N° 37413-MINAET
-
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
- Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confiere los
artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8) y 18), 146 y 188 de
la Constitución
Política, los artículos 1 y 2 de
la Ley Orgánica
del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ley N° 7152 del 05 de
junio de 1990; los artículos 15, 35 inciso d), 46 inciso a), 47, 56, 57 y 58 de
la Ley Orgánica
del Ambiente, la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático, Nº 7414 del 13 de junio de 1994; Ley de Monopolio en favor del
Estado para la
Importación, Refinación y Distribución al Mayoreo de Petróleo
Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas; Decreto Ejecutivo Nº
34582-MP-PLAN del 04 de junio del 2008;
- Considerando:
I.-Que el artículo 50 de
la Constitución
Política establece que el Estado debe procurar el mayor
bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción, velando por un adecuado reparto de la riqueza; y garantizar y
preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con éste¸ siendo
entonces que el objetivo primordial del uso y la protección del ambiente es
obtener un desarrollo sostenible y una evolución favorable al ser humano.
II.-Que
la Sala Constitucional
de la Corte Suprema
de Justicia, mediante la sentencia Nº 2006-13461 señaló que: "[.] el principio
del desarrollo sostenible está previsto en
la Declaración de
Río de 1992 sobre el Medio Ambiente y de Desarrollo que dispone en numeral 3°
lo siguiente: 'El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que
responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las
generaciones presentes y futuras.' Más adelante
la Sala Constitucional
señala que: "Conforme con lo expuesto, una gestión sostenible de los recursos
implica satisfacer las necesidades de los países, teniendo en consideración los
requerimientos de las generaciones presentes y futuras y balanceando tres
objetivos principales: ambiental, social y económico".
III.-Que los artículos 56,
57 y 58 de la Ley
Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 establecen que los
recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo
sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante
pudiendo dictar medidas generales y particulares, con base en lo dispuesto en
el Plan Nacional de Desarrollo. Además,
se establece que el aprovechamiento de los recursos energéticos deberá realizarse
en forma racional y eficiente, de tal forma que se conserve y proteja el
ambiente.
IV.-Que en
la Ley Orgánica
del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ley N° 7152 del 5 de
junio de 1990, se estipula que dicha cartera ministerial es la rectora del
Sector Ambiente y Energía, y conforme a su numeral segundo, cuenta con amplias
competencias para formular, políticas y ejecutar políticas de recursos
naturales a nivel nacional, así como la dirección, control, fiscalización y
desarrollo de los campos mencionados, y la promoción científica y tecnológica
relacionada con las materias de su competencia.
V.-Que conforme lo
dispuesto en los artículos 5 y 9 del Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 04
de junio del 2008, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, el Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, es el Rector de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, estableciéndose que "todos los órganos adscritos a cada
ministerio, sean desconcentrados o no, estarán sujetos a las estrategias y políticas
sectoriales a cargo del respectivo Ministro Rector, quien ordenará su actividad
en conformidad con las potestades que le faculten las disposiciones legales que
crean esas adscripciones".
VI.-Que en el artículo 24
del Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN citado, se establece que el Sector
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones estará conformado por las siguientes
instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones (MINAET), Comisión Nacional de Emergencias (CNE),
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A. (RECOPE), Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA), Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL), Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (ICAA), Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH),
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC).
VII.-Que
la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada mediante Ley Nº 7414
y su Protocolo ratificado mediante Ley Nº 8219, establece compromisos sobre la
reducción de gases efecto invernadero como objetivo último para lograr la
estabilización de las concentraciones de éstos en la atmósfera a un nivel que
impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, para lo
cual las partes deberán promover y apoyar el desarrollo, aplicación y difusión,
incluida la transferencia de tecnologías, prácticas y procesos que controlen,
reduzcan o prevengan las emisiones.
VIII.-Que la dependencia
de los combustibles fósiles en el país ha venido aumentando hasta alcanzar el
64% de la energía comercial en el 2009; la electricidad por su parte, atiende
el 22% de la demanda de energía; la biomasa se estima en 12% y en 2% otros
productos energéticos. El sector transporte es el responsable de la mayor parte
del consumo de energía (51,2%), seguido por los sectores industria (25,9%) y el
residencial (10,5%). Estos tres sectores absorben el 87,6% de la energía
consumida en el país.
IX.-La factura petrolera
ha venido en aumento sobre todo por el alza en los precios internacionales del
petróleo, hasta llegar a constituir el 7% del PIB en el 2008. Por lo tanto, es
urgente consolidar matrices energéticas sostenibles y rentables, que potencien
el desarrollo productivo sin poner en riesgo la calidad ambiental.
X.-Que resulta imperativo
y de evidente interés público, procurar la satisfacción de las necesidades
energéticas nacionales de forma sostenible desde los puntos de vista ambiental,
social y económico, mediante la reducción de la dependencia de combustibles
fósiles, por otro tipo de energías más limpias y amigables con el ambiente.
XI.-Que en el Capítulo VI,
apartado 6.3.5 del Plan Nacional de
Desarrollo (2011-201), se establece que "es imprescindible e impostergable para
el país, avanzar en la conformación de una matriz energética que asegure
sostenibilidad y competitividad para atender las necesidades de la población y
la producción, disminuyendo la factura petrolera y la transferencia de costos al
sector productivo y consumidor, la dependencia de cambios en el mercado
internacional de hidrocarburos y el compromiso de la balanza comercial, sin
lesionar la visión ampliamente interiorizada por la sociedad y fuertemente
proyectada hacia lo externo, de una Nación comprometida con la protección del
ambiente."
XII.-Que el Capítulo VI,
apartado 6.3.5 del Plan Nacional de
Desarrollo (2011-2014), se establece como uno de los ejes de la gestión de este
Gobierno, el impulso del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía
de que dispone, para alcanzar que el 95% de la energía nacional se sustente en
fuentes renovables. Lo anterior, con una visión sostenida y de largo plazo.
XIII.-Que en cumplimiento
con los mandatos anteriores, RECOPE como empresa pública al servicio del
desarrollo energético del país, dentro de cuyos objetivos está la importación,
refinación y distribución nacional de combustibles, que incluye la optimización
y la mejora constante de la calidad de los procesos que ofrece y de los productos
que expende (artículo 2 de la
Ley N° 6588), tiene
como uno de sus retos el promover fuentes de energía alternativas, renovables y
limpias a la matriz energética nacional, que permita al país, caminar hacia el
objetivo de la "neutralidad en emisiones de carbono," conforme el Plan Nacional
de Energía.
XIV.-Hacia el futuro, la
demanda de energía continuará creciendo, impulsada por el desarrollo de la
economía y la mejora que se espera en el nivel de ingreso y calidad de vida de
la población, por lo que es necesario tomar medidas para garantizar el
abastecimiento de sus necesidades con energías renovables, con menores
emisiones de contaminantes al ambiente, con el menor impacto ambiental y a
precios competitivos.
XV.-Se considera que con
el apoyo de todos los sectores económicos y la población, se debe diversificar
la matriz energética a partir del desarrollo de los recursos disponibles y
renovables, entre ellos, el gas natural, el cual es un combustible mucho más
amigable con el ambiente que los combustibles fósiles líquidos tradicionales,
por tener una combustión más limpia reduciendo significativamente las emisiones
de CO2. Por tanto,
- Decretan:
- DECLARATORIA DE INTERÉS
PÚBLICO DE LA
- ACTIVIDAD DE IMPORTACIÓN,
USO Y DISTRIBUCIÓN
- DEL GAS NATURAL LICUADO EN
EL PAÍS
Artículo 1º-Bajo el principio de desarrollo
sostenible, y con el fin de promover y asegurar que las futuras generaciones
cuenten con energías alternativas y de menor impacto ambiental, se declara de
Interés Público las actividades de importación, uso y distribución del gas
natural licuado en el país, como combustible de transición hacia combustibles
más limpios que los derivados del petróleo en el transporte, la industria y el
comercio.