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Reglamento municipal :
214
del
15/11/2012
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Reglamento de los artículos 75, 76, 76 Bis , 76 Ter del Código Municipal
(NO VIGENTE)
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Ente emisor:
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Municipalidad de San Rafael de Heredia
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Fecha de vigencia desde:
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07/02/2013
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Versión de la norma: 2 de 2
del 09/03/2015
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Texto Completo Norma 214
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Texto Completo acta: 102815
MUNICIPALIDAD DE
SAN RAFAEL DE HEREDIA
(Esta
norma fue derogada por el artículo 33 del Reglamento de los artículos 75, 76, 76 bis, 76 ter del Código Municipal,
aprobado en sesión N° 402 del 9 de marzo de 2015)
REGLAMENTO
DE LOS ARTÍCULOS 75, 76, 76 BIS, 76 TER. DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LEY 7794,
aprobado por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria # 214-2012,
celebrada el jueves 15 de noviembre del 2012, por unanimidad y en firme.
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
REGLAMENTO
DE LOS ARTÍCULOS 75, 76, 76 BIS, 76 TER.
DEL CÓDIGO
MUNICIPAL, LEY 7794
Considerando:
1º-Que la
Municipalidad de San Rafael de Heredia es el gobierno local y como tal debe
Impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios
del mismo en Igualdad de condiciones a toda la población.
2º- Que de conformidad
con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código
Municipal, y 103 de la ley General de la Administración Pública, corresponde al
Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la
prestación de los servicios Públicos.
3º- Que la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, con fundamento en el artículo 169 y 170
de la Constitución Política y en las facultades conferidas en el artículo 3º y
4º inciso a), d) y e) del Código Municipal; y de conformidad con lo establecido
en la Ley Nº 7600 y su Reglamento, dicta el presente Reglamento.
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º.-La Municipalidad
del cantón de San Rafael de Heredia, en adelante denominada como la
Municipalidad, de conformidad con las facultades que le otorga el artículo 169
de la Constitución Política de Costa Rica, Ley de Planificación Urbana Nº 4240
y sus reformas, la Ley de Construcciones Nº 833 y su Reglamento, el Reglamento
para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones, la Ley Reguladora
de Propiedad en Condominio Nº 7933 y su Reglamento y el Código Municipal Ley Nº
7794, promulga el presente Reglamento de los Artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter,
del Código Municipal. Las disposiciones del Reglamento serán de aplicación y
acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas,
propietarias de bienes inmuebles localizados dentro de los límites
político-administrativos que corresponden al cantón de San Rafael de Heredia,
conforme a lo establecido en el Decreto 29267-G de la División Territorial
Administrativa y según la delimitación realizada por el Instituto Geográfico
Nacional en los mapas oficiales de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 2º.-Definiciones: Para
los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se
Establecen las siguientes definiciones:
a) Acera: Franja de terreno
de la vía pública, destinada al tránsito peatonal que se extiende
Desde la línea de
propiedad hasta la línea externa del cordón y caño.
b) Alineamiento: Línea fijada por
la Municipalidad o por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, como
límite o proximidad máxima de emplazamiento de la construcción, con
Respecto a la vía
pública.
c) Antejardín: Distancia entre las
líneas de propiedad y de construcción, de origen catastral, la primera y de
definición oficial la segunda (MOPT o Municipalidad), implica una servidumbre o
restricción para construir, sin que por ello la porción de terreno pierda su
Condición de
propiedad privada.
d) Área: Superficie
comprendida dentro de un perímetro.
e) Base: Capa de material
debidamente estabilizada, que forma parte de la estructura
Resistente de una
calzada, camino, carretera o piso.
f) Bien inmueble: Es todo terreno e
instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan,
inscrito como unidad jurídica en el Registro Público y susceptible de ser
Registrada mediante
un número que lo individualice.
g) Calle pública: Cualquier vía que
se encuentre aceptada o autorizada por la municipalidad, que se encuentre en
los mapas oficiales y cumpla con los requisitos y la legislación
correspondiente y que permita el libre tránsito de vehículos automotores o
similares y de peatones.
h) Calzada: Parte de la calle
destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones,
Cunetas o zanjas de
drenaje.
i) Cordón y caño: sistema para
evacuación de aguas pluviales.
j)
Estacionamientos: Aquellos lugares públicos o privados destinados a guardar
vehículos.
k) Canoas y
bajantes: Elementos que forman parte de un sistema de evacuación de
aguas
Pluviales y que se
utilizan para la conducción de las mismas, desde alturas superiores, como
techos hasta los sistemas de desfogue o disposición final.
l) Construcción,
reconstrucción y restauración de aceras: Realizar las obras necesarias en las
secciones de la vía pública de uso peatonal para que se permita el libre e
igualitario
Tránsito de las
personas, por medio de nuevos espacios, de la recuperación de los existentes,
así como, en consideración del ornato del cantón en las áreas de interés, en
cumplimiento de los requisitos técnicos del caso.
Ll) Contribuyente: Persona física o
jurídica respecto de la cual, se verifica el hecho generador de la obligación
tributaria, incluyendo entidades o colectividades que constituyan una unidad
económica, dispongan de patrimonio o tengan autonomía funcional.
n) Frente de lote: Es la longitud de
la línea frontal de demarcación de la propiedad.
ñ) Inspección: Vigilancia que
ejerce la Municipalidad de San Rafael, sobre las obras, actividades y/o
proyectos que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se
Les esté danto. Los
Inspectores Municipales son sus Agentes, que tienen por misión vigilar
La observancia de
los preceptos de este Reglamento.
m) Limpieza de
lotes: dar
mantenimiento en lo que se refiere a la chapea de la vegetación,
Matorrales y/o
similares, la eliminación de escombros y desechos sólidos tradicionales y no
Tradicionales, así
como la disposición de los mismos en lugares autorizados.
o) Municipalidad: Persona jurídica
estatal, con jurisdicción territorial sobre un cantón. La
Población cabecera
del cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde la administración
de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo
integral de los cantones, en armonía con el desarrollo nacional.
p) Multa: Tarifa a cobrar por
la municipalidad a los propietarios omisos de sus deberes y que corresponderá
al precio que se cobra por el servicio u obra que deba ejecutar la
municipalidad, ante la omisión de los propietarios de los inmuebles ubicados en
el cantón.
q) Peatón: Toda persona que
transite a pie.
r) Predio: Es la porción
formada por una o varias parcelas contiguas, interdependientes entre sí y que,
ubicado en una sola provincia, pertenece a uno o varios propietarios o
poseedores.
s) Prevención: de accidentes o
desastres: Acción anticipada para procurar reducir la vulnerabilidad, así como
las medidas tomadas para evitar o mitigar los impactos de eventos peligrosos o
desastres, por su misma condición estas acciones o medidas son de interés
público y de cumplimiento obligatorio.
u) Propietario: Para los efectos
del Reglamento, la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes
inmuebles mediante escritura pública.
t) Retiros: Son los espacios
abiertos no edificados, comprendidos entre una estructura y los linderos del
respectivo predio.
v) Súbase: Parte de la
estructura resistente de una calle, camino o carretera, compuesta generalmente
por una capa de material granular, compactado, colocado sobre la subrasante
Y debajo de la
base.
w) Suelo: Cualquier material
no consolidado compuesto de distintas partículas sólidas, con gases o líquidos incluidos.
En construcción la palabra se aplica normalmente al terreno de sustentación de
las obras. En arquitectura, usase también como sinónimo de piso.
x) Vía pública: Es todo terreno de
dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad
administrativa, se destinare al libre tránsito, de conformidad con las leyes y
reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado a ese uso público.
y) Zonas verdes: Áreas libres
enzacatadas o arborizadas, de uso público comunal, destinadas a la recreación.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De las obligaciones
o deberes de los munícipes
Artículo 3º.-Son deberes de los
propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en
el cantón de San Rafael de Heredia todos los estipulados en los artículos 75,
76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal cumplir con las siguientes
obligaciones.
a. Limpiar la
vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la
que perjudique o dificulte el paso de personas.
b. Cercar y limpiar
tanto los lotes donde no haya construcciones, así como aquellas con viviendas
deshabitadas o en estado de demolición.
c. Separar,
recolectar o acumular, para el transporte y disposición final, los desechos
sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o
comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas.
d. Construir y
reparar las aceras frente a sus propiedades y darle mantenimiento.
e. Remover objetos,
materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que
contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
f. Contar con un
sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos
sólidos, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas, si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable
sanitariamente.
g. Abstenerse de
obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes,
cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en las
entradas de garajes, rampas de acceso a los garajes, o cualquier otro
tipo de obstáculo así mismo velar por que cualquier mecanismo de seguridad no
obstaculice el paso de peatones por las aceras, así como por urgencia o
imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción
en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito así mismo
devolver a las condiciones originales las aceras removiendo cualquier obstáculo
temporal que se hubiera instalado para la reparación.
h. Instalar
bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas
paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.
i. Ejecutar las
obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la
vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico,
el municipio lo exija.
j. Garantizar
adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades,
cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con
ellas.
Salvo lo ordenado a
la Ley General de Salud, cuando los munícipes que incumplan las obligaciones
anteriores, la Municipalidad estará facultada para suplir la omisión de esos
deberes, realizando en forma directa las obras o presentando los servicios
correspondientes.
Cuando la
Municipalidad haya conocido por cualquier medio, un peligro para la
colectividad existente en un inmueble, está obligada a suplir la inacción del
poseedor, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin
perjuicio de cobrar los costos, multas e intereses supra indicados.
k. Cuando la obra sea realizada por alguna empresa de servicios públicos
y para el cumplimiento de sus fines, sin importar su identidad o finalidad o
tipo de la obra, la misma debe cumplir con todos los requisitos técnicos y de
seguridad aquí estipulados .por lo que
la institución deberá coordinar conforme al artículo 6 de Código Municipal las
acción que va a realizar.
Ficha articulo
Artículo 4º.-La Municipalidad
debe velar de oficio por el cumplimiento de las disposiciones de este
Reglamento, iniciando el procedimiento sancionador en aquellos casos en los
cuales detecte a un infractor, para lo cual deberá cumplir con la garantía
constitucional del Debido Proceso.
Ficha articulo
Artículo 5º.-Corresponde al
Departamento de Control Constructivo de la Municipalidad atender, gestionar y
dar seguimiento al presente Reglamento, así como a las quejas de los usuarios
en relación a lo dispuesto en éste, para lo cual, deberá coordinar con las
dependencias correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 6º.-De previo a la
efectiva prestación del servicio respectivo, habiendo realizado la inspección
donde se constate la omisión correspondiente, la Municipalidad notificará
por una única vez al propietario del inmueble, que proceda por su propia cuenta
a cumplir con su obligación legal, concediéndole un plazo de 30 días a
partir del momento de recibir la respectiva notificación, para que el dueño del
predio ejecute las obras concernientes.
Una vez
transcurrido el plazo otorgado, la Municipalidad realizará el presupuesto para
determinar el costo efectivo de la obra o servicios que deberá realizar, ya sea
por cuenta propia o mediante la contratación administrativa necesaria para su
ejecución y notificará al propietario con 24 horas de antelación sobre la
ejecución de la obra y su costo. Pasado este periodo, la Municipalidad
procederá de conformidad.
Por los trabajos
ejecutados, la Municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble,
por sus omisiones el costo efectivo de la obra o servicio. El propietario
deberá cancelar a la Municipalidad el costo de la obra en el plazo máximo de
treinta días naturales; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa
un veinticinco por ciento (25%) del valor de la obra o servicio.
Ficha articulo
Artículo 7º.-Será
responsabilidad directa del propietario o copropietarios en forma proporcional
del inmueble, el pago de los servicios u obras previstos por la Municipalidad y
no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados
que exima al propietario del pago de las tarifas previstas. No obstante,
cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad
girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.
Ficha articulo
Artículo 8º.-Cualquier obra que
se realice deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley Nº 7600 y
su Reglamento, y con los lineamientos y especificaciones del presente
Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Construcción,
reparación y reconstrucción de aceras en el cantón
Artículo 9º.-Con el fin de
propiciar el desarrollo del cantón de San Rafael de Heredia, la Municipalidad
promoverá la construcción de aceras en toda su jurisdicción territorial,
favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles para
garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de
la sociedad.
Ficha articulo
Artículo 10º.-La Municipalidad
notificará, previa inspección, a los dueños de los predios donde las aceras no
se hayan construido o se encuentren en mal estado. Se consideran aceras en mal
estado, objeto de notificación, aquellas que presenten huecos, repello
levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de
registro o de medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de
niveles, gradas en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso
peatonal, obstáculos al paso de las aguas pluviales o las construidas con
materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este
Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud
total de la misma deberá reconstruirse completamente.
No se permite
obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al predio, retenes,
cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad, vegetación,
similares y canastas para el depósito de los desechos sólidos. Cuando por
urgencia o imposibilidad de espacio físico debe de colocarse materiales de
construcción en las aceras, se deberá solicitar permiso a la Municipalidad, la
cual emitirá la autorización correspondiente por un periodo único dependiendo
del proceso constructivo que se trate.
Ficha articulo
Artículo
11º.-Especificaciones para la construcción de aceras. En cualquier
caso, previo a la construcción de la obra, el interesado deberá consultar el diseño
a la Municipalidad para su respectiva aprobación.
a) Materiales. En la construcción
de aceras por estética solo se usará un tipo de material de concreto cepillado.
No se permite ningún otro tipo de acabado. Para las aceras ya existentes, que
no contravengan las especificaciones del presente Reglamento, se permitirá su
permanencia. Cuando una acera vaya a ser construida, reconstruida, reparada o
ampliada deberá hacerse siguiendo las especificaciones del presente Reglamento.
Para todos los casos, la Municipalidad elaborará un croquis o diseño, el cual
el munícipe deberá acatar.
En la Zona Especial
de Protección, la Administración determinará el tipo de concreto con que debe
construirse la acera, de tal forma que permita la mayor permeabilidad posible y
la menor escorrentía de agua.
b) El ancho de la
acera lo
establecerá la Municipalidad en la notificación correspondiente, conforme al
estudio técnico respectivo. En ningún caso el ancho mínimo podrá ser menor a 1.20 metros el ancho
recomendado es de 1.80
metros. Salvo en aquellos casos que mediante un
estudio técnico demuestre que no puede cumplir con ese requisito.
c) La pendiente
transversal de la acera tendrá como mínimo 1% y como máximo 3%. La
pendiente será establecida por el profesional municipal responsable, previa
inspección y estudio.
d) Las aceras
deberán tener una altura de 14
cm medida desde el nivel de calzada. En todo caso la
altura dependerá de la altura general de la acera en los predios próximos y de
la altura de la calzada, para lo cual la Municipalidad estudiará el caso y
emitirá la directriz pertinente. En las zonas o áreas de las paradas de taxis y
autobuses la superficie de la acera deberá tener una textura diferente y una
altura de acera entre 25 y 30
cm medidos desde el nivel de caño.
e) La construcción
de aceras se realizará mediante losas de concreto, en paños de 1.520m
de ancho x 2 m
de largo, para un área máxima de 2.40m2. El espesor deberá ser mínimo de 10 cm. Las juntas entre los
paños se deberán hacer de una profundidad entre 3 a 4 cm y un ancho de 6 a 8mm. La resistencia del
concreto a compresión a los 28 días deberá ser de 210 kg/cm2. Se deberá usar
una herramienta de acabado redondeado de orillas para el borde y las juntas.
f) Para el acabado
de la acera no se permitirá el uso de repellos. Para realizar el acabado
de la superficie se recomienda realizar el siguiente procedimiento: una vez que
el concreto haya sido colocado y vibrado, la terminación se hará usando un
codal y una llaneta, dejando la superficie plana y a nivel de los moldes o
encofrados laterales. Posteriormente, una vez que se haya evaporado el agua de
la superficie del concreto, se dará un acabado final con un escobón de cerdas
duras, barriendo perpendicularmente a la línea de centro, de borde a borde, con
el cuidado de que el corrugado producido no sea de más de 3 mm de profundidad.
g) Las cajas, los
registros,
medidores de la ESPH o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben
sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener su
respectiva tapa.
h) No se permitirá
gradas para
salvar el desnivel en las aceras. Para resolver los desniveles topográficos se
construirá una rampa longitudinal, cuya pendiente máxima no deberá ser mayor al
10%, salvo casos excepcionales debido a desniveles topográficos.
i) En el caso de
ser necesaria la ubicación de parrillas de tragantes o cajas de registro
para la evacuación de aguas pluviales, la abertura de los orificios no podrá
ser mayor a 1,5 cm.
j) Los accesos a
los predios deben respetar la continuidad de las aceras. Cuando el acceso
a un predio esté a un nivel inferior al de la acera, debe respetarse el ancho y
la altura de la misma y dirigir la pendiente del acceso hacia el predio
inmediatamente después de la longitud del ancho de la acera. En los casos de
acceso vehicular al predio, la parte de la acera que deba soportar el paso de
vehículos se construirá de modo que resista las cargas correspondientes. Cuando
exista desnivel entre la acera y la calzada deberá construirse una rampa con
una longitud máxima de 50 cm
de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio. Las rampas deben
contar con
cuñas laterales que
permitan mantener el acceso peatonal. Los desniveles que se generen en los
costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor a 30%. En
los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso
deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la
Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. Se deberá marcar
el acceso de la rampa mediante un cambio en la textura de la superficie con
concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos vehiculares en las esquinas,
ya que dicho espacio se destinará exclusivamente para los accesos peatonales.
k) Rampas para accesos
peatonales. Con el fin de garantizar los recorridos urbanos, en las
esquina de todas las aceras deberán construirse rampas para discapacitados,
adaptándose los niveles entre la acera y calzada. Esta rampa deberá tener un
ancho mínimo de 1.50 m,
una pendiente máxima de 10% y construidas en forma antiderrapante con concreto
táctil, con una longitud transversal máxima de 50 cm de ancho del total de
la acera, desde el caño hacia el predio. En los casos en que no exista desnivel
entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las
aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de
la obra a construir. La ubicación específica de las rampas será determinada por
la Municipalidad en el estudio respectivo.
L) Las franjas
verdes en aceras con un ancho igual o superior a 2 m se exigirá una franja de 50 centímetros
para aceras menores, por su condición se exigirán franjas menores y
proporcionales a la acera en un 25 %. En todo caso el diseño y dimensiones
deberán contar con el visto bueno de la Municipalidad.
m) El diámetro para
conformar el arco de las esquinas deberá tener la menor longitud posible.
Ficha articulo
Artículo 12º.-Construcción de
cercas fuera de la Zona Urbana: Para la construcción de cercas fuera de los
límites de la Zona de Crecimiento Urbano, señalada por medio del Decreto
Ejecutivo 25902 MIFAH-MP-MINAE y los Cuadrantes Urbanos delimitados por el INVU
y publicados en el Diario Oficial La Gaceta, se podrán utilizar
alternativamente los siguientes tipos de materiales, debiendo en todos los
casos construirse de conformidad con el alineamiento que señale la
Municipalidad o en su defecto el MOPT.
a) Alambre de púas
colocado sobre postes o cercas vivas.
b) Alambre navaja
colocado sobre postes o cercas vivas.
c) Cercas vivas.
d) Malla tipo ciclón
mezclada con cercas vivas o setos.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Plazos para la
ejecución de las obras
Artículo 13º.-Para la ejecución
de las obras o actividades señaladas en el artículo 75 del
Código Municipal, se establecen los siguientes
plazos de cumplimiento para el administrado, contados en días naturales a
partir de la respectiva notificación municipal:
a) Para lo señalado en
el inciso a) del artículo 75 del Código Municipal, a saber "Limpiar la
vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la
que perjudique o dificulte el paso de las personas." Treinta días naturales.
b) Para lo señalado en
el inciso b) del artículo 75 del Código Municipal, a saber "Cercar y limpiar
tanto los lotes donde no haya construcciones y aquellos con viviendas
deshabitadas o en estado de demolición" diez días naturales, en el caso de
inmuebles con áreas hasta 1.000 metros cuadrados,
30 días naturales para el caso de lotes con área mayor a 1.000 metros cuadrados
y hasta 5.000
metros cuadrados, 30 días naturales para predios o
fincas
Mayores a 5.000 metros cuadrados.
c) Para lo señalado en
el inciso c) del artículo 75 del Código Municipal, a saber "Separar, recolectar
o acumular par el transporte y la disposición final, los desechos sólidos
provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o
provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y
turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la
Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud" treinta
días naturales.
d) Para lo señalado en
el inciso d) del artículo 75 del Código Municipal, a saber "Construir las
aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento." De conformidad con las
especificaciones técnicas que señale la Municipalidad, un plazo de treinta días
naturales, para el caso de aceras no mayores a 10 metros lineales, 45
días para aceras mayores a 10
metros lineales y no mayores a 100 metros lineales, 90
días naturales para el caso de aceras mayores a 100 metros lineales.
e) Para lo señalado en
el inciso e) del artículo 75 del Código Municipal, a saber "Remover objetos,
materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que
contaminen el ambiente u obstaculicen el paso." Un máximo de tres días
naturales.
f) Para lo señalado en
el inciso g) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: "Abstenerse de
obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes,
cadenas, rótulos, materiales de construcción artefactos de seguridad en
entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico
deben colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse
equipos adecuados de depósito. En estos casos el plazo para retiro y/o
disposición de los materiales será máximo tres días naturales.
g) Para lo señalado en
el inciso h) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: "Instalar
Bajantes y canoas
para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas
colinden inmediatamente con la vía pública." Un plazo máximo de treinta días
naturales, luego de finalizada la construcción y de conformidad con la
notificación que para los efectos realice la Municipalidad.
h) Para lo señalado en
el inciso i) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: "Ejecutar las obras
de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía
pública, cuando por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el
municipio lo exija." Un plazo de diez días en el caso de inmuebles con área
hasta 1.000
metros cuadrados, 15 días naturales para el caso de
lotes con área mayor a 1.000 metros cuadrados y hasta 5.000 metros cuadrados;
treinta días naturales para predios o fincas mayores a 5.000 metros cuadrados.
Sobre la excepción que tenga que solicitar permisos especiales, en cuyo caso el
plazo se aplicará una vez completado el trámite
i) Para lo señalado en
el inciso j) del artículo 75 del Código Municipal, a saber: "Garantizar
adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades,
cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con
ellas." Los plazos de cumplimiento serán de diez días naturales en el caso de
inmuebles con área hasta 1.000 metros cuadrados, 15 días naturales para
el caso de lotes con área mayor a 1.000 metros cuadrados
y hasta 5.000
metros cuadrados; treinta días naturales para predios o
fincas mayores a 5.000
metros cuadrados.
Ficha articulo
Artículo 14º.-Cobro de obras o
servicios: Si luego de la respectiva notificación, el propietario no ejecuta
las obras señaladas por la Municipalidad, ésta procederá a la ejecución de las
obras o servicios y al cobro de los mismos de conformidad con lo señalado en
los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal.
Ficha articulo
CAPITULO V
Del cobro de multas
en las obras o servicios por omisión a los deberes.
Artículo 15º-Se entenderá por
omisiones a los deberes de los poseedores de bienes inmuebles cuando no cumplan
con las obligaciones descritas en el artículo 3º del Capítulo II de este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 16º.- Para la aplicación
de las multas fijadas, en las obras o servicios por la no ejecución de parte
del propietario; la Municipalidad procederá de conformidad con lo que establece
el párrafo tercero del artículo 2º de la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993 y
se actualizará anualmente en el mismo porcentaje que aumente el salario base
del Auxiliar de
Administración I del Poder Judicial.
Ficha articulo
Artículo 17º-Cuando se incumplan
las obligaciones por omisiones a los deberes de los poseedores de bienes
inmuebles, la Municipalidad cobrará con carácter de multa:
a. Por no limpiar
la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni
recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, 15% del
salario base por metro lineal del frente total de la propiedad.
b. Por no cercar
los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de
demolición, 20% del salario base por metro lineal del frente total de la
propiedad.
c. Por no separar,
recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos
sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas y/o
comunales provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales, turísticas, ferias y/o turnos, 10% del salario base por el total
de kilogramos.
d. Por no construir
las aceras frente a las propiedades, ni darle mantenimiento, 20% del salario
base por metro cuadrado del frente total de la propiedad.
e. Por no remover
los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su
propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, 10% del salario
base por metro lineal del frente total de la propiedad.
f. Por obstaculizar
el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas,
rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de
garajes, 20% del salario base por metro lineal del frente total de la
propiedad.
g. Por no instalar
bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas
paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, 10% del salario
base
Por metro lineal
del frente total de la propiedad.
h. Por no ejecutar
las obras de conservación en las fachadas de casas o edificios visibles desde
la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o
patrimonial, lo exija la Municipalidad, 30% del salario base por metro
cuadrado del frente total de la propiedad.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De las
notificaciones
Artículo 18º. -Las intimaciones o
notificaciones a los munícipes estarán a cargo de los oficiales de la Policía
Municipal e Inspectores Municipales, para los que son hábiles todos los días y
horas para practicarlas.
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Artículo 19º. -(Nota de
Sinalevi: En la publicación de este, no aparece este artículo. No obstante el
sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo,
pero sin texto)
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Artículo 20º. -Las intimaciones o
notificaciones se realizarán de la siguiente forma:
1. En escrito en
papel común con membrete de la Municipalidad que será entregado en la
dirección señalada,
en casa de habitación, o en el domicilio social a cualquier persona que
aparente ser mayor de quince años, que se encuentre en el domicilio fijado o
casa de habitación o personalmente en el lugar donde se localice el
administrado. En el acta de la diligencia se hará constar la entrega de la
notificación y el nombre de la persona que la recibe; quien la firmará con el
oficial de la Policía Municipal o el Inspector Municipal. Si ésta no supiere,
no quisiere o no pudiere firmar, el oficial de la Policía Municipal o el
Inspector Municipal consignará el hecho bajo su responsabilidad. Asimismo, al
entregar la intimación el oficial de la Policía Municipal o el Inspector
Municipal consignará en ella el lugar, la fecha y hora de entrega. En caso de
que la persona no quiera recibir la intimación, se le dará lectura a la misma y
así lo hará constar en la diligencia.
2. Cuando el
munícipe lo acepte expresamente podrá notificarle por medio de carta
certificada, facsímile o cualquier medio electrónico. Cuando el medio indicado
por razones ajenas a la Municipalidad no funcione, las intimaciones se tendrán
por realizadas.
3. Por medio de un
edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial o en un diario de
circulación. Para estos efectos la resolución se tendrá por notificada tres
días hábiles de su publicación.
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Artículo 21º.-El oficial de la
Policía Municipal o el Inspector Municipal estará autorizado para exigir la
identificación debida de quien recibe la intimación, así como solicitar ayuda
de otras autoridades de la Fuerza Pública, si la necesitare a fin de cumplir
con su cometido.
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Artículo 22º.-La notificación
practicada por cualquiera de los medios señalados comprenderá la identificación
del órgano que ejerce la actividad, el objeto de la misma, fundamento legal,
los nombres, apellidos de las partes, lugar, fecha y hora donde se entrega la
misma.
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CAPÍTULO VI
Aspectos Generales
Artículo 23º. -No
se permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos que
existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente
la acera del parqueo.
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Artículo 24º.
-Canoas y bajantes. Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y
colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes
deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse
bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el
nivel de acera. En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos
presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo
el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes
sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared
más de 10 cm.
Para los aleros la altura mínima será de 2.50 m. El alero terminado con los accesorios
incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener
su respectiva canoa y bajante.
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Artículo 25º.
-Señales y salientes. Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá
estar a una altura mínima de 2.50
m y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni deberá
sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.
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Artículo 26º. -Cuando cualquier
persona física, institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de
sus actividades requiera o necesite romper o afectar la vía pública (acera,
cordón y caño, etc.) deberá solicitar el permiso correspondiente a la
Municipalidad, adjuntado un cronograma del trabajo a realizar y el compromiso
por escrito de reparar los daños causados. No deberá iniciar los trabajos hasta
tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la Municipalidad contará con 10
días hábiles para resolver. Deber de coordinación 6 CM.
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Artículo 27º. -Se prohíbe que se
realicen obras de cualquier tipos en las calles, en las calzadas y/o caminos
públicos del cantón, sin autorización por escrito de la Municipalidad y con las
recomendaciones técnicas (niveles, pendientes, entre otros) del caso por parte
de funcionarios municipales competentes lo anterior incluye a las entidades de
servicios públicos las cuales deberán coordinar con esta municipalidad las
obras.
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Artículo 28º. - En el caso de
colocación de tubería pluvial frente o sobre las calles públicas,
construcciones de acceso por medio de rampas o similares, el propietario debe
gestionar la solicitud de visto bueno municipal para la ejecución del proyecto,
con lo que se deben acatar las disposiciones técnicas indicadas en nota oficial
o señalamiento en el sitio realizadas por el técnico municipal correspondiente
(catastro, ingeniería o inspector)
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Artículo 29º. - En el caso de
contar con el aval municipal y con las directrices técnicas correspondientes
para la construcción de aceras, desfogues pluviales, rampas y accesos a las
propiedad, durante la construcción de la obra se debe contar con el
señalamiento diurno y nocturno correspondiente y a una distancia adecuada de las
obras que permita la prevención para el transeúnte del lugar, la
responsabilidad de colocar estas señales es del propietario, se puede proceder
a la clausura inmediata de dicha obra si no se atiende esta disposición.
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Artículo 30º. - En el caso de construcciones
realizadas en la vía pública sin permiso y que no se encuentren de conformidad
con la Ley 7600, deberá el propietario del inmueble, en un plazo no mayor de 60
días naturales, adecuarse a la misma y proceder de acuerdo a la establecido en
este reglamento. Cuando las obras hayan sido realizadas por alguna
institución de servicios públicos la municipalidad gestionara el cobro de la
reparación de la vía o acera ante la institución pública pudiendo incluso
ejercer todas las acciones que la ley le autorice en contra del ente.
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CAPÍTULO V II
Destinos de los
recursos generados por motivo de la aplicación de este Reglamento
Artículo 31º.-Los montos anuales
recaudados por motivo de construcción, reparación y multas de aceras y otras
obligaciones establecidas en el artículo 75 y 76 del Código Municipal, serán
separados en la liquidación presupuestaria como un fondo de recursos específico
para la aplicación de este Reglamento.
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Artículo 32º. -El costo por m2 de demolición y construcción de acera será de (treinta y
seis mil seiscientos colones exactos) ¢36.600.00 por metro cuadrado. Dicho
monto será actualizado anualmente según aumenten los costos operativos y
administrativos de la Municipalidad. En el caso de que la Municipalidad deba
realizar la contratación administrativa necesaria para adquirir los servicios
de un tercero para ejecutar las obras, el costo efectivo será el que se
determine del proceso de dicha contratación por los servicios necesarios
devenidos del perfil del proyecto.
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CAPÍTULO VIII
Debido proceso
Que en todo caso en los que la administración inicie las obras o advierta
al administrado se debe cumplir con el debido proceso en protección y garantía
de los derechos del administrado.
CAPÍTULO IX
Derogatorias
Artículo 33º.-Este Reglamento
deroga cualquier otra disposición anterior en todo lo que se le oponga y se
complementa con normas conexas de igual rango o mayor jerarquía.
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CAPÍTULO IX
Disposiciones
transitorias
Transitorio I. Durante los
primeros cinco meses de la entrada en vigencia de este reglamento serán los
concejos de distrito los que establecerán las prioridades, para la realización
de las demoliciones y obras más urgentes después de este periodo los
administrados tendrán un mes calendario para realizar las obras
correspondientes en observancia a los lineamientos estipulados en el presente
Reglamento.
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Transitorio II. La Administración y
el Concejo Municipal deberán planificar para que en cada ejercicio
presupuestario y de forma anual, se determine un monto adecuado para que se
cuente con el contenido económico necesario para la realización de las obras
por contrato de construcción o de prestación de servicio, de tal forma que se
pueda cumplir con lo indicado en este reglamento.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/2/2025 10:34:56
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