Texto Completo acta: EB49C
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo
Municipal de Santa Ana, comunica:
Que no habiendo conocido objeciones, dentro del plazo
de ley, a los siguientes Reglamentos:
Reglamento para Consultas Populares del Cantón
de Santa Ana
Reglamento para
la Calificación
de Sujetos Privados Idóneos para Administrar Fondos Públicos.
Reglamento para
la Administración
y Operación de los Sistemas de Estacionamiento Autorizado en el cantón de Santa
Ana, aprobados en la
Sesión Ordinaria Nº 110 celebrada el 12 de junio del 2012, y
publicados para su consulta en el Alcance N° 101 a
La Gaceta N° 141 del
20-julio 2012, los mismos quedan definitivamente aprobados en
la Sesión Ordinaria
N° 121 celebrada el 28 de agosto de 2012.
Santa Ana, 14 de setiembre del 2012.-
- (Nota de Sinalevi:
Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde al publicado en
el Alcance N° 101 a
La Gaceta N°
141 del 20 de julio del 2012, por lo que se transcribe a continuacipon:)
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Para los efectos legales
correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica que en
la Sesión Ordinaria
Nº 110 celebrada el 12 de junio del 2012, aprobó la publicación para consulta
del siguiente proyecto de reglamento que dice así:
- REGLAMENTO PARA
LA CALIFICACIÓN DE
SUJETOS PRIVADOS IDÓNEOS
- PARA ADMINISTRAR FONDOS PÚBLICOS
Considerando:
1º-Que el artículo 41
de la Ley N°
8823 denominada Reforma a varias Leyes sobre
la Participación
de la Contraloría
General de
la República para
la Simplificación
y el Fortalecimiento de
la Gestión Pública, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 105 del
01 de junio del 2010, reformó el artículo 2 y el inciso j del artículo 4 de
la Ley de Control de las Partidas
Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional No 7755.
2º-El otorgamiento de
la calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos,
según la reforma legal mencionada en el considerando anterior, corresponde a la
municipalidad respectiva, cuando las propuestas de los sujetos privados se
canalicen por medio del gobierno local donde se ejecuten las obras o servicios.
3º- Que en el
cumplimiento de esa función, cada municipalidad debe dictar las regulaciones
para la obtención de la calificación de sujeto idóneo para administrar fondos
públicos. Regulaciones que deben contemplar el cumplimiento de lo establecido
en las "Normas de control interno para los sujetos privados que custodien o
administren, por cualquier título, fondos públicos (N-1-2009-CO-DFOE)"
emitidas mediante R CO-5-2009 del 13 de enero de 2009 y publicadas en
La Gaceta No 25 del
5 de febrero de 2009, para asegurar que de previo al giro de los recursos, se
verifique la capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado
beneficiario, su aptitud técnica para la ejecución de las obras o servicios
para los cuales se dispongan los recursos, así como el cumplimiento del destino
legal para el cual se otorguen los recursos.
4º-Diferente a lo
anterior, cuando los fondos públicos que se asignen a un sujeto privado, hayan
sido tramitados a través de un Ministerio con cargo al Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la
República, éste último en su condición de administración
concedente es quien debe otorgar la declaratoria de idoneidad.
5º-Que, con base en la
derogatoria del artículo 37 inciso 5) de
la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de
la República Nº
7428, promovida por el artículo 55 de
la Ley Nº 8823; corresponde a los sujetos pasivos
que no cuenten con auditoría interna, establecer el mecanismo de control
adecuado, cuando dada esa situación, requieran autorizar la apertura de libros,
sin que para ello intervenga en lo sucesivo
la Contraloría General
de la República.
6º-Que en el caso de
Fundaciones, la modificación de los artículos 16 y 18 de
la Ley de Fundaciones No 5338,
por el artículo 15 de la Ley Nº
8823, establece que este tipo de sujetos privados no requieren de visto bueno
del órgano contralor para recibir donaciones, subvenciones o transferencias de
las instituciones públicas, siendo responsables de acuerdo con el ordenamiento
jurídico, del uso y destino de los fondos, además de que se encuentran sujetas
al control de la auditoría interna de la fundación y de la supervisión de la
administración pública concedente.
7º-Todo lo anterior,
sin perjuicio de las facultades que en materia de fiscalización superior de los
fondos públicos, ostenta
la Contraloría General de
la República.
Con base en lo anterior, el Concejo
Municipal de Santa Ana, somete a consulta pública por espacio de 10 días
hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial
la Gaceta, el siguiente
reglamento municipal, denominado: REGLAMENTO SOBRE
LA CALIFICACIÓN DE
SUJETOS PRIVADOS IDÓNEOS PARA ADMINISTRAR FONDOS PÚBLICOS.
Por tanto,
EL CONCEJO
MUNICIPAL DE SANTA ANA, ACUERDA:
Aprobar el presente
reglamento.
Procédase con su
respectiva publicación para audiencia pública no vinculante por emplazo de diez
días hábiles, en el Diario Oficial
La Gaceta.
Artículo 1.
Objeto. Calificar
y declarar la idoneidad de los sujetos privados domiciliados en el cantón de
Santa Ana, para la administración de fondos públicos provenientes de
transferencias y partidas específicas, contempladas en los Presupuestos
Ordinarios y Extraordinarios de
la República, según
la Ley de Control de las Partidas
Específicas con Cargo al Presupuesto Nacional, N° 7755.
Ficha articulo
Artículo 2. Ámbito
de aplicación. Las regulaciones contempladas en el presente documento serán
de acatamiento obligatorio e inmediato para los sujetos de derecho privado que
se beneficien con fondos públicos provenientes de transferencias y partidas
específicas, contempladas en los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de
la República,
promovidas por esta Municipalidad, que soliciten la calificación de sujeto
privado idóneo para administrar fondos públicos.
Ficha articulo
Artículo 3.
Requisitos generales a cumplir por cualquier tipo de sujeto privado. Los solicitantes de
la calificación de idoneidad deberán presentar una carta dirigida al Concejo
Municipal, firmada por el apoderado con capacidad suficiente de actuar, en la
cual se solicite el inicio del proceso de calificación de idoneidad, indicando
lo siguiente:
1. Domicilio.
2. Número de teléfono.
3. Fax o dirección del
correo electrónico, para recibir notificaciones.
4. Calidades del
representante legal (nombre completo, estado civil, número de cédula de
identidad o residencia, profesión u oficio y domicilio).
5. El listado con el
detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 4. Documentos
que deben adjuntar a la carta anterior. Adjunto a la carta de presentación, el
solicitante deberá aportar los siguientes documentos:
1. Una declaración jurada ante Notario Público suscrita
por el representante legal del sujeto privado, en la cual se indique claramente
que la entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y actividades
relativos a la finalidad para la cual fue creado. Para ello el sujeto privado
solicitante deberá tener al menos un año de haber sido inscrito oficialmente en
el registro respectivo y de estar activo. También indicará que conoce el
presente reglamento, con mención textual del nombre y fecha de su publicación
en el diario oficial.
2. Una descripción detallada de los programas, proyectos u
obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos, el
monto estimado de cada uno, su fuente de financiamiento, el plan de trabajo y
el presupuesto del programa o proyecto.
3. Acuerdo del Concejo
de Distrito respectivo, en el que se indique que las obras, proyectos y/o
programas que el solicitante pretende desarrollar, son prioritarios para el
Distrito.
4. Fotocopia
certificada de la escritura constitutiva y sus reformas, emitida por la entidad
u órgano público respectivo o por un Notario Público, así como los estatutos
vigentes al momento de la solicitud.
5. Certificación de
personería jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público respectivo
o por un Notario Público; en la cual se indique la fecha de vencimiento del
nombramiento del representante legal que presenta la solicitud.
6. Certificación de un
contador público autorizado en la cual se indique en forma clara y precisa lo
siguiente:
a) La estructura administrativa del sujeto privado.
b) Si el sujeto
privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el
manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas, proyectos y
ejecución de obras.
c) Si el sujeto
privado cuenta con libros contables y de actas actualizados, de los principales
órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos creados), debidamente
legalizados y al día. En este caso, se debe indicar el tipo de libros de actas
y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los
legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos al menos del mes
anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación en
la Secretaría Municipal.
Esta certificación aplica sólo para el caso del sujeto privado que en el año
natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público.
6. Los sujetos
privados de cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de
la Ley No. 7972, deberán
presentar la certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
que los declara organización de bienestar social, según lo dispone el artículo
18 de dicha Ley.
Ficha articulo
Artículo 5.
Requisitos que deben cumplir las fundaciones: Los sujetos
privados organizados conforme a la
Ley de Fundaciones, N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y sus
reformas, deberán presentar lo siguiente:
1. Una declaración jurada ante notario público suscrita
por el presidente de la junta administrativa, en la cual se indique claramente
que la entidad ha estado activa desde su constitución, calidad que adquiere con
la ejecución de por lo menos un proyecto, programa u obra al año, según lo
establecido por el inciso b) del artículo 18 de
la Ley N° 5338 y sus reformas.
2. Presentar fotocopia
del Diario Oficial La Gaceta,
donde consten los nombramientos de los directores designados por el Poder
Ejecutivo y por el Concejo Municipal de este cantón, según lo establecido por
el artículo 11 de la Ley
de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 29744-J del 29 de mayo del
2001). Se debe acompañar de la certificación emitida por el Poder Ejecutivo en
que conste la vigencia del nombramiento.
3. Fotocopia certificada de los informes contables anuales
presentados ante
la Contraloría General de
la República sobre
el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido en los últimos dos
años, en la que conste el sello de recibido de dicha institución, según lo
dispuesto por los artículos 15 y 18 de
la Ley de Fundaciones. Este requisito se omite
cuando en los dos años previos a la presente solicitud de calificación de
idoneidad, la fundación no ha recibido fondos públicos.
Ficha articulo
Artículo 6.
Requisito que deben cumplir los sujetos privados que están obligados a
presentar presupuestos ante
la Contraloría General de
la República. El sujeto privado, de cualquier tipo, sometido a las regulaciones
establecidas por
la Contraloría General de
la República para
efectos de la presentación de sus presupuestos, deberá suministrar lo
siguiente:
1. Una fotocopia certificada por un notario público, de la
nota con la que presentó los informes de ejecución y liquidación presupuestaria
ante la
Contraloría General, en la que conste el sello de recibido.
2. Original del
dictamen de su auditoría interna, de los estados financieros y de los estados
financieros auditados (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios
en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados
financieros), correspondientes al último período contable anual.
3. Todas las hojas de
los estados financieros que se adjunten al dictamen de auditoría y de las notas
a los estados financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco
del contador que elaboró dicha documentación.
4. Original o copia
certificada por un notario público de la carta de gerencia emitida por el
contador público autorizado que realizó la auditoria a que se refiere el punto
anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto
privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración
para subsanar las debilidades de control interno que se hubieren determinado.
La Municipalidad verificará que el
monto de fondos públicos presupuestados durante el año fiscal que se revisa, se
ajuste a la actualización de topes que al respecto realice
la Contraloría General
de la República
en las regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciban fondos
públicos, para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el órgano
contralor.
Ficha articulo
Artículo 7.
Requisito que deben cumplir los sujetos privados que no están obligados a
presentar presupuestos ante
la Contraloría General de
la República. El sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos
(en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor al monto
establecido por
la Contraloría General en las regulaciones
aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus
presupuestos, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos
públicos se estima que no superan ese monto; deberá aportar lo siguiente:
1. Los estados financieros del último período contable
(Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y
Estado de Flujo de Efectivo), firmados por el contador que los preparó y por el
representante legal de la entidad.
2. Certificación de contador público autorizado, en la
cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros
corresponden a las que están contenidas en los libros contables legalizados.
Ficha articulo
Artículo 8.
Obligación de informar sobre los cambios en la información suministrada. Todo sujeto privado
declarado por esta municipalidad como idóneo para administrar fondos públicos
provenientes de la Ley N°
7755, está en la obligación de comunicar al Concejo Municipal cualquier cambio
en la información que suministró originalmente. Si la nueva información
suministrada implica un cambio negativo para el sujeto, el Concejo Municipal
tomará las medidas correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 9.
Vigencia de los documentos. Los documentos y certificaciones que deban
presentar los sujetos privados, no deberán tener más de un mes de emitidos,
exceptuando aquellos cuya vigencia por disposición de otra norma jurídica sea
mayor a la establecida en estos lineamientos.
Ficha articulo
Artículo 10.
Oficina administrativa municipal encargada de rendir el dictamen de
calificación. El Departamento Municipal de Planificación será el encargado
de calificar la información presentada por los sujetos privados solicitantes,
de lo cual deben rendir un dictamen con una recomendación de aprobación o
rechazo, en el que conste explícitamente la valoración de cada uno de los requisitos
presentados, dictamen que el Concejo Municipal utilizará como fundamento para
otorgar o rechazar lo solicitado.
Ficha articulo
Artículo 11.
Trámite municipal.
La Secretaría Municipal agregará la
solicitud en la agenda de la sesión ordinaria inmediata siguiente de la fecha
de recepción de dicha solicitud. Cuando
la Presidencia Municipal
conozca la agenda, sin más trámite podrá ordenar que la solicitud sea
trasladada el Departamento Municipal de Planificación para que, en el plazo de
dos semanas, rinda ante el Concejo Municipal el dictamen técnico con una
recomendación. El Concejo Municipal deberá aprobar o rechazar dicho dictamen en
el plazo máximo de dos sesiones ordinarias. El acuerdo municipal será
comunicado al sujeto privado solicitante por el medio que en la carta de
solicitud haya aportado para recibir notificaciones.
Ficha articulo
Artículo 12.
Subsanación o aclaración de requisitos. El Departamento Municipal de Planificación
queda facultado para verificar la información presentada por el sujeto privado
y prevenirle, por una única vez y por escrito, que complete los requisitos
omitidos en la solicitud o que aclare o subsane la información.
La prevención
indicada suspende el plazo para la presentación del dictamen y otorgará al
sujeto privado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurridos
estos continuará el cómputo del plazo restante previsto para dictaminar.
Ficha articulo
Artículo 13.
Conformación de expediente administrativo. De cada solicitud el Departamento
Municipal de Planificación creará un expediente administrativo debidamente
foliado, lo mantendrá bajo su custodia y le agregará toda la documentación
aportada y generada sobre el sujeto y/o el proyecto realizado con los fondos
públicos asignados.
Ficha articulo
Artículo 14.
Valoración por parte del Departamento Municipal de Planificación. El Departamento
Municipal de Planificación realizará las siguientes acciones:
1. Verificará la capacidad legal, administrativa y
financiera del sujeto privado, así como su aptitud técnica en el desarrollo de
programas, proyectos u otros, financiados total o parcialmente con fondos
públicos, para efectos de dictaminar sobre la idoneidad de un sujeto privado
para administrar fondos públicos y dejará constancia de ello en el dictamen que
remita al Concejo Municipal.
2. Verificará, por los
medios que estime pertinentes, la información suministrada por el solicitante.
3. Emitirá para el
Concejo Municipal, un dictamen con el resultado de esa valoración.
Ficha articulo
Artículo 15.
Parámetros de calificación. El Departamento Municipal de Planificación
utilizará los siguientes parámetros, para realizar la verificación de la
capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado solicitante de
una declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos:
Requisito
|
Lo cumple
|
Calificación
De 0 a 100%
|
SI
|
NO
|
No aplica
|
Plan de trabajo, para la ejecución de los
fondos públicos asignados.
|
Estructura administrativa para la
correcta ejecución de los fondos públicos asignados, necesaria para el
proyecto o programa que se trate.
|
Utilización de reglamentos, manuales o
directrices para la administración y ejecución de los fondos públicos.
|
Si cuenta con libros contables y de actas
actualizados, de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u
órganos creados), debidamente legalizados y al día.
|
Calificaciones por parte de
la Administración
concedente o de la CGR, según corresponda, de los
informes de ejecución y liquidación de los fondos públicos asignados en los
dos años anteriores. (Esta información será tramitada por
la Municipalidad directamente
con la
Administración concedente o
la CGR,
según sea el caso)
|
Estados financieros y de los estados
financieros auditados correspondientes al último período contable anual.
|
Acciones efectuadas por el sujeto privado
para subsanar las debilidades de control interno que hubieren sido señalados
por el contador, en los estados financieros.
|
Resultado de la calificación. (sumatoria de las
calificaciones obtenidas, dividido entre la cantidad de requisitos obligados
a cumplir)
|
|
|
|
|
Ficha articulo
Artículo 16.
Contenido del dictamen de recomendación. El dictamen que el Departamento
Municipal de Planificación presente al Concejo Municipal, deberá indicar lo
siguiente:
1. Nombre completo y número de cedula jurídica del sujeto
privado.
2. Nombre completo
demás calidades del representante legal.
3. Dirección exacta,
número de teléfono, fax o correo electrónico del sujeto privado.
4. Indicar la
actividad social o de interés público a que se dedica el sujeto privado.
5. Indicar el nombre y
alcances del proyecto o programa que será financiado con los fondos públicos a
cargo del Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de
la República
promovidos por esta Municipalidad.
6. La verificación del
cumplimiento de cada uno de los requisitos y su calificación.
7. Un índice de los
documentos que componen el expediente de la solicitud del sujeto privado, a la
fecha de la expedición del dictamen.
8. Indicación expresa
de que recomienda o no, que el sujeto privado sea declarado idóneo para la
administración de fondos públicos y los motivos de dicha recomendación.
9. En caso de que la
recomendación sea positiva, el dictamen deberá indicar que la vigencia de la
declaratoria de idoneidad para administrar fondos públicos que otorgue el
Concejo Municipal es por dos años, contados a partir de la fecha en que se
adopte el acuerdo.
10. En caso de que la
recomendación sea positiva, el dictamen deberá contener la prevención de que en
la administración y ejecución de los fondos públicos que se le concedan, deberá
cumplir con los aspectos indicados en el artículo 23 siguiente.
Ficha articulo
Artículo 17.
Trámite del dictamen, ante el Concejo Municipal.
La Secretaría Municipal incluirá el
dictamen en la agenda de la sesión ordinaria inmediata siguiente de la fecha en
que lo recibió. El Concejo Municipal deberá aprobar o rechazar dicho dictamen
en el plazo máximo de dos sesiones ordinarias. El acuerdo municipal contendrá
los mismos elementos indicados en el artículo anterior y será comunicado al
sujeto privado solicitante por el medio que haya aportado para recibir
notificaciones.
En caso de que el
Concejo Municipal acuerde apartarse de la recomendación dada por el
Departamento Municipal de Planificación, deberán fundamentar correcta y
expresamente la decisión.
Ficha articulo
Artículo 18.
Vigencia de la calificación de idoneidad. La calificación de idoneidad
otorgada por el Concejo Municipal de Santa Ana tendrá una vigencia de dos años,
contados a partir de la fecha en que se adopte el acuerdo.
Ficha articulo
Artículo 19.
Renovación de la calificación de idoneidad. Únicamente a solicitud del sujeto
privado ante el Concejo Municipal, procederá la prórroga de la calificación
otorgada, previa valoración de los resultados y administración de los fondos
públicos concedidos. La solicitud de prórroga debe hacerse con al menos dos
meses de anticipación al vencimiento y se seguirá el trámite establecido en el
artículo 11.
Ficha articulo
Artículo 20.
Requerimiento de requisitos para la calificación de la solicitud de prórroga. El Departamento
Municipal de Planificación queda facultado para requerir al sujeto privado, por
una única vez y por escrito, que aporte certificaciones de los aspectos que han
sufrido variaciones e informes de la gestión de los fondos públicos concedidos
que se encuentren en ejecución.
La prevención indicada suspende el plazo
para la presentación del dictamen y otorgará al sujeto privado hasta diez días
hábiles para completar o aclarar; transcurridos estos continuará el cómputo del
plazo restante previsto para dictaminar.
Ficha articulo
Artículo 21.
Renovación de la calificación de idoneidad. El sujeto privado al que se le venza
la calificación de idoneidad, sin que hubiere solicitado una prórroga, deberá
realizar un nuevo procedimiento de solicitud.
Ficha articulo
Artículo 22.
Recursos contra el acuerdo del Concejo Municipal. Contra lo resuelto
por el Concejo Municipal cabe interponer los recursos ordinarios y el
extraordinario de revisión, en los términos y condiciones establecidas en el
Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 23.
Fiscalización. Para la fiscalización que el Departamento Municipal de
Planificación debe hacer sobre la correcta ejecución de los fondos públicos
concedidos, el sujeto privado calificado como idóneo, debe demostrar a dicho
departamento lo siguiente:
1. Que está administrando los fondos públicos otorgados,
en una cuenta corriente separada, en un banco estatal y que lleva registros de
su empleo, independientes de los que correspondan a otros fondos de su
propiedad o administración.
2. Que en la
utilización de los fondos públicos otorgados, está cumpliendo con los
principios indicados en el Capítulo I, Sección Segunda de
la Ley de
la Contratación
Administrativa, y sus reformas, y en el Capítulo II del
Reglamento General de
la Contratación Administrativa, y demás principios
indicados por la
Sala Constitucional de
la Corte Suprema de
Justicia, en el voto N° 998-98.
3. Que en la
adjudicación de contrataciones de suministro de bienes o servicios, está
respetando el régimen de prohibiciones a que se refieren los artículos 22 y 22
bis de la Ley de
Contratación Administrativa.
4. Que conoce que a
los apoderados, administradores, gerentes y/o representantes legales, les
resultan aplicables en lo conducente las disposiciones de
la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, No. 8422
5. En aquellos casos
que el sujeto privado realice inversiones con los fondos públicos concedidos,
deberá demostrar que los intereses generados por la inversión han sido
agregados al principal y con el mismo destino.
6. Presentar informes
semestrales, para la verificación de que esté cumpliendo con el plan de trabajo
y el presupuesto del programa o proyecto.
7. Demostrar que está
realizando actividades de control en la ejecución de los fondos públicos
concedidos conforme a las "Normas de control interno para los sujetos
privados que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos
(N-1-2009-CO-DFOE)" emitidas mediante R CO-5-2009 del 13 de enero de 2009 y
publicadas en La Gaceta No
25 del 5 de febrero de 2009.
8. Si el aporte fuera
en especie, deberá demostrar que está cumpliendo con lo señalado en
la Ley No 6106.
Estas regulaciones
deberán ser cumplidas por el sujeto privado, sin perjuicio de otros medios de
control señalados por la ley, reglamentos y otros procedimientos establecidos o
que llegue a establecer esta Municipalidad; sin perjuicio también, de la
fiscalización que puede ejercer
la Auditoría Interna Municipal y de la fiscalización
superior que corresponde ejercer a
la Contraloría General
de la República,
de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo 24. Revocación
de la calificación de idoneidad. Si en la realización de la fiscalización
que debe realizar el Departamento Municipal de Planificación, encuentra un
incumplimiento no subsanable, emitirá un dictamen debidamente fundamentado en
el que recomendará la revocación de la calificación de idoneidad. El acuerdo
municipal que revoque la calificación de idoneidad del sujeto privado debe
comunicarse a la
Tesorería Nacional y
la Contraloría General
de la
República. Contra dicho acuerdo cabrán los recursos ordinarios
y el extraordinario de revisión, en los términos y condiciones establecidas en
el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 25.
Sanciones y responsabilidades. El incumplimiento de lo establecido en este
reglamento dará lugar a las sanciones previstas en
la Ley General de
la Administración
Pública, Ley de Administración Financiera de
la República y
Presupuestos Públicos, Ley General de Control Interno, Ley contra
la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, sin perjuicio de la aplicación
de otras causales de responsabilidad contenidas en el ordenamiento jurídico.
De conformidad con
lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este proyecto de
Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles,
vencido se pronunciará sobre el fondo.
Santa Ana, 15 de junio del 2012.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/10/2024 01:44:42
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