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 Normativa >> Ley 9103 >> Fecha 04/12/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9103
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013
Texto Completo acta: F4CD7
N° 9103

Artículo 1°: Apruébanse los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2013



INCISO A:



DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2013 (en colones)



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar el Alcance Digital N° 204-A a La Gaceta N° 242 del 14 de diciembre del 2012 )

INCISO B:



DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2013 (en colones)



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar el Alcance Digital N° 204-A a La Gaceta N° 242 del 14 de diciembre del 2012)

Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir hasta DOS BILLONES SETECIENTOS  CHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL SETENTA Y CUATRO COLONES 00/100 en Títulos Valores de Deuda Interna 2013.



Parte de estas emisiones podrán realizarse en moneda extranjera.



El Poder Ejecutivo queda autorizado para establecer vía reglamento, el plazo hasta por un máximo de treinta años, el tipo de interés, que podrá fijarse en una tasa máxima de 18.0% anual en colones y un 9,0% anual en monedas extranjeras y demás características de las emisiones de Títulos Valores de Deuda Interna 2013.



Pago de intereses de títulos de la deuda pública. En el marco de la renegociación de la deuda entre el Gobierno Central y las instituciones del Sector Público No Financiero, se autoriza al Ministerio de Hacienda a reconocer a éstas por el pago de intereses de los títulos de la deuda pública, una tasa de interés máxima igual a la suma del porcentaje de inflación, más uno punto veinticinco por ciento (1,25%).



En caso de colocación con no residentes la Tesorería Nacional deberá publicar la información financiera de esas colocaciones.



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37511 del 21 de enero de 2013)

(Modificado el inciso c) por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37635 del 22 de marzo del 2013)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37721 del 21 de mayo del 2013)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37845 del 18 de julio del 2013)

(Reformado por el artículo 1° de la ley N° 9166 del 16 de setiembre de 2013)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38035 del 11 de noviembre del 2013)

(Reformado por el artículo 1° de la ley N° 9194 del 29 de noviembre del 2013)


Ficha articulo



Artículo 2°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico del 2013:



 



Registro



1.1.1.1.203.000-044-00



 



70104 280 2310 3120 650



Anulada. ( La Sala Constitucional mediante resolución N° 2013-02913, del 05 de marzo de 2013, anuló la Partida Presupuestaria número 70104 280 2310 3120 650, por violar el principio de especialidad presupuestaria.)



3,600,000,000



Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar el Alcance Digital N° 204-A a La Gaceta N° 242 del 14 de diciembre del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37479 del 9 de enero de 2013)  



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37511 del 21 de enero de 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37507 del 24 de enero de 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37520 del 4 de febrero de 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37542 del 11 de febrero de 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37591 del 5 de marzo de 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37618 del 15 de marzo de 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37635 del 22 de marzo de 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37664 del 9 de abril de 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37698 del 8 de mayo de 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37721 del 21 de mayo del 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37730 del 27 de mayo del 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37770 del 11 de junio de 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37795 del 21 de junio del 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37802 del 02 de julio del 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37825 del 16 de julio del 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37845 del 18 de julio del 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37868 del 8 de agosto del 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37896 del 12 de agosto del 2013)



(Reformado por los artículos 2° y 3° de la ley N° 9166 del 16 de setiembre de 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37989 del 08 de octubre del 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38016 del 24 de octubre del 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38017 del 24 de octubre del 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38035 del 11 de noviembre del 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38031 del 13 de noviembre del 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38047 del 21 de noviembre de 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38057 del 27 de noviembre de 2013)



(Reformado por el artículo 2° de la ley N° 9194 del 29 de noviembre del 2013)



(Reformado por el artículo 3° de la ley N° 9194 del 29 de noviembre del 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38091 del 3 de diciembre de 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38115 del 12 de diciembre de 2013)




Ficha articulo



Artículo 3°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Asamblea Legislativa, para el Ejercicio Económico del 2013:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar el Alcance Digital N° 204-F a La Gaceta N° 242 del 14 de diciembre del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37795 del 21 de junio del 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38016 del 24 de octubre del 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38031 del 13 de noviembre del 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38047 del 21 de noviembre de 2013)



(Reformado por el artículo 2° de la ley N° 9194 del 29 de noviembre del 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38090 del 6 de diciembre de 2013)




Ficha articulo



Artículo 4°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Contraloría General de la República, para el Ejercicio Económico del 2013:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar el Alcance Digital 204-F a La Gaceta 242 del 14 de diciembre del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37542 del 11 de febrero de 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37698 del 8 de mayo de 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37730 del 27 de mayo del 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37795 del 21 de junio del 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37989 del 08 de octubre del 2013)



(Reformado por el artículo 2° de la ley N° 9194 del 29 de noviembre del 2013)




Ficha articulo



Artículo 5°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios de la Defensoría de los Habitantes de la República, para el Ejercicio Económico del 2013:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar el Alcance Digital 204-F a La Gaceta 242 del 14 de diciembre del 2012)



 



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37698 del 8 de mayo de 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37795 del 21 de junio del 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37989 del 08 de octubre del 2013)



 




Ficha articulo



Artículo 6°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Poder Judicial, para el Ejercicio Económico del 2013:



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar el Alcance Digital N° 204-F a La Gaceta N° 242 del 14 de diciembre del 2012)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37479 del 9 de enero de 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37542 del 11 de febrero de 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37618 del 15 de marzo de 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37635 del 22 de marzo de 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37698 del 8 de mayo de 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37730 del 27 de mayo del 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37795 del 21 de junio del 2013)



(Reformado por el artículo 2° de la ley N° 9166 del 16 de setiembre de 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37989 del 08 de octubre del 2013)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38057 del 27 de noviembre de 2013)



(Reformado por el artículo 2° de la ley N° 9194 del 29 de noviembre del 2013)




Ficha articulo



NORMAS DE EJECUCIÓN
PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA
PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2013

ARTÍCULO 7.- Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores, se establecen las siguientes disposiciones:



1 Se autoriza a los Poderes de la República, a las instituciones adscritas a estos, al Tribunal Supremo de Elecciones y a las dependencias administradoras de los regímenes de pensiones, para que con cargo a las partidas existentes paguen las revaloraciones salariales del primero y segundo semestres del año 2013, así como la respectiva anualización de las revaloraciones salariales decretadas para el segundo semestre de 2012. Se autoriza a estos órganos para que modifiquen las relaciones de puestos respectivas, de conformidad con las resoluciones que se acuerden por incremento en el costo de la vida y las revaloraciones resueltas por los órganos competentes según ley.



2 Se autoríza a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que traslade recursos al Fondo General del Gobierno Central, con el propósito de cubrir parcialmente la partida de remuneraciones del Programa 784-00 del Ministerio de Justicia, así como las subpartidas de contribuciones sociales y otras derivadas de los pagos de salarios a los funcionarios del Registro Nacional, con fundamento en lo dispuesto en las leyes N.º 5695, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas; N.º 5867, de 15 de diciembre de 1975, y sus reformas, y N.º 7089, de 18 de diciembre de 1987.



3 Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, reclasificaciones, asignaciones, revaloraciones parciales, variaciones en la matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo, y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en esta ley de presupuesto.



El máximo jerarca institucional del órgano del gobierno de la República que se trate deberá comunicar a los funcionarios incluidos en dicha resolución sobre las modificaciones sufridas con respecto al puesto que ocupa.



Los órganos del Gobierno de la República deberán observar los requerimientos que para atender estas modificaciones ha emitido con anterioridad el Ministerio de Hacienda



4 Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de servicios especiales de



los ministerios no podrán ser superiores a los devengados por el personal incorporado al Régimen de Servicio Civil por el desempeño de funciones similares. Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir los requisitos exigidos por el citado régimen. Los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil.



5 Los sueldos del personal pagado por medio de la subpartida de servicios especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República no podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas instituciones, para puestos con funciones similares.



6 Los gastos con cargo a la subpartida prestaciones legales deberán pagarse en estricto orden de presentación en las unidades financieras institucionales y por el monto total. Tendrán prioridad los pagos que correspondan a causahabientes de servidores fallecidos; también, serán prioritarias las solicitudes de pago de personas que no puedan seguir laborando por incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones.



7 Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique el número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias cuando, a solicitud del responsable de la unidad financiera del respectivo ministerio, o bien por iniciativa de la Dirección General de Presupuesto Nacional, se determine que el número consignado en la ley de presupuesto ordinario es incorrecto.



8 De los recursos humanos aprobados en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013, título 213 Ministerio de Cultura y Juventud, se autoriza a esa institución para que destine una parte de ellos a brindar apoyo administrativo y operativo al Centro Costarricense de la Ciencia y la Cultura. El Ministerio de Cultura y Juventud podrá destacar para estos efectos los siguientes puestos: 014338, 014362, 014364, 014370, 014371, 014420, 014421, 014431, 014458, 014460, 014464, 014465 y 014476.




Ficha articulo



ARTÍCULO 8.-Se autorizan las siguientes modificaciones presupuestarias:



1. Se autoriza a la Municipalidad de Moravia para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8841, Título 203-Programa 044, código 70104 070 2310 3120 623, por ocho millones setecientos cincuenta mil colones (¢8.750.000) o el saldo que exista, destinada a "Reconstrucción y mejoras de la Biblioteca Pública de La Trinidad de Moravia", a fin de que se utilice para la reconstrucción y mejoras de la Casa de la Juventud.



2. Para que en el código presupuestario 232 906 70104 334 001 2310 2151 de la Ley N.º 9019. Donde dice: "Proyecto pro mejoras de caminos Barrio Santa Cecilia, Distrito, Pocora". Debe decir: "Proyecto pro mejoras de caminos Barrio Santa Emilia, Distrito Pocora".



3. Se autoriza a la Municipalidad de Coto Brus para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.° 8790, Título 232-Programa 905-00, código presupuestario 70104 311 280 2310 3310, por cuatro millones de colones (¢4.000.000) o el saldo que exista, destinada "Para la compra de terreno para construir la plaza de deportes en Santa Rosa, Distrito Sabalito", a fin de que se utilice para:



. Tres millones de colones (¢3.000.000) para la compra de mobiliario de la Casa Salud de Santa Rosa.



. Un millón de colones (¢1.000.000) para el mallado de la Escuela Santa Rosa.



4. Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8691, Título 232-Programa 905, código 70104 243 280 2310 3120, por novecientos mil colones (¢900.000) o el saldo que exista, destinada "Para la colocación de malla en el cementerio del Distrito Volcán", a fin de que se utilice para obras varias del cementerio de Volcán.



5. Se autoriza a la Municipalidad de La Unión para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8790, Título 203-Programa 044, código 70104 280 2310 3120 571, por diez millones de colones (¢10.000.000) o el saldo que exista, destinada a "p/ const. de un muro de contención de la Iglesia Católica de San Ramón", a fin de que se utilice para la construcción del muro de contención de la plaza de deportes de San Ramón de Tres Ríos.



6. Se autoriza a la Municipalidad de La Unión para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8669, Título 203 Programa 049, código 70104 001 2310 3120 504, por seis millones de colones (¢6.000.000) o el saldo que exista, destinada a "Compra de equipo y materiales para la Asociación Cuidados Paliativos La Unión", a fin de que se utilice para el diseño y la elaboración de planos de la sede de cuidados paliativos de La Unión.



7. Se autoriza a la Municipalidad de La Unión para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8691, Título 203-Programa 044, código 70104 001 2310 3120 401, por ocho millones de colones (¢8.000.000) o el saldo que exista, destinada a ".concluir las obras de remodelac. de la sede de la Asoc. de Cuidados Paliativos La Unión.", a fin de que se utilice para el diseño y la elaboración de planos de la sede de cuidados paliativos de La Unión.



8. Se autoriza a la Municipalidad de Turrialba para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.º 8908, Título 203-Programa 044, código 70104 280 2310 3120 559, por ciento ochenta millones de colones (¢180.000.000) o el saldo que exista, destinada a "p/ la ampliación, construcción y desarrollo de la segunda etapa del bulevar Las Palmeras", a fin de que se utilice para la construcción y mejoras en la infraestructura de puentes en el cantón de Turrialba.



9. Se autoriza a la Municipalidad de Santo Domingo para que varíe el destino de la partida incorporada en la Ley N.° 8790, Título 203-Programa 044-00, código presupuestario 70104 280 2310 3120 518, por veinticinco millones de colones (¢25.000.000) o el saldo que exista, destinada a "Pintura p/ la Esc.Félix Arcadio Montero", y la partida incorporada en la Ley N.° 8691, Título 203-Programa 04400, código presupuestario 70104 001 2310 3120 413, por treinta y cinco millones de colones (¢35.000.000) o el saldo que exista, destinada a "Const. de mini-gimnasio Esc. Félix Arcadio Montero. Sto Domingo", a fin de que se utilicen para el mejoramiento y la remodelación de la infraestructura, así como los estudios necesarios para dichos trabajos.



10.Se autoriza a la Municipalidad de Barva para que en cumplimiento de los acuerdos municipales N.º 1396-2011 y N.º 1397-2011, tomados en la sesión ordinaria N.º 63-2011, del día 10 de octubre de 2011 y a la certificación N.º CMCT-198-2012 del contador municipal, los recursos transferidos a través del presupuesto nacional y registrados en los códigos contables de la municipalidad 4-05-11-9-02-02 y 4-05-12-9-02-02, sumas con destino específico sin asignación presupuestaria, cuyos destinos son: para la Plaza Porrosatí, por un monto de ¢12.709.626,70 (doce millones setecientos nueve mil seiscientos veintiséis colones con setenta céntimos), o el saldo que exista, y -para la Plaza San Miguel, por un monto de ¢7.324.807,85 (siete millones trescientos veinticuatro mil ochocientos siete colones con ochenta y cinco céntimos) o el saldo que exista, sean destinados de la siguiente manera: para la construcción de dos aulas en la Escuela de Porrosatí por un monto de ¢12.709.626,70 (doce millones setecientos nueve mil seiscientos veintiséis colones con setenta céntimos) o el saldo que exista, y para la construcción del gimnasio de la Escuela de San Miguel por un monto de ¢7.324.807,85 (siete millones trescientos veinticuatro mil ochocientos siete colones con ochenta y cinco céntimos) o el saldo que exista.



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar el Alcance Digital N° 204-E a La Gaceta N° 242 del 14 de diciembre del 2012)

Dado en la presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce.




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Fecha de generación: 12/6/2025 18:25:42
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