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Reglamento :
223
del
16/10/2012
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Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Valores, Puesto de Bolsa S.A.
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Ente emisor:
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BN Valores, Puestos de Bolsa S.A.
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Fecha de vigencia desde:
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11/02/2013
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Versión de la norma: 2 de 2
del 22/08/2017
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Texto Completo Norma 223
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BN
VALORES, PUESTO DE BOLSA S.A.
(Nota de
Sinalevi: BN Valores, Puesto de Bolsa S.A, aprobó un nuevo Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto
de Bolsa, S.A, en sesión N° 435 del 15 de diciembre de 2021)
Que en el artículo 7°,
sesión 223, del 16 de octubre del 2012, la Junta Directiva de BN Valores,
Puesto de Bolsa S. A., tomó la siguiente resolución, que literalmente dice:
ARTÍCULO 7º
Resolución
Considerando: i) lo
establecido en el artículo 23° de Ley General de Control Interno; ii) la
propuesta de la Auditoría Interna, mediante el informe AI-100-2012 del 4 de
octubre del 2012, POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNÁNIME SE ACORDÓ EN FIRME: 1) aprobar
la actualización del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Auditoría Interna de BN Valores, Puesto de Bolsa S.A., para que, en lo
sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:
(Nota de
Sinalevi: La reforma total práctica a esta norma en sesión N° 320 del 22 de
agosto de 2017, y publicado en La Gaceta N° 211 del 8 de noviembre de 2017,
posteriormente fue derogada por
el artículo 23 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna de BN Valores Puesto de Bolsa, S.A, aprobado mediante sesión N°435
del 15 de diciembre del 2021. Se advierte que dicha
derogación no se ha aplicado a este texto, debido a que el ente emisor no
indica expresamente que como consecuencia, debe volver éste al estado anterior
a dicha reforma).
PRESENTACIÓN
La
Junta Directiva de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., mediante la aprobación
del presente reglamento viene a dar cumplimiento de la normativa aprobada y
publicada por la Contraloría General de la República mediante Resolución R-DC-
119-2009 de La Gaceta Nº 28 del 10 de febrero del 2010.
El
presente reglamento tiene por objeto, dentro de los límites y con el alcance
previsto, establecer el marco básico que regula la obligación de cada auditoría
interna de contar con un reglamento de organización y funcionamiento, acorde
con la normativa que rige su actividad, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 23 de la Ley General de Control Interno (LGCI).
El
reglamento prevé, una valoración periódica y aplicación constante por parte de
la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de Bolsa,
S. A., en función de posibles modificaciones propuestas por la misma o la Junta
Directiva.
El
Capítulo I corresponde a la naturaleza. Se explica el concepto de auditoría
interna y se determina la responsabilidad de la administración activa en la
implantación y mejoramiento del sistema de control interno.
El
Capítulo II comprende la estructura organizativa de la auditoría interna, así
como las medidas atinentes a la independencia y objetividad de su personal.
En
el Capítulo III se desarrollan los aspectos relacionados con el ámbito de
acción y las competencias de la auditoría interna de conformidad con la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable.
El Capítulo IV se refiere a las
relaciones y coordinaciones.
El Capítulo V se refiere a las
disposiciones finales de la reglamentación, en cuanto a la modificación del
Reglamento actual y
su vigencia.
CAPÍTULO
I
Naturaleza
Artículo 1º-El presente Reglamento
define las competencias, funciones
y potestades de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de
Bolsa, S. A.
Ficha articulo
Artículo
2º-La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control
interno de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A. La Auditoría Interna ejercerá sus
funciones sobre todas las dependencias de la Institución.
La
labor de la auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y
asesora, concebida para agregar valor, que proporciona seguridad al ente u
órgano, puesto que se crea para validar y mejorar el cumplimiento y la suficiencia del sistema de control
interno desde un punto de vista contable, financiero, administrativo
y de
otra naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de
protección a la administración. Contribuye a que se alcancen los objetivos
institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional
para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los procesos de dirección. Es un control que funciona midiendo y
valorizando la eficacia y eficiencia de todos los
otros controles establecidos por la administración.
Ficha articulo
Artículo
3º-La Administración activa de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., es la
responsable principal del diseño, la implantación, la operación, la evaluación,
el mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema de control interno
institucional, incluyendo además los sistemas de información y será responsable
de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Control
Interno y las Normas de Control Interno para el Sector Público
(N-2-2009-CO-DFOE).
Por
su parte, las jefaturas en cada área de la Institución deben velar, porque las medidas de control específicas relativas a
su ámbito
de acción sean suficientes y válidas,
y porque los funcionarios
sujetos a su autoridad jerárquica las apliquen cumplidamente.
Ficha articulo
Artículo
4º-La Auditoría Interna se organizará y funcionará de acuerdo con lo que
establezca el Auditor Interno, de conformidad con las normas, disposiciones,
políticas y directrices que emita la
Contraloría General de la República y otros órganos que regulen la profesión,
las cuales serán de acatamiento obligatorio y que de manera general, están
contenidas en:
a)
Ley General de la Administración Pública Nº 6227.
b)
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428.
c)
Ley General de Control Interno Nº 8292.
d)
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº
8422.
e)
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN
Valores Puesto de Bolsa, S. A.
f)
Normas de Control Interno para el Sector Público "N-2-2009- CO-DFOE".
g)
Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público "R-DC-119-2009".
h)
Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, "RDC- 64-2014".
i)
Normas Técnicas para la Gestión y el Control de las Tecnologías de Información,
"RCO-26-2007".
j)
Lineamientos generales para el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones
emitidas por la Contraloría General de la República en sus informes de
auditoría "R-DC-144-2015".
k)
Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y
destitución de dichos cargos y la aprobación del reglamento de organización y
funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público "L-1-2006-CODAGJ".
l)
Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las auditorías
internas "R-DC-010-2015"
m)Directrices
sobre las regulaciones administrativas aplicables a los funcionarios de las
auditorías internas del sector público "D-2-2015-DC-DFOE".
n)
Directrices sobre la comunicación de Relaciones de Hechos y Denuncias Penales
por las Auditorías Internas del Sector Público "D-1-2008-CO-DFOE".
o)
Normas Internacionales de Auditoría.
p)
Otras disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por la
Contraloría General de la República.
q)
Otras disposiciones internas de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., y de la
Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 5º-En materia de las
labores específicas que realiza la Auditoría Interna en BN Valores Puesto de
Bolsa, S. A., se deberá formular los planes estratégicos y
operativos, así como las políticas y procedimientos necesarios, para
garantizar el adecuado funcionamiento y el logro de los
objetivos. Se deben fijar las medidas necesarias para establecer mecanismos de
actualización de los planes (que incluyan la visión y misión
de la Auditoría), y de las principales políticas
y procedimientos. La planificación estratégica que establezca la Auditoría Interna,
debe guardar congruencia con la visión, la misión y
los objetivos institucionales.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Ubicación
y estructura organizativa
Artículo
6º-La Auditoría, conforme a sus competencias, es un órgano asesor del jerarca
en materia del sistema de control interno. Se organizará para su funcionamiento
conforme lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con lo establecido en el
artículo 23 de la LGCI y acorde con las disposiciones que emita la Contraloría
General de la República, con el propósito de garantizar la administración eficaz, eficiente y económica de los
recursos, en el
logro de los objetivos y el cumplimiento de las obligaciones legales y
técnicas.
Ficha articulo
Artículo
7º-La Auditoría estará bajo la responsabilidad y dirección del Auditor Interno,
quien le corresponde dictar los lineamientos, políticas, directrices e
instrucciones según la normativa legal y técnica. La estructura organizacional
de la Auditoría Interna es la siguiente:
Ficha articulo
Artículo
8º-El Auditor Interno dependerá orgánicamente de la Junta Directiva de BN
Valores Puesto de Bolsa, S. A., quien le establecerá las regulaciones de tipo
administrativo que le serán aplicables, de conformidad con lo establecido en
las "Directrices sobre las regulaciones administrativas aplicables a los
funcionarios de las auditorías internas del sector público" (D.2-2015-DC-DFOE) y lo nombrará por tiempo indefinido y por jornada completa
de
conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley General de Control
Interno Nº 8292 y de acuerdo con los Lineamientos sobre los requisitos de los
cargos de auditor y subauditor internos, las condiciones para las gestiones de
nombramientos, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del
reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas del
Sector Público L-1-2006-CO-DAGJ, emitidos por la Contraloría General de la
República. Asimismo, dicho cargo deberá observar las respectivas funciones
establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases y los
requisitos que en esa materia establezca BN Valores Puesto de Bolsa, S. A.,
sólo podrá ser removido del cargo por justa causa, conforme con el artículo 15
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
9º-El Auditor Interno participará en las sesiones de la Junta Directiva, cuando
lo disponga este Órgano Colegiado. Su actuación será conforme a su
responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la
Contraloría General de la República al respecto.
Ficha articulo
Artículo
10.-El Auditor Interno y sus subalternos no podrán pertenecer ni ejercer
funciones de ninguna otra unidad administrativa de BN Valores Puesto de Bolsa,
S. A., y tampoco ser miembros de juntas directivas, comités, comisiones de
trabajo o similares; con excepción del Comité de Auditoría Corporativo u otro
que la función de auditoría así lo amerite, en este último caso, la
participación será exclusivamente en su función de asesor.
Ficha articulo
Artículo
11.-El Auditor Interno actuará como jefe de personal de la Auditoría Interna.
En esa condición, ejercerá y autorizará todas las funciones que le son propias
en la administración del personal, de conformidad con lo establecido en los
artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y las Directrices sobre
las regulaciones administrativas aplicables a los funcionarios de las
Auditorías Internas del Sector Público.
Asimismo
vigilará y tomará las decisiones que correspondan para que los funcionarios de
la auditoría interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la
normativa jurídica y técnica pertinente.
Ficha articulo
Artículo
12.-El Auditor Interno deberá proponer debidamente justificada a la Junta Directiva de BN Valores Puesto de
Bolsa, S. A.,
la creación de plazas y servicios que considere indispensables para el
cumplimiento de su plan anual operativo y en general para el buen
funcionamiento de la Auditoría Interna.
En
los casos que la disminución de plazas afecte el plan anual de trabajo de la
Auditoría Interna, deberá informarse a la Contraloría General de la República.
Lo anterior atendiendo lo indicado en las "Directrices para la solicitud y
asignación de recursos a las Auditorías Internas" (R-DC-010-2015).
Ficha articulo
Artículo
13.-El auditor interno deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional
sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de
criterio, y será vigilante de que su personal responda de igual manera.
El
auditor interno podrá delegar en su personal sus funciones, utilizando
criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
14.-Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con
total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás
órganos de la Administración activa. El
Auditor Interno, dentro de sus obligaciones, deberá fijar medidas ante
situaciones que comprometan tal independencia, objetividad
y de conflicto de intereses.
Estas
medidas incluyen, la obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna de
comunicar formalmente al Auditor Interno, cuando se encuentren en esa
condición. Tratándose del Auditor Interno, la comunicación la realizará ante el
Jerarca.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Ámbito
de acción y competencias
Artículo
15.-La Auditoría Interna ejercerá sus competencias sobre todos los procesos o
departamentos funcionales que integran la institución. La Auditoría Interna
mantendrá actualizado y detallado su ámbito de acción, actividad que se
realizará anualmente cuando se elabora el plan de trabajo.
Ficha articulo
Artículo
16.-El auditor interno deberá presentar su plan de trabajo y modificaciones de conformidad con los lineamientos
de la
Contraloría General de la República y debe proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de
recursos para
llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la
unidad, de conformidad con las "Directrices para la solicitud y asignación de
recursos a las Auditorías Internas" (R-DC-010-2015).
Ficha articulo
Artículo
17.-El auditor interno y los funcionarios de la auditoría interna, según
proceda, deberán ejercer un control continuo de la ejecución del plan de
trabajo anual, en procura de la debida medición de resultados, la detección oportuna
de eventuales desviaciones y la adopción de las medidas correctivas
pertinentes.
Ficha articulo
Artículo
18.-La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que
establecen los lineamientos que al respecto contienen las Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y en cualesquiera otras
disposiciones que dicte la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
19.-El Auditor Interno deberá formular, mantener actualizado y hacer cumplir el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna con la
descripción de las políticas generales, servicios y su estructura interna, así
como los Procedimientos de Auditoría Interna que utiliza en la ejecución de sus
funciones, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características y los procedimientos de
auditoría
aplicables a BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., y un Programa de Aseguramiento
de la Calidad para mantener los niveles de calidad en cuanto a la aplicación de
normas técnicas y prácticas de auditoría.
Estos
documentos deberán emitirse conforme con los lineamientos generales que dicte
la Contraloría General de la República sobre la materia, en especial lo
establecido al respecto en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna
en el Sector Público.
Ficha articulo
Artículo
20.-En materia de las responsabilidades del Auditor Interno y la Junta
Directiva de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., respecto al Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, se regirán por lo
establecido en las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la
Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
21.-El auditor interno responderá por su gestión ante el jerarca, a quien le
presentará al menos una vez al año, el informe de labores previsto en el
artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
22.-La Auditoría Interna tendrá las competencias definidas
en el artículo 22 de la Ley General de Control Interno y que se establezcan
en la normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
23.-La Auditoría Interna dará cumplimiento a los deberes establecidos en el
artículo 32 de la Ley General del Control Interno así como a aquéllos que
determine la normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
24.-La Auditoría Interna tendrá las potestades definidas
en el artículo 33 de la Ley General del Control Interno así como aquéllas que
determine la normativa emitida por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
25.-La Auditoría Interna en el ámbito de sus competencias, podrá realizar
auditorías, inspecciones, fiscalizaciones,
exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza
en el ente sujeto a su control para verificar
la legalidad, exactitud, veracidad y corrección de sus operaciones, así
como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia,
la eficiencia,
la economía, la calidad e impacto de su gestión.
Ficha articulo
Artículo
26.-El objeto fundamental de la Auditoría Interna de BN Valores Puesto de
Bolsa, S. A., es realizar una actividad de
asesoría que garantice una adecuada y eficiente administración de la Hacienda
Pública, que contribuya a alcanzar los objetivos institucionales, mediante la
práctica de un enfoque sistémico y
profesional para fiscalizar y mejorar la efectividad de la administración del
riesgo, del control y de los procesos de dirección; proporcionándole en forma
oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones
pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.
Ficha articulo
Artículo 27.-Los servicios de
fiscalización de la actividad de auditoría interna de conformidad con sus
competencias se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios
preventivos. Los servicios de auditoría son los
referidos a los distintos tipos de auditoría según sus objetivos: auditoría financiera, auditoría de carácter
especial y
auditoría operativa, de conformidad con lo establecido en las Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público. Por su parte, los
servicios preventivos incluyen el servicio de asesoría, servicio de
advertencia y servicio de autorización de libros, de conformidad con
la norma 1.1.4 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna
en el Sector Público.
Ficha articulo
Artículo
28.-La Auditoría Interna tendrá las prohibiciones establecidas en el artículo
34 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
29.-La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que
versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y
manejo de los recursos administrados por BN Valores Puesto de Bolsa, S. A.,
considerando lo establecido en el Reglamento a la Ley contra la corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Los
requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la
Auditoría Interna son los siguientes:
a)
Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente
que
permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales
hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
b)
Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a BN Valores Puesto
de Bolsa, S. A.
c)
El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho
denunciado.
d) Deberá indicar el nombre y lugar
de notificación.
e) En casos justificados, se
atenderán denuncias verbales en las oficinas de la Auditoría Interna ubicadas
en las oficinas centrales de BN Valores Puesto de Bolsa, S. A., correspondiendo a
esta Unidad levantar el acta respectiva, conteniendo la
información mínima necesaria para tramitar la
investigación.
Las
denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren
soportadas en
medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo
contrario se archivará la denuncia.
En
el caso del rechazo de denuncias, la Auditoría Interna se apegará a lo indicado
en el artículo 17 del Reglamento a la Ley 8422.
El
Auditor Interno y los funcionarios de auditoría, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos
que presenten denuncias ante sus oficinas, de conformidad con lo establecido en el
artículo 6 de la Ley General de Control Interno y el artículo 8 de Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública.
Ficha articulo
Artículo 30.-Será estrictamente
confidencial la información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos
obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin
embargo, esta confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría
General de la República en el ejercicio de su
competencia fiscalizadora, los de la Junta Directiva de BN Valores Puesto de Bolsa, S.
A., la Superintendencia General de Valores o cuando
haya solicitud expresa de la autoridad legalmente
competente.
Ficha articulo
Artículo
31.-Los objetivos, alcance, hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de
los estudios realizados por la Auditoría
Interna, deberán comunicarse oficialmente por escrito, mediante informes al
jerarca o a los titulares subordinados de la Administración activa, con
competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas
recomendaciones, a efecto de que se tomen las decisiones del caso
oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley
General de Control Interno.
En
el caso de resultados de los que pueden derivarse eventuales responsabilidades,
la comunicación deberá realizarse observando la
normativa específica emitida por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
32.-Durante el desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, la
Auditoría Interna preparará y enviará a quien
corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información
pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo, cuando la relevancia
e implicaciones del asunto, a juicio del Auditor,
justifique que los resultados sean oportunamente discutidos y las
recomendaciones atendidas por la administración activa, antes de finalizar el trabajo.
Ficha articulo
Artículo
33.-El texto de los informes de auditoría o estudio especial de auditoría
constará, como principal división, de los cuatro siguientes capítulos:
introducción, comentarios u observaciones, conclusiones y recomendaciones, que
se subdividirán en secciones de acuerdo con las necesidades de exposición. Sin
embargo los memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la
división antes mencionada, siempre y cuando tal excepción no vaya en demérito
de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.
Ficha articulo
Artículo
34.-Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial
de auditoría deben ser comentados con el jerarca o titulares subordinados
responsables, de previo a emitir las
conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos
de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.
Ficha articulo
Artículo
35.-Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los
titulares subordinados, se procederá de acuerdo con el artículo 36 de la Ley
General de Control Interno. En caso de contener recomendaciones dirigidas al
jerarca, el proceder se realizará de conformidad con el artículo 37 de esa Ley.
El
incumplimiento de los plazos señalados será causal de responsabilidad
administrativa conforme lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley General
de Control de Interno.
En
caso que se presenten discrepancias, se procederá con lo establecido en el
artículo 38 de la Ley General de Control de Interno.
Ficha articulo
Artículo
36.-La Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las
recomendaciones aceptadas por la administración activa, que hayan sido
formuladas en sus memorandos u oficios e
informes de auditoría o estudios especiales de auditoría y en los de las firmas independientes de contadores públicos autorizados, con la finalidad de verificar si esas
recomendaciones
aceptadas han sido puestas en práctica.
También
deberá dársele seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por
la Contraloría General de la República y
demás instituciones de control y fiscalización que correspondan.
Ficha articulo
Artículo
37.-La Auditoría Interna durante el desarrollo de su trabajo considerará los
siguientes aspectos para el procesamiento de la información: las cualidades de
la información, análisis y evaluación, registros, acceso, custodia y
supervisión del trabajo.
Ficha articulo
Artículo
38.-Durante un proceso administrativo de carácter disciplinario, el informe de
relación de hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna, deben ser
considerados por el Órgano Director como elemento fundamental de apoyo en la
investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico,
para que éste establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se
presuman responsables. Esto, sin que el Órgano Colegiado renuncie a sus
potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los
hechos.
Ficha articulo
Artículo
39.-Los funcionarios de auditoría responsables de la investigación y confección
del informe de relación de hechos u otro informe, podrán comparecer en las
audiencias del Órgano Director en su carácter exclusivo de
experto calificado y únicamente será cuestionado, sobre las dudas que del informe puedan
surgir en el curso del procedimiento administrativo en el ámbito de la materia
en investigación.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Relaciones
y coordinaciones
Artículo
40.-El Auditor Interno tendrá la obligación de establecer y regular a lo
interno de la auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y
coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados.
Ficha articulo
Artículo
41.-La Administración deberá proporcionar el presupuesto necesario para hacer
frente a las erogaciones por concepto de recursos humanos, materiales,
tecnológicos, capacitación, servicio de
transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna
pueda cumplir su gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General
de Control Interno y las Directrices para la solicitud y asignación de recursos
a las Auditorías Internas.
Ficha articulo
Artículo
42.-La Auditoría Interna contará con la asesoría legal de la Dirección Jurídica
del Banco Nacional de Costa Rica a fin
de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden
jurídico.
La
Auditoría Interna podrá incorporar profesionales o técnicos de diferentes
disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo
labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que se realicen.
Ficha articulo
Artículo
43.- El auditor interno tendrá la facultad de proveer e intercambiar
información con la Contraloría General de la República, así como con otros
entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de
sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba
darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la
Auditoría Interna.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 44.-Se modifica el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de BN Valores
Puesto de Bolsa, S. A., publicado en el
Diario Oficial La
Gaceta Nº
29 Alcance Digital Nº 28 del 11 de febrero, 2013 del 11
de febrero 2013.
Ficha articulo
Artículo
45.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La
Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 01:49:13
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