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 Normativa >> Directriz 012 >> Fecha 12/12/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 012
Constituir Reserva Monetaria Acumulativa con cargo al Presupuesto del SENASA, que se destinará para la reposición, y mantenimiento de maquinaria, vehículos y equipos a los efectos de lograr una capacidad operativa adecuada del SENASA
Texto Completo acta: EAB6F

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL



DIRECCIÓN GENERAL



DIRECTRIZ SENASA-DG-D-012-2012



Considerando:



I.-Que la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, establece al Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y al cual le corresponde, entre otras competencias ".Administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales y, administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico...".



II.-Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), órgano de referencia de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y que regula la salud animal a nivel mundial, llevó a cabo una evaluación de los Servicios Veterinarios (SV) de la República de Costa Rica en el mes de marzo del año 2007, evaluación ésta que se implementó mediante el instrumento "Desempeño, Visión y Estrategia: un instrumento para la gobernanza de los Servicios Veterinarios", del año 2006.



III.-Que ante solicitud formal de seguimiento a la evaluación del año 2007, por parte de la República de Costa Rica a la OIE , su Director General, a tal fin, designó un Equipo de Evaluación OIE-PVS, mismo que durante los días comprendidos entre el 6 y 17 de abril del 2010 realizó dicha evaluación con base a las indicaciones del instrumento "Herramienta para la Evaluación de las Prestaciones de los Servicios Veterinarios" de la OIE (Herramienta PVS de la OIE), en su Cuarta Edición, del año 2009.



IV.-Que la Herramienta PVS de la OIE fue diseñada para ayudar a los países a determinar su nivel actual de eficacia, a alcanzar un consenso, a establecer prioridades y a emprender iniciativas estratégicas, y que comprende cuatro elementos esenciales, a saber: recursos humanos, físicos y financieros; autoridad y competencia técnica; Interacción con las partes interesadas y Acceso a los mercados.



V.-Que en el Acápite I-10 "Capacidad de inversión y de desarrollo. Capacidad de los SV de invertir fondos suplementarios a largo plazo para mejorar su estructura de manera duradera", se estableció como puntos fuertes en los últimos tres años analizados (2007/2010) que los fondos destinados a mejorar la infraestructura y la operatividad del SENASA se habían incrementado en un 280% (base 2007) y que la inversión había sido particularmente dirigida a renovar y aumentar la flota de vehículos, mejorar el equipamiento de los laboratorios, adquirir equipos informáticos y artículos de mobiliario. Asimismo como deficiencia señaló que la financiación para mejoras de infraestructura y operatividad no llega a cubrir las necesidades de todas las reparticiones del SENASA. En este sentido están particularmente retrasadas algunas delegaciones locales y puestos de inspección fronterizos y por ello recomendó definir un Plan de Inversiones a corto y mediano plazo y realizar estudios de costos y beneficios para justificar dichas inversiones. Incrementar partidas para inversión y desarrollo en alianza con las partes interesadas.



VI.-Que la Herramienta PVS aplicada señaló como recomendación a los efectos de solventar las deficiencias apuntadas en materia de infraestructura y operatividad la necesidad de definir un Plan de Inversiones a corto y mediano plazo y realizar estudios de costos y beneficios para justificar dichas inversiones, incrementando partidas para inversión y desarrollo en alianza con las partes interesadas.



VII.-Que en atención a lo anterior, para el Servicio Veterinario Costarricense en aras de cumplir sus cometidos establecidos por Ley en relación a la protección de la Salud Animal y la Salud Pública Veterinaria es necesario y trascendental que defina planes de inversión a corto y mediano plazo para que mantenga su capacidad operativa y pueda sustituir o reponer equipos obsoletos y darle mantenimiento en general a la maquinaria, vehículos y equipos dispuestos al cumplimiento de sus fines y objetivos.



VIII.-Que con ese propósito el artículo 25 de la Ley Nº 8495 antes citada, otorgó autorización a este Servicio para que establezca reservas monetarias acumulativas a los efectos de atender emergencias en materia de su competencia y para la reposición y mantenimiento de maquinaria, vehículos y equipo. Por tanto,



EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL



DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO DE



 AGRICULTURA Y GANADERÍA



Emite la siguiente Directriz Institucional:



1º-Constituir una Reserva Monetaria Acumulativa con cargo al Presupuesto del Servicio Nacional de Salud Animal, que se destinará para la reposición, y mantenimiento de maquinaria, vehículos y equipos a los efectos de lograr una capacidad operativa adecuada del Servicio Nacional del Salud Animal y con ello brindar los servicios veterinarios necesarios requeridos para la protección de la Salud Pública y la Salud Pública Veterinaria.



2º-Dicho fondo acumulativo debe ser administrado mediante una contabilidad particular, que permita ejercer un control contable y presupuestario sobre los recursos comprometidos. La Auditoría Interna sobre dichos fondos y contabilidad particular ejercerá las acciones de control que estime oportunas conforme lo dispone el Ordenamiento Jurídico.



3º-Se destina como aporte inicial a la Reserva Monetaria Acumulativa la suma de ¢200.000.000,00 (doscientos millones de colones) con cargo al Presupuesto 2012 del Servicio Nacional de Salud Animal.



Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Servicio Nacional de Salud Animal.



Dada en Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve horas del doce de diciembre del dos mil doce



 




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Fecha de generación: 8/3/2024 07:23:52
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