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 Normativa >> Resolución 001 >> Fecha 23/08/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 001
Revoca resolución N° 002 del 19 de junio de 1995 la cual dispuso fijar el importe a pagar por concepto de los gastos administrativos derivados de la presentación extemporánea de embarcaciones a revisiones, inspecciones o reconocimiento
Texto Completo acta: EA2E3
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Resolución Interna Nº 001-2012-DVTAMP.-Despacho Vice Ministerial Aéreo Marítimo y Portuario, al ser la 11:00 horas del día 23 de agosto del 2012



Se resuelve revocar la Resolución Administrativa de carácter Interna N° 002 emitida por la entonces denominada Dirección General de Transporte Marítimo.



RESULTANDO:



                        1. Que mediante el artículo 17 del Reglamento de Inspección de Embarcaciones Nacionales, Decreto Ejecutivo No. 19081 publicado en La Gaceta No 134 del 14 de julio de 1989, se establece que cuando una embarcación no se presente a revisión durante el período establecido al efecto, el armador deberá cubrir los gastos en que incurra la Administración para la realización extemporánea de las referidas diligencias.



2. Que mediante Resolución Interna N° 002 de las 11:00 horas del 19 de junio de 1995, publicada en La Gaceta N° 127 del 5 de julio de ese año, emitida por la entonces denominada Dirección General de Transporte Marítimo, se dispuso determinar el importe a pagar por concepto de los gastos aludidos en el resultando anterior.



3. Que con le entrada en rigor de la Ley de Protección al Ciudadano contra el Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 y su reforma, Ley N° 8990 y su correspondiente reglamento, se procura facilitar y simplificar a los usuarios el trámite y pronta resolución de sus solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias presentadas ante la Administración Pública.



4. Que con fundamento en el espíritu legislativo del anterior elenco normativo, así como en consideración a los criterios de legalidad, oportunidad, mérito, interés público y conveniencia contenidos en los artículos 11, 113 y 152 de la Ley General de La Administración Pública, siguientes y concordantes, resulta procedente revocar el cobro de gastos a que hacen referencia los considerandos 1 y 2 anteriores.



POR TANTO,



El Despacho Vice Ministerial Aéreo Marítimo y Portuario,



RESUELVE:



                        1. Revocar la Resolución Interna N° 002 de las 11:00 horas del 19 de junio de 1995, publicada en La Gaceta N° 127 del 5 de julio de ese año, emitida por la entonces denominada Dirección General de Transporte Marítimo, mediante la cual se dispuso fijar el importe a pagar por concepto de los gastos administrativos derivados de la presentación extemporánea de embarcaciones a revisiones, inspecciones o reconocimientos.




Ficha articulo



2. En consecuencia, la realización de las revisiones, inspecciones o reconocimiento de embarcaciones fuera de los períodos ordinarios establecidos por la División Marítimo Portuaria, serán ejecutadas al amparo de los Principios de Prestación de los Servicios Públicos, conforme al artículo 4 de la Ley N° 6627 y de manera gratuita y sin costo alguno para el armador, siendo necesario únicamente el requisito dela presentación de la solicitud por escrito ante la Capitanía de Puerto o Delegación Marítima de la jurisdicción.




Ficha articulo



                        3. Ejecútese e infórmese los alcances de la presente resolución mediante los medios de comunicación y difusión masiva que fueren posibles, incluyendo su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la página web institucional y las comunicaciones remitidas a las sedes regionales con competencia en la materia. 



Rige a partir de la fecha de la presente resolución.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/2/2024 18:38:48
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