REQUISITOS PARA
LA SOLICITUD DE
CATEGORIZACIÓN DE LA
LICENCIA DE COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHOLICO
Entiéndase por "cotegorización
de lo licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico", la
obligación que tienen los titulares de patentes de licores adquiridas mediante
la ley N" 10- Ley sobre Venta de Licores, del 7 de octubre de 1963-, de
acreditar ante la
Municipalidad de San José en el plazo establecido por el
Transitorio I de la Ley No.
9047, la actividad de la
Licencia de licores que le corresponde según las categorías
señaladas en el artículo 4 de dicha ley .
La categorización es un
requisito establecido por la Ley
N" 9047 Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico para establecer el monto del pago según el artículo 10 de
dicha ley. Se ha de entender que de no categorizarse voluntariamente dentro del
plazo establecido, procederá la municipalidad a hacerla de oficio, pudiendo
realizar una nueva categorización a la presentada.
Así de conformidad con
los artículos 1, 3, 4, Y 10, y el TRANSITORIO I de
la Ley N" 9047"Ley
para la
Regularización y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico" publicada en la
Gaceta del 08 de Agosto del 2012 se establecen los siguientes
requisitos para la "CATEGORIZACION DE LAS PATENTES DE LICORES
EXISTENTES".
l.-Llenar
"Solicitud de Categorización", firmada por el patentado de licores.
(Autenticado por abogado, no obstante si la firma se realiza en presencia del
plataformista, no es necesaria la autenticación). Cuando una persona firma y
actúa en representación de otra, ya sea física o jurídica, debe aportar el
poder suficiente que lo acredita para ello.
2- Se deberá présentar
copia del documento de identificación vigente del patentado, el cual será
confrontado con su original por el funcionario de Plataforma de Servicios, en
caso que el tramite no sea presentado directamente por el patentado, se
presentará copia certificada por Notario Publico del documento de
identificación de éste.
La solicitud debe venir
completamente llena, sin borrones ni tachaduras, y con los requisitos
completos, en caso de faltar alguno de los requisitos, el plazo de resolución
se suspenderá, hasta que los mismos sean completados.
Si se realiza en nombre
de un patentado físico fallecido o persona jurídica intervenida, debe aportar
el documento emitido por el despacho judicial o certificación Notarial que
acredite las facultades suficientes para actuar en su representación.
En caso de no señalar
medio o lugar para recibir notificaciones la respuesta se trasladará a
la Plataforma de
Servicios, contando con el plazo de 30 días hábiles para recoger dicho trámite
sin demérito de que haya operado la notificación automática.
Se advierte que el monto
del impuesto tasado en esta categorización, puede variar al momento de la
vigencia del Reglamento de la
Municipalidad de San José a
la Ley No. 9047.
San José, 4 de diciembre del 2012.-