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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37447 >> Fecha 06/12/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37447
Amplia para la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE), el gasto presupuestario fijado para el 2013
Texto Completo acta: F2F9A

No. 37447-H



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley No. 6588 de 30 de julio de 1981 y sus reformas; la Ley No. 7356, Monopolio en Favor del Estado para la Importación, Refinación y Distribución al mayoreo de Petróleo Crudo, sus Combustibles Derivados, Asfaltos y Naftas, de 24 de agosto de 1993 y el Decreto Ejecutivo No. 37042-H de 13 de marzo de 2012.



Considerando:



1. Que mediante la Ley No. 6588, publicada en La Gaceta No. 154 de 13 de agosto de 1981 y sus reformas, se creó la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), con el objetivo de refinar, transportar, comercializar a granel el petróleo y sus derivados; mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo que le corresponda, los planes de desarrollo del sector energía, conforme al Plan Nacional de Desarrollo.



2. Que mediante los oficios P-386-2012 de 13 de setiembre de 2012, P-389-2012 de 17 de setiembre de 2012 y P-480-2012 de 22 de octubre de 2012, el Presidente Ejecutivo de RECOPE, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del 2013, por un monto total de ¢76.597.190.020,00 (setenta y seis mil quinientos noventa y siete millones ciento noventa mil veinte colones exactos), con el fin de financiar las inversiones de la empresa y los gastos denominados sustantivos y no recurrentes, y cumplir con eficacia y eficiencia con la prestación oportuna de los bienes y servicios que RECOPE debe brindar a la sociedad costarricense, según los fines establecidos en su ley de creación. Que corresponde ampliar por la vía Decreto Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo No. 37042-H, publicado en el Alcance Digital No. 35 a La Gaceta No. 59 de 22 de marzo de 2012 la suma de ¢62.941.180.240,00 (sesenta y dos mil novecientos cuarenta y un millones ciento ochenta mil doscientos cuarenta colones exactos).



3. Que de dicho monto, se debe deducir la suma de ¢3.090.000,00 (tres millones noventa mil colones exactos) del Proyecto 1250-413 "Edificio Archivo Central", en virtud de que las justificaciones presentadas no ahondan detalles del por qué necesitan del edificio ni en qué repercute en el cumplimiento de su quehacer.



4. Que el monto restante por ¢62.938.090.240,00 (sesenta y dos mil novecientos treinta ocho millones noventa mil doscientos cuarenta colones exactos), se desglosa así; se destinarán con recursos de la venta de hidrocarburos la suma de ¢2.143.040.000,00 (dos mil ciento cuarenta y tres millones cuarenta mil colones exactos) para financiar las inversiones operativas que se



relacionan con la conservación de energía, reposición de equipo de proceso, adquisición de equipos para el oleoducto, adquisición de maquinaria y equipo de producción pesado, de laboratorio e investigación, entre otros; además se financiarán con recursos de la venta de hidrocarburos y la emisión de bonos; la suma de ¢60.295.050.240,00 (sesenta mil doscientos noventa y cinco millones cincuenta mil doscientos cuarenta colones exactos) para financiar las inversiones estratégicas relacionadas con mejoras a la infraestructura, tales como la ampliación y modernización de la Refinería, Terminal Pacífico I Etapa y la ampliación y modernización del plantel de GPL en Moín, entre otros, con el fin de asegurar el abastecimiento de combustible; y la suma de ¢500.000.000,00 (quinientos millones de colones exactos) para dar contenido económico al convenio con Ad Astra Rocket Company, que consiste en diseñar e implementar un sistema experimental para la producción, compresión y almacenamiento de hidrógeno gaseoso como combustible.



5. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para RECOPE, fue establecido en la suma de ¢67.880.280.000,00 (sesenta y siete mil ochocientos ochenta millones doscientos ochenta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0931-2012 del 27 de abril de 2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.



6. Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado a RECOPE para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢62.938.090.240,00 (sesenta y dos mil novecientos treinta ocho millones noventa mil doscientos cuarenta colones exactos).



Por tanto;



Decretan:



Artículo 1°.-Amplíese para la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. (RECOPE), el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 37042-H, publicado en el Alcance Digital No. 35 a La Gaceta No. 59 de 22 de marzo de 2012, en la suma de ¢62.938.090.240,00 (sesenta y dos mil novecientos treinta ocho millones noventa mil doscientos cuarenta colones exactos), para ese período.



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37931 del 11 de setiembre del 2013, se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), la redistribución de la suma de ¢5.295.750.000,00 (cinco mil doscientos noventa y cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos), del gasto presupuestario máximo ya autorizado para el año 2013 para reforzar subpartidas presupuestarias)


Ficha articulo



Artículo 2º.-Rige a partir del primero de enero de dos mil trece.



Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 03:45:20
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