Texto Completo acta: E98E2
Nº 37398-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, con fundamento en
lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971, Ley de Administración Vial, Nº 6324
del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas y en apego a las
competencias establecidas por la Ley General de La Administración Pública, Nº
6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.-Que el Consejo de Seguridad Vial, de acuerdo a su
ley de creación y sus reformas, tiene como funciones el conocer los análisis de
los asuntos referentes al tránsito, para identificar problemas de seguridad
vial y hacer las recomendaciones que estime pertinentes; conocer y aprobar
orientaciones, prioridades y proyectos para programas de promoción de la
seguridad vial; Administrar el Fondo de Seguridad Vial y asignar las sumas
necesarias para los programas y proyectos de seguridad vial que requieran las
Direcciones Generales de Ingeniería de Tránsito, Educación Vial la Policía de
Tránsito; la responsabilidad de la supervisión de la revisión técnica
vehicular; administrar y resolver las impugnaciones a las boletas de citación,
la impartición de las actividades para recuperar la acreditación como conductor
y conocer, tramitar y resolver cualquier otro asunto, que le someta el Ministro
de Obras Públicas y Transportes; entre otros.
II.-Que por la Ley Nº
8696 del 17 de diciembre del 2008, denominada "Reforma Parcial de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de 1993", fue modificada la
integración de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, que debe
regirse en sus actuaciones y deliberaciones, por un cuerpo normativo que
integre principios como la continuidad, la eficiencia, la adaptación a todo
cambio en el régimen legal o la necesidad social que se satisface con la
existencia de la institución a la que pertenece, para brindar con ello
seguridad jurídica en el trámite y adopción de sus acuerdos.
III.-Que de acuerdo
al artículo 6º de la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 25 de mayo de 1979,
reformado por la Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del 2008, su Junta Directiva
debe contar con un reglamento interno, que permita su correcto funcionamiento,
en consideración de la materia y asuntos que son sometidos a su conocimiento,
dando un marco jurídico adecuado que permita el cumplimiento de sus objetivos y
su adecuado funcionamiento.
Por tanto, decretan el
presente:
Reglamento para el
funcionamiento
de la Junta Directiva
del Consejo
de Seguridad Vial
CAPÍTULO I
Del funcionamiento de
la Junta Directiva
Artículo 1º-Ejercerá la Presidencia de la Junta
Directiva, el titular del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como
miembro ex oficio o su delegado.
Ficha articulo
Artículo
2º-Potestades y atribuciones de la Presidencia de la Junta Directiva:
a) Convocar,
presidir, iniciar, suspender con causa justificada y cerrar las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del Consejo;
b) Resolver cualquier asunto en caso de empate, en
donde su voto será de calidad;
c) Establecer
la forma y el procedimiento en que se votarán los asuntos sometidos a
conocimiento de la Junta Directiva;
d) Proponer la modificación del orden del día
dejando registro de la votación en el acta respectiva;
e) Crear
las comisiones que se requiera para la ejecución de determinadas tareas o
actividades específicas de la Junta Directiva;
f) Firmar las actas en conjunto con la Secretaría
de Actas;
g) Conceder la palabra a los directivos y dirigir
los debates en estricto orden;
h) Conceder
la palabra al Director Ejecutivo y demás asistentes regulares a las sesiones,
en el orden que lo soliciten. Cuando se promueva una moción de orden, se le
concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que hubiera
terminado el que la tuviere en ese momento;
i) Someter a votación los asuntos cuando ya hayan
sido suficientemente discutidos;
j) Velar por la pronta y eficaz ejecución de los
acuerdos que adopte la Junta Directiva;
k) Elevar
a conocimiento de la Junta Directiva para su conocimiento y acuerdo, las
iniciativas del Poder Ejecutivo relacionadas con la definición, formulación y
adopción de los planes vinculados con la institución;
l) Elaborar la agenda de cada sesión;
m) Ejercer la representación legal del
Consejo de Seguridad Vial, y;
n) Las demás que le asigne la ley.
Para efectos de un mejor orden de las sesiones, la
Presidencia podrá asignar a la Secretaría de Actas la preparación de la agenda
de las sesiones ordinarias, reservándose el derecho de retomar de forma total o
parcial esta potestad inclusive antes de la aprobación del orden del día.
Ficha articulo
Artículo 3º-Sustituciones
y suplencias. Para los casos de ausencia del Presidente, la Junta Directiva
deberá nombrar, una vez al año, a un Vicepresidente, y su actuación se regirá
por lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de este reglamento, quien actuará
únicamente en ausencia del Presidente.
Ficha articulo
Artículo 4º-Deberes
y facultades de los miembros de la Junta Directiva:
a) Asistir
puntualmente a las sesiones ordinarias, extraordinarias y actos oficiales a que
fueren convocados;
b) Emitir
su voto, salvo en aquellos casos que de acuerdo con el artículo 230 de la Ley
General de la Administración Pública, deba inhibirse, para lo cual deberá
procederse de conformidad con lo que establece el artículo 234 ibídem;
c) Participar en las comisiones de trabajo en las
que la Presidencia los designe como miembros;
d) Formular las mociones y proposiciones que
considere oportunas, preferiblemente por escrito;
e) Solicitar y hacer uso de la palabra, las veces
que lo estime necesario;
f) Solicitar revisión, modificación o aclaración
de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva;
g) No abandonar el recinto de la sesión, sin
permiso de la Presidencia o de quien cumpla esa función;
h) Comunicar oportunamente a la Secretaria de
Actas, las razones que le impidan asistir a las sesiones;
i) Desempeñar cumplidamente su función en las
comisiones en las cuales haya sido nombrado;
j) Solicitar a la Presidencia la autorización para
retirarse durante las sesiones, por razones justificadas, y;
k) Señalar ante la Secretaría de Actas, dirección,
lugar, fax, números de teléfonos, o correo electrónico, donde recibir agendas y
documentación institucional del Consejo de Seguridad Vial.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la Secretaría de
Actas de la Junta Directiva
Artículo 5º-De la Secretaría de Actas. Para la
tramitación de los asuntos que se sometan a conocimiento de la Junta Directiva,
existirá una Secretaría de Actas, siendo que su jefatura será nombrada por la
Dirección Ejecutiva y ratificada por la Junta Directiva por mayoría simple.
Deberá de guardar confidencialidad sobre los asuntos tratados en el seno de las
sesiones de la Junta Directiva.
En los casos de
ausencia temporal de la jefatura de la Secretaria de Actas, por motivos de
enfermedad, vacaciones o permisos con o sin goce de salario, la Dirección
Ejecutiva nombrará un suplente, el cual asumirá las mismas obligaciones y
facultades del titular del puesto.
El Consejo de
Seguridad Vial reconocerá el pago de aquellas horas laboradas fuera de jornada
ordinaria por sus funcionarios en propiedad o interinos, que de manera habitual
asisten a asesorar y apoyar a la Junta Directiva en sus sesiones, incluyendo a
los funcionarios que perciben el pago por concepto de prohibición o dedicación
exclusiva. Para el pago de ese tiempo extraordinario deberá presentarse una
constancia firmada por la jefatura de la Secretaría Ejecutiva debidamente
avalada por la Presidencia de la Junta Directiva o la Dirección Ejecutiva, en
la cual se hará constar la asistencia del funcionario a la sesión y el detalle
de las horas en que estuvo presente.
Ficha articulo
Artículo 6º-Funciones
y deberes de la Secretaría de Actas:
a) Levantar el acta
de las sesiones del Órgano Colegiado, así como transcribir las actas al libro
correspondiente y gestionar la firma del Presidente;
b) Presentar en las
sesiones todos los documentos, informes y antecedentes relacionados con los
asuntos que figuren en el orden del día, formando para ello un expediente de
cada sesión;
c) Coordinar con la
Presidencia o quien ésta designe, el contenido del orden del día, informándole
de los asuntos pendientes de resolución y los nuevos que hayan llegado;
d) Comunicar a las
partes e instancias que correspondan, los acuerdos y resoluciones firmes del
Consejo;
e) Remitir al
Presidente y a la Dirección Ejecutiva, los asuntos ingresados a conocimiento de
la Junta Directiva y que requieran ser resueltos con urgencia;
f) Velar por el
riguroso, seguro y adecuado control de las actas y antecedentes, así como su
apropiada tramitación;
g) Proporcionar a los
miembros de la Junta Directiva, en forma expedita la información o los
documentos que éstos soliciten sobre cualquier asunto de interés en el
desempeño de sus funciones;
h) Enviar la agenda
de sesiones a los directores, Director Ejecutivo, a los asesores y a la
Auditoría Interna oportunamente;
i) Extender
certificaciones de acuerdos y documentos que consten en los archivos de la
Secretaría de Actas;
j) Firmar el libro de actas en conjunto con el
Presidente;
k) Llevar un registro
actualizado de los lugares donde recibirán agendas y documentación los miembros
de la Junta Directiva, así como números de fax cuando corresponda, y números de
teléfono donde localizarlos;
l) Llevar un control
de los asuntos que la Junta Directiva haya pasado a conocimiento y estudio de
las Comisiones respectivas. Para tales efectos, deberá requerirles a la
Dirección Ejecutiva y a la Auditoría Interna un informe periódico del estado en
que se encuentra la tramitación de dichos asuntos;
m) Elaborar el acta de la sesión anterior para
que la misma esté disponible la siguiente sesión para su debida aprobación y;
n) Cualquier otra que
en apego a las leyes y que para el óptimo funcionamiento de la Secretaría
determine la Junta Directiva.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las sesiones
Artículo 7º-Convocatorias. La Junta Directiva
sesionará en la sede, lugar y hora que al efecto de manera previa hubiese
definido. Cuando se modifiquen los términos anteriormente señalados, deberá
comunicarse por medio de la Secretaría de Actas con al menos 24 horas de
antelación. Para todos los casos, la Secretaría será la encargada de remitir un
detalle de los asuntos a tratar (agenda) dentro de las 24 horas previas a la
fecha predefinida para la realización de la sesión y de la documentación que
será conocida.
Ficha articulo
Artículo 8º-Sesiones.
Cuando fuere necesario por razones justificadas, la presidencia podrá convocar
a sesiones extraordinarias, las que, en lo conducente se regularán por las
disposiciones del presente Reglamento.
La convocatoria podrá
hacerse por escrito o a través de medios electrónicos, también con veinticuatro
horas de anticipación, salvo que medien razones de urgencia que ameriten
reducir ese plazo, detallando los puntos que serán conocidos.
Formarán quórum tres
de sus miembros y los acuerdos se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta.
Si no hubiera quórum,
la Junta Directiva podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria,
veinticuatro horas después de la señalada para la primera.
En casos de urgencia,
se podrá sesionar válidamente media hora después de la hora de la convocatoria,
para ello será suficiente la asistencia de tres miembros de la Junta Directiva.
Será obligatoria la
asistencia del Director Ejecutivo del Consejo y del titular de la Secretaría de
Actas designado.
Podrán ser convocados
otros funcionarios del Consejo que la Junta Directiva indique, para que rindan
asesoría o informes en cuanto a los asuntos que figuren en el orden del día,
concediéndoles el derecho de participar en las deliberaciones, con voz, pero
sin voto.
Los miembros de la
Junta Directiva recibirán una remuneración equivalente a la de los miembros del
Consejo de Transporte Público, regulado en el artículo 10 de la Ley Nº 7969
"Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos en la Modalidad Taxi". El monto para la cancelación de estas dietas
será incluido en el presupuesto anual de la institución. Al mes no se podrá
remunerar más de ocho sesiones, entre ordinarias y extraordinarias, siempre y
cuando estas últimas sean necesarias.
Las sesiones
ordinarias se realizarán en horas no comprendidas dentro de las jornadas
laborales de los integrantes de la Junta Directiva, excepto cuando por
circunstancias especiales y urgentes fuere necesaria la celebración dentro de
dicho período.
La ausencia o llegada
tardía injustificada de más de treinta minutos de los miembros de la Junta
Directiva a la sesión, ocasionará la pérdida de la respectiva dieta, excepto
que comunique en ese tiempo por cualquier medio al Presidente en ejercicio, el
motivo por el cual le impide llegar al inicio de la sesión o bien; que el
Director esté en cumplimiento de sus funciones propias o por encargo de la
Junta Directiva que le impidan llegar al inicio de la sesión y posteriormente
se integre a la misma.
Ficha articulo
Artículo 9.-Del
orden del día. La Junta Directiva conocerá en sus sesiones el orden del día
propuesto por su Presidente, o bien de los asuntos para los cuales fue
convocada, ajustándose en lo posible al siguiente esquema:
a) Aprobación de orden del día;
b) Aprobación del acta anterior;
c) Audiencias;
d) Asuntos de la Presidencia;
e) Asuntos de los directores;
f) Correspondencia;
g) Tramitación y resolución de los demás
asuntos que deba conocer, acatando estrictamente los plazos, términos y
disposiciones que establece el presente reglamento;
h) Asuntos de la Dirección Ejecutiva, y;
i) Asuntos de la Auditoría.
Durante la sesión podrán incluirse asuntos de trámite
urgente por iniciativa de la Presidencia, de uno o más miembros de la Junta
Directiva o de la Dirección Ejecutiva, siempre que se apruebe por mayoría
absoluta de los directores presentes.
Ficha articulo
Artículo 10.-De
los acuerdos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los
miembros presentes. En casos de empate el Presidente tendrá voto de calidad
para resolver el asunto o podrá posponer el conocimiento y votación del asunto,
como máximo, para la próxima sesión.
Los acuerdos
adquirirán firmeza una vez aprobada el acta de la sesión en donde fueron
adoptados y por ende no podrán ser comunicados formal o informalmente por los
miembros del Órgano Colegiado o cualquier funcionario presente, salvo cuando
por mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva declaren la firmeza
del acuerdo.
Los miembros de la
junta directiva que emitan un voto contrario respecto de un asunto sometido a
votación podrán hacer constar en el acta su voto negativo, así como los
fundamentos de su decisión, quedando de esta forma exentos de potenciales
responsabilidades que la ejecución del acto genere.
La justificación y
fundamento del voto negativo deberá presentarse en forma escrita antes de la
realización de la sesión en donde se apruebe el acta respectiva. En los casos
de emisión de votos negativos en acuerdos firmes, los fundamentos deberán
remitirse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la adopción del
acuerdo.
Si algún miembro de la
Junta Directiva manifiesta su deseo de razonar su voto para que así conste en
el acta, deberá entregar a la Secretaría de Actas, el texto escrito del voto
razonado antes de transcurridas veinticuatro horas de concluida la sesión
correspondiente. Si no entregase dicho texto, su voto se consignará conforme a
la redacción de la Secretaría de Actas.
Cuando un miembro de
la Junta Directiva manifieste su deseo de estudiar más un asunto objeto de
agenda, se podrá postergar la decisión hasta la sesión siguiente, por decisión
de la mayoría simple de los miembros presentes.
Ficha articulo
Artículo 11.-Del
lugar de asiento de las sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva
sesionará en las oficinas centrales del Consejo de Seguridad Vial.
Cuando las
circunstancias lo ameriten, el Presidente de la Junta Directiva o quien
presida, podrá convocar a sesiones en lugar distinto de las oficinas centrales.
También se podrán
organizar visitas de la Junta Directiva en sitios de interés institucional,
donde también se podrá sesionar válidamente.
Ficha articulo
Artículo 12.-Del
recurso de revisión por parte de un miembro de Junta Directiva. Los
miembros de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial podrán interponer
recurso de revisión contra un acuerdo, siempre y cuando éste no se encuentre en
firme, el cual será interpuesto y resuelto al momento de aprobar el acta de la
sesión respectiva y deberá resolverse en la misma sesión, a menos que por
tratarse de un asunto urgente, el Presidente prefiera conocerlo en sesión
extraordinaria.
En caso de que la
Junta Directiva haya declarado la firmeza de un acuerdo, cualquier miembro de
la Junta Directiva podrá interponer recurso de revisión en contra del acto de
votación que le otorgó firmeza al acuerdo, siempre y cuando esto ocurra en la
misma sesión en que se adopte esta decisión. Si se acoge el recurso, el
Presidente en ejercicio pondrá en discusión el asunto nuevamente hasta que
recaiga votación en la misma sesión que se conoce la aprobación del acta, a
menos que prefiera conocerlo en una sesión extraordinaria de acuerdo con lo que
establece el inciso 3 del artículo 52 de la Ley General de la Administración
Pública.
Ficha articulo
Artículo 13.-Comunicación
de los actos administrativos. Todo acto o acuerdo de la Junta Directiva
deberá ser debidamente comunicado al o a los interesados, según el lugar o
medio señalado para recibir notificaciones dentro del perímetro de notificación
del Área Metropolitana de San José, sin perjuicio de que se señalen medios
electrónicos como el fax y/o el correo electrónico o apartado postal.
Los interesados que
se encuentren fuera del perímetro de notificación del Área Metropolitana de San
José, deberán señalar medios electrónicos como el fax y/o el correo electrónico
o apartado postal.
Cuando fuese
imposible comunicar el acto en el lugar o medio designado, el notificador
deberá dejar constancia en el expediente de las situaciones que imposibilitaron
la comunicación, expresando la fecha, hora y medio en la cual se pretendió
realizar la comunicación.
Las resoluciones que
adopte la Junta Directiva, contendrán el texto íntegro del acto y las
comunicará el Presidente o el Secretario de Actas de la Junta Directiva a los
interesados en las mismas.
Ficha articulo
Artículo 14.-Deber
de reserva. Los miembros de la Junta Directiva, asesores, funcionarios
públicos y particulares que fueren admitidos en una sesión deberán guardar
absoluta reserva y/o confidencialidad sobre las deliberaciones y votaciones que
en la misma se produjeran.
Ficha articulo
Artículo 15.-De
las actas. De cada sesión de Junta Directiva, la Secretaría de Actas deberá
levantar un acta en donde se consignarán los puntos principales de las
deliberaciones y acuerdos adoptados sobre cada uno de los puntos tratados en la
sesión. Dicha acta deberá establecer un detalle de la fecha, hora, lugar de
realización de la sesión, puntos tratados, acuerdos adoptados con los
resultados de la votación, hora de inicio y finalización de la sesión, miembros
presentes y demás detalles que a juicio de la Secretaría de Actas y la
Presidencia del órgano colegiado deban ser incorporados, o que alguno de los
miembros de la Junta Directiva solicite de forma expresa incorporar.
En la sesión
siguiente, se pondrá en discusión el borrador del acta para efectos de su
aprobación.
Si se acordara
introducir modificaciones de forma, así lo hará la Secretaría de Actas.
La Secretaría de
Actas deberá llevar actualizado un libro de actas, acorde a las rigurosidades y
formalidades establecidas por la Contraloría General de la República y el
ordenamiento jurídico aplicable. Dicho libro será de total acceso al público, a
efectos de lo cual, el Consejo deberá implementar los mecanismos de control
interno correspondientes que garanticen el acceso e inmediatez a la
información, así como la protección de dicho documento.
Para tales efectos,
la Secretaría de Actas tendrá la facultad de emitir certificaciones de los
acuerdos, conforme a las disposiciones del numeral 65 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual los interesados (administrados), deberán
solicitarlo por escrito y ante la Secretaría Ejecutiva, indicando
específicamente el o los asuntos en que tengan interés y los fines de la
solicitud.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Comisiones de
especiales
Artículo 16.-De las Comisiones Especiales. El
Presidente de la Junta Directiva o la Junta Directiva, podrán acordar crear
durante su gestión, las comisiones de trabajo que consideren convenientes en
forma temporal y permanente, para el estudio, examen o investigación de
cualquier asunto del Consejo de Seguridad Vial sometido a su conocimiento y que
amerite su conformación.
La Presidencia podrá
nombrar a uno o varios miembros de la Junta Directiva como integrantes de esas
comisiones, así como de los funcionarios del Consejo de Seguridad Vial que
estime pertinentes, designando también al coordinador responsable de las
mismas, quien será responsable ante la Junta Directiva.
Las comisiones de
estudio o de trabajo, deberán rendir su informe en los asuntos que se les haya
encomendado, dentro del término estipulado por la Junta Directiva y el cual
deberá ser firmado por el coordinador de la comisión.
Cuando por falta de
datos, por la complejidad o volumen de los expedientes, la comisión no pueda
terminar el estudio de los asuntos encomendados dentro del plazo estipulado, la
Junta Directiva, atendiendo las circunstancias y razones aducidas por la
comisión, concederá la prórroga que estime conveniente, por una única vez.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Del trámite de las
gestiones
Artículo 17.-De la ejecutoriedad. Los acuerdos,
resoluciones y actos administrativos adoptados por la Junta Directiva del
Consejo de Seguridad Vial surten efectos jurídicos a partir de su comunicación
y tendrán todos los efectos de la ejecutoriedad de los actos administrativos en
los términos desarrollados por la Ley General de la Administración Pública.
Las autoridades encargadas
de su cumplimiento deberán hacerlo de inmediato, aún cuando existieren los
recursos ordinarios interpuestos en término (revocatoria y apelación en
subsidio).
Se exceptúa de lo
anterior aquellos casos en que la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial
haya acordado la suspensión del acto administrativo de acuerdo con el Artículo
148 de la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De los plazos
Artículo 18.-Plazo para resolver. La Junta
Directiva del Consejo de Seguridad Vial dispondrá de un plazo no mayor a quince
días, contado a partir del día en que un punto fue agendado y puesto en su
conocimiento, para estudiarlo y resolverlo mediante acuerdo.
En casos
excepcionales y previa justificación del solicitante, lo que se consignará en
el acta, podrá ampliarse por única vez en quince días más dicho término,
mediante acuerdo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 19.-Derogatoria. Deróguese el Decreto
Ejecutivo Nº 13500-T del 5 de abril de 1982, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 80 del 28 de abril de 1982.
Ficha articulo
Artículo 20.-Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a
los 11 días del mes de octubre del dos mil doce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 30/4/2025 17:42:30
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