DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-001-2013.-San José, a las diez horas del día
ocho de enero del dos mil trece.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios faculta a
la Administración
Tributaria, para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.-Que mediante Ley
Nº 9069, denominada Ley de Fortalecimiento de
la Gestión Tributaria,
publicada en el Alcance Digital Nº 143 de
La Gaceta Nº 188, de
fecha 28 de setiembre del 2012, se reformaron los artículos 251, 252 y 263 del
Código de Comercio.
III.-Que el
transitorio único de esa ley establece que el Registro Nacional contará con
noventa días naturales, a partir de la publicación de la misma, para cumplir lo
dispuesto en el artículo 263 de la
Ley Nº 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, sea
la legalización de los libros legales.
IV.-Que según lo
dispuesto por la
Sala Constitucional en el Voto Nº 2012016658, de las 9:05
horas del 30 de noviembre del 2012, hasta que no se cumpla el plazo de
transitoriedad indicado,
la Dirección General de Tributación es la competente
para realizar la legalización de libros legales.
V.-Que a partir del
29 de diciembre del 2012, la única entidad con competencia legal para legalizar
esos libros será el Registro Nacional, por lo que
la Dirección General
de Tributación, a partir de esa fecha, no tendrá competencia para tal acto.
VI.-Que según la
reforma del artículo 251 del Código de Comercio, sin perjuicio de los registros
que la normativa tributaria exija a toda persona natural o jurídica, los
comerciantes están obligados a llevar sus registros contables y financieros en
medios que permitan en forma fácil, clara y precisa, conocer de sus operaciones
comerciales y su situación económica y sin que estos deban ser legalizados por
entidad alguna. Asimismo dispone, que al hacerse referencia a libros contables,
se entenderá igualmente la utilización de sistemas informáticos de llevanza de
la contabilidad.
VII.-Que de igual
forma, el artículo 252 reformado dispone que las sociedades mercantiles deben
llevar un registro de socios cuya legalización estará a cargo del Registro
Nacional. En igual sentido, el artículo 263 establece que los libros sociales
deberán llevarse en hojas sueltas, con las particularidades definidas por el
Registro Nacional que garanticen su integridad y seguridad, los cuales también
serán legalizados por el Registro, quien además estará a cargo de su emisión.
VIII.-Que con el
objeto de asegurar una adecuada continuidad a los servicios de legalización de
libros legales, mediante el sitio "crearempresa", los representantes legales de
las personas jurídicas que cuenten con firma digital pueden obtener el número
de registro de esos libros. De igual manera, los notarios que constituyan
sociedades, en el momento mismo de su constitución y contando con firma
digital, pueden realizar el trámite de obtención de ese número de registro.
VIII.-Que a nivel tributario,
los artículos 51 y 77 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta
y 53 de su Reglamento, 35 de la
Ley del Impuesto General sobre las Ventas, 35 de
la Ley de Sociedades Anónimas
Laborales y los artículos 6 y 21 de la
Ley para garantizar al país mayor seguridad y orden, 104 y
128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establecen la
obligatoriedad de que los sujetos pasivos que ahí se indica lleven libros
legales y contables en los que se refleje su situación legal y financiera.
IX.-Que las reformas
legales generadas, así como la normativa vigente, han forjado los cambios
necesarios para que la formalización y registro de la gestión contable de los
contribuyentes esté acorde con sus propias necesidades y giro comercial, sin
que esta personalización afecte la seguridad jurídica que dan los registros a
los socios y a terceros, ni que tampoco afecte las facultades de control por
parte de las administraciones tributarias y del Poder Judicial.
X.-Que con fundamento
en lo anterior, es preciso que
la Administración
Tributaria defina las características y requisitos que deben
contener los registros contables que llevarán los contribuyentes para cumplir
la obligación tributaria. Lo anterior, a los efectos de poder ejercer los
mecanismos necesarios en materia de control y fiscalización para el efectivo
cumplimiento de la ley.
XI.-Que el artículo 4
de la Ley General
de la
Administración Pública establece que la actividad de los
entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios.
XII.-Que el artículo
4 de la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N°
8220 de 4 de marzo del 2002, publicada en el Alcance 22 a
La Gaceta N° 49 de 11 de
marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su
fuente normativa, deberá publicarse en el diario oficial
La Gaceta. Por
tanto:
RESUELVE:
GENERALIDADES SOBRE
LA NO LEGALIZACIÓN
DE LIBROS CONTABLES Y
COMPETENCIA
PARA
LA LEGALIZACIÓN DE
LIBROS LEGALES
Artículo 1º.-Legalización. Los artículos 51 y
77 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta
y 53 de su Reglamento, establecen la obligatoriedad para los contribuyentes en
cuanto a la llevanza de los libros contables, en los que se refleje su
situación financiera.
De acuerdo con lo que
establece la Ley Nº
9069, denominada Ley de Fortalecimiento de
la Gestión Tributaria,
los contribuyentes están obligados a llevar sus registros contables y
financieros en medios que permitan a
la Administración,
conocer en forma ágil, clara y precisa, sus operaciones comerciales y su situación
económica.
Estos registros no
deben ser legalizados por instancia alguna, es decir dicha función ya no será
ejercida por la
Dirección General de Tributación.
En lo referente a los
libros legales, estos serán legalizados por el Registro Nacional a partir del
29 de diciembre del 2012, siendo la única entidad con competencia legal para
legalizar esos libros. En razón de lo anterior,
la Dirección General
de Tributación, a partir de esa fecha, no tendrá competencia para tal acto.