Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37413 >> Fecha 26/11/2012 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 37413
Declara de interés público de la actividad de importación, uso y distribución del gas natural licuado en el país
Texto Completo acta: EA32D

N° 37413-MINAET



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confiere los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18), 146 y 188 de la Constitución Política, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ley N° 7152 del 05 de junio de 1990; los artículos 15, 35 inciso d), 46 inciso a), 47, 56, 57 y 58 de la Ley Orgánica del Ambiente, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, Nº 7414 del 13 de junio de 1994; Ley de Monopolio en favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución al Mayoreo de Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas; Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 04 de junio del 2008;



Considerando:

I.-Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción, velando por un adecuado reparto de la riqueza; y garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con éste¸ siendo entonces que el objetivo primordial del uso y la protección del ambiente es obtener un desarrollo sostenible y una evolución favorable al ser humano.



II.-Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia Nº 2006-13461 señaló que: "[.] el principio del desarrollo sostenible está previsto en la Declaración de Río de 1992 sobre el Medio Ambiente y de Desarrollo que dispone en numeral 3° lo siguiente: 'El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.' Más adelante la Sala Constitucional señala que: "Conforme con lo expuesto, una gestión sostenible de los recursos implica satisfacer las necesidades de los países, teniendo en consideración los requerimientos de las generaciones presentes y futuras y balanceando tres objetivos principales: ambiental, social y económico".



III.-Que los artículos 56, 57 y 58 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 establecen que los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante pudiendo dictar medidas generales y particulares, con base en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo.  Además, se establece que el aprovechamiento de los recursos energéticos deberá realizarse en forma racional y eficiente, de tal forma que se conserve y proteja el ambiente. 



IV.-Que en la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990, se estipula que dicha cartera ministerial es la rectora del Sector Ambiente y Energía, y conforme a su numeral segundo, cuenta con amplias competencias para formular, políticas y ejecutar políticas de recursos naturales a nivel nacional, así como la dirección, control, fiscalización y desarrollo de los campos mencionados, y la promoción científica y tecnológica relacionada con las materias de su competencia.



V.-Que conforme lo dispuesto en los artículos 5 y 9 del Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 04 de junio del 2008, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, es el Rector de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, estableciéndose que "todos los órganos adscritos a cada ministerio, sean desconcentrados o no, estarán sujetos a las estrategias y políticas sectoriales a cargo del respectivo Ministro Rector, quien ordenará su actividad en conformidad con las potestades que le faculten las disposiciones legales que crean esas adscripciones".



VI.-Que en el artículo 24 del Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN citado, se establece que el Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC).



VII.-Que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada mediante Ley Nº 7414 y su Protocolo ratificado mediante Ley Nº 8219, establece compromisos sobre la reducción de gases efecto invernadero como objetivo último para lograr la estabilización de las concentraciones de éstos en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, para lo cual las partes deberán promover y apoyar el desarrollo, aplicación y difusión, incluida la transferencia de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones. 



VIII.-Que la dependencia de los combustibles fósiles en el país ha venido aumentando hasta alcanzar el 64% de la energía comercial en el 2009; la electricidad por su parte, atiende el 22% de la demanda de energía; la biomasa se estima en 12% y en 2% otros productos energéticos. El sector transporte es el responsable de la mayor parte del consumo de energía (51,2%), seguido por los sectores industria (25,9%) y el residencial (10,5%). Estos tres sectores absorben el 87,6% de la energía consumida en el país.



IX.-La factura petrolera ha venido en aumento sobre todo por el alza en los precios internacionales del petróleo, hasta llegar a constituir el 7% del PIB en el 2008. Por lo tanto, es urgente consolidar matrices energéticas sostenibles y rentables, que potencien el desarrollo productivo sin poner en riesgo la calidad ambiental.



X.-Que resulta imperativo y de evidente interés público, procurar la satisfacción de las necesidades energéticas nacionales de forma sostenible desde los puntos de vista ambiental, social y económico, mediante la reducción de la dependencia de combustibles fósiles, por otro tipo de energías más limpias y amigables con el ambiente.



XI.-Que en el Capítulo VI, apartado 6.3.5  del Plan Nacional de Desarrollo (2011-201), se establece que "es imprescindible e impostergable para el país, avanzar en la conformación de una matriz energética que asegure sostenibilidad y competitividad para atender las necesidades de la población y la producción, disminuyendo la factura petrolera y la transferencia de costos al sector productivo y consumidor, la dependencia de cambios en el mercado internacional de hidrocarburos y el compromiso de la balanza comercial, sin lesionar la visión ampliamente interiorizada por la sociedad y fuertemente proyectada hacia lo externo, de una Nación comprometida con la protección del ambiente."



XII.-Que el Capítulo VI, apartado 6.3.5  del Plan Nacional de Desarrollo (2011-2014), se establece como uno de los ejes de la gestión de este Gobierno, el impulso del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía de que dispone, para alcanzar que el 95% de la energía nacional se sustente en fuentes renovables. Lo anterior, con una visión sostenida y de largo plazo.



XIII.-Que en cumplimiento con los mandatos anteriores, RECOPE como empresa pública al servicio del desarrollo energético del país, dentro de cuyos objetivos está la importación, refinación y distribución nacional de combustibles, que incluye la optimización y la mejora constante de la calidad de los procesos que ofrece y de los productos que expende (artículo 2 de la Ley  N° 6588), tiene como uno de sus retos el promover fuentes de energía alternativas, renovables y limpias a la matriz energética nacional, que permita al país, caminar hacia el objetivo de la "neutralidad en emisiones de carbono," conforme el Plan Nacional de Energía.



XIV.-Hacia el futuro, la demanda de energía continuará creciendo, impulsada por el desarrollo de la economía y la mejora que se espera en el nivel de ingreso y calidad de vida de la población, por lo que es necesario tomar medidas para garantizar el abastecimiento de sus necesidades con energías renovables, con menores emisiones de contaminantes al ambiente, con el menor impacto ambiental y a precios competitivos.



XV.-Se considera que con el apoyo de todos los sectores económicos y la población, se debe diversificar la matriz energética a partir del desarrollo de los recursos disponibles y renovables, entre ellos, el gas natural, el cual es un combustible mucho más amigable con el ambiente que los combustibles fósiles líquidos tradicionales, por tener una combustión más limpia reduciendo significativamente las emisiones de CO2. Por tanto,



Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA
ACTIVIDAD DE IMPORTACIÓN, USO Y DISTRIBUCIÓN
DEL GAS NATURAL LICUADO EN EL PAÍS

Artículo 1º-Bajo el principio de desarrollo sostenible, y con el fin de promover y asegurar que las futuras generaciones cuenten con energías alternativas y de menor impacto ambiental, se declara de Interés Público las actividades de importación, uso y distribución del gas natural licuado en el país, como combustible de transición hacia combustibles más limpios que los derivados del petróleo en el transporte, la industria y el comercio.




Ficha articulo



Artículo 2º-Se insta a la Administración Pública central y descentralizada, empresas públicas y entes públicos no estatales, dentro de un marco de cooperación interinstitucional, para que contribuyan y brinden todas las facilidades, aportes de recursos económicos, logísticos, técnicos y humanos, de acuerdo a las potestades que la legislación les atribuye, para que en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la vigencia de este decreto, se encuentre disponible el gas natural licuado en el mercado costarricense.




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la provincia de Alajuela, a los 26 días del mes de noviembre del dos mil doce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 03:38:01
Ir al principio del documento