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Decreto Ejecutivo :
37457
del
02/11/2012
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Reglamento a la Ley N° 6054 "Ley Orgánica del Ministerio del Economía, Industria y Comercio"
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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09/01/2013
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Versión de la norma: 5 de 6
del 28/02/2019
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Texto Completo Norma 37457
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Texto Completo acta: 12C6B9
N°
37457-MEIC
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Con
fundamento en las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de
la Constitución Política, los artículos 27 y 28, inciso
2), acápite b) de la Ley
General de
la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de
1977, Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472
del 20 de diciembre de 1994, , Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 02 de mayo del 2002; Ley del Sistema
Nacional para la Calidad,
Ley N° 8279 del 2 de mayo del 2002; y Ley de
la Protección al
ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220 del
4 de marzo del 2002.
Considerando:
I.-Que
dada las variaciones que se han llevado a cabo en la estructura interna del
MEIC y el incremento en las funciones asignadas al mismo, es necesario hacer
los ajustes a fin de reformar integralmente el Reglamento a
la Ley Orgánica
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), Decreto Ejecutivo Nº
32475-MEIC del 18 de mayo del 2005.
II-Que
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica - MIDEPLAN-,
mediante el Oficio número DM-622-12 del 31 de octubre de 2012, aprobó la
propuesta de Reestructuración del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Por
tanto,
DECRETAN:
"REGLAMENTO A
LA LEY ORGÁNICA
DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
LEY N° 6054 DEL 14 DE JUNIO DE 1977"
Título Primero: De la Estructura Organizativa del MEIC
(Así adicionado el título primero anterior
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
CAPÍTULO I
Artículo
1º-Del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. El
presente reglamento regula la organización y funcionamiento del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC).
Ficha articulo
Artículo
2º-Funciones. Además de las funciones señaladas en otras leyes, corresponde
al MEIC las siguientes funciones:
a. Participar en la
formulación de la política económica del Gobierno y en la planificación
nacional, en los campos de su competencia.
b. Ser el ente
rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la
iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial
para los sectores de industria, comercio y servicios, así como para el sector
de las micro, pequeñas y medianas empresas.
c. Tener a su
cargo, con carácter de máxima autoridad, la formulación y supervisión de la
ejecución de las políticas empresariales, especialmente para las PYMES y
emprendedores; para ello, podrá establecer la organización interna más
apropiada acorde con este cometido y los mecanismos de coordinación idóneos con
las instituciones tanto del sector público como del sector privado, para
mejorar la efectividad de los programas de apoyo ejecutados por instituciones
del sector público y del sector privado.
d. Ser ente rector
en materia de mejora regulatoria, consumidor, competencia y defensa comercial.
Ficha articulo
Artículo 3.- Organización. El Ministerio de
Economía, Industria y Comercio está organizado en las siguientes instancias:
a. Despacho Ministerial.
b. Dirección Administrativa Financiera y Oficialía Mayor.
c. Dirección de Apoyo al Consumidor.
d. Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.
e. Dirección de Mejora Regulatoria.
f Dirección de Calidad.
g. Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados.
h. Dirección de Defensa Comercial.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Del
Despacho Ministerial
Artículo 4.- Conformación. El
Despacho Ministerial estará conformado por el Despacho del Ministro(a), el o los
Despachos del Viceministro(a) o (os o as), la Auditoría Interna, la Unidad
Asesoría Jurídica, la Unidad de Planificación Institucional y la Unidad de
Relaciones Públicas y Prensa.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 5º-Del
Ministro(a). El Ministro(a) es el titular de la cartera y el superior
jerárquico del Ministerio. Ejerce su autoridad en toda
la República, como
máxima autoridad, además de las funciones establecidas en
la Constitución
Política, y en
la Ley General de
la Administración
Pública, le corresponde:
a. Ejercer la
competencia correspondiente como autoridad máxima del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio en las diferentes materias de su competencia.
b. Participar,
dirigir y coordinar la formulación de la política pública del Gobierno en los
ámbitos de su competencia.
c. Definir y
coordinar las políticas públicas en materia emprendimiento, fomento a la
iniciativa privada y desarrollo empresarial para los sectores de industria,
comercio y servicios, en especial para la consolidación de las micro, pequeñas
y medianas empresas.
d. Elevar ante el
(la) Presidente (a) de la
República, la promulgación de proyectos de ley, decretos y
reglamentos, que deban suscribir en conjunto y que faciliten el accionar de
emprendedores, la micro, pequeña y mediana empresa, la protección de los
consumidores y promuevan la competitividad; así como velar por su ejecución y
cumplimiento.
e. Remitir a
la Asamblea Legislativa,
los proyectos de ley sobre asuntos de su competencia, que sean avalados por el
(la) Presidente (a) de la
República.
f. Acatar y velar
por la ejecución de lo resuelto por los Tribunales de Justicia en los asuntos
de su competencia.
g. Presentar
anualmente ante la
Comisión de Control de Ingresos y Gasto Público de
la Asamblea Legislativa,
un informe sobre el grado de avance de las políticas públicas en beneficio de
emprendedores y las PYMES.
h. Presentar en los
primeros quince días del primer período de sesiones ordinarias, la memoria
institucional.
i. Garantizar la
prestación de los servicios del ministerio y el buen funcionamiento de sus
dependencias.
j. Agotar la vía
administrativa, resolviendo todos los asuntos sobre los que tenga competencia.
k. Resolver los
conflictos que surjan producto de las relaciones entre funcionarios y
dependencias; así como plantear los que se generen entre el Ministerio y otras
dependencias.
l. Mantener
informada a la ciudadanía de las labores que realiza el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, a través de una comunicación permanente por los
diferentes medios de comunicación colectiva.
m. Representar al
Gobierno en las reuniones y negociaciones comerciales de carácter nacional e
internacional.
n. Todas aquellas
encomendadas por otra normativa jurídica.
Ficha articulo
Artículo 6º-Del
Viceministro(a) (os o as): Es el o los colaborador(es) directo(s) del Ministro(a),
será el superior jerárquico inmediato de todo el personal del Ministerio, sin
perjuicio de las potestades del Ministro(a) ejercerá además de las señaladas en
la ley, las siguientes funciones:
a. Ejercer las
potestades de superior jerárquico administrativo del Ministerio, con
subordinación al Ministro(a).
b. Colaborar con el
Ministro(a) en la coordinación administrativa del Despacho Ministerial.
c. Dar impulso y
seguimiento a los proyectos de ley de interés del MEIC y el mantenimiento de
las relaciones entre el señor Ministro con los señores Diputados
d. Firmar todos
aquellos documentos que el Ministro (a) le delegue.
e. Velar en
conjunto con el titular de la cartera, por el buen funcionamiento de sus
dependencias.
f. Conformar y
coordinar la
Comisión E-MEIC, la cual velará por el seguimiento y mejora
de los procesos y procedimientos que la institución realiza, para que ello
derive en una nueva cultura de valor público a lo interno de la institución.
g. Representar al
Ministro(a) cuando así se le solicite.
h. Coordinar la
formulación, ejecución y evaluación de convenios y proyectos de cooperación
nacional e internacional.
i. Todas aquellas
otras que le sean asignadas por el (la) Ministro(a).
Ficha articulo
Artículo 7º-De
la Auditoría Interna.
Es
uno de los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno del MEIC. Su
actividad es independiente, objetiva y asesora. Su creación está dirigida a
validar y mejorar las operaciones de
la Administración
Activa. Además de las funciones establecidas en
la Ley General de Control
Interno, a la
Auditoría Interna le corresponde, primordialmente lo
siguiente:
a. Desarrollar
auditorías de rutina o especiales, apegadas a las normas técnicas de auditoría,
las disposiciones dictadas por
la Contraloría General
de la República
y bajo los lineamientos generalmente aceptados.
b. Velar porque la
administración establezca en forma permanente los mecanismos necesarios de
control interno en asuntos financieros, contables y administrativos.
c. Verificar que
los bienes patrimoniales se encuentren debidamente controlados, evitando su mal
uso, menoscabo o desperdicio y que estén correctamente inscritos a nombre del
ministerio.
d. Verificar el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de los objetivos,
de las políticas y de los procedimientos financieros y administrativos
establecidos por la entidad.
e. Revisar en forma
posterior y selectiva las operaciones contables, financieras y administrativas,
los registros, los informes y los estados financieros y de ejecución y
liquidación presupuestaria del Ministerio.
f. Realizar
auditorías de procedimiento electrónico de información del MEIC, de acuerdo con
las disposiciones generalmente aceptadas en cuanto fueren aplicables.
g. Asistir a
sesiones convocadas por el (la) Ministro (a), con voz pero sin voto, cuando sea
requerido por dicho funcionario para cualquier aspecto relacionado
estrictamente con su función.
h. Comprobar que
los funcionarios responsables tomen las medidas apropiadas en relación con las
conclusiones y recomendaciones que emita la auditoría o estudios especiales
aceptados por la administración.
i. Asimismo, dará
cuenta por escrito a las autoridades superiores de cualquier omisión o delito
que se detecte.
j. Evaluar la ejecución y
liquidación del presupuesto del período, autorizado para el ministerio.
k. Establecer los instrumentos
administrativos y técnicos requeridos para el buen funcionamiento de la
auditoría.
l. Asesorar en razón de su
competencia al (la) Ministro (a) y advertir a los órganos pasivos que
fiscaliza, sobre las consecuencias que enfrentarían en caso de conductas o
decisiones incorrectas.
m. Ejercer otras funciones de fiscalización inherentes a su
competencia, dentro de los lineamientos establecidos.
Ficha articulo
Artículo 8º-De la Unidad Asesoría Jurídica. Es la Unidad encargada de asesorar y tramitar
para los Despachos y demás dependencias, los asuntos jurídicos que le sean
sometidos a su conocimiento, dentro de las competencias del MEIC, para el logro
de sus objetivos le corresponde:
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
a.
Asesorar y tramitar para el (la) Ministro(a), Viceministro(a) (os o as) y demás
dependencias del Ministerio, los asuntos jurídicos que le sometan a su
conocimiento y dentro de la competencia del Ministerio.
b.
Emitir los criterios legales para evacuar las consultas que se le realicen.
c.
Elaborar y revisar los proyectos de ley, decretos, reglamentos, acuerdos,
resoluciones y contratos, en coordinación con las dependencias responsables de
los temas atinentes, según corresponda.
d. Elaborar y revisar los convenios y tratados internacionales, donde
sea parte la Institución en coordinación con la Unidad de Planificación(*).
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
(*) (Modificada su
denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Unidad de Cooperación
Internacional")
e.
Examinar la legalidad de las resoluciones que emita el (la) Ministro (a), así
como asesorar a las diferentes unidades del Ministerio en la emisión de
resoluciones. Al efecto, se establece la consulta obligatoria cuando el acto
que se dicte agote la vía administrativa.
f.
Tramitar los reclamos administrativos que presenten los servidores públicos y
los administrados contra el (la) Ministro(a).
g.
Brindar capacitación en los temas de su competencia, en el ámbito interno de la
Institución y externo cuando así le sea requerido.
h.
Formar parte del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
i. Realizar el procedimiento de
nulidad en sede administrativa regulado en el artículo 17 3 de la Ley General
de la Administración Pública o iniciar un proceso judicial de lesividad para
demostrar que los requisitos correspondientes no fueron cumplidos".
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
j. Revisar que la normativa institucional relacionada con trámites y
deba ser publicada en el Diario Oficial, cumpla con los principios de Mejora
Regulatoria antes de ser remitida para sus respectivas firmas.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
k. Coordinar con las instancias respectivas, que los cambios efectuados
en la normativa institucional relacionada con los trámites, sean debidamente
incluidos y actualizados en el Catálogo Nacional de Trámites.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
l. Instruir los procedimientos administrativos a los funcionarios y las
funcionarias que incumplan con lo establecido en la Ley N º 8220 y su
Reglamento.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
m. Coordinar con las instancias correspondientes los procesos judiciales
en donde el MEIC figure como demandado o actor.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
n. Cualquier otra función relacionada con su competencia.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
Ficha articulo
Artículo 9º-De la Unidad de Planificación Institucional. Esta Unidad es el enlace institucional y sectorial de la Institución y
el Sector en todo lo relativo a la materia de políticas, estrategias,
objetivos, metas, planes de acción, informes de seguimiento y cumplimiento,
evaluaciones y verificaciones institucionales y sectoriales, con todo el
aparato institucional público, en especial con el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), el Ministerio de Hacienda; el
Instituto Nacional de la Mujer (INAMU); Consejo Nacional de la Persona con
Discapacidad (CONAPDIS); el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones. Además tendrá a su cargo todo lo relacionado con Gobierno
Abierto, Acceso a la Información, Transparencia, y Control Interno. Asimismo,
deberá realizar las funciones de la Contraloría de Servicios, y Cooperación
Internacional, y mantener una estricta coordinación con MIDEPLAN y el .
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y con organismos internacionales
de Cooperación Bilateral y Multilateral.
Dicha Unidad ejecutará las siguientes funciones:
a. Ser miembro de la Comisión de Mejora Regulatoria Institucional.
b. Ser el oficial de acceso de la información institucional y la
oficina de Información al ciudadano.
c. Ser miembro del Comité Técnico de la Política Nacional para la
Igualdad y Equidad de Género (PIEG) coordinado por el INAMU
d. Ser el mecanismo alterno a la Unidad de Género ante el INAMU en los
temas relacionados con género.
e. Ser la Secretaría Sectorial.
f Asesorar y dirigir los procesos de planificación institucional dentro
de los lineamientos, metodologías y procedimientos establecidos por la o el
Jerarca institucional y por el Sistema Nacional de Planificación, en búsqueda
del cumplimiento de los objetivos institucionales.
g. Coordinar, asesorar y dar seguimiento al Plan Estratégico
Institucional (P El) y el Plan Operativo Institucional (POI), con sujeción a
los lineamientos, metodologías y procedimientos emitidos por MIDEPLAN,
rindiendo un informe anual al (!.a) Ministro (a) sobre el nivel de
cumplimiento.
h. Vincular los planes de acción de las diversas políticas en las que
el MEIC esté involucrado, con los planes estratégicos institucionales.
i. Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten
las personas usuarias sobre los servicios que brinda la organización, con el
fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que plantee.
j. Brindar a MIDEP LAN la información para la elaboración de la Agenda
de Cooperación Internacional No Reembolsable u otros documentos similares.
k. Coordinar y fortalecer las relaciones con los organismos de
Cooperación Internacional, para facilitar y complementar el cumplimiento de las
prioridades institucionales definidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y
el PE!, para ello se respetarán los canales oficiales de acuerdo con la
normativa vigente.
l. Revisar y redefinir de acuerdo con la dinámica institucional, la
estructura programática en coordinación con otras instancias del Ministerio,
como base para la formulación presupuestaria.
m. Elaborar y coordinar los procesos de seguimiento y evaluación del
cumplimiento institucional de las políticas y metas establecidas en el PND, el
POI, el P El y en los instrumentos de planificación institucional, considerando
otros instrumentos de planificación nacional, sectorial y regional y verificar
su incorporación en la formulación de los presupuestos institucionales.
n. Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a las personas
usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a servicios,
presentadas ante la institución.
o. Ser el representante del MEIC ante el Sistema de Enlaces de
Cooperación Internacional y el Comité Técnico de Cooperación Internacional, en
el marco de la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD) y la
Triangulación.
p. Velar en el árrzbito ministerial y
sectorial, por el cumplimiento de los instrumentos y mecanismos de cooperación
internacional.
q. Colaborar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de
convenios y proyectos de inversión pública de la Institución.
r. Evaluar la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas
técnicas requeridos por las personas con discapacidad, en cumplimiento de la
legislación vigente en la materia.
s. Coordinar las visitas de funcionarios y funcionarias de alto nivel
de otros países relacionados con la labor del Ministerio en apoyo al Ministro
(a) y Viceministro (a) y darle seguimiento a los acuerdos que de las reuniones
se deriven.
t. Elaborar las bases de datos necesarias con la información
actualizada de los convenios internacionales que son competencia del MEIC, y su
seguimiento, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; de las
fuentes financieras del sector; y de la participación del Ministerio en los
diferentes organismos internacionales, en el que se cuente con informes sobre
los procesos de trabajo, resultados e impactos de los mismos.
u. Formular el Programa Institucional de Inversiones Públicas,
verificando su concordancia con las prioridades establecidas en el PND, en el
PE! y con las políticas de endeudamiento público; así como inscribir los
proyectos de inversión pública en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de
MIDEP LAN y velar por el seguimiento de su ejecución.
v. Vigilar la debida prestación de servicios,
identificando deficiencias y situaciones de conflicto con el propósito de
emitir las recomendaciones pertinentes ante el superior jerárquico que
corresponda.
w. Planificar, coordinar y asesorar a nivel ministerial y sectorial las
áreas de cooperación internacional, así como lo relativo a la coordinación de
la internalización de fondos internacionales y la ubicación de cooperación
técnica nacional e internacional.
x. Apoyar a las o los Jerarcas institucionales en las actividades de
rendición de cuentas de la gestión institucional, con inclusión de la
elaboración de memorias e informes que fomenten mayor transparencia ante la
ciudadanía.
y. Recibir y darle seguimiento a los planes estratégicos de las
diferentes comisiones y comités que deben conformarse según la normativa
vigente.
z. Elaborar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que
permitan medir la percepción para obtener la opinión de las personas usuarias
sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las
mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de
las unidades administrativas.
aa. Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de los
mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera
tal que, les permita contar con información actualizada en relación con los
servicios que ofrece la institución, sus procedimientos y los modos de acceso.
bb. Velar por el
cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública emitidos
por MIDEPLAN, en materia de mejoramiento continuo e innovación de los
servicios, sin perjuicio de las acciones que se desarrollen y respondan a las
necesidades específicas de la institución.
cc. Atender las
quejas relacionadas con la falta de atención de las solicitudes de información
pública presentadas ante instancias internas de la institución.
dd. Recibir las
sugerencias planteadas de forma oral, física o electrónica referentes a
conductas administrativas que obstaculizan o afecten el ejercicio del derecho
de acceso a la información pública.
ee. Coordinar los
procesos de acceso a la información pública y transparencia proactiva con el
Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la Unidad de
Relaciones Públicas y Prensa.
ff. Evaluar la
prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos por las
personas con discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la
materia.
gg. Promover, ante
el jerarca o ante las unidades administrativas, mejoras en los trámites y
procedimientos del servicio que se brinda.
hh. Emitir y dar
seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa respecto
de los servicios que brinda la institución con el fin de mejorar su prestación,
en búsqueda del mejoramiento continuo e innovación y de cumplimiento de las
expectativas de las personas usuarias.
ii. Proponer al Jerarca todo tipo de recomendaciones de mejora en
materia de la gestión institucional de cumplimiento efectivo del derecho de
acceso a la información pública.
jj. Informar al
jerarca cuando las recomendaciones realizadas por la Contraloría de Servicios
hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades
en las personas usuarias permanezcan sin solución.
kk. Recomendar al
jerarca la apertura de investigación de funcionarios y funcionarias
institucionales debido al incumplimiento de acceso a la información.
ll. Asesorar a las dependencias del Ministerio en la formulación de
proyectos de interés institucional para ser presentados tanto a MIDEPLAN, como
a los organismos cooperantes, para su aprobación; además liderar el proceso de
negociación y dar seguimiento a la implementación y evaluación de los mismos.
mm. Rendir informes
semestrales y anuales ante la o el Jerarca institucional sobre la evolución de
la institución en el marco del PND, de ejecución presupuestaria y del PEl
nn. Administrar,
facilitar y apoyar metodológicamente el proceso de autoevaluación de control
interno, regulando entre otros aspectos, las actividades y su forma de
aplicación, la cual se debe realizar en cada dependencia Institucional durante
el mes de agosto y ser remitidos a la Unidad de Planificación Institucional
durante los primeros 15 días de setiembre.
oo. Realizar las
investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre
las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la
eficiencia de las gestiones de la organización. Lo anterior, sin perjuicio de
los procedimientos administrativos que la administración decida establecer para
encontrar la verdad real de los hechos y que la Contraloría de Servicios
permita a cualquier funcionario involucrado brindar explicaciones sobre su
gestión, así como proteger sus derechos fundamentales.
pp. Elaborar y dar seguimiento al banco de proyectos institucionales
que permita articular las iniciativas a presentar ante los organismos
cooperantes, así como los resultados y buenas prácticas derivadas de proyectos
de cooperación implementados
qq. Proponer
iniciativas de evaluación que sirvan para analizar los efectos de las
estrategias y de las políticas que han sido implementadas e impulsar medidas de
mejoramiento continuo de la planificación institucional.
rr. Analizar los
hallazgos de auditoría que evidencien debilidades de los sistemas de control
interno y adecuarlos a las necesidades de cada proceso; ajustándose a los
principios de: suficiencia, oportunidad y economicidad. ss. Ejercer labores de
monitoreo y seguimiento de las agendas complementarias de cooperación.
tt. Emitir criterio
Técnico y participar en los diseños de los procesos de organización
institucional y dar seguimiento a las reorganizaciones aprobadas por MIDEPLAN,
informando oportunamente a la o el jerarca institucional y a MIDEPLAN
uu. Mantener
actualizados registros sobre información y estadísticas de la gestión
estratégica institucional, incluyendo la generación de estándares y parámetros
que sirvan de insumos para la formulación y ejecución de la gestión
institucional y para la evaluación de sus resultados e impactos.
vv. Coordinar, atender y dar seguimiento a las misiones técnicas de las
instituciones, países amigos u organismos que otorgan cooperación técnica o
financiera al MEIC y al sector.
ww. Apoyar a la o el
Jerarca institucional en la realización de labores de control interno y
valoración de riesgos institucionales, en concordancia con la planificación
institucional y conforme a las directrices emitidas por la Contraloría General
de la República.
xx. Establecer y coordinar acciones de capacitación institucional en
aspectos de las materias que tiene la Unidad.
yy. Asesorar en
asuntos internacionales.
zz. Cualquier otra
función relacionada con su competencia.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 10.-De
la Unidad de Relaciones
Públicas y Prensa. Esta Unidad es la encargada de mantener un vínculo
sistemático y permanente con las diferentes unidades administrativas de la
institución, en procura de velar por el desarrollo de actividades de difusión,
por medio de las cuales se pueda lograr la proyección de los avances y
resultados de las actividades respectivas, tanto en el ámbito institucional,
como el ámbito externo; así como atender y canalizar adecuadamente los
requerimientos de información que realicen los diversos medios de comunicación.
Tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a. Asesorar de
manera permanente al despacho ministerial, y las dependencias del Ministerio en
materia de comunicación, prensa y relaciones públicas.
b. Dar a conocer y
suministrar material informativo a medios de comunicación e instituciones
públicas y privadas, referente a las principales acciones realizadas por el
Ministerio, previa autorización del Ministro(a).
c. Producir y
comunicar material informativo de las actividades institucionales a los
funcionarios del Ministerio.
d. Documentar
información publicada por los medios de comunicación para uso de los jerarcas y
demás dependencias, relacionada con el ámbito de competencia de este
Ministerio.
e. Atender y
canalizar oportuna y adecuadamente las solicitudes de información y/o
requerimientos de los usuarios vinculados a las actividades propias de esta unidad:
reporteros, jefes de información, líderes de opinión, así como contrapartes
institucionales, tanto en el ámbito nacional, como internacional.
f. Administrar, dar
mantenimiento y tener actualizada la información que se brinde en los medios
utilizados por el Ministerio a través de las redes sociales para comunicar las
acciones y actividades que realice, así como los espacios que para este
propósito se habiliten en el sitio web del Ministerio.
g. Atender
cualquier otra propia de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 11.- De la Unidad de Planificación(*). A Esta Unidad le
corresponderá ejecutar las siguientes funciones:
(*) (Modificada su denominación por el artículo 4°
del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019. Anteriormente se
indicaba: "Unidad de Cooperación Internacional")
a. Brindar a MIDEP LAN la información para la elaboración de la Agenda de
Cooperación Internacional No Reembolsable u otros documentos similares.
b. Coordinar y fortalecer las relaciones con los organismos de
Cooperación Internacional, para facilitar y complementar el cumplimiento de las
prioridades institucionales definidas en el Plan .Nacional de Desarrollo y el
Plan Estratégico Institucional, para ello se respetarán los canales oficiales
de acuerdo con la normativa vigente.
c. Ser el representante del MEIC ante el Sistema de Enlaces de
Cooperación Internacional y el Comité Técnico de Cooperación Internacional, en
el marco de la Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD) y la
Triangulación.
d. Velar en el ámbito ministerial y sectorial, por el cumplimiento de
los instrumentos y mecanismos de cooperación internacional.
e. Coordinar las visitas de funcionarios y funcionarias de alto nivel de
otros países relacionados con la labor del Ministerio en apoyo al Ministro (a)
y Viceministro (a) y darle seguimiento a los acuerdos que de las reuniones se
deriven.
f Elaborar una base de datos con la información actualizada de los
convenios internacionales que son competencia del MEIC, y darle seguimiento, en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, además contar
con un inventario permanente de las fuentes financieras del sector.
g. Planificar, coordinar y asesorar a nivel ministerial y sectorial las
áreas de cooperación internacional, así como lo relativo a la coordinación de
la internalización de fondos internacionales y la ubicación de cooperación técnica
nacional e internacional.
h. Asesorar a las dependencias del Ministerio en la formulación de
proyectos de interés institucional para ser presentados tanto a MIDEP LAN, como
a los organismos cooperantes, para su aprobación; además liderar el proceso de
negociación y dar seguimiento a la implementación y evaluación de los mismos.
i. Elaborar y dar seguimiento al banco de proyectos institucionales que
permita articular las iniciativas a presentar ante los organismos cooperantes,
así como los resultados y buenas prácticas derivadas de proyectos de
cooperación implementados
j. Ejercer labores de monitoreo y seguimiento de las agendas
complementarias de cooperación.
k. Coordinar, atender y dar seguimiento a las misiones técnicas de las
instituciones, países amigos u organismos que otorgan cooperación técnica o
financiera al MEIC y al sector.
l. Establecer y coordinar acciones de capacitación institucional en
aspectos de cooperación internacional.
m. Realizar un registro y control de los viajes al exterior de los
funcionarios de la institución.
n. Requerir a los (l.as) funcionarios (as) que viajan al exterior en
representación de la Institución, un informe sobre el mismo, siguiendo los
lineamientos que gire esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles a partir
de su arribo al país. El material que le fue entregado debe estar a disposición
de los (las) funcionarios(as) de la oficina a la que pertenece.
o. Brindar un informe anual sobre los viajes al exterior que hayan
realizado los funcionarios de la Institución, el cual deberá ser presentado en
los primeros 15 días del marzo de cada año
p. Asesorar en asuntos internacionales.
q. Cualquier otra función relacionada con su competencia.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del
26 de agosto del 2016)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De
la Dirección
Administrativa Financiera y Oficialía Mayor
Artículo 12.-De
la Dirección
Administrativa Financiera y Oficialía Mayor. Función. A esta
Dirección le corresponde actuar como Oficialía Mayor y ser la instancia
especializada en la ejecución de actividades relacionadas con el trámite y la
administración eficaz y eficiente de los recursos financieros, administrativos
y humanos del MEIC, para ello debe cumplir las siguientes funciones:
a. Fungir como
enlace administrativo de
la Institución.
b. Coordinar con
otras instituciones del más alto nivel la puesta en práctica de las políticas
de la Institución.
c. Participar en la
definición de la política del Ministerio y sugerir respuestas a las necesidades
del sector.
d. Ser el enlace
legislativo en la defensa de los presupuestos para el MEIC.
e. Servir de enlace
al más alto nivel entre el Ministro (a), Viceministro (as) y otros Ministerios.
f. Organizar,
dirigir, coordinar y supervisar la implementación efectiva de los sistemas
administrativos y financieros orientados a mejorar y apoyar el área operativa
institucional.
g. Implementar las
recomendaciones en materia administrativa y financiera, planteadas por
la Contraloría General
de la República,
el Ministerio de Hacienda,
la Dirección General del Servicio Civil,
la Auditoría Interna
y otras instancias institucionales.
h. Coordinar el
proceso de formulación del Presupuesto Ordinario y Extraordinario y velar por
su efectiva ejecución.
i. Proveer a las
diferentes dependencias que conforman la institución, de los recursos humanos,
financieros, materiales y servicios necesarios para el desarrollo de sus
funciones.
j. Promover como
parte de la administración activa un ambiente propicio para la operación del
control interno.
k. Remitir el
anteproyecto de presupuesto al Ministro (a) para su aprobación y posterior
presentación al Ministerio de Hacienda.
l. Formar parte del
Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
m. Cualquier otra
relacionada con su competencia.
Ficha articulo
Artículo
13.-Organización. Para cumplir con sus funciones, la
Dirección Administrativa y Financiera estará organizada por los siguientes
Departamentos:
a. Departamento
Proveeduría.
b. Departamento
Recursos Humanos.
c. Departamento
Financiero Contable.
d. Departamento
Servicios Generales.
e. Departamento
Tecnologías de Información y Comunicación.
f.
Departamento de Gestión de Información y Archivo.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38214 del 30 de enero
del 2014)
Ficha articulo
Artículo
14.-Departamento Proveeduría. Este Departamento será el encargado de
brindar el apoyo logístico a las diferentes unidades funcionales del
Ministerio, por medio del cual se obtienen los materiales, equipo y demás
suministros que se requieren para la ejecución de sus objetivos,
correspondiéndole las siguientes funciones:
a. Recibir,
tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con
sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.
b. Atender
consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas
relacionadas con sus funciones.
c. Realizar las
labores de planeamiento y programación que correspondan para el mejor desempeño
de sus funciones, estableciéndolas en un cronograma.
d. En licitaciones
y compras directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar
el procedimiento hasta la emisión de la orden de compra.
e. Tramitar los
procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles e inmuebles.
f. Recibir,
custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento
presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de
contratación y recomendar en el ámbito interno del Ministerio lo pertinente en
punto a su ejecución o devolución según corresponda.
g. Proceder, en
coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de recepción,
almacenamiento y distribución de bienes que interesen al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, así como velar porque el proceso de ejecución
se ajuste a lo pactado.
h. Ejercer control
y darle el debido proceso actualizado a través de un inventario permanente a
todos los bienes del Ministerio, según la reglamentación y manuales técnicos que
se dicten sobre el particular.
i. En
importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de
exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías.
j. Registrar y
mantener actualizada la información de todos los procedimientos de contratación
administrativa en el Sistema Electrónico de compras gubernamentales Sistema
Unificado Electrónico de Compras Públicas (*), a fin de brindar información oportuna, confiable y transparente a
los administrados, respetando los procedimientos emanados por
la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
(*) (Modificada
su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de
setiembre del 2013, "Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas
como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la
tramitación de los procedimientos de contratación administrativa",
anteriormente indicaba "CompraRed")
k. Tramitar todo el
procedimiento de rescisión y resolución de contratos y en su caso interponer
las respectivas sanciones. De interponerse a sanción alguna, deberá comunicar
al registro de Proveedores de
la Dirección General de Bienes y Contratación
Administrativa.
l. Mantener
actualizada la información relativa al registro de proveedores y de personas
físicas y jurídicas inhibidas para contratar con
la Administración
y al catálogo de mercancías y precios de referencia, que administra
la Dirección General
de Bienes y Contratación Administrativa.
m. Elaborar y
enviar a publicar en el Diario Oficial
La Gaceta el programa anual de
adquisiciones y sus modificaciones.
n. Cualquiera otra
relacionada con su competencia.
Ficha articulo
Artículo
15.-Departamento Recursos Humanos. Este Departamento es el responsable de
gestionar el recurso humano de la institución, para lograr sus objetivos le
corresponde ejecutar las tareas que se indican:
a. Elaborar y
ejecutar el plan estratégico en materia de su competencia, donde abarque entre
otros el tema de capacitación alineado a los objetivos institucionales y las
actividades requeridas para mantener un ambiente social adecuado en la
institución, el cual debe ser presentado y aprobado por su superior inmediato.
b. Remitir el plan
estratégico aprobado a
la Unidad Planificación, así como, los informes de
seguimiento semestral y cumplimiento anual.
c. Elaborar el Plan
Estratégico Bianual de Capacitación de
la Institución, el
cual deberá ser conocido por
la Comisión de Becas Institucional. Este Plan
Estratégico es el marco para elaborar los Planes Anuales de Capacitación para
cada una de las Direcciones, que se ejecutarán de conformidad con el año
presupuestal. Cada Dirección y Jefatura colaborará con el Departamento de
Recursos Humanos en la definición de estos planes y proyectará dentro de su
Plan Operativo, el contenido presupuestario en la partida de Becas y
capacitación, de conformidad con las orientaciones establecidas en estos planes.
d. Evaluar
anualmente los alcances y el cumplimiento del Plan Estratégico Quinquenal de
Capacitación, y rendir un informe elaborado en coordinación con las Direcciones
y Jefaturas, en la primera quincena del mes de diciembre ante
la Comisión de Becas del
Ministerio, en el que se detallen objetivos y metas cumplidas, beneficiarios de
los procesos aprobados, objetivos y metas por cumplir, recursos ejecutados y
proyección de recursos requeridos.
e. Ejercer el
liderazgo en el desarrollo y actualización de
la Gestión de Recursos
Humanos, alineada a la estrategia del Ministerio y acorde con los avances
técnicos, científicos y tecnológicos prevalecientes, siguiendo los lineamientos
determinados por la instancia competente de
la Dirección General
de Servicio Civil (DGSC).
f. Planear,
organizar, dirigir y controlar los procesos de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio, además de asesorar y orientar a superiores, jefaturas y
funcionarios, en dicha materia considerando especialmente los roles de las
autoridades de línea hacia sus colaboradores.
g. Aplicar las
políticas y normativa que en materia de Gestión de Recursos Humanos, emitan
la DGSC y otras entidades que
por ley tengan competencia afín, de acuerdo con los objetivos institucionales.
h. Comunicar a sus
superiores con copia a la DGSC
el resultado de las acciones ejecutadas, según corresponda.
i. Coordinar con la
instancia competente de la DGSC
los aspectos relacionados con el desarrollo y transferencia técnica necesaria
en materia de la
Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil,
tanto de orden institucional como aquellos de alcance sectorial.
j. Suministrar la
información que les solicite la
DGSC, o cualquiera de sus dependencias, referente a las
actividades que se desarrollan, cumpliendo con las políticas, directrices y
lineamientos necesarios relacionados con el Control que requieren los diversos
procesos delegados, propios de
la Gestión de Recursos Humanos cubierta por el
ámbito del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
k. Ejecutar la
provisión del Empleo Público específica de ingreso al Régimen de Servicio
Civil, requerida por el Ministerio, mediante concursos internos y externos,
preparación de las tablas de reemplazo o sucesión, conforme lo establece la
normativa vigente, así como la planificación que debe realizarse en este campo,
en coordinación con la instancia competente de
la DGSC, considerando además las
reservas presupuestarias requeridas.
l. Mantener un
Registro Actualizado de los Puestos con sus antecedentes, así como de sus
ocupantes, condición de ocupación y otros datos similares propios de la
relación de puestos de la
Institución, comprobando de esta forma que su uso se adecue a
las condiciones reguladas por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
m. Mantener
actualizados los manuales de normas y procedimientos y los instrumentos
aplicables a los diferentes procesos de trabajo de
la Gestión de Recursos
Humanos que aseguren el control interno de su ejecución, siguiendo las
políticas, directrices y lineamientos que en este campo disponga y emita
la DGSC o su instancia
competente.
n. Realizar las
actividades tendentes a garantizar las adecuadas relaciones humanas y sociales
en la Institución.
o. Representar
técnicamente, con autorización de su superior inmediato, a
la Institución en
diferentes Comisiones, Juntas Directivas, Consejos, Comités o Equipos Ad hoc
instalados por
la Jerarquía Institucional o
la DGSC, en materia de su
competencia, debiendo rendir un informe sobre su participación.
p. Realizar las demás
actividades que se deriven de las competencias conferidas, de normas
específicas que así lo consignen y cualesquiera otras que les sean delegadas
vía resolución por parte de la
DGSC.
q. Cualquiera otra
relacionada con su competencia y le sea signada por sus superiores.
Ficha articulo
Artículo
16.-Departamento Financiero Contable. Es el encargado de ejecutar las acciones
administrativas y técnicas del proceso financiero, de conformidad con la
normativa vigente, para lograr dicho objetivo realizará las siguientes tareas:
a. Preparar las
estimaciones presupuestales del Ministerio conforme con las disposiciones
emitidas por las autoridades del Ministerio y
la Dirección General
de Presupuesto Nacional (DGPN).
b. Coordinar con
todos los organismos de
la Administración Financiera Básica del Estado según
corresponda, los aspectos relativos a la preparación y ejecución del
presupuesto de la
Institución.
c. Velar por el
cumplimiento de la política presupuestaria y las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que afectan el proceso presupuestario de
la Institución.
d. Colaborar con la
formulación del anteproyecto de presupuesto del Ministerio, atendiendo los
lineamientos y criterios técnicos establecidos por
la DGPN, así como los de
política presupuestaria emitida por
la Autoridad Presupuestaria
y los programáticos propios de
la Institución.
e. Remitir el
anteproyecto de presupuesto a su superior inmediato para su revisión y
posterior envío al despacho ministerial.
f. Coordinar con
la DGPN la programación de la
ejecución física y financiera del Presupuesto del Ministerio.
g. Aprobar los
documentos de ejecución presupuestaria que establezcan las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes, en consecuencia ningún gasto será tramitado
si no cuenta con su aprobación.
h. Registrar los
diferentes documentos de ejecución presupuestaria que generen las dependencias
del Ministerio, a fin de facilitar su correcta codificación, identificación y
fiscalización, a través de los medios informáticos de acuerdo con los procedimientos
y lineamientos que establezca la
DGPN y la superior fiscalización de
la Contraloría General
de la República.
i. Proponer a las
autoridades del Ministerio los cambios, mecanismos de seguimiento y control que
a su juicio convenga establecer.
j. Asesorar y
capacitar a los jerarcas superiores y a los encargados de ejecutar el
presupuesto de las dependencias del Ministerio en materia presupuestaria.
k. Las demás que
establezca la normativa jurídica vigente y otras disposiciones complementarias
emitidas por los órganos competentes, así como cualquier otra relacionada con
su competencia.
Ficha articulo
Artículo
17.-Departamento Servicios Generales. Este Departamento es el responsable de
administrar los servicios de seguridad, vigilancia, correspondencia interna y
externa, notificación de documentos, servicio de transporte, conserjería y
limpieza, desempeñando para ello las siguientes funciones:
a. Administrar los
servicios de seguridad y vigilancia del Ministerio.
b. Administrar los
servicios de mensajería interna y externa de las diversas instancias del
Ministerio.
c. Administrar los
servicios de notificación de la institución.
d. Administrar el
servicio de transportes para las diversas instancias del Ministerio.
e. Administrar los
servicios de conserjería y limpieza requeridos por la institución.
f. Ejecutar
cualquier otra función relacionada con su competencia.
Ficha articulo
Artículo
17 bis.-Organización: Para que el Departamento de Servicios Generales
pueda cumplir con sus funciones el mismo estará conformado por las siguientes
unidades:
a.
Unidad de Transportes
b.
Unidad de Notificaciones.
(Así adicionado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38214 del 30 de enero del 2014)
Ficha articulo
Artículo
17 ter.-Unidad de Transportes. Le corresponde administrar la flota
vehicular y el servicio de transporte de la institución, por lo que tiene como
funciones:
a)
Brindar un servicio de transportes oportuno y eficaz a los diferentes
departamentos y direcciones ministeriales que lo soliciten.
b)
Coordinar, programar, analizar y aprobar las solicitudes de Transportes que son
requeridas por las diferentes instancias de la Institución, asignando cada uno
de los vehículos de la flotilla institucional.
c)
Coordinar, programar y controlar las actividades relacionadas con el
mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos de la flotilla
Institucional, con la finalidad de mantener las unidades en perfecto estado.
d)
En caso de accidentes de tránsito, coordinar con los representantes encargados
de las distintas dependencias responsables de presentarse al lugar, como el
inspector de Tránsito y el representante del Instituto Nacional de Seguros para
la confección de los documentos necesarios para la futura resolución del caso.
Cuando así se requiera, el Jefe de la sección deberá apersonarse al lugar del
accidente.
e)
Dar seguimiento a los casos o denuncias que se ventilan en los diferentes
Juzgados de Tránsito del país, donde se vea afectado un vehículo de la
flotilla ministerial.
f)
Llevar un expediente de cada accidente donde la flotilla de la institución se
vea involucrada con toda la documentación relacionada y elaborar los informes
requeridos.
g)
Tramitar los pagos conforme lo estipula la Ley de Tránsito, cuando el
funcionario es declarado responsable del accidente.
h)
Coordinar y controlar que los vehículos de uso Administrativo, Discrecionales y
Semi-discrecionales se encuentren al día con la respectiva revisión técnica y
que porten las respectivas insignias en la ubicación y lugar indicado para el
cumplimiento eficaz de lo estipulado por la Ley de Tránsito y sus reglamentos.
i)
Velar porque la restricción vehicular que emita el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes sea cumplida por los vehículos institucionales y no circulen en
las zonas con restricción.
j)
Colaborar en la ejecución de investigaciones administrativas, análisis y
recopilación de información, por medio de visitas, entrevistas, aplicación de
cuestionarios y otros instrumentos como apoyo al departamento.
k)
Establecer los controles necesarios para evaluar y controlar el consumo de
combustible con respecto al kilometraje y rutas asignadas por gira y por chofer.
l)
Revisar que las boletas de Solicitud de Transporte de los vehículos estén
debidamente llenas y completas, antes de entregarlas a los conductores, tanto en
las oficinas centrales, como a los automotores asignados a las CREAPYME
institucionales.
m)
Velar porque todos los vehículos de uso Administrativo, Discrecional y
Semi-Discrecional, mantengan el óptimo estado de limpieza y aseo, para que los
usuarios disfruten de un ambiente agradable y saludable, así como lograr una
mayor conservación del estado físico de cada unidad de transporte.
n)
Coordinar y controlar el pago de horas extraordinarias de los conductores,
liquidaciones de pago de pasajes, peajes y viáticos corresponda al tiempo
programado y rutas de la giras.
o)
Realizar inventarios trimestrales de herramientas entregadas a cada conductor,
según el vehículo asignado, para ser utilizadas en su función diaria y así
cumplir con los requerimientos que establece la Ley de Tránsito y Reglamentación.
p)
Cualquier otra función relacionada con su competencia y cuando las necesidades
de la institución lo sugieran, labores que tengan el fin de coadyuvar a
resolver integralmente los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas
a ésta.
(Así adicionado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38214 del 30 de enero del 2014)
Ficha articulo
Artículo
17 quater.-Unidad de Notificaciones. Le corresponde realizar el proceso
de notificado como apoyo a las oficinas de la institución que así lo
requieran, por lo que tiene las siguientes funciones:
a)
Brindar el servicio de notificado a los diferentes departamentos y direcciones
de las instituciones que así lo requieran.
b)
Velar por el cumplimiento de los plazos establecidos legalmente con el proceso
de notificado de las diferentes resoluciones que se desprenden de cada
expediente de los Procedimientos Administrativos (Ordinarios, Conciliatorios y
Sumarios), que tramitan las Direcciones y Departamentos ministeriales, dentro
del territorio Nacional.
c)
Notificar resoluciones, demandas, comisiones, citaciones de testigos, citatorios
a las audiencias o conciliaciones, según corresponda a las partes interesadas,
de manera personal desplazándose a diferentes zonas del país, vía fax, por
correo certificado o correo electrónico cuando así se requiera, confirmando el
envío o entrega, mediante la confección de actas de inspección o actas de
notificación.
d)
Programar las rutas de entrega de documentación a notificar procurando un uso
eficiente y eficaz de los recursos existentes.
e)
Coordinar con la sección de transporte las giras correspondientes.
f)
Coordinar con los administradores de correos, autoridades y otros funcionarios públicos
dentro del territorio nacional mediante cartas o telegramas, cuando se deba
notificar vía correo certificado para que completen las actas y/o formularios
prediseñados para tal efecto para tener el respaldo de su entrega efectiva.
g)
Resguardar en óptimas condiciones los documentos que se deben notificar, así
como las actas e informes generados en el proceso la cual debe ser archivada en
los respectivos expedientes administrativos.
h)
Atender consultas personalmente ó vía telefónica tanto de los denunciantes
como los denunciados de las notificaciones de los procedimientos
administrativos.
i)
Preparar informes, cuadros, oficios y otros documentos sobre el proceso de
notificado, reportando irregularidades observadas en el desarrollo de las
labores a las Direcciones y/o Departamentos ministeriales.
j)
Cualquier otra función relacionada con su competencia y cuando las necesidades
de la institución lo sugieran, labores que tengan el fin de coadyuvar a
resolver integralmente los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas
a ésta.
(Así adicionado por el
artículo 2° del decreto ejcutivo N° 38214 del 30 de enero del 2014)
Ficha articulo
Artículo
18.-Departamento de Tecnología de Información y Comunicación. A dicho
Departamento le corresponde ejecutar las siguientes funciones:
a. Elaborar y
ejecutar el plan estratégico cuatrienal de TI de acuerdo con los requerimientos
institucionales, del cual se derivan los planes anuales que darán orientación a
la inversión presupuestaria que el Ministerio realice en materia de sistemas y
equipo tecnológico.
b. Remitir el plan
y los informes de seguimiento semestral y cumplimiento anual a
la Unidad de Planificación.
c. Fomentar una
cultura informática en el ámbito institucional, mediante la realización de
programas de capacitación.
d. Normalizar en el
MEIC todo lo referente al área de Tecnologías y Comunicación, estableciendo
metodologías, políticas, herramientas, técnicas, procedimientos y métricas
necesarias.
e. Establecer la
política institucional para la generación de respaldos periódicos de información
que garantice la permanencia, la integridad, la autenticidad y la accesibilidad
de la información que administra la institución. Para ello coordinará con el
Departamento de Gestión de Información en lo que sea atinente.
f. En materia de
administración de Redes y Comunicaciones:
1. Administrar las
redes y comunicaciones del MEIC, buscando las mejores tecnologías para poder
estar a la vanguardia de la tecnología.
2. Definir la
arquitectura en infraestructura y comunicaciones asegurando su integración con
los servicios informáticos que el Ministerio posee, logrando así tener una red
más segura.
3. Diseñar y
mantener el modelo físico de las bases de datos del MEIC, permitiendo su
eficiente utilización en los sistemas operacionales y de información.
4. Mantener
actualizado los sistemas operativos del Ministerio, planificando y ejecutando
la instalación de las nuevas versiones.
5. Controlar
cambios y actualizaciones en la red de modo que ocasionen las menos
interrupciones posibles, en el servicio a los usuarios.
g. En materia de
Hardware y Software:
1. Aplicar las
políticas y procedimientos de seguridad de acuerdo con las normas de Seguridad
de la Información
en lo relacionado a TI.
2. Garantizar un
aseguramiento de la calidad de las soluciones de tecnologías de información,
productos, software, hardware y procesos.
3. Participar en
los procesos de adquisición y pruebas de las soluciones informáticas de
terceros. Asimismo, supervisar las actividades realizadas por terceros en el
desarrollo e implementación de aplicaciones informáticas (Outsoursing).
4. Evaluar y
coordinar los requerimientos de Tecnologías de Información del MEIC brindando
el criterio técnico sobre las especificaciones técnicas para la adquisición,
selección, mantenimiento y uso racional de recursos informáticos.
5. Administrar el
presupuesto asignado a las partidas relacionadas con el equipo de cómputo,
realizando un oportuno seguimiento y control.
6. Administrar el
inventario de licencias de software y equipos de cómputo propiedad del
Ministerio.
7. Coordinar la
implementación en la elaboración de planes y proyectos de sistemas.
8. Capacitar a los
responsables de cada dependencia de
la Institución en darle el mantenimiento de la
información contenida en la
INTRANET y los contenidos de la página web, de acuerdo con la
normativa establecida por el Departamento de Gestión de Información.
9. Administrar y
mantener los Sitios Web, las bases de datos y
la Intranet del Ministerio,
con la finalidad de facilitar a los usuarios el acceso a las páginas Web.
h. En materia de
soporte técnico:
1. Resolver
consultas técnicas de los usuarios, para lograr el mejor uso y operación de las
tecnologías de la
Información.
2. Atender asuntos
relativos al servicio de soporte técnico dando mantenimiento preventivo y
correctivo para la solución de problemas referidos a hardware, software,
comunicaciones y servicios.
3. Configurar e
instalar el software autorizados en los equipos de cómputo del Ministerio,
efectuando el control correspondiente de las licencias.
4. Revisar y
actualizar las versiones de utilitarios, mensajería, correo e internet del
Ministerio para garantizar una continuidad operativa.
i. Cualquier otra
función relacionada con su competencia.
Ficha articulo
Artículo
18bis.-Departamento de Gestión de Información y Archivo. le
corresponde organizar, conservar y proteger el acervo documental que genera la
institucional, así como atender las consultas sobre la información que tiene
el departamento, de manera oportuna, ágil y veraz bajo una plataforma tecnológica
apropiada para facilitar los procesos que la ciudadanía realice, mediantes las
siguientes funciones:
a.
Administrar el Archivo Central.
b.
Identificar, almacenar, valorar y administrar la información atinente al
quehacer institucional, contenida en distintos soportes que genere y reciba la
institución, una vez que le sea remitida por las diferentes dependencias del
Ministerio.
c.
Brindar la información de las materias de competencias institucionales, tanto a
lo interno como a lo externo de la institución, contenida en la base de datos
del departamento.
d.
Crear, administrar y evaluar un sistema integral de gestión de documentos
administrativos en el ámbito institucional, aplicando las normas
internacionales existentes en la materia; velando por su cumplimiento y
protegiendo la propiedad intelectual del MEIC.
e.
Velar por la implementación de los sistemas de Gestión de Documentos y
elaborar las políticas y normas institucionales referentes a la distribución,
registro, clasificación, ordenación, descripción y valoración documental.
f.
Capacitar y asesorar técnicamente a todos los funcionarios del Ministerio para
que conozcan y apliquen el Sistema Integral de Gestión de Documentos
Administrativos.
g.
Supervisar la aplicación de las políticas archivísticas y directrices que
emita la Dirección General del Archivo Nacional.
h.
Coordinar y formar parte del Comité Institucional de Selección y Eliminación
Documental, el cual se regulará de conformidad con la Ley N° 7202 y su
Reglamento.
i.
Transferir a la Dirección General del Archivo Nacional, aquella documentación
declarada con valor científico cultural por parte de la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos luego de haber cumplido los tiempos
establecidos en las tablas de plazos.
j.
Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional, de las
labores y evolución archivística de la Institución.
k.
Definir, aplicar y supervisar las políticas de normalización de la presentación
de la información y las publicaciones de la Institución.
l.
Colaborar con las diferentes dependencias del Ministerio en la normalización de
los votos, resoluciones institucionales y documentos de propiedad intelectual de
la Institución.
m.
Respaldar y actualizar periódicamente los contenidos de sus bases de datos,
para tenerla disponible a los usuarios que utilicen la red de Internet como
medio de consulta.
n.
Crear repositorios que garanticen la centralización y acceso de la información
que genera la Institución en el ejercicio de sus funciones.
o.
Establecer las políticas y los procedimientos institucionales para la creación,
organización, utilización y conservación de los documentos en soporte electrónico,
y estas deben ser de acatamiento obligatorio para todos los miembros de la
Institución, que garanticen que los documentos electrónicos almacenados en su
versión final no puedan ser modificados.
p.
Realizar la selección de los documentos tanto impresos como electrónicos para
determinar cuáles se van a conservar de acuerdo con los plazos establecidos en
las Tablas de Plazos de Conservación Documental.
q.
Conservar los datos de referencia de información y necesidad tecnológica para
su almacenamiento y acceso (metadatos), de los documentos durante todo su ciclo
de vida.
r.
Cualquier otra función asignada por sus superiores.
(Así adicionado por el
artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38214 del 30 de enero del 2014)
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
De
la Dirección de
Apoyo al Consumidor
Artículo 19.-De la Dirección de Apoyo al Consumidor. Esta dirección será la encargada de proponer y
ejecutar las políticas y acciones necesarias para la tutela de los intereses
legítimos y la defensa efectiva de los derechos del consumidor, la cual para
alcanzar sus objetivos realizará las siguientes funciones:
a. Fungir como coordinadora de la
Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor en los términos
descritos por la Ley N° 7472.
b.
Dirigir estudios y análisis conforme a la normativa vigente que regulan la
actividad comercial con el fin de detectar posibles afectaciones al consumidor
y presentar las recomendaciones a las autoridades superiores.
c.
Elaborar y supervisar planes y proyectos de apoyo al consumidor en materia de
capacitación, divulgación, información, educación, análisis y verificaciones de
mercado, que permita la efectiva defensa de los derechos e intereses legítimos
de los consumidores, mediante la realización de actividades específicas.
d.
Formular, promover y apoyar actividades permanentes y específicas de
información dirigidas al consumidor y demás agentes económicos, con el fin de
lograr una mejor difusión de una cultura de consumo orientada a la protección
efectiva de los derechos e intereses legítimos del consumidor.
e. Administrar los instrumentos
de información y de comunicación generalizada al consumidor, como por ejemplo,
datos estadísticos, datos jurisprudenciales, referencias documentales en
materia de consumo, registros de agentes económicos, ere.,· con el fin de que
el consumidor tenga información oportuna y veraz sobre los elementos que
inciden directamente su decisión de consumo.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
f.
Promover mecanismos de acceso a la información ágil, eficiente y eficaz en
materia de consumo.
g.
Promover la regionalización de los servicios de divulgación, información y
atención al consumidor.
h.
Responder consultas de órganos públicos, judiciales y administrativos en temas
de protección del consumidor.
i.
Valorar y revisar los procedimientos que se realicen, para determinar la
existencia de incumplimiento en lo referente a la materia del Consumidor según
los términos de la Ley N°
7472.
j.
Formular y coordinar programas y acciones para el fortalecimiento de las
organizaciones de consumidores.
k. Ejercer las competencias de registro, autorización, control y
fiscalización que en materia de ventas a plazo o de ejecución futura de
servicios establece la Ley Nº 7472 y su reglamento.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
l. Revocar la autorización otorgada para el ofrecimiento y
comercialización de las ventas a plazo mediante un procedimiento administrativo
ordinario.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
m. Atender- las solicitudes provenientes de los Tribunales de Justicia
relacionadas con la materia del consumidor.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
n. Cualquier otra función relacionada con su competencia.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
Ficha articulo
Artículo
20.-0rganización. Para cumplir con sus
funciones, la Dirección de Apoyo al Consumidor estará organizada por los
siguientes Departamentos:
a. Departamento de
Procedimientos Administrativos.
b. Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917
del 26 de agosto del 2016)
c.
Departamento de Plataforma de Atención al Consumidor.
Ficha articulo
Artículo
21.-Departamento de Procedimientos Administrativos. Este Departamento
le corresponderá cumplir las siguientes funciones:
a. Proponer a
la Dirección un Plan
Operativo del Departamento.
b. Procurar avenir
a las partes en un arreglo mediante la conciliación en cualquier etapa del
procedimiento de conformidad con lo preceptuado por
la Ley N° 7472.
c. Tramitar e
instruir en calidad de órgano director de procedimiento las denuncias
presentadas ante la
Comisión Nacional del Consumidor por incumplimiento de los
derechos del consumidor y deberes de los comerciantes señalados en
la Ley Nº 7472, mediante los
procedimientos administrativos ordinarios y sumarios que al efecto se
establecen.
d. Tramitar las
gestiones de cobro o de cumplimiento de las resoluciones de
la Comisión Nacional
del Consumidor, ante los órganos respectivos de conformidad con
la Ley N° 7472 para hacer
efectivo la ejecución de lo ordenado.
e. Dar respuesta a
recursos de amparo presentados en contra de las actuaciones de
la Dirección de
Apoyo al Consumidor y de
la Comisión Nacional del Consumidor.
f. Remitir al
Ministerio Público las denuncias respectivas cuando se encuentre evidencia de
la violación a los derechos e interese legítimos al consumidor que puedan
constituir un delito.
g. Responder las
consultas de órganos públicos judiciales o legislativos, en temas relacionados
con las competencias y atribuciones de
la Comisión Nacional
del Consumidor, o atinentes a la protección al consumidor.
h. Llevar a cabo el
procedimiento de retiro del mercado de producto o suspensión de servicio que
presenten algún grado de peligrosidad para el consumidor.
i. Cualquier otra
función asignada por los superiores.
Ficha articulo
Artículo 22.-Departamento de Educación al Consumidor y Ventas a Plazo. Este Departamento
tendrá a su cargo el desarrollo, impulso y promoción de una cultura de consumo,
en busca de fomentar el sentido crítico y racional de la sociedad civil con
respecto a sus decisiones de consumo, cumpliendo las siguientes funciones:
a. Proponer a la Dirección un Plan Operativo
del Departamento.
b. Coordinar y ejecutar programas de educación para el consumidor, y
para los demás agentes económicos que intervienen en la relación de consumo,
con el fin de lograr el cabal cumplimiento y respecto de lo establecido en la
Ley Nº 7472.
c. Coordinar y ejecutar un programa de educación al consumidor
financiero.
d. Coadyuvar con el Ministerio de Educación Pública en la inserción de
los temas de protección al consumidor en los programas de estudios para
primero, segundo y tercer ciclos.
e. Promover programas orientados a fortalecer la educación formal e
informal en materia de protección al consumidor mediante la realización de foros,
talleres, seminarios, charlas y programas académicos en materia de consumo,
para lo cual coordinará acciones con entidades públicas y privadas.
f Establecer programas orientados a fortalecer la educación formal e
informal en materia de protección al consumidor con el fin de mejorar la
aplicación y comprensión de los derechos e intereses legítimos de los
consumidores para lo cual coordinará con entidades públicas y privadas.
g. Realizar los análisis de la información en sistemas de crédito
proporcionada al consumidor en los productos y servicios procurando que cumpla
con la Ley N º 7472 y sus Reglamentos.
h. Realizar los estudios e investigaciones de publicidad e información
proporcionada al consumidor en los productos y servicios procurando que cumpla
con la Ley Nº 7472 y sus Reglamentaciones.
i. Realizar las verificaciones en el mercado
sobre la información en la publicidad y ventas a plazo, (financiamientos), así
como mercados emergentes y comercio electrónico.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
j. Fiscalizar la transparencia y veracidad de la información otorgada al
consumidor en el mercado con especial atención en los mercados emergentes como
el comercio electrónico.
k. Proponer políticas de protección al consumidor de servicios
financieros
l. Elaborar estudios de
transparencia y comparativos en materia de información en la publicidad, ventas
a plazo, mercados emergentes, comercio electrónico, con el fin de eliminar la asimetría
en la información para la toma de decisiones de consumo.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
m. Realizar investigaciones
y fiscalizaciones sobre la información dada al consumidor, en la publicidad,
los planes de ventas a plazo, así como los mercados emergentes y comercio
electrónico; los que servirán para fortalecer los distintos programas de
educación al consumidor.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
n. Realizar prevenciones y
las gestiones necesarias para corregir el incumplimiento de los derechos e
intereses legítimos de los consumidores, que hayan sido detectados en las
actividades de fiscalización de la información al consumidor.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
o. Trasladar los resultados de las investigaciones y fiscalizaciones de
información. publicidad y ventas a plazo cuando resulte pertinente, a las
diferentes instancias del Ministerio según su competencia.
p. Plantear solicitudes de medidas cautelares y
denuncias ante la Comisión Nacional de Consumidor, en materia de educación al
consumidor, de acuerdo con lo que establece la Ley N º 7472 y su reglamento,
por las infracciones detectadas en las labores de verificación de mercados
según el inciso i de este artículo.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
q. Ejercer las competencias de análisis, registro, control y
fiscalización que en materia de ventas a plazo o de ejecución futura de
servicios establece la Ley Nº 7472 y su reglamento.
r. Remitir al Ministerio Público las denuncias respectivas cuando
encuentre evidencia de desobediencia a las órdenes emanadas de la Comisión
Nacional del Consumidor o por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
relacionada con las ventas a plazo o ejecución futura de servicios.
s. Recomendar a la Dirección la autorización o la revocación de la
autorización otorgada para el ofrecimiento y comercialización de las ventas a
plazo mediante un procedimiento administrativo ordinario.
t. Atender las solicitudes provenientes de los Tribunales de Justicia
relacionadas con las funciones asignadas por la Dirección.
u. Cualquier otra función asignada por los superiores.
v. Para la ejecución de las labores de verificación fiscalización e
investigación, de requerir personal adicional, podrá solicitar el apoyo de la
Dirección de Calidad, de acuerdo con las prioridades de los Jerarcas y de ser
necesario se estimará si se extiende el apoyo con otras direcciones del MEIC.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
w. Todo el personal que participa en las verificaciones, deberán
entregar la documentación e información recabada al coordinador (a) del equipo,
y este a su vez a la jefatura de este Departamento, el cual trasladará los
resultados cuando sea pertinente a las diferentes instancias del Ministerio,
según sea la competencia.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
Ficha articulo
Artículo 23.-Departamento Plataforma de Atención al
Consumidor. Este Departamento será el encargado
de atender integralmente al consumidor, por cualquier medio disponible, con la finalidad
de reunir en su solo mecanismo de control todas las consultas, solicitudes de
gestión, información y resolución de reclamos, para ello deberá cumplir con las
siguientes funciones:
a. Proponer a la Dirección el Plan Operativo
del Departamento.
b.
Administrar la Plataforma de Atención al Consumidor.
c.
Ejecutar actividades permanentes y específicas de información dirigidas al
consumidor y demás agentes económicos, con el fin de lograr una mejor difusión
de la cultura de consumo orientada a la protección efectiva de los derechos e
intereses legítimos del consumidor.
d.
Administrar y mantener los mecanismos de acceso a la información ágil,
eficiente y eficaz en materia de consumo.
e.
Brindar asesorías al consumidor tanto de modo personal como por medio de las
vías de acceso remoto para consolidar el perfil de consumidores y ciudadanos
conscientes y exigentes.
f.
Evacuar las consultas presentadas por los consumidores y brindarle el apoyo en
el levantamiento del escrito de denuncia.
g.
Citar a las partes en conflicto a una audiencia de conciliación de conformidad
con el artículo 55 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor y acorde a lo establecido en el capítulo II de la Ley
7727, sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social.
h.
Promover el desarrollo de mecanismos de resolución alterna de conflictos y en
especial antes del inicio formal del procedimiento administrativo ante la
Comisión Nacional del Consumidor.
i.
Fomentar y promover la creación y consolidación de Organizaciones de
Consumidores (ODEC) que permita garantizar la participación en los procesos de
educación, decisión y reclamo, en torno a cuestiones que afectan sus intereses.
j.
Proporcionar capacitación y asesoría a las Organizaciones de Consumidores en el
tema del consumo y derechos del consumidor.
k.
Llevar un registro actualizado de las organizaciones de consumidores existentes
en el país y que integren la Red de Organizaciones de Consumidores (RODEC).
l.
Fungir como secretaría técnica de la Red de organizaciones de consumidores, y
coordinar los aspectos requeridos para las reuniones trimestrales de esta
instancia.
m.
Coordinar con otras entidades del sector público y privado con el fin de
promover y apoyar la organización y capacitación de consumidores.
n.
Revisar el plan de trabajo y el informe anual de resultados de las
organizaciones de consumidores y dar las recomendaciones pertinentes
o.
Recibir de las ODEC el plan anual de trabajo que contengan las acciones y programas
especializados en derechos e intereses legítimos de los consumidores, así como
el correspondiente informe anual de resultados.
p.
Planear y formular proyectos especiales dirigidos a las Organizaciones en el
tema de consumo.
q. Facilitar información a la Dirección de Calidad sobre el
comportamiento e incidencia de las consultas de los consumidores que sirvan de
base, para la elaboración de programas de actividades de investigación y
verificación de mercado.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
r.
Recibir la información respectiva en el caso de variación de las condiciones
contractuales o cancelación de espectáculos públicos de las empresas
involucradas y brindar el respectivo trámite a las denuncias que los
consumidores presenten por estos hechos y remitir al Ministerio Público
aquellos casos que configuren posibles delitos en perjuicio del consumidor.
Asimismo se trasladará al Departamento de Educación al Consumidor y Venta a Plazo(*) la información necesaria a efectos
de cumplir con las disposiciones relacionadas con Ventas a Plazo o Ejecución
Futura.
(*) (Así modificada su
denominación por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto
de 2016. Anteriormente se indicaba: " Departamento de Políticas y Verificación de Mercados ".)
s.
Cualquier otra función asignada por los superiores.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la Dirección de Competencia
(El capítulo anterior fue derogado por el artículo 5°
del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
Artículo 24.-Dirección de la Competencia. (Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo
N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo
25.-Organización.
(Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo
26.-Departamento de Procedimientos y Concentraciones. (Derogado
por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo
27.-Departamento de Promoción e Investigaciones. (Derogado
por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Dirección de Mejora Regulatoria
(Así reformado el capítulo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
Artículo 28.-Dirección de Mejora Regulatoria. Esta Dirección tendrá a su cargo liderar los
esfuerzos públicos para promover un marco regulatorio claro y eficiente que
brinde seguridad jurídica al administrado y propicie servicios del Estado
eficientes, por lo que corresponderá ejecutar las siguientes funciones:
a. Coordinar con los Oficiales de simplificación de trámites y las
oficinas de información, el cumplimiento de la Ley Nº 8220 y su reglamento.·
b. Emitir los criterios vinculantes y recomendativos
de conformidad con la Ley Nº 8220 y su Reglamento.
c. Recomendar a la Comisión de Mejora Regulatoria las modificaciones,
simplificaciones o la eliminación de trámites innecesarios, duplicados o sin
fundamento legal, de conformidad con la Ley Nº 7472.
d. Definir los planes de capacitación en materia de Mejora Regulatoria.
e. Presidir el comité institucional de Mejora Regulatoria.
f Establecer los planes de trabajo que deben realizar los diferentes
departamentos. g. Cualquier otra función relacionada con su competencia.
(Así reformado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
Ficha articulo
Artículo 29.-0rganización. Para cumplir con sus funciones, la Dirección de Mejora Regulatoria
estará organizada por los siguientes Departamentos:
a. Departamento de Apoyo Institucional,
b. Departamento de Análisis Regulatorio.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
Ficha articulo
Artículo
30.-Departamento Apoyo Institucional: A dicho departamento le corresponde
ejecutar las siguientes funciones:
a. Ejecutar los
planes de trabajo que le sean asignados por
la Dirección de
acuerdo con sus competencias.
b. Llevar adelante
la ejecución de Proyectos Especiales y los Programas de Apoyo a Instituciones,
en materia de simplificación de trámites y mejora regulatoria.
c. Ejecutar los
programas de educación y de información a los ciudadanos y funcionarios de las
instituciones públicas, sobre los principios de mejora regulatoria y
simplificación de trámites de conformidad con el Plan Operativo.
d. Administrar el
Catálogo Nacional de Trámites (CNT) y velar porque los trámites inscritos
cumplan con el artículo 4 de la
Ley N° 8220.
e. Administrar y
dar seguimiento a los sistemas de información de Mejora Regulatoria.
f. Cualquier otra
que le sea asignado.
Ficha articulo
Artículo
31.-Departamento de Análisis Regulatorio. A este Departamento le corresponde
ejecutar las siguientes funciones:
a. Ejecutar los
planes de trabajo que le sean asignados por
la Dirección de
acuerdo con su competencia.
b. Recomendar a
la Dirección, a
través de los informes técnicos jurídicos, sobre el cumplimiento de las
disposiciones de la Ley N°
8220 y su reglamento, de las propuestas de regulación que son remitidas para su
conocimiento, por parte de
la Dirección de Leyes y Decretos o de las
instituciones Descentralizadas.
c. Recomendar a
la Dirección las
propuestas de modificación, simplificación o de eliminación de trámites
innecesarios, duplicados o sin fundamento legal, de conformidad con los
principios de Mejora Regulatoria, la
Ley N° 8220 y su Reglamento; y
la Ley N° 7472 y su Reglamento.
d. Colaborar con
las gestiones de la
Comisión de Mejora Regulatoria y de su Secretaría Técnica.
e. Colaborar cuando
le sea requerido por la
Dirección en la implementación y seguimiento de los Planes de
Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites de las instituciones.
f. Cualquier otra
que le sea asignado.
g. Cualquier otra
función asignada por los superiores.
Ficha articulo
Artículo 32.- (Derogado
por el artículo 4 del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
Ficha articulo
Artículo 33.- (Derogado
por el artículo 4 del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
Dirección
de Investigaciones Económicas y de Mercados
Artículo
34.-Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado. Esta
Dirección está a cargo de ejecutar las siguientes funciones:
a. Coordinar
la realización de investigaciones económicas y de análisis estratégico de
mercados en el tema de competencia del MEIC, fundamentalmente en las áreas de
su rectoría.
b.
Coordinar las investigaciones económicas y de mercado, así como el análisis de
información de las demás dependencias del MEIC y de otras instituciones del
Estado, que así lo requieran, y remitirles los resultados obtenidos.
c.
Recomendar a las autoridades superiores las acciones para el fortalecimiento de
la competitividad de los sectores productivos a partir de la elaboración y
desarrollo de investigaciones para toma de decisiones.
d.
Coordinar, asesorar y brindar apoyo técnico a otras dependencias estatales para
la realización de investigaciones a solicitud de las mismas y en cumplimiento a
la legislación vigente.
e.
Participar en la elaboración y coordinación de estrategias para el
fortalecimiento de la competitividad de los mercados.
f. (Derogado por el artículo 4 del decreto ejecutivo N° 39917 del 26
de agosto del 2016)
g. Coordinar los estudios de
mercado de acuerdo con el artículo 5° de
la Ley N° 7472 y recomendar la fijación de precios y
márgenes de utilidad, y remitir lo correspondiente a las autoridades superiores
y a la Comisión
para Promover a la
Competencia, cuando así corresponda.
h.
Coordinar los estudios de fijación de precios y márgenes de utilidad, que otras
legislaciones le asignan a
la Institución.
i.
Cualquier otra función relacionada con su competencia.
Ficha articulo
Artículo
35.-Organización. Para cumplir con sus funciones,
la Dirección de
Investigaciones Económicas y de Mercado, estará organizada por:
a. Departamento de
Análisis Estratégico de Mercado y
b. Departamento de
Análisis Económico.
Ficha articulo
Artículo 36.-Departamento
Análisis Estratégico de Mercado. Este Departamento le corresponde las
siguientes funciones:
a. Ejecutar las
investigaciones económicas y de mercado en relación con aquellos sectores
definidos en el Plan Operativo Anual de
la Dirección.
b. Realizar los
estudios e investigaciones requeridas por las diferentes instancias de la
institución, en materia de competencia del MEIC.
c. Investigar,
monitorear y analizar en forma permanente el comportamiento del mercado de
bienes y servicios, con el fin de generar mayor transparencia y competitividad
entre los distintos agentes económicos.
d. Elaborar los
estudios de las tarjetas de crédito y débito que estén activas en el mercado
nacional, conforme a la normativa vigente.
e. Coordinar con el
Ministerio de Trabajo y la
Superintendencia de Entidades Financieras la información
sobre las opciones que el Sistema Financiero Nacional otorgue para administrar
los recursos del salario escolar del sector privado conforme a
la Ley N° 8682.
f. Determinar la
pertinencia de exoneraciones a la importación de insumos agropecuarios, a
solicitud de la
Comisión de Exoneraciones de Insumos Agropecuarios.
g. Realizar en
conjunto con el Consejo Nacional de Producción, los estudios semestrales, en
los mercados del frijol y maíz blanco.
h. Cualquier función
asignada por sus superiores.
Ficha articulo
Artículo
37.-Departamento de Análisis Económico. Le corresponden las siguientes funciones:
a. Administrar una
base de datos de información e indicadores económicos, índices o herramientas
de competitividad local, nacional o internacional cuando así las autoridades lo
soliciten.
b. Realizar los
estudios técnicos de conformidad con el artículo 5° de
la Ley de Promoción de
la Competencia y su
reglamento y elaborar los estudios de costos de los bienes y servicios que
requieran ser regulados en sus márgenes, precios o cantidades cuando
corresponda, en cualquiera o todos los distintos eslabones de la cadena
productiva o comercial y hasta el consumidor.
c. Realizar
investigaciones económicas a solicitud de
la Dirección de
Defensa Comercial.
d. Determinar la
base impositiva de los bienes y servicios a nacionalizar, por parte de las
empresas que se encuentran dentro del Régimen de Zonas Francas, de conformidad
con la normativa vigente.
e. Calcular el
porcentaje de inversión que debe pagar la casa extranjera representada cuando
se produzca la cancelación de una representación, distribución o fabricante, de
conformidad con la Ley
de Protección al Representante de Casas Extranjeras, Ley N° 6209.
f. Cuando se
requiera elaborar los estudios de márgenes de utilidad de conformidad con el
artículo 9 de la Ley N°
7012.
g. Cualquier
función asignada por sus superiores.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Dirección de
Defensa Comercial
Artículo
38.-Dirección de Defensa Comercial. Esta Dirección tendrá en materia de
comercio desleal internacional y medidas de salvaguardias las siguientes
funciones:
a. Asesorar al
Despacho Ministerial y demás instancias del Ministerio en materia de dumping,
subsidios e imposición de medidas de salvaguardia.
b. Asesorar a los sectores
productivos nacionales sobre el adecuado uso de los mecanismos internacionales
de protección contra las prácticas de comercio desleal y para la imposición de
medidas de salvaguardias.
c. Asesorar a los
sectores productivos nacionales sobre los procedimientos que lleva a cabo por
la Dirección y sobre
la correcta presentación de las solicitudes de investigación y de exámenes por
extinción de medidas.
d. Recibir y
tramitar las solicitudes de apertura de investigación por dumping, subsidios o
salvaguardia; o solicitudes de exámenes por extinción de medidas antidumping,
compensatorias o de salvaguardia.
e. Desarrollar los
procedimientos administrativos en materia de dumping, subsidios y salvaguardia
con la finalidad de determinar la procedencia o no de ordenar la aplicación de
derechos antidumping, medidas compensatorias o medidas de salvaguardia.
f. Realizar los
exámenes por extinción de medidas para determinar la procedencia de prorrogar o
no las medidas indicadas.
g. Desarrollar
acciones dirigidas a garantizar que el comercio en Costa Rica se realice de
forma leal y en respeto a las normas nacionales e internacionales.
h. Coordinar
esfuerzos entre el Gobierno y el sector privado para promover el desarrollo
económico nacional que permitan fortalecer al productor y al comerciante
nacional frente a distorsiones comerciales, así como fomentar la competitividad
comercial.
i. Realizar las
revisiones periódicas anuales o semestrales que correspondan en el caso de que
se haya impuesto algún derecho compensatorio, medida antidumping, o medida de
salvaguardia.
j. Asesorar en
negociaciones internacionales de integración económica en la materia de su
competencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Dirección de
Calidad
(Así reformado el capítulo
anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
Artículo 39. Dirección de Calidad. A esta Dirección le
corresponde liderar los esfuerzos públicos y privados para promover un marco
reglamentario claro y eficiente que se base en las normas técnicas,
internacionales, regionales o nacionales para que no impongan obstáculos
técnicos al comercio, la coordinación y ejecución de la verificación de
mercados y la evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos de los
productos competencia del MEIC, por lo que le corresponderá ejecutar las
siguientes funciones:
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
a. Fungir como la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de la
Calidad (CONAC), la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica
(ORT) y la Secretaría Técnica del Codex Alimentarius.
b. Presidir el Órgano de
Reglamentación Técnica y el Comité Nacional del Codex Alimentarius,
fungiendo como punto de contacto ante el CODEX Alimentarius
y ante el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial
del Comercio (OMC).
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
c. Promover, desarrollar y supervisar la
ejecución de programas, proyectos de Codex Alimentarius
y Reglamentación Técnica y Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos
Técnicos en el Mercado.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
d Asesorar y capacitar a los entes del Estado y público en general, en
materia de su competencia.
e. Impulsar la aprobación
de los proyectos de normas y textos afines del Codex, que propone el país a
través del MEIC, mediante la Secretaría Técnica del Comité Nacional del CODEX Alimentarius.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
f. Definir los planes de
capacitación en materia de Reglamentación Técnica, CODEX Alimentarius
y los planes de ejecución de la Verificación de Mercado y Reglamentos técnicos
en el Mercado.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
g. Servir de enlace para el intercambio de
información y la coordinación de actividades con otros miembros del CODEX
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
h. Convocar al ORT y darle el apoyo administrativo necesario para su
gestión.
i. Otorgar audiencia por medio de consulta pública nacional o
convocatoria a los sectores públicos y privados sobre los reglamentos técnicos.
j. Mantener canales de información regionales e internacionales en el
ámbito de su competencia.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
k. Evaluar las propuestas
de Reglamentos Técnicos y emitir un criterio técnico antes de enviarlo a
consulta pública de forma directa o por el contrario formar un Comité Técnico
para su evaluación y estudio y posterior consulta pública.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
l. Coordinar todas las actividades pertinentes del Codex.
m. Recibir todos los textos definidos del Codex, así como los documentos
de . trabajo de reuniones del Codex, y asegurarse que se distribuyan a todas
las personas interesadas.
n. Canalizar la información
recibida de los Comités y Subcomités Nacionales en los temas de competencia de
la Dirección.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
o. Enviar observaciones sobre los documentos del Codex o propuestas a la
Comisión del Codex Alimentarius o a sus órganos
auxiliares y/o a la Secretaría del Codex.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
p. Ser el punto de contacto del Codex desempeñando la función de punto
de enlace entre la industria alimentaria, los consumidores, comerciantes y
demás partes interesadas para asegurar que el gobierno reciba una variedad
apropiada de asesoramientos sobre políticas y cuestiones técnicas en los que
puedan basar sus decisiones en las cuestiones planteadas en el contexto de los
trabajos del Codex.
q. Servir de cauce para el intercambio de información y la coordinación
de actividades con otros miembros del Codex.
r. Recibir invitaciones para las reuniones del Codex y comunicar a la
Secretaría del Codex los nombres de los participantes elegidos por el Comité
Nacional para participar en las reuniones.
s. Comunicar al Comité Nacional la recepción y la coordinación de
actividades con otros miembros del Codex.
t. Circular por vía del correo electrónico a los miembros del Comité
Nacional. la documentación de la agenda en la que se basarán las discusiones de
los respectivos foros del Codex y la posición país aprobada en sesión ordinaria
o extraordinaria, la cual será llevada por el delegado ante la Reunión
Internacional.
u. Convocar al Comité
Nacional del CODEX Alimentarius, a Órgano de
Reglamentación Técnica, al Consejo Nacional de Calidad y darle el apoyo técnico
y administrativo necesario para su gestión.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
v. Cualquier otra función relacionada con su competencia.
w. Supervisar los planes de trabajo en materia de divulgación e
información de los resultados de las verificaciones de mercado y Evaluación de
la conformidad de los reglamentos técnicos.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
x. Coordinar las respuestas a las consultas de órganos públicos,
judiciales y administrativos en temas de verificación de reglamentos técnicos.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
Ficha articulo
Artículo 39 bis.- Organización. Para que la Dirección de Calidad
pueda cumplir con sus funciones, el mismo estará conformado por dos
departamentos:
a) Departamento de Reglamentación
Técnica y CODEX y
b) Departamento de Verificación
de Mercados".
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
Ficha articulo
Artículo 39 ter.- Departamento de
Reglamentación Técnica y CODEX A este departamento le corresponderá ejecutar las
siguientes funciones:
a. Ejecutar los planes de trabajo
que le sean asignados por la Dirección de acuerdo con sus competencias.
b. Coordinar e impulsar en el ámbito nacional la
elaboración de proyectos de normas de alimentos, con base en parámetros de
calidad de nuestros productos y proponer al Comisión del Codex Alimentarius.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
c. Elaborar, implementar y dar
seguimiento a los Proyectos, según su materia de competencia.
d. Coordinar con los Ministerios
Competentes la emisión o modificación de los reglamentos técnicos.
e. Investigar, analizar y hacer
recomendaciones sobre temas pertinentes y específicos.
f. Ejecutar los programas de
capacitación, dirigido a los entes del Estado y público en general,
relacionados con las normas de alimentos en el Codex Alimentarius
y los procedimientos y buenas prácticas para emitir reglamentos técnicos, de
conformidad con el plan operativo.
g. Establecer los
mecanismos de coordinación y comunicación con instituciones similares en el
ámbito nacional e internacional, para facilitar las actividades de integración
y armonización de los reglamentos técnicos y las normas internacionales del
Codex.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
h. Organizar y administrar el
Centro de Información en Obstáculos Técnicos al Comercio (CIOT).
i. Participar en los procesos de discusión y de
armonización regional de la reglamentación técnica. Así como en los de
discusión y negociación a nivel nacional e internacional en los temas de Codex Alimentarius y de comités consultivos en materia de
Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y en materia de Medidas Sanitaria y
Fitosanitarias.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
j. Coordinar con otras entidades
del sector público y privado con el fin de promover y apoyar la calidad de los
productos.
k. Emitir criterios técnicos con
respecto a los anteproyectos de reglamento técnico que desee promulgar el Poder
Ejecutivo y sobre las propuestas de normas y textos afines del CODEX
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
l. Emitir criterio técnico sobre
los alcances e interpretación de las normas Codex que le somete a consulta
tanto entes del sector público como del sector privado.
m. Recopilar, ordenar y
sistematizar la legislación relativa a los reglamentos técnicos que existe y se
pretenda promulgar en el país, con el fin de que los sectores y países
interesados tengan acceso a ellos y puedan emitir sus observaciones.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
n. Incorporar en los Reglamentos
Técnicos sistemas de control de vigilancia y de evaluación de la
conformidad.
o. Organizar y administrar la
biblioteca del Comité Codex Alimentarius.
p. Coordinar los comités técnicos
del Codex, que tratan temas relacionados con la competencia del MEIC.
q. Asesorar los Entes del Estado
en la determinación de las prioridades en los ámbitos de calidad e inocuidad de
los alimentos.
r. Colaborar y asesorar con las
gestiones del Comité Nacional del Codex Alimentarius,
de su Secretaría Técnica y los subcomités nacionales que se encuentren activos.
s. Coordinar con la LACOMET y
otros entes públicos y privados la verificación del correcto ajuste de los
instrumentos de medición empleados.
t. Cualquier otra función
asignada por sus superiores.
u. Representar a la Institución
en la Comisión Técnica Nacional del Valor Nutritivo de los Alimentos, la Comisión
Nacional de Lactancia Materna y la Red de Alerta Temprana en Productos
Alimenticios.
(Así adicionado el inciso anterior por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
v. Colaborar con las gestiones
del Órgano de Reglamentación Técnica y de su Secretaría Técnica.
(Así adicionado el inciso anterior por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
w. Establecer mecanismos de
coordinación y comunicación con instituciones similares a nivel nacional e
internacional en el ámbito de su competencia.
(Así adicionado el inciso anterior por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
x. Participar en los Comités
Técnicos del Ente Nacional de Normalización en la elaboración de proyectos de
normas técnicas nacionales, con base en sustento científico, técnico y
parámetros de calidad.
(Así adicionado el inciso anterior por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
Ficha articulo
Artículo 39 quater.-
Departamento de Verificación de Mercado. A este departamento le corresponderá ejecutar las
siguientes funciones:
a. Ser el ente encargado de la
verificación y evaluación de la conformidad de los Reglamentos Técnicos en
productos.
b. Desarrollar los programas de
investigación y verificación de mercados, así como la metodología para su
realización, incluida la selección, la segmentación del mercado y el diseño de
los instrumentos por aplicar.
c. Implementar la disponibilidad
y el uso de los mecanismos de evaluación y demostración de la conformidad; por
medio del desarrollo de programas de investigación y verificación de productos.
d. Fomentar la calidad por medio
de programas de capacitación, sobre la correcta aplicación de los reglamentos
técnicos vigentes de los bienes disponibles en el mercado nacional.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
e. (Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo
N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
f. Coordinar y participar en
actividades de fiscalización y verificación del cumplimiento de los reglamentos
técnicos en conjunto con otras instituciones públicas y privadas.
g. Coordinar con otras
instituciones, el desarrollo de las investigaciones y verificaciones de mercado
en el ámbito nacional.
h. Verificar por medio de
muestreos aleatorios y estadísticos, el cumplimiento de los bienes y servicios
de acuerdo con la Ley Nº 7472 y su Reglamento y los reglamentos técnicos,
dentro de las competencias y obligaciones asignadas al MEIC.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
i. Realizar las verificaciones de
mercado y evaluación de la conformidad de reglamentos técnicos solicitados por
la Comisión Nacional del Consumidor y por la Comisión de Verificación
Coordinada.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
j. Trabajar junto con el
Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) en los procesos de
verificación de reglamentos técnicos y evaluación de la conformidad
k. Aplicar los sistemas de
control de vigilancia y verificación de evaluación la conformidad, de acuerdo
con lo establecido en los Reglamentos Técnicos y su competencia.
l. Realizar cuando procedan los
decomisos y congelamientos de bienes con el fin de prevenir daños irreparables
en la salud, medio ambiente y seguridad de los consumidores.
m. Realizar prevenciones y gestiones
necesarias para corregir. el incumplimiento de los derechos e intereses
legítimos de los consumidores que hayan sido detectados en las actividades
realizadas, siempre y cuando no representen un perjuicio o riesgo inminente de
daño a la salud, la seguridad y el medio ambiente.
n. Elaborar estudios de
transparencia y comparativos de precios con el fin de eliminar la asimetría en
la información para la toma de decisiones de consumo.
o. Realizar la fiscalización de
las prohibiciones sobre especulación, acaparamiento y discriminación, ofertas y
promociones.
p. Trasladar los resultados de
las investigaciones y verificaciones de mercado cuando resulte pertinente, a
las diferentes instancias del Ministerio según su competencia y a las entidades
del Estados que correspondan mediante un informe técnico.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
q. Plantear las denuncias ante la
Comisión Nacional de Consumidor, en aquellos casos que corresponda de acuerdo
con la Ley N º 7472 y su reglamento.
r. Representar a la Institución
en la Comisión de Verificación Coordinada.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
s. Cualquier otra función que le
asignen sus superiores.
t. Elaborar e implementar los
planes de trabajo en materia de divulgación e información de los resultados de
la verificaciones de mercado y evaluación de la conformidad de los reglamentos
técnicos, que permita una competencia justa de los actores y la oferta de
productos de calidad que se ofrecen al consumidor.
(Así adicionado el inciso anterior
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
u. Colaborar con la Dirección para
responder consultas de órganos públicos ,judiciales y administrativos en temas
de verificación de reglamentos técnicos.
(Así adicionado el inciso anterior
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
v. Brindar el apoyo al
Departamento de Educación al Consumidor y Ventas Plazo para la realización de
verificaciones de publicidad, cuando le sea requerido, y esté de acuerdo con
las prioridades institucionales.
(Así adicionado el inciso anterior
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
w. Plantear solicitudes de
medidas cautelares y denuncias ante la Comisión Nacional del Consumidor, en
materia de verificación de mercado.
(Así adicionado el inciso anterior
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
Ficha articulo
CAPÍTULO
X
Dirección
General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa
Artículo 40.-Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa
(DIGEPYME). Esta Dirección
tendrá a su cargo la formulación de las políticas de fomento y desarrollo, como
mínimo en las siguientes áreas de desarrollo: emprendimiento, comercialización,
capacitación . y asistencia . técnica; financiamiento, información, desarrollo
sostenible; innovación tecnológica y cooperación internacional en beneficio de
las PYMES, tanto a nivel regional y nacional para lo cual desarrollará las
siguientes funciones:
a.
Proponer las políticas de apoyo a las PYME y al emprendimiento, para
consideración del Ministro (a) Rector, para ser presentadas a los Consejos
respectivos para su conocimiento.
b.
Promover, coordinar y evaluar los programas de promoción y apoyo de las PYME y
al emprendimiento.
c.
Fungir como Secretaría Técnica de los Consejos Asesor Mixto de las PYME y
Nacional de Emprendimiento, y demás consejos técnicos cuando así le sea
requerido por disposición legal.
d.
Dar seguimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo Asesor PYME y el
Consejo Nacional de Emprendimientos.
e.
Participar en el Comité Ejecutivo Nacional de coordinación de CREAPYME,
integrado por representantes del MEIC, la Promotora de Comercio Exterior
(PROCOMER); el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Ministerio de
Ciencia y Tecnología (MICIT) y el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD).
f.
Elaborar y emitir las resoluciones asignadas a su competencia, entre ellas, la
incorporación a la Red de Apoyo PYME, los márgenes de utilidad en compras
públicas y producción nacional, así como actualizar los valores de referencia
de acuerdo con el Reglamento a la Ley N° 8262.
g.
Determinar la pertinencia de exoneraciones a la importación de insumos
agropecuarios, a solicitud de la Comisión de Exoneraciones de Insumos
Agropecuarios.
h) Coordinar el funcionamiento de
los Centros Integrales de Desarrollo Empresarial (CIDE Interinstitucionales).
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
i) Analizar la
suscripción de convenios para la creación de nuevos CJDE en instituciones
públicas o privadas, basado en un diagnóstico de necesidades en la zona de
cobertura.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del
2016)
j) Asesorar, apoyar y dar seguimiento de las CIDE que operen mediante
convenios suscritos, así como facilitar la integración y coordinación de las
redes regionales de CIDE lideradas por las CIDE Interinstitucionales.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del
2016)
k) Evaluar anualmente el impacto y funcionamiento de los convenios
suscritos de creación de CIDE y brindar las recomendaciones necesarias así como
plantear las medidas correctivas cuando se requieran.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del
2016)
l) Coordinar y evaluar la labor de las CIDE interinstitucionales.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917
del 26 de agosto del 2016)
m) Coordinar los procesos de formación, actualización y seguimiento de
los gestores pyme, capacitados para la atención de emprendedores y PYME, por
medio de las CIDE debiendo llevar un registro actualizado de los mismos.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917
del 26 de agosto del 2016)
n) Canalizar con las instituciones del Sistema Integrado de Desarrollo
al Emprendedor y a la PYME (SIDEP), los servicios especializados de
acompañamiento.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917
del 26 de agosto del 2016)
o) Informar a la Dirección sobre necesidades específicas de atención que
requieren las PYME.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917
del 26 de agosto del 2016)
p) Impulsar programas o acciones conjuntas para apoyar a la PYME en el
acceso a mercados.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917
del 26 de agosto del 2016)
q) Cualquier otra función relacionada con su competencia.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39917
del 26 de agosto del 2016)
Ficha articulo
Artículo 41.-0rganización. Para cumplir con sus funciones, la Dirección General de Apoyo a la
Pequeña y Mediana Empresa estará organizada por los siguientes Departamentos:
a. Departamento de Emprendimientos
b. Departamento de Empresariedad
c. Departamento de Registro
d. Departamento de Centros Integrales de Desarrollo Empresarial y
Encadenamientos.
(Así reformado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
Ficha articulo
Artículo 42.- Departamento de Emprendimientos. Para el cumplimiento de
sus objetivos, tendrá las siguientes funciones:
a) Ser la secretaría técnica del consejo
nacional de emprendimientos.
b) Formular y evaluar las políticas y estrategias de apoyo al
emprendimiento considerando las recomendaciones del Consejo Nacional de
Emprendimiento.
c) Preparar el informe anual sobre el Estado de los Emprendedores y el
impacto de las políticas públicas.
d) Procesar datos de fuentes secundarias con el fin de generar
información estadística de emprendedores.
e) Coordinar con las instituciones que conforman la Red de
Emprendimientos, así como de incubadoras, procesos de fomento y apoyo a
proyectos emprendedores ya las PYME.
f) Diseñar y desarrollar proyectos para la promoción de la cultura
empresarial y emprendedurismo, en especial de jóvenes
y mujeres.
g) Promover el desarrollo de nuevas empresas.
h) Desarrollar investigaciones y estudios sobre las mejores prácticas de
apoyo a los emprendedores, tanto en el ámbito nacional como el internacional.
i) Gestionar la implementación de proyectos, planes y programas de apoyo
a los emprendedores.
j) Coordinar con las instituciones correspondientes la gestación y el
suministro de información actualizada sobre los emprendedores.
k) Ejecutar otras funciones del ámbito de su competencia, cuando las
necesidades de la institución lo requiera, con el fin de coadyuvar a resolver
integralmente los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas a
ésta".
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
Ficha articulo
Artículo 43.-Departamento de Empresariedad. Para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá
las siguientes funciones:
a) Formular y evaluar las políticas y estrategias de apoyo a las PYME
considerando las recomendaciones del Consejo Asesor Mixto de la PYME.
b) Procesar datos de fuentes secundarias con el fin de generar
información estadística de las PYME.
c) Promover el establecimiento de modelos, metodologías y herramientas
de apoyo a PYME equivalentes a las que se otorgan en otras naciones.
d) Coordinar con instituciones públicas y privadas la realización de
alianzas estratégicas para el desarrollo de programas y proyectos de apoyo a
PYME.
e) Promover la formalización de empresas informales y proponer acciones
para que las instituciones generen las condiciones para una mayor
formalización.
f) Desarrollar investigaciones, estudios y diseño de proyectos e
implementarlos para mejorar el clima de negocios de las pequeñas y medianas
empresas.
g) Fomentar la gestación de proyectos de desarrollo económico local.
h) Participar en comités técnicos mixtos que se creen para el diseño de
programas particulares de apoyo a la PYME.
i) Promover la creación de centros de comercialización para PYME.
j) Ejecutar otras funciones del ámbito de su competencia, cuando las
necesidades de la institución lo requiera, con el fin de coadyuvar a resolver
integralmente los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas a ésta.
k. Formular y evaluar las políticas y estrategias de apoyo a las PYME
considerando las recomendaciones del Consejo Asesor Mixto de la PYME, en
materia de articulación productiva
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
l. Crear programas de capacitación y asesoría dirigidos a las PYME a
fin de que participen en los procesos de licitación de bienes y servicios del
sector público.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
m. Diseñar y ejecutar políticas y programas de asesoría a las PYME en
compras del estado.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
(Así reformado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
Ficha articulo
Artículo 44.-Departamento de Centros Integrales de Desarrollo
Empresarial (CIDE) y Encadenamientos.
Para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar investigaciones a nivel internacional sobre políticas, estrategias
programas y proyectos que desarrollen otros países con el fin de promover la
articulación productiva y los encadenamientos.
b) (Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
c) Diseñar y desarrollar programas de articulación productiva a fin de
fortalecer la cadena de valor de los productos de las P YME.
d) Gestionar la implementación de programas de encadenamientos
productivos a fin de vincular a las PYME con empresas grandes o con
megaproyectos regionales.
e) Coordinar con las instituciones rectoras la implementación de los
programas de encadenamiento.
f) Desarrollar investigaciones sobre instrumentos de encadenamientos
existentes y su adaptación al país.
g) (Derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019)
h) Impulsar programas que promocione la implementación de tecnologías
limpias en las PYME y la adopción de normas de mejoramiento continuo, que
impacte en la gestión administrativa y la calidad de los productos y servicios
de las PYME.
i) Brindar información y acompañamiento sobre los trámites que contribuyan
a la formalización de las empresas.
j) Retroalimentar al Departamento sobre las demandas o necesidades que
se deriven de la atención a las PYME, a fin de coordinar ofertas que no se
encuentran en la región de influencia.
k) Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, asociatividad y alianzas estratégicas.
l) Diseñar y ejecutar
políticas y programas de asesoría a las PYME en formas de cooperación interempresarial, cultura empresarial y desarrollo de
emprendedores, innovación tecnológica, capacitación y asistencia técnica, y
servicios financieros.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
m) Participar en los Comités Ejecutivos Regionales conformado por las
CIDE interinstitucionales, de acuerdo con el convenio respectivo, para la
elaboración de los planes de trabajo, seguimiento y evaluación, e informar y
remitir los acuerdos al Jefe del Departamento.
n) Impulsar la participación de los comités técnicos mixtos interinstitucionales
relacionados con la ejecución de proyectos de apoyo al emprendedurismo
y las PYME.
o) Organizar encuentros empresariales, apoyar en la organización de la Expopyme del MEJC y en ferias empresariales organizadas por
otras instituciones gubernamentales.
p) Ejecutar otras funciones del ámbito de su competencia, cuando las
necesidades de la institución lo sugieran, con el fin de coadyuvar a resolver
integralmente los problemas de volumen y nuevas competencias asignadas a ésta.
q) Cualquier función asignada por sus superiores.
(Así reformado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
Ficha articulo
Artículo 45.-CIDE: Para
el cumplimiento de las funciones del Departamento señalado en el artículo
anterior, tendrá a su cargo los Centros Integrales de Desarrollo Empresarial
(CIDE) que se establezcan en el territorio nacional, las cuales tendrán las
siguientes funciones:
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
a. Brindar
información sobre los procesos de atención a
la PYME.
b.
Registrar por medio de la plataforma Sistema de Información Empresarial
Costarricense (SIEC), el expediente de los empresarios y emprendedores que
asistan a las oficinas.
c. Remitir trimestralmente un listado de los expedientes que custodia al
Departamento de Registro, asimismo acatar las directrices que para este efecto
emita dicho departamento.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
d.
Asesorar a los empresarios y emprendedores acerca de la oferta de servicios
financieros y no financieros, que las diferentes instituciones públicas y
privadas brindan para mejorar la capacidad de gestión y condiciones
competitivas de los proyectos productivos.
e.
Clasificar a los PYME y a los emprendedores mediante las herramientas que el
MEIC establezca de acuerdo al modelo de atención.
f.
Realizar diagnóstico de competitividad a las empresas PYME.
g.
Confeccionar un plan de atención integral a las empresas diagnosticadas en
función de la estrategia de acompañamiento a brindar.
h.
Brindar información y acompañamiento sobre los trámites que contribuyan a la
formalización de las empresas.
i.
Retroalimentar al Departamento sobre las demandas o necesidades que se deriven
de la atención a las PYME, a fin de coordinar ofertas que no se encuentran en
la región de influencia.
j.
Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, asociatividad y alianzas estratégicas.
k.
Ejecutar los programas de asesoría a las PYME en compras del Estado,
encadenamientos y otras formas de cooperación interempresarial,
cultura empresarial y desarrollo de emprendedores, innovación tecnológica,
capacitación y asistencia técnica, y servicios financieros.
l. Participar en los Comités Ejecutivos Regionales conformado por la
CIDE de la Región, de acuerdo con el convenio respectivo, para la elaboración
de los planes de trabajo, seguimiento y evaluación, e informar y remitir los
acuerdos al Jefe del Departamento.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
m.
Impulsar la participación de los comités técnicos mixtos interinstitucionales
relacionados con la ejecución de proyectos de apoyo al emprendedurismo
y las PYME.
n. En coordinación con el Departamento CIDE y Emprendimiento y con el
Departamento de Empresariedad, organizar ferias,
centros de exhibición e información permanentes. "
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 39917 del 26 de agosto del 2016)
o.
Cualquier función asignada por sus superiores.
Ficha articulo
Artículo 46.-Departamento de Registro. Para el cumplimiento de sus objetivos, tendrá
las siguientes funciones:
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
a. Administrar
y mantener en coordinación con el Departamento de Tecnologías de Información y
Comunicación del Ministerio, el Sistema de Información Empresarial
Costarricense (SIEC).
b.
Mantener actualizado el registro de emprendedores y de las PYME y a su vez
mantener ordenado y bajo condiciones de seguridad el archivo de expedientes de
las empresas registradas en el SIEC.
c.
Emitir las certificaciones de la condición de emprendedor y PYME que se
soliciten.
d.
Establecer una política de registro en línea de las solicitudes de Registro
MIPYME, de manera que lleguen a eliminarse los expedientes físicos.
e. Coordinar con las CIDE, todas las tareas de registro en el SIEC,
desde la recepción de la solicitud, análisis de la misma y hasta el
otorgamiento o rechazo de la condición MIPYME. Igualmente, corresponderá
coordinar con estas unidades el registro ordenado de los expedientes físicos
que tramiten, requiriendo informes trimestrales del listado de expedientes que
mantienen bajo su custodia; estando obligados a acatar las directrices que para
la conformación, manejo y custodia de tales expedientes, se emitan.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
f.
Atender las solicitudes de recomendación para la exoneración de diferentes
tributos que debe emitir el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
g. Elaborar estadísticas y reportes de las empresas registradas. en el
SIEC así como el análisis de diferente información sobre las características de
las empresas integradas al registro, del trámite de exoneraciones y otras
tareas.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
h.
Cualquier función asignada por sus superiores.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XI
Generalidades
Artículo 47.-Generalidades. Todas las direcciones, unidades y departamentos, además de las funciones
que le corresponden deberán cumplir con las siguientes:
a.
Asesorar y brindar el criterio técnico-legal en materia de su competencia a las
autoridades superiores.
b.
Definir prioridades y dar seguimiento a las metas establecidas mediante la
formulación del Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual con la finalidad de
contribuir con el alcance de la misión y el cumplimiento de las políticas
institucionales.
c.
Promover como parte de la administración activa un ambiente propicio para la
operación del control interno.
d.
Conducir los esfuerzos y recursos materiales hacia el cumplimiento específico
de los objetivos, evaluando el desempeño global de los funcionarios o equipos
de trabajo ubicados en los procesos y proyectos bajo su dirección, siendo el
responsable del control de las actividades realizadas por sus colaboradores y
por el cumplimiento por parte de éstos de los deberes que le impone la relación
laboral para con el Ministerio.
e.
Definir con sus colaboradores los requerimientos económicos, recursos humanos,
materiales, equipo e infraestructura necesaria para la ejecución de las
actividades, velando por el eficiente y eficaz uso de éstos.
f.
Coordinar y evaluar los resultados de las políticas y programas bajo su
responsabilidad, desarrollando diversas actividades, con la finalidad de medir
el impacto de los mismos y recomendar los cambios o ajustes requeridos para el
alcance de los objetivos institucionales y nacionales.
g.
Promover, elaborar y supervisar la ejecución de proyectos en materia de su
competencia con el propósito de alcanzar de los objetivos institucionales.
h.
Dirigir, coordinar y supervisar las acciones de los departamentos que conforman
la Dirección.
i.
Coordinar la mejora de los métodos y procedimientos de trabajo.
j.
Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores.
k.
Rendir cuentas de su labor ante el Despacho Ministerial, así como ante otras
instituciones y dependencias cuando la naturaleza del trabajo así lo requiera.
l.
Cuando lo requiera el jerarca, representar a la institución ante comisiones,
comités, grupos de trabajo, seminarios, talleres, nacionales e internacionales
en materia de su competencia.
m.
Asistir a reuniones con superiores o subalternos y representar a la
institución, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y
procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el
desarrollo de las labores y proponer a los niveles superiores las políticas,
planes, programas y proyectos de trabajo a realizar.
n. Coordinar con la Unidad de Planificación(*) la elaboración, presentación y ejecución de los programas y
proyectos relacionados con su competencia que requieran de recursos de
cooperación internacional, así como la conformidad de los viajes al exterior .
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
(*) (Modificada su
denominación por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019. Anteriormente se indicaba: "Unidad de Cooperación
Internacional")
o. Brindar la información
solicitada por la Unidad de Planificación Institucional, en tiempo,
suficiencia, certeza y claridad.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
p.
Cuando informes, investigaciones y/o estudios que se realicen arrojen datos no
confidenciales económicos, mercado y otro de un bien, servicio y/o sector se
debe remitir una copia de los mismos a la Dirección de Investigaciones
Económicas y de Mercado, para alimentar la base de datos económicos y de
mercado.
q. Todas las Comisiones y comités institucionales que deben funcionar de
acuerdo con la normativa vigente, deben presentar su plan de trabajo anual, así
como los informes de seguimiento semestral y cumplimiento anual a la Unidad de
Planificación Institucional.
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
r. Coordinar con la Unidad de Planificación Institucional la elaboración
y ejecución de los proyectos de inversión pública (capacitación, sistemas de
TI, etc.).
(Así reformado el inciso anterior
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39917 del 26 de
agosto del 2016)
s. Ejecutar
y administrar los convenios que suscriba el Ministerio en el ámbito de su
respectiva competencia.
t.
Utilizar, mantener y respetar la imagen corporativa de la institución a partir
del libro de marca.
Ficha articulo
Título
Segundo: De la Estructura Organizativa de la Comisión para Promover la Competencia
(Así
adicionado el título segundo anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
41689 del 28 de febrero del 2019)
Artículo 48. Estructura de la
Comisión para Promover la Competencia. De acuerdo con la Ley Nº 7472 Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la Comisión para
Promover la Competencia (COP ROCOM), debe de contar con una unidad técnica de
apoyo, la cual en adelante se denominará Departamento de Apoyo Técnico a la Comisión
para Promover la Competencia.
(Así adicionado por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 49. Departamento
Técnico de Apoyo. Esta oficina tiene a su cargo el dar cumplimiento a lo
ordenado por la Ley Nº 7472 en materia de competencia, le corresponderá
ejecutar las siguientes funciones:
a) Dar seguimiento a los acuerdos
tomados por la COPROCOM
b) Asesorar y proponer a la
COPROCOM los procedimientos administrativos ordinarios, cuando ésta determine
la existencia de posibles prácticas monopolísticas, concentraciones u otras
restricciones de mercado.
c) Dirigir, coordinar y
supervisar las acciones de los Departamentos en lo que respecta a la evaluación
técnica de las denuncias, investigaciones de oficio, consultas y cualquier otra
acción necesaria, que sustente el criterio de la Comisión.
d) Valorar y revisar las
investigaciones que se realicen, para determinar la existencia de prácticas
monopolísticas relativas, absolutas, concentraciones u otras restricciones al
mercado, prohibidas por el ordenamiento jurídico.
e) Preparar y revisar los
informes técnico-jurídicos que sustenten las opiniones de la Comisión en
materia de competencia y libre concurrencia, respecto de proyectos de leyes,
reglamentos, acuerdos, circulares y los demás actos administrativos.
j) Dar seguimiento a las
sanciones que imponga la Comisión, cuando determine que los agentes económicos
investigados han incurrido en conductas contrarias a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
g) Promover y dirigir las
acciones de la cultura de competencia, fomentando el conocimiento e interés de
la ciudadanía y los agentes económicos respecto a los alcances y disposiciones
de la Ley Nº 7472 y su reglamento.
h) Divulgar material informativo,
guías y publicaciones y otras actividades relacionadas con el derecho de
competencia y la competencia económica.
i) Darle seguimiento acuerdos
multilaterales de comercio y bilaterales que tenga relación con competencia.
j) Mantener un registro
permanente de la jurisprudencia de la Comisión u cualesquiera otras acciones de
apoyo para la toma de decisiones
k) Cumplir cualquier otra función
relacionada con su competencia.
(Así adicionado por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 50. Organización. Para
cumplir con sus funciones el Departamento de Apoyo Técnico a la Comisión para
Promover la Competencia, estará conformado por tres unidades:
a) Unidad de Procedimientos,
b) Unidad de Concentraciones,
c) Unidad de Promoción e
Investigaciones,
(Así adicionado por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 51. Unidad de
Procedimientos. Será la encargada de instruir y dar seguimiento a los
procesos formales que se presenten ante la Comisión para Promover la
Competencia, para ello le corresponde ejecutar las siguientes funciones:
a) Realizar los estudios
técnicos-jurídicos mediante la evaluación de las denuncias, investigaciones de
oficio, consultas y cualquier otra acción necesaria que sustenten el criterio
de la Comisión, para los dictámenes respectivos.
b) Instruir, analizar y controlar
los procedimientos administrativos ordinarios para determinar la posible
existencia de prácticas monopolísticas, concentraciones indebidas u otras
restricciones de mercado.
c) Elaborar herramientas de
trabajo como guías, manuales y otros para investigar y resolver los casos que
se tramiten en la Unidad Técnica.
d) Ser parte de los Órganos
Directores en los procedimientos sumarios y administrativos ordinarios, cuando se
determine la existencia de posibles prácticas monopolísticas, concentraciones u
otras restricciones de mercado.
e) Dar seguimiento a las
resoluciones dictadas por la Comisión para Promover la Competencia, con el fin
de verificar que los agentes económicos obedezcan las medidas correctivas.
j) Cualquier otra función
asignada por los superiores.
(Así adicionado por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 52. Unidad de
Concentraciones. Será la encargada de realizar las siguientes funciones:
a) Investigar las operaciones de
concentración que realicen los agentes económicos en el mercado.
b) Conocer y tramitar las
notificaciones de concentraciones económicas que presenten los agentes
económicos ante la Comisión.
c) Solicitar a los agentes
económicos involucrados en la concentración la información que consideren
necesaria para analizarla, ya sea que se refiera al mercado relevante, los
competidores, o cualquier otra información de interés, lo cual deberá
fundamentar técnica o legalmente.
d) Solicitar a cualquier agente
económico información técnica o legal necesaria, para el análisis de las
concentraciones sometidas a su conocimiento.
e) Ante la solicitud de los
agentes económicos de dispensa, le corresponde dar el criterio técnico legal a
la comisión para su decisión.
j) Dar seguimiento a proyectos de
Ley relacionados con materia de competencia.
g) Implementar los mecanismos
vigentes de notificación previa de concentraciones.
h) Conocer y tramitar los
recursos de reconsideración que presenten contra la resolución final.
i) A instancia de los
solicitantes o de los funcionarios y las funcionarias de la Unidad Técnica a
cargo del caso, se podrán celebrar reuniones con el fin de aclarar la
información aportada al expediente, en cuyo caso se levantará un acta que
indique los temas tratados en ella y será firmada por todos los participantes.
j) Cualquier otra función
asignada por los superiores.
(Así adicionado por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 53. Unidad de
Promoción e Investigaciones. Será la encargada de realizar las siguientes
funciones:
a) Realizar estudios de mercado
en diferentes sectores productivos y regulaciones que permitan identificar
distorsiones, barreras de mercado o indicios de posibles violaciones a la Ley
Nº 7472.
b) Investigar la existencia de
prácticas monopolísticas relativas, absolutas, concentraciones u otras restricciones
al funcionamiento eficiente del mercado, que están prohibidas por la ley.
c) Ejecutar la promoción de la
cultura de competencia, fomentando el conocimiento e interés de la ciudadanía y
los agentes económicos respecto a los alcances y disposiciones de la Ley Nº
7472 y su reglamento.
d) Realizar actividades de
difusión como charlas, seminarios, entre otras, con el fin de dar a conocer los
alcances e importancia de la normativa de competencia.
e) Proponer a la COPROCOM
acciones correctivas y preventivas, para que los agentes económicos en
determinados sectores económicos no cometan prácticas anticompetitivas o
impongan otras condiciones de mercado, que perjudiquen el proceso de
competencia y libre concurrencia, así como a los consumidores.
j) Monitorear y analizar las
acciones del gobierno que se relacionen con el desenvolvimiento del proceso de
competencia.
g) Coordinar con los órganos
reguladores e instituciones del Estado los temas relacionados con la
competencia en los mercados.
h) Cualquier otra función
asignada por los superiores.
(Así adicionado por el artículo 3°
del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo
54.-Derogatorias. Deróguese los siguientes Decretos
Ejecutivos números: 15326-MEIC del 21 marzo de 1984, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
77 del 23 de abril de 1984; 19226-MEIC del 25 de setiembre de 1989, publicado
en el Diario Oficial La
Gaceta N° 194 del 13 de octubre de 1989; 20879-MEIC del 7
de noviembre de 1991, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 235 del
9 de diciembre de 1991; 28472-MEIC del 14 de febrero del 2000, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
42 del 29 de febrero del 2000; 30548-MEIC del 7 de junio del 2002, publicado en
el Diario Oficial La
Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2002; 32475-MEIC del 18
de mayo del 2005, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 146 del
29 de julio del 2005; 32590-MEIC del 3 de agosto del 2005, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°
174 del 9 de setiembre del 2005; 33286-MEIC del 18 de julio de 2006, publicado
en el Diario Oficial La
Gaceta 164 del 28 de agosto de 2006; 34376-MEIC
del 4 de febrero del 2008, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 52 del
13 de marzo del 2008; 35446-MEIC del 24 de junio del 2009, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N°165
del 25 de agosto del 2009; 35834-MEIC del 10 de febrero del 2010, publicado en
el Diario Oficial La
Gaceta N° 57 del 23 de marzo del 2010; 35966-MEIC del 26
de marzo del 2010, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 84 del 3
de mayo del 2010; y 36053-MEIC del 10 de mayo del 2010, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°
119 del 21 de junio del 2010.
(Corrida
su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019, que lo traspaso del antiguo artículo 48 al 54)
Ficha articulo
Artículo
55.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
(Corrida
su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41689 del 28 de
febrero del 2019, que lo traspaso del antiguo artículo 49 al 55)
Dado
en la Presidencia
de la República,
a los dos días del mes de noviembre del dos mil doce.
Ficha articulo
Transitorio Único
La Dirección de Investigaciones
Económicas y de Mercado contará con un plazo de un mes a partir de la
publicación del presente Reglamento, para remitir a
la Dirección de
Apoyo al Consumidor los expedientes relacionados con las autorizaciones de
Ventas a Plazo.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/4/2024 06:35:05
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