Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37457 >> Fecha 02/11/2012 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la versión 5 de 6 de la norma

Ir a la última versión
-
Texto Completo Norma 37457
Reglamento a la Ley N° 6054 "Ley Orgánica del Ministerio del Economía, Industria y Comercio"
Texto Completo acta: 12C6B9

N° 37457-MEIC



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



Con fundamento en las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, los artículos 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, , Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 02 de mayo del 2002; Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 del 2 de mayo del 2002; y Ley de la Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002.



Considerando:



I.-Que dada las variaciones que se han llevado a cabo en la estructura interna del MEIC y el incremento en las funciones asignadas al mismo, es necesario hacer los ajustes a fin de reformar integralmente el Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), Decreto Ejecutivo Nº 32475-MEIC del 18 de mayo del 2005.



II-Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica - MIDEPLAN-, mediante el Oficio número DM-622-12 del 31 de octubre de 2012, aprobó la propuesta de Reestructuración del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



Por tanto,



DECRETAN:



"REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA,



INDUSTRIA Y COMERCIO, LEY N° 6054 DEL 14 DE JUNIO DE 1977"



Título Primero: De la Estructura Organizativa del MEIC



(Así adicionado el título  primero anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



CAPÍTULO I



Artículo 1º-Del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. El presente reglamento regula la organización y funcionamiento del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).




Ficha articulo



Artículo 2º-Funciones. Además de las funciones señaladas en otras leyes, corresponde al MEIC las siguientes funciones:



a. Participar en la formulación de la política económica del Gobierno y en la planificación nacional, en los campos de su competencia.



b. Ser el ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector de las micro, pequeñas y medianas empresas.



c. Tener a su cargo, con carácter de máxima autoridad, la formulación y supervisión de la ejecución de las políticas empresariales, especialmente para las PYMES y emprendedores; para ello, podrá establecer la organización interna más apropiada acorde con este cometido y los mecanismos de coordinación idóneos con las instituciones tanto del sector público como del sector privado, para mejorar la efectividad de los programas de apoyo ejecutados por instituciones del sector público y del sector privado.



d. Ser ente rector en materia de mejora regulatoria, consumidor, competencia y defensa comercial.




 




Ficha articulo



Artículo 3.- Organización. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio está organizado en las siguientes instancias:



a. Despacho Ministerial.



b. Dirección Administrativa Financiera y Oficialía Mayor.



c. Dirección de Apoyo al Consumidor.



d. Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.



e. Dirección de Mejora Regulatoria.



f Dirección de Calidad.



g. Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados.



h. Dirección de Defensa Comercial.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Del Despacho Ministerial



Artículo 4.- Conformación. El Despacho Ministerial estará conformado por el Despacho del Ministro(a), el o los Despachos del Viceministro(a) o (os o as), la Auditoría Interna, la Unidad Asesoría Jurídica, la Unidad de Planificación Institucional y la Unidad de Relaciones Públicas y Prensa.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)




Ficha articulo



Artículo 5º-Del Ministro(a). El Ministro(a) es el titular de la cartera y el superior jerárquico del Ministerio. Ejerce su autoridad en toda la República, como máxima autoridad, además de las funciones establecidas en la Constitución Política, y en la Ley General de la Administración Pública, le corresponde:



a. Ejercer la competencia correspondiente como autoridad máxima del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en las diferentes materias de su competencia.



b. Participar, dirigir y coordinar la formulación de la política pública del Gobierno en los ámbitos de su competencia.



c. Definir y coordinar las políticas públicas en materia emprendimiento, fomento a la iniciativa privada y desarrollo empresarial para los sectores de industria, comercio y servicios, en especial para la consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas.



d. Elevar ante el (la) Presidente (a) de la República, la promulgación de proyectos de ley, decretos y reglamentos, que deban suscribir en conjunto y que faciliten el accionar de emprendedores, la micro, pequeña y mediana empresa, la protección de los consumidores y promuevan la competitividad; así como velar por su ejecución y cumplimiento.



e. Remitir a la Asamblea Legislativa, los proyectos de ley sobre asuntos de su competencia, que sean avalados por el (la) Presidente (a) de la República.



f. Acatar y velar por la ejecución de lo resuelto por los Tribunales de Justicia en los asuntos de su competencia.



g. Presentar anualmente ante la Comisión de Control de Ingresos y Gasto Público de la Asamblea Legislativa, un informe sobre el grado de avance de las políticas públicas en beneficio de emprendedores y las PYMES.



h. Presentar en los primeros quince días del primer período de sesiones ordinarias, la memoria institucional.



i. Garantizar la prestación de los servicios del ministerio y el buen funcionamiento de sus dependencias.



j. Agotar la vía administrativa, resolviendo todos los asuntos sobre los que tenga competencia.



k. Resolver los conflictos que surjan producto de las relaciones entre funcionarios y dependencias; así como plantear los que se generen entre el Ministerio y otras dependencias.



l. Mantener informada a la ciudadanía de las labores que realiza el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de una comunicación permanente por los diferentes medios de comunicación colectiva.



m. Representar al Gobierno en las reuniones y negociaciones comerciales de carácter nacional e internacional.



n. Todas aquellas encomendadas por otra normativa jurídica.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Del Viceministro(a) (os o as): Es el o los colaborador(es) directo(s) del Ministro(a), será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio de las potestades del Ministro(a) ejercerá además de las señaladas en la ley, las siguientes funciones:



a. Ejercer las potestades de superior jerárquico administrativo del Ministerio, con subordinación al Ministro(a).



b. Colaborar con el Ministro(a) en la coordinación administrativa del Despacho Ministerial.



c. Dar impulso y seguimiento a los proyectos de ley de interés del MEIC y el mantenimiento de las relaciones entre el señor Ministro con los señores Diputados



d. Firmar todos aquellos documentos que el Ministro (a) le delegue.



e. Velar en conjunto con el titular de la cartera, por el buen funcionamiento de sus dependencias.



f. Conformar y coordinar la Comisión E-MEIC, la cual velará por el seguimiento y mejora de los procesos y procedimientos que la institución realiza, para que ello derive en una nueva cultura de valor público a lo interno de la institución.



g. Representar al Ministro(a) cuando así se le solicite.



h. Coordinar la formulación, ejecución y evaluación de convenios y proyectos de cooperación nacional e internacional.



i. Todas aquellas otras que le sean asignadas por el (la) Ministro(a).




 




Ficha articulo



Artículo 7º-De la Auditoría Interna. Es uno de los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno del MEIC. Su actividad es independiente, objetiva y asesora. Su creación está dirigida a validar y mejorar las operaciones de la Administración Activa. Además de las funciones establecidas en la Ley General de Control Interno, a la Auditoría Interna le corresponde, primordialmente lo siguiente:



a. Desarrollar auditorías de rutina o especiales, apegadas a las normas técnicas de auditoría, las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República y bajo los lineamientos generalmente aceptados.



b. Velar porque la administración establezca en forma permanente los mecanismos necesarios de control interno en asuntos financieros, contables y administrativos.



c. Verificar que los bienes patrimoniales se encuentren debidamente controlados, evitando su mal uso, menoscabo o desperdicio y que estén correctamente inscritos a nombre del ministerio.



d. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de los objetivos, de las políticas y de los procedimientos financieros y administrativos establecidos por la entidad.



e. Revisar en forma posterior y selectiva las operaciones contables, financieras y administrativas, los registros, los informes y los estados financieros y de ejecución y liquidación presupuestaria del Ministerio.



f. Realizar auditorías de procedimiento electrónico de información del MEIC, de acuerdo con las disposiciones generalmente aceptadas en cuanto fueren aplicables.



g. Asistir a sesiones convocadas por el (la) Ministro (a), con voz pero sin voto, cuando sea requerido por dicho funcionario para cualquier aspecto relacionado estrictamente con su función.



h. Comprobar que los funcionarios responsables tomen las medidas apropiadas en relación con las conclusiones y recomendaciones que emita la auditoría o estudios especiales aceptados por la administración.



i. Asimismo, dará cuenta por escrito a las autoridades superiores de cualquier omisión o delito que se detecte.



j. Evaluar la ejecución y liquidación del presupuesto del período, autorizado para el ministerio.



k. Establecer los instrumentos administrativos y técnicos requeridos para el buen funcionamiento de la auditoría.



l. Asesorar en razón de su competencia al (la) Ministro (a) y advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las consecuencias que enfrentarían en caso de conductas o decisiones incorrectas.



m. Ejercer otras funciones de fiscalización inherentes a su competencia, dentro de los lineamientos establecidos.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-De la Unidad Asesoría Jurídica. Es la Unidad encargada de asesorar y tramitar para los Despachos y demás dependencias, los asuntos jurídicos que le sean sometidos a su conocimiento, dentro de las competencias del MEIC, para el logro de sus objetivos le corresponde:



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



a. Asesorar y tramitar para el (la) Ministro(a), Viceministro(a) (os o as) y demás dependencias del Ministerio, los asuntos jurídicos que le sometan a su conocimiento y dentro de la competencia del Ministerio.



b. Emitir los criterios legales para evacuar las consultas que se le realicen.



c. Elaborar y revisar los proyectos de ley, decretos, reglamentos, acuerdos, resoluciones y contratos, en coordinación con las dependencias responsables de los temas atinentes, según corresponda.



d. Elaborar y revisar los convenios y tratados internacionales, donde sea parte la Institución en coordinación con la Unidad de Planificación(*).



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



(*) (Modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Unidad de Cooperación Internacional")



e. Examinar la legalidad de las resoluciones que emita el (la) Ministro (a), así como asesorar a las diferentes unidades del Ministerio en la emisión de resoluciones. Al efecto, se establece la consulta obligatoria cuando el acto que se dicte agote la vía administrativa.



f. Tramitar los reclamos administrativos que presenten los servidores públicos y los administrados contra el (la) Ministro(a).



g. Brindar capacitación en los temas de su competencia, en el ámbito interno de la Institución y externo cuando así le sea requerido.



h. Formar parte del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.



 i. Realizar el procedimiento de nulidad en sede administrativa regulado en el artículo 17 3 de la Ley General de la Administración Pública o iniciar un proceso judicial de lesividad para demostrar que los requisitos correspondientes no fueron cumplidos".



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



j. Revisar que la normativa institucional relacionada con trámites y deba ser publicada en el Diario Oficial, cumpla con los principios de Mejora Regulatoria antes de ser remitida para sus respectivas firmas.



(Así adicionado el inciso anterior por el  artículo 2°  del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



k. Coordinar con las instancias respectivas, que los cambios efectuados en la normativa institucional relacionada con los trámites, sean debidamente incluidos y actualizados en el Catálogo Nacional de Trámites.



(Así adicionado el inciso anterior por el  artículo 2°  del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



l. Instruir los procedimientos administrativos a los funcionarios y las funcionarias que incumplan con lo establecido en la Ley N º 8220 y su Reglamento.



(Así adicionado el inciso anterior por el  artículo 2°  del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



m. Coordinar con las instancias correspondientes los procesos judiciales en donde el MEIC figure como demandado o actor.



(Así adicionado el inciso anterior por el  artículo 2°  del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



n. Cualquier otra función relacionada con su competencia. 



(Así adicionado el inciso anterior por el  artículo 2°  del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)




Ficha articulo



Artículo 9º-De la Unidad de Planificación Institucional. Esta Unidad es el enlace institucional y sectorial de la Institución y el Sector en todo lo relativo a la materia de políticas, estrategias, objetivos, metas, planes de acción, informes de seguimiento y cumplimiento, evaluaciones y verificaciones institucionales y sectoriales, con todo el aparato institucional público, en especial con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), el Ministerio de Hacienda; el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU); Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (CONAPDIS); el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Además tendrá a su cargo todo lo relacionado con Gobierno Abierto, Acceso a la Información, Transparencia, y Control Interno. Asimismo, deberá realizar las funciones de la Contraloría de Servicios, y Cooperación Internacional, y mantener una estricta coordinación con MIDEPLAN y el . Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y con organismos internacionales de Cooperación Bilateral y Multilateral.



Dicha Unidad ejecutará las siguientes funciones:



a. Ser miembro de la Comisión de Mejora Regulatoria Institucional.



b. Ser el oficial de acceso de la información institucional y la oficina de Información al ciudadano.



c. Ser miembro del Comité Técnico de la Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género (PIEG) coordinado por el INAMU



d. Ser el mecanismo alterno a la Unidad de Género ante el INAMU en los temas relacionados con género.



e. Ser la Secretaría Sectorial.



f Asesorar y dirigir los procesos de planificación institucional dentro de los lineamientos, metodologías y procedimientos establecidos por la o el Jerarca institucional y por el Sistema Nacional de Planificación, en búsqueda del cumplimiento de los objetivos institucionales.



g. Coordinar, asesorar y dar seguimiento al Plan Estratégico Institucional (P El) y el Plan Operativo Institucional (POI), con sujeción a los lineamientos, metodologías y procedimientos emitidos por MIDEPLAN, rindiendo un informe anual al (!.a) Ministro (a) sobre el nivel de cumplimiento.



h. Vincular los planes de acción de las diversas políticas en las que el MEIC esté involucrado, con los planes estratégicos institucionales.



i. Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas usuarias sobre los servicios que brinda la organización, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que plantee.



j. Brindar a MIDEP LAN la información para la elaboración de la Agenda de Cooperación Internacional No Reembolsable u otros documentos similares.



k. Coordinar y fortalecer las relaciones con los organismos de Cooperación Internacional, para facilitar y complementar el cumplimiento de las prioridades institucionales definidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y el PE!, para ello se respetarán los canales oficiales de acuerdo con la normativa vigente.



l. Revisar y redefinir de acuerdo con la dinámica institucional, la estructura programática en coordinación con otras instancias del Ministerio, como base para la formulación presupuestaria.



m. Elaborar y coordinar los procesos de seguimiento y evaluación del cumplimiento institucional de las políticas y metas establecidas en el PND, el POI, el P El y en los instrumentos de planificación institucional, considerando otros instrumentos de planificación nacional, sectorial y regional y verificar su incorporación en la formulación de los presupuestos institucionales.



n. Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a servicios, presentadas ante la institución.



o. Ser el representante del MEIC ante el Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional y el Comité Técnico de Cooperación Internacional, en el marco de la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD) y la Triangulación.



p. Velar en el árrzbito ministerial y sectorial, por el cumplimiento de los instrumentos y mecanismos de cooperación internacional.



q. Colaborar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de convenios y proyectos de inversión pública de la Institución.



r. Evaluar la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos por las personas con discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia.



s. Coordinar las visitas de funcionarios y funcionarias de alto nivel de otros países relacionados con la labor del Ministerio en apoyo al Ministro (a) y Viceministro (a) y darle seguimiento a los acuerdos que de las reuniones se deriven.



t. Elaborar las bases de datos necesarias con la información actualizada de los convenios internacionales que son competencia del MEIC, y su seguimiento, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; de las fuentes financieras del sector; y de la participación del Ministerio en los diferentes organismos internacionales, en el que se cuente con informes sobre los procesos de trabajo, resultados e impactos de los mismos.



u. Formular el Programa Institucional de Inversiones Públicas, verificando su concordancia con las prioridades establecidas en el PND, en el PE! y con las políticas de endeudamiento público; así como inscribir los proyectos de inversión pública en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de MIDEP LAN y velar por el seguimiento de su ejecución.



v. Vigilar la debida prestación de servicios, identificando deficiencias y situaciones de conflicto con el propósito de emitir las recomendaciones pertinentes ante el superior jerárquico que corresponda.



w. Planificar, coordinar y asesorar a nivel ministerial y sectorial las áreas de cooperación internacional, así como lo relativo a la coordinación de la internalización de fondos internacionales y la ubicación de cooperación técnica nacional e internacional.



x. Apoyar a las o los Jerarcas institucionales en las actividades de rendición de cuentas de la gestión institucional, con inclusión de la elaboración de memorias e informes que fomenten mayor transparencia ante la ciudadanía.



y. Recibir y darle seguimiento a los planes estratégicos de las diferentes comisiones y comités que deben conformarse según la normativa vigente.



z. Elaborar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las unidades administrativas.



aa. Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera tal que, les permita contar con información actualizada en relación con los servicios que ofrece la institución, sus procedimientos y los modos de acceso.



bb. Velar por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública emitidos por MIDEPLAN, en materia de mejoramiento continuo e innovación de los servicios, sin perjuicio de las acciones que se desarrollen y respondan a las necesidades específicas de la institución.



cc. Atender las quejas relacionadas con la falta de atención de las solicitudes de información pública presentadas ante instancias internas de la institución.



dd. Recibir las sugerencias planteadas de forma oral, física o electrónica referentes a conductas administrativas que obstaculizan o afecten el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.



ee. Coordinar los procesos de acceso a la información pública y transparencia proactiva con el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la Unidad de Relaciones Públicas y Prensa.



ff. Evaluar la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos por las personas con discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia.



gg. Promover, ante el jerarca o ante las unidades administrativas, mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que se brinda.



hh. Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa respecto de los servicios que brinda la institución con el fin de mejorar su prestación, en búsqueda del mejoramiento continuo e innovación y de cumplimiento de las expectativas de las personas usuarias.



ii. Proponer al Jerarca todo tipo de recomendaciones de mejora en materia de la gestión institucional de cumplimiento efectivo del derecho de acceso a la información pública.



jj. Informar al jerarca cuando las recomendaciones realizadas por la Contraloría de Servicios hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin solución.



kk. Recomendar al jerarca la apertura de investigación de funcionarios y funcionarias institucionales debido al incumplimiento de acceso a la información.



ll. Asesorar a las dependencias del Ministerio en la formulación de proyectos de interés institucional para ser presentados tanto a MIDEPLAN, como a los organismos cooperantes, para su aprobación; además liderar el proceso de negociación y dar seguimiento a la implementación y evaluación de los mismos.



mm. Rendir informes semestrales y anuales ante la o el Jerarca institucional sobre la evolución de la institución en el marco del PND, de ejecución presupuestaria y del PEl



nn. Administrar, facilitar y apoyar metodológicamente el proceso de autoevaluación de control interno, regulando entre otros aspectos, las actividades y su forma de aplicación, la cual se debe realizar en cada dependencia Institucional durante el mes de agosto y ser remitidos a la Unidad de Planificación Institucional durante los primeros 15 días de setiembre.



oo. Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las gestiones de la organización. Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos administrativos que la administración decida establecer para encontrar la verdad real de los hechos y que la Contraloría de Servicios permita a cualquier funcionario involucrado brindar explicaciones sobre su gestión, así como proteger sus derechos fundamentales.



pp. Elaborar y dar seguimiento al banco de proyectos institucionales que permita articular las iniciativas a presentar ante los organismos cooperantes, así como los resultados y buenas prácticas derivadas de proyectos de cooperación implementados



qq. Proponer iniciativas de evaluación que sirvan para analizar los efectos de las estrategias y de las políticas que han sido implementadas e impulsar medidas de mejoramiento continuo de la planificación institucional.



rr. Analizar los hallazgos de auditoría que evidencien debilidades de los sistemas de control interno y adecuarlos a las necesidades de cada proceso; ajustándose a los principios de: suficiencia, oportunidad y economicidad. ss. Ejercer labores de monitoreo y seguimiento de las agendas complementarias de cooperación.



tt. Emitir criterio Técnico y participar en los diseños de los procesos de organización institucional y dar seguimiento a las reorganizaciones aprobadas por MIDEPLAN, informando oportunamente a la o el jerarca institucional y a MIDEPLAN



uu. Mantener actualizados registros sobre información y estadísticas de la gestión estratégica institucional, incluyendo la generación de estándares y parámetros que sirvan de insumos para la formulación y ejecución de la gestión institucional y para la evaluación de sus resultados e impactos.



vv. Coordinar, atender y dar seguimiento a las misiones técnicas de las instituciones, países amigos u organismos que otorgan cooperación técnica o financiera al MEIC y al sector.



ww. Apoyar a la o el Jerarca institucional en la realización de labores de control interno y valoración de riesgos institucionales, en concordancia con la planificación institucional y conforme a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.



xx. Establecer y coordinar acciones de capacitación institucional en aspectos de las materias que tiene la Unidad.



yy. Asesorar en asuntos internacionales.



zz. Cualquier otra función relacionada con su competencia.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)




Ficha articulo



Artículo 10.-De la Unidad de Relaciones Públicas y Prensa. Esta Unidad es la encargada de mantener un vínculo sistemático y permanente con las diferentes unidades administrativas de la institución, en procura de velar por el desarrollo de actividades de difusión, por medio de las cuales se pueda lograr la proyección de los avances y resultados de las actividades respectivas, tanto en el ámbito institucional, como el ámbito externo; así como atender y canalizar adecuadamente los requerimientos de información que realicen los diversos medios de comunicación. Tendrá a su cargo las siguientes funciones:



a. Asesorar de manera permanente al despacho ministerial, y las dependencias del Ministerio en materia de comunicación, prensa y relaciones públicas.



b. Dar a conocer y suministrar material informativo a medios de comunicación e instituciones públicas y privadas, referente a las principales acciones realizadas por el Ministerio, previa autorización del Ministro(a).



c. Producir y comunicar material informativo de las actividades institucionales a los funcionarios del Ministerio.



d. Documentar información publicada por los medios de comunicación para uso de los jerarcas y demás dependencias, relacionada con el ámbito de competencia de este Ministerio.



e. Atender y canalizar oportuna y adecuadamente las solicitudes de información y/o requerimientos de los usuarios vinculados a las actividades propias de esta unidad: reporteros, jefes de información, líderes de opinión, así como contrapartes institucionales, tanto en el ámbito nacional, como internacional.



f. Administrar, dar mantenimiento y tener actualizada la información que se brinde en los medios utilizados por el Ministerio a través de las redes sociales para comunicar las acciones y actividades que realice, así como los espacios que para este propósito se habiliten en el sitio web del Ministerio.



g. Atender cualquier otra propia de su competencia.




 




Ficha articulo



Artículo 11.- De la Unidad de Planificación(*). A Esta Unidad le corresponderá ejecutar las siguientes funciones:



(*) (Modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Unidad de Cooperación Internacional")



a. Brindar a MIDEP LAN la información para la elaboración de la Agenda de Cooperación Internacional No Reembolsable u otros documentos similares.



b. Coordinar y fortalecer las relaciones con los organismos de Cooperación Internacional, para facilitar y complementar el cumplimiento de las prioridades institucionales definidas en el Plan .Nacional de Desarrollo y el Plan Estratégico Institucional, para ello se respetarán los canales oficiales de acuerdo con la normativa vigente.



c. Ser el representante del MEIC ante el Sistema de Enlaces de Cooperación Internacional y el Comité Técnico de Cooperación Internacional, en el marco de la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD) y la Triangulación.



d. Velar en el ámbito ministerial y sectorial, por el cumplimiento de los instrumentos y mecanismos de cooperación internacional.



e. Coordinar las visitas de funcionarios y funcionarias de alto nivel de otros países relacionados con la labor del Ministerio en apoyo al Ministro (a) y Viceministro (a) y darle seguimiento a los acuerdos que de las reuniones se deriven.



f Elaborar una base de datos con la información actualizada de los convenios internacionales que son competencia del MEIC, y darle seguimiento, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, además contar con un inventario permanente de las fuentes financieras del sector.



g. Planificar, coordinar y asesorar a nivel ministerial y sectorial las áreas de cooperación internacional, así como lo relativo a la coordinación de la internalización de fondos internacionales y la ubicación de cooperación técnica nacional e internacional.



h. Asesorar a las dependencias del Ministerio en la formulación de proyectos de interés institucional para ser presentados tanto a MIDEP LAN, como a los organismos cooperantes, para su aprobación; además liderar el proceso de negociación y dar seguimiento a la implementación y evaluación de los mismos.



i. Elaborar y dar seguimiento al banco de proyectos institucionales que permita articular las iniciativas a presentar ante los organismos cooperantes, así como los resultados y buenas prácticas derivadas de proyectos de cooperación implementados



j. Ejercer labores de monitoreo y seguimiento de las agendas complementarias de cooperación.



k. Coordinar, atender y dar seguimiento a las misiones técnicas de las instituciones, países amigos u organismos que otorgan cooperación técnica o financiera al MEIC y al sector.



l. Establecer y coordinar acciones de capacitación institucional en aspectos de cooperación internacional.



m. Realizar un registro y control de los viajes al exterior de los funcionarios de la institución.



n. Requerir a los (l.as) funcionarios (as) que viajan al exterior en representación de la Institución, un informe sobre el mismo, siguiendo los lineamientos que gire esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles a partir de su arribo al país. El material que le fue entregado debe estar a disposición de los (las) funcionarios(as) de la oficina a la que pertenece.



o. Brindar un informe anual sobre los viajes al exterior que hayan realizado los funcionarios de la Institución, el cual deberá ser presentado en los primeros 15 días del marzo de cada año



p. Asesorar en asuntos internacionales.



q. Cualquier otra función relacionada con su competencia.



(Así reformado por el  artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)




Ficha articulo



CAPÍTULO III



De la Dirección Administrativa Financiera y Oficialía Mayor



Artículo 12.-De la Dirección Administrativa Financiera y Oficialía Mayor. Función. A esta Dirección le corresponde actuar como Oficialía Mayor y ser la instancia especializada en la ejecución de actividades relacionadas con el trámite y la administración eficaz y eficiente de los recursos financieros, administrativos y humanos del MEIC, para ello debe cumplir las siguientes funciones:



a. Fungir como enlace administrativo de la Institución.



b. Coordinar con otras instituciones del más alto nivel la puesta en práctica de las políticas de la Institución.



c. Participar en la definición de la política del Ministerio y sugerir respuestas a las necesidades del sector.



d. Ser el enlace legislativo en la defensa de los presupuestos para el MEIC.



e. Servir de enlace al más alto nivel entre el Ministro (a), Viceministro (as) y otros Ministerios.



f. Organizar, dirigir, coordinar y supervisar la implementación efectiva de los sistemas administrativos y financieros orientados a mejorar y apoyar el área operativa institucional.



g. Implementar las recomendaciones en materia administrativa y financiera, planteadas por la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, la Dirección General del Servicio Civil, la Auditoría Interna y otras instancias institucionales.



h. Coordinar el proceso de formulación del Presupuesto Ordinario y Extraordinario y velar por su efectiva ejecución.



i. Proveer a las diferentes dependencias que conforman la institución, de los recursos humanos, financieros, materiales y servicios necesarios para el desarrollo de sus funciones.



j. Promover como parte de la administración activa un ambiente propicio para la operación del control interno.



k. Remitir el anteproyecto de presupuesto al Ministro (a) para su aprobación y posterior presentación al Ministerio de Hacienda.



l. Formar parte del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.



m. Cualquier otra relacionada con su competencia.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Organización. Para cumplir con sus funciones, la Dirección Administrativa y Financiera estará organizada por los siguientes Departamentos: 



a. Departamento Proveeduría.



b. Departamento Recursos Humanos.



c. Departamento Financiero Contable.



d. Departamento Servicios Generales.



e. Departamento Tecnologías de Información y Comunicación.



f. Departamento de Gestión de Información y Archivo.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38214 del 30 de enero del 2014)


Ficha articulo



Artículo 14.-Departamento Proveeduría. Este Departamento será el encargado de brindar el apoyo logístico a las diferentes unidades funcionales del Ministerio, por medio del cual se obtienen los materiales, equipo y demás suministros que se requieren para la ejecución de sus objetivos, correspondiéndole las siguientes funciones:



a. Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.



b. Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.



c. Realizar las labores de planeamiento y programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones, estableciéndolas en un cronograma.



d. En licitaciones y compras directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar el procedimiento hasta la emisión de la orden de compra.



e. Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles e inmuebles.



f. Recibir, custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación y recomendar en el ámbito interno del Ministerio lo pertinente en punto a su ejecución o devolución según corresponda.



g. Proceder, en coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que interesen al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como velar porque el proceso de ejecución se ajuste a lo pactado.



h. Ejercer control y darle el debido proceso actualizado a través de un inventario permanente a todos los bienes del Ministerio, según la reglamentación y manuales técnicos que se dicten sobre el particular.



i. En importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías.



j. Registrar y mantener actualizada la información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el Sistema Electrónico de compras gubernamentales Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (*), a fin de brindar información oportuna, confiable y transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. 



(*) (Modificada su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de setiembre del 2013, "Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa", anteriormente indicaba "CompraRed")  



k. Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos y en su caso interponer las respectivas sanciones. De interponerse a sanción alguna, deberá comunicar al registro de Proveedores de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa.



l. Mantener actualizada la información relativa al registro de proveedores y de personas físicas y jurídicas inhibidas para contratar con la Administración y al catálogo de mercancías y precios de referencia, que administra la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa.



m. Elaborar y enviar a publicar en el Diario Oficial La Gaceta el programa anual de adquisiciones y sus modificaciones.



n. Cualquiera otra relacionada con su competencia.



 




Ficha articulo



Artículo 15.-Departamento Recursos Humanos. Este Departamento es el responsable de gestionar el recurso humano de la institución, para lograr sus objetivos le corresponde ejecutar las tareas que se indican:



a. Elaborar y ejecutar el plan estratégico en materia de su competencia, donde abarque entre otros el tema de capacitación alineado a los objetivos institucionales y las actividades requeridas para mantener un ambiente social adecuado en la institución, el cual debe ser presentado y aprobado por su superior inmediato.



b. Remitir el plan estratégico aprobado a la Unidad Planificación, así como, los informes de seguimiento semestral y cumplimiento anual.



c. Elaborar el Plan Estratégico Bianual de Capacitación de la Institución, el cual deberá ser conocido por la Comisión de Becas Institucional. Este Plan Estratégico es el marco para elaborar los Planes Anuales de Capacitación para cada una de las Direcciones, que se ejecutarán de conformidad con el año presupuestal. Cada Dirección y Jefatura colaborará con el Departamento de Recursos Humanos en la definición de estos planes y proyectará dentro de su Plan Operativo, el contenido presupuestario en la partida de Becas y capacitación, de conformidad con las orientaciones establecidas en estos planes.



d. Evaluar anualmente los alcances y el cumplimiento del Plan Estratégico Quinquenal de Capacitación, y rendir un informe elaborado en coordinación con las Direcciones y Jefaturas, en la primera quincena del mes de diciembre ante la Comisión de Becas del Ministerio, en el que se detallen objetivos y metas cumplidas, beneficiarios de los procesos aprobados, objetivos y metas por cumplir, recursos ejecutados y proyección de recursos requeridos.



e. Ejercer el liderazgo en el desarrollo y actualización de la Gestión de Recursos Humanos, alineada a la estrategia del Ministerio y acorde con los avances técnicos, científicos y tecnológicos prevalecientes, siguiendo los lineamientos determinados por la instancia competente de la Dirección General de Servicio Civil (DGSC).



f. Planear, organizar, dirigir y controlar los procesos de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio, además de asesorar y orientar a superiores, jefaturas y funcionarios, en dicha materia considerando especialmente los roles de las autoridades de línea hacia sus colaboradores.



g. Aplicar las políticas y normativa que en materia de Gestión de Recursos Humanos, emitan la DGSC y otras entidades que por ley tengan competencia afín, de acuerdo con los objetivos institucionales.



h. Comunicar a sus superiores con copia a la DGSC el resultado de las acciones ejecutadas, según corresponda.



i. Coordinar con la instancia competente de la DGSC los aspectos relacionados con el desarrollo y transferencia técnica necesaria en materia de la Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil, tanto de orden institucional como aquellos de alcance sectorial.



j. Suministrar la información que les solicite la DGSC, o cualquiera de sus dependencias, referente a las actividades que se desarrollan, cumpliendo con las políticas, directrices y lineamientos necesarios relacionados con el Control que requieren los diversos procesos delegados, propios de la Gestión de Recursos Humanos cubierta por el ámbito del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.



k. Ejecutar la provisión del Empleo Público específica de ingreso al Régimen de Servicio Civil, requerida por el Ministerio, mediante concursos internos y externos, preparación de las tablas de reemplazo o sucesión, conforme lo establece la normativa vigente, así como la planificación que debe realizarse en este campo, en coordinación con la instancia competente de la DGSC, considerando además las reservas presupuestarias requeridas.



l. Mantener un Registro Actualizado de los Puestos con sus antecedentes, así como de sus ocupantes, condición de ocupación y otros datos similares propios de la relación de puestos de la Institución, comprobando de esta forma que su uso se adecue a las condiciones reguladas por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.



m. Mantener actualizados los manuales de normas y procedimientos y los instrumentos aplicables a los diferentes procesos de trabajo de la Gestión de Recursos Humanos que aseguren el control interno de su ejecución, siguiendo las políticas, directrices y lineamientos que en este campo disponga y emita la DGSC o su instancia competente.



n. Realizar las actividades tendentes a garantizar las adecuadas relaciones humanas y sociales en la Institución.



o. Representar técnicamente, con autorización de su superior inmediato, a la Institución en diferentes Comisiones, Juntas Directivas, Consejos, Comités o Equipos Ad hoc instalados por la Jerarquía Institucional o la DGSC, en materia de su competencia, debiendo rendir un informe sobre su participación.



p. Realizar las demás actividades que se deriven de las competencias conferidas, de normas específicas que así lo consignen y cualesquiera otras que les sean delegadas vía resolución por parte de la DGSC.



q. Cualquiera otra relacionada con su competencia y le sea signada por sus superiores.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Departamento Financiero Contable. Es el encargado de ejecutar las acciones administrativas y técnicas del proceso financiero, de conformidad con la normativa vigente, para lograr dicho objetivo realizará las siguientes tareas:



a. Preparar las estimaciones presupuestales del Ministerio conforme con las disposiciones emitidas por las autoridades del Ministerio y la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN).



b. Coordinar con todos los organismos de la Administración Financiera Básica del Estado según corresponda, los aspectos relativos a la preparación y ejecución del presupuesto de la Institución.



c. Velar por el cumplimiento de la política presupuestaria y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que afectan el proceso presupuestario de la Institución.



d. Colaborar con la formulación del anteproyecto de presupuesto del Ministerio, atendiendo los lineamientos y criterios técnicos establecidos por la DGPN, así como los de política presupuestaria emitida por la Autoridad Presupuestaria y los programáticos propios de la Institución.



e. Remitir el anteproyecto de presupuesto a su superior inmediato para su revisión y posterior envío al despacho ministerial.



f. Coordinar con la DGPN la programación de la ejecución física y financiera del Presupuesto del Ministerio.



g. Aprobar los documentos de ejecución presupuestaria que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en consecuencia ningún gasto será tramitado si no cuenta con su aprobación.



h. Registrar los diferentes documentos de ejecución presupuestaria que generen las dependencias del Ministerio, a fin de facilitar su correcta codificación, identificación y fiscalización, a través de los medios informáticos de acuerdo con los procedimientos y lineamientos que establezca la DGPN y la superior fiscalización de la Contraloría General de la República.



i. Proponer a las autoridades del Ministerio los cambios, mecanismos de seguimiento y control que a su juicio convenga establecer.



j. Asesorar y capacitar a los jerarcas superiores y a los encargados de ejecutar el presupuesto de las dependencias del Ministerio en materia presupuestaria.



k. Las demás que establezca la normativa jurídica vigente y otras disposiciones complementarias emitidas por los órganos competentes, así como cualquier otra relacionada con su competencia.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Departamento Servicios Generales. Este Departamento es el responsable de administrar los servicios de seguridad, vigilancia, correspondencia interna y externa, notificación de documentos, servicio de transporte, conserjería y limpieza, desempeñando para ello las siguientes funciones:



a. Administrar los servicios de seguridad y vigilancia del Ministerio.



b. Administrar los servicios de mensajería interna y externa de las diversas instancias del Ministerio.



c. Administrar los servicios de notificación de la institución.



d. Administrar el servicio de transportes para las diversas instancias del Ministerio.



e. Administrar los servicios de conserjería y limpieza requeridos por la institución.



f. Ejecutar cualquier otra función relacionada con su competencia.




 




Ficha articulo



Artículo 17 bis.-Organización: Para que el Departamento de Servicios Generales pueda cumplir con sus funciones el mismo estará conformado por las siguientes unidades: 



a. Unidad de Transportes



b. Unidad de Notificaciones.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38214 del 30 de enero del 2014)




Ficha articulo



Artículo 17 ter.-Unidad de Transportes. Le corresponde administrar la flota vehicular y el servicio de transporte de la institución, por lo que tiene como funciones: 



a) Brindar un servicio de transportes oportuno y eficaz a los diferentes departamentos y direcciones ministeriales que lo soliciten.



b) Coordinar, programar, analizar y aprobar las solicitudes de Transportes que son requeridas por las diferentes instancias de la Institución, asignando cada uno de los vehículos de la flotilla institucional.



c) Coordinar, programar y controlar las actividades relacionadas con el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos de la flotilla Institucional, con la finalidad de mantener las unidades en perfecto estado.



d) En caso de accidentes de tránsito, coordinar con los representantes encargados de las distintas dependencias responsables de presentarse al lugar, como el inspector de Tránsito y el representante del Instituto Nacional de Seguros para la confección de los documentos necesarios para la futura resolución del caso. Cuando así se requiera, el Jefe de la sección deberá apersonarse al lugar del accidente.



e) Dar seguimiento a los casos o denuncias que se ventilan en los diferentes Juzgados de Tránsito del país, donde se vea afectado un vehículo de la flotilla ministerial.



f) Llevar un expediente de cada accidente donde la flotilla de la institución se vea involucrada con toda la documentación relacionada y elaborar los informes requeridos.



g) Tramitar los pagos conforme lo estipula la Ley de Tránsito, cuando el funcionario es declarado responsable del accidente.



h) Coordinar y controlar que los vehículos de uso Administrativo, Discrecionales y Semi-discrecionales se encuentren al día con la respectiva revisión técnica y que porten las respectivas insignias en la ubicación y lugar indicado para el cumplimiento eficaz de lo estipulado por la Ley de Tránsito y sus reglamentos.



i) Velar porque la restricción vehicular que emita el Ministerio de Obras Públicas y Transportes sea cumplida por los vehículos institucionales y no circulen en las zonas con restricción.



j) Colaborar en la ejecución de investigaciones administrativas, análisis y recopilación de información, por medio de visitas, entrevistas, aplicación de cuestionarios y otros instrumentos como apoyo al departamento.



k) Establecer los controles necesarios para evaluar y controlar el consumo de combustible con respecto al kilometraje y rutas asignadas por gira y por chofer.



l) Revisar que las boletas de Solicitud de Transporte de los vehículos estén debidamente llenas y completas, antes de entregarlas a los conductores, tanto en las oficinas centrales, como a los automotores asignados a las CREAPYME institucionales.



m) Velar porque todos los vehículos de uso Administrativo, Discrecional y Semi-Discrecional, mantengan el óptimo estado de limpieza y aseo, para que los usuarios disfruten de un ambiente agradable y saludable, así como lograr una mayor conservación del estado físico de cada unidad de transporte.



n) Coordinar y controlar el pago de horas extraordinarias de los conductores, liquidaciones de pago de pasajes, peajes y viáticos corresponda al tiempo programado y rutas de la giras.



o) Realizar inventarios trimestrales de herramientas entregadas a cada conductor, según el vehículo asignado, para ser utilizadas en su función diaria y así cumplir con los requerimientos que establece la Ley de Tránsito y Reglamentación.



p) Cualquier otra función relacionada con su competencia y cuando las necesidades de la institución lo sugieran, labores que tengan el fin de coadyuvar a resolver integralmente los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas a ésta.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38214 del 30 de enero del 2014)




Ficha articulo



Artículo 17 quater.-Unidad de Notificaciones. Le corresponde realizar el proceso de notificado como apoyo a las oficinas de la institución que así lo requieran, por lo que tiene las siguientes funciones: 



a) Brindar el servicio de notificado a los diferentes departamentos y direcciones de las instituciones que así lo requieran.



b) Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos legalmente con el proceso de notificado de las diferentes resoluciones que se desprenden de cada expediente de los Procedimientos Administrativos (Ordinarios, Conciliatorios y Sumarios), que tramitan las Direcciones y Departamentos ministeriales, dentro del territorio Nacional.



c) Notificar resoluciones, demandas, comisiones, citaciones de testigos, citatorios a las audiencias o conciliaciones, según corresponda a las partes interesadas, de manera personal desplazándose a diferentes zonas del país, vía fax, por correo certificado o correo electrónico cuando así se requiera, confirmando el envío o entrega, mediante la confección de actas de inspección o actas de notificación. 



d) Programar las rutas de entrega de documentación a notificar procurando un uso eficiente y eficaz de los recursos existentes.



e) Coordinar con la sección de transporte las giras correspondientes.



f) Coordinar con los administradores de correos, autoridades y otros funcionarios públicos dentro del territorio nacional mediante cartas o telegramas, cuando se deba notificar vía correo certificado para que completen las actas y/o formularios prediseñados para tal efecto para tener el respaldo de su entrega efectiva.



g) Resguardar en óptimas condiciones los documentos que se deben notificar, así como las actas e informes generados en el proceso la cual debe ser archivada en los respectivos expedientes administrativos.



h) Atender consultas personalmente ó vía telefónica tanto de los denunciantes como los denunciados de las notificaciones de los procedimientos administrativos.



i) Preparar informes, cuadros, oficios y otros documentos sobre el proceso de notificado, reportando irregularidades observadas en el desarrollo de las labores a las Direcciones y/o Departamentos ministeriales.



j) Cualquier otra función relacionada con su competencia y cuando las necesidades de la institución lo sugieran, labores que tengan el fin de coadyuvar a resolver integralmente los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas a ésta.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejcutivo N° 38214 del 30 de enero del 2014)




Ficha articulo



Artículo 18.-Departamento de Tecnología de Información y Comunicación. A dicho Departamento le corresponde ejecutar las siguientes funciones:



a. Elaborar y ejecutar el plan estratégico cuatrienal de TI de acuerdo con los requerimientos institucionales, del cual se derivan los planes anuales que darán orientación a la inversión presupuestaria que el Ministerio realice en materia de sistemas y equipo tecnológico.



b. Remitir el plan y los informes de seguimiento semestral y cumplimiento anual a la Unidad de Planificación.



c. Fomentar una cultura informática en el ámbito institucional, mediante la realización de programas de capacitación.



d. Normalizar en el MEIC todo lo referente al área de Tecnologías y Comunicación, estableciendo metodologías, políticas, herramientas, técnicas, procedimientos y métricas necesarias.



e. Establecer la política institucional para la generación de respaldos periódicos de información que garantice la permanencia, la integridad, la autenticidad y la accesibilidad de la información que administra la institución. Para ello coordinará con el Departamento de Gestión de Información en lo que sea atinente.



f. En materia de administración de Redes y Comunicaciones:



1. Administrar las redes y comunicaciones del MEIC, buscando las mejores tecnologías para poder estar a la vanguardia de la tecnología.



2. Definir la arquitectura en infraestructura y comunicaciones asegurando su integración con los servicios informáticos que el Ministerio posee, logrando así tener una red más segura.



3. Diseñar y mantener el modelo físico de las bases de datos del MEIC, permitiendo su eficiente utilización en los sistemas operacionales y de información.



4. Mantener actualizado los sistemas operativos del Ministerio, planificando y ejecutando la instalación de las nuevas versiones.



5. Controlar cambios y actualizaciones en la red de modo que ocasionen las menos interrupciones posibles, en el servicio a los usuarios.



g. En materia de Hardware y Software:



1. Aplicar las políticas y procedimientos de seguridad de acuerdo con las normas de Seguridad de la Información en lo relacionado a TI.



2. Garantizar un aseguramiento de la calidad de las soluciones de tecnologías de información, productos, software, hardware y procesos.



3. Participar en los procesos de adquisición y pruebas de las soluciones informáticas de terceros. Asimismo, supervisar las actividades realizadas por terceros en el desarrollo e implementación de aplicaciones informáticas (Outsoursing).



4. Evaluar y coordinar los requerimientos de Tecnologías de Información del MEIC brindando el criterio técnico sobre las especificaciones técnicas para la adquisición, selección, mantenimiento y uso racional de recursos informáticos.



5. Administrar el presupuesto asignado a las partidas relacionadas con el equipo de cómputo, realizando un oportuno seguimiento y control.



6. Administrar el inventario de licencias de software y equipos de cómputo propiedad del Ministerio.



7. Coordinar la implementación en la elaboración de planes y proyectos de sistemas.



8. Capacitar a los responsables de cada dependencia de la Institución en darle el mantenimiento de la información contenida en la INTRANET y los contenidos de la página web, de acuerdo con la normativa establecida por el Departamento de Gestión de Información.



9. Administrar y mantener los Sitios Web, las bases de datos y la Intranet del Ministerio, con la finalidad de facilitar a los usuarios el acceso a las páginas Web.



h. En materia de soporte técnico:



1. Resolver consultas técnicas de los usuarios, para lograr el mejor uso y operación de las tecnologías de la Información.



2. Atender asuntos relativos al servicio de soporte técnico dando mantenimiento preventivo y correctivo para la solución de problemas referidos a hardware, software, comunicaciones y servicios.



3. Configurar e instalar el software autorizados en los equipos de cómputo del Ministerio, efectuando el control correspondiente de las licencias.



4. Revisar y actualizar las versiones de utilitarios, mensajería, correo e internet del Ministerio para garantizar una continuidad operativa.



i. Cualquier otra función relacionada con su competencia.




 




Ficha articulo



Artículo 18bis.-Departamento de Gestión de Información y Archivo. le corresponde organizar, conservar y proteger el acervo documental que genera la institucional, así como atender las consultas sobre la información que tiene el departamento, de manera oportuna, ágil y veraz bajo una plataforma tecnológica apropiada para facilitar los procesos que la ciudadanía realice, mediantes las siguientes funciones: 



a. Administrar el Archivo Central.



b. Identificar, almacenar, valorar y administrar la información atinente al quehacer institucional, contenida en distintos soportes que genere y reciba la institución, una vez que le sea remitida por las diferentes dependencias del Ministerio.



c. Brindar la información de las materias de competencias institucionales, tanto a lo interno como a lo externo de la institución, contenida en la base de datos del departamento.



d. Crear, administrar y evaluar un sistema integral de gestión de documentos administrativos en el ámbito institucional, aplicando las normas internacionales existentes en la materia; velando por su cumplimiento y protegiendo la propiedad intelectual del MEIC.



e. Velar por la implementación de los sistemas de Gestión de Documentos y elaborar las políticas y normas institucionales referentes a la distribución, registro, clasificación, ordenación, descripción y valoración documental.



f. Capacitar y asesorar técnicamente a todos los funcionarios del Ministerio para que conozcan y apliquen el Sistema Integral de Gestión de Documentos Administrativos.



g. Supervisar la aplicación de las políticas archivísticas y directrices que emita la Dirección General del Archivo Nacional.



h. Coordinar y formar parte del Comité Institucional de Selección y Eliminación Documental, el cual se regulará de conformidad con la Ley N° 7202 y su Reglamento.



i. Transferir a la Dirección General del Archivo Nacional, aquella documentación declarada con valor científico cultural por parte de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos luego de haber cumplido los tiempos establecidos en las tablas de plazos.



j. Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional, de las labores y evolución archivística de la Institución.



k. Definir, aplicar y supervisar las políticas de normalización de la presentación de la información y las publicaciones de la Institución.



l. Colaborar con las diferentes dependencias del Ministerio en la normalización de los votos, resoluciones institucionales y documentos de propiedad intelectual de la Institución.



m. Respaldar y actualizar periódicamente los contenidos de sus bases de datos, para tenerla disponible a los usuarios que utilicen la red de Internet como medio de consulta.



n. Crear repositorios que garanticen la centralización y acceso de la información que genera la Institución en el ejercicio de sus funciones.



o. Establecer las políticas y los procedimientos institucionales para la creación, organización, utilización y conservación de los documentos en soporte electrónico, y estas deben ser de acatamiento obligatorio para todos los miembros de la Institución, que garanticen que los documentos electrónicos almacenados en su versión final no puedan ser modificados.



p. Realizar la selección de los documentos tanto impresos como electrónicos para determinar cuáles se van a conservar de acuerdo con los plazos establecidos en las Tablas de Plazos de Conservación Documental.



q. Conservar los datos de referencia de información y necesidad tecnológica para su almacenamiento y acceso (metadatos), de los documentos durante todo su ciclo de vida.



r. Cualquier otra función asignada por sus superiores.



(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38214 del 30 de enero del 2014)




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



De la Dirección de Apoyo al Consumidor



Artículo 19.-De la Dirección de Apoyo al Consumidor. Esta dirección será la encargada de proponer y ejecutar las políticas y acciones necesarias para la tutela de los intereses legítimos y la defensa efectiva de los derechos del consumidor, la cual para alcanzar sus objetivos realizará las siguientes funciones:



 a. Fungir como coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor en los términos descritos por la Ley N° 7472.



b. Dirigir estudios y análisis conforme a la normativa vigente que regulan la actividad comercial con el fin de detectar posibles afectaciones al consumidor y presentar las recomendaciones a las autoridades superiores.



c. Elaborar y supervisar planes y proyectos de apoyo al consumidor en materia de capacitación, divulgación, información, educación, análisis y verificaciones de mercado, que permita la efectiva defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, mediante la realización de actividades específicas.



d. Formular, promover y apoyar actividades permanentes y específicas de información dirigidas al consumidor y demás agentes económicos, con el fin de lograr una mejor difusión de una cultura de consumo orientada a la protección efectiva de los derechos e intereses legítimos del consumidor.



 e. Administrar los instrumentos de información y de comunicación generalizada al consumidor, como por ejemplo, datos estadísticos, datos jurisprudenciales, referencias documentales en materia de consumo, registros de agentes económicos, ere.,· con el fin de que el consumidor tenga información oportuna y veraz sobre los elementos que inciden directamente su decisión de consumo.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



f. Promover mecanismos de acceso a la información ágil, eficiente y eficaz en materia de consumo.



g. Promover la regionalización de los servicios de divulgación, información y atención al consumidor.



h. Responder consultas de órganos públicos, judiciales y administrativos en temas de protección del consumidor.



i. Valorar y revisar los procedimientos que se realicen, para determinar la existencia de incumplimiento en lo referente a la materia del Consumidor según los términos de la Ley N° 7472.



j. Formular y coordinar programas y acciones para el fortalecimiento de las organizaciones de consumidores.



k. Ejercer las competencias de registro, autorización, control y fiscalización que en materia de ventas a plazo o de ejecución futura de servicios establece la Ley Nº 7472 y su reglamento.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



l. Revocar la autorización otorgada para el ofrecimiento y comercialización de las ventas a plazo mediante un procedimiento administrativo ordinario.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo  2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



m. Atender- las solicitudes provenientes de los Tribunales de Justicia relacionadas con la materia del consumidor.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo  2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



n. Cualquier otra función relacionada con su competencia.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo  2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)




Ficha articulo



Artículo 20.-0rganización. Para cumplir con sus funciones, la Dirección de Apoyo al Consumidor estará organizada por los siguientes Departamentos:



 a. Departamento de Procedimientos Administrativos.



b. Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo.



 (Así reformado el inciso anterior por el  artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



c. Departamento de Plataforma de Atención al Consumidor.




Ficha articulo



Artículo 21.-Departamento de Procedimientos Administrativos. Este Departamento le corresponderá cumplir las siguientes funciones:



a. Proponer a la Dirección un Plan Operativo del Departamento.



b. Procurar avenir a las partes en un arreglo mediante la conciliación en cualquier etapa del procedimiento de conformidad con lo preceptuado por la Ley N° 7472.



c. Tramitar e instruir en calidad de órgano director de procedimiento las denuncias presentadas ante la Comisión Nacional del Consumidor por incumplimiento de los derechos del consumidor y deberes de los comerciantes señalados en la Ley Nº 7472, mediante los procedimientos administrativos ordinarios y sumarios que al efecto se establecen.



d. Tramitar las gestiones de cobro o de cumplimiento de las resoluciones de la Comisión Nacional del Consumidor, ante los órganos respectivos de conformidad con la Ley N° 7472 para hacer efectivo la ejecución de lo ordenado.



e. Dar respuesta a recursos de amparo presentados en contra de las actuaciones de la Dirección de Apoyo al Consumidor y de la Comisión Nacional del Consumidor.



f. Remitir al Ministerio Público las denuncias respectivas cuando se encuentre evidencia de la violación a los derechos e interese legítimos al consumidor que puedan constituir un delito.



g. Responder las consultas de órganos públicos judiciales o legislativos, en temas relacionados con las competencias y atribuciones de la Comisión Nacional del Consumidor, o atinentes a la protección al consumidor.



h. Llevar a cabo el procedimiento de retiro del mercado de producto o suspensión de servicio que presenten algún grado de peligrosidad para el consumidor.



i. Cualquier otra función asignada por los superiores.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo. Este Departamento tendrá a su cargo el desarrollo, impulso y promoción de una cultura de consumo, en busca de fomentar el sentido crítico y racional de la sociedad civil con respecto a sus decisiones de consumo, cumpliendo las siguientes funciones:



a. Proponer a la Dirección un Plan Operativo del Departamento.



b. Coordinar y ejecutar programas de educación para el consumidor, y para los demás agentes económicos que intervienen en la relación de consumo, con el fin de lograr el cabal cumplimiento y respecto de lo establecido en la Ley Nº 7472.



c. Coordinar y ejecutar un programa de educación al consumidor financiero.



d. Coadyuvar con el Ministerio de Educación Pública en la inserción de los temas de protección al consumidor en los programas de estudios para primero, segundo y tercer ciclos.



e. Promover programas orientados a fortalecer la educación formal e informal en materia de protección al consumidor mediante la realización de foros, talleres, seminarios, charlas y programas académicos en materia de consumo, para lo cual coordinará acciones con entidades públicas y privadas.



f Establecer programas orientados a fortalecer la educación formal e informal en materia de protección al consumidor con el fin de mejorar la aplicación y comprensión de los derechos e intereses legítimos de los consumidores para lo cual coordinará con entidades públicas y privadas.



g. Realizar los análisis de la información en sistemas de crédito proporcionada al consumidor en los productos y servicios procurando que cumpla con la Ley N º 7472 y sus Reglamentos.



h. Realizar los estudios e investigaciones de publicidad e información proporcionada al consumidor en los productos y servicios procurando que cumpla con la Ley Nº 7472 y sus Reglamentaciones.



i.  Realizar las verificaciones en el mercado sobre la información en la publicidad y ventas a plazo, (financiamientos), así como mercados emergentes y comercio electrónico.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



j. Fiscalizar la transparencia y veracidad de la información otorgada al consumidor en el mercado con especial atención en los mercados emergentes como el comercio electrónico.



k. Proponer políticas de protección al consumidor de servicios financieros



l. Elaborar estudios de transparencia y comparativos en materia de información en la publicidad, ventas a plazo, mercados emergentes, comercio electrónico, con el fin de eliminar la asimetría en la información para la toma de decisiones de consumo.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



m. Realizar investigaciones y fiscalizaciones sobre la información dada al consumidor, en la publicidad, los planes de ventas a plazo, así como los mercados emergentes y comercio electrónico; los que servirán para fortalecer los distintos programas de educación al consumidor.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



n. Realizar prevenciones y las gestiones necesarias para corregir el incumplimiento de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, que hayan sido detectados en las actividades de fiscalización de la información al consumidor.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



o. Trasladar los resultados de las investigaciones y fiscalizaciones de información. publicidad y ventas a plazo cuando resulte pertinente, a las diferentes instancias del Ministerio según su competencia.



p. Plantear solicitudes de medidas cautelares y denuncias ante la Comisión Nacional de Consumidor, en materia de educación al consumidor, de acuerdo con lo que establece la Ley N º 7472 y su reglamento, por las infracciones detectadas en las labores de verificación de mercados según el inciso i de este artículo.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



q. Ejercer las competencias de análisis, registro, control y fiscalización que en materia de ventas a plazo o de ejecución futura de servicios establece la Ley Nº 7472 y su reglamento.



r. Remitir al Ministerio Público las denuncias respectivas cuando encuentre evidencia de desobediencia a las órdenes emanadas de la Comisión Nacional del Consumidor o por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio relacionada con las ventas a plazo o ejecución futura de servicios.



s. Recomendar a la Dirección la autorización o la revocación de la autorización otorgada para el ofrecimiento y comercialización de las ventas a plazo mediante un procedimiento administrativo ordinario.



t. Atender las solicitudes provenientes de los Tribunales de Justicia relacionadas con las funciones asignadas por la Dirección.



u. Cualquier otra función asignada por los superiores.



v. Para la ejecución de las labores de verificación fiscalización e investigación, de requerir personal adicional, podrá solicitar el apoyo de la Dirección de Calidad, de acuerdo con las prioridades de los Jerarcas y de ser necesario se estimará si se extiende el apoyo con otras direcciones del MEIC.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



w. Todo el personal que participa en las verificaciones, deberán entregar la documentación e información recabada al coordinador (a) del equipo, y este a su vez a la jefatura de este Departamento, el cual trasladará los resultados cuando sea pertinente a las diferentes instancias del Ministerio, según sea la competencia.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



(Así reformado por el artículo 1°  del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)




Ficha articulo



Artículo 23.-Departamento Plataforma de Atención al Consumidor. Este Departamento será el encargado de atender integralmente al consumidor, por cualquier medio disponible, con la finalidad de reunir en su solo mecanismo de control todas las consultas, solicitudes de gestión, información y resolución de reclamos, para ello deberá cumplir con las siguientes funciones:



 a. Proponer a la Dirección el Plan Operativo del Departamento.



b. Administrar la Plataforma de Atención al Consumidor.



c. Ejecutar actividades permanentes y específicas de información dirigidas al consumidor y demás agentes económicos, con el fin de lograr una mejor difusión de la cultura de consumo orientada a la protección efectiva de los derechos e intereses legítimos del consumidor.



d. Administrar y mantener los mecanismos de acceso a la información ágil, eficiente y eficaz en materia de consumo.



e. Brindar asesorías al consumidor tanto de modo personal como por medio de las vías de acceso remoto para consolidar el perfil de consumidores y ciudadanos conscientes y exigentes.



f. Evacuar las consultas presentadas por los consumidores y brindarle el apoyo en el levantamiento del escrito de denuncia.



g. Citar a las partes en conflicto a una audiencia de conciliación de conformidad con el artículo 55 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y acorde a lo establecido en el capítulo II de la Ley 7727, sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social.



h. Promover el desarrollo de mecanismos de resolución alterna de conflictos y en especial antes del inicio formal del procedimiento administrativo ante la Comisión Nacional del Consumidor.



i. Fomentar y promover la creación y consolidación de Organizaciones de Consumidores (ODEC) que permita garantizar la participación en los procesos de educación, decisión y reclamo, en torno a cuestiones que afectan sus intereses.



j. Proporcionar capacitación y asesoría a las Organizaciones de Consumidores en el tema del consumo y derechos del consumidor.



k. Llevar un registro actualizado de las organizaciones de consumidores existentes en el país y que integren la Red de Organizaciones de Consumidores (RODEC).



l. Fungir como secretaría técnica de la Red de organizaciones de consumidores, y coordinar los aspectos requeridos para las reuniones trimestrales de esta instancia.



m. Coordinar con otras entidades del sector público y privado con el fin de promover y apoyar la organización y capacitación de consumidores.



n. Revisar el plan de trabajo y el informe anual de resultados de las organizaciones de consumidores y dar las recomendaciones pertinentes



o. Recibir de las ODEC el plan anual de trabajo que contengan las acciones y programas especializados en derechos e intereses legítimos de los consumidores, así como el correspondiente informe anual de resultados.



p. Planear y formular proyectos especiales dirigidos a las Organizaciones en el tema de consumo.



q. Facilitar información a la Dirección de Calidad sobre el comportamiento e incidencia de las consultas de los consumidores que sirvan de base, para la elaboración de programas de actividades de investigación y verificación de mercado.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



r. Recibir la información respectiva en el caso de variación de las condiciones contractuales o cancelación de espectáculos públicos de las empresas involucradas y brindar el respectivo trámite a las denuncias que los consumidores presenten por estos hechos y remitir al Ministerio Público aquellos casos que configuren posibles delitos en perjuicio del consumidor. Asimismo se trasladará al Departamento de Educación al Consumidor y Venta a Plazo(*) la información necesaria a efectos de cumplir con las disposiciones relacionadas con Ventas a Plazo o Ejecución Futura.



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto de 2016. Anteriormente se indicaba: " Departamento de Políticas y Verificación de Mercados ".)



s. Cualquier otra función asignada por los superiores.




Ficha articulo



CAPÍTULO V



De la Dirección de Competencia



(El capítulo anterior fue derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



Artículo 24.-Dirección de la Competencia. (Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)




Ficha articulo



Artículo 25.-Organización. (Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)




Ficha articulo



Artículo 26.-Departamento de Procedimientos y Concentraciones. (Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)




Ficha articulo



Artículo 27.-Departamento de Promoción e Investigaciones. (Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)




Ficha articulo



CAPÍTULO VI



Dirección de Mejora Regulatoria



(Así reformado el capítulo anterior por el artículo  1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



Artículo 28.-Dirección de Mejora Regulatoria. Esta Dirección tendrá a su cargo liderar los esfuerzos públicos para promover un marco regulatorio claro y eficiente que brinde seguridad jurídica al administrado y propicie servicios del Estado eficientes, por lo que corresponderá ejecutar las siguientes funciones:



a. Coordinar con los Oficiales de simplificación de trámites y las oficinas de información, el cumplimiento de la Ley Nº 8220 y su reglamento.·



b. Emitir los criterios vinculantes y recomendativos de conformidad con la Ley Nº 8220 y su Reglamento.



c. Recomendar a la Comisión de Mejora Regulatoria las modificaciones, simplificaciones o la eliminación de trámites innecesarios, duplicados o sin fundamento legal, de conformidad con la Ley Nº 7472.



d. Definir los planes de capacitación en materia de Mejora Regulatoria.



e. Presidir el comité institucional de Mejora Regulatoria.



f Establecer los planes de trabajo que deben realizar los diferentes departamentos. g. Cualquier otra función relacionada con su competencia.



(Así reformado por el artículo 1°  del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)




Ficha articulo



Artículo 29.-0rganización. Para cumplir con sus funciones, la Dirección de Mejora Regulatoria estará organizada por los siguientes Departamentos:



a. Departamento de Apoyo Institucional,



b. Departamento de Análisis Regulatorio.



(Así reformado por el  artículo 1°  del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)




Ficha articulo



Artículo 30.-Departamento Apoyo Institucional: A dicho departamento le corresponde ejecutar las siguientes funciones:



a. Ejecutar los planes de trabajo que le sean asignados por la Dirección de acuerdo con sus competencias.



b. Llevar adelante la ejecución de Proyectos Especiales y los Programas de Apoyo a Instituciones, en materia de simplificación de trámites y mejora regulatoria.



c. Ejecutar los programas de educación y de información a los ciudadanos y funcionarios de las instituciones públicas, sobre los principios de mejora regulatoria y simplificación de trámites de conformidad con el Plan Operativo.



d. Administrar el Catálogo Nacional de Trámites (CNT) y velar porque los trámites inscritos cumplan con el artículo 4 de la Ley N° 8220.



e. Administrar y dar seguimiento a los sistemas de información de Mejora Regulatoria.



f. Cualquier otra que le sea asignado.




 




Ficha articulo



Artículo 31.-Departamento de Análisis Regulatorio. A este Departamento le corresponde ejecutar las siguientes funciones:



a. Ejecutar los planes de trabajo que le sean asignados por la Dirección de acuerdo con su competencia.



b. Recomendar a la Dirección, a través de los informes técnicos jurídicos, sobre el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 8220 y su reglamento, de las propuestas de regulación que son remitidas para su conocimiento, por parte de la Dirección de Leyes y Decretos o de las instituciones Descentralizadas.



c. Recomendar a la Dirección las propuestas de modificación, simplificación o de eliminación de trámites innecesarios, duplicados o sin fundamento legal, de conformidad con los principios de Mejora Regulatoria, la Ley N° 8220 y su Reglamento; y la Ley N° 7472 y su Reglamento.



d. Colaborar con las gestiones de la Comisión de Mejora Regulatoria y de su Secretaría Técnica.



e. Colaborar cuando le sea requerido por la Dirección en la implementación y seguimiento de los Planes de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites de las instituciones.



f. Cualquier otra que le sea asignado.



g. Cualquier otra función asignada por los superiores.




 




Ficha articulo



Artículo 32.- (Derogado por el artículo 4 del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)




Ficha articulo



Artículo 33.- (Derogado por el artículo 4 del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)




Ficha articulo



CAPÍTULO VII



Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados



Artículo 34.-Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado. Esta Dirección está a cargo de ejecutar las siguientes funciones:



a. Coordinar la realización de investigaciones económicas y de análisis estratégico de mercados en el tema de competencia del MEIC, fundamentalmente en las áreas de su rectoría.



b. Coordinar las investigaciones económicas y de mercado, así como el análisis de información de las demás dependencias del MEIC y de otras instituciones del Estado, que así lo requieran, y remitirles los resultados obtenidos.



c. Recomendar a las autoridades superiores las acciones para el fortalecimiento de la competitividad de los sectores productivos a partir de la elaboración y desarrollo de investigaciones para toma de decisiones.



d. Coordinar, asesorar y brindar apoyo técnico a otras dependencias estatales para la realización de investigaciones a solicitud de las mismas y en cumplimiento a la legislación vigente.



e. Participar en la elaboración y coordinación de estrategias para el fortalecimiento de la competitividad de los mercados.



f. (Derogado por el artículo 4 del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



 g. Coordinar los estudios de mercado de acuerdo con el artículo 5° de la Ley N° 7472 y recomendar la fijación de precios y márgenes de utilidad, y remitir lo correspondiente a las autoridades superiores y a la Comisión para Promover a la Competencia, cuando así corresponda.



h. Coordinar los estudios de fijación de precios y márgenes de utilidad, que otras legislaciones le asignan a la Institución.



i. Cualquier otra función relacionada con su competencia.




Ficha articulo



Artículo 35.-Organización. Para cumplir con sus funciones, la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado, estará organizada por:



a. Departamento de Análisis Estratégico de Mercado y



b. Departamento de Análisis Económico.




 




Ficha articulo



Artículo 36.-Departamento Análisis Estratégico de Mercado. Este Departamento le corresponde las siguientes funciones:



a. Ejecutar las investigaciones económicas y de mercado en relación con aquellos sectores definidos en el Plan Operativo Anual de la Dirección.



b. Realizar los estudios e investigaciones requeridas por las diferentes instancias de la institución, en materia de competencia del MEIC.



c. Investigar, monitorear y analizar en forma permanente el comportamiento del mercado de bienes y servicios, con el fin de generar mayor transparencia y competitividad entre los distintos agentes económicos.



d. Elaborar los estudios de las tarjetas de crédito y débito que estén activas en el mercado nacional, conforme a la normativa vigente.



e. Coordinar con el Ministerio de Trabajo y la Superintendencia de Entidades Financieras la información sobre las opciones que el Sistema Financiero Nacional otorgue para administrar los recursos del salario escolar del sector privado conforme a la Ley N° 8682.



f. Determinar la pertinencia de exoneraciones a la importación de insumos agropecuarios, a solicitud de la Comisión de Exoneraciones de Insumos Agropecuarios.



g. Realizar en conjunto con el Consejo Nacional de Producción, los estudios semestrales, en los mercados del frijol y maíz blanco.



h. Cualquier función asignada por sus superiores.




 




Ficha articulo



Artículo 37.-Departamento de Análisis Económico. Le corresponden las siguientes funciones:



a. Administrar una base de datos de información e indicadores económicos, índices o herramientas de competitividad local, nacional o internacional cuando así las autoridades lo soliciten.



b. Realizar los estudios técnicos de conformidad con el artículo 5° de la Ley de Promoción de la Competencia y su reglamento y elaborar los estudios de costos de los bienes y servicios que requieran ser regulados en sus márgenes, precios o cantidades cuando corresponda, en cualquiera o todos los distintos eslabones de la cadena productiva o comercial y hasta el consumidor.



c. Realizar investigaciones económicas a solicitud de la Dirección de Defensa Comercial.



d. Determinar la base impositiva de los bienes y servicios a nacionalizar, por parte de las empresas que se encuentran dentro del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con la normativa vigente.



e. Calcular el porcentaje de inversión que debe pagar la casa extranjera representada cuando se produzca la cancelación de una representación, distribución o fabricante, de conformidad con la Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras, Ley N° 6209.



f. Cuando se requiera elaborar los estudios de márgenes de utilidad de conformidad con el artículo 9 de la Ley N° 7012.



g. Cualquier función asignada por sus superiores.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VIII



Dirección de Defensa Comercial



Artículo 38.-Dirección de Defensa Comercial. Esta Dirección tendrá en materia de comercio desleal internacional y medidas de salvaguardias las siguientes funciones:



a. Asesorar al Despacho Ministerial y demás instancias del Ministerio en materia de dumping, subsidios e imposición de medidas de salvaguardia.



b. Asesorar a los sectores productivos nacionales sobre el adecuado uso de los mecanismos internacionales de protección contra las prácticas de comercio desleal y para la imposición de medidas de salvaguardias.



c. Asesorar a los sectores productivos nacionales sobre los procedimientos que lleva a cabo por la Dirección y sobre la correcta presentación de las solicitudes de investigación y de exámenes por extinción de medidas.



d. Recibir y tramitar las solicitudes de apertura de investigación por dumping, subsidios o salvaguardia; o solicitudes de exámenes por extinción de medidas antidumping, compensatorias o de salvaguardia.



e. Desarrollar los procedimientos administrativos en materia de dumping, subsidios y salvaguardia con la finalidad de determinar la procedencia o no de ordenar la aplicación de derechos antidumping, medidas compensatorias o medidas de salvaguardia.



f. Realizar los exámenes por extinción de medidas para determinar la procedencia de prorrogar o no las medidas indicadas.



g. Desarrollar acciones dirigidas a garantizar que el comercio en Costa Rica se realice de forma leal y en respeto a las normas nacionales e internacionales.



h. Coordinar esfuerzos entre el Gobierno y el sector privado para promover el desarrollo económico nacional que permitan fortalecer al productor y al comerciante nacional frente a distorsiones comerciales, así como fomentar la competitividad comercial.



i. Realizar las revisiones periódicas anuales o semestrales que correspondan en el caso de que se haya impuesto algún derecho compensatorio, medida antidumping, o medida de salvaguardia.



j. Asesorar en negociaciones internacionales de integración económica en la materia de su competencia.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IX



Dirección de Calidad



(Así reformado el capítulo anterior  por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



 



Artículo 39. Dirección de Calidad. A esta Dirección le corresponde liderar los esfuerzos públicos y privados para promover un marco reglamentario claro y eficiente que se base en las normas técnicas, internacionales, regionales o nacionales para que no impongan obstáculos técnicos al comercio, la coordinación y ejecución de la verificación de mercados y la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos de los productos competencia del MEIC, por lo que le corresponderá ejecutar las siguientes funciones:



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



a. Fungir como la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la Calidad (CONAC), la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica (ORT) y la Secretaría Técnica del Codex Alimentarius.



b. Presidir el Órgano de Reglamentación Técnica y el Comité Nacional del Codex Alimentarius, fungiendo como punto de contacto ante el CODEX Alimentarius y ante el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC).



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



c. Promover, desarrollar y supervisar la ejecución de programas, proyectos de Codex Alimentarius y Reglamentación Técnica y Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos en el Mercado.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



d Asesorar y capacitar a los entes del Estado y público en general, en materia de su competencia.



e. Impulsar la aprobación de los proyectos de normas y textos afines del Codex, que propone el país a través del MEIC, mediante la Secretaría Técnica del Comité Nacional del CODEX Alimentarius.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



f. Definir los planes de capacitación en materia de Reglamentación Técnica, CODEX Alimentarius y los planes de ejecución de la Verificación de Mercado y Reglamentos técnicos en el Mercado.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



g. Servir de enlace para el intercambio de información y la coordinación de actividades con otros miembros del CODEX



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



h. Convocar al ORT y darle el apoyo administrativo necesario para su gestión.



i. Otorgar audiencia por medio de consulta pública nacional o convocatoria a los sectores públicos y privados sobre los reglamentos técnicos.



j.  Mantener canales de información regionales e internacionales en el ámbito de su competencia.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



k. Evaluar las propuestas de Reglamentos Técnicos y emitir un criterio técnico antes de enviarlo a consulta pública de forma directa o por el contrario formar un Comité Técnico para su evaluación y estudio y posterior consulta pública.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



l. Coordinar todas las actividades pertinentes del Codex.



m. Recibir todos los textos definidos del Codex, así como los documentos de . trabajo de reuniones del Codex, y asegurarse que se distribuyan a todas las personas interesadas.



n. Canalizar la información recibida de los Comités y Subcomités Nacionales en los temas de competencia de la Dirección.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



o.  Enviar observaciones sobre los documentos del Codex o propuestas a la Comisión del Codex Alimentarius o a sus órganos auxiliares y/o a la Secretaría del Codex.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



p. Ser el punto de contacto del Codex desempeñando la función de punto de enlace entre la industria alimentaria, los consumidores, comerciantes y demás partes interesadas para asegurar que el gobierno reciba una variedad apropiada de asesoramientos sobre políticas y cuestiones técnicas en los que puedan basar sus decisiones en las cuestiones planteadas en el contexto de los trabajos del Codex.



q. Servir de cauce para el intercambio de información y la coordinación de actividades con otros miembros del Codex.



r. Recibir invitaciones para las reuniones del Codex y comunicar a la Secretaría del Codex los nombres de los participantes elegidos por el Comité Nacional para participar en las reuniones.



s. Comunicar al Comité Nacional la recepción y la coordinación de actividades con otros miembros del Codex.



t. Circular por vía del correo electrónico a los miembros del Comité Nacional. la documentación de la agenda en la que se basarán las discusiones de los respectivos foros del Codex y la posición país aprobada en sesión ordinaria o extraordinaria, la cual será llevada por el delegado ante la Reunión Internacional.



u. Convocar al Comité Nacional del CODEX Alimentarius, a Órgano de Reglamentación Técnica, al Consejo Nacional de Calidad y darle el apoyo técnico y administrativo necesario para su gestión.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



v. Cualquier otra función relacionada con su competencia.



w. Supervisar los planes de trabajo en materia de divulgación e información de los resultados de las verificaciones de mercado y Evaluación de la conformidad de los reglamentos técnicos.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



x. Coordinar las respuestas a las consultas de órganos públicos, judiciales y administrativos en temas de verificación de reglamentos técnicos.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)




Ficha articulo



Artículo 39 bis.- Organización. Para que la Dirección de Calidad pueda cumplir con sus funciones, el mismo estará conformado por dos departamentos:



a) Departamento de Reglamentación Técnica y CODEX y



b) Departamento de Verificación de Mercados".



(Así adicionado  por el artículo 2°  del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)




Ficha articulo



Artículo 39 ter.- Departamento de Reglamentación Técnica y CODEX A este departamento le corresponderá ejecutar las siguientes funciones:



a. Ejecutar los planes de trabajo que le sean asignados por la Dirección de acuerdo con sus competencias.



b. Coordinar e impulsar en el ámbito nacional la elaboración de proyectos de normas de alimentos, con base en parámetros de calidad de nuestros productos y proponer al Comisión del Codex Alimentarius.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



c. Elaborar, implementar y dar seguimiento a los Proyectos, según su materia de competencia.



d. Coordinar con los Ministerios Competentes la emisión o modificación de los reglamentos técnicos.



e. Investigar, analizar y hacer recomendaciones sobre temas pertinentes y específicos.



f. Ejecutar los programas de capacitación, dirigido a los entes del Estado y público en general, relacionados con las normas de alimentos en el Codex Alimentarius y los procedimientos y buenas prácticas para emitir reglamentos técnicos, de conformidad con el plan operativo.



g. Establecer los mecanismos de coordinación y comunicación con instituciones similares en el ámbito nacional e internacional, para facilitar las actividades de integración y armonización de los reglamentos técnicos y las normas internacionales del Codex.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



h. Organizar y administrar el Centro de Información en Obstáculos Técnicos al Comercio (CIOT).



i. Participar en los procesos de discusión y de armonización regional de la reglamentación técnica. Así como en los de discusión y negociación a nivel nacional e internacional en los temas de Codex Alimentarius y de comités consultivos en materia de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y en materia de Medidas Sanitaria y Fitosanitarias.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



j. Coordinar con otras entidades del sector público y privado con el fin de promover y apoyar la calidad de los productos.



k. Emitir criterios técnicos con respecto a los anteproyectos de reglamento técnico que desee promulgar el Poder Ejecutivo y sobre las propuestas de normas y textos afines del CODEX



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



l. Emitir criterio técnico sobre los alcances e interpretación de las normas Codex que le somete a consulta tanto entes del sector público como del sector privado.



m. Recopilar, ordenar y sistematizar la legislación relativa a los reglamentos técnicos que existe y se pretenda promulgar en el país, con el fin de que los sectores y países interesados tengan acceso a ellos y puedan emitir sus observaciones.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



n. Incorporar en los Reglamentos Técnicos sistemas de control de vigilancia y de evaluación de la conformidad. 



o. Organizar y administrar la biblioteca del Comité Codex Alimentarius.



p. Coordinar los comités técnicos del Codex, que tratan temas relacionados con la competencia del MEIC.



q. Asesorar los Entes del Estado en la determinación de las prioridades en los ámbitos de calidad e inocuidad de los alimentos.



r. Colaborar y asesorar con las gestiones del Comité Nacional del Codex Alimentarius, de su Secretaría Técnica y los subcomités nacionales que se encuentren activos.



s. Coordinar con la LACOMET y otros entes públicos y privados la verificación del correcto ajuste de los instrumentos de medición empleados.



t. Cualquier otra función asignada por sus superiores.



u. Representar a la Institución en la Comisión Técnica Nacional del Valor Nutritivo de los Alimentos, la Comisión Nacional de Lactancia Materna y la Red de Alerta Temprana en Productos Alimenticios.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



v. Colaborar con las gestiones del Órgano de Reglamentación Técnica y de su Secretaría Técnica.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



w. Establecer mecanismos de coordinación y comunicación con instituciones similares a nivel nacional e internacional en el ámbito de su competencia.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



x. Participar en los Comités Técnicos del Ente Nacional de Normalización en la elaboración de proyectos de normas técnicas nacionales, con base en sustento científico, técnico y parámetros de calidad.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



(Así adicionado  por el artículo 2°  del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)




Ficha articulo



Artículo 39 quater.- Departamento de Verificación de Mercado. A este departamento le corresponderá ejecutar las siguientes funciones:



a. Ser el ente encargado de la verificación y evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos en productos.



b. Desarrollar los programas de investigación y verificación de mercados, así como la metodología para su realización, incluida la selección, la segmentación del mercado y el diseño de los instrumentos por aplicar.



c. Implementar la disponibilidad y el uso de los mecanismos de evaluación y demostración de la conformidad; por medio del desarrollo de programas de investigación y verificación de productos.



d. Fomentar la calidad por medio de programas de capacitación, sobre la correcta aplicación de los reglamentos técnicos vigentes de los bienes disponibles en el mercado nacional.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



e. (Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



f. Coordinar y participar en actividades de fiscalización y verificación del cumplimiento de los reglamentos técnicos en conjunto con otras instituciones públicas y privadas.



g. Coordinar con otras instituciones, el desarrollo de las investigaciones y verificaciones de mercado en el ámbito nacional.



h. Verificar por medio de muestreos aleatorios y estadísticos, el cumplimiento de los bienes y servicios de acuerdo con la Ley Nº 7472 y su Reglamento y los reglamentos técnicos, dentro de las competencias y obligaciones asignadas al MEIC.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



i. Realizar las verificaciones de mercado y evaluación de la conformidad de reglamentos técnicos solicitados por la Comisión Nacional del Consumidor y por la Comisión de Verificación Coordinada.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



j. Trabajar junto con el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) en los procesos de verificación de reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad



k. Aplicar los sistemas de control de vigilancia y verificación de evaluación la conformidad, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Técnicos y su competencia.



l. Realizar cuando procedan los decomisos y congelamientos de bienes con el fin de prevenir daños irreparables en la salud, medio ambiente y seguridad de los consumidores.



m. Realizar prevenciones y gestiones necesarias para corregir. el incumplimiento de los derechos e intereses legítimos de los consumidores que hayan sido detectados en las actividades realizadas, siempre y cuando no representen un perjuicio o riesgo inminente de daño a la salud, la seguridad y el medio ambiente.



n. Elaborar estudios de transparencia y comparativos de precios con el fin de eliminar la asimetría en la información para la toma de decisiones de consumo.



o. Realizar la fiscalización de las prohibiciones sobre especulación, acaparamiento y discriminación, ofertas y promociones.



p. Trasladar los resultados de las investigaciones y verificaciones de mercado cuando resulte pertinente, a las diferentes instancias del Ministerio según su competencia y a las entidades del Estados que correspondan mediante un informe técnico.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



q. Plantear las denuncias ante la Comisión Nacional de Consumidor, en aquellos casos que corresponda de acuerdo con la Ley N º 7472 y su reglamento.



r. Representar a la Institución en la Comisión de Verificación Coordinada.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



s. Cualquier otra función que le asignen sus superiores.



t. Elaborar e implementar los planes de trabajo en materia de divulgación e información de los resultados de la verificaciones de mercado y evaluación de la conformidad de los reglamentos técnicos, que permita una competencia justa de los actores y la oferta de productos de calidad que se ofrecen al consumidor.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



u. Colaborar con la Dirección para responder consultas de órganos públicos ,judiciales y administrativos en temas de verificación de reglamentos técnicos.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



v. Brindar el apoyo al Departamento de Educación al Consumidor y Ventas Plazo para la realización de verificaciones de publicidad, cuando le sea requerido, y esté de acuerdo con las prioridades institucionales.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



w. Plantear solicitudes de medidas cautelares y denuncias ante la Comisión Nacional del Consumidor, en materia de verificación de mercado.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



(Así adicionado  por el artículo 2°  del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)




Ficha articulo



CAPÍTULO X



Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa



Artículo 40.-Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME). Esta Dirección tendrá a su cargo la formulación de las políticas de fomento y desarrollo, como mínimo en las siguientes áreas de desarrollo: emprendimiento, comercialización, capacitación . y asistencia . técnica; financiamiento, información, desarrollo sostenible; innovación tecnológica y cooperación internacional en beneficio de las PYMES, tanto a nivel regional y nacional para lo cual desarrollará las siguientes funciones:



a. Proponer las políticas de apoyo a las PYME y al emprendimiento, para consideración del Ministro (a) Rector, para ser presentadas a los Consejos respectivos para su conocimiento.



b. Promover, coordinar y evaluar los programas de promoción y apoyo de las PYME y al emprendimiento.



c. Fungir como Secretaría Técnica de los Consejos Asesor Mixto de las PYME y Nacional de Emprendimiento, y demás consejos técnicos cuando así le sea requerido por disposición legal.



d. Dar seguimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo Asesor PYME y el Consejo Nacional de Emprendimientos.



e. Participar en el Comité Ejecutivo Nacional de coordinación de CREAPYME, integrado por representantes del MEIC, la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER); el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) y el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD).



f. Elaborar y emitir las resoluciones asignadas a su competencia, entre ellas, la incorporación a la Red de Apoyo PYME, los márgenes de utilidad en compras públicas y producción nacional, así como actualizar los valores de referencia de acuerdo con el Reglamento a la Ley N° 8262.



g. Determinar la pertinencia de exoneraciones a la importación de insumos agropecuarios, a solicitud de la Comisión de Exoneraciones de Insumos Agropecuarios.



h) Coordinar el funcionamiento de los Centros Integrales de Desarrollo Empresarial (CIDE Interinstitucionales).



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



 i) Analizar la suscripción de convenios para la creación de nuevos CJDE en instituciones públicas o privadas, basado en un diagnóstico de necesidades en la zona de cobertura.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



j) Asesorar, apoyar y dar seguimiento de las CIDE que operen mediante convenios suscritos, así como facilitar la integración y coordinación de las redes regionales de CIDE lideradas por las CIDE Interinstitucionales.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



k) Evaluar anualmente el impacto y funcionamiento de los convenios suscritos de creación de CIDE y brindar las recomendaciones necesarias así como plantear las medidas correctivas cuando se requieran.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



l) Coordinar y evaluar la labor de las CIDE interinstitucionales.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



m) Coordinar los procesos de formación, actualización y seguimiento de los gestores pyme, capacitados para la atención de emprendedores y PYME, por medio de las CIDE debiendo llevar un registro actualizado de los mismos.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



n) Canalizar con las instituciones del Sistema Integrado de Desarrollo al Emprendedor y a la PYME (SIDEP), los servicios especializados de acompañamiento.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



o) Informar a la Dirección sobre necesidades específicas de atención que requieren las PYME.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



p) Impulsar programas o acciones conjuntas para apoyar a la PYME en el acceso a mercados.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



q) Cualquier otra función relacionada con su competencia.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)




Ficha articulo



Artículo 41.-0rganización. Para cumplir con sus funciones, la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa estará organizada por los siguientes Departamentos:



a. Departamento de Emprendimientos



b. Departamento de Empresariedad



c. Departamento de Registro



d. Departamento de Centros Integrales de Desarrollo Empresarial y Encadenamientos.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)




Ficha articulo



Artículo 42.- Departamento de Emprendimientos. Para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las siguientes funciones:



a) Ser la secretaría técnica del consejo nacional de emprendimientos.



b) Formular y evaluar las políticas y estrategias de apoyo al emprendimiento considerando las recomendaciones del Consejo Nacional de Emprendimiento.



c) Preparar el informe anual sobre el Estado de los Emprendedores y el impacto de las políticas públicas.



d) Procesar datos de fuentes secundarias con el fin de generar información estadística de emprendedores.



e) Coordinar con las instituciones que conforman la Red de Emprendimientos, así como de incubadoras, procesos de fomento y apoyo a proyectos emprendedores ya las PYME.



f) Diseñar y desarrollar proyectos para la promoción de la cultura empresarial y emprendedurismo, en especial de jóvenes y mujeres.



g) Promover el desarrollo de nuevas empresas.



h) Desarrollar investigaciones y estudios sobre las mejores prácticas de apoyo a los emprendedores, tanto en el ámbito nacional como el internacional.



i) Gestionar la implementación de proyectos, planes y programas de apoyo a los emprendedores.



j) Coordinar con las instituciones correspondientes la gestación y el suministro de información actualizada sobre los emprendedores.



k) Ejecutar otras funciones del ámbito de su competencia, cuando las necesidades de la institución lo requiera, con el fin de coadyuvar a resolver integralmente los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas a ésta".



(Así reformado por el  artículo 1°  del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)




Ficha articulo



Artículo 43.-Departamento de Empresariedad. Para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las siguientes funciones:



a) Formular y evaluar las políticas y estrategias de apoyo a las PYME considerando las recomendaciones del Consejo Asesor Mixto de la PYME.



b) Procesar datos de fuentes secundarias con el fin de generar información estadística de las PYME.



c) Promover el establecimiento de modelos, metodologías y herramientas de apoyo a PYME equivalentes a las que se otorgan en otras naciones.



d) Coordinar con instituciones públicas y privadas la realización de alianzas estratégicas para el desarrollo de programas y proyectos de apoyo a PYME.



e) Promover la formalización de empresas informales y proponer acciones para que las instituciones generen las condiciones para una mayor formalización.



f) Desarrollar investigaciones, estudios y diseño de proyectos e implementarlos para mejorar el clima de negocios de las pequeñas y medianas empresas.



g) Fomentar la gestación de proyectos de desarrollo económico local.



h) Participar en comités técnicos mixtos que se creen para el diseño de programas particulares de apoyo a la PYME.



i) Promover la creación de centros de comercialización para PYME.



j) Ejecutar otras funciones del ámbito de su competencia, cuando las necesidades de la institución lo requiera, con el fin de coadyuvar a resolver integralmente los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas a ésta.



k. Formular y evaluar las políticas y estrategias de apoyo a las PYME considerando las recomendaciones del Consejo Asesor Mixto de la PYME, en materia de articulación productiva



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



l. Crear programas de capacitación y asesoría dirigidos a las PYME a fin de que participen en los procesos de licitación de bienes y servicios del sector público.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



m. Diseñar y ejecutar políticas y programas de asesoría a las PYME en compras del estado.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



(Así reformado por el  artículo 1°  del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)




Ficha articulo



Artículo 44.-Departamento de Centros Integrales de Desarrollo Empresarial (CIDE) y Encadenamientos. Para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las siguientes funciones:



a) Realizar investigaciones a nivel internacional sobre políticas, estrategias programas y proyectos que desarrollen otros países con el fin de promover la articulación productiva y los encadenamientos.



b) (Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



c) Diseñar y desarrollar programas de articulación productiva a fin de fortalecer la cadena de valor de los productos de las P YME.



d) Gestionar la implementación de programas de encadenamientos productivos a fin de vincular a las PYME con empresas grandes o con megaproyectos regionales.



e) Coordinar con las instituciones rectoras la implementación de los programas de encadenamiento.



f) Desarrollar investigaciones sobre instrumentos de encadenamientos existentes y su adaptación al país.



g) (Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



h) Impulsar programas que promocione la implementación de tecnologías limpias en las PYME y la adopción de normas de mejoramiento continuo, que impacte en la gestión administrativa y la calidad de los productos y servicios de las PYME.



i) Brindar información y acompañamiento sobre los trámites que contribuyan a la formalización de las empresas.



j) Retroalimentar al Departamento sobre las demandas o necesidades que se deriven de la atención a las PYME, a fin de coordinar ofertas que no se encuentran en la región de influencia.



k) Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, asociatividad y alianzas estratégicas.



l) Diseñar y ejecutar políticas y programas de asesoría a las PYME en formas de cooperación interempresarial, cultura empresarial y desarrollo de emprendedores, innovación tecnológica, capacitación y asistencia técnica, y servicios financieros.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



m) Participar en los Comités Ejecutivos Regionales conformado por las CIDE interinstitucionales, de acuerdo con el convenio respectivo, para la elaboración de los planes de trabajo, seguimiento y evaluación, e informar y remitir los acuerdos al Jefe del Departamento.



n) Impulsar la participación de los comités técnicos mixtos interinstitucionales relacionados con la ejecución de proyectos de apoyo al emprendedurismo y las PYME.



o) Organizar encuentros empresariales, apoyar en la organización de la Expopyme del MEJC y en ferias empresariales organizadas por otras instituciones gubernamentales.



p) Ejecutar otras funciones del ámbito de su competencia, cuando las necesidades de la institución lo sugieran, con el fin de coadyuvar a resolver integralmente los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas a ésta.



q) Cualquier función asignada por sus superiores.




(Así reformado por el  artículo 1°  del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)




Ficha articulo



Artículo 45.-CIDE: Para el cumplimiento de las funciones del Departamento señalado en el artículo anterior, tendrá a su cargo los Centros Integrales de Desarrollo Empresarial (CIDE) que se establezcan en el territorio nacional, las cuales tendrán las siguientes funciones:



 (Así reformado el párrafo anterior por el  artículo 1°  del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



a. Brindar información sobre los procesos de atención a la PYME.



b. Registrar por medio de la plataforma Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), el expediente de los empresarios y emprendedores que asistan a las oficinas.



c. Remitir trimestralmente un listado de los expedientes que custodia al Departamento de Registro, asimismo acatar las directrices que para este efecto emita dicho departamento.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1°  del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



d. Asesorar a los empresarios y emprendedores acerca de la oferta de servicios financieros y no financieros, que las diferentes instituciones públicas y privadas brindan para mejorar la capacidad de gestión y condiciones competitivas de los proyectos productivos.



e. Clasificar a los PYME y a los emprendedores mediante las herramientas que el MEIC establezca de acuerdo al modelo de atención.



f. Realizar diagnóstico de competitividad a las empresas PYME.



g. Confeccionar un plan de atención integral a las empresas diagnosticadas en función de la estrategia de acompañamiento a brindar.



h. Brindar información y acompañamiento sobre los trámites que contribuyan a la formalización de las empresas.



i. Retroalimentar al Departamento sobre las demandas o necesidades que se deriven de la atención a las PYME, a fin de coordinar ofertas que no se encuentran en la región de influencia.



j. Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, asociatividad y alianzas estratégicas.



k. Ejecutar los programas de asesoría a las PYME en compras del Estado, encadenamientos y otras formas de cooperación interempresarial, cultura empresarial y desarrollo de emprendedores, innovación tecnológica, capacitación y asistencia técnica, y servicios financieros.



l. Participar en los Comités Ejecutivos Regionales conformado por la CIDE de la Región, de acuerdo con el convenio respectivo, para la elaboración de los planes de trabajo, seguimiento y evaluación, e informar y remitir los acuerdos al Jefe del Departamento.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1°  del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



m. Impulsar la participación de los comités técnicos mixtos interinstitucionales relacionados con la ejecución de proyectos de apoyo al emprendedurismo y las PYME.



n. En coordinación con el Departamento CIDE y Emprendimiento y con el Departamento de Empresariedad, organizar ferias, centros de exhibición e información permanentes. "



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1°  del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



o. Cualquier función asignada por sus superiores.




Ficha articulo



Artículo 46.-Departamento de Registro. Para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las siguientes funciones:



 (Así reformado el párrafo anterior por el  artículo 1°  del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



a. Administrar y mantener en coordinación con el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio, el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC).



b. Mantener actualizado el registro de emprendedores y de las PYME y a su vez mantener ordenado y bajo condiciones de seguridad el archivo de expedientes de las empresas registradas en el SIEC.



c. Emitir las certificaciones de la condición de emprendedor y PYME que se soliciten.



d. Establecer una política de registro en línea de las solicitudes de Registro MIPYME, de manera que lleguen a eliminarse los expedientes físicos.



 e. Coordinar con las CIDE, todas las tareas de registro en el SIEC, desde la recepción de la solicitud, análisis de la misma y hasta el otorgamiento o rechazo de la condición MIPYME. Igualmente, corresponderá coordinar con estas unidades el registro ordenado de los expedientes físicos que tramiten, requiriendo informes trimestrales del listado de expedientes que mantienen bajo su custodia; estando obligados a acatar las directrices que para la conformación, manejo y custodia de tales expedientes, se emitan.



(Así reformado el inciso anterior por el  artículo 1°  del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



f. Atender las solicitudes de recomendación para la exoneración de diferentes tributos que debe emitir el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



 g. Elaborar estadísticas y reportes de las empresas registradas. en el SIEC así como el análisis de diferente información sobre las características de las empresas integradas al registro, del trámite de exoneraciones y otras tareas.



(Así reformado el inciso anterior por el  artículo 1°  del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



h. Cualquier función asignada por sus superiores.




Ficha articulo



CAPÍTULO XI



Generalidades



Artículo 47.-Generalidades. Todas las direcciones, unidades y departamentos, además de las funciones que le corresponden deberán cumplir con las siguientes:



a. Asesorar y brindar el criterio técnico-legal en materia de su competencia a las autoridades superiores.



b. Definir prioridades y dar seguimiento a las metas establecidas mediante la formulación del Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual con la finalidad de contribuir con el alcance de la misión y el cumplimiento de las políticas institucionales.



c. Promover como parte de la administración activa un ambiente propicio para la operación del control interno.



d. Conducir los esfuerzos y recursos materiales hacia el cumplimiento específico de los objetivos, evaluando el desempeño global de los funcionarios o equipos de trabajo ubicados en los procesos y proyectos bajo su dirección, siendo el responsable del control de las actividades realizadas por sus colaboradores y por el cumplimiento por parte de éstos de los deberes que le impone la relación laboral para con el Ministerio.



e. Definir con sus colaboradores los requerimientos económicos, recursos humanos, materiales, equipo e infraestructura necesaria para la ejecución de las actividades, velando por el eficiente y eficaz uso de éstos.



f. Coordinar y evaluar los resultados de las políticas y programas bajo su responsabilidad, desarrollando diversas actividades, con la finalidad de medir el impacto de los mismos y recomendar los cambios o ajustes requeridos para el alcance de los objetivos institucionales y nacionales.



g. Promover, elaborar y supervisar la ejecución de proyectos en materia de su competencia con el propósito de alcanzar de los objetivos institucionales.



h. Dirigir, coordinar y supervisar las acciones de los departamentos que conforman la Dirección.



i. Coordinar la mejora de los métodos y procedimientos de trabajo.



j. Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores.



k. Rendir cuentas de su labor ante el Despacho Ministerial, así como ante otras instituciones y dependencias cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera.



l. Cuando lo requiera el jerarca, representar a la institución ante comisiones, comités, grupos de trabajo, seminarios, talleres, nacionales e internacionales en materia de su competencia.



m. Asistir a reuniones con superiores o subalternos y representar a la institución, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores y proponer a los niveles superiores las políticas, planes, programas y proyectos de trabajo a realizar.



n. Coordinar con la Unidad de Planificación(*) la elaboración, presentación y ejecución de los programas y proyectos relacionados con su competencia que requieran de recursos de cooperación internacional, así como la conformidad de los viajes al exterior .



(Así reformado el inciso anterior por el  artículo 1°  del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



(*) (Modificada su denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Unidad de Cooperación Internacional")



 o. Brindar la información solicitada por la Unidad de Planificación Institucional, en tiempo, suficiencia, certeza y claridad.



(Así reformado el inciso anterior por el  artículo 1°  del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



p. Cuando informes, investigaciones y/o estudios que se realicen arrojen datos no confidenciales económicos, mercado y otro de un bien, servicio y/o sector se debe remitir una copia de los mismos a la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado, para alimentar la base de datos económicos y de mercado.



q. Todas las Comisiones y comités institucionales que deben funcionar de acuerdo con la normativa vigente, deben presentar su plan de trabajo anual, así como los informes de seguimiento semestral y cumplimiento anual a la Unidad de Planificación Institucional.



(Así reformado el inciso anterior por el  artículo 1°  del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



r. Coordinar con la Unidad de Planificación Institucional la elaboración y ejecución de los proyectos de inversión pública (capacitación, sistemas de TI, etc.).



(Así reformado el inciso anterior por el  artículo 1°  del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)



s. Ejecutar y administrar los convenios que suscriba el Ministerio en el ámbito de su respectiva competencia.



t. Utilizar, mantener y respetar la imagen corporativa de la institución a partir del libro de marca.




Ficha articulo



Título Segundo: De la Estructura Organizativa de la Comisión para Promover la Competencia



(Así adicionado el título segundo anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)



Artículo 48. Estructura de la Comisión para Promover la Competencia. De acuerdo con la Ley Nº 7472 Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la Comisión para Promover la Competencia (COP ROCOM), debe de contar con una unidad técnica de apoyo, la cual en adelante se denominará Departamento de Apoyo Técnico a la Comisión para Promover la Competencia.



(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)




Ficha articulo



Artículo 49. Departamento Técnico de Apoyo. Esta oficina tiene a su cargo el dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley Nº 7472 en materia de competencia, le corresponderá ejecutar las siguientes funciones:



a) Dar seguimiento a los acuerdos tomados por la COPROCOM



b) Asesorar y proponer a la COPROCOM los procedimientos administrativos ordinarios, cuando ésta determine la existencia de posibles prácticas monopolísticas, concentraciones u otras restricciones de mercado.



c) Dirigir, coordinar y supervisar las acciones de los Departamentos en lo que respecta a la evaluación técnica de las denuncias, investigaciones de oficio, consultas y cualquier otra acción necesaria, que sustente el criterio de la Comisión.



d) Valorar y revisar las investigaciones que se realicen, para determinar la existencia de prácticas monopolísticas relativas, absolutas, concentraciones u otras restricciones al mercado, prohibidas por el ordenamiento jurídico.



e) Preparar y revisar los informes técnico-jurídicos que sustenten las opiniones de la Comisión en materia de competencia y libre concurrencia, respecto de proyectos de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y los demás actos administrativos.



j) Dar seguimiento a las sanciones que imponga la Comisión, cuando determine que los agentes económicos investigados han incurrido en conductas contrarias a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.



g) Promover y dirigir las acciones de la cultura de competencia, fomentando el conocimiento e interés de la ciudadanía y los agentes económicos respecto a los alcances y disposiciones de la Ley Nº 7472 y su reglamento.



h) Divulgar material informativo, guías y publicaciones y otras actividades relacionadas con el derecho de competencia y la competencia económica.



i) Darle seguimiento acuerdos multilaterales de comercio y bilaterales que tenga relación con competencia.



j) Mantener un registro permanente de la jurisprudencia de la Comisión u cualesquiera otras acciones de apoyo para la toma de decisiones



k) Cumplir cualquier otra función relacionada con su competencia.



(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)




Ficha articulo



Artículo 50. Organización. Para cumplir con sus funciones el Departamento de Apoyo Técnico a la Comisión para Promover la Competencia, estará conformado por tres unidades:



a) Unidad de Procedimientos,



b) Unidad de Concentraciones,



c) Unidad de Promoción e Investigaciones,



(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)




Ficha articulo



Artículo 51. Unidad de Procedimientos. Será la encargada de instruir y dar seguimiento a los procesos formales que se presenten ante la Comisión para Promover la Competencia, para ello le corresponde ejecutar las siguientes funciones:



a) Realizar los estudios técnicos-jurídicos mediante la evaluación de las denuncias, investigaciones de oficio, consultas y cualquier otra acción necesaria que sustenten el criterio de la Comisión, para los dictámenes respectivos.



b) Instruir, analizar y controlar los procedimientos administrativos ordinarios para determinar la posible existencia de prácticas monopolísticas, concentraciones indebidas u otras restricciones de mercado.



c) Elaborar herramientas de trabajo como guías, manuales y otros para investigar y resolver los casos que se tramiten en la Unidad Técnica.



d) Ser parte de los Órganos Directores en los procedimientos sumarios y administrativos ordinarios, cuando se determine la existencia de posibles prácticas monopolísticas, concentraciones u otras restricciones de mercado.



e) Dar seguimiento a las resoluciones dictadas por la Comisión para Promover la Competencia, con el fin de verificar que los agentes económicos obedezcan las medidas correctivas.



j) Cualquier otra función asignada por los superiores.



(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)




Ficha articulo



Artículo 52. Unidad de Concentraciones. Será la encargada de realizar las siguientes funciones:



a) Investigar las operaciones de concentración que realicen los agentes económicos en el mercado.



b) Conocer y tramitar las notificaciones de concentraciones económicas que presenten los agentes económicos ante la Comisión.



c) Solicitar a los agentes económicos involucrados en la concentración la información que consideren necesaria para analizarla, ya sea que se refiera al mercado relevante, los competidores, o cualquier otra información de interés, lo cual deberá fundamentar técnica o legalmente.



d) Solicitar a cualquier agente económico información técnica o legal necesaria, para el análisis de las concentraciones sometidas a su conocimiento.



e) Ante la solicitud de los agentes económicos de dispensa, le corresponde dar el criterio técnico legal a la comisión para su decisión.



j) Dar seguimiento a proyectos de Ley relacionados con materia de competencia.



g) Implementar los mecanismos vigentes de notificación previa de concentraciones.



h) Conocer y tramitar los recursos de reconsideración que presenten contra la resolución final.



i) A instancia de los solicitantes o de los funcionarios y las funcionarias de la Unidad Técnica a cargo del caso, se podrán celebrar reuniones con el fin de aclarar la información aportada al expediente, en cuyo caso se levantará un acta que indique los temas tratados en ella y será firmada por todos los participantes.



j) Cualquier otra función asignada por los superiores.



(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)




Ficha articulo



Artículo 53. Unidad de Promoción e Investigaciones. Será la encargada de realizar las siguientes funciones:



a) Realizar estudios de mercado en diferentes sectores productivos y regulaciones que permitan identificar distorsiones, barreras de mercado o indicios de posibles violaciones a la Ley Nº 7472.



b) Investigar la existencia de prácticas monopolísticas relativas, absolutas, concentraciones u otras restricciones al funcionamiento eficiente del mercado, que están prohibidas por la ley.



c) Ejecutar la promoción de la cultura de competencia, fomentando el conocimiento e interés de la ciudadanía y los agentes económicos respecto a los alcances y disposiciones de la Ley Nº 7472 y su reglamento.



d) Realizar actividades de difusión como charlas, seminarios, entre otras, con el fin de dar a conocer los alcances e importancia de la normativa de competencia.



e) Proponer a la COPROCOM acciones correctivas y preventivas, para que los agentes económicos en determinados sectores económicos no cometan prácticas anticompetitivas o impongan otras condiciones de mercado, que perjudiquen el proceso de competencia y libre concurrencia, así como a los consumidores.



j) Monitorear y analizar las acciones del gobierno que se relacionen con el desenvolvimiento del proceso de competencia.



g) Coordinar con los órganos reguladores e instituciones del Estado los temas relacionados con la competencia en los mercados.



h) Cualquier otra función asignada por los superiores.



(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)




Ficha articulo



Artículo 54.-Derogatorias. Deróguese los siguientes Decretos Ejecutivos números: 15326-MEIC del 21 marzo de 1984, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 77 del 23 de abril de 1984; 19226-MEIC del 25 de setiembre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 194 del 13 de octubre de 1989; 20879-MEIC del 7 de noviembre de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 9 de diciembre de 1991; 28472-MEIC del 14 de febrero del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 29 de febrero del 2000; 30548-MEIC del 7 de junio del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2002; 32475-MEIC del 18 de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 146 del 29 de julio del 2005; 32590-MEIC del 3 de agosto del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 9 de setiembre del 2005; 33286-MEIC del 18 de julio de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 164 del 28 de agosto de 2006; 34376-MEIC del 4 de febrero del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 52 del 13 de marzo del 2008; 35446-MEIC del 24 de junio del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°165 del 25 de agosto del 2009; 35834-MEIC del 10 de febrero del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 23 de marzo del 2010; 35966-MEIC del 26 de marzo del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 84 del 3 de mayo del 2010; y 36053-MEIC del 10 de mayo del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 del 21 de junio del 2010.



(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019, que lo traspaso del antiguo artículo 48 al 54)



 




 




Ficha articulo



Artículo 55.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019, que lo traspaso del antiguo artículo 49 al 55)



Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de noviembre del dos mil doce.



 



 




Ficha articulo



Transitorio Único



La Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado contará con un plazo de un mes a partir de la publicación del presente Reglamento, para remitir a la Dirección de Apoyo al Consumidor los expedientes relacionados con las autorizaciones de Ventas a Plazo.




 




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 06:35:05
Ir al principio del documento