Texto Completo acta: F4CD7
- N° 9103
Artículo 1°: Apruébanse los siguientes
Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la
República para el Ejercicio Económico de 2013
INCISO A:
DETALLE DE
LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA
PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2013 (en colones)
INCISO B:
DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
INTERNOS DEL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2013 (en
colones)
Autorízase al Poder
Ejecutivo para emitir hasta DOS BILLONES SETECIENTOS CHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL SETENTA Y CUATRO COLONES 00/100 en
Títulos Valores de Deuda Interna 2013.
Parte de estas emisiones podrán realizarse en moneda extranjera.
El Poder Ejecutivo queda autorizado para establecer vía reglamento, el plazo
hasta por un máximo de treinta años, el tipo de interés, que podrá fijarse en
una tasa máxima de 18.0% anual en colones y un 9,0% anual en monedas
extranjeras y demás características de las emisiones de Títulos Valores de
Deuda Interna 2013.
Pago de intereses de títulos de la deuda pública. En el marco de la
renegociación de la deuda entre el Gobierno Central y las instituciones del
Sector Público No Financiero, se autoriza al Ministerio de Hacienda a reconocer
a éstas por el pago de intereses de los títulos de la deuda pública, una tasa
de interés máxima igual a la suma del porcentaje de inflación, más uno punto
veinticinco por ciento (1,25%).
En caso de colocación con no residentes
la Tesorería Nacional
deberá publicar la información financiera de esas colocaciones.
(Modificado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 37511 del 21 de enero de 2013)
(Modificado el inciso c) por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37635 del 22 de marzo del 2013)
(Modificado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37721 del 21 de mayo del 2013)
(Modificado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37845 del 18 de julio del 2013)
(Reformado por el artículo
1° de la ley N° 9166 del 16 de setiembre de 2013)
(Modificado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38035 del 11 de noviembre del 2013)
(Reformado por el artículo
1° de la ley N° 9194 del 29 de noviembre del 2013)
Ficha articulo
Artículo 2°: Apruébanse los
siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de
la República
para el Ejercicio Económico del 2013:
Registro
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1.1.1.1.203.000-044-00
|
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70104 280 2310 3120 650
|
Anulada. (
La Sala
Constitucional mediante resolución
N° 2013-02913, del 05 de marzo de 2013, anuló
la Partida
Presupuestaria número 70104 280 2310 3120 650, por violar
el principio de especialidad presupuestaria.)
|
3,600,000,000
|
Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su
contenido y tipo de formato, consultar el Alcance Digital N° 204-A
a La Gaceta N° 242 del 14 de diciembre del 2012)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37479 del 9 de enero de 2013)
(Modificado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37511 del 21 de enero de 2013)
(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37507 del 24 de enero de 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37520 del 4 de febrero de 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37542 del 11 de febrero de 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37591 del 5 de marzo de 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37618 del 15 de marzo de 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37635 del 22 de marzo de 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37664 del 9 de abril de 2013)
(Modificado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37698 del 8 de mayo de 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37721 del 21 de mayo del 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37730 del 27 de mayo del 2013)
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 37770 del 11 de junio de 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37795 del 21 de junio del 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37802 del 02 de julio del 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37825 del 16 de julio del 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37845 del 18 de julio del 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37868 del 8 de agosto del 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37896 del 12 de agosto del 2013)
(Reformado
por los artículos 2° y 3° de la ley N° 9166 del 16 de setiembre de 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37989 del 08 de octubre del 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38016 del 24 de octubre del 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38017 del 24 de octubre del 2013)
(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38035 del 11 de noviembre del 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38031 del 13 de noviembre del 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38047 del 21 de noviembre de 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38057 del 27 de noviembre de 2013)
(Reformado por el
artículo 2° de la ley N° 9194 del 29 de noviembre del 2013)
(Reformado por el
artículo 3° de la ley N° 9194 del 29 de noviembre del 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38091 del 3 de diciembre de 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38115 del 12 de diciembre de 2013)
Ficha articulo
Artículo 3°: Apruébanse los siguientes
Egresos Ordinarios y Extraordinarios de
la Asamblea Legislativa,
para el Ejercicio Económico del 2013:
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37795 del 21 de junio del 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38016 del 24 de octubre del 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38031 del 13 de noviembre del 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38047 del 21 de noviembre de 2013)
(Reformado por el
artículo 2° de la ley N° 9194 del 29 de noviembre del 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38090 del 6 de diciembre de 2013)
Ficha articulo
Artículo 4°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y
Extraordinarios de
la Contraloría General de
la República, para
el Ejercicio Económico del 2013:
(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37542 del 11 de
febrero de 2013)
(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37698 del 8 de mayo de 2013)
(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37730 del 27 de
mayo del 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37795 del
21 de junio del 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37989 del
08 de octubre del 2013)
(Reformado por el artículo 2° de la ley N°
9194 del 29 de noviembre del 2013)
Ficha articulo
Artículo 5°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y
Extraordinarios de la
Defensoría de los Habitantes de
la República, para
el Ejercicio Económico del 2013:
(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N°
37698 del 8 de mayo de 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37795 del
21 de junio del 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37989 del
08 de octubre del 2013)
Ficha articulo
Artículo 6°: Apruébanse los siguientes
Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Poder Judicial, para el Ejercicio
Económico del 2013:
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37479 del 9 de enero de 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37542 del 11 de febrero de 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37618 del 15 de marzo de 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37635 del 22 de marzo de 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37698 del 8 de mayo de 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37730 del 27 de mayo del 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37795 del 21 de junio del 2013)
(Reformado
por el artículo 2° de la ley N° 9166 del 16 de setiembre de 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37989 del 08 de octubre del 2013)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38057 del 27 de noviembre de 2013)
(Reformado por el
artículo 2° de la ley N° 9194 del 29 de noviembre del 2013)
Ficha articulo
- NORMAS DE EJECUCIÓN
- PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE
LA REPÚBLICA
- PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2013
ARTÍCULO 7.- Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos
anteriores, se establecen las siguientes disposiciones:
1 Se autoriza a los Poderes de
la República, a las instituciones adscritas a estos,
al Tribunal Supremo de Elecciones y a las dependencias administradoras de los
regímenes de pensiones, para que con cargo a las partidas existentes paguen las
revaloraciones salariales del primero y segundo semestres del año 2013, así
como la respectiva anualización de las revaloraciones salariales decretadas
para el segundo semestre de 2012. Se autoriza a estos órganos para que
modifiquen las relaciones de puestos respectivas, de conformidad con las
resoluciones que se acuerden por incremento en el costo de la vida y las
revaloraciones resueltas por los órganos competentes según ley.
2 Se autoríza a la
Junta Administrativa del Registro Nacional para que traslade
recursos al Fondo General del Gobierno Central, con el propósito de cubrir
parcialmente la partida de remuneraciones del Programa 784-00 del Ministerio de
Justicia, así como las subpartidas de contribuciones sociales y otras derivadas
de los pagos de salarios a los funcionarios del Registro Nacional, con
fundamento en lo dispuesto en las leyes N.º 5695, de 28 de mayo de 1975, y sus
reformas; N.º 5867, de 15 de diciembre de 1975, y sus reformas, y N.º 7089, de
18 de diciembre de 1987.
3 Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante resolución
administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del
gobierno de la República
que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos
humanos de cada título presupuestario contenido en la ley, con el fin de
efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones,
reclasificaciones, asignaciones, revaloraciones parciales, variaciones en la
matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades
del sistema educativo, y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos
competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados
en cada programa presupuestario incluidos en esta ley de presupuesto.
El máximo jerarca institucional del órgano del gobierno de
la República que se
trate deberá comunicar a los funcionarios incluidos en dicha resolución sobre
las modificaciones sufridas con respecto al puesto que ocupa.
Los órganos del Gobierno de
la República deberán observar los requerimientos que
para atender estas modificaciones ha emitido con anterioridad el Ministerio de
Hacienda
4 Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de servicios
especiales de
los ministerios no podrán
ser superiores a los devengados por el personal incorporado al Régimen de
Servicio Civil por el desempeño de funciones similares. Además, el personal
pagado por servicios especiales deberá cumplir los requisitos exigidos por el citado
régimen. Los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos
de cada ministerio o en la clasificación de
la Dirección General
de Servicio Civil.
5 Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de servicios
especiales de la
Defensoría de los Habitantes de
la República, el
Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y
la Contraloría General
de la República
no podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de
cargos fijos de cada una de estas instituciones, para puestos con funciones
similares.
6 Los gastos con cargo a la subpartida prestaciones legales deberán pagarse
en estricto orden de presentación en las unidades financieras institucionales y
por el monto total. Tendrán prioridad los pagos que correspondan a
causahabientes de servidores fallecidos; también, serán prioritarias las
solicitudes de pago de personas que no puedan seguir laborando por incapacidad
permanente y tengan derecho a prestaciones.
7 Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo
elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique el número de cédula de
persona jurídica de los beneficiarios de transferencias cuando, a solicitud del
responsable de la unidad financiera del respectivo ministerio, o bien por
iniciativa de la
Dirección General de Presupuesto Nacional, se determine que
el número consignado en la ley de presupuesto ordinario es incorrecto.
8 De los recursos humanos aprobados en
la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el
Ejercicio Económico 2013, título 213 Ministerio de Cultura y Juventud, se
autoriza a esa institución para que destine una parte de ellos a brindar apoyo
administrativo y operativo al Centro Costarricense de
la Ciencia y
la Cultura. El Ministerio
de Cultura y Juventud podrá destacar para estos efectos los siguientes puestos:
014338, 014362, 014364, 014370, 014371, 014420, 014421, 014431, 014458, 014460,
014464, 014465 y 014476.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8.-Se autorizan las siguientes modificaciones presupuestarias:
1. Se autoriza a la
Municipalidad de Moravia para que varíe el destino de la
partida incorporada en la
Ley N.º 8841, Título 203-Programa 044, código 70104 070 2310 3120
623, por ocho millones setecientos cincuenta mil colones (¢8.750.000) o el
saldo que exista, destinada a "Reconstrucción y mejoras de
la Biblioteca Pública
de La Trinidad
de Moravia", a fin de que se utilice para la reconstrucción y mejoras de
la Casa de
la Juventud.
2. Para que en el código presupuestario 232 906 70104 334 001 2310 2151 de
la Ley N.º 9019. Donde dice:
"Proyecto pro mejoras de caminos Barrio Santa Cecilia, Distrito, Pocora". Debe
decir: "Proyecto pro mejoras de caminos Barrio Santa Emilia, Distrito Pocora".
3. Se autoriza a la
Municipalidad de Coto Brus para que varíe el destino de la partida
incorporada en la Ley
N.° 8790, Título 232-Programa 905-00, código presupuestario
70104 311 280 2310 3310, por cuatro millones de colones (¢4.000.000) o el saldo
que exista, destinada "Para la compra de terreno para construir la plaza de
deportes en Santa Rosa, Distrito Sabalito", a fin de que se utilice para:
. Tres millones de colones (¢3.000.000) para la compra de mobiliario de
la Casa Salud de Santa
Rosa.
. Un millón de colones (¢1.000.000) para el mallado de
la Escuela Santa Rosa.
4. Se autoriza a la
Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la
partida incorporada en la
Ley N.º 8691, Título 232-Programa 905, código 70104 243 280
2310 3120, por novecientos mil colones (¢900.000) o el saldo que exista,
destinada "Para la colocación de malla en el cementerio del Distrito Volcán", a
fin de que se utilice para obras varias del cementerio de Volcán.
5. Se autoriza a la
Municipalidad de
La Unión para que varíe el destino de la partida
incorporada en la Ley
N.º 8790, Título 203-Programa 044, código 70104 280 2310 3120
571, por diez millones de colones (¢10.000.000) o el saldo que exista,
destinada a "p/ const. de un muro de contención de
la Iglesia Católica
de San Ramón", a fin de que se utilice para la construcción del muro de
contención de la plaza de deportes de San Ramón de Tres Ríos.
6. Se autoriza a la
Municipalidad de
La Unión para que varíe el destino de la partida
incorporada en la Ley
N.º 8669, Título 203 Programa 049, código 70104 001 2310 3120
504, por seis millones de colones (¢6.000.000) o el saldo que exista, destinada
a "Compra de equipo y materiales para
la Asociación Cuidados
Paliativos La Unión",
a fin de que se utilice para el diseño y la elaboración de planos de la sede de
cuidados paliativos de La
Unión.
7. Se autoriza a la
Municipalidad de
La Unión para que varíe el destino de la partida incorporada
en la Ley N.º
8691, Título 203-Programa 044, código 70104 001 2310 3120 401, por ocho
millones de colones (¢8.000.000) o el saldo que exista, destinada a ".concluir
las obras de remodelac. de la sede de
la Asoc. de Cuidados Paliativos
La Unión.", a fin de que
se utilice para el diseño y la elaboración de planos de la sede de cuidados paliativos
de La Unión.
8. Se autoriza a la
Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la
partida incorporada en la
Ley N.º 8908, Título 203-Programa 044, código 70104 280 2310
3120 559, por ciento ochenta millones de colones (¢180.000.000) o el saldo que
exista, destinada a "p/ la ampliación, construcción y desarrollo de la segunda
etapa del bulevar Las Palmeras", a fin de que se utilice para la construcción y
mejoras en la infraestructura de puentes en el cantón de Turrialba.
9. Se autoriza a la
Municipalidad de Santo Domingo para que varíe el destino de
la partida incorporada en la
Ley N.° 8790, Título 203-Programa 044-00, código
presupuestario 70104 280 2310 3120 518, por veinticinco millones de colones
(¢25.000.000) o el saldo que exista, destinada a "Pintura p/
la Esc.Félix Arcadio
Montero", y la partida incorporada en
la Ley N.° 8691, Título 203-Programa 04400, código
presupuestario 70104 001 2310 3120 413, por treinta y cinco millones de colones
(¢35.000.000) o el saldo que exista, destinada a "Const. de mini-gimnasio Esc.
Félix Arcadio Montero. Sto Domingo", a fin de que se utilicen para el
mejoramiento y la remodelación de la infraestructura, así como los estudios
necesarios para dichos trabajos.
10.Se autoriza a la
Municipalidad de Barva para que en cumplimiento de los
acuerdos municipales N.º 1396-2011 y N.º 1397-2011, tomados en la sesión
ordinaria N.º 63-2011, del día 10 de octubre de 2011 y a la certificación N.º
CMCT-198-2012 del contador municipal, los recursos transferidos a través del
presupuesto nacional y registrados en los códigos contables de la municipalidad
4-05-11-9-02-02 y 4-05-12-9-02-02, sumas con destino específico sin asignación
presupuestaria, cuyos destinos son: para
la Plaza Porrosatí,
por un monto de ¢12.709.626,70 (doce millones setecientos nueve mil seiscientos
veintiséis colones con setenta céntimos), o el saldo que exista, y -para
la Plaza San Miguel, por un
monto de ¢7.324.807,85 (siete millones trescientos veinticuatro mil ochocientos
siete colones con ochenta y cinco céntimos) o el saldo que exista, sean
destinados de la siguiente manera: para la construcción de dos aulas en
la Escuela de Porrosatí por
un monto de ¢12.709.626,70 (doce millones setecientos nueve mil seiscientos
veintiséis colones con setenta céntimos) o el saldo que exista, y para la
construcción del gimnasio de la
Escuela de San Miguel por un monto de ¢7.324.807,85 (siete
millones trescientos veinticuatro mil ochocientos siete colones con ochenta y
cinco céntimos) o el saldo que exista.
Dado en la presidencia de
la República,
San José, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/6/2025 18:25:42
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