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 Normativa >> Ley 10 >> Fecha 07/10/1936 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10
Ley sobre la Venta de Licores
Texto Completo acta: C5C7 1

Nº 10



(Nota de Sinalevi: Mediante Ley N° 9047 del 25 de junio de 2012, se aprobó Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico)



El CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



La siguiente:



LEY SOBRE LA VENTA DE LICORES



Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, los licores se dividen en extranjeros y nacionales. Son extranjeros cualesquiera bebidas fermentadas o destiladas que hayan sido o sean importadas del extranjero.



Son nacionales las bebidas destiladas y sus compuestos que se elaboren en la Fábrica Nacional, u otras del país autorizadas por el Estado. Entra, además, en esta categoría, la cerveza fabricada en el país.




Ficha articulo



Artículo 2º.- (Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,  "Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




Ficha articulo



Artículo 3º.- (Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




Ficha articulo



Artículo 4º.-(Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012, "Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




Ficha articulo



Artículo 5º.- (Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




Ficha articulo



Artículo 6º.-(Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




Ficha articulo



Artículo 7º.- (Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012, "Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




Ficha articulo



Artículo 8º.- (Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




Ficha articulo



Artículo 9º.- (Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




Ficha articulo



Artículo 10.- (Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012, "Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




Ficha articulo



Artículo 11.- (Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




Ficha articulo



Artículo 12.-(Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




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Artículo 13.- (Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




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Artículo 14.-(Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




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Artículo 15.-(Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




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Artículo 16.-(Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012, "Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




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Artículo 17.-(Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




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Artículo 18.-(Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




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Artículo 19.- (Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




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Artículo 20.-(Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




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Artículo 21.-(Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




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Artículo 22.- (Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




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Artículo 23.- (Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




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Artículo 24.- (Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




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Artículo 25.-(Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012, "Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




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Artículo 26.- (Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




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Artículo 27.- DEROGADO.



(Derogado por el artículo 11 de la Ley sobre Horarios de Expendios de Bebidas Alcohólicas No.7633 de 26 de setiembre de 1996)




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Artículo 28.- (Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




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Artículo 29.- (Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




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Artículo 30.- (Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




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Artículo 31.- (Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




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Artículo 32.- DEROGADO.



(Derogado por el artículo 2º de la ley Nº 3791 de 16 de noviembre de 1966).




Ficha articulo



Artículo 33.- (Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




Ficha articulo



Artículo 34.- DEROGADO.



(Derogado por el artículo 11 de la Ley sobre Horarios de Expendios de Bebidas Alcohólicas No.7633 de 26 de setiembre de 1996)




Ficha articulo



Artículo 35.- DEROGADO.



(Derogado por el artículo 11 de la Ley sobre Horarios de Expendios de Bebidas Alcohólicas No.7633 de 26 de setiembre de 1996)



(NOTA: Este artículo fue adicionado por el 2º de la Ley Nº 2940 de 18 de diciembre de 1961, corriendo la numeración del preexistente 35 a 41 (actual 42 según artículo 52 de la Ley Nº 4716 de 9 de febrero de 1971).




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Artículo 36- Se crea un impuesto sobre el expendio de licores, tanto nacionales como extranjeros, el cual será pagado por los patentados y/o licenciatarios de licores a que se refiere esta ley, no permitiéndose, en forma alguna, su traslación al público consumidor.



(Así adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 2940 de 18 de diciembre de 1961, pasando el anterior 36 a ser el 42 -actual 43 según el artículo 52 de la Ley Nº 4716 de 9 de febrero de 1971-).



(Así reformado por el artículo 1°de la Ley para eliminar un impuesto sobre la venta de cerveza importada, N° 10337 del 15 de febrero de 2023)




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Artículo 37- El impuesto sobre los licores nacionales será del diez por ciento (10%) sobre el precio de la venta del productor, excluido el correspondiente impuesto sobre el valor agregado. Por su parte, los licores extranjeros pagarán, por concepto de impuesto, el diez por ciento (10%) sobre el costo total de importación.



 (El presente artículo fue originalmente adicionado por el 2º de la ley Nº 2940 de 18 de diciembre de 1961, pasando el anterior 37 a ser el 43 -actual 44 según el artículo 52 de la Ley Nº 4716 de 9 de febrero de 1971-)



(Así reformado por el artículo 1°de la Ley para eliminar un impuesto sobre la venta de cerveza importada, N° 10337 del 15 de febrero de 2023)




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Artículo 38.- El impuesto sobre los licores del país será retenido por la Fábrica Nacional de Licores, al momento de efectuar la venta, indicándose en las respectivas facturas el monto de la imposición. Al fin de cada mes, girará el total del impuesto recaudado al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.



(Así reformado por el artículo 52 de la ley Nº 4716 de 9 de febrero de 1971. Este artículo fue adicionado por el 2º de la Ley Nº 2940 de 18 de diciembre de 1961, corriendo la numeración del preexistente 38 a 44 -actual 45 según artículo 52 de la Ley Nº 4716 de 9 de febrero de 1971-).




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Artículo 39- El impuesto de licores extranjeros será tasado por la aduana y cobrado por el Ministerio de Hacienda, el cual deberá girar trimestralmente, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el total de Io recaudado en ese período.



(Este artículo fue adicionado por el 2º de la Ley Nº 2940 de 18 de diciembre de 1961).



(Así reformado por el artículo 1°de la Ley para eliminar un impuesto sobre la venta de cerveza importada, N° 10337 del 15 de febrero de 2023)




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        Artículo 40.-



        Del total recibido por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), de acuerdo con los artículos anteriores, corresponde a este un cincuenta por ciento (50%) para los fines del inciso a) del artículo 30 de su ley constitutiva; el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre las municipalidades del país, acreditándole a cada una lo que le corresponde en una cuenta especial, de acuerdo con los siguientes criterios:



        Tratándose de los licores a que se refieren los artículos 38 y 39, deberá acreditarse un cincuenta por ciento (50%) a todas las municipalidades en proporción a la población de cada cantón, de conformidad con el informe dado por la Dirección General de Estadística y Censos, de fecha más próxima al 1° de enero de cada año. El cincuenta por ciento (50%) restante será distribuido a las siguientes instituciones, en los porcentajes que se señalan a continuación:



Cuarenta por ciento (40%) a la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).



Diez por ciento (10%) a la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI).



Diez por ciento (10%) a la Red de Mujeres Municipalistas (Recomm).



Cuarenta por ciento (40%) al Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia, el cual se destinará exclusivamente a capacitación. 



        En caso de inactividad o disolución de alguna de las entidades señaladas, el monto correspondiente se distribuirá en partes iguales para cada institución de las que se encuentren en funcionamiento.



(Así reformado por el artículo 27 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012, "Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




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Artículo 41.- El impuesto sobre licores, vinos y cualesquiera otras bebidas de fabricación nacional autorizada por la ley, será cobrado mediante el sistema de marbetes, pagados por el productor o fabricante, y luego reintegrados por el patentado municipal en el momento de la compra.



Su percepción por la Tesorería Nacional y su giro a las Municipalidades será similar y conjuntamente con el impuesto a que se refiere la ley Nº 533 del 25 de julio de 1946 y sus reformas; pero su giro a las Corporaciones Municipales se hará a prorrata de las respectivas poblaciones de cada jurisdicción cantonal.



(Así adicionado por el artículo 2º de la ley Nº 2940 de 18 de diciembre de 1961)



(NOTA: Originalmente este artículo llevó el Nº 40 al ser adicionado por la ley Nº 2940. Posteriormente se corrió su numeración a la actual, por ley Nº 4716 de 9 de febrero de 1971, artículo 52).




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Artículo 42.- (Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")



(NOTA: Originalmente este artículo llevó el Nº 35, pasando a ser el 41 de acuerdo con la ley Nº 2940 de 18 de diciembre de 1961, art. 2º, y el actual conforme al 52 de la ley Nº 4716 de 9 de febrero de 1971)




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Artículo 43.- (Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")



(NOTA: Originalmente este artículo llevó el Nº 36, pasando a ser el 42 de acuerdo con la ley Nº 2940 de 18 de diciembre de 1961, art. 2º, y el actual conforme al 52 de la ley Nº 4716 de 9 de febrero de 1971).




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Artículo 44.- (Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")



(NOTA: Originalmente este artículo llevó el Nº 37, pasando a ser el 43 de acuerdo con la ley Nº 2940 de 18 de diciembre de 1961, art. 2º, y el actual conforme al 52 de la ley Nº 4716 de 9 de febrero de 1971).




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Artículo 45.- (Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")



(NOTA: Originalmente este artículo llevó el Nº 38, pasando a ser el   44 de acuerdo con la ley Nº 2940 de 18 de diciembre de 1961, art. 2º, y el actual conforme al 52 de la ley Nº 4716 de 9 de febrero de 1971).




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Artículo 45-Bis.- (*) (Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")



(*) La Ley Nº 5489 de 6 de marzo de 1974, por evidente error legislativo, adicionó este artículo con el número 45, al no advertirse que merced a lo dispuesto por el artículo 52 de la Nº 4716 de 9 de febrero de 1971, ya existía otro con igual numeración. En consecuencia, para efectos del Sistema y a fin de diferenciarlos, se le ha asignado el Nº 45-Bis.




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Artículo 46.- (*)(Derogado por el artículo 29 de la ley N° 9047 del 25 de junio del 2012,"Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico")




(*) El artículo 1º de la ley Nº 5817 de 15 de octubre de 1975, adicionó el presente artículo sin precisar su correspondiente número. En consecuencia, para efectos del Sistema y congruente con la numeración del articulado de esta ley, se le ha asignado el Nº 46).
NOTA FINAL A LA LEY: La Ley Nº 183 de 1º de agosto de 1941 dispone:

"Artículo Unico.- La ley Nº 361 de 24 de agosto de 1940, que reformó en parte la de Licores, entrará en vigencia cuando el Poder Ejecutivo emita el reglamento correspondiente, en tal forma que el número de patentes que ahora hay autorizadas por la ley, no sea disminuído."
Conforme se colige de lo anterior, la finalidad de la Ley Nº 183 citada -según se desprende de su texto y de la exposición de motivos constante en el proyecto legislativo que le dió origen (publicado en "la Gaceta" Nº 145 de 3 de julio de 1941 pero que puede ser consultado en las observaciones de dicha Ley Nº 183)- fue la de NO REDUCIR el número de patentes de licores legalmente autorizadas a la fecha en que ella entró a regir, razón por la cual supeditó la vigencia de las reformas a los artículos 11, 12, 16 y 18 de la presente Ley sobre la Venta de Licores efectuada por la Nº 361 de 24 de agosto de 1940, a la EMISION por el Poder Ejecutivo de un reglamento específico en tal sentido. De conformidad con los estudios realizados al efecto, se determinó que el relacionado reglamento NO SE EMITIO A SU DEBIDO TIEMPO (antes del remate general de puestos de licores inmediato posterior a la vigencia de la indicada Ley Nº 183 según se infiere tanto del texto de ésta como de la exposición de motivos del proyecto de ley que la originó, en relación con lo preceptuado por el artículo 2º de la Ley Nº 361/40 de cita), por lo que la ley reformatoria expresada, Nº 361/40, quedó en suspenso en forma indefinida: NO ESTA VIGENTE. Por ende, salvo reforma expresa posterior, dichos artículos conservan su redacción original.




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Fecha de generación: 22/2/2024 21:39:39
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