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 Normativa >> Reglamento municipal 2481 >> Fecha 01/10/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 2481
Reglamento sobre la Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Parrita
Texto Completo acta: EA874
MUNICIPALIDAD DE PARRITA

SM-462-2012.-Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal, certifico: que mediante Acuerdo N° 05, artículo tercero, informes, punto N° 2, asunto N° 03, sesión ordinaria N° 2481-2012, celebrada el primero de octubre del dos mil doce, el Concejo Municipal, Municipalidad de Parrita, aprobó el Reglamento sobre la Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Parrita, esta certificación se emite con el fin que dicho reglamento sea publicado por segunda vez.



REGLAMENTO SOBRE LA REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN DE PARRITA

La Municipalidad de Parrita, de conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada "Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico".



1.         El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón de Parrita.



2.         De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.



3.         Mediante el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció "que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente".



4.         Para cumplir con las competencias otorgadas por las leyes en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4º, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.



5.         Que el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada: "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico", publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.



6.         Se propone el siguiente proyecto de Reglamento para la tramitación de Licencias Municipales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro del cantón de Parrita:



CAPÍTULO I
Normas generales

Artículo 1°-Objetivo. Para ejercer la comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Parrita, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad un impuesto de conformidad con la ley vigente.



Debe entenderse por venta al por mayor la que se realiza en bultos cerrados, siempre que su contenido no baje de seis litros.




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Artículo 2°-Plazo para resolver. La municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa, sin respuesta alguna de la municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento y el artículo 7 de la Ley N° 8220.




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Artículo 3°-Prevenciones. En caso de una presentación incompleta de requisitos, la municipalidad deberá prevenir al administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.



La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar.



Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.




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Artículo 4º-Causas de denegatoria. La solicitud de una licencia municipal para ejercer la actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios.



Asimismo, en caso de las licencias temporales que se encuentren en funcionamiento, la renovación será rechazada cuando el solicitante haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres en el ejercicio de la actividad realizada.




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Artículo 5º-Salvedades en concesión de licencias. No se concederán licencias municipales de ningún tipo en casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad se separen totalmente el área que se destinará para local comercial de la casa de habitación, debiéndose observar que entre uno y otro no haya comunicación interna, incluyendo el ingreso al local desde su entrada principal.




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Artículo 6º-Prohibición de uso de vía pública o zonas comunes. Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que se utiliza la vía pública para consumir alimentos o bebidas de cualquier tipo, o en el caso de centros comerciales el uso de zonas comunes sin autorización municipal, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar.



La reincidencia acarreará el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el capítulo VII de este reglamento.




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CAPÍTULO II



Definiciones

Artículo 7º-Para los efectos de este reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:



a.         Licencia: Es el acto administrativo que autoriza el ejercicio de la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo reglamentario.



b.         Patente: Es el impuesto que recibe la municipalidad por concepto de haber otorgado una licencia municipal.



c.         Patentado(a): Es la persona física o jurídica a quien la municipalidad le otorga una licencia para el desarrollo de la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo reglamentario.



d.         Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aún cuando sea modificado en el transcurso del mismo.



e.         Licoreras: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del establecimiento. Se prohíbe el consumo además en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia y no se permite el uso de música. Dentro de esta categoría se incluyen todos los establecimientos que comercian al detalle y se clasifican en la categoría A.



f.          Bares, tabernas y cantinas: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para actividad bailable y se clasifica en la categoría B1.



g.         Restaurantes y afines: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio.



Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocio no se permite música de cabina, karaokes o actividades bailables, salvo que cuente con la licencia de espectáculos públicos extendida por la Municipalidad de Parrita. Se clasifica en la categoría C.



h.         Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, así como la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales. Se clasifica en la categoría B2.



i.          Hoteles y pensiones: Es aquel negocio cuya actividad principal es el alojamiento de personas, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige, que incluyen dentro de los servicios brindados el expendio de comidas y bebidas con contenido alcohólico y que cumplen con las leyes y reglamentos para el desarrollo de la actividad.



j.          Supermercados y Mini-súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes. Se considerará supermercado cuando el área total de construcción en donde se ubica el comercio supere los doscientos cincuenta metros cuadrados y se clasifican en la categoría D2.



Para el caso de los negocios que se denominan "Mini-súper" deberán contar, como máximo, con un área total de doscientos cincuenta metros cuadrados de construcción, con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D1.



k.         Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.



l.          Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.




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CAPÍTULO III



Tipos de licencias

Artículo 8º-La Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio, licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán someterse las licencias para actividades comerciales:



a)         Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. No deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o al orden.



b)         Licencias temporales: Este tipo de licencias se extenderán de tres meses a un año, en virtud que se cuenta con una presunción razonable que con la actividad solicitada, se podría violentar la ley y/o el orden público o bien por otras razones que lo ameriten a juicio de la Administración Municipal. Serán renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos hasta cumplir con los dos años, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los parámetros supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante el la Dependencia encargada de otorgar Licencias Municipales con el título a vencer para su respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en forma definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida el establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden público.



c)         Licencias para actividades ocasionales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación a la ley y/o el orden público.




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CAPÍTULO IV



De la regulación de bebidas con contenido alcohólico

Artículo 9º-Responsabilidades. Compete a la Municipalidad de Parrita velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 dentro de los límites territoriales de su jurisdicción. Para el trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente.



Cuando la cancelación de este tipo de licencias se de sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).




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Artículo 10.-Fiscalización: La dependencia encargada de otorgar licencias deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.




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Artículo 11.-Demarcación de zonas turísticas. La municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias turísticas o clase E a restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las zonas corresponderá a Gestión de Desarrollo Urbano y se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el I.C.T. y el Plan Regulador del cantón de Parrita.



La aprobación de estas zonas comerciales corresponderá por obligación al Concejo Municipal.




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Artículo 12.-Prohibición en actividades excluyentes entre sí. No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo los señalados en el inciso j) del artículo 7 de este reglamento; así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de "Pulpería y Cantina", "Heladería y Bar", "Bar y Soda", salones de masajes y salones de ejercicios.



En caso de comprobarse la comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico en estos establecimientos, se procederá a establecer las sanciones respectivas y a la suspensión inmediata de la licencia comercial lo que implica la clausura del establecimiento.




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Artículo 13.-Tramitación de licencias. Todo trámite para obtener la explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, así como las solicitudes, renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante la dependencia encargada de tramitar y aprobar las mismas, dependencia que le compete verificar la presentación de requisitos y determinar la legalidad del trámite para posteriormente aprobar o denegar la petición.




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Artículo 14.-Obligación de obtener la licencia. Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente una licencia municipal, la cual, una vez aprobada por la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, deberá ser cancelada en un plazo máximo de quince días hábiles en las cajas recaudadoras de la Municipalidad, a partir del día siguiente a su notificación. En caso de no cumplirse con ese plazo, se procederá a archivar la solicitud sin más trámite.




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Artículo 15.-Plazos de licencias temporales. El Concejo Municipal podrá autorizar mediante acuerdo firme, el permiso correspondiente hasta por el plazo máximo de un mes para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias y otras afines. Para ello, previamente la persona solicitante deberá haber cumplido con los requisitos para obtener la licencia de actividades ocasionales y señalar el área que se destinará para la realización del evento. Las licencias autorizadas bajo esta categoría serán de categoría B1 y B2.



La cantidad de licencias solicitadas y aprobadas deberán cancelarse antes del inicio de la actividad en las cajas recaudadoras de la municipalidad y corresponderá a una licencia por cada puesto, no permitiéndose la instalación de más puestos de los aprobados.




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Artículo 16.-Prohibición de otorgamiento de licencias temporales. No se otorgarán ni en forma permanente ni temporal, licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición. En el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico con la deportiva de manera conjunta.




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Artículo 17.-Método de cálculo para pago de licencias temporales. En caso de los negocios que obtengan la licencia temporal para expendio de licores y cerveza, deberán cancelar el impuesto correspondiente de la siguiente manera:



a)         Se clasificarán los puestos de licores como categoría B.



b)         Se obtiene el impuesto que paga de manera trimestral la categoría B y que es de un salario base.



c)         Se divide ese impuesto entre noventa días (un trimestre) y se multiplica por los días que vaya a durar la actividad solicitada.




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Artículo 18.-Regulación de comercialización y consumo. La Municipalidad, a través del Concejo Municipal tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los establecimientos, así como el consumo de licor en la vía pública, los días en que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades estudiantiles o cantonales en la ruta que se haya asignado para la actividad. Podrá además regular a nivel cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales.




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Artículo 19.-Vigencia de las licencias. Las licencias concedidas bajo la Ley N° 9047 tendrán una vigencia de cinco años, prorrogable en forma automática por periodos iguales, siempre y cuando los patentados cumplan todos los requisitos legales establecidos en el momento de otorgarse la prórroga y se encuentren al día en el pago de los tributos municipales. Este tipo de licencia no constituye un activo, no podrá ser arrendada, vendida, canjeada o concedida bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.




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Artículo 20.-Cantidad de licencias a autorizar. En cada distrito del cantón, y exclusivamente para las actividades descritas en la categoría A (licoreras y similares) y Categoría B (cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés) solo podrá autorizarse una licencia de licores por cada trescientos habitantes. Para ello solo será válido, el último estudio de población realizado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo).



Dentro de la estadística deberá incorporarse la cantidad total de licencias autorizadas, tanto por la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, como por la Ley N° 9047 del 8 de agosto del 2012.



Las patentes de licores que hayan sido adquiridas o concedidas para un distrito no podrán utilizarse en otro.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 014-2014 del 10 de marzo del 2014)


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Artículo 21.-De los criterios para otorgar licencias. En cada distrito, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá autorizar licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico bajo las siguientes condiciones:



a.         Las actividades declaradas de interés turístico por el ICT, con excepción de la categoría B, no tendrán limitación de población, más no será obligatorio para la municipalidad la aprobación de la licencia, de conformidad con lo que dispone el inciso d) del artículo 3 de la Ley.



b.         Deberá respetar lo dispuesto en el Plan Regulador para la ubicación de las actividades expendedoras de bebidas con contenido alcohólico.



c.         Deberá aplicar criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud.



Para la aplicación de este último criterio se puede solicitar la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de Farmacodependencia con el fin de que brinden el asesoramiento necesario.




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CAPÍTULO V



SECCIÓN I

De la comercialización de bebidas con contenido alcohólico



Artículo 22.-De la permanencia de menores en los locales. Ningún establecimiento dedicado a la venta de licores, puede vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Los establecimientos cuya actividad principal lo constituya la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que haya asignado la Municipalidad al otorgar la licencia Municipal, no permitirán el ingreso de los menores de edad al local.



En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.




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Artículo 23.-Obligación de portar el certificado de la licencia. Todos los establecimientos deben tener en un lugar visible, para las autoridades municipales y de policía, el certificado de la licencia extendida por la municipalidad. En caso de extravío de este documento, deberán informar a la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad justificando la pérdida y deberán cancelar el costo del nuevo certificado que se les extenderá, mismo que deberá determinarse y publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.




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Artículo 24.-De los horarios de funcionamiento. Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico:



a. Licoreras y similares (categoría A): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.



b. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.



c. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.



d. Restaurantes y similares (categoría C): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 02:30 de la madrugada.



e. Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.



f.  Establecimientos declarados de interés turístico (categoría E): Sin limitación de horario.




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Artículo 25.-Obligatoriedad de cumplir el horario. Los establecimientos que como actividad primaria expendieren licor, deberán abrir y cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado por la municipalidad, de conformidad con la categorización establecida y que está fundamentada en el artículo N° 11 de la Ley N° 9047. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local.



Los establecimientos como restaurantes y afines, supermercados y mini-súper, les queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en la licencia.



La infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la ley y el capítulo VII de este reglamento.




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Artículo 26.-De las tarifas del impuesto. Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar trimestralmente y por adelantado en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año las siguientes tarifas, según el tipo de negocio:



a) Licoreras y similares (categoría A): Un impuesto igual a medio salario base.



b) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un impuesto igual a un cuarto de salario base.



c) Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual a un cuarto de salario base.



d) Restaurantes y similares (categoría C): Un impuesto igual a un salario base.



e) Mini - súper (categoría D1): Un impuesto igual a medio salario base.



f) Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual a un salario base.



g) Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el ICT:



g.1) Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a):



Un impuesto igual a un salario base.



g.2) Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b):



Un impuesto igual a dos salarios base.



h) Marinas y atracaderos (Categoría E2)



Un impuesto igual a tres salarios base.



i) Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E3): Un impuesto igual a dos salarios base.



j) Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT (categoría E4): Un impuesto igual a tres salarios base.



k) Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E5): Un impuesto igual a un salario base.



Para determinar el impuesto que deberá cancelarse por concepto de la licencia de bebidas con contenido alcohólico, tanto en la categoría C como en la categoría E, se deberá realizar la calificación del local y su actividad de acuerdo los elementos que se detallan en los índices siguientes, mismos que constituirán factores determinantes de la imposición. El impuesto se asignará de acuerdo a la categoría final obtenida.



Calificación Porcentual del Local y su Actividad



1. Alquileres de locales



Monto mensual superior a 751.000 en adelante 20%



Monto mensual entre 501.000 y 750.000 15%



Monto mensual entre 251.000 y 500.000 10%



Monto mensual entre 1 y 250.000 5%



Propia 1%



2. Área del Local.



Metros Cuadros de 401 y más 20%



Metros Cuadrados de 301 m a 400 m. 15%



Metros Cuadrados de 201 m a 300 m. 10%



Metros Cuadrados de 101 m a 200 m. 5%



Metros Cuadrados de 1 m a 100 m. 1%



3. Condición del local



Excelente condición 20%



Muy Buena condición 15%



Buena condición 10%



Regular condición 5%



Deficiente condición 1%



4. Condición de Mobiliario y Equipo



Excelente condición 20%



Muy Buena condición 15%



Buena condición 10%



Mala condición 5%



Deficiente condición 1%



5. Número de empleados



Grandes empresas, más de 23 empleados 20%



Medianas empresas, de 16 a 23 empleados 15%



Pequeñas empresas, de 9 a 15 empleados 10%



Empresas familiares, de 4 a 8 empleados 5%



Empresas personales, de 1 a 3 empleados 1%



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 014-2014 del 10 de marzo del 2014)


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Artículo 27.-Fraccionamiento de pago. Para los efectos de la aplicación del impuesto en aprobaciones y renuncias de las licencias, los patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a los días faltantes para finalizar el trimestre en que se apruebe, o los días transcurridos, en el caso de las renuncias.




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Artículo 28.-Cargo de intereses moratorios. El impuesto de las licencias para comercialización de bebidas con contenido alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el último día de los meses enero, abril, julio y octubre de cada año. El pago extemporáneo acarreará un cargo de intereses moratorios que deberán computarse a partir del primer día hábil de cada trimestre y que se calcularán según lo establece el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




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Artículo 29.-Cargo de multa. Si el monto del impuesto no se cancela de manera oportuna se cobrará, conjuntamente con él, una multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes sobre el monto del impuesto no pagado, sin que esa multa pueda superar el veinte por ciento (20%) del impuesto trimestral adeudado.




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Artículo 30.-Suspensión de la licencia. La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, para lo cual deberá prevenirse al patentado en su negocio concediendo un plazo de cinco días hábiles para su cancelación. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la cancelación, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad iniciará el procedimiento para la revocación de la licencia respectiva.




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Artículo 31.-Uso de la licencia en un solo local comercial. La licencia otorgada por la municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó. No podrá cambiar de ubicación, de nombre o de dueño.




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Artículo 32.-Pérdida de derechos de las personas jurídicas. Perderá el derecho a continuar con la explotación de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico toda persona jurídica, cuyo capital social sea modificado en más de un 50%, o bien, si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique a las personas físicas o jurídicas que forman parte de la sociedad.



En caso de darse alguna de las variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad comunicarlo a la municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para que se le conceda una nueva licencia, caso contrario la pérdida será irrevocable.




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Artículo 33.-Obligación de presentar capital accionario. Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la licencia, de presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de su expedición, una declaración jurada de su capital accionario. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá verificar esa información con la que posea el Registro Público, y de existir omisión de información con respecto a la composición del capital social, iniciará el procedimiento de cancelación del permiso o la no renovación de la licencia.




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SECCIÓN II



De las prohibiciones

Artículo 34.-De las distancias y otras prohibiciones. No se permitirá la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las siguientes condiciones, según los términos que define el artículo 9º de la Ley N° 9047 de 8 de agosto del 2012:



a)         Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría A o a la Categoría B y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador del Cantón de Parrita. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.



b)         Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría C y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan Regulador del Cantón de Parrita. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cien metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.



c)         Las restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se aplicarán a los negocios de esas categorías que se ubiquen en centros comerciales, considerando por "centro comercial" un desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro comercial y no sufran restricción los negocios dedicados a la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá contar como mínimo con diez locales comerciales de uso comercial diferente.



d)         No se aplicará restricción de distancias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a la categoría D en razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en el sitio.



e)         La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, se hará de puerta a puerta, tomando siempre las puertas más cercanas del establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y la de aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, cualquier entrada o sitio que esté en uso y que sirva de ingreso al público. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que se refieren esos incisos, aun en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad.



f)          La Municipalidad deberá cancelar el permiso de operación de una licencia de licor si en la realidad, el establecimiento comercial de que se trate, infrinja la categoría bajo la cual se le otorgó el permiso inicialmente.



g)         Las actividades y establecimientos a los que se refieren los incisos a) y b) anteriores y que sirven como limitante para la extensión de licencias para la regulación de bebidas con contenido alcohólico, que se pretendan instalar posterior a la operación de un establecimiento con licencia de licores, deberán respetar las distancias mínimas contempladas en esos artículos.



Será responsabilidad de la dependencia municipal encargada del desarrollo territorial del cantón, aplicar esta normativa cuando se presente la consulta del uso de suelo o la solicitud del permiso de construcción.



h)         Aquellos actos públicos como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad , no estarán sujetos a restricción de distancia alguna, siempre que sean de índole temporal, pero los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la actividad.



i)          Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, es obligatorio para los expendedores de bebidas con contenido alcohólico solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial cuando tengan dudas con respecto a la edad de la persona.



j)          Queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.



k)         Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios determinados en la licencia municipal respectiva y que señala el artículo Nº 11 de la Ley Nº 9047 y 27 de este reglamento.



l)          Queda prohibido a las personas físicas o jurídicas la prestación, el canje, arrendamiento, transferencia, traspaso, enajenación o transacción de licencias extendidas por la municipalidad bajo la Ley Nº 9047.



Las infracciones de este tipo serán motivo suficiente para cancelar la licencia otorgada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, lo que implica la clausura y cancelación de la licencia comercial, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente que le compete a la Policía de Control Fiscal.




 




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SECCIÓN III



De la revocación de las licencias

Artículo 35.-Revocación de licencias. La licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se revocará por las siguientes razones:



a)         Por muerte o renuncia de la persona física a la cual se le otorgó la licencia. No podrá trasladarse el derecho de uso de las licencias concedidas bajo la Ley Nº 9047 a personas que sean nombradas albaceas en procesos sucesorios. Para el caso de los patentados que conservan las licencias concedidas bajo la Ley Nº 10 esta prohibición no se aplicará y podrán ceder, alquilar, o traspasar sus licencias.



b)         Por falta de explotación comercial por un periodo mayor a seis meses sin causa justificada. Cuando se vaya a producir esta situación, el patentado deberá comunicarlo a la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad por escrito, más sin embargo, el impuesto sobre la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico y cualquier otro que posea, deberá cancelarlo en los plazos señalados. En caso de no cumplirse con ello y transcurridos dos trimestres sin hacerse efectivo el pago del impuesto, podrá la municipalidad iniciar el procedimiento para revocar la licencia y evitar la acumulación de la deuda.



c)         Por incumplimiento en el pago de las obligaciones dinerarias trimestrales, cuando aún a pesar de haber sido prevenido y suspendida su licencia, no cumpla con el pago.



d)         Cuando por tolerancia de los responsables o encargados de los negocios se presenten conductas ilegales o violencia dentro del establecimiento. Debe entenderse dentro de este concepto la venta o consumo de drogas prohibidas y permanencia de menores de edad, cuya actuación de los inspectores municipales, las autoridades policiales o la policía municipal comprueben en el sitio.



e)         Cuando se cometan las infracciones establecidas en el capítulo IV de la Ley Nº 9047, o bien, se cometan infracciones o se realicen actividades no autorizadas con la licencia comercial para la operación del negocio.




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SECCIÓN IV



Del procedimiento para obtener la autorización para el traspaso, traslado o explotación

Artículo 36.-Requisitos. Para realizar el trámite de traspaso, traslado o explotación de una licencia de Licores que se hayan otorgado bajo la Ley N° 10, el adquiriente deberá presentar lo siguiente:



1.         Formulario de solicitud de licencia municipal debidamente lleno, con todos los datos requeridos para su trámite, firmado por la persona interesada, en el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en notariado.



2.         Fotocopia de la cédula de identidad del cedente y del adquiriente o la persona que solicita la explotación de la licencia, en caso de ser nacional, y fotocopia de la cédula de residencia o pasaporte, en caso de que se trate de un extranjero. Si es una persona jurídica deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de un mes de haber sido extendida.



3.         En caso de traspaso, copia del documento privado de la cesión de la licencia de licores respectiva debidamente autenticado.



4.         Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad y una declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar que la persona solicitante es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.



Si se trata de una persona jurídica deberá aportar el acta constitutiva de la sociedad, acreditando su existencia, vigencia y representación legal, así como la composición de su capital accionario.



5.         Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la certificación respectiva.



6.         Aportar el comprobante emitido por la Junta de Educación indicando que la persona patentada se encuentra al día en el pago del impuesto de la cerveza.



7.         En caso de que la patente de licores sea alquilada o prestada, deberá aportar autorización del propietario de la misma, para ser explotada en el local comercial respectivo, y copia del documento privado que lo legitima para solicitar la explotación en cuestión.



8.         En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado; debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, o certificación literal de la propiedad en caso de ser el propietario del inmueble.



9.         El Permiso Sanitario de funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.



10.       Para la explotación o traslado de la patente de licores, la persona interesada deberá tener autorizada la licencia comercial respectiva previamente.



Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por Notario Público, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario Municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.



Las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias bajo la Ley Nº 9047, deberán cumplir o aportar lo siguiente:



1.         Llenar debidamente el formulario de solicitud de licencia municipal con todos los datos requeridos para su trámite y firmado por la persona interesada. En el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en notariado.



2.         Haber obtenido previamente la licencia municipal comercial para desarrollar la actividad en donde se pretende comercializar bebidas con contenido alcohólico.



3.         En caso de que la solicitud de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se presente con más de 30 días naturales posterior a la solicitud de la licencia comercial, y si se trata de una persona jurídica, deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de un mes de haber sido extendida.



4.         Si se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad y una declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar que la persona solicitante es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.



Si se trata de una persona jurídica deberá aportar el acta constitutiva de la sociedad, acreditando su existencia, vigencia y representación legal, así como la composición de su capital accionario y una declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar que la persona solicitante (Representante judicial) es una persona que cuenta con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.



5.         Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la certificación respectiva.



6.         En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado; debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, o certificación de literal de la propiedad en caso de ser el propietario del inmueble.



7.         El Permiso Sanitario de funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.



Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por Notario Público, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario Municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.




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Artículo 37.-Inspección del local. Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de conformidad con las normas anteriores, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, ordenará inspección ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende explotar la licencia y realizará la medición de dicho establecimiento con respecto a instituciones educativas, de Salud, Religiosas u otras, que corresponda, de conformidad con lo que establecen los incisos a) y b) del artículo 35 de este reglamento, de lo actuado se levantará un acta, que deberá quedar constando en el expediente correspondiente.




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Artículo 38.-Resolución de lo actuado. Verificados todos los requisitos, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad procederá a emitir la resolución debidamente motivada, en la cual se indicará la procedencia legal de otorgar o no la licencia que se solicita, este acto quedará ratificado con la emisión del certificado de Licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura de esa dependencia y la jefatura superior.




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Artículo 39.-Medidas preventivas. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá otorgar la autorización para la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico por un período indeterminado, en cuyo caso el patentado deberá renovar cada cinco años su autorización, o bien por un período determinado, que podrá ser de tres, seis o hasta de doce meses. La autorización por período determinado procederá cuando se considere que existe un grado de probabilidad de que el negocio en el cual se pretende explotar la licencia respectiva pueda incurrir en violaciones al orden, a la paz y tranquilidad públicos.



Esta autorización de explotación por período determinado, para el caso de que la actividad comercial recién se inicie, deberá ajustarse a las fechas concedidas en la licencia comercial y será renovada automáticamente con la presentación del certificado, cinco días antes de su vencimiento, ante la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad, siempre y cuando el pago de los tributos municipales se encuentre al día y el establecimiento comercial no haya presentado disturbios de ningún tipo o hayan registros de trastornos al orden público y a la paz social. Para el caso de actividades comerciales ya establecidas, el plazo determinado será concedido sobre la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico.




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CAPÍTULO VI



De las renovaciones del quinquenio de la licencia de licores

Artículo 40.-Renovación de la licencia. Cada cinco años durante el mes de octubre, contados a partir del momento en que se otorgó la licencia, todos los patentados que comercialicen bebidas con contenido alcohólico y que se encuentren activos, deberán solicitar la renovación del quinquenio siguiente, de no hacerlo se tendrá por vencida la autorización de la explotación de la licencia y deberá la persona interesada presentar nuevamente la solicitud de explotación de licencia de licores, para lo cual estará sujeta a lo dispuesto en la normativa vigente incluyendo lo relativo a las distancias contenidas en el artículo 35 de este reglamento.




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Artículo 41.-Requisitos de renovación. Compete a la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad todo lo relacionado al proceso de renovaciones de quinquenio. Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:



a)         Devolución del certificado del bienio concedido bajo la Ley Nº 10 o quinquenio anterior.



b)         Presentar copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.



c)         Si se trata de una persona jurídica, deberá mantener actualizada el acta constitutiva de la sociedad, acreditando su existencia, vigencia y representación legal, así como la composición de su capital accionario.



d)         Deberá encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no tengan la información a través de los medios tecnológicos y la municipalidad no pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la certificación respectiva.



La fotocopia de los documentos citados en el inciso b), c) y d) deberán venir certificados por notario público, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentarlas ante el funcionario municipal respectivo quién confrontará el original y dejará constancia de dicho acto al dorso de la copia.




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Artículo 42.-De la aprobación de renovación. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad procederá a renovar los quinquenios mediante la emisión del certificado correspondiente, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura de esa dependencia y la persona que ocupe la jefatura superior inmediata. Se deberá observar en el proceso de renovación, que en el quinquenio anterior el funcionamiento del establecimiento no haya infringido las leyes y reglamentos vigentes.



No se considerará en el proceso de renovación la aplicación de distancias indicadas en el artículo 34 de este reglamento.




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Artículo 43.-Denegatoria de renovación. Para denegar una renovación de quinquenio, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad deberá haber comprobado las denuncias presentadas en el plazo del quinquenio anterior, cumpliendo con el proceso debido correspondiente.




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CAPÍTULO VII



SECCIÓN I

De las sanciones



Artículo 44.-Del debido proceso. La municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley, para lo cual debe respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad.



Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia, deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.




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Artículo 45.-Competencia de autoridades. Cuando se de cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vías públicas, las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción.



La Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que correspondan.




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Artículo 46.-Competencia de sanciones. Las sanciones contenidas en los artículos 19, 21 y 22 de la Ley 9047 deberán ser tramitadas para su aplicación ante el Juzgado Contravencional competente.




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Artículo 47.-Aplicación en caso de duda. Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley 9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo, privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley.




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Artículo 48.-Destino de las multas. Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.




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SECCIÓN II



De los recursos

Artículo 49.-Derecho a recurrir. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 y siguientes del Código Municipal.




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CAPÍTULO VIII

Transitorio I.-Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10 mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047." Se establece el plazo bienal a partir de la promulgación de la Ley Nº 9047, sea el 8 de agosto del año 2012 y hasta el día 8 de agosto del año 2014.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 014 del 10 de marzo del 2014)



Apruébese y comuníquese.



Es conforme: Se extiende la presente en la Ciudad de Parrita, a los siete días del mes de diciembre del dos mil doce.




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Fecha de generación: 20/6/2025 01:53:23
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