Texto Completo acta: EBB12
MUNICIPALIDAD
DE ASERRÍ
REGLAMENTO
Nº 01-2012
REGLAMENTO
PARA LOS PROCESOS DE RECLUTAMIENTO
Y
SELECCIÓN DE SERVIDORES EN LA
MUNICIPALIDAD
DE
ASERRÍ
Considerando:
I.-Que el artículo ciento ochenta y ocho de
la Constitución
Política establece que las instituciones autónomas del Estado
gozan de independencia administrativa y están sujetas a
la Ley en materia de gobierno.
II.-Que
el artículo ciento noventa y dos de
la Constitución
Política establece dos principios esenciales en materia de
empleo público, a saber: "Ingreso de los servidores a base de idoneidad
comprobada" y "estabilidad".
III.-Que
la Ley Nº 8220
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
y su Reglamento, establecen una serie de normas y principios aplicables a toda
la Administración
Pública, Central y Descentralizada, incluso instituciones
autónomas y semiautónomas de obligatoria aplicación cuando el administrado y el
Estado entablan una relación a causa del Derecho de petición, Información y
Derecho de acceso a la
Justicia administrativa, que ejerce una persona física al
dirigirse a
la Administración Pública.
IV. -Que
el artículo seis, inciso e) de
la Ley General de
la Administración
Pública de forma implícita establece la potestad de los entes
autónomos de emitir sus propios reglamentos con el fin de regular los servicios
que presta en el marco de sus competencias.
V.-Que
el artículo 126 del Código Municipal de las disposiciones generales del
procedimiento de selección de servidores municipales con el objetivo de dotar
de personal idóneo a la estructura organizacional para el logro de las
competencias municipales.
VI. -Que
la Municipalidad
de Aserrí, en el marco de su proceso de gestión municipal requiere contar con
normativa que regule las actividades de reclutamiento y selección de personal
que realiza la Oficina
de Recursos Humanos de esta Institución, necesarios para la adecuada prestación
del servicio público que, por mandato Constitucional y Legal, debe brindar
la Municipalidad en
beneficio de las personas del Cantón de Aserrí. Por tanto:
La Municipalidad de
Aserrí acuerda promulgar el siguiente Reglamento de Reclutamiento y Selección
de personal.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º-Ámbito de aplicación: El
presente reglamento regulará los procedimientos técnicos y administrativos para
el reclutamiento y selección de los servidores de
la Municipalidad de
Aserrí.
Ficha articulo
Artículo
2º-Principios Rectores: Serán principios rectores de los procesos de
reclutamiento y selección de personal que realiza
la Municipalidad, los
siguientes:
a) Idoneidad
comprobada: Es condición ineludible para el nombramiento de un servidor en
la Municipalidad el
cumplimiento no solo de los requisitos académicos, legales y de experiencia
establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos, sino también de las
características psicosociales que acrediten su mérito para ocupar interina o
permanentemente, un determinado cargo. Los requisitos y características antes
mencionados de los oferentes deberán documentarse.
b) Igualdad de trato
entre oferentes: Para efectos de los trámites de reclutamiento y selección
de servidores que realiza la
Municipalidad, no cabrá ningún tipo de trato preferencial o
discriminatorio entre oferentes, ya sea en cuanto a la presentación de
requisitos, su condición de oferente interno o externo o cualquier otro
aspecto.
c) Libertad de
Participación: Podrán participar dentro de los procesos de concurso todos
aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos exigidos para un determinado
cargo, según lo establecido en el presente Reglamento y en los Manuales
Descriptivo de Clases de Puestos.
d) Selección del
oferente idóneo: Corresponderá al Alcalde Municipal decidir el acto final
de nombramiento dentro de los concursos, el cual deberá recaer sobre el
oferente que, de acuerdo con los resultados de las valoraciones de idoneidad
efectuadas dentro de un concurso y a la valoración discrecional del jerarca,
resulte ser el más idóneo para ocupar el cargo que se trate, con excepción de
los puestos que deben ser nombrados por el Concejo Municipal, los cuales son
Auditor Municipal, Contador Municipal y Secretario del Concejo Municipal.
e) Presentación
única de documentos y ante una única instancia: La dirección de los
procedimientos de reclutamiento y selección de servidores será responsabilidad
de la Oficina
de Recursos Humanos, dependencia ante la cual los oferentes deberán presentar
los documentos y requisitos necesarios para su participación dentro de los
mismos, salvo aquellos casos que, atendiendo a un mejor acceso a los usuarios y
una mayor agilidad, dicho departamento disponga de otra cosa. La presentación
de requisitos documentales deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 2
de la Ley Nº
8220.
f) Economía y
Eficiencia: En los procedimientos de reclutamiento y selección de
servidores no cabrán dilaciones injustificadas, ni exigencia innecesaria de
requisitos o documentos a los oferentes. Una vez abierto un proceso de
reclutamiento y selección de servidores, para llenar una vacante temporal o
permanente, la
Administración tendrá un plazo máximo de tres meses para
finalizarlo con el acto de nombramiento.
g) Obligatoriedad
de información sobre trámites y requisitos: Todo ciudadano tendrá derecho a
recibir información general sobre los trámites, requisitos, normativa y
procedimientos de reclutamiento y selección de funcionarios que se realizan en
la Municipalidad de
Aserrí. En caso de estar participando dentro de algún concurso, todo oferente
tendrá derecho a recibir información sobre el estado actual del mismo. Queda
prohibido brindar información de carácter personal o privada de otros oferentes
o participantes dentro de algún concurso. Toda petición de información, ya sea
vía telefónica, verbal o escrita, deberá ser canalizada a través de
la Oficina de Recursos Humanos.
h) Publicidad de
los trámites: Todos los concursos serán publicitados tanto a nivel externo
o interno de la institución, a través de los medios electrónicos o de otra
naturaleza que la
Administración estime convenientes. De conformidad con lo
establecido en el artículo 4 de la
Ley Nº 8220 los trámites y requisitos regulados por el
presente reglamento también podrán ser publicitados a través de los medios
electrónicos que correspondan.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones generales:
Para los efectos del presente reglamento, las palabras empleadas en el mismo
tendrán los siguientes significados:
a) Municipalidad:
La Municipalidad de
Aserrí.
b) Oficina de Recursos Humanos:
la Oficina de Recursos
Humanos de la
Municipalidad de Aserrí.
c) Alcalde Municipal: Alcalde de
la Municipalidad de
Aserrí.
d) Concejo Municipal: El Concejo Municipal
de la Municipalidad
de Aserrí.
e) Jefe de oficina o departamento: El o
la jefe (a) inmediato (a) responsable de una oficina o dependencia de
la Municipalidad.
f) Servidor municipal: Sujeto que
mantiene una relación de servicio con
la Municipalidad, sea
esta de forma permanente o interina, en virtud de un acto de nombramiento.
g) Reclutamiento de servidores: Proceso
tendiente a contar con oferentes potencialmente idóneos para ser nombrados en
un cargo ya sea, interino o permanente.
h) Selección de servidores: Proceso de
evaluación por medio de diferentes etapas a fin de escoger los oferentes
idóneos para un determinado puesto.
i) Oferta: Fórmula donde se recopila la
información personal, familiar, académica y laboral del oferente interesado en
laborar en la institución.
j) Concurso: Procedimiento que realiza
la Oficina de Recursos
Humanos para llenar una plaza vacante permanente, mediante el cual se propicia
la participación de oferente(s).
k) Oferente interno: Se refiere al
funcionario nombrado en un cargo fijo o interino de
la Municipalidad que
presenta una oferta de servicios o que solicita participar dentro de un
concurso y que cumple con todos los requisitos exigidos para el cargo al que
aspira. Además serán considerados como oferentes internos a las personas que
brindan servicios a la
Municipalidad bajo la modalidad de servicios especiales
siempre y cuando a la apertura del concurso se encuentren prestando servicios a
la Institución.
l) Oferente externo: Se refiere al
ciudadano que presenta una oferta de servicios o que solicita participar dentro
de un concurso y que cumple con todos los requisitos exigidos para el cargo al
que aspira.
m) Puesto: Nomenclatura interna con la
que se identifica cada uno de los puestos.
n) Manual de Puestos: El Manual de
Puestos de la
Municipalidad, el cual consiste en un instrumento descriptor
de los Puestos de la estructura ocupacional de
la Institución.
o) Nombramiento en propiedad:
Contratación por tiempo indefinido de un servidor en un determinado puesto, la
cual será definida por el Alcalde Municipal o al Concejo Municipal, según
inciso d), artículo 2 de este reglamento, teniendo en cuenta tanto los
resultados de las valoraciones de idoneidad efectuadas dentro de un proceso de
concurso, como la valoración discrecional que realice dicho jerarca del
oferente que dentro de una terna, sea el más idóneo para ocupar el cargo que se
trate.
p) Nombramiento interino: Contratación
por tiempo definido de un sujeto en una plaza vacante temporal, ya sea para
sustituir a un funcionario que se encuentre disfrutando de vacaciones, de un
ascenso, de un permiso con o sin goce de salario o bien, que se encuentre
incapacitado.
q) Nombramiento por inopia: Contratación
temporal de un servidor, mediante la disminución del requisito de experiencia
exigido por los Manuales de Cargos de
la Municipalidad para
un determinado cargo, en caso de ausencia de oferentes idóneos que cumplan los
requisitos del mismo. Para ello,
la Administración previamente deberá declarar la
inopia mediante acto administrativo motivado.
r) Plaza vacante: Código de plaza no
ocupado por un servidor, ya sea de forma temporal o permanente. Será
permanente, en caso de que el titular de la plaza haya dejado de laborar para
la institución o haya sido nombrado en propiedad en otra plaza. Será temporal
en aquellos casos en que el titular goce de una licencia sin goce de salario,
haya sido trasladado o ascendido a otra plaza en condición de interino.
s) Registro de elegibles: Archivo
conformado por los expedientes de todos los oferentes calificados mediante las
valoraciones de idoneidad como idóneos para ocupar un determinado cargo.
t) Requisitos: Aquellas condiciones
académicas, legales y de experiencia que determinan el mérito de un oferente
para ocupar un determinado puesto
u) Ascenso: Promoción de un servidor a
otro puesto de mayor dificultad, complejidad y responsabilidad a las del nivel
del cargo de su procedencia.
v) Terna: Lista o nómina de un máximo de
tres oferentes declarados idóneos para un determinado cargo.
Ficha articulo
Artículo 4º-Competencia del Departamento de
Recursos Humanos: La dirección de los procedimientos de reclutamiento y
selección de servidores y de los concursos será competencia del Oficina de
Recursos Humanos.
Será
obligación de las jefaturas de oficinas o departamentos de las dependencias que
requieran llenar una plaza vacante permanente o temporal, coadyuvar con
la Oficina de Recursos
Humanos en los procedimientos de reclutamiento y selección.
La Oficina
de Recursos Humanos llevará un Registro conformado por los expedientes de los
oferentes en condición de elegibles por haber sido declarados idóneos para cada
uno de los puestos de la estructura de cargos de
la Institución. Asimismo,
deberá llevar un registro general de todas las ofertas de servicios
presentadas.
Será
responsabilidad de la citada Oficina, establecer las medidas de control interno
para que tanto el registro de elegibles como el archivo de ofertas de servicio
se mantengan actualizados y la documentación que los conforman, cuenten con las
adecuadas medidas de conservación.
Ficha articulo
Artículo
5º-Deber de informar: Será obligación de las jefaturas de oficinas o
departamentos, comunicar a la
Oficina de Recursos Humanos de cualquier vacante temporal o permanente
que amerite la apertura de un procedimiento de reclutamiento y selección para
ser llenada la plaza vacante.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Reclutamiento
de personal
Artículo 6º-Del reclutamiento de
servidores: Mediante el reclutamiento se realizará la recepción y revisión
de los requisitos documentales de todos aquellos potenciales oferentes, ya sea
que presenten una oferta de servicios o bien, que participen dentro de un
concurso.
Ficha articulo
Artículo
7º-De la oferta de servicios: Todas aquellas personas interesadas en
ofertar sus servicios deberán apersonarse a
la Oficina de Recursos
Humanos, con el fin de llenar el formulario de oferta de servicios. Asimismo,
deberán presentar los documentos requisitos que se indicarán en el artículo
siguiente del presente reglamento, con el fin de acreditar su idoneidad para
ocupar un determinado puesto.
En caso
de que el oferente formule solicitud de participación dentro de un determinado
concurso, la documentación presentada dentro de la oferta de servicios se
tendrá como válida dentro del concurso, además de cumplir con la documentación
solicitada en el inciso h) del artículo 8 de este reglamento.
La
Oficina de Recursos Humanos de
la Municipalidad de Aserrí llevará un registro de
ofertas de servicio, compuesto por los expedientes de todas aquellas personas
que han presentado ofertas de servicios.
Ficha articulo
Artículo
8º-De los requisitos: Todo oferente interno o externo deberá demostrar
su idoneidad para optar por un determinado puesto.
Para
ello, tendrá que aportar a la
Oficina de Recursos Humanos los siguientes requisitos
documentales:
a) Llenar y firmar
oferta de servicios con indicación de medio electrónico, fax, correo postal u
ordinario para recibir notificaciones.
b) Currículo vitae.
c) Copia vigente de su cédula de identidad, cédula
de residencia o permiso de trabajo.
d) Una fotografía tamaño pasaporte.
e) Copia de sus títulos académicos.
f) Tratándose de
profesionales, certificación de incorporación al colegio profesional respectivo
cuando así se requiera para el ejercicio legal de la profesión.
g) Copia de su licencia de conducir, cuando la
naturaleza de su puesto así lo requiera.
h) Declaración jurada
de tiempo laborado. En el momento de apertura de un concurso o en caso de
nombramiento interino, el oferente participante deberá presentar las
constancias de tiempo laborado en otras entidades públicas, en las que se
indique al menos lo siguiente: h.1.1. Nombre de la institución o empresa
patrono; h.1.2. Dirección y número de teléfono de los anteriores patronos;
h.1.3. Nombre del superior inmediato; h.1.4. Puesto (s) ocupado(s); h.1.5 fecha
de ingreso y egreso; h.1.6. Tipo de jornada laboral; h.1.7. Constancia de
disfrute de permisos sin goce salarial en caso de servicio en el sector
público.
i) Fórmula de
declaración jurada que tendrán a su disposición en
la Oficina de Recursos
Humanos. Dicha fórmula deberá ser completada y firmada por el oferente, al
momento de la presentación de los requisitos y en la misma se deberá declarar
la siguiente información.
i) Cartas de recomendación
j) Llenar y firmar
fórmula de aceptación de condiciones para participar en el proceso de
selección.
En el
caso de los oferentes internos, y sin perjuicio de cualquier solicitud de
actualización de información que formule
la Oficina de Recursos Humanos, no se podrá exigir
documentación que conste en su respectivo expediente personal. En tal caso,
la Oficina de Recursos
Humanos deberá fotocopiar las piezas del expediente personal del oferente que
requiera para acreditar cualquiera de los requisitos, certificando al dorso del
documento su autenticidad.
La
Oficina de Recursos Humanos no recibirá documentación incompleta. No obstante
lo anterior, en caso de que, a criterio de dicha oficina, se requiera aclarar o
completar alguna información contenida dentro de los documentos previamente
aportados y que no se encuentre en documentos que ya posea la institución, se
procederá a prevenir al respecto por escrito al oferente para que cumpla lo
prevenido.
La
Oficina de Recursos Humanos tendrá la potestad de corroborar cualquier dato o información
aportada por los oferentes, a través de llamadas telefónicas a terceros,
visitas y cualquier otra que estime pertinente.
Ficha articulo
Artículo 9º-De la recepción de los
documentos: En el caso de las copias indicadas en los incisos b), d) y f)
del artículo anterior, éstas serán debidamente cotejadas con sus originales por
la Oficina de
Recursos Humanos, el cual deberá certificar al dorso de la copia que la misma
resulta ser fiel y exacta con su original.
Asimismo,
cada documento recibido deberá tener la fecha de recibido, el nombre y la firma
del funcionario que la recibió.
Ficha articulo
Artículo
10.-Facultad de las jefaturas de oficinas o departamentos: En casos de
vacantes temporales o permanentes que puedan afectar la adecuada prestación del
servicio público, las jefaturas de oficinas o departamentos estarán facultadas
de forma excepcional, a solicitar, previa justificación, la realización de
nombramientos interinos inferiores a seis meses. Para tales efectos, deberán
informar a la Oficina
de Recursos Humanos, con el propósito de que dicha dependencia ponga a
disposición de la jefatura correspondiente, la información del Registro de
Elegibles institucional. La selección del oferente a nombrar interinamente la
realizará el jefe de la oficina o departamento, previa entrevista de los
oferentes y el nombramiento deberá llevar el visto bueno de
la Dirección
correspondiente o del superior jerárquico inmediato.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
De los
concursos
Artículo 11.-Del cartel de apertura:
Corresponderá a la Oficina
de Recursos Humanos comunicar de la apertura de un determinado concurso, lo
cual hará a través de los medios electrónicos institucionales, publicaciones,
boletines y comunicados externos o internos que estime pertinentes.
Dicha
comunicación será requisito indispensable para la apertura del concurso y
deberá hacerse constar dentro del expediente del concurso correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
12.-Contenido del boletín: El Boletín del concurso deberá contener al menos
lo siguiente:
a) Número de concurso.
b) Nombre del puesto.
c) Requisitos del puesto.
d) El día, hora límite y dirección de
la Oficina de Recursos.
e) Cualquier otra información que la oficina de
Recursos Humanos estime pertinente.
f) Monto del salario base e incentivos.
Ficha articulo
Artículo 13.-Inscripción de oferentes:
Todo oferente interno o externo que desee participar dentro de un concurso
deberá, dentro del plazo establecido en el Boletín, hacer solicitud formal de
participación por escrito. Además, salvo el caso mencionado en el párrafo
tercero del artículo octavo del presente reglamento, el oferente deberá cumplir
con el trámite de presentación de requisitos establecido en el artículo noveno
del presente reglamento. No se recibirán solicitudes de inscripción, ni
documentos, posterior a la fecha de cierre del Acta de Inscripción.
Ficha articulo
Artículo
14.-Acta de inscripción: Vencido el plazo para la inscripción de
oferentes, la Oficina
de Recursos Humanos procederá a elaborar un Acta de Inscripción de los
oferentes inscritos en el concurso.
Ficha articulo
Artículo
15.-Revisión de documentos: La documentación aportada por cada oferente
será analizada y una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos
documentales establecidos en el Boletín, lo cual tendrá un valor de 15 por
ciento en escala de uno a cien, deberá incorporarse dentro de un expediente administrativo,
el cual será debidamente foliado y rotulado con el nombre del interesado.
Ficha articulo
Artículo
16.-Acta de resultado de revisión de ofertas: Una vez presentados los
documentos a que hace alusión el artículo ocho del presente reglamento,
la Oficina de Recursos
Humanos procederá a la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos
para el puesto en concurso, lo cual se hará tomando en consideración los
requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos vigente.
Luego de
realizar lo anterior, la
Oficina de Recursos Humanos procederá a declarar en un acta,
las ofertas desestimadas por incumplimiento de requisitos y aquellas que
cumplen con los mismos.
Los
oferentes que cumplan con la totalidad de requisitos pasarán a la etapa de Evaluación
de Idoneidad, para lo cual serán convocados por
la Oficina de Recursos
Humanos a la aplicación de las pruebas establecidas en el artículo siguiente.
Ficha articulo
Artículo
17.-Valoraciones de idoneidad: A fin de determinar la idoneidad de los
oferentes concursantes, la
Oficina de Recursos Humanos procederá a realizar una
valoración teórica, la cual tendrá valor de cincuenta por ciento en escala de
uno a cien.
Ficha articulo
Artículo
18.-Declaratoria de Idoneidad: Una vez realizadas las valoraciones a las
que hace referencia el artículo 17 del presente reglamento,
la Oficina de Recursos
Humanos realizará el análisis de los resultados de las mismas y procederá a
declarar los oferentes elegibles para el puesto en concurso que se trate, a
todos aquellos que hayan obtenido como nota mínimo el 70, consignándolo dentro
del expediente. Los oferentes declarados idóneos serán incluidos inmediatamente
dentro del Registro de elegibles, lo cual les facultará para participar en
otros concursos o incluso, ser nombrados interinamente de acuerdo con el
supuesto regulado en el artículo seis del presente reglamento.
Un
candidato mantendrá la condición de elegible, por un período máximo de doce
meses contados a partir de su declaratoria.
Ficha articulo
Artículo
19.-Comunicación a oferentes descalificados: El Departamento de Recursos
Humanos procederá a comunicar por escrito a cada uno de los oferentes
descalificados, ya sea por incumplimiento de requisitos o por haber obtenido
resultados negativos en las valoraciones teórica o por competencias, su
descalificación dentro del concurso, lo cual hará a través del medio señalado
por el oferente para atender comunicaciones, dejando constancia de ello dentro
del expediente del concurso.
Ficha articulo
Artículo
20.-De la evaluación psicológica: A los oferentes declarados elegibles
se les aplicará una evaluación y una entrevista psicológica. De acuerdo al
resultado de la evaluación psicológica, el profesional evaluador de
la Oficina de Recursos
Humanos, procederá a emitir un pronóstico de desempeño laboral del oferente.
El
pronóstico podrá ser:
. Positivo: Si la persona presenta
características psicológicas acordes al perfil del puesto.
. Dudoso: Si la
persona presenta algunas características psicológicas que podrían hacer dudar
acerca de su desempeño futuro en el puesto.
. Negativo: Si la
persona que presenta características psicológicas que hacen prever que no va a
tener un adecuado desempeño en el puesto de trabajo.
Esta prueba servirá de insumo para seleccionar
la terna de oferentes según lo dispuesto en el artículo veintidós del presente
reglamento, la cual tendrá un valor del 15 por ciento en escala de uno a cien.
Ficha articulo
Artículo
21.-Registro de
la Experiencia Profesional y Laboral de los
Oferentes: La Oficina
de Recursos Humanos incluirá dentro del expediente del concurso un registro donde
consignará el resumen de la experiencia profesional y laboral de los oferentes
declarados idóneos.
Lo
anterior servirá de insumo para la selección de la terna de oferentes
establecida en el artículo veinticuatro del presente reglamento y tendrá un
valor de 20 por ciento en escala de uno a cien.
Ficha articulo
Artículo
22.-Selección de la terna: Corresponderá al Jefe de
la Oficina de Recursos
Humanos, la selección de la terna del concurso, la cual deberá estar conformada
por un mínimo de tres oferentes elegibles, según artículo 130 del Código
Municipal).
Dicha
selección deberá realizarse tomando en cuenta no solo la elegibilidad de los
oferentes, sino también los resultados de la valoración psicológica y la
experiencia profesional y laboral de los mismos.
Ficha articulo
Artículo
23.-Cierre del concurso: Una vez elegida la terna,
la Oficina de Recursos
Humanos procederá a declarar el cierre del concurso mediante un acta y elevará
los expedientes del concurso y los personales de los oferentes al Alcalde
Municipal o al Concejo Municipal, según inciso d), artículo 2 de este
reglamento, para que se proceda con el nombramiento correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Del
nombramiento de servidores municipales
Artículo 24.-Resolución del concurso:
Corresponderá al Alcalde Municipal, en ejercicio de sus atribuciones legales,
nombrar bajo criterios discrecionales, a uno de los oferentes seleccionados
dentro de la terna del concurso. Dicho nombramiento se hará constar mediante
oficio que se enviará la
Oficina de Recursos Humanos, con el fin de que éste proceda a
elaborar la acción de personal correspondiente.
En caso
de estimarlo procedente, el Alcalde Municipal podrá declarar desierto el
concurso; lo anterior, previa justificación que deberá hacerse constar dentro
del expediente del concurso. En tal caso,
la Oficina de Recursos Humanos deberá dar apertura a
un nuevo concurso.
Ficha articulo
Artículo
25.-Nombramiento por inopia. A falta de oferentes que cumplan con los
requisitos exigidos por los Manuales Descriptivo de Clases de Puestos, para un
determinado puesto, de forma excepcional, se podrán nombrar interinamente
oferentes que, sin reunir la totalidad de los requisitos, hayan cumplido
satisfactoriamente las valoraciones y la evaluación psicológica establecidas en
los artículos 17 y 18 del presente reglamento respectivamente.
El
nombramiento de tales servidores será temporal, mientras no haya oferentes que
reúnan la totalidad de los requisitos exigidos y sean declarados idóneos.
En tales
casos, el nombramiento deberá ser precedido por un acto administrativo motivado
en el que se declare la condición de inopia. Una vez que se haya realizado el
Concurso Externo.
Ficha articulo
Artículo
26.-Comunicación del nombramiento: Competerá a
la Oficina de Recursos
Humanos, una vez efectuado el nombramiento del servidor seleccionado, proceder
a comunicar, tanto a éste como a los otros oferentes de la terna, los
resultados finales del concurso. Realizado el nombramiento
la Oficina de Recursos
Humanos, procederá a la confección de la acción de personal correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Del
período de prueba
Artículo 27.-Periodo de prueba: Los
servidores que sean nombrados en propiedad deberán cumplir un periodo de prueba
de hasta tres meses a partir de la fecha de su nombramiento, durante el cual
serán evaluados a fin de determinar su desempeño, según los parámetros que
establezca la Oficina
de Recursos Humanos.
En caso
de que un servidor no cumpla satisfactoriamente el período de prueba podrá ser
despedido sin responsabilidad patronal.
Ficha articulo
Artículo
28.-Comunicación de Deficiencias en el Desempeño: El jefe de la oficina
o departamento respectivo deberá notificar por escrito a
la Oficina de Recursos
Humanos, cualquier deficiencia en el desempeño del servidor durante su periodo
de prueba, a fin de que este último analice la situación y si es del caso,
proponga al Alcalde Municipal su despido sin responsabilidad patronal y proceda
a dar inicio a un nuevo concurso.
La
anterior obligación de informar a la
Oficina de Recursos Humanos, es extensiva a los casos de
servidores interinos.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
Exclusión
de oferentes
Artículo 29.-Causas: Serán causales de
exclusión de oferentes del Registro de Elegibles municipal las siguientes:
a) Por vencimiento
del plazo de vigencia de su condición de elegibilidad establecido en el
artículo dieciocho del presente reglamento;
b) Por haber
determinado la Oficina
de Recursos Humanos, que el oferente suministró datos o información falsa
dentro del procedimiento de concurso;
c) Cuando el oferente
haya sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública mediante
sentencia judicial;
d) Por cualquier
cambio sustancial o situación sobreviviente que bajo criterios discrecionales
de la
Administración, amerite su exclusión, y;
e) Por solicitud expresa del oferente.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
Régimen
de Nombramiento del Personal de la
Auditoría
Interna, Secretario (a) Municipal
y
Contador (a) Municipal
Artículo 30.-Dependencia y regulaciones
administrativas aplicables. Tratándose del auditor interno, Secretario
Municipal y Contador Municipal, serán del nombramiento del Concejo Municipal de
conformidad con lo establecido en el Código Municipal.
Los
lineamientos sobre los requisitos del cargo de auditor municipal y demás
condiciones para el nombramiento de dicho puesto se regirán por los
lineamientos establecidos por
la Contraloría General de
la República.
Ficha articulo
Artículo
31.-Plazas vacantes. Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar
en los puestos de la auditoria interna, deberán llenarse en un plazo máximo de
tres meses, contado a partir del momento de la vacante. Dicho plazo podrá
prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el
expediente que se confeccione al efecto, de conformidad con lo establecido en
el artículo 28 de la Ley
General de Control Interno número 8292.
Ficha articulo
Artículo
32.-Nombramiento y conclusión de la relación de servicio. El Concejo
Municipal nombrará por tiempo indefinido al Auditor Municipal, Secretario
Municipal y Contador Municipal, para lo cual el Departamento de Recursos
Humanos abrirá los concursos respectivos. En todo caso, ambos nombramientos y
procedimientos de concurso se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de
la Ley General de Control
Interno Nº 8292 y el Código Municipal, según corresponda.
Aprobado
por el Concejo Municipal en su sesión ordinaria Nº 142, celebrada el 14 de
enero del 2013, bajo el Acuerdo 03-142, artículo tercero.
Aserrí, 24 de enero de 2013.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/2/2024 23:01:50
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