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 Normativa >> Directriz 042 >> Fecha 19/12/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 042
Insta a las Instituciones del subsector energía del sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para adoptar las medidas administrativas, financieras, legales y técnicas para que los ciudadanos accedan a las energías más limpias al menor costo
Texto Completo acta: EAA95

Nº 042 - MINAET



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.

De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 50, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1, 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente; Ley Nº 7152 del 05 de junio de 1990, Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; Ley Nº 449 del 08 de abril de 1949, Decreto Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad; Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 4 de Junio de 2008, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo; Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; y el Decreto Ejecutivo Nº 35991-MINAET del 19 de enero de 2010, Reglamento de Organización del Subsector Energía.



Considerando,

1º- Que la energía es un bien fundamental para el desarrollo económico y social de cualquier país. Disponer de ella en las cantidades requeridas, con oportunidad y al menor precio posible, es determinante para garantizar el desarrollo sostenible.



2º- Que por mandato del artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en resguardo del derecho a la salud humana, derivado del derecho fundamental a la vida, de donde el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste, en el que la calidad ambiental y los medios económicos resultan ser uno de los parámetros fundamentales para la calidad de vida de las personas.



3º- Que la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 establece que los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, sobre los que el Estado mantendrá un papel preponderante pudiendo dictar medidas generales y particulares, con base en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. En este sentido, la energía es un insumo básico y estratégico para la subsistencia y el desarrollo socioeconómico del país, por lo que es indispensable asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente, donde el suministro de energía eléctrica, juega un rol importante en la atracción de inversiones y generación de empleo, elementos necesarios para que el Estado cumpla con la garantía constitucional de organizar y estimular la producción y el más adecuado reparto de la riqueza en el país.



4º- Que mediante la resolución No. A/RES/65/151 del 16 de febrero del 2011, emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas al declarar el 2012 como el "Año Internacional de la Energía Sostenible para Todos", reconoce que el acceso a servicios energéticos modernos y asequibles en los países en desarrollo es esencial para lograr los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y el desarrollo sostenible, lo cual ayudaría a reducir la pobreza y a mejorar las condiciones y el nivel de vida de la mayoría de la población mundial. Lo anterior, dado que alrededor mil quinientos millones de personas carecen de electricidad y millones de pobres no pueden pagar estos servicios energéticos modernos, incluso si están disponibles.



5º- Que en la citada resolución las Naciones Unidas ponen en relieve la importancia de invertir en el acceso a opciones de tecnología energética menos contaminante y en un futuro con capacidad de adaptación al cambio climático para todos, así como la necesidad de mejorar el acceso a recursos y servicios energéticos para el desarrollo sostenible que sean fiables, de costo razonable, económicamente viables, socialmente aceptables y ecológicamente racionales, y tomando en consideración la diversidad de las situaciones, las políticas nacionales y las necesidades específicas de los países, en particular los países en desarrollo.



6º-Que en la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990, se estipula que dicha cartera ministerial es la rectora del Sector Ambiente y Energía, y conforme a su numeral segundo, cuenta con amplias competencias para formular y ejecutar políticas para el desarrollo de los recursos energéticos, así como promover y administrar la legislación sobre la conservación y uso racional de la energía.



7º- Que la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525, estableció el Sistema Nacional de Planificación y con base en ésta, el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, integra y clasifica a las instituciones del Estado en doce sectores de actividad y establece los Consejos Sectoriales dirigidos por los Ministros Rectores del respectivo sector y conformados por los jerarcas de las instituciones descentralizadas, que formen parte de él, entre los que se encuentra el Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.



8º- Que conforme lo dispuesto en los artículos 5 y 9 del Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 04 de junio del 2008, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, es el Rector de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, estableciéndose que "todos los órganos adscritos a cada ministerio, sean desconcentrados o no, estarán sujetos a las estrategias y políticas sectoriales a cargo del respectivo Ministro Rector, quien ordenará su actividad en conformidad con las potestades que le faculten las disposiciones legales que crean esas adscripciones".



9º- Que en el artículo 24 del Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN citado, se establece que el Sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), Radiográfica Costarricense S.A. (RACSA), Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. (CNFL), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. (ESPH), y Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC).



10º-Que el Reglamento de Organización del Subsector Energía, Decreto Ejecutivo Nº 35991-MINAET regula la integración y establece las tareas y funciones del Subsector, con el objeto de garantizar una planificación sectorial de largo plazo integrada y coordinada; siendo que se encuentra conformado por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el Instituto Costarricense de Electricidad, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.



11º-Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, en los ejes estratégicos de Ambiente y Ordenamiento Territorial, establece dentro de sus objetivos estratégicos las "Energías Renovables", postulando la necesidad de incrementar la participación de energías renovables en la matriz energética, de forma que se asegure la sostenibilidad y competitividad, para la atención de las necesidades de electricidad del país presentes y futuras.



12º-Que en el VI Plan Nacional de Energía, se establece una política y estrategia de precios del Subsector Eléctrico, dirigidas a procurar un eficiente desarrollo económico, incentivando la inversión y generando empleo mediante la satisfacción de los requerimientos de la demanda de electricidad en condiciones de costos eficientes, de precios competitivos, alta calidad, confiabilidad y sostenibilidad del servicio.



13º-Que el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, como Rector del Sector, puede emitir políticas dirigidas a los integrantes del Subsector Energía para promover fuentes nuevas y renovables de generación eléctrica y fomentar que el servicio público sea brindado de forma eficiente y al menor costo posible para el país, de conformidad con lo establecido en el VI Plan Nacional de Energía y en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.



14º-Que actualmente el país se encuentra ante una crisis de déficit fiscal, que exige el compromiso de todas las entidades públicas que conforman el Estado, a realizar medidas tendientes a reducir sus costos de operación, y a prestar los servicios públicos eficientemente, de forma tal que los ciudadanos, el sector comercial y productivo del país tengan acceso a los servicios públicos al menor costo posible.



15º- Que desde el 2007 se ha dado un incremento sostenido de las tarifas eléctricas en Costa Rica, situación que afecta negativamente la competitividad del país como destino de inversión, así como a los ciudadanos, quienes han tenido que sufragar mayores precios por el servicio de electricidad.



16- Que la Ley General de la Administración Pública introduce un régimen jurídico para fortalecer la acción directiva del Gobierno, en particular sobre los entes descentralizados, estableciendo potestades y responsabilidades al Poder Ejecutivo y el Ministro del ramo, respecto del establecimiento de metas acordes con las políticas de Gobierno y del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, sin que ello implique se puedan establecer los medios para alcanzarlas, los cuales se encuentran librados a la determinación técnica que hagan las instituciones; correspondiéndole a la Presidenta de la República conjuntamente con el Ministro del ramo, la emisión de la directriz dirigida al Instituto Costarricense de Electricidad, para que éste brinde el servicio público de suministro de energía eléctrica, a los ciudadanos al menor costo posible.



Por tanto,



Emiten la siguiente Directriz:
A LAS INSTITUCIONES INTEGRANTES DEL SUSECTOR ENERGÍA
DEL SECTOR AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES PARA
ADOPTAR LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS, FINANCIERAS, LEGALES
Y TÉCNICAS PARA QUE LOS CIUDADANOS ACCEDAN A LAS ENERGÍAS
MÁS LIMPIAS Y DE MENOR COSTO DISPONIBLES EN EL PAÍS

Artículo 1.- Instar a las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas, del subsector Energía, del sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que forma inmediata, adopten las medidas administrativas, financieras, legales y técnicas necesarias, con el fin de que los ciudadanos puedan acceder a las energías más limpias y de menor costo disponibles en el país.




Ficha articulo



Artículo 2.- Para dar fiel cumplimiento a lo establecido en anterior artículo, las instituciones centralizadas y descentralizadas, del Subsector Energía deberá rendir informes periódicos al Ministro Rector sobre las acciones tomadas. El primer informe deberá ser presentado en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la firma de la presente Directriz.




Ficha articulo



Artículo 3.- Vigencia. Rige a partir de su firma.



Dado en la Provincia de San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil doce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 05:06:23
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