- OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Resolución Interna Nº
001-2012-DVTAMP.-Despacho Vice Ministerial Aéreo Marítimo y Portuario, al
ser la 11:00 horas del día 23 de agosto del 2012
Se resuelve revocar
la Resolución
Administrativa de carácter Interna N° 002 emitida por la
entonces denominada Dirección General de Transporte Marítimo.
RESULTANDO:
1. Que mediante el artículo 17 del Reglamento de
Inspección de Embarcaciones Nacionales, Decreto Ejecutivo No. 19081 publicado
en La Gaceta No
134 del 14 de julio de 1989, se establece que cuando una embarcación no se
presente a revisión durante el período establecido al efecto, el armador deberá
cubrir los gastos en que incurra
la Administración para la realización extemporánea
de las referidas diligencias.
2. Que mediante
Resolución Interna N° 002 de las 11:00 horas del 19 de junio de 1995, publicada
en La Gaceta N°
127 del 5 de julio de ese año, emitida por la entonces denominada Dirección
General de Transporte Marítimo, se dispuso determinar el importe a pagar por concepto
de los gastos aludidos en el resultando anterior.
3. Que con le entrada
en rigor de la Ley
de Protección al Ciudadano contra el Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Ley N° 8220 y su reforma, Ley N° 8990 y su correspondiente
reglamento, se procura facilitar y simplificar a los usuarios el trámite y
pronta resolución de sus solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias
presentadas ante
la Administración Pública.
4. Que con fundamento
en el espíritu legislativo del anterior elenco normativo, así como en
consideración a los criterios de legalidad, oportunidad, mérito, interés
público y conveniencia contenidos en los artículos 11, 113 y 152 de
la Ley General de
La Administración
Pública, siguientes y concordantes, resulta procedente revocar
el cobro de gastos a que hacen referencia los considerandos 1 y 2 anteriores.
POR TANTO,
El Despacho Vice
Ministerial Aéreo Marítimo y Portuario,
RESUELVE:
1. Revocar
la Resolución Interna
N° 002 de las 11:00 horas del 19 de junio de 1995, publicada en
La Gaceta N° 127 del 5 de
julio de ese año, emitida por la entonces denominada Dirección General de
Transporte Marítimo, mediante la cual se dispuso fijar el importe a pagar por
concepto de los gastos administrativos derivados de la presentación
extemporánea de embarcaciones a revisiones, inspecciones o reconocimientos.