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 Normativa >> Acuerdo municipal 0 >> Fecha 19/11/2012 >> Texto completo
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Requisitos para la solicitud de categorización de la licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico
Texto Completo acta: EB600



REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE CATEGORIZACIÓN DE LA LICENCIA DE COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO



Entiéndase por "cotegorización de lo licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico", la obligación que tienen los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la ley N" 10- Ley sobre Venta de Licores, del 7 de octubre de 1963-, de acreditar ante la Municipalidad de San José en el plazo establecido por el Transitorio I de la Ley No. 9047, la actividad de la Licencia de licores que le corresponde según las categorías señaladas en el artículo 4 de dicha ley .



La categorización es un requisito establecido por la Ley N" 9047 Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para establecer el monto del pago según el artículo 10 de dicha ley. Se ha de entender que de no categorizarse voluntariamente dentro del plazo establecido, procederá la municipalidad a hacerla de oficio, pudiendo realizar una nueva categorización a la presentada.



Así de conformidad con los artículos 1, 3, 4, Y 10, y el TRANSITORIO I de la Ley N" 9047"Ley para la Regularización y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" publicada en la Gaceta del 08 de Agosto del 2012 se establecen los siguientes requisitos para la "CATEGORIZACION DE LAS PATENTES DE LICORES EXISTENTES".



l.-Llenar "Solicitud de Categorización", firmada por el patentado de licores. (Autenticado por abogado, no obstante si la firma se realiza en presencia del plataformista, no es necesaria la autenticación). Cuando una persona firma y actúa en representación de otra, ya sea física o jurídica, debe aportar el poder suficiente que lo acredita para ello.



2- Se deberá présentar copia del documento de identificación vigente del patentado, el cual será confrontado con su original por el funcionario de Plataforma de Servicios, en caso que el tramite no sea presentado directamente por el patentado, se presentará copia certificada por Notario Publico del documento de identificación de éste.



La solicitud debe venir completamente llena, sin borrones ni tachaduras, y con los requisitos completos, en caso de faltar alguno de los requisitos, el plazo de resolución se suspenderá, hasta que los mismos sean completados.



Si se realiza en nombre de un patentado físico fallecido o persona jurídica intervenida, debe aportar el documento emitido por el despacho judicial o certificación Notarial que acredite las facultades suficientes para actuar en su representación.



En caso de no señalar medio o lugar para recibir notificaciones la respuesta se trasladará a la Plataforma de Servicios, contando con el plazo de 30 días hábiles para recoger dicho trámite sin demérito de que haya operado la notificación automática.



Se advierte que el monto del impuesto tasado en esta categorización, puede variar al momento de la vigencia del Reglamento de la Municipalidad de San José a la Ley No. 9047.



San José, 4 de diciembre del 2012.-



 




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Fecha de generación: 25/4/2024 17:19:11
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