SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
GENERAL
DIRECTRIZ
SENASA-DG-D-012-2012
Considerando:
I.-Que la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006,
Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, establece al Servicio
Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y
personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y al
cual le corresponde, entre otras competencias ".Administrar, planificar,
dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus
servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y
erradicación de plagas y enfermedades de los animales y, administrar,
planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes
sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de
origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y
comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos
veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de
origen biotecnológico...".
II.-Que
la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), órgano de referencia de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) y que regula la salud animal a nivel
mundial, llevó a cabo una evaluación de los Servicios Veterinarios (SV) de la
República de Costa Rica en el mes de marzo del año 2007, evaluación ésta que se
implementó mediante el instrumento "Desempeño, Visión y Estrategia: un
instrumento para la gobernanza de los Servicios Veterinarios", del año 2006.
III.-Que
ante solicitud formal de seguimiento a la evaluación del año 2007, por parte de
la República de Costa Rica a la OIE , su Director General, a tal fin, designó
un Equipo de Evaluación OIE-PVS, mismo que durante los días comprendidos entre
el 6 y 17 de abril del 2010 realizó dicha evaluación con base a las
indicaciones del instrumento "Herramienta para la Evaluación de las
Prestaciones de los Servicios Veterinarios" de la OIE (Herramienta PVS de
la OIE), en su Cuarta Edición, del año 2009.
IV.-Que
la Herramienta PVS de la OIE fue diseñada para ayudar a los países a determinar
su nivel actual de eficacia, a alcanzar un consenso, a establecer prioridades y
a emprender iniciativas estratégicas, y que comprende cuatro elementos
esenciales, a saber: recursos humanos, físicos y financieros; autoridad y
competencia técnica; Interacción con las partes interesadas y Acceso a los
mercados.
V.-Que
en el Acápite I-10 "Capacidad de inversión y de desarrollo. Capacidad de los
SV de invertir fondos suplementarios a largo plazo para mejorar su estructura
de manera duradera", se estableció como puntos fuertes en los últimos tres
años analizados (2007/2010) que los fondos destinados a mejorar la
infraestructura y la operatividad del SENASA se habían incrementado en un 280% (base
2007) y que la inversión había sido particularmente dirigida a renovar y
aumentar la flota de vehículos, mejorar el equipamiento de los laboratorios,
adquirir equipos informáticos y artículos de mobiliario. Asimismo como
deficiencia señaló que la financiación para mejoras de infraestructura y
operatividad no llega a cubrir las necesidades de todas las reparticiones del
SENASA. En este sentido están particularmente retrasadas algunas delegaciones
locales y puestos de inspección fronterizos y por ello recomendó definir un
Plan de Inversiones a corto y mediano plazo y realizar estudios de costos y
beneficios para justificar dichas inversiones. Incrementar partidas para
inversión y desarrollo en alianza con las partes interesadas.
VI.-Que
la Herramienta PVS aplicada señaló como recomendación a los efectos de
solventar las deficiencias apuntadas en materia de infraestructura y
operatividad la necesidad de definir un Plan de Inversiones a corto y mediano
plazo y realizar estudios de costos y beneficios para justificar dichas
inversiones, incrementando partidas para inversión y desarrollo en alianza con
las partes interesadas.
VII.-Que
en atención a lo anterior, para el Servicio Veterinario Costarricense en aras
de cumplir sus cometidos establecidos por Ley en relación a la protección de la
Salud Animal y la Salud Pública Veterinaria es necesario y trascendental que
defina planes de inversión a corto y mediano plazo para que mantenga su
capacidad operativa y pueda sustituir o reponer equipos obsoletos y darle mantenimiento
en general a la maquinaria, vehículos y equipos dispuestos al cumplimiento de
sus fines y objetivos.
VIII.-Que
con ese propósito el artículo 25 de la Ley Nº 8495 antes citada, otorgó
autorización a este Servicio para que establezca reservas monetarias
acumulativas a los efectos de atender emergencias en materia de su competencia
y para la reposición y mantenimiento de maquinaria, vehículos y equipo. Por
tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD
ANIMAL DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Emite la siguiente Directriz Institucional:
1º-Constituir una Reserva Monetaria
Acumulativa con cargo al Presupuesto del Servicio Nacional de Salud Animal, que
se destinará para la reposición, y mantenimiento de maquinaria, vehículos y
equipos a los efectos de lograr una capacidad operativa adecuada del Servicio
Nacional del Salud Animal y con ello brindar los servicios veterinarios
necesarios requeridos para la protección de la Salud Pública y la Salud Pública
Veterinaria.
2º-Dicho
fondo acumulativo debe ser administrado mediante una contabilidad particular,
que permita ejercer un control contable y presupuestario sobre los recursos
comprometidos. La Auditoría Interna sobre dichos fondos y contabilidad
particular ejercerá las acciones de control que estime oportunas conforme lo
dispone el Ordenamiento Jurídico.
3º-Se
destina como aporte inicial a la Reserva Monetaria Acumulativa la suma de
¢200.000.000,00 (doscientos millones de colones) con cargo al Presupuesto 2012
del Servicio Nacional de Salud Animal.
Rige a
partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la
página Web del Servicio Nacional de Salud Animal.
Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve
horas del doce de diciembre del dos mil doce