SEGURIDAD PÚBLICA
- CIRCULAR
2984 2012 DGA OT
De: William Hidalgo Echavarría
Director
General de Armamento.
A: Titulares de permisos de importación y
venta de armas de fuego y municiones y titulares de permisos de reparación de
armas.
Fecha: 3 de diciembre de 2012
I. Requerimientos de almacenamiento de armas y
municiones en locales autorizados para comercialización o reparaciones.
A. El artículo 69 de
la Ley de Armas establece que
todos los establecimientos dedicados a la comercialización de armas y municiones
así como a la reparación de armas, deben de cumplir con los requerimientos de
seguridad que establezca el Reglamento y el numeral 41 del Reglamento a
la Ley de Armas y Explosivos
establece, en forma imprecisa, que el órgano fiscalizador puede hacer las recomendaciones
de seguridad respectivas así como fiscalizar su adecuada ejecución.
B. Ante este panorama excesivamente genérico y en
aras de la seguridad jurídica de los administrados, es procedente aplicar los
principios de hermenéutica jurídica para llenar el vacío normativo con una
norma más detallada de rango inferior al reglamento pero de acatamiento
obligatorio para los titulares de permiso de importación y comercialización de
armas de fuego y municiones.
C. Si bien pueden existir condiciones particulares
aplicables a cada establecimiento, todos deben cumplir con un conjunto de
reglas básicas que deben ser acatadas en función de que las armas almacenadas
se encuentren a buen recaudo de tal forma que únicamente dejen el sitio de
almacenamiento autorizado siguiendo los procedimientos vigentes.
D. Como consecuencia de lo anterior, se establecen
los siguientes requerimientos de seguridad para las personas físicas o
jurídicas facultadas por
la Dirección General de Armamento para la
comercialización de armas de fuego y municiones y para la reparación de armas:
1. Establecimiento abierto al público en el
entendido de que debe poseer el permiso sanitario de funcionamiento.
2. Al menos un extintor triclase.
3. Estructura de cemento.
4. Rejas o cortinas metálicas.
5. Alarma con monitoreo.
6. Sensores de movimiento.
7. Llavines o candados de seguridad en sus
puertas.
8. Caja fuerte con combinación mecánica,
electrónica, biométrica o una combinación de éstas.
9. La caja debe tener una resistencia de nivel al
menos de TL 15x6 según la norma INTE 17-07-01-2000 de INTECO,
la UL 687 o nivel V con la norma
EN 1143 - 1 (Versión 21).
E. En cuanto a las dimensiones de la caja fuerte
se establece que para los vendedores no importadores deberán tener capacidad
para al menos cinco armas largas, cinco armas cortas y un espacio equivalente
al que ocupen mil cartuchos calibre 9x19 mm en sus cajas originales en el
entendido de que para mantener en inventario cantidades superiores debe poseer
capacidad suficiente para almacenarlos en forma segura.
F. De la misma forma que se ha hecho hasta el
momento, las empresas importadoras deberán mantener capacidad suficiente en su
caja de seguridad o en su bóveda para almacenar la totalidad de las armas que
serán importadas siendo responsabilidad de
la Oficina de Trámites de
Desalmacenajes y Comercialización de
la Dirección General
de Armamento el no aprobar desalmacenajes que superen esta capacidad.
G. Estas disposiciones son de acatamiento
obligatorio e inmediato.
H. Aquellos establecimientos que tienen vigente su
permiso de comercialización podrán seguir operando con éste pero para su
renovación deben cumplir con estos requerimientos.
II.-Sobre los traslados de armas entre armerías.
A. Esta Dirección tiene claro que muchas de las
empresas importadoras suplen de armas a otras que únicamente realizan una labor
de comercialización y que entre los diferentes autorizados existe movimiento de
armas con el fin de adecuarse a los requerimientos del mercado.
B. Con el fin de controlar y fiscalizar el adecuado
almacenamiento de las armas y normar bajo que título se encuentran éstas dentro
de la esfera de poder de determinada persona o empresa, es necesario establecer
algunas normas básicas de acatamiento obligatorio.
C. Este esquema también pretende favorecer un
control de los inventarios que deben mantener actualizados todas las empresas
en aras de controlar sus activos.
D. Una vez que
la Oficina de Trámites de
Desalmacenajes y Comercialización haya remitido al Departamento de Control de
Armas las Actas de revisión de Mercancías de las armas desalmacenadas, ésta
última dependencia generará un sistema de registro, de la manera que se pueda
anotar cuando existe un traslado de posesión entre empresas autorizadas para
comercializar armas, una consignación o cualquier otro acto jurídico que
implique el traslado físico de armas de las bodegas del importador a las de
otra empresa autorizada.
E. De previo a realizar el traslado físico de
armas entre entidades autorizadas, el poseedor debe informar al Departamento de
Control de Armas de las características de las armas, los datos de quién las
recibe y bajo qué título, de tal forma que se incluirá esta información en
forma inmediata para un adecuado control y registro.
F. No se autorizarán traspasos a particulares o
instituciones públicas de armas adquiridas de un importador, por cualquier
título, que no hayan seguido este procedimiento.
G. El detalle de este procedimiento será regulado
por escrito mediante circular que emitirá el Departamento de Control de Armas a
más tardar una semana después de que su jerarca reciba este documento.
III.-Recomendaciones.
A. Todas las persona físicas y jurídicas que al
momento de almacenar las armas en sus cajas fuertes, bodegas de seguridad o
bóvedas, deben separar los componentes de las armas de tal forma que, en caso
de sustracción, sea más difícil que el ilícito se convierta en una amenaza para
al seguridad ciudadana.
B. Las armas que se mantienen en exhibición al
público deben carecer de algún componente esencial que las inhabilite temporalmente
para disparar en caso de que les sea introducido un cartucho a la recámara.
C. Es necesario incrementar los controles
internos, incluyendo inventarios actualizados, en cada empresa con el fin de
impedir la sustracción o extravío de partes, ensamblaje incorrecto de las armas
o intercambio de piezas seriadas entre armas de un mismo tipo con el fin de
colaborar con la seguridad de la ciudadanía.