Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 12/02/2013 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 0
Reglamento Interno para el uso, control y mantenimiento de Vehículos de la Municipalidad de Acosta
Texto Completo acta: EBB8E

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA



La Municipalidad de San Ignacio de Acosta, comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso A), 13 incisos C) y e) y el 17 incisos A) y H) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, relativa a la autonomía municipal, según lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante el Voto Nº 5445-99, de las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve, acuerda promulgar el siguiente reglamento: "Reglamento Interno para el uso, control y mantenimiento de Vehículos de la Municipalidad de Acosta".



REGLAMENTO INTERNO PARA EL USO, CONTROL



Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS



DE LA MUNICIPALIDAD



DE ACOSTA



CAPÍTULO 1



Disposiciones generales



Artículo 1º-Ámbito de aplicación:



El presente reglamento establece los procedimientos para la administración, custodia, uso, control y mantenimiento de todos los vehículos que son propiedad y que están al servicio de la Municipalidad de Acosta.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Vehículos propiedad de la Municipalidad:



Son todos los vehículos automotores propiedad de la Municipalidad para cumplir sus fines.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Definiciones y abreviaturas:



Para efectos del presente reglamento se entenderá por:



a) Accidente de tránsito: Hecho necesariamente súbito y físicamente violento en el que participa directamente el vehículo de la Municipalidad y mediante el cual puede causarse daño o destrucción a las cosas, lesión o muerte a las personas.



b) Asignación: Declaración formal por escrito que hace el Alcalde Municipal, mediante la cual se distribuyen los vehículos propiedad de la Municipalidad a las diferentes unidades administrativas; y



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017)



c) Conductor: Funcionario quien debidamente autorizado por la jefatura respectiva, conduce un vehículo municipal, aunque no se encuentre nombrado en ese puesto, y que cumpla con lo establecido en los artículos 16 y 17 del presente Reglamento.



d) Boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos: Boleta mediante la cual el jefe respectivo, autoriza con su firma, la conducción de un vehículo municipal de uso oficial.



e) Funcionario: Persona física que presta a la Municipalidad, en propiedad o en forma interina, sus servicios materiales y/o intelectuales, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura.



f) Horario de operación: Días y horas habilitados en forma genérica para la operación normal de los vehículos oficiales, de acuerdo con las categorías que establece este reglamento.



g) Jefatura: Superior jerárquico y máxima autoridad del Área respectiva.



h) Ley: Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, Nº 7331 y sus reformas.



i)  Municipalidad: La Municipalidad de Acosta.



j)  Vehículos municipales: Toda unidad motorizada de transporte de personas o de carga y maquinaria pesada.




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De la clasificación y asignación de vehículos oficiales



Artículo 4º-De la clasificación: Los vehículos propiedad de la Municipalidad de Acosta se clasifican de la siguiente manera:



a) De uso administrativo: Vehículos destinados para los servicios regulares de transporte, para el desarrollo normal y el cumplimiento de las funciones propias de la Municipalidad de Acosta. Deberán encontrarse debidamente rotulados en ambos costados de la cabina con el logotipo:"Municipalidad de Acosta" y con el nombre de la unidad a la que fueron asignados. Ningún vehículo de este tipo podrá ser asignado a un funcionario en particular.



b) (Derogado en sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017)




Ficha articulo



CAPÍTULO III



De la administración de los vehículos



Artículo 5º-Requisitos: Todo vehículo de la Municipalidad requiere para transitar:



a) Estar debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad.



b) Portar el título de propiedad o en su defecto una copia certificada.



c) Portar derecho de circulación al día.



d) Portar placa de agencia vendedora, temporal, provisional o metálica.



e) Portar la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos.



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017)



f) Portar triángulos de seguridad, extintor de incendio, llave ranas, gata, manubrio y llanta de repuesto y demás que indique la ley.



g) Estar debidamente patrimoniados en lugares visibles.



h) Encontrarse debidamente rotulados conforme lo dispone el presente reglamento.



(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017)



i) Contar con las pólizas de seguros correspondientes.



j) Cualquier otro requisito exigido por ley.



(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 6 paso a ser el numero 5)




Ficha articulo



Artículo 6º-Funciones de las áreas de la Municipalidad:



Corresponderá a cada funcionario y a cada una de las diferentes áreas de la Municipalidad, velar por el estricto cumplimiento del presente Reglamento, así como de los aspectos presupuestarios que regulan el uso del transporte municipal. Para ello, las Áreas con vehículos asignados, deberán definir los objetivos y metas para el uso racional de los vehículos, establecer políticas dirigidas al logro de los objetivos y metas, definir los procedimientos sobre autorización, registro y control de las operaciones administrativas relativas a los vehículos y llevar un registro de autorizaciones de circulación de vehículos.



También corresponderán las siguientes funciones:



a) Planificar, dirigir, organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.



b) Atender las solicitudes de transportes de Área respectiva y determinar el medio más eficiente para satisfacerlo.



c) Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos y comunicar a la unidad competente las necesidades de reparación y sustitución que se presenten con los vehículos municipales.



d) Garantizar, en lo posible, que existan unidades para atender casos o asuntos de emergencias.



e) Controlar en cada caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y consumo de combustible para lo cual se basará en la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos.



f) Coordinar la salida de vehículos y evitar que se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar o ruta.



g) Entregar los vehículos únicamente a aquellos funcionarios autorizados por la jefatura respectivo.



h) Controlar la labor de los conductores e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes.



i) Llevar registros que permitan conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparecieren daños.



j) Remitir a la unidad correspondiente, mediante reporte mensual y en los formatos definidos por esa Unidad, toda la información que se requiera, sobre kilómetros recorridos por cada unidad, consumo de combustible, estado mecánico del vehículo, reparaciones efectuadas y cualquier otra, que a criterio de la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios se requiera.



k) Llevar un control actualizado de las solicitudes y autorización de uso de los vehículos del área que corresponda.



l) En general, remitir reportes de accidentes, recibir y entregar vehículos, registrar el control del consumo de combustible y kilometraje de cada vehículo, recomendar la compra de nuevas unidades.



m) Llevar un expediente de cada vehículo, el cual debe contener al menos; las características del vehículo, reparaciones, kilometraje, combustibles, lubricantes y otros, seguros, número de activo, accidentes y su respectiva bitácora de operación.



n) Autorizar las "órdenes para la entrega de combustible" para los vehículos asignados.



o) Gestionar, de acuerdo con la Ley de Contratación y los Reglamentos vigentes, la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos asignados, según el programa definido.



p) Llevar un control de las herramientas, repuestos y piezas complementarias con que cuenta cada uno de los vehículos.




(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 7 paso a ser el numero 6)




Ficha articulo



Artículo 7º-Relaciones de Coordinación: El Área Administrativa coordinará con la Unidad de Proveeduría lo siguiente:



a) Fijar los montos y coberturas de aseguramiento de cada vehículo semestralmente, así como para la inclusión o exclusión de los mismos ante el Instituto Nacional de Seguros u otras aseguradoras.



b) Dar seguimiento a los procesos judiciales o legales de tránsito en que estén involucrados vehículos municipales, para lo cual se contará con la asesoría legal que se requiera.



c) Efectuar las permutas de vehículos.



(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 8  paso a ser el numero 7)




Ficha articulo



Artículo 8º-Atribuciones y deberes de la Unidad de Proveeduría: En materia de uso, control y mantenimiento de los vehículos municipales, dicha Unidad tendrá las siguientes funciones:



a) Efectuar los trámites de adquisición.



b) Tramitar la confección de la escritura pública cuando se requiera, de los vehículos entregados mediante los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y Reglamentos vigentes.



c)    Obtener la inscripción ante el Registro de Vehículos y las placas de los vehículos adquiridos.



d) Tramitar, de acuerdo con la Ley de Contratación y los reglamentos vigentes, el mantenimiento, reparación, compra de repuestos, traslados y otros que requieran los vehículos de la Municipalidad.



e) Solicitar los derechos de circulación, cuando sean requeridos, ante el Instituto Nacional de Seguros.



f) Obtener y mantener actualizados y al día, los seguros respectivos para los vehículos municipales.



g) Llevar un minucioso y efectivo control de vehículos, repuestos, herramientas y demás accesorios, mantener los respectivos registros y efectuar inventarios periódicos.



h)    Establecer un programa permanente de mantenimiento y reparación de vehículos.



i) Llevar el control de los vehículos que estén en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio y el motivo. Debiendo existir una tarjeta de control para cada unidad, que contenga al menos los siguientes datos: número de placa, número de vin, número de motor, marca, modelo, fecha de ingreso a la Municipalidad, pólizas, clasificación respecto al uso y área de asignación.



j)  Respaldar, mediante documentos, en forma permanente, todo el historial del vehículo, para lo cual llevará un expediente de cada vehículo.



k) Integrar la información a nivel de toda la Municipalidad, en materia de transportes, para lo cual, las distintas unidades le deberán suministrar la información necesaria, en forma oportuna y en los formatos que defina esa Unidad. Esa información será la base para preparar cualquier informe que se requiera sobre el uso, mantenimiento y control de los vehículos.



l) Informar mensualmente al Alcalde sobre el uso y mantenimiento de los vehículos.



     En ese informe se deberá incluir al menos lo siguiente:



Ø Kilómetros recorridos, consumo de combustible y rendimiento del vehículo.



Ø Reparaciones hechas, con indicación de su costo y el tiempo de duración.



Ø Estado mecánico de los vehículos.



Ø Resumen de bitácora de los vehículos.



m) Atender y efectuar los trámites correspondientes ante el Instituto Nacional de Seguros, en los casos de accidentes de vehículos de la Municipalidad.



n) Llevar un registro detallado y actualizado de todos los conductores autorizados. Este registro debe contener al menos lo siguiente: Nombre; cédula; tipo, número y fecha de vencimiento de la licencia de conducir; unidad en la que labora; cargo; detalle sobre accidentes.



o) Realizar el control mensual de kilometraje y combustible que establece el Artículo 4 inciso b) de este Reglamento.



(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 9  paso a ser el numero 8)




Ficha articulo



Artículo 9º-Solicitudes de uso:



Las solicitudes para utilizar los vehículos de uso administrativo deberán presentarse ante la jefatura del Área respectiva. Para lo anterior, se utilizará la boleta denominada Solicitud y Autorización de Uso de Vehículos, la cual deberá ser firmada por el funcionario que utilizará el vehículo.



Dicha boleta contendrá como mínimo la siguiente información: nombre del solicitante, número de cédula, fecha de la solicitud, marca y número de placa del vehículo, unidad a la que está asignado, lugar de destino, motivo del viaje, número y nombre de los acompañantes, tiempo estimado de duración, kilometraje de salida y de regreso, hora de salida y de regreso.



(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 10  paso a ser el numero 9)




Ficha articulo



Artículo 10.- De la custodia de vehículos:



Todos los vehículos,  deben ser guardados al final de la jornada en las instalaciones que la Municipalidad ha destinado para ese fin, salvo situaciones especiales debidamente autorizadas o casos de fuerza mayor y justificados ante la jefatura.



(Así reformado en sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017)



(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 11  paso a ser el numero 10)




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



De la autorización y del control



Artículo 11.-De la autorización:



Una vez que se ha presentado una boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos, la jefatura del Área respectiva, luego de comprobar la disponibilidad del automotor procederá a autorizarla con su firma e indicación de la fecha. En caso de ausencia de la jefatura, la boleta la firmará el funcionario que expresamente haya sido designado para tal efecto, por aquel. Para el uso de vehículos fuera del horario normal, se utilizará esa misma boleta; sin embargo, la misma sólo deberá ser autorizada por la jefatura o por el Alcalde Municipal. Además en esos casos se deberá indicar expresamente en la boleta, que se autoriza el uso del vehículo fuera del horario normal y exclusivamente para un uso de extrema importancia.



(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 12  paso a ser el numero 11)




Ficha articulo



Artículo 12.- De las tarjetas o registros de control:



Todo vehículo municipal contará con dos tarjetas o registros: una denominada "control de kilometraje y combustible", y otra denominada "control de mantenimiento".



(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 13  paso a ser el numero 12)




Ficha articulo



Artículo 13.-De la tarjeta o registro de control de kilometraje y combustible:



Esta deberá ser completada por el funcionario a cargo del vehículo, deberá llenarla cada vez que se le suministra combustible al vehículo y contendrá al menos la siguiente información: placa del vehículo, tipo de combustible, fecha, kilómetros al momento del suministro del combustible, cantidad de combustible suministrado (respaldado con el respectivo tiquete), costo del combustible, número de orden, número de factura y firma responsable.



(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 14  paso a ser el numero 13)




Ficha articulo



Artículo 14.- De la tarjeta o registro de mantenimiento:



Esta tarjeta será de uso de cada una de las Áreas con vehículos asignados. En ella se detallará: placa del vehículo, tipo de mantenimiento (preventivo o correctivo), hora y fecha de entrada a mantenimiento, hora y fecha de salida, kilometraje al entrar y kilometraje al salir, detalle del servicio o reparación, descripción de partes, repuestos, aceites, grasas lubricantes y otros de obra, costo de los repuestos y materiales, y firma del funcionario responsable de recibir el servicio.



(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 15  paso a ser el numero 14)




Ficha articulo



CAPÍTULO V



Deberes y prohibiciones



Artículo  15.-Personas autorizadas:



Únicamente podrán conducir vehículos municipales los funcionarios debidamente autorizados por las Áreas correspondientes, a solicitud de las dependencias. Queda terminantemente prohibido conducir un vehículo sin la respectiva autorización.



 (Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 16  paso a ser el numero 15)




Ficha articulo



Artículo 16.- Deberes:



Son deberes de todo conductor de vehículos municipales los siguientes:



a) Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito así como las disposiciones de este reglamento.



b) Tener vigente la licencia de conducir, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce.



c) Portar en el vehículo la tarjeta de derechos de circulación y cualquier otro documento necesario, la boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos y las herramientas y demás dispositivos de seguridad requeridos.



d) Revisar el vehículo para comprobar que se encuentra en condiciones básicas de funcionamiento y reportar oportunamente cualquier daño o desperfecto encontrado.



e) Seguir la ruta establecida entre el punto de salida y el de destino.



f) Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga y cantidad de pasajeros.



g) Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro la propia vida, la seguridad de las otras personas, así como la de otros vehículos y bienes.



h) Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando éstas sean impuestas por actos atribuibles al conductor.



i) En caso de accidente, elaborar el informe que se indica en el artículo 29 inciso e) de este reglamento



j) Cumplir estrictamente con los trámites que le señale el Área Administrativa Financiera, en caso de accidentes.



k) No estacionar vehículos oficiales en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o equipo que transporta.



l) Anotar los datos requeridos y utilizar adecuadamente los formularios establecidos para el control del uso de los vehículos.



(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 17  paso a ser el numero 16)




Ficha articulo



Artículo 17.- De la conducción del vehículo:



Es absolutamente prohibido al funcionario autorizado para conducir un vehículo, ceder la conducción del vehículo a otras personas no autorizadas, salvo razones muy calificadas que deberán comunicarse al área respectiva.



(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 18  paso a ser el numero 17)




Ficha articulo



Artículo 18.- Prohibición de estacionamiento:



Los Vehículos de la Municipalidad no deberán ser estacionados por sus conductores frente a cantinas, tabernas o similares, ni frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres, salvo por cuestiones estrictamente laborales.



(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 19  paso a ser el numero 18)




Ficha articulo



Artículo 19.- Manejo bajo sustancias enervantes:



Queda terminantemente prohibido conducir vehículos municipales bajo los efectos del licor, drogas o sustancias enervantes. El incumplimiento de lo anterior, se considerará como falta grave y será causal de despido sin responsabilidad patronal, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente por todos los daños causados.



(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 20  paso a ser el numero 19)




Ficha articulo



Artículo 20.- Personas ajenas:



En los vehículos de uso administrativo es terminantemente prohibido que viajen personas ajenas a la Municipalidad, salvo aquellos casos justificados por razones de emergencia u oportunidad comprobada y debe ser registrada en la bitácora del vehículo.



(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 21  paso a ser el numero 20)




Ficha articulo



Artículo 21.- Uso a particulares:



Es absolutamente prohibido autorizar el uso de vehículos, administrativo o de seguridad, a cualquier persona ajena a la Municipalidad.



(Así reformado en sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017)



(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 22  paso a ser el numero 21)




Ficha articulo



Artículo 22.- Prohibición de arreglos extrajudiciales:



Ningún conductor de la Municipalidad está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con vehículos municipales.



(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 23  paso a ser el numero 22)




Ficha articulo



Artículo 23.- Prohibición del uso de vehículos oficiales en actividades particulares:



No se podrán utilizar vehículos de la Municipalidad para actividades que no sean propias de la institución, además queda prohibida la utilización de los mismos en actividades político electorales.



(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 24  paso a ser el numero 23)




Ficha articulo



CAPÍTULO VI



Accidentes de tránsito que intervienen vehículos municipales



Artículo 24.-Acatamiento de disposiciones:



Los conductores que debido a la circulación por las vías públicas se vieren involucrados en un accidente de tránsito con algún vehículo municipal, deberán cumplir con las disposiciones de este capítulo.



(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 25  paso a ser el numero 24)




Ficha articulo



Artículo 25.- Responsabilidad por accidente:



El conductor que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con un vehículo municipal, deberá de pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendría que pagar la Municipalidad al Instituto Nacional de Seguros por la cobertura de Colisión y Vuelco. Si los daños causados no alcanzan esas sumas, la responsabilidad del conductor quedará reducida al pago del monto de los daños. Si el accidente se produce por dolo o culpa grave del conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecía el percance, tales como conducir en forma temeraria, bajo los efectos del alcohol o en general, incumpliendo las prohibiciones que este reglamento y la Ley de Tránsito disponen, el funcionario deberá cubrir la totalidad de los daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración, que no sean cubiertos por la póliza respectiva. Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el funcionario.



(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 26  paso a ser el numero 25)




Ficha articulo



Artículo 26.- Cancelación de permiso:



La Municipalidad cancelará, en forma inmediata e indefinida, el permiso interno para conducir vehículos de la institución a aquellos funcionarios que por dolo o culpa, ocasionen un accidenten de tránsito, por infracción a la Ley de Tránsito.



(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 27  paso a ser el numero 26)




Ficha articulo



Artículo 27.- Del procedimiento general:



Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, el conductor y sus acompañantes deberán proceder a:



a) No mover el vehículo hasta que los oficiales de tránsito e inspectores del instituto Nacional de Seguros se apersonen al lugar y realicen su labor.



b) Llamar a las autoridades de tránsito y del Instituto Nacional de Seguros por el medio más viable de que disponga para que confeccione los informes correspondientes.



c) Obtener información sobre las personas afectadas en el accidente y los testigos si los hubiere.



d) Dar aviso en forma inmediata a su jefe y al Área Administrativa Financiera, sobre lo sucedido, para que se le giren instrucciones y se tomen las medidas del caso.



e) La jefatura inmediata del funcionario involucrado en el evento relacionado con el vehículo municipal, deberá presentar ante el Área Administrativa con copia al Alcalde, un informe escrito detallado sobre el accidente que incluya detalle de daños y causas del accidente. Ese informe se elaborará en el formato definido por el Área Administrativa, se presentará en un término máximo de dos días hábiles siguientes al accidente, y al mismo deberán adjuntarse tres copias de la licencia de conducir del funcionario involucrado, de la cédula de identidad y de la tarjeta de autorización para conducir el vehículo, de la boleta de citación extendida por la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por el funcionario del Instituto Nacional de Seguros.



f) Cumplir con el proceso judicial. Para tal efecto se presentará dentro de los ocho días hábiles siguientes al percance ante el Juzgado correspondiente a rendir declaración, previa coordinación con la Asesoría Legal. También deberá presentarse a la audiencia oral y pública y luego al momento de dictarse la sentencia, sin perjuicio de cualquier otra diligencia que el Tribunal requiera. Finalizado el proceso, deberá enviar copia del expediente judicial a la jefatura.



g) Cumplir con el procedimiento administrativo.



h) En caso de que el conductor sea declarado culpable por parte de los Tribunales de Justicia, deberá proceder a cancelar en efectivo en las cajas municipales, el monto correspondiente a los daños e indemnizaciones debidas, según se determine en el proceso administrativo que se abrirá según lo dispuesto en el inciso F) anterior.



(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 28  paso a ser el numero 27)




Ficha articulo



Artículo 28.- Análisis de cada accidente:



La jefatura, analizará todo accidente de tránsito, robo, hurto o percance en que se involucre un vehículo de la Municipalidad y preparará y remitirá al Alcalde Municipal en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores al hecho acontecido, un informe preliminar con su respectiva recomendación, a efecto de que se tomen, conforme al mérito de cada caso las medidas correspondientes, respetando el debido proceso.



(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 29  paso a ser el numero 28)




Ficha articulo



Artículo 29.- Del procedimiento administrativo para que el establecimiento de la responsabilidad disciplinaria de funcionarios municipales hayan participado en colisiones con vehículos municipales.



Cuando en el "informe de análisis del caso", le sea imputada a funcionarios municipales, la eventual responsabilidad, por la participación en una colisión con vehículos municipales, y sea recomendada la apertura de un procedimiento disciplinario, se procederá de la siguiente manera:



1. Que habiendo sido informado el funcionario involucrado de las recomendaciones establecidas en el informe requerido en el artículo 29 del presente Reglamento, por parte de la jefatura, a efecto de que manifiesta su conformidad o inconformidad al respecto, deberá comparecer ante la Alcaldía Municipal dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del mismo.



2. En el acto de comparecencia, so pena de nulidad absoluta, se le advertirá al funcionario, sobre la investigación preliminar, y su derecho a defenderse en forma personal o por medio de abogado y sobre su derecho a abstenerse de declarar. Así mismo se le advertirá que la investigación preliminar tiene como propósito verificar lo dispuesto y recomendado en el "informe de análisis del caso" de la Dirección Administrativa Municipal, y el mismo investigado, para que posteriormente la Alcaldía Municipal, decida la procedencia o improcedencia de la apertura del procedimiento Administrativo Disciplinario.



3.Que en caso de que el funcionario manifieste su inconformidad con las recomendaciones rendidas, de considerar la Alcaldía Municipal la existencia de suficientes elementos probatorios que eventualmente puedan arribar a la conclusión de la posible responsabilidad por parte del Funcionario investigado, y que con base en ello, deba ser sancionado disciplinariamente, el Alcalde Municipal, ordenará en lapso no mayor de cinco días hábiles siguientes a la comparecencia del funcionario involucrado, mediante resolución motivada, la apertura del procedimiento administrativo disciplinario, con la designación del órgano Director del Procedimiento Administrativo, mismo que procederá a instruir el proceso administrativo en estricto apego a los principios del Debido Proceso.



4 Las sanciones disciplinarias en caso de ser encontrado responsable al funcionario Municipal de la Infracción imputada, serán las dispuestas en el Código Municipal y el Código de Trabajo, según corresponda, y lo que recomiende el Órgano Director del Procedimiento.



(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 30  paso a ser el numero 29)




Ficha articulo



CAPÍTULO VII



Disposiciones finales



Artículo 30.-Disposiciones varias:



En lo no previsto en este Reglamento, el Área Administrativa resolverá las situaciones que se presenten, mediante resoluciones concretas o circulares de carácter general.



 (Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 31  paso a ser el numero 30)




Ficha articulo



Artículo 31.- Solamente por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros el Concejo, se podrá modificar el presente Reglamento.



(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 32  paso a ser el numero 31)




Ficha articulo



Artículo 32.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Según acuerdo municipal del Acta extraordinaria Nº 15-2012, verificada por la Municipalidad de Acosta.



(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 33  paso a ser el numero 32)




Ficha articulo



Artículo 33.-(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que el texto de este artículo debe de ser consultado en el numeral 32)




Ficha articulo





Fecha de generación: 27/2/2024 22:33:48
Ir al principio del documento