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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 16/05/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 12
Reglamento Municipal para la gestión integral de residuos sólidos en el cantón de Acosta
Texto Completo acta: E9CD7
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

La Municipalidad de San Ignacio de Acosta, comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria Nº 12-2012 del 16 de mayo del 2012, se aprobó el siguiente reglamento: "Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón de Acosta".



REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN DE ACOSTA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1º-Objeto general. Este reglamento tiene como objetivo regular la gestión integral de los residuos en el cantón, en concordancia con las políticas nacionales, insertos en la Ley General de Residuos Sólidos y en el Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos ordinarios del Ministerio de Salud.




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Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Su aplicación alcanza a las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas generadoras de residuos sólidos ordinarios, localizados dentro de los límites del cantón.




Ficha articulo



Artículo 3º-Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entiende por:



     Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus características, o se dispone de ellos.



     Centros de recuperación de materiales: Sitio de recepción y almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza (p.ej. plástico, cartón, papel, vidrio y metales).



     Composta: Resultado de la descomposición y estabilización por la acción de microorganismos de los residuos orgánicos por procesos de compostaje o fermentación anaeróbica.



     Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como mejorador de suelo.



     Concesionario: Persona física o jurídica a quien, mediante un acto administrativo-jurídico, le es otorgado un derecho de explotación de bienes y servicios, por un período determinado.



     Contenedor: Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos no peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial.



     Disposición final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.



     Estación de transferencia: Instalación que, con el equipamiento necesario, permite el cambio del medio de transporte de los residuos sólidos no peligrosos, de las unidades de recolección a vehículos de mayor capacidad para su transporte a una instalación de tratamiento o a la disposición final.



     Fermentación anaeróbica: Técnica que permite la descomposición e estabilización por acción de microorganismos de los residuos sólidos orgánicos sólidos y líquidos.



     Fuente de generación: Lugar donde se generan los residuos.



     Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos.



     Gran generador: Persona física jurídica que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año.



     Gestión Integral de Residuos Sólidos: (G.I.R.S.O) Conjunto articulado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación.



     Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por esta municipalidad.



     Manejo de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la gestión de residuos que incluye: almacenamiento, recolección, transporte, valorización, tratamiento y disposición final.



     Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos: Instrumento que define la política cantonal en la materia y orientará las acciones municipales y/o cantonales en el tema dentro del área de su competencia. Es resultado de un proceso de planificación que se elabora de preferencia de forma participativa por la municipalidad incorporando los diversos actores del cantón.



     Recolección: Acción de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de generación o recipientes, para ser traslados a las estaciones de transferencia, instalaciones de tratamiento, o disposición final.



     Recolección selectiva: Servicio de recolección separada de residuos sólidos previamente separados en la fuente.



     Relleno sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de los residuos sólidos.



     Residuo sólido: Material sólido o semisólido, pos-consumo cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.



     Residuos de manejo especial: Residuos ordinarios que por su volumen, su cantidad, sus riesgos potenciales, sus necesidades de transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos.



     Residuos de construcción y demolición: Residuos sólidos generados en actividades de construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales.



     Residuo sólido fácilmente biodegradable: Residuo orgánico sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.



     Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.



     Residuo sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o recuperación y que debe ser adecuadamente dispuesto en un relleno sanitario.



     Residuo sólido peligroso: Aquel que por sus características corrosivas, radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente.



     Residuo punzo-cortante: Todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos.



     Residuo sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reuso o tiene potencial de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o compostaje.



     Residuo sólido voluminoso o no tradicional: Objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño, peso o características no son aptos para la recolección ordinaria y requieran de un servicio especial de recolección.



     Separación de residuo: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos.



     Tratamiento: Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.



     Usuario: Toda persona física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios de la GIRS.



     Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.




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Artículo 4º-Propiedad de los residuos. Los residuos sólidos ordinarios generados serán propiedad y responsabilidad de la Municipalidad en el momento de que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección, de conformidad con lo que establece este reglamento.



Sin embargo, la Municipalidad puede otorgar el derecho de la recolección y la valorización a terceros calificados previamente.




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CAPÍTULO II



De las atribuciones y obligaciones municipales

Artículo 5º-Responsable de la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para la implementación de este reglamento, la Administración promoverá la creación de un departamento de Gestión Ambiental que será la entidad responsable de la gestión un Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos. El Concejo Municipal dotará a esta dependencia de los recursos previo estudio técnico de la Administración.




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Artículo 6º-De las competencias municipales en la GIRSO. De conformidad con la legislación vigente, la Municipalidad es responsable, en materia de gestión integral de residuos sólidos, de las siguientes competencias:



·         Elaborar e implementar un Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS).



·         Prestar los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos ordinarios. Previo estudio, se realizará actividades de separación, tratamiento, reciclaje y compostaje.



·         Realizar limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos.



·         Concertar pactos, convenios o contratos con personas o entidades para la prestación de servicios.



·         Establecer convenios con otras municipalidades.



·         Participar en mancomunidades para prestar los servicios en su totalidad o parte de los mismos.



·         Aprobar y aplicar las tasas correspondientes por dichos servicios.



·         Aplicar sanciones en caso de no cumplimiento del reglamento.



·         Colaborar con otras Instituciones u organizaciones en la sensibilización y capacitación de la población en el manejo de los residuos sólidos para la protección del ambiente.




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Artículo 7º-Atribuciones del Departamento de Gestión Ambiental. El Departamento de Gestión Ambiental, tendrá las siguientes competencias:



·         Planear, diseñar, instrumentar, operar y prestar el servicio público de gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal.



·         Colaborar en la elaboración, instrumentalización y operación de programas y proyectos de educación ambiental.



·         Elaborar, instrumentar y operar un área de atención de denuncias.



·         Observar y vigilar el cumplimiento de la normativa para el servicio público de manejo integral de residuos sólidos ordinarios.



·         Supervisar y monitorear la correcta prestación del servicio público de manejo integral de residuos sólidos ordinarios.



·         Establecer el registro de empresas y particulares autorizados para la prestación de servicios de gestión integral de residuos sólidos.



·         Emitir dictámenes técnicos para la prestación del servicio público de aseo urbano a solicitud de los usuarios.



·         Realizar campañas de prevención, minimización, acopio, reuso, recuperación y separación de los residuos valorizables contenidos en los residuos sólidos.



·         Implementar acciones y mecanismos preventivos a efecto de evitar que se arrojen, derramen, depositen o acumulen residuos en espacios públicos que pudieran causar daño a la salud, entorpezcan la libre utilización de los mismos o perjudiquen la imagen urbana y rural.



·         Vigilar permanentemente la correcta separación de los residuos sólidos en las fuentes de generación.



·         Vigilar permanentemente la no presencia de residuos peligrosos en los residuos sólidos de competencia municipal.



·         Establecer e informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará el Servicio público de aseo urbano de competencia municipal.



·         Coordinar con las autoridades nacionales, en la vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.



·         Elaborar en conjunto con la Administración, estudios técnicos para propuesta de tasas por el servicio a que estará sujeta la prestación del servicio público de aseo urbano.



·         Promover el establecimiento de centros de recuperación y separación de residuos.



·         Mantener sistemas de datos detallados que integrarán el Sistema de Información sobre la Gestión Integral de Residuos.



·         Coordinar con las autoridades nacionales para la ejecución de las disposiciones legales aplicables en materia de residuos de manejo especial y peligroso.



·         Coordinar con otras autoridades municipales para la aplicación de acciones conjuntas para la prevención y gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal; y



·         Las demás facultades y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.




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CAPÍTULO III



Del manejo integral de los residuos sólidos

Artículo 8º-De las responsabilidades. La responsabilidad de los actores lo siguiente:



a)  Generador:



     Almacenar temporalmente los residuos generados en su casa o terreno de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.



     Colocar los residuos sólidos generados a partir de las 5 horas del día de la recolección, de tal forma que no causan impactos ambientales o de salud.



     Los residuos a ser recolectados tienen que estar en bolsas o recipientes cerrados.



     En las zonas, donde la Municipalidad ofrece el servicio de recolección separada de materiales valorizables, los mismos tienen que ser separados desde su generación y puestos por separado al servicio de la recolección.



     La identificación del tipo de residuo (material valorizable, residuo sólido ordinario) tiene que ser facilitada por el recolector.



     Los residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón, plástico y aluminio entre otros, deben ser entregados secos y libres de residuos orgánicos y en el horario establecido. El ente recolector podrá establecer otras o nuevas condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas previamente a los usuarios en forma escrita.



     Entregar sus residuos sólidos separados en diferentes recipientes. El para reducir al máximo el riesgo para el personal recolector.



     Colocar los residuos en el suelo o en una canasta metálica de baja altura, al frente de su propiedad, o en un contenedor colectivo, en los dominios de la vía pública, de forma que no puedan ser alcanzados por animales.



     En zonas donde la municipalidad instala recipientes colectivos, los generadores tienen que depositar los residuos sólidos en los mismos, garantizando que después de que pase el camión recolector queden cerrados.



     Mantener limpios los sitios, los contenedores o los recipientes en donde se disponen los residuos sólidos en espera de su recolección.



b)  Recolector:



     Prestar el servicio de la recolección de residuos sólidos ordinarios en forma accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios.



     Garantizar la recolección en el área bajo su responsabilidad. La frecuencia de la recolección es decidida de común acuerdo con los responsables municipales. El recolector puede ser la Municipalidad o una empresa privada a la que fue otorgada una concesión.



c)  Responsables del tratamiento: La Municipalidad realizará estudios técnicos para iniciar proceso de tratamiento de residuos sólidos ordinarios:



     Separación del material reciclable: La Administración Municipal, previo estudio técnico, propondrá al Concejo, la instalación de centros de recuperación propios y/o promoverá la instalación de centros privados. El funcionamiento y las condiciones de estos centros se define en un convenio/contrato separado, sus resultados referente a los horarios de funcionamiento y de los materiales a recibir se pone en conocimiento de la población por parte de la Municipalidad.



     Compostaje: La Administración Municipal, previo estudio técnico, propondrá al Concejo, la instalación de planta de compostaje propia y promoverá la instalación de plantas privadas El funcionamiento y las condiciones de estas plantas se define en un convenio/contrato separado, la información referente a los horarios de funcionamiento y de los materiales a recibir se pone en conocimiento de la población por parte de la Municipalidad.



     Operador del relleno sanitario: El operador del relleno sanitario puede ser la Municipalidad, un concesionario del sector privado u otra persona jurídica, que cumple con los requisitos para hacerlo de acuerdo con la legislación vigente.



     Limpieza: La Municipalidad se encargará de ejecutar los servicios de barrido y limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y espacios públicos, así como el manejo sanitario de animales muertos en la vía pública.



     En coordinación con el Ministerio de Salud, la municipalidad realizará acciones de prevención y eliminación de los vertederos de residuos en todo el territorio del cantón y el acopio no autorizado de residuos sólidos valorizables.




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Artículo 9º-Categorías de residuos sólidos a separar. La Municipalidad proveerá la información necesaria a los generadores para que puedan separar en la fuente de la generación los diferentes grupos de residuos, de conformidad con las necesidades del servicio de recolección y dependiendo de la capacidad que exista para su valorización.



Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador deberá evitar que los residuos sólidos ordinarios y valorizables se mojen o se mezclen con otros residuos.




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Artículo 10.-Recolección de residuos sólidos. La recolección de residuos sólidos ordinarios en el cantón se ejecutará de forma selectiva de conformidad con las siguientes categorías:



  • Residuos no valorizables.
  • Residuos valorizables.
  • Residuos orgánicos fácilmente biodegradables.
  • La municipalidad en coordinación con otros actores sociales del cantón realizará campañas de recolección y disposición final de residuos no tradicionales o voluminosos.

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Artículo 11.-Frecuencia. La frecuencia de recolección es la siguiente:



·         Residuos no valorizables: una vez por semana.



·         Residuos orgánicos fácilmente biodegradables: una vez por semana.



·         Residuos valorizables: cada quince días.



·         Residuos no tradicionales o voluminosos: cada seis meses.



La Municipalidad determina el día, zona y el tipo de residuos a recolectar en cada ruta de recolección y publica dicha información en medios de comunicación nacional o local, radio, circulares, entre otros, En caso de cambios necesarios los usuarios serán avisados previamente con 5 días de anticipación.




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Artículo 12.-Disposición de los residuos sólidos ordinarios de condominios, edificios y sitios de difícil acceso. Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda transitar, los residuos se deberán depositar en la entrada de éstos, a la orilla de la calle principal el mismo día de la recolección.




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Artículo 13.-Deber de limpiar los lugares de ubicación. En caso que los residuos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.




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Artículo 14.-De los vehículos de la recolección. Los vehículos utilizados para la recolección de residuos deben contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de residuos en la vía pública.



En caso de quedar residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la Municipalidad o la empresa responsable, debe recogerlos y depositarlos en el camión recolector; así como tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la contaminación.




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Artículo 15.-Centros de recuperación de residuos valorizables. La Municipalidad tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de residuos valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados, para la acumulación, clasificación y comercialización de los mismos.



Los centros de recuperación de materiales deben, de previo a iniciar labores, cumplir con el Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto Ejecutivo Nº 35906-S de 27 de enero del 2010), además contar con los permisos respectivos del Ministerio de Salud, de la Municipalidad y deben además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente.



Solamente se permite el desensamblaje, la mezcla, la transformación y el tratamiento de los residuos, si las instalaciones están expresamente autorizadas para ello por el Ministerio de Salud y si el uso del suelo se haya de conformidad con el Plan Regulador Municipal.




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Artículo 16.-Centros de recuperación de residuos orgánicos fácilmente biodegradables. El Municipio tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de residuos orgánicos fácilmente biodegradables (pilas de compostaje, lombricultura, otros), o autorizar a terceros previamente calificados para la acumulación, tratamiento de los mismos y comercialización del producto final.



Estos centros deben contar, previo a iniciar labores, con los permisos respectivos del Ministerio de Salud y de la Municipalidad y si el uso del suelo se haya de conformidad con el Plan Regulador Municipal.




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CAPÍTULO IV



Disposición final de los residuos sólidos

Artículo 17.-Sitios de disposición final. Los residuos no valorizados solamente pueden ser depositados en rellenos sanitarios que cumplen con la normatividad vigente y debidamente autorizados por las autoridades correspondientes.



Los horarios para la recepción de los residuos serán los establecidos por el operador del relleno y debe ser debidamente comunicado a los usuarios y a las autoridades públicas.




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CAPÍTULO V



Manejo integral de residuos especiales

Artículo 18.-Escombros y residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes de la construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa o mediante un gestor autorizado. El sitio de disposición debe cumplir con los requisitos legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los trabajadores.




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Artículo 19.-Residuos sólidos no tradicionales o voluminosos. Los residuos sólidos no tradicionales deben ser acumulados por el generador en su espacio privado hasta el día que corresponda la recolección por parte de la Municipalidad, de conformidad con los días de recolección y horarios establecidos y debidamente comunicados a los usuarios.




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Artículo 20.-Ferias u otras actividades públicas. Las personas encargadas de ferias, conciertos u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener los respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de todos los residuos sólidos de dicha actividad, incluyendo la colocación de recipientes para la recolección separada de los residuos valorizables, y garantizar su recolección, tratamiento y disposición final de acuerdo con este reglamento.




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Artículo 21.-Manejo de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de servicios deben ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo Nº 27001 de 29 de abril de 1998) y deben ser entregados por sus generadores industriales y comerciales a un gestor autorizado.



Los residuos peligrosos que se producen en los hogares deben ser separados de los residuos ordinarios en la fuente y ser entregados al servicio de recolección debidamente identificados y en los recipientes adecuados.




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Artículo 22.-Residuos infectocontagiosos. Para el tratamiento de los residuos infectocontagiosos se debe seguir los lineamientos del Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines (Decreto Ejecutivo Nº 30965-S de 17 de diciembre del 2002) y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.




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CAPÍTULO VII



Tasas por la gestión integral
de los residuos sólidos ordinarios

Artículo 23.-Tasas diferenciadas.



A. La Municipalidad de Acosta, para la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios establecerá mediante estudio técnico las tasas por servicio de recolección de basura, diferenciándolas según el siguiente esquema:



 



Tasa residencial o doméstica



 



Tarifa residencial



La tasa a aplicar es aquella toda unidad habitacional en donde no exista o se posea una patente.



 



Tarifa preferencial



La tasa a aplicar es aquellos casos especiales, pobreza extrema, adulto mayor solo, personas con capacidades diferentes.



 



Tasa comercial



 



Tarifa mixta



La tasa a aplicar es donde existan pequeños negocios dentro de la Unidad Habitacional.



 



Tarifa comercial 1



La tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado. Se incluyen: carnicerías, verdulerías, restaurantes, tamaleras, panaderías, ferreterías, taller enderezado y pintura, taller mecánico, lubricentros, fábrica textil o cualquier otra actividad similar a las antes citadas.



 



Tarifa comercial 2



La tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado. Se incluyen: consultorios, consultorios,   oficinas,    licorera, bares, farmacia, sala de videos, café Internet,  taller  (tapicería,  reparación de electrodomésticos o similares), veterinaria, pulpería, tienda, bazar, sodas, taquerías, cristalería, joyerías, librerías, parqueos, peluquerías y sala de belleza, heladería, pañalera, estudios fotográficos, tiendas, floristerías, laboratorios, ciclo deportivo, parqueos, cooperativas (oficinas), macrobiótica, floristería, centros de reciclaje,  casa de huéspedes, gimnasio, centro comunitarios, institutos privados o cualquier otra actividad similar a las antes citadas.



 



Tarifa comercial 3



La tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado, se incluyen pequeños negocios   o   quioscos   de    menos de 9 metros cuadrados. Y casas o apartamentos de alquileres.



 



Tarifa industrial



La tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado. Se incluyen: súper mercado, gasolinera y cooperativa de suministros de combustible, fábrica (industrial, agrario), almacenes (agroquímicos, comerciales), empresas de autobuses, beneficios, cabinas o centros turísticos, depósito y materiales para la construcción o cualquier otra actividad similar a las antes citadas.



 



Tasa gubernamental



 



Tarifa institucional 1



La tasa aplicable a  todos  los  entes de carácter estatal, que carezca de algún ingreso por las actividades que realiza. Se incluyen toda institución gubernamental,  ONG  o  institución no  comercial,  tales  como   hogares de ancianos, oficinas públicas del gobierno pequeñas, centros educativos públicos con una población menor a 300 y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes.



 



Tarifa institucional 2



La tasa aplicable a toda institución gubernamental,  ONG  o  institución no comercial, donde se incluyen los centros educativos públicos con una población mayor a 301, colegio técnico y académicos, instituciones de gobierno grandes, ministerios, la clínica de CCSS, bancos estatales, iglesias y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.



Otras categorías



 



Tasa extraordinaria



La tarifa se efectuará de acuerdo al peso de lo que  se  recolecte,  adicionando el costo que represente gestionar dichos residuos.  (Turnos,  ferias, fiestas patronales, festejos cívicos, demoliciones, entre otros.



 



B. El cobro de la recolección de residuos sólidos se realizará al propietario o poseedor, de acuerdo a la cantidad de unidades habitacionales, patentados o entes estatales, ubicados dentro de la propiedad.



C. Toda persona física o jurídica podrá presentar su respectivo reclamo si considera que el factor de ponderación que se le aplica no está acorde con el promedio de generación de residuo ante la Dirección de Hacienda Municipal.



D. Para la debida presentación de un reclamo por parte del administrado a la ponderación aplicada se debe de cumplir con los siguientes requisitos:



D.1 Presentar su respectivo reclamo por escrito y firmado por el interesado.



D.2 Fotocopia de la cédula del representante legal en caso de la persona jurídica fotocopia de la cédula de identidad en caso de la persona física.



D.3 Fotocopia del acta constitutiva en caso de la persona física o el patentado registrado en caso de la persona jurídica.



E. Hasta tanto no se resuelva el caso en observancia, esta Municipalidad mantendrá las tasas, categoría vigentes al contribuyente.



Será potestad de la administración ubicar aquellas diferenciaciones que no se contemplen en las anteriores tasas.



Los estudios con el monto a pagar, deberán ser presentados por la Administración, para su aprobación ante el Concejo Municipal durante el último trimestre de cada año, integrando los conceptos por los que se solicita el ajuste (inflación, mejoras, nuevo equipo, etc.).



La Administración deberá comunicar a los usuarios de los cambios al menos con dos meses de anterioridad, previo a la modificación, mediante medios colectivos de información.



(Así reformado en sesión N° 34 del 2 de setiembre de 2014)


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CAPÍTULO VIII



Prohibiciones

Artículo 24.-Prohibiciones. Queda prohibido a los usuarios depositar en cualquiera de las rutas de recolección oficiales lo siguiente:



·         Residuos peligrosos;



·         Sustancias líquidas y excretas,



·         Residuos infectocontagiosos;



·         Animales muertos; así como excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.



·         Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos.



·         Baterías de ácido plomo.



·         Residuos electrónicos.



·         Residuos provenientes de las ferias del agricultor.



9. Depositar residuos voluminosos como ramas, zacate u otros objetos que se dejen en bolsas, para la recolección ordinaria ya que pueden ocasionar graves daños al camión recolector.



(Así adicionado el punto anterior en sesión N° 34 del 2 de setiembre de 2014)


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            Artículo 25.-Prohibiciones absolutas. Queda absolutamente prohibido:



·         Colocar los residuos en el sitio de recolección con más de tres horas de antelación al horario que establezca la Municipalidad.



·         Colocar en el caño los residuos sólidos para ser recolectados por el sistema municipal;



·         Quemar residuos sólidos de cualquier clase.



·         Depositar residuos sólidos en los cuerpos de agua, sus zonas de protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en sitios públicos.



·         Depositar residuos sólidos en sitios no autorizados por la municipalidad.




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Artículo 26.-Prohibición de mezclar residuos sólidos separados en la fuente. Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar para su transporte los residuos sólidos que han sido separados por los generadores y puestos para su recolección de forma separada. En caso de ser una entidad autorizada, esto será causal para la rescisión del contrato, previo seguimiento del debido proceso.




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CAPÍTULO IX



Sanciones

Artículo 27.-Sanciones. Las infracciones administrativas a este reglamento se clasificarán en gravísimas, graves y leves y su categorización se ajustará a lo señalado en la Ley General de Residuos, Nº 15.897 aprobada por la Presidencia de la República a los 24 días del mes de junio del año 2010, en su capítulo IX, artículo 27.




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Artículo 28.-Medidas especiales. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento, debe aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:



·         Advertencia mediante un comunicado o notificación que existe un reclamo específico.



·         Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.



·         Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.



·         Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos, de las patentes de los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.



·         Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.



·         Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.



·         Alternativas de compensación de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.




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Artículo 29.-Inspecciones. Los funcionarios municipales encargados de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Ordinarios, debidamente identificados, deben realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento. Para ingresar a inmuebles deben solicitar permiso a los propietarios o pueden hacerse acompañar de autoridades de la Fuerza Pública.



En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de este reglamento, se le notificará al responsable para el inicio del procedimiento respectivo.




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Artículo 30.-Denuncias. En caso de que existan indicios sobre la comisión de una infracción o delito, los inspectores municipales presentarán la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo o en la Fiscalía correspondiente.




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Artículo 31.-Cancelación de permisos y licencias. La Municipalidad puede solicitar a las autoridades que las hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.




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CAPÍTULO X



Disposiciones finales

Artículo 32.-Divulgación y publicación. La Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento. Cualquier modificación posterior debe seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.



(Nota de Sinalevi: El Concejo Municipal de Acosta, en su sesión ordinaria N° 50-2013 del día 17 de diciembre de 2013, acordó realizar el siguiente adendum al presente reglamento: "La distancia mínima para realizar el cobro del servicio de recolección de residuos sólidos de donde pasa el camión recolector hasta  donde se ubica el generador serán de 500 metros lineales".)


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Artículo 33.-El Departamento de Gestión Ambiental no avalará los Planes de Manejo de Residuos sólidos de los contribuyentes que así lo soliciten, si estos se encuentran atrasados con el pago de los impuestos municipales.



Además en esta misma sesión del Concejo Municipal, la Comisión de Hacienda acordó las nuevas tarifas en la recolección de residuos, de la cual quedaron de la siguiente manera:



Tipo de tasa



Tarifa propuesta



Tarifa residencial



9.500,00



Tarifa preferencial



7.600,00



Tarifa mixta



14.250,00



Tarifa comercial 1



23.750,00



Tarifa comercial 2



19.000,00



Tarifa comercial 3



9.500,00



Tarifa industrial



38.000,00



Tarifa institucional 1



19.000,00



Tarifa institucional 2



23.750,00



(Así adicionado en sesión N° 34 del 2 de setiembre de 2014)




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Fecha de generación: 23/4/2024 08:52:49
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