Texto Completo acta: E9CD7
- MUNICIPALIDAD DE
ACOSTA
La
Municipalidad de San Ignacio de Acosta, comunica que
mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria Nº
12-2012 del 16 de mayo del 2012, se aprobó el siguiente reglamento: "Reglamento
Municipal para la
Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón de Acosta".
- REGLAMENTO MUNICIPAL
PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL
- DE RESIDUOS SÓLIDOS
EN EL CANTÓN DE ACOSTA
- CAPÍTULO I
- Disposiciones
generales
Artículo 1º-Objeto general. Este reglamento
tiene como objetivo regular la gestión integral de los residuos en el cantón,
en concordancia con las políticas nacionales, insertos en
la Ley General de
Residuos Sólidos y en el Reglamento sobre el manejo de residuos sólidos
ordinarios del Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito
de aplicación. Su aplicación alcanza a las personas físicas y jurídicas,
públicas y privadas generadoras de residuos sólidos ordinarios, localizados
dentro de los límites del cantón.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones.
Para los efectos de este reglamento se entiende por:
Almacenamiento: Acción
de retener temporalmente residuos en tanto se entregan al servicio de
recolección, se procesan para su aprovechamiento o cambio de sus
características, o se dispone de ellos.
Centros
de recuperación de materiales: Sitio de recepción y almacenamiento temporal
de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables pueden ser
pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza (p.ej. plástico,
cartón, papel, vidrio y metales).
Composta:
Resultado de la descomposición y estabilización por la acción de
microorganismos de los residuos orgánicos por procesos de compostaje o
fermentación anaeróbica.
Compostaje:
Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica
biodegradable en forma controlada para lograr un producto utilizable como
mejorador de suelo.
Concesionario:
Persona física o jurídica a quien, mediante un acto administrativo-jurídico, le
es otorgado un derecho de explotación de bienes y servicios, por un período determinado.
Contenedor:
Recipiente destinado al almacenamiento temporal de residuos sólidos no
peligrosos de origen doméstico, comercial o industrial.
Disposición
final: Ordenada y definitiva colocación, distribución y confinamiento de los
residuos ordinarios en un sitio diseñado para este fin.
Estación
de transferencia: Instalación que, con el equipamiento necesario,
permite el cambio del medio de transporte de los residuos sólidos no
peligrosos, de las unidades de recolección a vehículos de mayor capacidad para
su transporte a una instalación de tratamiento o a la disposición final.
Fermentación
anaeróbica: Técnica que permite la descomposición e
estabilización por acción de microorganismos de los residuos sólidos orgánicos
sólidos y líquidos.
Fuente
de generación: Lugar donde se generan los residuos.
Generador:
Persona física o jurídica, pública o privada, que genera residuos sólidos.
Gran
generador: Persona física jurídica que genere una cantidad
igual o superior a 10 toneladas en peso bruto total de residuos al año.
Gestión
Integral de Residuos Sólidos: (G.I.R.S.O) Conjunto articulado de acciones
regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de
planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos,
desde su generación.
Gestor:
Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o
parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por esta
municipalidad.
Manejo
de residuos: Conjunto de actividades técnicas y operativas de la
gestión de residuos que incluye: almacenamiento, recolección, transporte,
valorización, tratamiento y disposición final.
Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos: Instrumento que
define la política cantonal en la materia y orientará las acciones municipales
y/o cantonales en el tema dentro del área de su competencia. Es resultado de un
proceso de planificación que se elabora de preferencia de forma participativa
por la municipalidad incorporando los diversos actores del cantón.
Recolección: Acción
de recolectar los residuos sólidos de competencia municipal en las fuentes de
generación o recipientes, para ser traslados a las estaciones de transferencia,
instalaciones de tratamiento, o disposición final.
Recolección
selectiva: Servicio de recolección separada de residuos sólidos
previamente separados en la fuente.
Relleno
sanitario: Método de ingeniería para la disposición final de
los residuos sólidos.
Residuo
sólido: Material sólido o semisólido, pos-consumo cuyo
generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él.
Residuos
de manejo especial: Residuos ordinarios que por su volumen, su cantidad,
sus riesgos potenciales, sus necesidades de transporte, sus condiciones de
almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la corriente normal
de residuos.
Residuos
de construcción y demolición: Residuos sólidos generados en actividades de
construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición
de edificios, y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o
rurales.
Residuo
sólido fácilmente biodegradable: Residuo orgánico sólido o semisólido, de
origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del
compostaje.
Residuo
sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que
proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial,
limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los
domiciliarios.
Residuo
sólido no valorizable: Residuo que no tiene valor de uso o
recuperación y que debe ser adecuadamente dispuesto en un relleno sanitario.
Residuo
sólido peligroso: Aquel que por sus características corrosivas,
radioactivas, tóxicas, infecciosas, biológicas, o la combinación de ellas
pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas,
biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar
daños a la salud de las personas y al ambiente.
Residuo
punzo-cortante: Todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar
tejidos.
Residuo
sólido valorizable: Residuo que tiene valor de reuso o tiene potencial
de ser valorizado a través de procesos de reciclaje o compostaje.
Residuo
sólido voluminoso o no tradicional: Objetos dispuestos
por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los
cuales por su tamaño, peso o características no son aptos para la recolección
ordinaria y requieran de un servicio especial de recolección.
Separación
de residuo: Procedimiento mediante el cual se evita desde la
fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos.
Tratamiento:
Transformación de los residuos o partes específicas a nuevos productos o al
cambio de las características, como son el reciclaje, compostaje, tratamiento
mecánico-biológico, tratamiento térmico, entre otros.
Usuario: Toda
persona física y jurídica, que resulte afectada o beneficiada de los servicios
de la GIRS.
Valorización:
Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es dar un valor agregado a los
residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales
y/o el aprovechamiento energético y el uso racional de los recursos.
Ficha articulo
Artículo 4º-Propiedad de los residuos. Los residuos
sólidos ordinarios generados serán propiedad y responsabilidad de
la Municipalidad en el
momento de que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos
para su recolección, de conformidad con lo que establece este reglamento.
Sin embargo,
la Municipalidad puede
otorgar el derecho de la recolección y la valorización a terceros calificados
previamente.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- De las atribuciones y
obligaciones municipales
Artículo 5º-Responsable de
la Gestión Integral
de Residuos Sólidos. Para la implementación de este reglamento,
la Administración
promoverá la creación de un departamento de Gestión Ambiental que será la
entidad responsable de la gestión un Plan Municipal para
la Gestión Integral
de Residuos Sólidos. El Concejo Municipal dotará a esta dependencia de los
recursos previo estudio técnico de
la Administración.
Ficha articulo
Artículo 6º-De las
competencias municipales en la
GIRSO. De conformidad con la legislación vigente,
la Municipalidad es
responsable, en materia de gestión integral de residuos sólidos, de las
siguientes competencias:
·
Elaborar e
implementar un Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS).
·
Prestar los
servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos
ordinarios. Previo estudio, se realizará actividades de separación,
tratamiento, reciclaje y compostaje.
·
Realizar limpieza de
caños, acequias, alcantarillas, vías, plazas y parajes públicos.
·
Concertar pactos,
convenios o contratos con personas o entidades para la prestación de servicios.
·
Establecer convenios
con otras municipalidades.
·
Participar en
mancomunidades para prestar los servicios en su totalidad o parte de los
mismos.
·
Aprobar y aplicar
las tasas correspondientes por dichos servicios.
·
Aplicar sanciones en
caso de no cumplimiento del reglamento.
·
Colaborar con otras
Instituciones u organizaciones en la sensibilización y capacitación de la
población en el manejo de los residuos sólidos para la protección del ambiente.
Ficha articulo
Artículo 7º-Atribuciones del Departamento de
Gestión Ambiental. El Departamento de Gestión Ambiental, tendrá las
siguientes competencias:
·
Planear, diseñar,
instrumentar, operar y prestar el servicio público de gestión integral de
residuos sólidos de competencia municipal.
·
Colaborar en la
elaboración, instrumentalización y operación de programas y proyectos de
educación ambiental.
·
Elaborar,
instrumentar y operar un área de atención de denuncias.
·
Observar y vigilar
el cumplimiento de la normativa para el servicio público de manejo integral de
residuos sólidos ordinarios.
·
Supervisar y
monitorear la correcta prestación del servicio público de manejo integral de
residuos sólidos ordinarios.
·
Establecer el
registro de empresas y particulares autorizados para la prestación de servicios
de gestión integral de residuos sólidos.
·
Emitir dictámenes
técnicos para la prestación del servicio público de aseo urbano a solicitud de
los usuarios.
·
Realizar campañas de
prevención, minimización, acopio, reuso, recuperación y separación de los
residuos valorizables contenidos en los residuos sólidos.
·
Implementar acciones
y mecanismos preventivos a efecto de evitar que se arrojen, derramen, depositen
o acumulen residuos en espacios públicos que pudieran causar daño a la salud,
entorpezcan la libre utilización de los mismos o perjudiquen la imagen urbana y
rural.
·
Vigilar
permanentemente la correcta separación de los residuos sólidos en las fuentes
de generación.
·
Vigilar
permanentemente la no presencia de residuos peligrosos en los residuos sólidos
de competencia municipal.
·
Establecer e
informar a la población las rutas, horarios y periodicidad en que se prestará
el Servicio público de aseo urbano de competencia municipal.
·
Coordinar con las
autoridades nacionales, en la vigilancia del cumplimiento de la normativa
vigente.
·
Elaborar en conjunto
con la
Administración, estudios técnicos para propuesta de tasas por
el servicio a que estará sujeta la prestación del servicio público de aseo
urbano.
·
Promover el
establecimiento de centros de recuperación y separación de residuos.
·
Mantener sistemas de
datos detallados que integrarán el Sistema de Información sobre
la Gestión Integral
de Residuos.
·
Coordinar con las
autoridades nacionales para la ejecución de las disposiciones legales
aplicables en materia de residuos de manejo especial y peligroso.
·
Coordinar con otras
autoridades municipales para la aplicación de acciones conjuntas para la
prevención y gestión integral de residuos sólidos de competencia municipal; y
·
Las demás facultades
y atribuciones que otorgan el presente ordenamiento y disposiciones legales
aplicables.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- Del manejo integral
de los residuos sólidos
Artículo 8º-De las responsabilidades. La
responsabilidad de los actores lo siguiente:
a) Generador:
Almacenar temporalmente los residuos generados en
su casa o terreno de tal forma, que no causen ningún impacto ambiental y/o
riesgo a su salud o de otras personas de la comunidad.
Colocar los residuos sólidos generados a partir
de las 5 horas del día de la recolección, de tal forma que no causan impactos
ambientales o de salud.
Los residuos a ser recolectados tienen que estar
en bolsas o recipientes cerrados.
En las zonas, donde
la Municipalidad ofrece
el servicio de recolección separada de materiales valorizables, los mismos
tienen que ser separados desde su generación y puestos por separado al servicio
de la recolección.
La identificación del tipo de residuo (material
valorizable, residuo sólido ordinario) tiene que ser facilitada por el
recolector.
Los residuos valorizables tales como vidrio,
papel, cartón, plástico y aluminio entre otros, deben ser entregados secos y
libres de residuos orgánicos y en el horario establecido. El ente recolector
podrá establecer otras o nuevas condiciones para su separación, embalaje y
recolección, que serán comunicadas previamente a los usuarios en forma escrita.
Entregar sus residuos sólidos separados en
diferentes recipientes. El para reducir al máximo el riesgo para el personal
recolector.
Colocar los residuos en el suelo o en una canasta
metálica de baja altura, al frente de su propiedad, o en un contenedor
colectivo, en los dominios de la vía pública, de forma que no puedan ser
alcanzados por animales.
En zonas donde la municipalidad instala
recipientes colectivos, los generadores tienen que depositar los residuos
sólidos en los mismos, garantizando que después de que pase el camión
recolector queden cerrados.
Mantener limpios los sitios, los contenedores o
los recipientes en donde se disponen los residuos sólidos en espera de su
recolección.
b) Recolector:
Prestar el servicio de la recolección de residuos
sólidos ordinarios en forma accesible, periódica y eficiente para todos los
usuarios.
Garantizar la recolección en el área bajo su
responsabilidad. La frecuencia de la recolección es decidida de común acuerdo
con los responsables municipales. El recolector puede ser
la Municipalidad o una
empresa privada a la que fue otorgada una concesión.
c) Responsables del tratamiento:
La Municipalidad
realizará estudios técnicos para iniciar proceso de tratamiento de residuos
sólidos ordinarios:
Separación del material reciclable:
La Administración
Municipal, previo estudio técnico, propondrá al Concejo, la
instalación de centros de recuperación propios y/o promoverá la instalación de
centros privados. El funcionamiento y las condiciones de estos centros se
define en un convenio/contrato separado, sus resultados referente a los horarios
de funcionamiento y de los materiales a recibir se pone en conocimiento de la
población por parte de la
Municipalidad.
Compostaje:
La Administración
Municipal, previo estudio técnico, propondrá al Concejo, la
instalación de planta de compostaje propia y promoverá la instalación de
plantas privadas El funcionamiento y las condiciones de estas plantas se define
en un convenio/contrato separado, la información referente a los horarios de
funcionamiento y de los materiales a recibir se pone en conocimiento de la
población por parte de la
Municipalidad.
Operador del relleno sanitario: El operador del
relleno sanitario puede ser la
Municipalidad, un concesionario del sector privado u otra
persona jurídica, que cumple con los requisitos para hacerlo de acuerdo con la
legislación vigente.
Limpieza:
La Municipalidad se
encargará de ejecutar los servicios de barrido y limpieza de caños, acequias,
alcantarillas, vías y espacios públicos, así como el manejo sanitario de
animales muertos en la vía pública.
En coordinación con el Ministerio de Salud, la
municipalidad realizará acciones de prevención y eliminación de los vertederos
de residuos en todo el territorio del cantón y el acopio no autorizado de
residuos sólidos valorizables.
Ficha articulo
Artículo 9º-Categorías de residuos sólidos a
separar. La
Municipalidad proveerá la información necesaria a los
generadores para que puedan separar en la fuente de la generación los
diferentes grupos de residuos, de conformidad con las necesidades del servicio
de recolección y dependiendo de la capacidad que exista para su valorización.
Durante la
generación, separación y almacenamiento, el generador deberá evitar que los
residuos sólidos ordinarios y valorizables se mojen o se mezclen con otros
residuos.
Ficha articulo
Artículo 10.-Recolección
de residuos sólidos. La recolección de residuos sólidos ordinarios en el
cantón se ejecutará de forma selectiva de conformidad con las siguientes
categorías:
- Residuos no
valorizables.
- Residuos valorizables.
- Residuos orgánicos fácilmente biodegradables.
- La municipalidad
en coordinación con otros actores sociales del cantón realizará campañas
de recolección y disposición final de residuos no tradicionales o
voluminosos.
Ficha articulo
Artículo 11.-Frecuencia.
La frecuencia de recolección es la siguiente:
·
Residuos no
valorizables: una vez por semana.
·
Residuos orgánicos
fácilmente biodegradables: una vez por semana.
·
Residuos
valorizables: cada quince días.
·
Residuos no
tradicionales o voluminosos: cada seis meses.
La
Municipalidad determina el día, zona y el tipo de residuos
a recolectar en cada ruta de recolección y publica dicha información en medios
de comunicación nacional o local, radio, circulares, entre otros, En caso de
cambios necesarios los usuarios serán avisados previamente con 5 días de
anticipación.
Ficha articulo
Artículo 12.-Disposición
de los residuos sólidos ordinarios de condominios, edificios y sitios de
difícil acceso. Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en
condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y alamedas donde el
vehículo recolector no pueda transitar, los residuos se deberán depositar en la
entrada de éstos, a la orilla de la calle principal el mismo día de la
recolección.
Ficha articulo
Artículo 13.-Deber
de limpiar los lugares de ubicación. En caso que los residuos sean
esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser
recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y depositarlos
nuevamente en un recipiente adecuado.
Ficha articulo
Artículo 14.-De
los vehículos de la recolección. Los vehículos utilizados para la
recolección de residuos deben contar con un sistema que evite el derrame de
lixiviados o la dispersión de residuos en la vía pública.
En caso de quedar
residuos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección,
la Municipalidad o la
empresa responsable, debe recogerlos y depositarlos en el camión recolector;
así como tomar cualquier otro medio adecuado para evitar la contaminación.
Ficha articulo
Artículo 15.-Centros
de recuperación de residuos valorizables.
La Municipalidad tiene
la facultad de instalar y operar centros de recuperación de residuos
valorizables o autorizar a terceros, previamente calificados, para la
acumulación, clasificación y comercialización de los mismos.
Los centros de
recuperación de materiales deben, de previo a iniciar labores, cumplir con el
Reglamento de Centros de Recuperación de Residuos Valorizables (Decreto
Ejecutivo Nº 35906-S de 27 de enero del 2010), además contar con los permisos
respectivos del Ministerio de Salud, de
la Municipalidad y
deben además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca
la legislación vigente.
Solamente se permite
el desensamblaje, la mezcla, la transformación y el tratamiento de los
residuos, si las instalaciones están expresamente autorizadas para ello por el
Ministerio de Salud y si el uso del suelo se haya de conformidad con el Plan
Regulador Municipal.
Ficha articulo
Artículo 16.-Centros
de recuperación de residuos orgánicos fácilmente biodegradables. El
Municipio tiene la facultad de instalar y operar centros de recuperación de
residuos orgánicos fácilmente biodegradables (pilas de compostaje,
lombricultura, otros), o autorizar a terceros previamente calificados para la
acumulación, tratamiento de los mismos y comercialización del producto final.
Estos centros deben
contar, previo a iniciar labores, con los permisos respectivos del Ministerio
de Salud y de la
Municipalidad y si el uso del suelo se haya de conformidad
con el Plan Regulador Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- Disposición final de
los residuos sólidos
Artículo 17.-Sitios de disposición final. Los
residuos no valorizados solamente pueden ser depositados en rellenos sanitarios
que cumplen con la normatividad vigente y debidamente autorizados por las
autoridades correspondientes.
Los horarios para la
recepción de los residuos serán los establecidos por el operador del relleno y
debe ser debidamente comunicado a los usuarios y a las autoridades públicas.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- Manejo integral de
residuos especiales
Artículo 18.-Escombros y residuos de construcción y
demolición. La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes
de la construcción o demolición corresponde al dueño de la propiedad, el cual
debe garantizar su recolección, transporte y disposición final en forma directa
o mediante un gestor autorizado. El sitio de disposición debe cumplir con los
requisitos legales y evitar ser una molestia para los vecinos y los
trabajadores.
Ficha articulo
Artículo 19.-Residuos
sólidos no tradicionales o voluminosos. Los residuos sólidos no
tradicionales deben ser acumulados por el generador en su espacio privado hasta
el día que corresponda la recolección por parte de
la Municipalidad, de
conformidad con los días de recolección y horarios establecidos y debidamente
comunicados a los usuarios.
Ficha articulo
Artículo 20.-Ferias
u otras actividades públicas. Las personas encargadas de ferias, conciertos
u otras actividades públicas que se efectúen en el cantón, a la hora de obtener
los respectivos permisos municipales, deben garantizar que se harán cargo de
todos los residuos sólidos de dicha actividad, incluyendo la colocación de
recipientes para la recolección separada de los residuos valorizables, y
garantizar su recolección, tratamiento y disposición final de acuerdo con este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 21.-Manejo
de residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que se generen en las
actividades industriales y de servicios deben ser manejados de conformidad con
el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo
Nº 27001 de 29 de abril de 1998) y deben ser entregados por sus generadores
industriales y comerciales a un gestor autorizado.
Los residuos
peligrosos que se producen en los hogares deben ser separados de los residuos
ordinarios en la fuente y ser entregados al servicio de recolección debidamente
identificados y en los recipientes adecuados.
Ficha articulo
Artículo 22.-Residuos
infectocontagiosos. Para el tratamiento de los residuos infectocontagiosos
se debe seguir los lineamientos del Reglamento sobre la gestión de los
desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten
atención a la salud y afines (Decreto Ejecutivo Nº 30965-S de 17 de
diciembre del 2002) y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
- Tasas por la gestión
integral
- de los residuos
sólidos ordinarios
Artículo 23.-Tasas
diferenciadas.
A.
La Municipalidad de Acosta, para la gestión integral de los residuos sólidos
ordinarios establecerá mediante estudio técnico las tasas por servicio de
recolección de basura, diferenciándolas según el siguiente esquema:
|
Tasa
residencial o doméstica
|
|
Tarifa
residencial
|
La
tasa a
aplicar es
aquella toda
unidad habitacional en donde no exista o se posea una patente.
|
|
Tarifa
preferencial
|
La
tasa a
aplicar es
aquellos casos
especiales, pobreza
extrema, adulto mayor
solo, personas
con capacidades
diferentes.
|
|
Tasa
comercial
|
|
Tarifa
mixta
|
La
tasa a
aplicar es
donde existan pequeños
negocios dentro
de la
Unidad Habitacional.
|
|
Tarifa
comercial 1
|
La
tasa a
aplicar
a todo
aquel lugar
patentado. Se
incluyen: carnicerías,
verdulerías, restaurantes,
tamaleras, panaderías, ferreterías,
taller enderezado y
pintura, taller
mecánico, lubricentros,
fábrica textil
o cualquier
otra actividad
similar a las antes citadas.
|
|
Tarifa
comercial 2
|
La
tasa a
aplicar
a todo
aquel lugar
patentado. Se
incluyen: consultorios,
consultorios, oficinas,
licorera,
bares, farmacia,
sala de
videos, café
Internet, taller
(tapicería,
reparación
de electrodomésticos
o similares),
veterinaria, pulpería,
tienda, bazar,
sodas, taquerías,
cristalería, joyerías,
librerías, parqueos,
peluquerías y
sala de belleza,
heladería, pañalera,
estudios fotográficos, tiendas,
floristerías, laboratorios,
ciclo
deportivo, parqueos,
cooperativas (oficinas),
macrobiótica, floristería,
centros de
reciclaje, casa
de huéspedes,
gimnasio, centro
comunitarios, institutos
privados o cualquier
otra actividad
similar
a las antes citadas.
|
|
Tarifa
comercial 3
|
La
tasa a
aplicar
a todo
aquel lugar
patentado, se
incluyen pequeños
negocios o
quioscos
de
menos
de 9
metros cuadrados.
Y casas
o apartamentos de alquileres.
|
|
Tarifa
industrial
|
La
tasa a
aplicar
a todo
aquel lugar
patentado. Se
incluyen: súper
mercado, gasolinera y
cooperativa de
suministros de combustible,
fábrica (industrial,
agrario), almacenes
(agroquímicos, comerciales),
empresas de
autobuses, beneficios, cabinas
o centros
turísticos, depósito y
materiales para
la construcción o
cualquier otra
actividad similar a las antes citadas.
|
|
Tasa
gubernamental
|
|
Tarifa
institucional 1
|
La
tasa aplicable
a todos
los entes
de carácter
estatal, que
carezca
de algún ingreso
por las
actividades
que realiza. Se
incluyen toda
institución gubernamental, ONG
o institución
no comercial,
tales
como
hogares
de ancianos,
oficinas públicas
del gobierno pequeñas,
centros educativos públicos
con una
población menor
a 300 y cualquier otra institución de igual naturaleza y
condiciones semejantes.
|
|
Tarifa
institucional 2
|
La
tasa aplicable
a toda
institución gubernamental, ONG
o institución
no comercial,
donde se
incluyen
los centros educativos
públicos con
una población mayor
a 301,
colegio técnico y
académicos, instituciones
de gobierno grandes,
ministerios,
la clínica
de CCSS, bancos
estatales, iglesias
y cualquier otra
institución de
igual naturaleza
y condiciones semejantes,
que se
ubiquen dentro del
área de
cobertura del
servicio de recolección.
|
Otras
categorías
|
|
Tasa
extraordinaria
|
La
tarifa se
efectuará de
acuerdo al
peso de lo
que se
recolecte,
adicionando
el costo
que represente
gestionar dichos residuos.
(Turnos,
ferias,
fiestas patronales,
festejos cívicos,
demoliciones, entre otros.
|
|
B.
El cobro de la recolección de residuos sólidos se realizará al propietario o
poseedor, de acuerdo a la cantidad de unidades habitacionales, patentados o
entes estatales, ubicados dentro de la propiedad.
C.
Toda persona física o jurídica podrá presentar su respectivo reclamo si
considera que el factor de ponderación que se le aplica no está acorde con el
promedio de generación de residuo ante la Dirección de Hacienda Municipal.
D.
Para la debida presentación de un reclamo por parte del administrado a la
ponderación aplicada se debe de cumplir con los siguientes requisitos:
D.1
Presentar su respectivo reclamo por escrito y firmado por el interesado.
D.2
Fotocopia de la cédula del representante legal en caso de la persona jurídica
fotocopia de la cédula de identidad en caso de la persona física.
D.3
Fotocopia del acta constitutiva en caso de la persona física o el patentado
registrado en caso de la persona jurídica.
E.
Hasta tanto no se resuelva el caso en observancia, esta Municipalidad mantendrá
las tasas, categoría vigentes al contribuyente.
Será
potestad de la administración ubicar aquellas diferenciaciones que no se
contemplen en las anteriores tasas.
Los
estudios con el monto a pagar, deberán ser presentados por la Administración,
para su aprobación ante el Concejo Municipal durante el último trimestre de
cada año, integrando los conceptos por los que se solicita el ajuste (inflación,
mejoras, nuevo equipo, etc.).
La
Administración deberá comunicar a los usuarios de los cambios al menos con dos
meses de anterioridad, previo a la modificación, mediante medios colectivos de
información.
(Así
reformado en sesión N° 34 del 2 de setiembre de 2014)
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
- Prohibiciones
Artículo 24.-Prohibiciones. Queda prohibido a
los usuarios depositar en cualquiera de las rutas de recolección oficiales lo
siguiente:
·
Residuos peligrosos;
·
Sustancias líquidas y excretas,
·
Residuos infectocontagiosos;
·
Animales muertos; así como excretas de
animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de
cualquier tipo.
·
Lodos provenientes de plantas de tratamiento
de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos.
·
Baterías de ácido plomo.
·
Residuos electrónicos.
·
Residuos provenientes de las ferias del
agricultor.
9.
Depositar residuos voluminosos como ramas, zacate u otros objetos que se dejen
en bolsas, para la recolección ordinaria ya que pueden ocasionar graves daños
al camión recolector.
(Así
adicionado el punto anterior en sesión N° 34 del 2 de setiembre de 2014)
Ficha articulo
Artículo
25.-Prohibiciones absolutas. Queda absolutamente prohibido:
·
Colocar los residuos en el sitio de
recolección con más de tres horas de antelación al horario que establezca
la Municipalidad.
·
Colocar en el caño los residuos sólidos para
ser recolectados por el sistema municipal;
·
Quemar residuos sólidos de cualquier clase.
·
Depositar residuos sólidos en los cuerpos de
agua, sus zonas de protección, terrenos desocupados, en la vía pública o en
sitios públicos.
·
Depositar residuos sólidos en sitios no
autorizados por la municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 26.-Prohibición de mezclar residuos
sólidos separados en la fuente. Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar
para su transporte los residuos sólidos que han sido separados por los
generadores y puestos para su recolección de forma separada. En caso de ser una
entidad autorizada, esto será causal para la rescisión del contrato, previo
seguimiento del debido proceso.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
- Sanciones
Artículo 27.-Sanciones.
Las infracciones administrativas a este reglamento se clasificarán en
gravísimas, graves y leves y su categorización se ajustará a lo señalado en
la Ley General de
Residuos, Nº 15.897 aprobada por
la Presidencia de
la República a los
24 días del mes de junio del año 2010, en su capítulo IX, artículo 27.
Ficha articulo
Artículo 28.-Medidas
especiales. La
Municipalidad, ante la violación de este reglamento, debe
aplicar las siguientes medidas protectoras, de conformidad con el artículo 99
de la Ley Orgánica
del Ambiente:
·
Advertencia mediante un comunicado o
notificación que existe un reclamo específico.
·
Amonestación acorde con la gravedad de los
hechos violatorios detectados y comprobados.
·
Restricciones parciales o totales, u orden de
paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.
·
Cancelación parcial, total, permanente o
temporal de los permisos, de las patentes de los locales o las empresas que
provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.
·
Imposición de las medidas compensatorias o
estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.
·
Modificación o demolición de las instalaciones
o construcciones que dañen el medio ambiente.
·
Alternativas de compensación de la sanción y
por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental;
además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.
Ficha articulo
Artículo 29.-Inspecciones. Los funcionarios
municipales encargados de
la Gestión Integral de Residuos Sólidos Ordinarios,
debidamente identificados, deben realizar las inspecciones de verificación,
seguimiento o cumplimiento de este reglamento. Para ingresar a inmuebles deben
solicitar permiso a los propietarios o pueden hacerse acompañar de autoridades
de la Fuerza
Pública.
En caso de
encontrarse indicios de incumplimiento de este reglamento, se le notificará al
responsable para el inicio del procedimiento respectivo.
Ficha articulo
Artículo 30.-Denuncias.
En caso de que existan indicios sobre la comisión de una infracción o delito,
los inspectores municipales presentarán la denuncia respectiva ante el Tribunal
Ambiental Administrativo o en
la Fiscalía correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 31.-Cancelación
de permisos y licencias.
La Municipalidad puede solicitar a las autoridades
que las hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las
licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las
actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
- Disposiciones finales
Artículo 32.-Divulgación y publicación. La Municipalidad tiene
la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento. Cualquier
modificación posterior debe seguir un procedimiento de consulta a la
ciudadanía, publicación y difusión.
(Nota de Sinalevi: El
Concejo Municipal de Acosta, en su sesión ordinaria N° 50-2013 del día 17 de
diciembre de 2013, acordó realizar el siguiente adendum al presente reglamento:
"La distancia mínima para realizar el cobro del servicio de recolección de
residuos sólidos de donde pasa el camión recolector hasta
donde se ubica el generador serán de 500 metros lineales".)
Ficha articulo
Artículo
33.-El Departamento de Gestión Ambiental no avalará los Planes de Manejo de
Residuos sólidos de los contribuyentes que así lo soliciten, si estos se
encuentran atrasados con el pago de los impuestos municipales.
Además
en esta misma sesión del Concejo Municipal, la Comisión de Hacienda acordó
las nuevas tarifas en la recolección de residuos, de la cual quedaron de la
siguiente manera:
Tipo
de tasa
|
Tarifa
propuesta
|
Tarifa
residencial
|
9.500,00
|
Tarifa
preferencial
|
7.600,00
|
Tarifa
mixta
|
14.250,00
|
Tarifa
comercial 1
|
23.750,00
|
Tarifa
comercial 2
|
19.000,00
|
Tarifa
comercial 3
|
9.500,00
|
Tarifa
industrial
|
38.000,00
|
Tarifa
institucional 1
|
19.000,00
|
Tarifa
institucional 2
|
23.750,00
|
(Así adicionado en
sesión N° 34 del 2 de setiembre de 2014)
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 08:52:49
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