Texto Completo acta: E9F96
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
El Concejo Municipal de Grecia, mediante artículo IV,
inciso 2, acta 200, de fecha 12 de noviembre del 2012, acordó:
Se presenta copia de
borrador de Reglamento para
la Administración de Terrenos propiedad de
la Municipalidad de Grecia,
el mismo se detalla a continuación:
Considerando:
Que el artículo 170 de
la Constitución
Política, así como el artículo 4º del Código Municipal
reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las
Municipalidades, suficiente para dictar disposiciones reglamentarias. Que de
conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de
la Municipalidad de
Grecia en ejercicio de la potestad atribuida por
la Constitución y
la Ley tiene
plena y exclusiva competencia para emitir reglamentos autónomos de organización
y de servicio.
Que en virtud de que
en la Municipalidad
de Grecia no existe normativa reglamentaria que regule los convenios para
administración de terrenos municipales, este Concejo Municipal, en uso de las
facultades que le confiere el artículo 169 de
la Constitución
Política y los numerales 4, 13 inciso s e), d) y e), y 62
párrafo 4) del Código Municipal, acuerda emitir el presente reglamento:
REGLAMENTO PARA
LA ADMINISTRACIÓN
DE TERRENOS PROPIEDAD
DE LA
MUNICIPALIDAD DE
GRECIA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Ámbito de aplicación. El presente
reglamento es un instrumento jurídico de
la Municipalidad de
Grecia que regula los convenios de Administración de Terrenos Municipales.
Ficha articulo
Artículo 2º-Terrenos
Municipales. Para efectos del presente reglamento se comprenderá como
Terrenos Municipales:
1) Las propiedades inscritas a nombre de
la Municipalidad de
Grecia ante el Registro Nacional.
2) Las que consten como tales en escritura pública
a favor de la
Municipalidad de Grecia, a pesar de que las mismas aun no se
encuentren debidamente inscritas ante el Registro Nacional.
3) Las que por Ley le corresponden a
la Municipalidad y las
mismas han sido aceptadas por acuerdo específico del Consejo Municipal, a pesar
de no existir formalización cartular de las mismas.
Todos estos terrenos constituyen bienes demaniales y;
salvo las excepciones establecidas por Ley, no podrán ser transferidos a
terceros por acuerdo ni por usucapión. Tampoco se podrá alegar en contra de
la Municipalidad de
Grecia derecho de posesión alguna respecto de los mismos.
Ficha articulo
CAPÍTULOII
Declaratoria terrenos
municipales
y procedimiento para
su disposición
Artículo 3º-Declaratoria de terrenos municipales.
El Concejo Municipal será el encargado de autorizar en definitiva la firma de
convenios de administración de terrenos, lo cual hará con fundamento en las
solicitudes presentadas al Concejo Municipal y que estará acompañada del
expediente respectivo levantado al efecto. El órgano colegiado verificará que
en el expediente conste el cumplimento de los requisitos establecidos por este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 4º-Procedimiento
para solicitar la administración de terrenos municipales. El Concejo
Municipal por medio de solicitud escrita, recibirá, analizará y autorizará la
firma de convenios de administración de terrenos Municipales, siempre que con
dichos convenios se logre el fin público para los cuales los terrenos han sido
adquiridos, o mediante acuerdo motivado se justifique el interés público que
motiva la suscripción de cada convenio.
Ficha articulo
Artículo 5º-Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios para la administración de terrenos Municipales las
Asociaciones de Desarrollo Integral del Cantón de Grecia. Los Comités u
Organizaciones Comunales que deseen obtener este beneficio deberán realizar el
trámite a través de la
Asociación de Desarrollo Integral o específica de su
comunidad. También podrán acogerse al presente Reglamento-las Asociaciones
creadas mediante la Ley
218 y las Fundaciones, siempre y cuando hayan sido declaradas dichas organizaciones
previamente como de interés público, y presenten un plan o proyecto serio y
bien fundamentado de lo que se pretende establecer en el terreno municipal.
Ficha articulo
Artículo 6º-Plazo
de convenios. El plazo por los cuales se firmaran dichos convenios será
hasta por 50 años, (Ley Nº 3859 sobre Desarrollo de
la Comunidad, Ley Nº 7794
Código Municipal) prorrogables a voluntad de las partes. Durante dicho plazo
la Municipalidad se
reserva el derecho de comprobar el cumplimiento de todas las condiciones
pactadas, así como los fines públicos que fueron previstos en el proyecto que
dio origen al convenio específico. En caso de determinarse alguna violación a
lo acordado mediante procedimiento administrativo, dará potestad a
la Municipalidad para
resolver de pleno derecho el convenio y hacerse poner en inmediata posesión del
terreno respectivo.
Ficha articulo
Artículo 7º-Actividades
permitidas. Los terrenos municipales serán para la utilización y el
aprovechamiento comunal, donde se permitirán actividades deportivas,
recreativas culturales, de seguridad preventiva, de bien social y educativas,
Nunca se permitirá la venta o consumo de licor y demás sustancias
estupefacientes en dichos terrenos. El cumplimiento de esta obligación
corresponde al beneficiario conforme al artículo 5º del presente Reglamento.
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Artículo 8º-En caso
de que el beneficiario del Bien Municipal desee alquilar, prestar o ceder a un
tercero, el mismo deberá obtener la autorización previa por parte del Concejo
Municipal, y en ningún caso se podrán superar los plazos establecidos para cada
convenio específico.
Ficha articulo
Artículo 9º-Trámite
de solicitud. En todos los casos los beneficiarios deberán presentar ante
la Alcaldía Municipal
una nota solicitando el terreno municipal respectivo, donde se incluya y
presente la siguiente información: nombre de la organización beneficiaria,
cédula jurídica, personería jurídica vigente, calidades del representante
legal, ubicación y destino del bien municipal, un plan o proyecto de lo que se
pretende desarrollar en dichos terrenos, especificando cual es la población
meta que se verá beneficia.
Ficha articulo
Artículo 10.-Expediente.
La Alcaldía
Municipal conformará un expediente por cada caso solicitado
al cual deberá adjuntar copia del plano, certificación literal de la propiedad
en mención y/o observaciones respectivas.
Ficha articulo
Artículo 11.-Aprobación.
La Alcaldía
Municipal presentará ante el Concejo Municipal los Expedientes
con las solicitudes presentadas para ser analizadas. Será potestad del Concejo
autorizar o no al Alcalde Municipal para la firma del convenio respectivo.
CAPÍTULO III
Sanciones y
disposiciones finales
Artículo 11.-Régimen de Responsabilidad. Una
vez que el presente reglamento entre en vigencia, los procedimientos de
préstamo o alquiler de terrenos municipales deberán ajustarse a lo aquí
establecido. En caso de incumplimiento se generará responsabilidad
administrativa al o los funcionarios que consintieran o autorizaran los actos
contrarios a la normativa vigente, sea cual fuere el grado de participación. En
el caso de funcionarios administrativos incluidos dentro de régimen de empleo
público municipal, sin importar si están en condición de interinos o
propietarios; por el primer incumplimiento se les sancionará con amonestación
escrita, por el segundo incumplimiento se aplicará suspensión sin goce de
salario hasta por quince días, y por tres o más incumplimientos procederá
despido sin responsabilidad patronal. Para tal efecto deberá respetarse las
reglas procesales establecidas en el capitulo XIII del Código Municipal.
(Nota de
Sinalevi: En la publicación de este Reglamento se consignó dos veces el
artículo 11)
Ficha articulo
Artículo 12.-Supletoriedad.
Se aplicará supletoriamente a las normas de este reglamento las disposiciones
legales contenidas en el Código Municipal y su Reglamento, así como el bloque
de legalidad de los actos administrativos.
Ficha articulo
Artículo 13.-Derogaciones.
Se deroga cualquier disposición de la misma naturaleza de este Reglamento que
haya emitido la
Municipalidad y que se oponga al presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 14.-Vigencia.
Rige a partir del día de su publicación.
Se acuerda: Aprobar el Reglamento para
la Administración
de Terrenos Propiedad de la
Municipalidad de Grecia, tal y como ha sido presentado.
Asimismo se traslada al Señor Alcalde Municipal, para su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo
definitivamente aprobado y por unanimidad.
Grecia, 21 de noviembre del 2012.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 05/02/2023 07:30:08 a.m.
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