Texto Completo acta: EB91A
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR Nº 010-2013
Asunto: Modificación al "Reglamento para el
nombramiento de Presidentes y Coordinadores de Tribunales Colegiados".
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión Nº 43-12, celebrada el 10 de
diciembre de 2012, artículo V, dispuso modificar el "Reglamento para el
nombramiento de Presidentes y Coordinadores de Tribunales Colegiados", aprobado
en sesión de Corte Plena N° 18-95, celebrada el doce de junio de 1995, artículo
XIII, de manera que en adelante debe leerse así:
"Reglamento para el
Nombramiento de Presidentes
y Coordinadores de
Tribunales Colegiados"
Artículo 1º-El presente Reglamento regula el
proceso de nombramiento de presidentes y coordinadores de Tribunales
Colegiados, previsto en los artículos 101 y 32 de
la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
Ficha articulo
Artículo 2º-Los tribunales colegiados de
la República,
contarán con un presidente quien asumirá el recargo de las funciones
administrativas del despacho. Igualmente, cuando en los tribunales exista más
de una sección, habrá un coordinador encargado de las funciones propias del
recargo.
Ficha articulo
Artículo 3º-Los presidentes y coordinadores
serán nombrados por períodos fijos de cuatro años, aunque dicho recargo de
funciones administrativas podrá suspenderse o perderse antes de ese plazo por
las razones contempladas por
la Ley Orgánica -
Ficha articulo
Artículo 4º-En las fechas que corresponda, el
Consejo Superior del Poder Judicial, con suficiente antelación, comunicará a
todos los presidentes de tribunales colegiados, su obligación de convocar a los
demás integrantes del tribunal para realizar los nombramientos respectivos.
Dicha convocatoria deberá hacerla el presidente titular o interino, por
escrito, con al menos ocho días de anticipación, e indicará el día, el lugar y
la hora de la reunión.
Ficha articulo
Artículo 5º-Tanto el nombramiento de
presidente cuanto el de coordinador, se harán por votación secreta. El de
presidente por mayoría de la totalidad de los integrantes del respectivo
tribunal colegiado. El de coordinador por mayoría de los integrantes de la
respectiva sección.
Ficha articulo
Artículo 6º-La designación deberá efectuarse
cuando se produzca una vacancia, por un período de cuatro años.
Ficha articulo
Artículo 7º-Mientras se encuentren en la
situación o condición de recargo de funciones, los presidentes y coordinadores
en los tribunales colegiados, devengarán por tal concepto, el incremento
salarial establecido al efecto. Una vez que cese o se suspenda dicho
nombramiento dejarán de percibir ese aumento el cual no se considera derecho
adquirido.
Ficha articulo
Artículo 8º-La persona designada como
presidente o coordinador del tribunal o sección según corresponda, asumirá el
recargo de funciones en la plaza que ocupe en ese momento. No podrá el propio
tribunal modificar la integración de las secciones, cuando éstas existan, con
ocasión de dichos nombramientos-
Cuando dentro del periodo de cuatro años se
hiciere un nombramiento de presidente por un lapso inferior, de quien integrare
una sección en que hubiere coordinador, éste cesará en esas funciones, pero
recobrará el cargo al desaparecer el motivo que dio origen a aquél
nombramiento, si ello ocurriere antes de vencer el citado plazo de cuatro años.
Ficha articulo
Artículo 9º-Cuando en un tribunal colegiado
ocurra una ausencia del presidente o coordinador superior a los seis meses,
corresponderá a los demás integrantes escoger al sustituto respectivo, ya sea
hasta que el sustituido regrese, o bien hasta que venza el período legal de los
cuatro años si fuere ese el caso. Si la ausencia fuere inferior a ese plazo, se
hará en la forma prevista por el artículo 32 de
la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
Ficha articulo
Artículo 10.-El nombramiento de presidente o
coordinador de un tribunal colegiado, tendrá que recaer necesariamente en los
integrantes titulares. Los nombramientos deberán efectuarse en el período
indicado procurando que esté la totalidad de los juzgadores titulares, y sólo
por razones justificadas, podrá realizarse el escogimiento con la participación
de suplentes o interinos siempre y cuando estos sean minoría. -
Ficha articulo
Artículo 11.-Rige a partir de esta fecha.
San José, 22 de enero de 2013.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 12:14:00