Nº 042 - MINAET
-
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA,
- Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.
De conformidad con
las atribuciones que les conceden los artículos 50, 140, incisos 3), 8), 18) y
20), y 146 de
la Constitución Política; los artículos 25, 27.1,
28.2.b de la Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración
Pública; la
Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del
Ambiente; Ley Nº 7152 del 05 de junio de 1990, Ley Orgánica del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; Ley Nº 449 del 08 de abril de 1949,
Decreto Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad; Decreto
Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 4 de Junio de 2008, Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo; Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 del 2 de mayo de
1974; y el Decreto Ejecutivo Nº 35991-MINAET del 19 de enero de 2010,
Reglamento de Organización del Subsector Energía.
- Considerando,
1º- Que la energía
es un bien fundamental para el desarrollo económico y social de cualquier país.
Disponer de ella en las cantidades requeridas, con oportunidad y al menor
precio posible, es determinante para garantizar el desarrollo sostenible.
2º- Que por mandato
del artículo 50 de
la Constitución Política, el Estado debe garantizar
y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, en resguardo del derecho a la salud humana, derivado del derecho
fundamental a la vida, de donde el objetivo primordial del uso y protección del
ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en
armonía con éste, en el que la calidad ambiental y los medios económicos
resultan ser uno de los parámetros fundamentales para la calidad de vida de las
personas.
3º- Que
la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley Nº 7554 establece que los recursos energéticos constituyen
factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el
Estado mantendrá un papel preponderante pudiendo dictar medidas generales y
particulares, con base en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo
2010-2014. En este sentido, la energía es un insumo básico y estratégico para
la subsistencia y el desarrollo socioeconómico del país, por lo que es
indispensable asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente, donde el
suministro de energía eléctrica, juega un rol importante en la atracción de
inversiones y generación de empleo, elementos necesarios para que el Estado
cumpla con la garantía constitucional de organizar y estimular la producción y
el más adecuado reparto de la riqueza en el país.
4º- Que mediante la
resolución No. A/RES/65/151 del 16 de febrero del 2011, emitida por
la Asamblea General
de las Naciones Unidas al declarar el 2012 como el "Año Internacional de
la Energía Sostenible
para Todos", reconoce que el acceso a servicios energéticos modernos y
asequibles en los países en desarrollo es esencial para lograr los objetivos de
desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo
del Milenio, y el desarrollo sostenible, lo cual ayudaría a reducir la pobreza
y a mejorar las condiciones y el nivel de vida de la mayoría de la población
mundial. Lo anterior, dado que alrededor mil quinientos millones de personas
carecen de electricidad y millones de pobres no pueden pagar estos servicios
energéticos modernos, incluso si están disponibles.
5º- Que en la
citada resolución las Naciones Unidas ponen en relieve la importancia de
invertir en el acceso a opciones de tecnología energética menos contaminante y
en un futuro con capacidad de adaptación al cambio climático para todos, así
como la necesidad de mejorar el acceso a recursos y servicios energéticos para
el desarrollo sostenible que sean fiables, de costo razonable, económicamente
viables, socialmente aceptables y ecológicamente racionales, y tomando en
consideración la diversidad de las situaciones, las políticas nacionales y las
necesidades específicas de los países, en particular los países en desarrollo.
6º-Que en
la Ley Orgánica
del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ley N° 7152 del 5 de
junio de 1990, se estipula que dicha cartera ministerial es la rectora del
Sector Ambiente y Energía, y conforme a su numeral segundo, cuenta con amplias
competencias para formular y ejecutar políticas para el desarrollo de los
recursos energéticos, así como promover y administrar la legislación sobre la
conservación y uso racional de la energía.
7º- Que
la Ley de Planificación Nacional,
Ley Nº 5525, estableció el Sistema Nacional de Planificación y con base en
ésta, el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, integra y clasifica a las
instituciones del Estado en doce sectores de actividad y establece los Consejos
Sectoriales dirigidos por los Ministros Rectores del respectivo sector y
conformados por los jerarcas de las instituciones descentralizadas, que formen
parte de él, entre los que se encuentra el Sector Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.
8º- Que conforme lo
dispuesto en los artículos 5 y 9 del Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 04
de junio del 2008, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, el Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, es el Rector de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, estableciéndose que "todos los órganos adscritos a cada
ministerio, sean desconcentrados o no, estarán sujetos a las estrategias y
políticas sectoriales a cargo del respectivo Ministro Rector, quien ordenará su
actividad en conformidad con las potestades que le faculten las disposiciones
legales que crean esas adscripciones".
9º- Que en el
artículo 24 del Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN citado, se establece que el
Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones estará conformado por las
siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), Comisión Nacional de Emergencias
(CNE), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Refinadora Costarricense
de Petróleo S.A. (RECOPE), Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA), Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S.A. (CNFL), Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (ICAA), Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH), y
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC).
10º-Que el
Reglamento de Organización del Subsector Energía, Decreto Ejecutivo Nº
35991-MINAET regula la integración y establece las tareas y funciones del
Subsector, con el objeto de garantizar una planificación sectorial de largo
plazo integrada y coordinada; siendo que se encuentra conformado por el
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, el Instituto Costarricense de Electricidad,
la Compañía Nacional
de Fuerza y Luz, la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia S.A. y
la Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.
11º-Que el Plan Nacional
de Desarrollo 2010-2014, en los ejes estratégicos de Ambiente y Ordenamiento
Territorial, establece dentro de sus objetivos estratégicos las "Energías
Renovables", postulando la necesidad de incrementar la participación de
energías renovables en la matriz energética, de forma que se asegure la
sostenibilidad y competitividad, para la atención de las necesidades de
electricidad del país presentes y futuras.
12º-Que en el VI
Plan Nacional de Energía, se establece una política y estrategia de precios del
Subsector Eléctrico, dirigidas a procurar un eficiente desarrollo económico,
incentivando la inversión y generando empleo mediante la satisfacción de los
requerimientos de la demanda de electricidad en condiciones de costos
eficientes, de precios competitivos, alta calidad, confiabilidad y
sostenibilidad del servicio.
13º-Que el Ministro
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, como Rector del Sector, puede emitir
políticas dirigidas a los integrantes del Subsector Energía para promover
fuentes nuevas y renovables de generación eléctrica y fomentar que el servicio
público sea brindado de forma eficiente y al menor costo posible para el país,
de conformidad con lo establecido en el VI Plan Nacional de Energía y en el
Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.
14º-Que actualmente
el país se encuentra ante una crisis de déficit fiscal, que exige el compromiso
de todas las entidades públicas que conforman el Estado, a realizar medidas
tendientes a reducir sus costos de operación, y a prestar los servicios públicos
eficientemente, de forma tal que los ciudadanos, el sector comercial y
productivo del país tengan acceso a los servicios públicos al menor costo
posible.
15º- Que desde el
2007 se ha dado un incremento sostenido de las tarifas eléctricas en Costa Rica,
situación que afecta negativamente la competitividad del país como destino de
inversión, así como a los ciudadanos, quienes han tenido que sufragar mayores
precios por el servicio de electricidad.
16- Que
la Ley General de
la Administración
Pública introduce un régimen jurídico para fortalecer la
acción directiva del Gobierno, en particular sobre los entes descentralizados,
estableciendo potestades y responsabilidades al Poder Ejecutivo y el Ministro
del ramo, respecto del establecimiento de metas acordes con las políticas de
Gobierno y del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, sin que ello implique se
puedan establecer los medios para alcanzarlas, los cuales se encuentran
librados a la determinación técnica que hagan las instituciones; correspondiéndole
a la Presidenta
de la República
conjuntamente con el Ministro del ramo, la emisión de la directriz dirigida al
Instituto Costarricense de Electricidad, para que éste brinde el servicio
público de suministro de energía eléctrica, a los ciudadanos al menor costo
posible.
Por tanto,
- Emiten la siguiente
Directriz:
- A LAS INSTITUCIONES
INTEGRANTES DEL SUSECTOR ENERGÍA
- DEL SECTOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES PARA
- ADOPTAR LAS MEDIDAS
ADMINISTRATIVAS, FINANCIERAS, LEGALES
- Y TÉCNICAS PARA QUE
LOS CIUDADANOS ACCEDAN A LAS ENERGÍAS
- MÁS LIMPIAS Y DE
MENOR COSTO DISPONIBLES EN EL PAÍS
Artículo 1.- Instar a las
siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas, del subsector
Energía, del sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que forma
inmediata, adopten las medidas administrativas, financieras, legales y técnicas
necesarias, con el fin de que los ciudadanos puedan acceder a las energías más
limpias y de menor costo disponibles en el país.