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 Normativa >> Reglamento municipal 46 >> Fecha 12/11/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 46
Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico
Texto Completo acta: EAC36

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES



REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO



DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO



De conformidad con el acuerdo número veinte de la sesión ordinaria  número cuarenta y seis del doce de noviembre del año dos mil doce y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, al haberse hecho la primera publicación en La Gaceta Nº 235 del cinco de diciembre del año dos mil doce y al no haber mediado oposición, se procede a publicar el siguiente Reglamento Sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, por segunda vez y como definitivo.



La Municipalidad de Corredores según lo establecido en los artículos 169-y170- de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047- denominada Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico.



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objeto. El presente reglamento regula la aplicación de la Ley N-9047-"Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico"  en el Cantón de Corredores, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas en el marco de las competencias y potestades atribuidas a la Municipalidad de Corredores en la misma Ley Nº 9047 del 28 junio del 2012.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. Para efectos de este reglamento  se entenderá.



   a. Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Corredores



b. Permiso de funcionamiento: Autorización que conforme a las aplicaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.



c. Ley: La Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047- del 28 de junio 2012-



d. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores, y de todo producto considerado como tal de conformidad con la disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa, las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.



e. Licencias: Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.



f. Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley 9047-, se entenderá, que es el establecido para el auxiliar administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337- del 5 mayo 1993 y sus reformas. Este salario base se mantendrá vigente para todo el año a partir del primero de enero, aun cuando sea modificado en el transcurso del mismo.



g. Licoreras: Conforme a la Clase A de la tipología establecida en el artículo 4° de la Ley, constituye aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del establecimiento ni en sus alrededores.



 h. Salones de baile, discotecas, bares, tabernas, cantinas: Conforme a la clase B2 de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley: Negocio cuya actividad principal, es la realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas, disco móvil, conjunto o grupos musicales, o cualquier otro método que sirva para amenizar actividades acorde con el fin del local comercial, este deberá reunir las condiciones necesarias con tal de evitar el exceso del ruido(contaminación sónica), para lo cual requerirá de la certificación de un profesional acreditado y competente, que así lo garantice. Así mismo deberá contarse con un espacio adecuado para la práctica del baile.



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 80 del 13 de noviembre de 2017)



i. Bares, tabernas y cantinas: Conforme a la clase B1 de la tipología establecida en el artículo 4° de la Ley, es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento, en los cuales no exista actividades bailables o de espectáculos públicos.



j. Restaurante:Conforme a la clase C de la Tipología establecida en el artículo 4° de la Ley: Establecimiento comercial cuya actividad principal es la venta de comidas y bebidas preparadas para su consumo dentro de este, para lo cual deberá contar con un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles(arroces, platos fuertes, especialidades etc.), durante todo el horario; cocina destinada y equipada de manera exclusiva, salón comedor con un mínimo de ocho mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. En los restaurantes no es posible disponer de música de cabina ni actividad bailable, sin embargo se permite la presentación de músicos en vivo, se entenderá como aquello que no desarrolle actividad bailable, sin desnaturalizar el giro comercial del establecimiento: es decir, que la música que se interprete deberá dar un ambiente para el consumo de alimentos, sin que dicha música se vuelva el fin primordial de las personas que visitan el lugar, por lo cual no podrá ser música con altos niveles de contaminación sónica, pues lo que se pretende es que la música cree un ambiente armonioso para que los visitantes degusten de forma tranquila y agradable sus alimentos.



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 80 del 13 de noviembre de 2017)



k. Supermercados. Conforme a la clase D2 de la tipología establecida en el artículo 4° de la Ley, son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta masiva de mercancías, alimentos y productos para el consumo básico diario de las personas, con pasillos amplios dotados de al menos 8 góndolas, para el autoservicio del cliente. Cuenta con un mínimo de 8(ocho) empleados. En estos establecimientos, se permitirá, como actividad secundaria, el expendio de bebidas con contenido alcohólico, en envase cerrado y únicamente para llevar.



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 80 del 13 de noviembre de 2017)



l. Mini súper: Conforme a la clase D1 de la tipología establecida en el artículo 4° de la Ley, son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo básico diario de las personas y que cuenta con pasillos dotados de con mínimo 5 góndolas para el autoservicio del cliente, y cuentan con un mínimo de 4 (cuatro) empleados. Como actividad secundaria, expenden bebidas con contenido alcohólico en envases cerrados únicamente para llevar.



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 80 del 13 de noviembre de 2017)



m. Centros comerciales: Edificio de uno o más pisos, el cual cuenta con locales comerciales, amplios pasillos de circulación, aéreas de comidas, (Food Court), baterías de servicios sanitarios en los diferentes pisos, amplias aéreas de uso común con elementos decorativos, estacionamiento bajo techo, todo en un solo edificio (De acuerdo Manual de valores base unitarios por tipología constructiva según Alcance Digital N° 12- La Gaceta 11-02-2011).



n. Empresa de interés turístico: Son aquellos negocios a los cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado por medio de un contrato, de Interés Turístico, Tales como Hospedaje, Empresas Gastronómicas, Centro de Diversión Nocturna y actividades Temáticas



o. Hoteles y pensiones: Conforme a la clase E1 de la tipología establecida en el artículo 4°, constituyen aquellos negocios cuya actividad principal es el alojamiento de personas y que incluyen dentro de los servicios brindados el expendio de comidas y bebidas con contenido alcohólico y que cumplen con las leyes y reglamentos para el desarrollo de la actividad.



p. Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencias vivencias, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuaria demostrativas, aéreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos entre otros y que cuenten con la aprobación Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Firmas y certificaciones digitales. documentos electrónicos: Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo ,permitan, La Ley de Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, N° 8454 del 30-08-2005, se aplicara para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley N° 9047.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Tipos y ubicación de las licencias



Artículo 4º-Para la solicitud de una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico (Temporales y Permanentes), todas las personas involucradas en la explotación del comercio, debe estar al día en cualquier obligación con la Municipalidad de Corredores.




 




Ficha articulo



Artículo 5º- Para ejercer la comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico, deberá contarse con la licencia municipal respectiva, que se obtendrá previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.



La licencia generará un tributo trimestral a favor de la Municipalidad, que deberá cancelarse por adelantado, de conformidad con la normativa vigente.



(Así reformado en sesión N° 80 del 13 de noviembre de 2017)




Ficha articulo



Artículo 6º- Las licencias serán otorgadas por la Alcaldía, mediante resolución administrativa. Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones previstas en este reglamento.



(Así reformado en sesión N° 80 del 13 de noviembre de 2017)




Ficha articulo



Artículo 7º- Para su explotación, las licencias estarán supeditadas a un establecimiento comercial determinado, no pudiendo alterarse dicha situación, sin previo aval municipal.



Las licencias no constituyen activo o bien patrimonial, resultando entonces de cualquier forma, inembargables, imprescriptibles e intransferibles.



(Así reformado en sesión N° 80 del 13 de noviembre de 2017)




Ficha articulo



Artículo 8º- Los establecimientos a que refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a lo dispuesto por el Plan Regulador Urbano y/o demás normativa atinente.



(Así reformado en sesión N° 80 del 13 de noviembre de 2017)




Ficha articulo



Artículo 9º-Establecimientos aptos para cada tipo de licencia. Las licencias se otorgaran únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.



En consecuencia, la licencia se otorgara para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgadas conforme al plan regulador existente, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.



Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos declaratorios y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-La cantidad de licencias clase A Y B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes. 



Para la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico del INEC o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad.



Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B. La Condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del Territorio Cantonal de Corredores según la definición establecida por el Artículo 2 del Reglamento del Defensor de los habitantes, Decreto Reglamentario 22266 del 15 junio 1993. (Artículo 2º- Otras Definiciones: Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: Habitantes: Todas las personas físicas o jurídicas domiciliadas o que se encuentren en forma permanente o transitoria, en el territorio Nacional). 



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 45 del 11 de noviembre del 2013)




Ficha articulo



Artículo 11.-Se distingue la venta de licor de cada clase, en venta al por mayor y venta al menudeo. Es venta al por mayor de licores extranjeros, la que se hace en bultos cerrados, siempre que el contenido no baje de cuatro litros. No obstante los vinos, cervezas y licores importados en toneles o barricas y embotellados en el país, se tendrán con vendidos al por mayor, sin necesidad de que las botellas se entreguen cerradas en caja, canasta u otro empaque, siempre que lo vendido no baje de ocho litros. Es venta al por mayor de Licores Nacionales, la que se hace por la Fabrica Nacional de Licores o sus agencias o sucursales, a las personas patentadas para expenderlos al menudeo. De cerveza del país, La que se hace en barricas, sifones o en botellas tapadas, siempre que el contenido exceda de ocho litros



Se equiparará a venta cualquier otra enajenación, siempre que los artículos salgan del almacén o tienda.



La Fábrica Nacional de Licores, sus agencias o sucursales, únicamente expenderán licores a los patentados que demuestren estar al día en el pago de su licencia Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Modificación de la Categoría de la Licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas, solamente podrá ser modificada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad, y que no sea contraria a las actividades anteriormente dadas. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiere la licencia.



La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-No se otorgarán licencias en ninguno de los casos establecidos en el artículo 9 de la Ley.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Los establecimientos con autorización Municipal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, deberán cerrar a la hora que determine su respectiva licencia,, Una vez que se proceda al cierra, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local, por tal motivo los propietarios administradores, deberán avisar a sus clientes cuando se acerque la hora de cierre con suficiente antelación, para que se preparen a abandonar el local a la hora correspondiente.  La infracción a esta disposición será sancionada según lo  establece el artículo 14  de la Ley N° 9047.




 




Ficha articulo



Artículo 15: Situación existente y de hecho: Los establecimientos(locales comerciales) que se encontrasen operando a la entrada en vigencia de la Ley 9047 y que no se ajustasen a los requisitos exigidos por esta en su artículo 9(prohibiciones), conservarán su condición, siempre y cuando no cambie de actividad comercial, y cuando, la Municipalidad, previa valoración particular del caso y en aplicación de criterios de conveniencia, razonabilidad, proporcionalidad, interés superior del menor, riesgo social, desarrollo equilibrado del cantón, respeto a la libertad de comercio y al derecho a la salud, así lo avale, esto mediante resolución razonada.



(Así reformado en sesión N° 80 del 13 de noviembre de 2017)




Ficha articulo



CAPÍTULO III



De las licencias permanentes



Artículo 16.-Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente, en caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente.



-   Nombre y calidades del interesado, en caso de persona física, Cuando el solicitante sea persona jurídica, deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.



-   Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con mención expresa de la clase de licencia que solicita.



          - Dirección exacta del establecimiento en donde se desarrollara la actividad



         -  El (los) nombre (s) con el (los) que operara la actividad a desarrollar con su licencia.



El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.



Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignara la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.



La medición de las distancias a que se refieren los incisos a) b) del artículo 9 de la Ley 9047-, se hará de puerta a puerta, entre el establecimiento que expendería licor y aquel punto que nos interesa. Para estos efectos se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Es obligación del solicitante informar a la municipalidad de cualquier  modificación de las condiciones acreditadas en su  actividad, bajo pena de las sanciones con que castiga la Ley.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Requisitos. Toda persona física o jurídica que solicite licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico, debe haber obtenido previamente la licencia comercial para realizar la actividad. El interesado debe presentar los siguientes documentos a la Municipalidad para su análisis.



a) Solicitud debidamente llena con letra clara y firmada por el interesado (En caso de que la firma no sea igual a la estampada en la cedula, la solicitud debe de ser autenticada por un abogado). Si el solicitante es una persona jurídica debe ser firmada por su representante legal.



b) En caso de personas jurídicas, Personería Jurídica con no mas de un mes de extendida, además copia de cedula de identidad del representante legal.



c) Certificación ante notario público con no más de un mes de emitida de la Composición del capital accionario.



d) Constancia de que se encuentra al día con la CCSS.



e) Póliza de riesgosa de trabajo al día.



f) Copia certificada del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, o su original para cotejo con su respectiva copia.



g) Aportar el comprobante emitido por la junta de Educación indicando que la persona patentada se encuentra al día en el pago del impuesto de la cerveza.



h) Certificación que acredite la titularidad del Inmueble o copia certificada del contrato de alquiler, o permiso del dueño del local autenticado.



i) Declaración jurada bajo fe de juramento en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el articulo 9- de la Ley 9047- y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la ley.



j)  -Número de finca del inmueble donde se ubica el local



k) -Indicar el domicilio social de la gestionante en caso de ser persona jurídica, o el domicilio de la persona física.



l)          Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo respectivo, número de fax o correo electrónico.



En casos especiales como los que se detallan a continuación, deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales.



En caso que solicite una licencia clase C, declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la Ley 9047 y del artículo 2° inciso J) de este Reglamento.



En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaración turística vigente o su original para  cotejo con su  respectiva copia.



Cuando se trate de construcciones nuevas debe contar con el pago correspondiente del permiso de construcción.



Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por Notario Público, o bien el solicitante podrá aportar copias y presentar los documento originales ante el funcionario Municipal respectivo, quien confrontara los mismos y dejara constancia con su firma al dorso de las copias citadas.



El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, mediante  resolución fundada, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones se prevendrá al solicitante en un solo trámite y por escrito, que complete los requisitos  omitidos en la solicitud o el trasmite, o que aclare o subsane la información. La Prevención indicada suspende el plazo de resolución de la administración y otorgara al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo  otorgado al administrado, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Denegatoria. La Licencia podrá denegarse en los siguientes casos:



a) Cuando la ubicación del establecimiento sea contraria con el expendio de bebidas con contenido alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley



b) Cuando el solicitante o arrendante no estén al día  en cualquiera de sus obligaciones con la municipalidad



c) Cuando la actividad principal autorizada, sea incompatible con la clase de licencia solicitada.



d) Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por ley



e) Cuando la solicitud de la licencia sea para explotarla en una zona considerada residencial, por nuestro Plan Regulador u uso de suelo.



f) Cuando la solicitud este incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Pago de derechos trimestrales. Los licenciatarios deberán realizar trimestralmente y por adelantado a la Municipalidad, el pago de la patente, que se establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada establecimiento comercial, conforme a su actividad principal. El hecho generador del derecho trimestral lo constituye el otorgamiento de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico por cada municipalidad.



Los parámetros para determinar la potencialidad del negocio serán:



a) El personal empleado por la empresa.



b) El valor de las ventas anuales netas del último período fiscal.



c) El valor de los activos totales netos del último período fiscal, con los cuales se aplicará la siguiente fórmula:



P=[ (0,6 x pe/NTcs) + (0,3 x van/VNcs) + (0,1 x ate/Atcs)] x 100



Donde:



P: puntaje obtenido por el negocio.



Pe personal promedio empleado por el negocio durante el último período fiscal.



NTcs: parámetro de referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y servicios.



Van: valor de las ventas anuales netas del negocio en el último período fiscal.



VNcs: parámetro monetario de referencia para las ventas netas de los sectores de comercio y servicios.



Ate: valor de los activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.



ATcs: parámetro monetario de referencia para los activos netos de los sectores de comercio y servicios.



Para el caso del ATcs, no podrá tener un valor menor de diez millones de colones.



Los valores NTcs, VNcs y ATcs serán actualizados según lo hace anualmente el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de Digepyme, de conformidad con lo señalado en la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002.



Con sustento en la anterior fórmula, las licencias se clasificarán en las siguientes



subcategorías de acuerdo con el puntaje obtenido:



Subcategoría 1. Puntaje obtenido menor o igual a 10.



Subcategoría 2. Puntaje obtenido mayor de 10 y menor o igual a 35.



Subcategoría 3. Puntaje obtenido mayor de 35, pero menor o igual a 100.



Subcategoría 4. Puntaje obtenido mayor de 100.



La tarifa a cobrar, en razón del otorgamiento de la licencia municipal, para las diferentes categorías y subcategorías, se establece conforme a la siguiente tabla:



Para los sujetos pasivos de la categoría de bar (B1), la fracción a pagar para los clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del respectivo cantón, y 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del respectivo cantón.



** Para los sujetos pasivos de la categoría de restaurante (C) la fracción a pagar para los sujetos pasivos clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del respectivo cantón, y de 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del respectivo cantón.



*** Los sujetos pasivos categorizados como "Hospedaje < 15 (E1a)" y "Hospedaje > 15 (E1b)", de cualquier subcategoría, ubicados en distritos distintos al distrito primero del respectivo cantón, pagarán 3/4 de la tarifa establecida en la tabla anterior.



Esta tabla mantiene la clasificación de licencias establecida en el artículo 4 de esta ley.



La fracción indicada en la tabla anterior para cada subcategoría corresponde a la proporción del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.



La licencia referida en los artículo 3 de la ley 9047 y 5 de este reglamento, podrá suspenderse por falta de pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidos en la norma, y que regulan el desarrollo de la actividad.



El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa de entre un uno por ciento (1%) hasta un máximo de veinte por ciento (20%) sobre el monto no pagado.



El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto al pago de intereses.



Los negocios que se estén iniciando en la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y todavía no hayan declarado en el último período fiscal, pagarán- los patentados el monto establecido en la categoría correspondiente y el rubro aplicable en la subcategoría 1, según artículo 10 de esta ley 9047.



(Así reformado en sesión N° 80 del 13 de noviembre de 2017)




Ficha articulo



Artículo 21 bis. Declaración jurada municipal. Para determinar el cobro establecido en el artículo 21, el licenciatario deberá presentar la respectiva declaración de licencias de licor, junto con la realizada ante la Dirección General de Tributación Directa. Cuando de esta última no se desprendan con especificidad los datos relacionados con la actividad desarrollada e ingresos generados en este Cantón, deberá aportar una Certificación de Contador Público Autorizado, con información del Personal Empleado por la Empresa, el Valor de las Ventas Anuales Netas del Último Período Fiscal y el Valor de los Activos Totales Netos del Último Período Fiscal; la declaración se debe de entregar a más tardar el 22 de diciembre de cada año. En caso de que el titular de la licencia no suministre los datos requeridos por la administración municipal, en el plazo establecido y el departamento de rentas y patentes no cuente con los datos para determinar el parámetro de cada negocio, se determinara en la subcategoría más alta establecida en la reforma de la ley 9384, que corresponde a la subcategoría 4. En el caso de licencias nuevas Clases D1 y D2, para los administrados que tenga la licencia de abarrotes y posteriormente tramite la licencia de expendio de bebidas con contenidos alcohólico, este requisito quedará cubierto con la última Declaración de Ingresos presentada durante el periodo en que se encuentre en estudio la solicitud.



(Así adicionado en sesión N° 80 del 13 de noviembre de 2017)




Ficha articulo



Artículo 22.-Vigencia. La Licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por periodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prorroga el patentado deberá cumplir con todo los requisitos legales establecidos, respetando situaciones consolidadas en ubicación geográficas.



En la solicitud de prórroga se deberán presentar todos los requisitos que por su naturaleza jurídica hayan vencido, además de que el solicitante y arrendatario deberán estar al día en todas las obligaciones municipales.



Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por Notario Público, o bien el solicitante podrá aportar copias y presentar los documento originales ante el funcionario Municipal respectivo, quien confrontara los mismos y dejara constancia con su firma al dorso de las copias citadas.



El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-Pérdida anticipada de vigencia. La Licencia perderá su vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:



a) Por renuncia expresa del patentado.



b) Cuando el patentado abandones la actividad y así sea comunicado a la municipalidad.



c) Cuando resulte totalmente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado.



d) Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.



e) Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.



f)  Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidas en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.



g) Por la venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de fabricación clandestina, según artículo 15 de la Ley, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.



h) Por reincidencias, en las conductas establecidas en los artículos 14, 16,y 18 de la Ley. Sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que proceda formular.




 




Ficha articulo



Artículo 24.-Inspección y control. De total recaudado en virtud de la Ley 9047- anualmente se destinara un  40% (cuarenta por ciento  para ayudas sociales y  proyectos de impacto social en el Cantón y un 15%  (quince por ciento) para las funciones de inspección y control encomendadas  a la Municipalidad en el departamento que corresponda, conforme a las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los presupuestos municipales.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-Suspensión de licencias. La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, sin perjuicio de los demás requerimientos y consecuencias de ley (imposición de multas, clausura del negocio). Se prevendrá del pago al licenciatario, otorgándosele un plazo de cinco días hábiles para su cumplimiento, vencido el cual, se gestionará el respectivo proceso de cobro judicial.



(Así reformado en sesión N° 80 del 13 de noviembre de 2017)




Ficha articulo



Artículo 26.-Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen, el recibo de pago y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



Licencias Temporales



Artículo 27.-Otorgamiento. Las licencias temporales de concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal de Corredores en pleno. Donde se  indicara la cantidad total de puestos autorizados, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas ocasionales, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, tómbolas, turnos y afines. Estas licencias tendrán una vigencia máxima de 15 días con un horario de 11:00 am a 12:00 medianoche. En todo caso queda a criterio del Concejo Municipal ampliar el horario para el funcionamiento de las patentes temporales hasta ajustarlo a lo que establece la ley.



Estas deben ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.




 




Ficha articulo



Artículo 28.-Pago derechos. El (los) solicitante (s) con la solicitud que se presenta al concejo Municipal para el permiso temporal, podrán presentar también  la solicitud expresa para que se le dispense del cobro de dicha licencia, acreditando documentalmente la consonancia de la actividad con fines públicos, comunales, sociales o  altruistas, para lo cual el Concejo hará el análisis correspondiente, (pudiéndose valer de cualquier clase de medios legales para verificar la información sea correcta y cumple con las expectativas para su aprobación), y por acuerdo en firme y por mayoría de votos dictara la resolución aprobando o denegando la petición.



Así mismo toda solicitud de permiso temporal, deberá  contar con el visto bueno del Síndico del Distrito.




 




Ficha articulo



Artículo 29.-Los interesados deberán cancelar de forma anticipada a la autorización del evento, en las cajas municipales,  el impuesto correspondiente designado, por cada puesto de licor autorizado  a ser explotado en la actividad.  Por ende, en caso de Autorizar la licencia temporal, el solicitante deberá cancelar antes de quede en firme el acuerdo o resolución final, el monto correspondiente a los puestos autorizados en las cajas municipales.



Una vez concluida la actividad el (los) solicitante (s) deben presentar al Concejo el respectivo informe  económico de lo recaudado en la actividad y el destino en que utilizaran los recursos captados.




 




Ficha articulo



Artículo 30.-En caso de autorizarse la licencia temporal, el pago de la misma se calculara de la siguiente forma:



a) Actividades que se desarrollen en un periodo de uno o dos días, cancelaran el equivalente a un 1/5 de un salario base.



b) Actividades que se desarrollen en un periodo de tres o cuatro días, cancelaran el equivalente a medio salario base



c) Actividades que se desarrollen en un periodo de cinco a seis  días, cancelaran el- equivalente a  ¾ de un salario base



d) Actividades que se desarrollen en un periodo de más de siete días, cancelaran un salario base.




 




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Artículo 31.-Será causal de cancelamiento en el acto de la licencia temporal:



a) Su subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la misma.



b) Cuando en una actividad autorizada en un centro deportivo, estadio, gimnasio o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, se expendan bebidas con contenido alcohólico aun durante la realización de espectáculos deportivos.



c) Cuando el área de consumo de bebidas con contenido alcohólicas no haya sido demarcada (separada del resto de actividades), según inspección e n el lugar del Departamento de Patentes.




 




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Artículo 32.-Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en:



a) Ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.



b) Cuando el área de consumo de bebidas con contenido alcohólicas no haya sido demarcada (separada del resto de actividades), según inspección e informe del departamento de patentes.



c) Cuando no se encuentre al día en cualquiera de las obligaciones con la Municipalidad de Corredores.




 




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CAPÍTULO V



Sanciones y recursos



Artículo 33.-Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley 9047-, para lo cual deben respetarse los principios  del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los tramites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 34.-Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción, tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 161, 162 y conexos del Código Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabra solamente el recurso de reconsideración.




 




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Artículo 35.-Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, La Fuerza Pública, la Policía Municipal y los inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán al juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.




 




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Artículo 36.-Obligacíón de las Personas Jurídicas. Será obligación de la licenciataria y/o legitimada, en el caso de las personas jurídicas, comunicar a la Municipalidad, respecto de cualquier variación en la composición de su capital social, sea si esta es mayor a un cincuenta por ciento (50%) o si modifica, de cualquier otra forma, la condición de las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad. En dichos casos se requerirá de una nueva licencia.



Deberá en consecuencia la legitimada, comunicarlo a la Municipalidad, dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de conocimiento del cambio de las circunstancias, so pena de perder la licencia.



Las personas jurídicas a las cuales se les otorgue la licencia, deberán presentar a ante la Municipalidad, cada dos años, en el mes de octubre, una declaración jurada acerca de su capital accionario. La información aportada podrá ser cotejada con la suministrada de manera oficial, por Registro Nacional Mercantil.



(Así adicionado en sesión N° 80 del 13 de noviembre de 2017)




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CAPÍTULO VI



Disposiciones transitorias



Transitorio I.-Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley N-10, Ley sobre venta de licores del 7 octubre 1936, deberán solicitar a la Municipalidad de Corredores, una clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley, momento a partir del cual deberán efectuar el pago de impuesto correspondiente. En caso de no apersonarse en tiempo, La Municipalidad podrá categorizarlas de Oficio.



Conforme a lo estipulado en el mencionado transitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes de licores, mantendrán los derechos derivados de las mismas, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla, arrendarla, autorizar su uso  a terceros y demás que regían a dichas patentes de previo a la vigencia de la ley,




 




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Transitorio II.-A la entrada en vigencia de esta Ley, las Licencias para venta de bebidas con contenido alcohólico adquiridas mediante Ley 10 del 7 octubre 1936, que se encuentren en estado de inactividad, sea que no estén ligadas a ninguna actividad comercial en particular, deberán cancelar a la municipalidad la patente trimestral, tasada en el monto mínimo equivalente en colones,  a medio salario base, que corresponde a las clases B y C conforme a los conceptos definidos en los artículos 2, 4 y 10 de la Ley.



Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.



Ciudad Neily, 12 de diciembre del 2012.



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 09:57:23
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