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 Normativa >> Resolución 033 >> Fecha 14/11/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 033
Contribuyente conforme convenios tributarios internacionales suscritos por Costa Rica necesite acreditar ante sujetos pasivos o administraciones tributarias de otro país su calidad de residente fiscal podrá solicitar emisión certificado residencia fiscal
Texto Completo acta: E9DED

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



DGT-R-033-12.-San José, a las diez horas veinticinco minutos del día catorce de noviembre de dos mil doce.



Considerando:



I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.-Que en virtud de la aplicación de convenios tributarios internacionales para evitar la doble imposición, así como por exigencia de la legislación interna de algunos países , las administraciones tributarias de otros países requieren la emisión de certificados de residencia fiscal, que es el documento mediante el cual una administración tributaria certifica que el contribuyente, para fines tributarios, tiene domicilio o residencia fiscal en el país al cual solicita el certificado durante determinado periodo gravable.



III.-Que el "Convenio entre el Reino de España y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio" entró a regir el 1° de enero del 2011. En virtud de la aplicación de este Convenio, los contribuyentes con residencia fiscal en Costa Rica que generen rentas de fuente española van a requerir que la administración tributaria costarricense emita a su nombre Certificados de Residencia Fiscal para que dicho contribuyente los presente ante la administración tributaria española y pueda beneficiarse del convenio. Igual situación se presentaría con los convenios para evitar la doble imposición que Costa Rica firme con otros países y que entren a regir en el futuro.



IV.-Que el artículo 4° de la Ley Nº 8220 de fecha 4 de marzo del 2002, denominada Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, publicada en el Alcance 22 de La Gaceta Nº 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigírsele al administrado, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.



V.-Que en virtud de lo indicado, se hace necesario establecer los requisitos que deberán presentar los interesados ante la Administración Tributaria o Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales para la emisión de Certificados de Residencia Fiscal. Por tanto:



RESUELVE:



Artículo 1º-Certificado de residencia fiscal. El contribuyente que, conforme a los convenios tributarios internacionales suscritos por Costa Rica o por exigencia de legislación extranjera, necesite acreditar ante sujetos pasivos o administraciones tributarias de otro país, su calidad de residente fiscal en Costa Rica, podrá solicitar a la Administración Tributaria o Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales que le corresponda, la emisión de un certificado de residencia fiscal, el cual tiene como único propósito acreditar el domicilio fiscal del solicitante y la jurisdicción a la que se encuentra tributariamente sometido.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Residentes fiscales. Se consideran residentes fiscales en Costa Rica y por ende pueden solicitar los certificados, los siguientes:



a)         Las personas naturales costarricenses, que perciban rentas de fuente costarricense, independientemente de que hayan residido o no en el territorio nacional, durante el período fiscal respectivo.



b)         Las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país, por lo menos seis meses en forma continua durante el período fiscal y que perciban rentas de fuente costarricense durante el período fiscal respectivo.



c)         Las personas jurídicas legalmente constituidas en Costa Rica, así como las sociedades de hecho que actúen en el país y cualquier otro ente con o sin personalidad jurídica, que perciban rentas de fuente costarricense durante el período fiscal respectivo.



d)         Las sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes en el país, de personas no domiciliadas en Costa Rica, que perciban rentas de fuente costarricense durante el período fiscal respectivo.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Requisitos. Para la emisión de un certificado de residencia fiscal, el interesado deberá presentar personalmente o por medio de apoderado debidamente acreditado, en la Administración Tributaria en la que está inscrito ó ante la Dirección de Grandes Conribuyentes, los siguientes requisitos:



a) Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal, que deberá incluir los siguientes elementos:



- Nombre del contribuyente, razón social o denominación de la sociedad o del ente;



-           Número de identificación y fotocopia del documento de identidad respectivo. Para sociedades y otros entes, se deberá adjuntar certificación donde conste la existencia y representación legal actualizada de la sociedad o ente, así como la cédula de identidad del representante legal;



- Visa de trabajo en el país donde se presentará la certificación, en el caso en que se requiera;



- Visa o permiso de trabajo en Costa Rica, en el caso de que se requiera;



- Dirección actual;



- Descripción detallada de la actividad actual del solicitante;



- Motivo específico por el cual solicita la emisión del certificado de residencia fiscal;



- Indicar el Convenio internacional para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal bajo el cual ampara su petición;



- Período fiscal sobre el cual se requiere la certificación;



- Identificación de la entidad o persona a la que se le presentará el certificado, detallando su nacionalidad, domicilio y actividad;



-   Firma del peticionario o del representante legal.



b) Certificado del movimiento migratorio de los doce meses correspondientes al período fiscal sobre el que se solicita el certificado, expedido por la Dirección General de Migración, para efectos de determinar el tiempo de permanencia en el país de las personas naturales extranjeras solicitantes.



c) Será condición indispensable para la presentación de las solicitudes y emisión de los certificados, que los peticionarios se encuentren inscritos como contribuyentes del impuesto sobre la renta y que hayan declarado y pagado ese impuesto en el (los) período(s) indicados en la solicitud, así como que mantengan actualizada su información en el Registro Único Tributario, lo cual debe ser verificado en los sistemas informáticos por la Administración Tributaria o Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales ante la que se haya presentado la solicitud.



En caso de que el solicitante sea solamente sujeto de retención en la fuente, debe presentar constancia del agente retenedor que indique que la respectiva retención se efectuó, que fue declarada y pagada o cuándo se va a declarar y pagar, si aún no han vencido los plazos para esto, y las fechas y los conceptos por los que se retuvo.



Cuando se trate de nuevos contribuyentes, es decir, contribuyentes que no hayan presentado declaraciones ni pagado impuestos, en virtud de su reciente fecha de inscripción ante la Administración Tributaria, basta con indicar que tiene esa condición en la solicitud del certificado y la fecha de inscripción, lo cual será verificado en los sistemas informáticos.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Período de validez. Los certificados de residencia fiscal son válidos por el período fiscal al que se refiere la solicitud. Si se solicita la certificación para el periodo fiscal en curso, la validez del certificado será de 6 meses.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 02:37:14
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