DIRECCIÓN
GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL
(Esta norma fue
dejada sin efecto mediante resolución N° CNSED-02-2013 del 30 de octubre del
2013, "Normas sobre la presentación de trámite y vigencia de las tablas de
plazos de conservación de documentos, cuyo cumplimiento resulta obligatorio
para todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de
Archivos". Posteriormente por
resolución CNSED-01-2018 del 15 de junio de 2018, "Emite normas sobre valoración
documental cuyo cumplimiento resulta obligatorio para todas las instituciones
que forman parte del Sistema Nacional de Archivos", se vuelve a derogar la
presente resolución)
Resolución
CNSED-01-2012.-Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.-San
José, a las once horas del doce de setiembre de dos mil doce.
Considerando:
I.-Que
el artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202 de 24 de
octubre de 1990, establece que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos es el Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional,
encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de
acuerdo con su valor científico cultural.
II.-Que
el artículo 120 del Reglamento a la Ley N° 7202 dispone que una de las
funciones de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos es
dictar normas sobre selección y eliminación de los documentos que producen las
instituciones mencionadas en el artículo 2° de la ley, sean las instituciones
que forman parte del Sistema Nacional de Archivos.
III.-Que
el artículo 131 del Reglamento de cita, establece que las entidades productoras
podrán hacer sus consultas a través de dos procedimientos, indicando que uno de
ellos es la tabla de plazos de conservación, que es un instrumento en el que
constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o
institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor
administrativo y legal.
IV.-Que
mediante resolución CNSED-01-2011 de las ocho y treinta horas del nueve de
agosto de dos mil once, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos emitió las normas 1.2011 y 2.2011 relativas a la presentación y
trámite de tablas de plazos y valoraciones parciales de documentos.
V.-Que
resulta necesario emitir dos normas para regular la presentación y trámite de
actualización de tablas de plazos y aclarar la cantidad total de valoraciones
que recibirá la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
Por lo tanto,
Con
base en las facultades que le confieren los artículos 31 de la Ley del Sistema
Nacional de Archivos y los artículos 120 y 131 de su Reglamento, la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, mediante acuerdo 09, tomado
en la sesión 31-2012 de 05 de julio de 2012, acordó:
Emitir
las siguientes normas sobre valoración documental, cuyo cumplimiento resulta
obligatorio para todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional
de Archivos:
1.2012
Presentación y trámite de actualización de Tablas de Plazos.
Las
actualizaciones de Tablas de Plazos de Conservación de Documentos deben
realizarse en un plazo máximo de seis años posteriores a su aprobación. Si una
institución excede este período, no se tramitará como una actualización, sino
que se considerará como un trámite de Tabla de Plazos nuevo.
La
presentación de las actualizaciones de Tablas de Plazos, sólo podrá realizarse
cuando la dependencia que se está presentando como actualización, cuente con la
Tabla de Plazos del superior jerárquico inmediato aprobada por esta Comisión y
vigente.
Solo se podrá
presentar un máximo de 10 actualizaciones de Tablas de Plazos de Conservación
de Documentos por solicitud, según se detalla en la norma 2.2012 siguiente.
2.2012
Cantidad total de valoraciones a resolver por la CNSED.
La
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos solo recibirá y
tramitará un máximo total de 10 valoraciones entre tablas de plazos de
conservación de documentos, actualizaciones de tablas de plazos y valoraciones
parciales por institución.
Además,
para regular los aspectos de orden y finalización de las valoraciones
presentadas, no se recibirán más solicitudes de una institución hasta que no se
finalice el trámite anterior presentado a esta Comisión. Notifíquese.-Comisión
Nacional de Selección y Eliminación.