Nº 37528-MINAET
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA(*)
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de
la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 24, 140, incisos
3) y 18) y 146 y en razón de lo dispuesto en el inciso 14) del artículo 121,
todos de la
Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27, 28,
incisos 2. a)
y b) 113, y 140 de la Ley
General de
la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 7 de
la Ley contra
la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública, Ley N° 8422 del 06 de octubre
del 2004; artículos 8 y 63 de la
Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 4 junio de
2008, artículos 1, 38 y 39 inciso a) y b) de
la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 08 de agosto
de 2008, artículo 53, inciso ñ) de la
Ley de la
ARESEP y sus reformas, Ley N°7593, del cinco de septiembre de
1996, artículo 173 del Reglamento a
la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo Número 34 765, del 22 de setiembre de 2008, artículo 37 del
Reglamento de Organización del Viceministerio N° 34997- MINAET, publicado en
La Gaceta N°16 del 23 de
enero del 2009, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones "Costa
Rica un país en la senda digital, 2009-2014", del 15 de mayo de 2009; informes
técnicos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente y
Energía(*), N° IT-DNP-2011-086, IT-DRS-2012-010,
la Resolución RCS-318-2012
de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, y en el dictamen del
Viceministerio de Telecomunicaciones N° D-VT-2012-126, de fecha 29 de noviembre
de 2012, así como en el expediente administrativo GCO-CAL-0001-2012 de
la Superintendencia
de Telecomunicaciones,
CONSIDERANDO:
I. Que
corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de
la República.
II. Que por
disposición expresa del artículo 63 de
la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 125 del 30 de
junio de 2008, una vez fijado el monto del canon de reserva del espectro, le
corresponde al Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo, resolver sobre el
mismo en octubre de cada año, cumpliendo de previo con el procedimiento
participativo de consulta que señala la
Ley de cita.
III. Que el
mencionado procedimiento participativo de consulta que señala el artículo 63 de
la Ley General
de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, no se encuentra ni dispuesto ni
desarrollado en dicha norma, así como tampoco se detalla la manera en que el
Poder Ejecutivo debe efectuar el procedimiento participativo para la
formalización del ajuste correspondiente, así como tampoco se precisa
detalladamente la forma de participación por parte de
la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL) en el proceso previo a la formalización.
Únicamente se indican las principales fases procesales.
IV. Que el
artículo 63 de la Ley
General de Telecomunicaciones dispone que el procedimiento de
ajuste del canon en referencia se realice previo procedimiento participativo
sin detallar cuál es el mismo. Debido a lo anterior, con el fin de brindar mayor
solidez y seguridad en cuanto a las etapas del proceso de aprobación del Canon
de Regulación del Espectro Radioeléctrico,
la Gerencia de Sistemas de
Telecomunicaciones (GST) de la
Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones, propuso, mediante memorándum N°
ME-GST-2011-012 del 08 de agosto del 2011, la elaboración de un reglamento para
normar la realización de dicho procedimiento de ajuste e incluso, remitió a
la Dirección de Normas y
Procedimientos (DNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones un borrador de
Reglamento. Sin embargo, a la fecha este Reglamento no ha sido publicado.
V. Que en
adición a lo indicado en los considerandos anteriores, mediante memorándum N°
ME-DRS-2011-045 de fecha 31 de agosto de 2011, el Director de Redes y Sistemas
de Telecomunicaciones solicitó a
la Dirección de Normas y Procedimientos ambas del
Viceministerio de Telecomunicaciones, la realización de un estudio o criterio
jurídico, así como colaboración en el proceso de elaboración del Reglamento
para ajuste del canon de reserva del espectro. Dicha Dirección elaboró el
informe técnico jurídico N° IT-DNP-2011-086 denominado: "Estudio sobre la
solicitud de criterio legal y colaboración en el proceso de reelaboración del
reglamento para ajuste del canon de reserva del espectro radioeléctrico" de
fecha 02 de setiembre de 2011.
VI. Que en
razón de lo señalado en el considerando V, y debido a la falta de
reglamentación en el proceso de aprobación del Canon de Reserva del Espectro
Radioeléctrico. Para el ajuste del canon del 2012 se había acordado entre
la SUTEL y este Viceministerio,
que por esa única vez, el ajuste se realizaría a partir de la consideración de
los aspectos citados posteriormente, y que en lo sucesivo, el proceso de ajuste
de dicho canon, se regiría por lo dispuesto en el reglamento elaborado por
la Rectoría de
Telecomunicaciones, sin embargo, al no haber sido aprobado el mismo, obliga que
para el ajuste de este canon para el 2013, deban emplearse los mismos aspectos,
a saber:
a) Posiciones
obtenidas en la audiencia pública realizada por
la SUTEL, para la presentación
del proyecto del canon.
b)
Observaciones emitidas por SUTEL.
c) Criterio
técnico-financiero del Viceministerio de Telecomunicaciones.
d) Marco
legal vigente del Sector Telecomunicaciones.
VII. Que
mediante Acuerdo N° 007-047-2012 del Consejo de
la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), de la sesión ordinaria N° 047-2012 celebrada el
08 de agosto de 2012, se aprobó la "propuesta" de fijación de canon contenida
en el documento denominado: "Proyecto de Canon de Reserva del Espectro, para
financiamiento del período 2013",
elaborado por dicha Superintendencia, mismo que da "el soporte económico
necesario para hacer posible la ejecución de las funciones de esta [esa]
Superintendencia relativas a la planificación, administración y control del
espectro radioeléctrico". En éste, el Órgano Regulador estableció por este
concepto el monto de ¢1 968 508 713, 00 (un mil novecientos sesenta y ocho
millones quinientos ocho mil setecientos trece colones exactos) por concepto de
fijación y ajuste al referido canon.
VIII. Que
mediante oficio N° 3423-SUTEL-DGC-2012 del 23 de agosto de 2012, el Director
General de Calidad de SUTEL, solicitó al Director General de Participación al
Usuario de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, realizar
convocatoria a audiencia pública para proyecto de canon de reserva del espectro
para el financiamiento del período 2013.
IX. Que en
razón de lo indicado en el considerando VIII, SUTEL, mediante publicación realizada
a través del Diario Oficial La
Gaceta N° 181, Alcance Digital N° 134 del 19 de setiembre del
2012, convocó a audiencia pública para exponer el citado: "Proyecto de Canon de
Reserva del Espectro, para financiamiento del período 2013", sea el citado proyecto
de ajuste, para el día 17 de octubre de 2012 a las 17:15 minutos por medio de
video-conferencia en diversos recintos. Además, dicha convocatoria fue
igualmente publicada en los diarios de circulación nacional:
La Nación del 20 de setiembre
de 2012 y La República
del 24 de setiembre de 2012. En tales convocatorias se indicó lo siguiente:
"Monto total propuesto del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el
financiamiento del período 2013: ¢1 968 508 713,00".
X. Que
mediante oficio N° DM-734-2012 del 17 de octubre de 2012, el señor Ministro de
Ambiente y Energía(*), Dr. René Castro Salazar, como Rector del Sector
Telecomunicaciones, remitió el informe técnico N° IT-GST-2012-0016, denominado:
"Análisis de la Propuesta
de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2013", del 16 de octubre de
2012, elaborado por la
Gerencia de Sistemas de Telecomunicaciones, el cual cuenta
con la revisión y aval de la
Gerencia de Evaluación,
la Dirección de Planeación
y la Dirección
de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, y el aval del señor Viceministro de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente y Energía (*), en el que se
expuso la postura y las consideraciones de
la Rectoría de
Telecomunicaciones sobre dicho proyecto.
XI. Que
mediante oficio N° 0150-1630-2012 del 17 de octubre de 2012, el señor Alejandro
Soto Zúñiga en calidad de apoderado generalísimo del Instituto Costarricense de
Electricidad, remitió las "Observaciones al Proyecto de Canon de Reserva del
Espectro 2013",
con la postura y las consideraciones de dicho Instituto.
XII. Que
mediante oficio sin número del 17 de octubre de 2012, el señor Óscar Emilio
Barahona de León, en calidad de presidente de
la Asociación Cámara
de Infocomunicación y Tecnología, remitió las respectivas consideraciones en
relación con la propuesta de "Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para
el 2013 (.)".
XIII. Que mediante
oficio N° GG.782.2012 del 17 de octubre de 2012, el señor Orlando Cascante
Moraga, en calidad de gerente general de Radiográfica Costarricense, Sociedad
Anónima, remitió las objeciones de dicha sociedad al "Canon de Reserva del
Espectro Radioeléctrico para el Financiamiento del Período 2013".
XIV. Que
mediante oficio N° 2258-DGPU-2012/ 111948 del 17 de octubre de 2012,
la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos presentó "Informe de Instrucción a Audiencia Pública"
referente al "Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el
financiamiento del período 2013".
XV. Que
mediante oficio N° 4371-SUTEL-DGC-2012 del 23 de octubre de 2012,
la Superintendencia
de Telecomunicaciones presentó ante su Consejo el "Informe de oposiciones y
coadyuvancias recibidos en la audiencia convocada para el canon de reserva del
espectro radioeléctrico correspondiente al período 2013".
XVI. Que en
razón del informe anterior, el Consejo de
la Superintendencia
de Telecomunicaciones emitió, mediante Acuerdo N° 008-064-2012,
la Resolución N°
RCS-318-2012 de las 10:15 horas del 24 de octubre de 2012, referente al:
"Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el período 2013", en el que se indicó en
lo que interesa lo siguiente: "Teniendo en cuenta las observaciones planteadas
en el proceso de audiencia, fijar el canon de reserva de espectro para el
período 2013 en un monto de ¢1 968 508 713,00".
XVII. Que
mediante certificación N° 014-2012 emitida por el Secretario del Consejo de
la Superintendencia
de Telecomunicaciones, de las 08:00 horas del 31 de octubre de 2012, recibida
en misma fecha en el Viceministerio de Telecomunicaciones, se recibió copia de
los folios número 01 a
204 del expediente N° GCO-CAL-0001-2012, denominado: "Proyecto de canon de
reserva del espectro radioeléctrico para el financiamiento del período 2013". En dicho expediente
consta el procedimiento seguido por
la Superintendencia,
las oposiciones presentadas, el informe técnico de SUTEL N° 4371-SUTEL-DGC-2012
del 23 de octubre de 2012, denominado: "Informe de oposiciones y coadyuvancias
recibidos en la audiencia convocada para el canon de reserva del espectro
radioeléctrico correspondiente al período 2013" y
la Resolución N°
RCS-318-2012, de las 10:15 horas del 24 de octubre de 2012, referente al:
"Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el período 2013".
XVIII. Que
mediante oficio N° OF-DRS-2012-056 del 15 de noviembre de 2012,
la Dirección de Redes y
Sistemas de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones informó
al Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones que del estudio de la
certificación presentada del expediente de SUTEL N° GCO-CAL-0001-2012,
denominado: "Proyecto de canon de reserva del espectro radioeléctrico para el
financiamiento del período 2013"
se desprendió que la misma viene incompleta, toda vez que hay un faltante de
folios, por lo que se le solicita a dicho Consejo completar el expediente y
remitirlo al Viceministerio a fin de continuar con el trámite de ajuste y
fijación del canon de reserva del espectro radioeléctrico.
XIX. Que en
fecha 19 de noviembre de 2012, se recibió vía correo electrónico por parte de
una funcionaria de la
Secretaría del Consejo de
la Superintendencia
de Telecomunicaciones, los folios faltantes de la certificación N° 014-2012
presentada por el Secretario del Consejo de SUTEL, a fin de completar lo solicitado
mediante oficio N° OF-DRS-2012-056.
XX. Que
mediante informe técnico-financiero N° IT-DRS-2012-010, de fecha 20 de
noviembre de 2012, la
Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones emitió el
informe técnico referente a las "Consideraciones para el ajuste del Canon de
Reserva del Espectro Radioeléctrico 2013", en dicho informe se recomendó que ajuste
del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el financiamiento del
periodo 2013 se autorizara por la suma 1.956.675.069 (un mil novecientos
cincuenta y seis millones seiscientos setenta y cinco mil sesenta y nueve
colones exactos), de los cuales 1.914.675.069 (un mil novecientos catorce
millones seiscientos setenta y cinco mil sesenta y nueve colones exactos) se
cobrarán con el Canon de Reserva de Espectro del 2013 y 42.000.000 (cuarenta y
dos millones de colones exactos) de las cuentas por cobrar del Canon de Reserva
de Espectro del 2012",
en razón de la recepción de la propuesta de ajuste en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, informe que, resulta ser el fundamento del presente Decreto
Ejecutivo. Por tanto,
DECRETAN:
DECRETO DE AJUSTE DEL CANON DE RESERVA DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA EL AÑO 2013.
Artículo 1.- Ajuste del canon de reserva del espectro radioeléctrico para
el año 2013.
Ejerciendo la facultad
dispuesta en el artículo 63 de
la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, y
teniendo como sustento el "Proyecto de fijación del canon de reserva del
espectro para el 2013",
de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, que fue aprobada por
dicho Órgano Regulador en la
Resolución N° RCS-318-2012 de las 10:15 horas del 24 de
octubre de 2012, referente al: "Proyecto de Canon de Reserva del Espectro
Radioeléctrico para el período 2013",
y el informe técnico financiero N° IT-DRS-2012-010, de
la Dirección de Redes y
Sistemas de Telecomunicaciones, del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)(*), es que mediante el presente
Decreto Ejecutivo se ajusta el canon de reserva del espectro radioeléctrico
para el año 2013 en la suma 1.956.675.069 (un mil novecientos cincuenta y seis
millones seiscientos setenta y cinco mil sesenta y nueve colones exactos), de
los cuales 1.914.675.069 (un mil novecientos catorce millones seiscientos
setenta y cinco mil sesenta y nueve colones exactos) se cobrarán con el Canon
de Reserva de Espectro del 2013 y 42.000.000 (cuarenta y dos millones de
colones exactos) de las cuentas por cobrar del Canon de Reserva de Espectro del
2012".
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de
la Ley "Traslado del sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)