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Reglamento municipal :
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del
12/02/2013
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Reglamento Interno para el uso, control y mantenimiento de Vehículos de la Municipalidad de Acosta
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Ente emisor:
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Municipalidad de Acosta
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Fecha de vigencia desde:
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12/02/2013
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Versión de la norma: 2 de 2
del 22/08/2017
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Texto Completo Norma 0
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Texto Completo acta: EBB8E
MUNICIPALIDAD DE
ACOSTA
La Municipalidad de San Ignacio de Acosta, comunica
que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, conforme a las potestades
conferidas por los artículos 4 inciso A), 13 incisos C) y e) y el 17 incisos A)
y H) del Código Municipal, Ley Nº 7794 y el artículo 170 de
la Constitución
Política, relativa a la autonomía municipal, según lo
dispuesto por la
Sala Constitucional mediante el Voto Nº 5445-99, de las
catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y
nueve, acuerda promulgar el siguiente reglamento: "Reglamento Interno para el
uso, control y mantenimiento de Vehículos de
la Municipalidad de
Acosta".
REGLAMENTO INTERNO
PARA EL USO, CONTROL
Y MANTENIMIENTO DE
VEHÍCULOS
DE
LA MUNICIPALIDAD
DE ACOSTA
CAPÍTULO 1
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Ámbito de aplicación:
El presente reglamento establece los procedimientos
para la administración, custodia, uso, control y mantenimiento de todos los
vehículos que son propiedad y que están al servicio de
la Municipalidad de
Acosta.
Ficha articulo
Artículo 2º-Vehículos propiedad de
la Municipalidad:
Son todos los vehículos automotores propiedad de
la Municipalidad para
cumplir sus fines.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones y abreviaturas:
Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
a) Accidente de
tránsito: Hecho necesariamente súbito y físicamente violento en el que
participa directamente el vehículo de
la Municipalidad y mediante
el cual puede causarse daño o destrucción a las cosas, lesión o muerte a las
personas.
b) Asignación:
Declaración formal por escrito que hace el Alcalde Municipal, mediante la cual
se distribuyen los vehículos propiedad de
la Municipalidad a las
diferentes unidades administrativas; y
(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017)
c) Conductor:
Funcionario quien debidamente autorizado por la jefatura respectiva, conduce un
vehículo municipal, aunque no se encuentre nombrado en ese puesto, y que cumpla
con lo establecido en los artículos 16 y 17 del presente Reglamento.
d) Boleta de
solicitud y autorización de uso de vehículos: Boleta mediante la cual el jefe
respectivo, autoriza con su firma, la conducción de un vehículo municipal de
uso oficial.
e) Funcionario:
Persona física que presta a la
Municipalidad, en propiedad o en forma interina, sus
servicios materiales y/o intelectuales, a nombre y por cuenta de ésta, en
virtud de un acto válido y de eficaz investidura.
f) Horario de
operación: Días y horas habilitados en forma genérica para la operación normal
de los vehículos oficiales, de acuerdo con las categorías que establece este
reglamento.
g) Jefatura: Superior jerárquico y máxima
autoridad del Área respectiva.
h) Ley: Ley de Tránsito por Vías Públicas y
Terrestres, Nº 7331 y sus reformas.
i) Municipalidad:
La Municipalidad de
Acosta.
j) Vehículos municipales: Toda unidad motorizada
de transporte de personas o de carga y maquinaria pesada.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la clasificación y
asignación de vehículos oficiales
Artículo 4º-De la clasificación: Los
vehículos propiedad de la
Municipalidad de Acosta se clasifican de la siguiente manera:
a) De uso administrativo: Vehículos destinados para
los servicios regulares de transporte, para el desarrollo normal y el
cumplimiento de las funciones propias de
la Municipalidad de
Acosta. Deberán encontrarse debidamente rotulados en ambos costados de la
cabina con el logotipo:"Municipalidad de Acosta" y
con el nombre de la unidad a la que fueron asignados. Ningún vehículo de este
tipo podrá ser asignado a un funcionario en particular.
b) (Derogado
en sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017)
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
De
la administración de los vehículos
Artículo 5º-Requisitos: Todo
vehículo de la Municipalidad requiere para transitar:
a) Estar debidamente inscrito en
el Registro Público de la Propiedad.
b) Portar el título de propiedad
o en su defecto una copia certificada.
c) Portar derecho de circulación
al día.
d) Portar placa de agencia
vendedora, temporal, provisional o metálica.
e) Portar la boleta de solicitud
y autorización de uso de vehículos.
(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 66 del 22 de agosto de
2017)
f) Portar triángulos de
seguridad, extintor de incendio, llave ranas, gata, manubrio y llanta de
repuesto y demás que indique la ley.
g) Estar debidamente patrimoniados en lugares visibles.
h) Encontrarse debidamente
rotulados conforme lo dispone el presente reglamento.
(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 66 del 22 de agosto de
2017)
i) Contar con las pólizas de
seguros correspondientes.
j) Cualquier otro requisito
exigido por ley.
(Mediante sesión N° 66
del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la
numeración de los restante numerales por lo que artículo 6 paso a ser el numero
5)
Ficha articulo
Artículo 6º-Funciones de las
áreas de la Municipalidad:
Corresponderá a cada funcionario
y a cada una de las diferentes áreas de la Municipalidad, velar por el estricto
cumplimiento del presente Reglamento, así como de los aspectos presupuestarios
que regulan el uso del transporte municipal. Para ello, las Áreas con vehículos
asignados, deberán definir los objetivos y metas para el uso racional de los
vehículos, establecer políticas dirigidas al logro de los objetivos y metas,
definir los procedimientos sobre autorización, registro y control de las
operaciones administrativas relativas a los vehículos y llevar un registro de
autorizaciones de circulación de vehículos.
También corresponderán las
siguientes funciones:
a) Planificar, dirigir,
organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo
relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.
b) Atender las solicitudes de
transportes de Área respectiva y determinar el medio más eficiente para
satisfacerlo.
c) Velar por el correcto
funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos y comunicar a la
unidad competente las necesidades de reparación y sustitución que se presenten
con los vehículos municipales.
d) Garantizar, en lo posible,
que existan unidades para atender casos o asuntos de emergencias.
e) Controlar en cada caso, que
el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo
empleado y consumo de combustible para lo cual se basará en la boleta de
solicitud y autorización de uso de vehículos.
f) Coordinar la salida de
vehículos y evitar que se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar
o ruta.
g) Entregar los vehículos
únicamente a aquellos funcionarios autorizados por la jefatura respectivo.
h) Controlar la labor de los
conductores e instruirlos sobre la forma de cumplir sus deberes.
i) Llevar registros que permitan
conocer el estado de los vehículos antes y después de cada servicio,
estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparecieren daños.
j) Remitir a la unidad
correspondiente, mediante reporte mensual y en los formatos definidos por esa
Unidad, toda la información que se requiera, sobre kilómetros recorridos por
cada unidad, consumo de combustible, estado mecánico del vehículo, reparaciones
efectuadas y cualquier otra, que a criterio de la Unidad de Gestión de Bienes y
Servicios se requiera.
k) Llevar un control actualizado
de las solicitudes y autorización de uso de los vehículos del área que
corresponda.
l) En general, remitir reportes
de accidentes, recibir y entregar vehículos, registrar el control del consumo
de combustible y kilometraje de cada vehículo, recomendar la compra de nuevas
unidades.
m) Llevar un expediente de cada
vehículo, el cual debe contener al menos; las características del vehículo,
reparaciones, kilometraje, combustibles, lubricantes y otros, seguros, número
de activo, accidentes y su respectiva bitácora de operación.
n) Autorizar las "órdenes
para la entrega de combustible" para los vehículos asignados.
o) Gestionar, de acuerdo con la
Ley de Contratación y los Reglamentos vigentes, la contratación del
mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos asignados, según el
programa definido.
p) Llevar un control de las
herramientas, repuestos y piezas complementarias con que cuenta cada uno de los
vehículos.
(Mediante sesión N° 66
del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la
numeración de los restante numerales por lo que artículo 7 paso a ser el numero
6)
Ficha articulo
Artículo 7º-Relaciones de
Coordinación: El Área Administrativa coordinará con la Unidad de Proveeduría lo
siguiente:
a) Fijar los montos y coberturas
de aseguramiento de cada vehículo semestralmente, así como para la inclusión o
exclusión de los mismos ante el Instituto Nacional de Seguros u otras
aseguradoras.
b) Dar seguimiento a los
procesos judiciales o legales de tránsito en que estén involucrados vehículos
municipales, para lo cual se contará con la asesoría legal que se requiera.
c) Efectuar las permutas de
vehículos.
(Mediante sesión N° 66
del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la
numeración de los restante numerales por lo que artículo 8 paso a ser el numero 7)
Ficha articulo
Artículo 8º-Atribuciones y
deberes de la Unidad de Proveeduría: En materia de uso, control y mantenimiento
de los vehículos municipales, dicha Unidad tendrá las siguientes funciones:
a) Efectuar los trámites de
adquisición.
b) Tramitar la confección de la
escritura pública cuando se requiera, de los vehículos entregados mediante los
procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y
Reglamentos vigentes.
c) Obtener la inscripción ante el Registro de Vehículos y las placas
de los vehículos adquiridos.
d) Tramitar, de acuerdo con la
Ley de Contratación y los reglamentos vigentes, el mantenimiento, reparación,
compra de repuestos, traslados y otros que requieran los vehículos de la
Municipalidad.
e) Solicitar los derechos de
circulación, cuando sean requeridos, ante el Instituto Nacional de Seguros.
f) Obtener y mantener
actualizados y al día, los seguros respectivos para los vehículos municipales.
g) Llevar un minucioso y
efectivo control de vehículos, repuestos, herramientas y demás accesorios,
mantener los respectivos registros y efectuar inventarios periódicos.
h) Establecer un programa permanente de mantenimiento y reparación
de vehículos.
i) Llevar el control de los
vehículos que estén en servicio y el detalle de su estado, así como los que
están fuera de servicio y el motivo. Debiendo existir una tarjeta de control
para cada unidad, que contenga al menos los siguientes datos: número de placa,
número de vin, número de motor, marca, modelo, fecha
de ingreso a la Municipalidad, pólizas, clasificación respecto al uso y área de
asignación.
j) Respaldar, mediante documentos, en forma
permanente, todo el historial del vehículo, para lo cual llevará un expediente
de cada vehículo.
k) Integrar la información a
nivel de toda la Municipalidad, en materia de transportes, para lo cual, las
distintas unidades le deberán suministrar la información necesaria, en forma
oportuna y en los formatos que defina esa Unidad. Esa información será la base
para preparar cualquier informe que se requiera sobre el uso, mantenimiento y
control de los vehículos.
l) Informar mensualmente al
Alcalde sobre el uso y mantenimiento de los vehículos.
En ese informe se deberá incluir al menos
lo siguiente:
Ø Kilómetros recorridos, consumo
de combustible y rendimiento del vehículo.
Ø Reparaciones hechas, con
indicación de su costo y el tiempo de duración.
Ø Estado mecánico de los
vehículos.
Ø Resumen de bitácora de los
vehículos.
m) Atender y efectuar los
trámites correspondientes ante el Instituto Nacional de Seguros, en los casos
de accidentes de vehículos de la Municipalidad.
n) Llevar un registro detallado
y actualizado de todos los conductores autorizados. Este registro debe contener
al menos lo siguiente: Nombre; cédula; tipo, número y fecha de vencimiento de
la licencia de conducir; unidad en la que labora; cargo; detalle sobre
accidentes.
o) Realizar el control mensual
de kilometraje y combustible que establece el Artículo 4 inciso b) de este
Reglamento.
(Mediante sesión N° 66
del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la
numeración de los restante numerales por lo que artículo 9 paso a ser el numero 8)
Ficha articulo
Artículo 9º-Solicitudes de uso:
Las solicitudes para utilizar los
vehículos de uso administrativo deberán presentarse ante la jefatura del Área
respectiva. Para lo anterior, se utilizará la boleta denominada Solicitud y
Autorización de Uso de Vehículos, la cual deberá ser firmada por el funcionario
que utilizará el vehículo.
Dicha boleta contendrá como
mínimo la siguiente información: nombre del solicitante, número de cédula,
fecha de la solicitud, marca y número de placa del vehículo, unidad a la que está
asignado, lugar de destino, motivo del viaje, número y nombre de los
acompañantes, tiempo estimado de duración, kilometraje de salida y de regreso,
hora de salida y de regreso.
(Mediante sesión N° 66
del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la
numeración de los restante numerales por lo que artículo 10 paso a ser el numero 9)
Ficha articulo
Artículo 10.- De la custodia de
vehículos:
Todos los vehículos, deben ser guardados al final de la jornada en
las instalaciones que la Municipalidad ha destinado para ese fin, salvo situaciones
especiales debidamente autorizadas o casos de fuerza mayor y justificados ante
la jefatura.
(Así reformado en sesión
N° 66 del 22 de agosto de 2017)
(Mediante sesión N° 66
del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración
de los restante numerales por lo que artículo 11 paso a ser el numero 10)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la autorización y del control
Artículo 11.-De la autorización:
Una vez que se ha presentado una
boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos, la jefatura del Área
respectiva, luego de comprobar la disponibilidad del automotor procederá a
autorizarla con su firma e indicación de la fecha. En caso de ausencia de la
jefatura, la boleta la firmará el funcionario que expresamente haya sido
designado para tal efecto, por aquel. Para el uso de vehículos fuera del
horario normal, se utilizará esa misma boleta; sin embargo, la misma sólo
deberá ser autorizada por la jefatura o por el Alcalde Municipal. Además en
esos casos se deberá indicar expresamente en la boleta, que se autoriza el uso
del vehículo fuera del horario normal y exclusivamente para un uso de extrema
importancia.
(Mediante sesión N° 66
del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la
numeración de los restante numerales por lo que artículo 12 paso a ser el numero 11)
Ficha articulo
Artículo 12.- De las tarjetas o
registros de control:
Todo vehículo municipal contará
con dos tarjetas o registros: una denominada "control de kilometraje y
combustible", y otra denominada "control de mantenimiento".
(Mediante sesión N° 66
del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la
numeración de los restante numerales por lo que artículo 13 paso a ser el numero 12)
Ficha articulo
Artículo 13.-De la tarjeta o
registro de control de kilometraje y combustible:
Esta deberá ser completada por el funcionario
a cargo del vehículo, deberá llenarla cada vez que se le suministra combustible
al vehículo y contendrá al menos la siguiente información: placa del vehículo,
tipo de combustible, fecha, kilómetros al momento del suministro del
combustible, cantidad de combustible suministrado (respaldado con el respectivo
tiquete), costo del combustible, número de orden, número de factura y firma
responsable.
(Mediante sesión N° 66
del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la
numeración de los restante numerales por lo que artículo 14 paso a ser el numero 13)
Ficha articulo
Artículo 14.- De la
tarjeta o registro de mantenimiento:
Esta tarjeta será de uso de cada una de las Áreas con
vehículos asignados. En ella se detallará: placa del vehículo, tipo de
mantenimiento (preventivo o correctivo), hora y fecha de entrada a mantenimiento,
hora y fecha de salida, kilometraje al entrar y kilometraje al salir, detalle
del servicio o reparación, descripción de partes, repuestos, aceites, grasas
lubricantes y otros de obra, costo de los repuestos y materiales, y firma del
funcionario responsable de recibir el servicio.
(Mediante sesión N° 66
del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la
numeración de los restante numerales por lo que artículo 15 paso a ser el numero 14)
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Deberes y prohibiciones
Artículo 15.-Personas
autorizadas:
Únicamente podrán conducir
vehículos municipales los funcionarios debidamente autorizados por las Áreas
correspondientes, a solicitud de las dependencias. Queda terminantemente
prohibido conducir un vehículo sin la respectiva autorización.
(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de
2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los
restante numerales por lo que artículo 16 paso a ser el numero 15)
Ficha articulo
Artículo 16.- Deberes:
Son deberes de todo conductor de
vehículos municipales los siguientes:
a) Conocer y cumplir
estrictamente la Ley de Tránsito así como las disposiciones de este reglamento.
b) Tener vigente la licencia de
conducir, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículo que conduce.
c) Portar en el vehículo la
tarjeta de derechos de circulación y cualquier otro documento necesario, la
boleta de solicitud y autorización de uso de vehículos y las herramientas y
demás dispositivos de seguridad requeridos.
d) Revisar el vehículo para
comprobar que se encuentra en condiciones básicas de funcionamiento y reportar
oportunamente cualquier daño o desperfecto encontrado.
e) Seguir la ruta establecida
entre el punto de salida y el de destino.
f) Conducir el vehículo bajo las
condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga y cantidad de
pasajeros.
g) Conducir en forma responsable
y prudente de manera que no ponga en peligro la propia vida, la seguridad de
las otras personas, así como la de otros vehículos y bienes.
h) Asumir el pago de las multas
por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando éstas sean impuestas por actos
atribuibles al conductor.
i) En caso de accidente,
elaborar el informe que se indica en el artículo 29 inciso e) de este
reglamento
j) Cumplir estrictamente con los
trámites que le señale el Área Administrativa Financiera, en caso de
accidentes.
k) No estacionar vehículos
oficiales en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus
accesorios, materiales o equipo que transporta.
l) Anotar los datos requeridos y
utilizar adecuadamente los formularios establecidos para el control del uso de
los vehículos.
(Mediante sesión N° 66
del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la
numeración de los restante numerales por lo que artículo 17 paso a ser el numero 16)
Ficha articulo
Artículo 17.- De la
conducción del vehículo:
Es absolutamente prohibido al funcionario
autorizado para conducir un vehículo, ceder la conducción del vehículo a otras
personas no autorizadas, salvo razones muy calificadas que deberán comunicarse
al área respectiva.
(Mediante sesión N° 66
del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la
numeración de los restante numerales por lo que artículo 18 paso a ser el numero 17)
Ficha articulo
Artículo 18.- Prohibición de
estacionamiento:
Los Vehículos de la Municipalidad no deberán
ser estacionados por sus conductores frente a cantinas, tabernas o similares,
ni frente a locales cuya fama riña con la moral y las buenas costumbres, salvo
por cuestiones estrictamente laborales.
(Mediante sesión N° 66 del 22 de
agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración
de los restante numerales por lo que artículo 19 paso a ser el numero 18)
Ficha articulo
Artículo 19.- Manejo bajo
sustancias enervantes:
Queda terminantemente prohibido conducir
vehículos municipales bajo los efectos del licor, drogas o sustancias
enervantes. El incumplimiento de lo anterior, se considerará como falta grave y
será causal de despido sin responsabilidad patronal, y sin perjuicio de la
responsabilidad en que incurra el servidor en caso de accidente por todos los
daños causados.
(Mediante sesión N° 66 del 22 de
agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración
de los restante numerales por lo que artículo 20 paso a ser el numero 19)
Ficha articulo
Artículo 20.- Personas ajenas:
En los vehículos de uso administrativo es
terminantemente prohibido que viajen personas ajenas a la Municipalidad, salvo
aquellos casos justificados por razones de emergencia u oportunidad comprobada
y debe ser registrada en la bitácora del vehículo.
(Mediante sesión N° 66 del 22 de
agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración
de los restante numerales por lo que artículo 21 paso a ser el numero 20)
Ficha articulo
Artículo 21.- Uso a
particulares:
Es absolutamente prohibido autorizar el uso de
vehículos, administrativo o de seguridad, a cualquier persona ajena a la
Municipalidad.
(Así reformado en sesión
N° 66 del 22 de agosto de 2017)
(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto
de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los
restante numerales por lo que artículo 22
paso a ser el numero 21)
Ficha articulo
Artículo 22.- Prohibición de
arreglos extrajudiciales:
Ningún conductor de la Municipalidad está
autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidentes con
vehículos municipales.
(Mediante sesión N° 66 del 22 de
agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración
de los restante numerales por lo que artículo 23 paso a ser el numero 22)
Ficha articulo
Artículo 23.- Prohibición
del uso de vehículos oficiales en actividades particulares:
No se podrán utilizar vehículos de la
Municipalidad para actividades que no sean propias de la institución, además
queda prohibida la utilización de los mismos en actividades político
electorales.
(Mediante sesión N° 66 del 22 de
agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración
de los restante numerales por lo que artículo 24 paso a ser el numero 23)
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Accidentes de tránsito que intervienen vehículos municipales
Artículo 24.-Acatamiento de
disposiciones:
Los conductores que debido a la circulación
por las vías públicas se vieren involucrados en un accidente de tránsito con
algún vehículo municipal, deberán cumplir con las disposiciones de este
capítulo.
(Mediante sesión N° 66 del 22 de
agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración
de los restante numerales por lo que artículo 25 paso a ser el numero 24)
Ficha articulo
Artículo 25.- Responsabilidad por accidente:
El
conductor que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia con
motivo de un accidente de tránsito en que hubiere participado con un vehículo
municipal, deberá de pagar el monto correspondiente al deducible que
eventualmente tendría que pagar la Municipalidad al Instituto Nacional de
Seguros por la cobertura de Colisión y Vuelco. Si los daños causados no
alcanzan esas sumas, la responsabilidad del conductor quedará reducida al pago
del monto de los daños. Si el accidente se produce por dolo o culpa grave del
conductor o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que
favorecía el percance, tales como conducir en forma temeraria, bajo los efectos
del alcohol o en general, incumpliendo las prohibiciones que este reglamento y
la Ley de Tránsito disponen, el funcionario deberá cubrir la totalidad de los
daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración, que no sean
cubiertos por la póliza respectiva. Todo lo anterior, sin perjuicio de las
responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el
funcionario.
(Mediante sesión N° 66 del 22 de
agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración
de los restante numerales por lo que artículo 26 paso a ser el numero 25)
Ficha articulo
Artículo 26.- Cancelación de
permiso:
La Municipalidad cancelará, en forma inmediata
e indefinida, el permiso interno para conducir vehículos de la institución a
aquellos funcionarios que por dolo o culpa, ocasionen un accidenten de
tránsito, por infracción a la Ley de Tránsito.
(Mediante sesión
N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y
correr la numeración de los restante numerales por lo que artículo 27 paso a ser el numero 26)
Ficha articulo
Artículo 27.- Del
procedimiento general:
Si durante una gira o diligencia
ocurriere un accidente, el conductor y sus acompañantes deberán proceder a:
a) No mover el vehículo hasta
que los oficiales de tránsito e inspectores del instituto Nacional de Seguros
se apersonen al lugar y realicen su labor.
b) Llamar a las autoridades de
tránsito y del Instituto Nacional de Seguros por el medio más viable de que
disponga para que confeccione los informes correspondientes.
c) Obtener información sobre las
personas afectadas en el accidente y los testigos si los hubiere.
d) Dar aviso en forma inmediata
a su jefe y al Área Administrativa Financiera, sobre lo sucedido, para que se
le giren instrucciones y se tomen las medidas del caso.
e) La jefatura inmediata del
funcionario involucrado en el evento relacionado con el vehículo municipal,
deberá presentar ante el Área Administrativa con copia al Alcalde, un informe
escrito detallado sobre el accidente que incluya detalle de daños y causas del
accidente. Ese informe se elaborará en el formato definido por el Área Administrativa,
se presentará en un término máximo de dos días hábiles siguientes al accidente,
y al mismo deberán adjuntarse tres copias de la licencia de conducir del
funcionario involucrado, de la cédula de identidad y de la tarjeta de
autorización para conducir el vehículo, de la boleta de citación extendida por
la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por el funcionario del
Instituto Nacional de Seguros.
f) Cumplir con el proceso
judicial. Para tal efecto se presentará dentro de los ocho días hábiles
siguientes al percance ante el Juzgado correspondiente a rendir declaración,
previa coordinación con la Asesoría Legal. También deberá presentarse a la
audiencia oral y pública y luego al momento de dictarse la sentencia, sin
perjuicio de cualquier otra diligencia que el Tribunal requiera. Finalizado el
proceso, deberá enviar copia del expediente judicial a la jefatura.
g) Cumplir con el procedimiento
administrativo.
h) En caso de que el conductor
sea declarado culpable por parte de los Tribunales de Justicia, deberá proceder
a cancelar en efectivo en las cajas municipales, el monto correspondiente a los
daños e indemnizaciones debidas, según se determine en el proceso
administrativo que se abrirá según lo dispuesto en el inciso F) anterior.
(Mediante sesión N° 66 del 22 de
agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración
de los restante numerales por lo que artículo 28 paso a ser el numero 27)
Ficha articulo
Artículo 28.- Análisis de cada accidente:
La jefatura, analizará todo accidente de tránsito,
robo, hurto o percance en que se involucre un vehículo de la Municipalidad y
preparará y remitirá al Alcalde Municipal en un plazo máximo de cinco días
hábiles posteriores al hecho acontecido, un informe preliminar con su
respectiva recomendación, a efecto de que se tomen, conforme al mérito de cada
caso las medidas correspondientes, respetando el debido proceso.
(Mediante sesión N° 66 del 22 de
agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración
de los restante numerales por lo que artículo 29 paso a ser el numero 28)
Ficha articulo
Artículo 29.- Del
procedimiento administrativo para que el establecimiento de la responsabilidad
disciplinaria de funcionarios municipales hayan participado en colisiones con
vehículos municipales.
Cuando en el "informe de
análisis del caso", le sea imputada a funcionarios municipales, la
eventual responsabilidad, por la participación en una colisión con vehículos
municipales, y sea recomendada la apertura de un procedimiento disciplinario,
se procederá de la siguiente manera:
1. Que habiendo sido informado
el funcionario involucrado de las recomendaciones establecidas en el informe
requerido en el artículo 29 del presente Reglamento, por parte de la jefatura,
a efecto de que manifiesta su conformidad o inconformidad al respecto, deberá
comparecer ante la Alcaldía Municipal dentro del plazo de tres días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la notificación del mismo.
2. En el acto de comparecencia,
so pena de nulidad absoluta, se le advertirá al funcionario, sobre la
investigación preliminar, y su derecho a defenderse en forma personal o por
medio de abogado y sobre su derecho a abstenerse de declarar. Así mismo se le
advertirá que la investigación preliminar tiene como propósito verificar lo
dispuesto y recomendado en el "informe de análisis del caso" de la
Dirección Administrativa Municipal, y el mismo investigado, para que
posteriormente la Alcaldía Municipal, decida la procedencia o improcedencia de
la apertura del procedimiento Administrativo Disciplinario.
3.Que en caso de que el
funcionario manifieste su inconformidad con las recomendaciones rendidas, de
considerar la Alcaldía Municipal la existencia de suficientes elementos
probatorios que eventualmente puedan arribar a la conclusión de la posible
responsabilidad por parte del Funcionario investigado, y que con base en ello,
deba ser sancionado disciplinariamente, el Alcalde Municipal, ordenará en lapso
no mayor de cinco días hábiles siguientes a la comparecencia del funcionario
involucrado, mediante resolución motivada, la apertura del procedimiento
administrativo disciplinario, con la designación del órgano Director del
Procedimiento Administrativo, mismo que procederá a instruir el proceso
administrativo en estricto apego a los principios del Debido Proceso.
4 Las sanciones disciplinarias
en caso de ser encontrado responsable al funcionario Municipal de la Infracción
imputada, serán las dispuestas en el Código Municipal y el Código de Trabajo,
según corresponda, y lo que recomiende el Órgano Director del Procedimiento.
(Mediante sesión N° 66 del 22 de
agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración
de los restante numerales por lo que artículo 30 paso a ser el numero 29)
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 30.-Disposiciones
varias:
En lo no previsto en este Reglamento, el Área
Administrativa resolverá las situaciones que se presenten, mediante
resoluciones concretas o circulares de carácter general.
(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto
de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración de los
restante numerales por lo que artículo 31 paso a ser el numero 30)
Ficha articulo
Artículo 31.- Solamente por
votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros el Concejo,
se podrá modificar el presente Reglamento.
(Mediante sesión N° 66 del 22 de
agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración
de los restante numerales por lo que artículo 32 paso a ser el numero 31)
Ficha articulo
Artículo 32.- Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Según acuerdo
municipal del Acta extraordinaria Nº 15-2012, verificada por la Municipalidad
de Acosta.
(Mediante sesión N° 66 del 22 de
agosto de 2017, se ordenó derogar el artículo 5 original y correr la numeración
de los restante numerales por lo que artículo 33 paso a ser el numero 32)
Ficha articulo
Artículo 33.-(Mediante sesión N° 66 del 22 de agosto de 2017, se ordenó derogar el
artículo 5 original y correr la numeración de los restante numerales por lo que
el texto de este artículo debe de ser consultado en el numeral 32)
Ficha articulo
Fecha de generación: 27/2/2024 22:33:48
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