Texto Completo acta: EA874
- MUNICIPALIDAD DE PARRITA
SM-462-2012.-Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal, certifico:
que mediante Acuerdo N° 05, artículo tercero, informes, punto N° 2, asunto N°
03, sesión ordinaria N° 2481-2012, celebrada el primero de octubre del dos mil
doce, el Concejo Municipal, Municipalidad de Parrita, aprobó el Reglamento
sobre la Regulación
y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Parrita,
esta certificación se emite con el fin que dicho reglamento sea publicado por
segunda vez.
- REGLAMENTO SOBRE
LA REGULACIÓN
- Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
- CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN DE PARRITA
La Municipalidad de Parrita, de
conformidad con lo que establecen los artículos 169 y 170 de
la Constitución Política,
4 inciso a) y 13 inciso d) del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento
para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de
la Ley N° 9047
denominada "Ley para la
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico".
1. El artículo 169 de
la Constitución Política
y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a
la Administración Municipal
velar por los intereses y servicios locales, concepto en el cual se encuentra
inmerso regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de
consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón de
Parrita.
2. De
conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código
Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de
la Municipalidad
establecer las políticas generales de las actividades económicas que se
desarrollan en su cantón.
3. Mediante
el voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de
mil novecientos ochenta y siete,
la Sala Constitucional
estableció "que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de
las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de
actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de
patente".
4. Para
cumplir con las competencias otorgadas por las leyes en esta materia,
la Constitución Política,
mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4º, establecen
la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así
como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio,
y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
5. Que
el transitorio II de la Ley N°
9047 denominada: "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico", publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial
La Gaceta de fecha 8 de
agosto del 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el
Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.
6. Se
propone el siguiente proyecto de Reglamento para la tramitación de Licencias
Municipales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro
del cantón de Parrita:
- CAPÍTULO I
- Normas generales
Artículo 1°-Objetivo. Para ejercer la comercialización al detalle de
bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Parrita, los interesados
deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá
mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del
patentado de pagar a favor de
la Municipalidad un impuesto de conformidad con la
ley vigente.
Debe entenderse por venta al por mayor la que se
realiza en bultos cerrados, siempre que su contenido no baje de seis litros.
Ficha articulo
Artículo 2°-Plazo para resolver. La
municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de su presentación. Vencido el
término y cumplidos los requisitos en forma completa, sin respuesta alguna de
la municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad, siempre y
cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y/o las
buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento y el
artículo 7 de la Ley N°
8220.
Ficha articulo
Artículo 3°-Prevenciones. En caso de una
presentación incompleta de requisitos, la municipalidad deberá prevenir al
administrado por una única vez y por escrito en un plazo de 10 días naturales
contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos, para que
complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o
subsane la información.
La prevención indicada suspende el plazo de
resolución de la municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles
para completar o aclarar.
Vencido el plazo sin el cumplimiento de los
requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y
se entenderá la actividad como no autorizada.
Ficha articulo
Artículo 4º-Causas de denegatoria. La
solicitud de una licencia municipal para ejercer la actividad, sólo podrá ser
denegada cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas
costumbres y/o cuando el solicitante no haya cumplido los requisitos legales y
reglamentarios.
Asimismo, en caso de las licencias temporales que
se encuentren en funcionamiento, la renovación será rechazada cuando el
solicitante haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las
buenas costumbres en el ejercicio de la actividad realizada.
Ficha articulo
Artículo 5º-Salvedades en concesión de licencias.
No se concederán licencias municipales de ningún tipo en casas de habitación,
salvo que para efectuar la actividad se separen totalmente el área que se
destinará para local comercial de la casa de habitación, debiéndose observar
que entre uno y otro no haya comunicación interna, incluyendo el ingreso al
local desde su entrada principal.
Ficha articulo
Artículo 6º-Prohibición de uso de vía pública o
zonas comunes. Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que
las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare
que se utiliza la vía pública para consumir alimentos o bebidas de cualquier
tipo, o en el caso de centros comerciales el uso de zonas comunes sin
autorización municipal, se procederá en primera instancia a notificar al
titular de la licencia la violación en la cual está incurriendo con su actuar.
La reincidencia acarreará el deber municipal de
aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el capítulo VII de este
reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Definiciones
Artículo 7º-Para los efectos de este reglamento, se adoptan las siguientes
definiciones:
a. Licencia: Es el acto administrativo que autoriza el
ejercicio de la actividad establecida en el artículo primero de este cuerpo
reglamentario.
b. Patente:
Es el impuesto que recibe la municipalidad por concepto de haber otorgado una
licencia municipal.
c. Patentado(a):
Es la persona física o jurídica a quien la municipalidad le otorga una licencia
para el desarrollo de la actividad establecida en el artículo primero de este
cuerpo reglamentario.
d. Salario
base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de
sanciones que señala la Ley N°
9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que
señala el artículo 2 de la Ley N°
7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá vigente
para todo el año, aún cuando sea modificado en el transcurso del mismo.
e. Licoreras:
Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas
con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede
consumir dentro del establecimiento. Se prohíbe el consumo además en sus
inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se
autorizó la licencia y no se permite el uso de música. Dentro de esta categoría
se incluyen todos los establecimientos que comercian al detalle y se clasifican
en la categoría A.
f. Bares,
tabernas y cantinas: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es
el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del
establecimiento. No está permitido el uso de música para actividad bailable y
se clasifica en la categoría B1.
g. Restaurantes
y afines: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y
bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias
disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio.
Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas,
vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas,
área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y
enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación
para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocio no se permite
música de cabina, karaokes o actividades bailables, salvo que cuente con la
licencia de espectáculos públicos extendida por
la Municipalidad de
Parrita. Se clasifica en la categoría C.
h. Salones
de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés: Es aquel negocio cuya
actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, así como la realización
de bailes públicos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales. Se
clasifica en la categoría B2.
i. Hoteles
y pensiones: Es aquel negocio cuya actividad principal es el alojamiento de
personas, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y
reglamentaciones que las rige, que incluyen dentro de los servicios brindados
el expendio de comidas y bebidas con contenido alcohólico y que cumplen con las
leyes y reglamentos para el desarrollo de la actividad.
j. Supermercados
y Mini-súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad
primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el
consumo diario de las personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con
contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y se prohíbe el consumo
dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen
parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de
música bailable o karaokes. Se considerará supermercado cuando el área total de
construcción en donde se ubica el comercio supere los doscientos cincuenta
metros cuadrados y se clasifican en la categoría D2.
Para el caso de los negocios que se denominan
"Mini-súper" deberán contar, como máximo, con un área total de doscientos
cincuenta metros cuadrados de construcción, con pasillos internos para el tránsito
de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y
alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del
negocio. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D1.
k. Empresas
de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje,
restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.
l. Actividades
temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por
naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el
turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial,
incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas,
culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la
protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos,
zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- Tipos de licencias
Artículo 8º-La
Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes, licencias temporales y licencias para actividades
ocasionales de conformidad con los siguientes criterios, mismos a que deberán
someterse las licencias para actividades comerciales:
a) Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan
para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no
implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste
como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas
costumbres. No deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser
revocadas por la
Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial
por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley
para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada
por la Municipalidad
o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o al orden.
b) Licencias
temporales: Este tipo de licencias se extenderán de tres meses a un año, en
virtud que se cuenta con una presunción razonable que con la actividad
solicitada, se podría violentar la ley y/o el orden público o bien por otras
razones que lo ameriten a juicio de
la Administración Municipal.
Serán renovables automáticamente por períodos iguales y sucesivos hasta cumplir
con los dos años, siempre y cuando su actividad se haya ejercido dentro de los
parámetros supra citados, para lo cual, el patentado deberá apersonarse ante el
la Dependencia
encargada de otorgar Licencias Municipales con el título a vencer para su
respectiva renovación con al menos cinco días antes de la fecha de vencimiento
del mismo. Transcurrido dicho plazo se otorgará la licencia en forma
definitiva, pudiendo revocarse esta última, cuando por causa sobrevenida el
establecimiento comercial deje de reunir los requisitos mínimos establecidos
por ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o cuando la
actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley y/o al orden
público.
c) Licencias
para actividades ocasionales: son otorgadas por
la Municipalidad para
el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y
patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar
hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad
autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación a la ley
y/o el orden público.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- De la regulación de bebidas con contenido
alcohólico
Artículo 9º-Responsabilidades. Compete a
la Municipalidad de
Parrita velar por el adecuado cumplimiento de
la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico N° 9047 dentro de los límites territoriales de su
jurisdicción. Para el trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o
Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar
el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente.
Cuando la cancelación de este tipo de licencias se
de sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con
licencia clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
Ficha articulo
Artículo 10.-Fiscalización: La dependencia
encargada de otorgar licencias deberá fiscalizar la buena marcha de las
actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la
explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de
la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos
tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta
labor.
Ficha articulo
Artículo 11.-Demarcación de zonas turísticas.
La municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias
turísticas o clase E a restaurantes y bares que hayan sido declarados de
interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de
las zonas corresponderá a Gestión de Desarrollo Urbano y se regirá por lo
dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el I.C.T. y
el Plan Regulador del cantón de Parrita.
La aprobación de estas zonas comerciales
corresponderá por obligación al Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 12.-Prohibición en actividades
excluyentes entre sí. No se permitirá el expendio o consumo de bebidas con
contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como
pulperías o similares, salvo los señalados en el inciso j) del artículo 7 de
este reglamento; así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos
actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como
el caso de "Pulpería y Cantina", "Heladería y Bar", "Bar y Soda", salones de
masajes y salones de ejercicios.
En caso de comprobarse la comercialización o
consumo de bebidas con contenido alcohólico en estos establecimientos, se
procederá a establecer las sanciones respectivas y a la suspensión inmediata de
la licencia comercial lo que implica la clausura del establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 13.-Tramitación de licencias. Todo
trámite para obtener la explotación, traslado, traspaso o renovación de las
licencias de licores otorgadas bajo la
Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, así como las solicitudes,
renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio o consumo de bebidas
con contenido alcohólico bajo la
Ley Nº 9047, deberán realizarse ante la dependencia encargada
de tramitar y aprobar las mismas, dependencia que le compete verificar la
presentación de requisitos y determinar la legalidad del trámite para
posteriormente aprobar o denegar la petición.
Ficha articulo
Artículo 14.-Obligación de obtener la licencia.
Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido
previamente una licencia municipal, la cual, una vez aprobada por la
dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad,
deberá ser cancelada en un plazo máximo de quince días hábiles en las cajas
recaudadoras de la
Municipalidad, a partir del día siguiente a su notificación. En
caso de no cumplirse con ese plazo, se procederá a archivar la solicitud sin
más trámite.
Ficha articulo
Artículo 15.-Plazos de licencias temporales.
El Concejo Municipal podrá autorizar mediante acuerdo firme, el permiso
correspondiente hasta por el plazo máximo de un mes para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias
y otras afines. Para ello, previamente la persona solicitante deberá haber
cumplido con los requisitos para obtener la licencia de actividades ocasionales
y señalar el área que se destinará para la realización del evento. Las
licencias autorizadas bajo esta categoría serán de categoría B1 y B2.
La cantidad de licencias solicitadas y aprobadas
deberán cancelarse antes del inicio de la actividad en las cajas recaudadoras
de la municipalidad y corresponderá a una licencia por cada puesto, no
permitiéndose la instalación de más puestos de los aprobados.
Ficha articulo
Artículo 16.-Prohibición de otorgamiento de
licencias temporales. No se otorgarán ni en forma permanente ni temporal,
licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en
centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se
celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición. En el caso
de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos
donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición
cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas
con contenido alcohólico con la deportiva de manera conjunta.
Ficha articulo
Artículo 17.-Método de cálculo para pago de
licencias temporales. En caso de los negocios que obtengan la licencia
temporal para expendio de licores y cerveza, deberán cancelar el impuesto
correspondiente de la siguiente manera:
a) Se
clasificarán los puestos de licores como categoría B.
b) Se obtiene el impuesto que
paga de manera trimestral la categoría B y que es de un salario base.
c) Se divide ese impuesto
entre noventa días (un trimestre) y se multiplica por los días que vaya a durar
la actividad solicitada.
Ficha articulo
Artículo 18.-Regulación de comercialización y consumo.
La Municipalidad, a
través del Concejo Municipal tendrá la facultad de regular dentro de su
jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los
establecimientos, así como el consumo de licor en la vía pública, los días en
que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades estudiantiles o cantonales
en la ruta que se haya asignado para la actividad. Podrá además regular a nivel
cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos
religiosos o de elecciones nacionales y cantonales.
Ficha articulo
Artículo 19.-Vigencia de las licencias. Las
licencias concedidas bajo la Ley
N° 9047 tendrán una vigencia de cinco años, prorrogable en
forma automática por periodos iguales, siempre y cuando los patentados cumplan
todos los requisitos legales establecidos en el momento de otorgarse la
prórroga y se encuentren al día en el pago de los tributos municipales. Este
tipo de licencia no constituye un activo, no podrá ser arrendada, vendida,
canjeada o concedida bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.
Ficha articulo
Artículo
20.-Cantidad de licencias a autorizar. En cada distrito del cantón, y
exclusivamente para las actividades descritas en la categoría A (licoreras y
similares) y Categoría B (cantinas, bares, tabernas, salones de baile,
discotecas, clubes nocturnos y cabarés) solo podrá autorizarse una licencia de
licores por cada trescientos habitantes. Para ello solo será válido, el último
estudio de población realizado por el INEC (Instituto Nacional de Estadística
y Censo).
Dentro
de la estadística deberá incorporarse la cantidad total de licencias
autorizadas, tanto por la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, como por la Ley N°
9047 del 8 de agosto del 2012.
Las
patentes de licores que hayan sido adquiridas o concedidas para un distrito no
podrán utilizarse en otro.
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 014-2014 del 10 de marzo del 2014)
Ficha articulo
Artículo 21.-De los criterios para otorgar
licencias. En cada distrito, la dependencia encargada de tramitar y aprobar
las licencias en la municipalidad podrá autorizar licencias de comercialización
de bebidas con contenido alcohólico bajo las siguientes condiciones:
a. Las actividades declaradas de interés turístico por el ICT, con
excepción de la categoría B, no tendrán limitación de población, más no será
obligatorio para la municipalidad la aprobación de la licencia, de conformidad
con lo que dispone el inciso d) del artículo 3 de
la Ley.
b. Deberá
respetar lo dispuesto en el Plan Regulador para la ubicación de las actividades
expendedoras de bebidas con contenido alcohólico.
c. Deberá
aplicar criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, interés
superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como
al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud.
Para la aplicación de este último criterio se puede solicitar la
colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de Farmacodependencia con
el fin de que brinden el asesoramiento necesario.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- SECCIÓN I
De la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico
Artículo 22.-De la permanencia de menores en los locales. Ningún
establecimiento dedicado a la venta de licores, puede vender tales productos a
los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Los
establecimientos cuya actividad principal lo constituya la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés,
cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que
haya asignado la
Municipalidad al otorgar la licencia Municipal, no permitirán
el ingreso de los menores de edad al local.
En establecimientos donde la venta de licor
constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de
los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido
alcohólico.
Ficha articulo
Artículo 23.-Obligación de portar el certificado
de la licencia. Todos los establecimientos deben tener en un lugar visible,
para las autoridades municipales y de policía, el certificado de la licencia
extendida por la municipalidad. En caso de extravío de este documento, deberán
informar a la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la
municipalidad justificando la pérdida y deberán cancelar el costo del nuevo
certificado que se les extenderá, mismo que deberá determinarse y publicarse en
el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Artículo 24.-De los horarios de funcionamiento.
Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para comercializar bebidas
con contenido alcohólico:
a. Licoreras y similares (categoría A): Desde las 11:00 de la mañana
hasta las 12:00 medianoche.
b. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1):
Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
c. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con
actividad de baile (categoría B2): Desde las 4:00 de la tarde hasta las 02:30
de la madrugada.
d. Restaurantes y similares (categoría C): Desde las 11:00 de la mañana
hasta las 02:30 de la madrugada.
e. Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 8:00 de la
mañana hasta las 12:00 medianoche.
f. Establecimientos declarados de interés turístico (categoría E): Sin
limitación de horario.
Ficha articulo
Artículo 25.-Obligatoriedad de cumplir el horario. Los
establecimientos que como actividad primaria expendieren licor, deberán abrir y
cerrar a la hora que indique el respectivo permiso de funcionamiento otorgado
por la municipalidad, de conformidad con la categorización establecida y que
está fundamentada en el artículo N° 11 de
la Ley N° 9047. Una vez que se proceda al cierre, no
se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local.
Los establecimientos como restaurantes y afines,
supermercados y mini-súper, les queda terminantemente prohibido la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios
establecidos en la licencia.
La infracción a esta determinación será sancionada
de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la ley y el capítulo
VII de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
26.-De las tarifas del impuesto. Toda persona física o jurídica que haya
obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
deberá cancelar trimestralmente y por adelantado en los meses de enero, abril,
julio y octubre de cada año las siguientes tarifas, según el tipo de negocio:
a)
Licoreras y similares (categoría A): Un impuesto igual a medio salario base.
b)
Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un impuesto
igual a un cuarto de salario base.
c)
Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile
(categoría B2): Un impuesto igual a un cuarto de salario base.
d)
Restaurantes y similares (categoría C): Un impuesto igual a un salario base.
e)
Mini - súper (categoría D1): Un impuesto igual a medio salario base.
f)
Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual a un salario base.
g)
Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el ICT:
g.1)
Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a):
Un
impuesto igual a un salario base.
g.2)
Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b):
Un
impuesto igual a dos salarios base.
h)
Marinas y atracaderos (Categoría E2)
Un
impuesto igual a tres salarios base.
i)
Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría
E3): Un impuesto igual a dos salarios base.
j)
Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT
(categoría E4): Un impuesto igual a tres salarios base.
k)
Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría
E5): Un impuesto igual a un salario base.
Para
determinar el impuesto que deberá cancelarse por concepto de la licencia de
bebidas con contenido alcohólico, tanto en la categoría C como en la categoría
E, se deberá realizar la calificación del local y su actividad de acuerdo los
elementos que se detallan en los índices siguientes, mismos que constituirán
factores determinantes de la imposición. El impuesto se asignará de acuerdo a
la categoría final obtenida.
Calificación
Porcentual del Local y su Actividad
1.
Alquileres de locales
Monto
mensual superior a 751.000 en adelante 20%
Monto
mensual entre 501.000 y 750.000 15%
Monto
mensual entre 251.000 y 500.000 10%
Monto
mensual entre 1 y 250.000 5%
Propia
1%
2.
Área del Local.
Metros
Cuadros de 401 y más 20%
Metros
Cuadrados de 301 m a 400 m. 15%
Metros
Cuadrados de 201 m a 300 m. 10%
Metros
Cuadrados de 101 m a 200 m. 5%
Metros
Cuadrados de 1 m a 100 m. 1%
3.
Condición del local
Excelente
condición 20%
Muy
Buena condición 15%
Buena
condición 10%
Regular
condición 5%
Deficiente
condición 1%
4.
Condición de Mobiliario y Equipo
Excelente
condición 20%
Muy
Buena condición 15%
Buena
condición 10%
Mala
condición 5%
Deficiente
condición 1%
5.
Número de empleados
Grandes
empresas, más de 23 empleados 20%
Medianas
empresas, de 16 a 23 empleados 15%
Pequeñas
empresas, de 9 a 15 empleados 10%
Empresas
familiares, de 4 a 8 empleados 5%
Empresas
personales, de 1 a 3 empleados 1%
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 014-2014 del 10 de marzo del 2014)
Ficha articulo
Artículo 27.-Fraccionamiento de pago. Para los efectos de la
aplicación del impuesto en aprobaciones y renuncias de las licencias, los
patentados deberán cancelar solo la fracción correspondiente a los días
faltantes para finalizar el trimestre en que se apruebe, o los días
transcurridos, en el caso de las renuncias.
Ficha articulo
Artículo 28.-Cargo de intereses moratorios. El
impuesto de las licencias para comercialización de bebidas con contenido
alcohólico será trimestral y se pagará por adelantado entre el primer día y el
último día de los meses enero, abril, julio y octubre de cada año. El pago
extemporáneo acarreará un cargo de intereses moratorios que deberán computarse
a partir del primer día hábil de cada trimestre y que se calcularán según lo
establece el artículo 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
Artículo 29.-Cargo de multa. Si el monto del
impuesto no se cancela de manera oportuna se cobrará, conjuntamente con él, una
multa del uno por ciento (1%) por mes o fracción de mes sobre el monto del
impuesto no pagado, sin que esa multa pueda superar el veinte por ciento (20%)
del impuesto trimestral adeudado.
Ficha articulo
Artículo 30.-Suspensión de la licencia. La
licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, para lo cual
deberá prevenirse al patentado en su negocio concediendo un plazo de cinco días
hábiles para su cancelación. Si vencido el plazo no se hiciere efectiva la
cancelación, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la
municipalidad iniciará el procedimiento para la revocación de la licencia
respectiva.
Ficha articulo
Artículo 31.-Uso de la licencia en un solo local
comercial. La licencia otorgada por la municipalidad para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada
en el establecimiento para el cual se solicitó. No podrá cambiar de ubicación,
de nombre o de dueño.
Ficha articulo
Artículo 32.-Pérdida de derechos de las personas
jurídicas. Perderá el derecho a continuar con la explotación de la licencia
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico toda persona
jurídica, cuyo capital social sea modificado en más de un 50%, o bien, si se da
alguna otra variación en dicho capital que modifique a las personas físicas o
jurídicas que forman parte de la sociedad.
En caso de darse alguna de las variaciones
indicadas, deberá el responsable de la sociedad comunicarlo a la municipalidad
en un plazo de cinco días hábiles para que se le conceda una nueva licencia,
caso contrario la pérdida será irrevocable.
Ficha articulo
Artículo 33.-Obligación de presentar capital
accionario. Es obligación de la persona jurídica que ha obtenido la
licencia, de presentar cada dos años en el mes de octubre, contados a partir de
su expedición, una declaración jurada de su capital accionario. La dependencia
encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad podrá
verificar esa información con la que posea el Registro Público, y de existir
omisión de información con respecto a la composición del capital social,
iniciará el procedimiento de cancelación del permiso o la no renovación de la
licencia.
Ficha articulo
SECCIÓN II
- De las prohibiciones
Artículo 34.-De las distancias y otras prohibiciones. No se permitirá la
explotación de licencias para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en las siguientes condiciones, según los términos que define el
artículo 9º de la Ley N°
9047 de 8 de agosto del 2012:
a) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde
a la Categoría A
o a la Categoría B
y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del
Plan Regulador del Cantón de Parrita. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado
a cuatrocientos metros o menos de centros educativos públicos o privados,
centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades
religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su
funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas
y EBAIS.
b) Si
el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a
la Categoría C y se
encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del Plan
Regulador del Cantón de Parrita. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a
cien metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros
infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas
que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su
funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas
y EBAIS.
c) Las
restricciones dichas en los dos incisos anteriores no se aplicarán a los
negocios de esas categorías que se ubiquen en centros comerciales, considerando
por "centro comercial" un desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras
para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla
de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de
personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de
estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro
comercial y no sufran restricción los negocios dedicados a la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, deberá contar como mínimo con diez locales
comerciales de uso comercial diferente.
d) No
se aplicará restricción de distancias para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a la
categoría D en razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en el
sitio.
e) La
medición de las distancias a que se refieren los incisos a) y b) anteriores, se
hará de puerta a puerta, tomando siempre las puertas más cercanas del
establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y
la de aquel punto de referencia. Se entenderá por puerta, cualquier entrada o
sitio que esté en uso y que sirva de ingreso al público. En igual sentido se
entenderá que existen los establecimientos a que se refieren esos incisos, aun
en el caso de que estuvieren en proyecto formal de construcción, con permisos
aprobados por la
Municipalidad.
f)
La Municipalidad deberá
cancelar el permiso de operación de una licencia de licor si en la realidad, el
establecimiento comercial de que se trate, infrinja la categoría bajo la cual
se le otorgó el permiso inicialmente.
g) Las
actividades y establecimientos a los que se refieren los incisos a) y b)
anteriores y que sirven como limitante para la extensión de licencias para la
regulación de bebidas con contenido alcohólico, que se pretendan instalar
posterior a la operación de un establecimiento con licencia de licores, deberán
respetar las distancias mínimas contempladas en esos artículos.
Será responsabilidad de la dependencia municipal
encargada del desarrollo territorial del cantón, aplicar esta normativa cuando
se presente la consulta del uso de suelo o la solicitud del permiso de
construcción.
h) Aquellos
actos públicos como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares
que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad , no estarán sujetos
a restricción de distancia alguna, siempre que sean de índole temporal, pero
los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área
demarcada para celebrar la actividad.
i) Se
prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido
alcohólico a menores de edad, es obligatorio para los expendedores de bebidas
con contenido alcohólico solicitar la cédula de identificación u otro documento
público oficial cuando tengan dudas con respecto a la edad de la persona.
j) Queda
terminantemente prohibido la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en casas de habitación.
k) Se
prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los
horarios determinados en la licencia municipal respectiva y que señala el
artículo Nº 11 de la Ley Nº
9047 y 27 de este reglamento.
l) Queda
prohibido a las personas físicas o jurídicas la prestación, el canje,
arrendamiento, transferencia, traspaso, enajenación o transacción de licencias
extendidas por la municipalidad bajo
la Ley Nº 9047.
Las infracciones de este tipo serán motivo suficiente para cancelar la
licencia otorgada para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
lo que implica la clausura y cancelación de la licencia comercial, sin
perjuicio de la denuncia penal correspondiente que le compete a
la Policía de Control Fiscal.
Ficha articulo
SECCIÓN III
- De la revocación de las licencias
Artículo 35.-Revocación de licencias. La licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico se revocará por las
siguientes razones:
a) Por muerte o renuncia de la persona física a la cual se le
otorgó la licencia. No podrá trasladarse el derecho de uso de las licencias
concedidas bajo la Ley Nº
9047 a
personas que sean nombradas albaceas en procesos sucesorios. Para el caso de
los patentados que conservan las licencias concedidas bajo
la Ley Nº 10 esta prohibición
no se aplicará y podrán ceder, alquilar, o traspasar sus licencias.
b) Por
falta de explotación comercial por un periodo mayor a seis meses sin causa
justificada. Cuando se vaya a producir esta situación, el patentado deberá
comunicarlo a la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en
la municipalidad por escrito, más sin embargo, el impuesto sobre la licencia de
comercialización de bebidas con contenido alcohólico y cualquier otro que
posea, deberá cancelarlo en los plazos señalados. En caso de no cumplirse con
ello y transcurridos dos trimestres sin hacerse efectivo el pago del impuesto,
podrá la municipalidad iniciar el procedimiento para revocar la licencia y
evitar la acumulación de la deuda.
c) Por
incumplimiento en el pago de las obligaciones dinerarias trimestrales, cuando
aún a pesar de haber sido prevenido y suspendida su licencia, no cumpla con el
pago.
d) Cuando
por tolerancia de los responsables o encargados de los negocios se presenten
conductas ilegales o violencia dentro del establecimiento. Debe entenderse
dentro de este concepto la venta o consumo de drogas prohibidas y permanencia
de menores de edad, cuya actuación de los inspectores municipales, las
autoridades policiales o la policía municipal comprueben en el sitio.
e) Cuando
se cometan las infracciones establecidas en el capítulo IV de
la Ley Nº 9047, o bien, se
cometan infracciones o se realicen actividades no autorizadas con la licencia
comercial para la operación del negocio.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
- Del procedimiento para obtener la autorización para
el traspaso, traslado o explotación
Artículo 36.-Requisitos. Para realizar el trámite de traspaso,
traslado o explotación de una licencia de Licores que se hayan otorgado bajo
la Ley N° 10, el adquiriente
deberá presentar lo siguiente:
1. Formulario de solicitud de licencia municipal debidamente
lleno, con todos los datos requeridos para su trámite, firmado por la persona
interesada, en el caso de que la persona solicitante no efectúe el trámite de
manera personal, la firma deberá estar autenticada por un profesional en
notariado.
2. Fotocopia
de la cédula de identidad del cedente y del adquiriente o la persona que
solicita la explotación de la licencia, en caso de ser nacional, y fotocopia de
la cédula de residencia o pasaporte, en caso de que se trate de un extranjero. Si
es una persona jurídica deberá aportar certificación de personería jurídica con
no más de un mes de haber sido extendida.
3. En
caso de traspaso, copia del documento privado de la cesión de la licencia de
licores respectiva debidamente autenticado.
4. Si
se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad y
una declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga
constar que la persona solicitante es una persona que cuenta con plena
capacidad cognoscitiva y volitiva.
Si se trata de una persona jurídica deberá aportar
el acta constitutiva de la sociedad, acreditando su existencia, vigencia y
representación legal, así como la composición de su capital accionario.
5. Deberá
encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como
formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de
Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no
tengan la información a través de los medios tecnológicos y la municipalidad no
pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la certificación respectiva.
6. Aportar
el comprobante emitido por la
Junta de Educación indicando que la persona patentada se
encuentra al día en el pago del impuesto de la cerveza.
7. En
caso de que la patente de licores sea alquilada o prestada, deberá aportar
autorización del propietario de la misma, para ser explotada en el local
comercial respectivo, y copia del documento privado que lo legitima para
solicitar la explotación en cuestión.
8. En
caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado;
debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad
comercial permitida, o certificación literal de la propiedad en caso de ser el
propietario del inmueble.
9. El
Permiso Sanitario de funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la
actividad solicitada.
10. Para
la explotación o traslado de la patente de licores, la persona interesada
deberá tener autorizada la licencia comercial respectiva previamente.
Las fotocopias
de los documentos supra citados, deberán venir certificados por Notario
Público, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los
documentos originales ante el funcionario Municipal respectivo, quién
confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias
citadas.
Las personas físicas o jurídicas que soliciten
licencias bajo la Ley Nº
9047, deberán cumplir o aportar lo siguiente:
1. Llenar debidamente el formulario de solicitud de licencia
municipal con todos los datos requeridos para su trámite y firmado por la
persona interesada. En el caso de que la persona solicitante no efectúe el
trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por un
profesional en notariado.
2. Haber
obtenido previamente la licencia municipal comercial para desarrollar la
actividad en donde se pretende comercializar bebidas con contenido alcohólico.
3. En
caso de que la solicitud de la licencia para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico se presente con más de 30 días naturales posterior a la
solicitud de la licencia comercial, y si se trata de una persona jurídica,
deberá aportar certificación de personería jurídica con no más de un mes de
haber sido extendida.
4. Si
se trata de persona física, deberá aportarse copia de la cédula de identidad y
una declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga
constar que la persona solicitante es una persona que cuenta con plena
capacidad cognoscitiva y volitiva.
Si se trata de una persona jurídica deberá aportar
el acta constitutiva de la sociedad, acreditando su existencia, vigencia y
representación legal, así como la composición de su capital accionario y una
declaración jurada, realizada ante notario público, en la que se haga constar
que la persona solicitante (Representante judicial) es una persona que cuenta
con plena capacidad cognoscitiva y volitiva.
5. Deberá
encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como
formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de
Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no
tengan la información a través de los medios tecnológicos y la municipalidad no
pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la certificación respectiva.
6. En
caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado;
debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad
comercial permitida, o certificación de literal de la propiedad en caso de ser
el propietario del inmueble.
7. El
Permiso Sanitario de funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la
actividad solicitada.
Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados
por Notario Público, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y
presentar los documentos originales ante el funcionario Municipal respectivo,
quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las
copias citadas.
Ficha articulo
Artículo 37.-Inspección del local. Una vez
constatado el cumplimiento de los requisitos de conformidad con las normas
anteriores, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la
municipalidad, ordenará inspección ocular interna y externa del establecimiento
donde se pretende explotar la licencia y realizará la medición de dicho
establecimiento con respecto a instituciones educativas, de Salud, Religiosas u
otras, que corresponda, de conformidad con lo que establecen los incisos a) y
b) del artículo 35 de este reglamento, de lo actuado se levantará un acta, que
deberá quedar constando en el expediente correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 38.-Resolución de lo actuado. Verificados
todos los requisitos, la dependencia encargada de tramitar y aprobar las
licencias en la municipalidad procederá a emitir la resolución debidamente
motivada, en la cual se indicará la procedencia legal de otorgar o no la
licencia que se solicita, este acto quedará ratificado con la emisión del
certificado de Licencias para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, mismo que deberá ser firmado por
la Jefatura de esa dependencia
y la jefatura superior.
Ficha articulo
Artículo 39.-Medidas preventivas. La
dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad
podrá otorgar la autorización para la explotación de licencias para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico por un período
indeterminado, en cuyo caso el patentado deberá renovar cada cinco años su
autorización, o bien por un período determinado, que podrá ser de tres, seis o
hasta de doce meses. La autorización por período determinado procederá cuando
se considere que existe un grado de probabilidad de que el negocio en el cual
se pretende explotar la licencia respectiva pueda incurrir en violaciones al
orden, a la paz y tranquilidad públicos.
Esta autorización de explotación por período
determinado, para el caso de que la actividad comercial recién se inicie,
deberá ajustarse a las fechas concedidas en la licencia comercial y será
renovada automáticamente con la presentación del certificado, cinco días antes
de su vencimiento, ante la dependencia encargada de tramitar y aprobar las
licencias en la municipalidad, siempre y cuando el pago de los tributos
municipales se encuentre al día y el establecimiento comercial no haya
presentado disturbios de ningún tipo o hayan registros de trastornos al orden
público y a la paz social. Para el caso de actividades comerciales ya
establecidas, el plazo determinado será concedido sobre la licencia de
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- De las renovaciones del quinquenio de la licencia
de licores
Artículo 40.-Renovación de la licencia. Cada cinco años durante el
mes de octubre, contados a partir del momento en que se otorgó la licencia,
todos los patentados que comercialicen bebidas con contenido alcohólico y que
se encuentren activos, deberán solicitar la renovación del quinquenio
siguiente, de no hacerlo se tendrá por vencida la autorización de la
explotación de la licencia y deberá la persona interesada presentar nuevamente
la solicitud de explotación de licencia de licores, para lo cual estará sujeta
a lo dispuesto en la normativa vigente incluyendo lo relativo a las distancias
contenidas en el artículo 35 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 41.-Requisitos de renovación.
Compete a la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la
municipalidad todo lo relacionado al proceso de renovaciones de quinquenio. Los
solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Devolución del certificado del bienio concedido bajo
la Ley Nº 10 o quinquenio
anterior.
b) Presentar
copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.
c) Si
se trata de una persona jurídica, deberá mantener actualizada el acta
constitutiva de la sociedad, acreditando su existencia, vigencia y
representación legal, así como la composición de su capital accionario.
d) Deberá
encontrarse al día en todas las obligaciones municipales, tanto materiales como
formales, así como en la póliza de riesgos laborales, Caja Costarricense de
Seguro Social y Asignaciones Familiares. En los casos que esas instituciones no
tengan la información a través de los medios tecnológicos y la municipalidad no
pueda obtenerla, deberá el solicitante aportar la certificación respectiva.
La fotocopia de los documentos citados en el inciso b), c) y d) deberán
venir certificados por notario público, o bien, el solicitante podrá aportar
las copias y presentarlas ante el funcionario municipal respectivo quién
confrontará el original y dejará constancia de dicho acto al dorso de la copia.
Ficha articulo
Artículo 42.-De la aprobación de renovación.
La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la
municipalidad procederá a renovar los quinquenios mediante la emisión del
certificado correspondiente, mismo que deberá ser firmado por
la Jefatura de esa
dependencia y la persona que ocupe la jefatura superior inmediata. Se deberá
observar en el proceso de renovación, que en el quinquenio anterior el
funcionamiento del establecimiento no haya infringido las leyes y reglamentos
vigentes.
No se considerará en el proceso de renovación la
aplicación de distancias indicadas en el artículo 34 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 43.-Denegatoria de renovación. Para
denegar una renovación de quinquenio, la dependencia encargada de tramitar y
aprobar las licencias en la municipalidad deberá haber comprobado las denuncias
presentadas en el plazo del quinquenio anterior, cumpliendo con el proceso
debido correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
- SECCIÓN I
De las sanciones
Artículo 44.-Del debido proceso. La municipalidad podrá imponer las
sanciones establecidas en el capítulo IV de
la Ley, para lo cual debe respetarse los principios
del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la
publicidad.
Cuando la sanción dispuesta implique la revocación
o cancelación de la licencia, deberá seguirse el procedimiento administrativo
ordinario dispuesto en la
Ley General de
la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 45.-Competencia de autoridades.
Cuando se de cualquier condición asociada a la venta y comercialización de
bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva
licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vías públicas, las
autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial, podrán
realizar su decomiso el cual deberá ser remitido ante el Juzgado
Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción.
La Municipalidad deberá tramitar
simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que
correspondan.
Ficha articulo
Artículo 46.-Competencia de sanciones. Las
sanciones contenidas en los artículos 19, 21 y 22 de
la Ley 9047 deberán ser
tramitadas para su aplicación ante el Juzgado Contravencional competente.
Ficha articulo
Artículo 47.-Aplicación en caso de duda. Cuando
converja la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de
la Ley 9047, respecto a la
contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo, privará la
aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley.
Ficha articulo
Artículo 48.-Destino de las multas. Las
multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los
patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días hábiles,
posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la
licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora
por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será
trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del
establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el
funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de
defensa correspondiente.
Ficha articulo
SECCIÓN II
- De los recursos
Artículo 49.-Derecho a recurrir. La resolución que deniegue una
licencia o que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y
apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 y siguientes
del Código Municipal.
Ficha articulo
- CAPÍTULO VIII
Transitorio
I.-Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10
mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado
ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser
renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá
venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en
forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones
contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047." Se establece el plazo bienal
a partir de la promulgación de la Ley Nº 9047, sea el 8 de agosto del año
2012 y hasta el día 8 de agosto del año 2014.
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 014 del 10 de marzo del 2014)
Apruébese y comuníquese.
Es conforme: Se extiende la presente en
la Ciudad de Parrita, a los
siete días del mes de diciembre del dos mil doce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/6/2025 01:53:23
|