Texto Completo acta: EAAB1
- MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES
- CAPÍTULO
XIX.2 BIS "INSTALACIONES DE
- TELECOMUNICACIONES"
Acuerdo tomado por
la Junta Directiva de
este Instituto, según consta en Artículo IV,) Inciso 2), Puntos a) y b) del
Acta de la
Sesión Ordinaria N°5970 del 6 de diciembre del 2012.
Con los
votos a favor del Lic. Álvaro González Alfaro, quien preside, y de los
Directivos Lic. José Antonio Corrales Chacón, Lic. José Ernesto Bertolini
Miranda y Lic. Sonia Villalobos Barahona, se acuerda: a) Modificar el Artículo
XIX.2 Bis correspondiente al Capítulo "Instalaciones de Telecomunicaciones"
del Reglamento de Construcciones para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
XIX. 2 Bis.-Ubicación. "La instalación, ampliación o modificación de la
red o infraestructura de telecomunicación se podrá ubicar en cualquier parte
del territorio nacional, deberá cumplir con los parámetros técnicos de calidad
y cobertura definidas por la
SUTEL y estará a cargo de los operadores y proveedores de las
telecomunicaciones debidamente acreditados y habilitados para tal efecto,
debiendo acudir a la
Municipalidad respectiva para la obtención del uso del suelo
conforme a las disposiciones técnicas del presente reglamento, y la licencia de
construcción."
b) Instruir al Proceso de Proveeduría
proceder con el trámite de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Rige a partir de su
publicación.
San José, 12 de
diciembre del 2012.-
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