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 Normativa >> Reglamento 223 >> Fecha 16/10/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 223
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Valores, Puesto de Bolsa S.A.

BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S.A.



(Nota de Sinalevi: BN Valores, Puesto de Bolsa S.A, aprobó un nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa, S.A, en sesión N° 435 del 15 de diciembre de 2021)



Que en el artículo 7°, sesión 223, del 16 de octubre del 2012, la Junta Directiva de BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., tomó la siguiente resolución, que literalmente dice:



ARTÍCULO 7º



Resolución



Considerando: i) lo establecido en el artículo 23° de Ley General de Control Interno; ii) la propuesta de la Auditoría Interna, mediante el informe AI-100-2012 del 4 de octubre del 2012, POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNÁNIME SE ACORDÓ EN FIRME: 1) aprobar la actualización del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Valores, Puesto de Bolsa S.A., para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:



(Nota de Sinalevi: La reforma total práctica a esta norma en sesión N° 320 del 22 de agosto de 2017, y publicado en La Gaceta N° 211 del 8 de noviembre de 2017, posteriormente fue derogada por el artículo 23 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa, S.A, aprobado mediante sesión N°435 del 15 de diciembre del 2021. Se advierte que dicha derogación no se ha aplicado a este texto, debido a que el ente emisor no indica expresamente que como consecuencia, debe volver éste al estado anterior a dicha reforma).



 



PRESENTACIÓN



La Junta Directiva de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., mediante la aprobación del presente reglamento viene a dar cumplimiento de la normativa aprobada y publicada por la Contraloría General de la República mediante Resolución R-DC- 119-2009 de La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010.



El presente reglamento tiene por objeto, dentro de los límites y con el alcance previsto, establecer el marco básico que regula la obligación de cada auditoría interna de contar con un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley General de Control Interno (LGCI).



El reglamento prevé, una valoración periódica y aplicación constante por parte de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., en función de posibles modificaciones propuestas por la misma o la Junta Directiva.



El Capítulo I corresponde a la naturaleza. Se explica el concepto de auditoría interna y se determina la responsabilidad de la administración activa en la implantación y mejoramiento del sistema de control interno.



El Capítulo II comprende la estructura organizativa de la auditoría interna, así como las medidas atinentes a la independencia y objetividad de su personal.



En el Capítulo III se desarrollan los aspectos relacionados con el ámbito de acción y las competencias de la auditoría interna de conformidad con la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.



El Capítulo IV se refiere a las relaciones y coordinaciones.



El Capítulo V se refiere a las disposiciones finales de la reglamentación, en cuanto a la modificación del Reglamento actual y su vigencia.



CAPÍTULO I



Naturaleza



Artículo 1º-El presente Reglamento define las competencias, funciones y potestades de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A.




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Artículo 2º-La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones sobre todas las dependencias de la Institución.



La labor de la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar el cumplimiento y la suficiencia del sistema de control interno desde un punto de vista contable, financiero, administrativo y de otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la administración. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y eficiencia de todos los otros controles establecidos por la administración.




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Artículo 3º-La Administración activa de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., es la responsable principal del diseño, la implantación, la operación, la evaluación, el mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema de control interno institucional, incluyendo además los sistemas de información y será responsable de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Control Interno y las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE).



Por su parte, las jefaturas en cada área de la Institución deben velar, porque las medidas de control específicas relativas a su ámbito de acción sean suficientes y válidas, y porque los funcionarios sujetos a su autoridad jerárquica las apliquen cumplidamente.




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Artículo 4º-La Auditoría Interna se organizará y funcionará de acuerdo con lo que establezca el Auditor Interno, de conformidad con las normas, disposiciones, políticas y directrices  que emita la Contraloría General de la República y otros órganos que regulen la profesión, las cuales serán de acatamiento obligatorio y que de manera general, están contenidas en:



a) Ley General de la Administración Pública Nº 6227.



b) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.



c) Ley General de Control Interno Nº 8292.



d) Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.



e) Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A.



f) Normas de Control Interno para el Sector Público "N-2-2009- CO-DFOE".



g) Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público "R-DC-119-2009".



h) Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, "RDC- 64-2014".



i) Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información, "RCO-26-2007".



j) Lineamientos generales para el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República en sus informes de auditoría "R-DC-144-2015".



k) Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público "L-1-2006-CODAGJ".



l) Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las auditorías internas "R-DC-010-2015"



m)Directrices sobre las regulaciones administrativas aplicables a los funcionarios de las auditorías internas del sector público "D-2-2015-DC-DFOE".



n) Directrices sobre la comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales por las Auditorías Internas del Sector Público "D-1-2008-CO-DFOE".



o) Normas Internacionales de Auditoría.



p) Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la Contraloría General de la República.



q) Otras disposiciones internas de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., y de la Auditoría Interna.




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Artículo 5º-En materia de las labores específicas que realiza la Auditoría Interna en BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., se deberá formular los planes estratégicos y operativos, así como las políticas y procedimientos necesarios, para garantizar el adecuado funcionamiento y el logro de los objetivos. Se deben fijar las medidas necesarias para establecer mecanismos de actualización de los planes (que incluyan la visión y misión de la Auditoría), y de las principales políticas y procedimientos. La planificación estratégica que establezca la Auditoría Interna, debe guardar congruencia con la visión, la misión y los objetivos institucionales.




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CAPÍTULO II



Ubicación y estructura organizativa



Artículo 6º-La Auditoría, conforme a sus competencias, es un órgano asesor del jerarca en materia del sistema de control interno. Se organizará para su funcionamiento conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LGCI y acorde con las disposiciones que emita la Contraloría General de la República, con el propósito de garantizar la administración eficaz, eficiente y económica de los recursos, en el logro de los objetivos y el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas.




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Artículo 7º-La Auditoría estará bajo la responsabilidad y dirección del Auditor Interno, quien le corresponde dictar los lineamientos, políticas, directrices e instrucciones según la normativa legal y técnica. La estructura organizacional de la Auditoría Interna es la siguiente:



 






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Artículo 8º-El Auditor Interno dependerá orgánicamente de la Junta Directiva de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables, de conformidad con lo establecido en las "Directrices sobre las regulaciones administrativas aplicables a los funcionarios de las auditorías internas del sector público" (D.2-2015-DC-DFOE) y lo nombrará por tiempo indefinido y por jornada completa de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 y de acuerdo con los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramientos, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público L-1-2006-CO-DAGJ, emitidos por la Contraloría General de la República. Asimismo, dicho cargo deberá observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases y los requisitos que en esa materia establezca BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., sólo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.




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Artículo 9º-El Auditor Interno participará en las sesiones de la Junta Directiva, cuando lo disponga este Órgano Colegiado. Su actuación será conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto.




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Artículo 10.-El Auditor Interno y sus subalternos no podrán pertenecer ni ejercer funciones de ninguna otra unidad administrativa de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., y tampoco ser miembros de juntas directivas, comités, comisiones de trabajo o similares; con excepción del Comité de Auditoría Corporativo u otro que la función de auditoría así lo amerite, en este último caso, la participación será exclusivamente en su función de asesor.




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Artículo 11.-El Auditor Interno actuará como jefe de personal de la Auditoría Interna. En esa condición, ejercerá y autorizará todas las funciones que le son propias en la administración del personal, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y las Directrices sobre las regulaciones administrativas aplicables a los funcionarios de las Auditorías Internas del Sector Público.



Asimismo vigilará y tomará las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente.




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Artículo 12.-El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada a la Junta Directiva de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual operativo y en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.



En los casos que la disminución de plazas afecte el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna, deberá informarse a la Contraloría General de la República. Lo anterior atendiendo lo indicado en las "Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías Internas" (R-DC-010-2015).




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Artículo 13.-El auditor interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual manera.



El auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la Administración Pública.




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Artículo 14.-Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración activa. El Auditor Interno, dentro de sus obligaciones, deberá fijar medidas ante situaciones que comprometan tal independencia, objetividad y de conflicto de intereses.



Estas medidas incluyen, la obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna de comunicar formalmente al Auditor Interno, cuando se encuentren en esa condición. Tratándose del Auditor Interno, la comunicación la realizará ante el Jerarca.




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CAPÍTULO III



Ámbito de acción y competencias



Artículo 15.-La Auditoría Interna ejercerá sus competencias sobre todos los procesos o departamentos funcionales que integran la institución. La Auditoría Interna mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción, actividad que se realizará anualmente cuando se elabora el plan de trabajo.




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Artículo 16.-El auditor interno deberá presentar su plan de trabajo y modificaciones de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República y debe proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad, de conformidad con las "Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías Internas" (R-DC-010-2015).




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Artículo 17.-El auditor interno y los funcionarios de la auditoría interna, según proceda, deberán ejercer un control continuo de la ejecución del plan de trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados, la detección oportuna de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas pertinentes.




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Artículo 18.-La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen los lineamientos que al respecto contienen las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y en cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de la República.




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Artículo 19.-El Auditor Interno deberá formular, mantener actualizado y hacer cumplir el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna con la descripción de las políticas generales, servicios y su estructura interna, así como los Procedimientos de Auditoría Interna que utiliza en la ejecución de sus funciones, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría aplicables a BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., y un Programa de Aseguramiento de la Calidad para mantener los niveles de calidad en cuanto a la aplicación de normas técnicas y prácticas de auditoría.



Estos documentos deberán emitirse conforme con los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.




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Artículo 20.-En materia de las responsabilidades del Auditor Interno y la Junta Directiva de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., respecto al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, se regirán por lo establecido en las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República.




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Artículo 21.-El auditor interno responderá por su gestión ante el jerarca, a quien le presentará al menos una vez al año, el informe de labores previsto en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno.




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Artículo 22.-La Auditoría Interna tendrá las competencias definidas en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y que se establezcan en la normativa emitida por la Contraloría General de la República.




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Artículo 23.-La Auditoría Interna dará cumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 32 de la Ley General del Control Interno así como a aquéllos que determine la normativa emitida por la Contraloría General de la República.




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Artículo 24.-La Auditoría Interna tendrá las potestades definidas en el artículo 33 de la Ley General del Control Interno así como aquéllas que determine la normativa emitida por la Contraloría General de la República.




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Artículo 25.-La Auditoría Interna en el ámbito de sus competencias, podrá realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente sujeto a su control para verificar la legalidad, exactitud, veracidad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad e impacto de su gestión.




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Artículo 26.-El objeto fundamental de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., es realizar una actividad de asesoría que garantice una adecuada y eficiente administración de la Hacienda Pública, que contribuya a alcanzar los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para fiscalizar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección; proporcionándole en forma oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.




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Artículo 27.-Los servicios de fiscalización de la actividad de auditoría interna de conformidad con sus competencias se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios preventivos. Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos de auditoría según sus objetivos: auditoría financiera, auditoría de carácter especial y auditoría operativa, de conformidad con lo establecido en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público. Por su parte, los servicios preventivos incluyen el servicio de asesoría, servicio de advertencia y servicio de autorización de libros, de conformidad con la norma 1.1.4 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.




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Artículo 28.-La Auditoría Interna tendrá las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.




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Artículo 29.-La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los recursos administrados por BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., considerando lo establecido en el Reglamento a la Ley contra la corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



Los requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna son los siguientes:



a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.



b) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a BN Valores Puesto de Bolsa, S. A.



c) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.



d) Deberá indicar el nombre y lugar de notificación.



e) En casos justificados, se atenderán denuncias verbales en las oficinas de la Auditoría Interna ubicadas en las oficinas centrales de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., correspondiendo a esta Unidad levantar el acta respectiva, conteniendo la información mínima necesaria para tramitar la investigación.



Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.



En el caso del rechazo de denuncias, la Auditoría Interna se apegará a lo indicado en el artículo 17 del Reglamento a la Ley 8422.



El Auditor Interno y los funcionarios de auditoría, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública.




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Artículo 30.-Será estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General de la República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, los de la Junta Directiva de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., la Superintendencia General de Valores o cuando haya solicitud expresa de la autoridad legalmente competente.




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Artículo 31.-Los objetivos, alcance, hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente por escrito, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la Administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones, a efecto de que se tomen las decisiones del caso oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley General de Control Interno.



En el caso de resultados de los que pueden derivarse eventuales responsabilidades, la comunicación deberá realizarse observando la normativa específica emitida por la Contraloría General de la República.




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Artículo 32.-Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, la Auditoría Interna preparará y enviará a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo, cuando la relevancia e implicaciones del asunto, a juicio del Auditor, justifique que los resultados sean oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas por la administración activa, antes de finalizar el trabajo.




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Artículo 33.-El texto de los informes de auditoría o estudio especial de auditoría constará, como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios u observaciones, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada, siempre y cuando tal excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.




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Artículo 34.-Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con el jerarca o titulares subordinados responsables, de previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.




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Artículo 35.-Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Control Interno. En caso de contener recomendaciones dirigidas al jerarca, el proceder se realizará de conformidad con el artículo 37 de esa Ley.



El incumplimiento de los plazos señalados será causal de responsabilidad administrativa conforme lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley General de Control de Interno.



En caso que se presenten discrepancias, se procederá con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Control de Interno.




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Artículo 36.-La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la administración activa, que hayan sido formuladas en sus memorandos u oficios e informes de auditoría o estudios especiales de auditoría y en los de las firmas independientes de contadores públicos autorizados, con la finalidad de verificar si esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica.



También deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.




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Artículo 37.-La Auditoría Interna durante el desarrollo de su trabajo considerará los siguientes aspectos para el procesamiento de la información: las cualidades de la información, análisis y evaluación, registros, acceso, custodia y supervisión del trabajo.




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Artículo 38.-Durante un proceso administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna, deben ser considerados por el Órgano Director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico, para que éste establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables. Esto, sin que el Órgano Colegiado renuncie a sus potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos.




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Artículo 39.-Los funcionarios de auditoría responsables de la investigación y confección del informe de relación de hechos u otro informe, podrán comparecer en las audiencias del Órgano Director en su carácter exclusivo de experto calificado y únicamente será cuestionado, sobre las dudas que del informe puedan surgir en el curso del procedimiento administrativo en el ámbito de la materia en investigación.




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CAPÍTULO IV



Relaciones y coordinaciones



Artículo 40.-El Auditor Interno tendrá la obligación de establecer y regular a lo interno de la auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados.




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Artículo 41.-La Administración deberá proporcionar el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, capacitación, servicio de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno y las Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las Auditorías Internas.




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Artículo 42.-La Auditoría Interna contará con la asesoría legal de la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico.



La Auditoría Interna podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que se realicen.




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Artículo 43.- El auditor interno tendrá la facultad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.




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CAPÍTULO V



Disposiciones finales



Artículo 44.-Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 29 Alcance Digital Nº 28 del 11 de febrero, 2013 del 11 de febrero 2013.




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Artículo 45.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




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Fecha de generación: 23/2/2024 01:49:13
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