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 Normativa >> Reglamento 43 >> Fecha 10/12/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 43
Reglamento para el nombramiento de Presidentes y Coordinadores de Tribunales Colegiados
Texto Completo acta: EB91A

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



SECRETARÍA GENERAL



CIRCULAR Nº 010-2013



Asunto: Modificación al "Reglamento para el nombramiento de Presidentes y Coordinadores de Tribunales Colegiados".



A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS



SE LES HACE SABER QUE:



La Corte Plena en sesión Nº 43-12, celebrada el 10 de diciembre de 2012, artículo V, dispuso modificar el "Reglamento para el nombramiento de Presidentes y Coordinadores de Tribunales Colegiados", aprobado en sesión de Corte Plena N° 18-95, celebrada el doce de junio de 1995, artículo XIII, de manera que en adelante debe leerse así:



"Reglamento para el Nombramiento de Presidentes



y Coordinadores de Tribunales Colegiados"



Artículo 1º-El presente Reglamento regula el proceso de nombramiento de presidentes y coordinadores de Tribunales Colegiados, previsto en los artículos 101 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Los tribunales colegiados de la República, contarán con un presidente quien asumirá el recargo de las funciones administrativas del despacho. Igualmente, cuando en los tribunales exista más de una sección, habrá un coordinador encargado de las funciones propias del recargo.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Los presidentes y coordinadores serán nombrados por períodos fijos de cuatro años, aunque dicho recargo de funciones administrativas podrá suspenderse o perderse antes de ese plazo por las razones contempladas por la Ley Orgánica -




 




Ficha articulo



Artículo 4º-En las fechas que corresponda, el Consejo Superior del Poder Judicial, con suficiente antelación, comunicará a todos los presidentes de tribunales colegiados, su obligación de convocar a los demás integrantes del tribunal para realizar los nombramientos respectivos. Dicha convocatoria deberá hacerla el presidente titular o interino, por escrito, con al menos ocho días de anticipación, e indicará el día, el lugar y la hora de la reunión.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Tanto el nombramiento de presidente cuanto el de coordinador, se harán por votación secreta. El de presidente por mayoría de la totalidad de los integrantes del respectivo tribunal colegiado. El de coordinador por mayoría de los integrantes de la respectiva sección.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-La designación deberá efectuarse cuando se produzca una vacancia, por un período de cuatro años.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Mientras se encuentren en la situación o condición de recargo de funciones, los presidentes y coordinadores en los tribunales colegiados, devengarán por tal concepto, el incremento salarial establecido al efecto. Una vez que cese o se suspenda dicho nombramiento dejarán de percibir ese aumento el cual no se considera derecho adquirido.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-La persona designada como presidente o coordinador del tribunal o sección según corresponda, asumirá el recargo de funciones en la plaza que ocupe en ese momento. No podrá el propio tribunal modificar la integración de las secciones, cuando éstas existan, con ocasión de dichos nombramientos-



Cuando dentro del periodo de cuatro años se hiciere un nombramiento de presidente por un lapso inferior, de quien integrare una sección en que hubiere coordinador, éste cesará en esas funciones, pero recobrará el cargo al desaparecer el motivo que dio origen a aquél nombramiento, si ello ocurriere antes de vencer el citado plazo de cuatro años.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Cuando en un tribunal colegiado ocurra una ausencia del presidente o coordinador superior a los seis meses, corresponderá a los demás integrantes escoger al sustituto respectivo, ya sea hasta que el sustituido regrese, o bien hasta que venza el período legal de los cuatro años si fuere ese el caso. Si la ausencia fuere inferior a ese plazo, se hará en la forma prevista por el artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-El nombramiento de presidente o coordinador de un tribunal colegiado, tendrá que recaer necesariamente en los integrantes titulares. Los nombramientos deberán efectuarse en el período indicado procurando que esté la totalidad de los juzgadores titulares, y sólo por razones justificadas, podrá realizarse el escogimiento con la participación de suplentes o interinos siempre y cuando estos sean minoría. -­




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Rige a partir de esta fecha.



San José, 22 de enero de 2013.



                                                                       



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 12:14:00
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