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 Normativa >> Circular 2984 >> Fecha 03/12/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 2984
Establece los requerimientos para el almacenamiento de armas de fuego y municiones en locales autorizados para comercialización o reparaciones
Texto Completo acta: EBEE6

SEGURIDAD PÚBLICA



CIRCULAR 2984 2012 DGA OT

De:     William Hidalgo Echavarría



Director General de Armamento.



A:      Titulares de permisos de importación y venta de armas de fuego y municiones y titulares de permisos de reparación de armas.



Fecha:           3 de diciembre de 2012



I.  Requerimientos de almacenamiento de armas y municiones en locales autorizados para comercialización o reparaciones.



A. El artículo 69 de la Ley de Armas establece que todos los establecimientos dedicados a la comercialización de armas y municiones así como a la reparación de armas, deben de cumplir con los requerimientos de seguridad que establezca el Reglamento y el numeral 41 del Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos establece, en forma imprecisa, que el órgano fiscalizador puede hacer las recomendaciones de seguridad respectivas así como fiscalizar su adecuada ejecución.



B. Ante este panorama excesivamente genérico y en aras de la seguridad jurídica de los administrados, es procedente aplicar los principios de hermenéutica jurídica para llenar el vacío normativo con una norma más detallada de rango inferior al reglamento pero de acatamiento obligatorio para los titulares de permiso de importación y comercialización de armas de fuego y municiones.



C. Si bien pueden existir condiciones particulares aplicables a cada establecimiento, todos deben cumplir con un conjunto de reglas básicas que deben ser acatadas en función de que las armas almacenadas se encuentren a buen recaudo de tal forma que únicamente dejen el sitio de almacenamiento autorizado siguiendo los procedimientos vigentes.



D. Como consecuencia de lo anterior, se establecen los siguientes requerimientos de seguridad para las personas físicas o jurídicas facultadas por la Dirección General de Armamento para la comercialización de armas de fuego y municiones y para la reparación de armas:



1. Establecimiento abierto al público en el entendido de que debe poseer el permiso sanitario de funcionamiento.



2. Al menos un extintor triclase.



3. Estructura de cemento.



4. Rejas o cortinas metálicas.



5. Alarma con monitoreo.



6. Sensores de movimiento.



7. Llavines o candados de seguridad en sus puertas.



8. Caja fuerte con combinación mecánica, electrónica, biométrica o una combinación de éstas.



9. La caja debe tener una resistencia de nivel al menos de TL 15x6 según la norma INTE 17-07-01-2000 de INTECO, la UL 687 o nivel V con la norma EN 1143 - 1 (Versión 21).



E. En cuanto a las dimensiones de la caja fuerte se establece que para los vendedores no importadores deberán tener capacidad para al menos cinco armas largas, cinco armas cortas y un espacio equivalente al que ocupen mil cartuchos calibre 9x19 mm en sus cajas originales en el entendido de que para mantener en inventario cantidades superiores debe poseer capacidad suficiente para almacenarlos en forma segura.



F. De la misma forma que se ha hecho hasta el momento, las empresas importadoras deberán mantener capacidad suficiente en su caja de seguridad o en su bóveda para almacenar la totalidad de las armas que serán importadas siendo responsabilidad de la Oficina de Trámites de Desalmacenajes y Comercialización de la Dirección General de Armamento el no aprobar desalmacenajes que superen esta capacidad.



G. Estas disposiciones son de acatamiento obligatorio e inmediato.



H. Aquellos establecimientos que tienen vigente su permiso de comercialización podrán seguir operando con éste pero para su renovación deben cumplir con estos requerimientos.



II.-Sobre los traslados de armas entre armerías.



A. Esta Dirección tiene claro que muchas de las empresas importadoras suplen de armas a otras que únicamente realizan una labor de comercialización y que entre los diferentes autorizados existe movimiento de armas con el fin de adecuarse a los requerimientos del mercado.



B. Con el fin de controlar y fiscalizar el adecuado almacenamiento de las armas y normar bajo que título se encuentran éstas dentro de la esfera de poder de determinada persona o empresa, es necesario establecer algunas normas básicas de acatamiento obligatorio.



C. Este esquema también pretende favorecer un control de los inventarios que deben mantener actualizados todas las empresas en aras de controlar sus activos.



D. Una vez que la Oficina de Trámites de Desalmacenajes y Comercialización haya remitido al Departamento de Control de Armas las Actas de revisión de Mercancías de las armas desalmacenadas, ésta última dependencia generará un sistema de registro, de la manera que se pueda anotar cuando existe un traslado de posesión entre empresas autorizadas para comercializar armas, una consignación o cualquier otro acto jurídico que implique el traslado físico de armas de las bodegas del importador a las de otra empresa autorizada.



E. De previo a realizar el traslado físico de armas entre entidades autorizadas, el poseedor debe informar al Departamento de Control de Armas de las características de las armas, los datos de quién las recibe y bajo qué título, de tal forma que se incluirá esta información en forma inmediata para un adecuado control y registro.



F. No se autorizarán traspasos a particulares o instituciones públicas de armas adquiridas de un importador, por cualquier título, que no hayan seguido este procedimiento.



G. El detalle de este procedimiento será regulado por escrito mediante circular que emitirá el Departamento de Control de Armas a más tardar una semana después de que su jerarca reciba este documento.



III.-Recomendaciones.



A. Todas las persona físicas y jurídicas que al momento de almacenar las armas en sus cajas fuertes, bodegas de seguridad o bóvedas, deben separar los componentes de las armas de tal forma que, en caso de sustracción, sea más difícil que el ilícito se convierta en una amenaza para al seguridad ciudadana.



B. Las armas que se mantienen en exhibición al público deben carecer de algún componente esencial que las inhabilite temporalmente para disparar en caso de que les sea introducido un cartucho a la recámara.



C. Es necesario incrementar los controles internos, incluyendo inventarios actualizados, en cada empresa con el fin de impedir la sustracción o extravío de partes, ensamblaje incorrecto de las armas o intercambio de piezas seriadas entre armas de un mismo tipo con el fin de colaborar con la seguridad de la ciudadanía.




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 05:30:02
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