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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37398 >> Fecha 11/10/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37398
Reglamento para el Funcionamiento de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial
Texto Completo acta: E98E2

Nº 37398-MOPT



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971, Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas y en apego a las competencias establecidas por la Ley General de La Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.



Considerando:



I.-Que el Consejo de Seguridad Vial, de acuerdo a su ley de creación y sus reformas, tiene como funciones el conocer los análisis de los asuntos referentes al tránsito, para identificar problemas de seguridad vial y hacer las recomendaciones que estime pertinentes; conocer y aprobar orientaciones, prioridades y proyectos para programas de promoción de la seguridad vial; Administrar el Fondo de Seguridad Vial y asignar las sumas necesarias para los programas y proyectos de seguridad vial que requieran las Direcciones Generales de Ingeniería de Tránsito, Educación Vial la Policía de Tránsito; la responsabilidad de la supervisión de la revisión técnica vehicular; administrar y resolver las impugnaciones a las boletas de citación, la impartición de las actividades para recuperar la acreditación como conductor y conocer, tramitar y resolver cualquier otro asunto, que le someta el Ministro de Obras Públicas y Transportes; entre otros.



II.-Que por la Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del 2008, denominada "Reforma Parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993", fue modificada la integración de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, que debe regirse en sus actuaciones y deliberaciones, por un cuerpo normativo que integre principios como la continuidad, la eficiencia, la adaptación a todo cambio en el régimen legal o la necesidad social que se satisface con la existencia de la institución a la que pertenece, para brindar con ello seguridad jurídica en el trámite y adopción de sus acuerdos.



III.-Que de acuerdo al artículo 6º de la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 25 de mayo de 1979, reformado por la Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del 2008, su Junta Directiva debe contar con un reglamento interno, que permita su correcto funcionamiento, en consideración de la materia y asuntos que son sometidos a su conocimiento, dando un marco jurídico adecuado que permita el cumplimiento de sus objetivos y su adecuado funcionamiento.



Por tanto, decretan el presente:



Reglamento para el funcionamiento



de la Junta Directiva del Consejo



de Seguridad Vial



CAPÍTULO I



Del funcionamiento de la Junta Directiva



Artículo 1º-Ejercerá la Presidencia de la Junta Directiva, el titular del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como miembro ex oficio o su delegado.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Potestades y atribuciones de la Presidencia de la Junta Directiva:



a)         Convocar, presidir, iniciar, suspender con causa justificada y cerrar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del Consejo;



b) Resolver cualquier asunto en caso de empate, en donde su voto será de calidad;



c)         Establecer la forma y el procedimiento en que se votarán los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta Directiva;



d) Proponer la modificación del orden del día dejando registro de la votación en el acta respectiva;



e)         Crear las comisiones que se requiera para la ejecución de determinadas tareas o actividades específicas de la Junta Directiva;



f)  Firmar las actas en conjunto con la Secretaría de Actas;



g) Conceder la palabra a los directivos y dirigir los debates en estricto orden;



h)         Conceder la palabra al Director Ejecutivo y demás asistentes regulares a las sesiones, en el orden que lo soliciten. Cuando se promueva una moción de orden, se le concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que hubiera terminado el que la tuviere en ese momento;



i)  Someter a votación los asuntos cuando ya hayan sido suficientemente discutidos;



j)  Velar por la pronta y eficaz ejecución de los acuerdos que adopte la Junta Directiva;



k)         Elevar a conocimiento de la Junta Directiva para su conocimiento y acuerdo, las iniciativas del Poder Ejecutivo relacionadas con la definición, formulación y adopción de los planes vinculados con la institución;



l)  Elaborar la agenda de cada sesión;



m)        Ejercer la representación legal del Consejo de Seguridad Vial, y;



n) Las demás que le asigne la ley.



Para efectos de un mejor orden de las sesiones, la Presidencia podrá asignar a la Secretaría de Actas la preparación de la agenda de las sesiones ordinarias, reservándose el derecho de retomar de forma total o parcial esta potestad inclusive antes de la aprobación del orden del día.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Sustituciones y suplencias. Para los casos de ausencia del Presidente, la Junta Directiva deberá nombrar, una vez al año, a un Vicepresidente, y su actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de este reglamento, quien actuará únicamente en ausencia del Presidente.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Deberes y facultades de los miembros de la Junta Directiva:



a)         Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias, extraordinarias y actos oficiales a que fueren convocados;



b)         Emitir su voto, salvo en aquellos casos que de acuerdo con el artículo 230 de la Ley General de la Administración Pública, deba inhibirse, para lo cual deberá procederse de conformidad con lo que establece el artículo 234 ibídem;



c) Participar en las comisiones de trabajo en las que la Presidencia los designe como miembros;



d) Formular las mociones y proposiciones que considere oportunas, preferiblemente por escrito;



e) Solicitar y hacer uso de la palabra, las veces que lo estime necesario;



f)  Solicitar revisión, modificación o aclaración de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva;



g) No abandonar el recinto de la sesión, sin permiso de la Presidencia o de quien cumpla esa función;



h) Comunicar oportunamente a la Secretaria de Actas, las razones que le impidan asistir a las sesiones;



i)  Desempeñar cumplidamente su función en las comisiones en las cuales haya sido nombrado;



j) Solicitar a la Presidencia la autorización para retirarse durante las sesiones, por razones justificadas, y;



k) Señalar ante la Secretaría de Actas, dirección, lugar, fax, números de teléfonos, o correo electrónico, donde recibir agendas y documentación institucional del Consejo de Seguridad Vial.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De la Secretaría de Actas de la Junta Directiva



Artículo 5º-De la Secretaría de Actas. Para la tramitación de los asuntos que se sometan a conocimiento de la Junta Directiva, existirá una Secretaría de Actas, siendo que su jefatura será nombrada por la Dirección Ejecutiva y ratificada por la Junta Directiva por mayoría simple. Deberá de guardar confidencialidad sobre los asuntos tratados en el seno de las sesiones de la Junta Directiva.



En los casos de ausencia temporal de la jefatura de la Secretaria de Actas, por motivos de enfermedad, vacaciones o permisos con o sin goce de salario, la Dirección Ejecutiva nombrará un suplente, el cual asumirá las mismas obligaciones y facultades del titular del puesto.



El Consejo de Seguridad Vial reconocerá el pago de aquellas horas laboradas fuera de jornada ordinaria por sus funcionarios en propiedad o interinos, que de manera habitual asisten a asesorar y apoyar a la Junta Directiva en sus sesiones, incluyendo a los funcionarios que perciben el pago por concepto de prohibición o dedicación exclusiva. Para el pago de ese tiempo extraordinario deberá presentarse una constancia firmada por la jefatura de la Secretaría Ejecutiva debidamente avalada por la Presidencia de la Junta Directiva o la Dirección Ejecutiva, en la cual se hará constar la asistencia del funcionario a la sesión y el detalle de las horas en que estuvo presente.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Funciones y deberes de la Secretaría de Actas:



a) Levantar el acta de las sesiones del Órgano Colegiado, así como transcribir las actas al libro correspondiente y gestionar la firma del Presidente;



b) Presentar en las sesiones todos los documentos, informes y antecedentes relacionados con los asuntos que figuren en el orden del día, formando para ello un expediente de cada sesión;



c) Coordinar con la Presidencia o quien ésta designe, el contenido del orden del día, informándole de los asuntos pendientes de resolución y los nuevos que hayan llegado;



d) Comunicar a las partes e instancias que correspondan, los acuerdos y resoluciones firmes del Consejo;



e) Remitir al Presidente y a la Dirección Ejecutiva, los asuntos ingresados a conocimiento de la Junta Directiva y que requieran ser resueltos con urgencia;



f) Velar por el riguroso, seguro y adecuado control de las actas y antecedentes, así como su apropiada tramitación;



g) Proporcionar a los miembros de la Junta Directiva, en forma expedita la información o los documentos que éstos soliciten sobre cualquier asunto de interés en el desempeño de sus funciones;



h) Enviar la agenda de sesiones a los directores, Director Ejecutivo, a los asesores y a la Auditoría Interna oportunamente;



i) Extender certificaciones de acuerdos y documentos que consten en los archivos de la Secretaría de Actas;



j)  Firmar el libro de actas en conjunto con el Presidente;



k) Llevar un registro actualizado de los lugares donde recibirán agendas y documentación los miembros de la Junta Directiva, así como números de fax cuando corresponda, y números de teléfono donde localizarlos;



l) Llevar un control de los asuntos que la Junta Directiva haya pasado a conocimiento y estudio de las Comisiones respectivas. Para tales efectos, deberá requerirles a la Dirección Ejecutiva y a la Auditoría Interna un informe periódico del estado en que se encuentra la tramitación de dichos asuntos;



m)  Elaborar el acta de la sesión anterior para que la misma esté disponible la siguiente sesión para su debida aprobación y;



n) Cualquier otra que en apego a las leyes y que para el óptimo funcionamiento de la Secretaría determine la Junta Directiva.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



De las sesiones



Artículo 7º-Convocatorias. La Junta Directiva sesionará en la sede, lugar y hora que al efecto de manera previa hubiese definido. Cuando se modifiquen los términos anteriormente señalados, deberá comunicarse por medio de la Secretaría de Actas con al menos 24 horas de antelación. Para todos los casos, la Secretaría será la encargada de remitir un detalle de los asuntos a tratar (agenda) dentro de las 24 horas previas a la fecha predefinida para la realización de la sesión y de la documentación que será conocida.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Sesiones. Cuando fuere necesario por razones justificadas, la presidencia podrá convocar a sesiones extraordinarias, las que, en lo conducente se regularán por las disposiciones del presente Reglamento.



La convocatoria podrá hacerse por escrito o a través de medios electrónicos, también con veinticuatro horas de anticipación, salvo que medien razones de urgencia que ameriten reducir ese plazo, detallando los puntos que serán conocidos.



Formarán quórum tres de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta.



Si no hubiera quórum, la Junta Directiva podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera.



En casos de urgencia, se podrá sesionar válidamente media hora después de la hora de la convocatoria, para ello será suficiente la asistencia de tres miembros de la Junta Directiva.



Será obligatoria la asistencia del Director Ejecutivo del Consejo y del titular de la Secretaría de Actas designado.



Podrán ser convocados otros funcionarios del Consejo que la Junta Directiva indique, para que rindan asesoría o informes en cuanto a los asuntos que figuren en el orden del día, concediéndoles el derecho de participar en las deliberaciones, con voz, pero sin voto.



Los miembros de la Junta Directiva recibirán una remuneración equivalente a la de los miembros del Consejo de Transporte Público, regulado en el artículo 10 de la Ley Nº 7969 "Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi". El monto para la cancelación de estas dietas será incluido en el presupuesto anual de la institución. Al mes no se podrá remunerar más de ocho sesiones, entre ordinarias y extraordinarias, siempre y cuando estas últimas sean necesarias.



Las sesiones ordinarias se realizarán en horas no comprendidas dentro de las jornadas laborales de los integrantes de la Junta Directiva, excepto cuando por circunstancias especiales y urgentes fuere necesaria la celebración dentro de dicho período.



La ausencia o llegada tardía injustificada de más de treinta minutos de los miembros de la Junta Directiva a la sesión, ocasionará la pérdida de la respectiva dieta, excepto que comunique en ese tiempo por cualquier medio al Presidente en ejercicio, el motivo por el cual le impide llegar al inicio de la sesión o bien; que el Director esté en cumplimiento de sus funciones propias o por encargo de la Junta Directiva que le impidan llegar al inicio de la sesión y posteriormente se integre a la misma.




 




Ficha articulo



Artículo 9.-Del orden del día. La Junta Directiva conocerá en sus sesiones el orden del día propuesto por su Presidente, o bien de los asuntos para los cuales fue convocada, ajustándose en lo posible al siguiente esquema:



a) Aprobación de orden del día;



b) Aprobación del acta anterior;



c) Audiencias;



d) Asuntos de la Presidencia;



e) Asuntos de los directores;



f)  Correspondencia;



g)       Tramitación y resolución de los demás asuntos que deba conocer, acatando estrictamente los plazos, términos y disposiciones que establece el presente reglamento;



h) Asuntos de la Dirección Ejecutiva, y;



i)  Asuntos de la Auditoría.



Durante la sesión podrán incluirse asuntos de trámite urgente por iniciativa de la Presidencia, de uno o más miembros de la Junta Directiva o de la Dirección Ejecutiva, siempre que se apruebe por mayoría absoluta de los directores presentes.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-De los acuerdos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes. En casos de empate el Presidente tendrá voto de calidad para resolver el asunto o podrá posponer el conocimiento y votación del asunto, como máximo, para la próxima sesión.



Los acuerdos adquirirán firmeza una vez aprobada el acta de la sesión en donde fueron adoptados y por ende no podrán ser comunicados formal o informalmente por los miembros del Órgano Colegiado o cualquier funcionario presente, salvo cuando por mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva declaren la firmeza del acuerdo.



Los miembros de la junta directiva que emitan un voto contrario respecto de un asunto sometido a votación podrán hacer constar en el acta su voto negativo, así como los fundamentos de su decisión, quedando de esta forma exentos de potenciales responsabilidades que la ejecución del acto genere.



La justificación y fundamento del voto negativo deberá presentarse en forma escrita antes de la realización de la sesión en donde se apruebe el acta respectiva. En los casos de emisión de votos negativos en acuerdos firmes, los fundamentos deberán remitirse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la adopción del acuerdo.



Si algún miembro de la Junta Directiva manifiesta su deseo de razonar su voto para que así conste en el acta, deberá entregar a la Secretaría de Actas, el texto escrito del voto razonado antes de transcurridas veinticuatro horas de concluida la sesión correspondiente. Si no entregase dicho texto, su voto se consignará conforme a la redacción de la Secretaría de Actas.



Cuando un miembro de la Junta Directiva manifieste su deseo de estudiar más un asunto objeto de agenda, se podrá postergar la decisión hasta la sesión siguiente, por decisión de la mayoría simple de los miembros presentes.




 




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Artículo 11.-Del lugar de asiento de las sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva sesionará en las oficinas centrales del Consejo de Seguridad Vial.



Cuando las circunstancias lo ameriten, el Presidente de la Junta Directiva o quien presida, podrá convocar a sesiones en lugar distinto de las oficinas centrales.



También se podrán organizar visitas de la Junta Directiva en sitios de interés institucional, donde también se podrá sesionar válidamente.




 




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Artículo 12.-Del recurso de revisión por parte de un miembro de Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial podrán interponer recurso de revisión contra un acuerdo, siempre y cuando éste no se encuentre en firme, el cual será interpuesto y resuelto al momento de aprobar el acta de la sesión respectiva y deberá resolverse en la misma sesión, a menos que por tratarse de un asunto urgente, el Presidente prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.



En caso de que la Junta Directiva haya declarado la firmeza de un acuerdo, cualquier miembro de la Junta Directiva podrá interponer recurso de revisión en contra del acto de votación que le otorgó firmeza al acuerdo, siempre y cuando esto ocurra en la misma sesión en que se adopte esta decisión. Si se acoge el recurso, el Presidente en ejercicio pondrá en discusión el asunto nuevamente hasta que recaiga votación en la misma sesión que se conoce la aprobación del acta, a menos que prefiera conocerlo en una sesión extraordinaria de acuerdo con lo que establece el inciso 3 del artículo 52 de la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 13.-Comunicación de los actos administrativos. Todo acto o acuerdo de la Junta Directiva deberá ser debidamente comunicado al o a los interesados, según el lugar o medio señalado para recibir notificaciones dentro del perímetro de notificación del Área Metropolitana de San José, sin perjuicio de que se señalen medios electrónicos como el fax y/o el correo electrónico o apartado postal.



Los interesados que se encuentren fuera del perímetro de notificación del Área Metropolitana de San José, deberán señalar medios electrónicos como el fax y/o el correo electrónico o apartado postal.



Cuando fuese imposible comunicar el acto en el lugar o medio designado, el notificador deberá dejar constancia en el expediente de las situaciones que imposibilitaron la comunicación, expresando la fecha, hora y medio en la cual se pretendió realizar la comunicación.



Las resoluciones que adopte la Junta Directiva, contendrán el texto íntegro del acto y las comunicará el Presidente o el Secretario de Actas de la Junta Directiva a los interesados en las mismas.




 




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Artículo 14.-Deber de reserva. Los miembros de la Junta Directiva, asesores, funcionarios públicos y particulares que fueren admitidos en una sesión deberán guardar absoluta reserva y/o confidencialidad sobre las deliberaciones y votaciones que en la misma se produjeran.




 




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Artículo 15.-De las actas. De cada sesión de Junta Directiva, la Secretaría de Actas deberá levantar un acta en donde se consignarán los puntos principales de las deliberaciones y acuerdos adoptados sobre cada uno de los puntos tratados en la sesión. Dicha acta deberá establecer un detalle de la fecha, hora, lugar de realización de la sesión, puntos tratados, acuerdos adoptados con los resultados de la votación, hora de inicio y finalización de la sesión, miembros presentes y demás detalles que a juicio de la Secretaría de Actas y la Presidencia del órgano colegiado deban ser incorporados, o que alguno de los miembros de la Junta Directiva solicite de forma expresa incorporar.



En la sesión siguiente, se pondrá en discusión el borrador del acta para efectos de su aprobación.



Si se acordara introducir modificaciones de forma, así lo hará la Secretaría de Actas.



La Secretaría de Actas deberá llevar actualizado un libro de actas, acorde a las rigurosidades y formalidades establecidas por la Contraloría General de la República y el ordenamiento jurídico aplicable. Dicho libro será de total acceso al público, a efectos de lo cual, el Consejo deberá implementar los mecanismos de control interno correspondientes que garanticen el acceso e inmediatez a la información, así como la protección de dicho documento.



Para tales efectos, la Secretaría de Actas tendrá la facultad de emitir certificaciones de los acuerdos, conforme a las disposiciones del numeral 65 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual los interesados (administrados), deberán solicitarlo por escrito y ante la Secretaría Ejecutiva, indicando específicamente el o los asuntos en que tengan interés y los fines de la solicitud.




 




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CAPÍTULO IV



Comisiones de especiales



Artículo 16.-De las Comisiones Especiales. El Presidente de la Junta Directiva o la Junta Directiva, podrán acordar crear durante su gestión, las comisiones de trabajo que consideren convenientes en forma temporal y permanente, para el estudio, examen o investigación de cualquier asunto del Consejo de Seguridad Vial sometido a su conocimiento y que amerite su conformación.



La Presidencia podrá nombrar a uno o varios miembros de la Junta Directiva como integrantes de esas comisiones, así como de los funcionarios del Consejo de Seguridad Vial que estime pertinentes, designando también al coordinador responsable de las mismas, quien será responsable ante la Junta Directiva.



Las comisiones de estudio o de trabajo, deberán rendir su informe en los asuntos que se les haya encomendado, dentro del término estipulado por la Junta Directiva y el cual deberá ser firmado por el coordinador de la comisión.



Cuando por falta de datos, por la complejidad o volumen de los expedientes, la comisión no pueda terminar el estudio de los asuntos encomendados dentro del plazo estipulado, la Junta Directiva, atendiendo las circunstancias y razones aducidas por la comisión, concederá la prórroga que estime conveniente, por una única vez.




 




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CAPÍTULO V



Del trámite de las gestiones



Artículo 17.-De la ejecutoriedad. Los acuerdos, resoluciones y actos administrativos adoptados por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial surten efectos jurídicos a partir de su comunicación y tendrán todos los efectos de la ejecutoriedad de los actos administrativos en los términos desarrollados por la Ley General de la Administración Pública.



Las autoridades encargadas de su cumplimiento deberán hacerlo de inmediato, aún cuando existieren los recursos ordinarios interpuestos en término (revocatoria y apelación en subsidio).



Se exceptúa de lo anterior aquellos casos en que la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial haya acordado la suspensión del acto administrativo de acuerdo con el Artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública.




 




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CAPÍTULO VI



De los plazos



Artículo 18.-Plazo para resolver. La Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial dispondrá de un plazo no mayor a quince días, contado a partir del día en que un punto fue agendado y puesto en su conocimiento, para estudiarlo y resolverlo mediante acuerdo.



En casos excepcionales y previa justificación del solicitante, lo que se consignará en el acta, podrá ampliarse por única vez en quince días más dicho término, mediante acuerdo.




 




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CAPÍTULO VII



Disposiciones finales



Artículo 19.-Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 13500-T del 5 de abril de 1982, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 80 del 28 de abril de 1982.




 




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Artículo 20.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 11 días del mes de octubre del dos mil doce.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 30/4/2025 17:42:30
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