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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37528 >> Fecha 29/11/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37528
Ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el año 2013
Texto Completo acta: EC0DD

Nº 37528-MINAET



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA(*)



 



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



 



En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 24, 140, incisos 3) y 18) y 146 y en razón de lo dispuesto en el inciso 14) del artículo 121, todos de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27, 28, incisos 2. a) y b) 113, y 140 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículo 7 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 del 06 de octubre del 2004; artículos 8 y 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 4 junio de 2008, artículos 1, 38 y 39 inciso a) y b) de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 08 de agosto de 2008, artículo 53, inciso ñ) de la Ley de la ARESEP y sus reformas, Ley N°7593, del cinco de septiembre de 1996, artículo 173 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Número 34 765, del 22 de setiembre de 2008, artículo 37 del Reglamento de Organización del Viceministerio N° 34997- MINAET, publicado en La Gaceta N°16 del 23 de enero del 2009, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones "Costa Rica un país en la senda digital, 2009-2014", del 15 de mayo de 2009; informes técnicos del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente y Energía(*), N° IT-DNP-2011-086, IT-DRS-2012-010, la Resolución RCS-318-2012 de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y en el dictamen del Viceministerio de Telecomunicaciones N° D-VT-2012-126, de fecha 29 de noviembre de 2012, así como en el expediente administrativo GCO-CAL-0001-2012 de la Superintendencia de Telecomunicaciones,



CONSIDERANDO:



 



                        I. Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.



                        II. Que por disposición expresa del artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008, una vez fijado el monto del canon de reserva del espectro, le corresponde al Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo, resolver sobre el mismo en octubre de cada año, cumpliendo de previo con el procedimiento participativo de consulta que señala la Ley de cita.



                        III. Que el mencionado procedimiento participativo de consulta que señala el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, no se encuentra ni dispuesto ni desarrollado en dicha norma, así como tampoco se detalla la manera en que el Poder Ejecutivo debe efectuar el procedimiento participativo para la formalización del ajuste correspondiente, así como tampoco se precisa detalladamente la forma de participación por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) en el proceso previo a la formalización. Únicamente se indican las principales fases procesales.



                         IV. Que el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones dispone que el procedimiento de ajuste del canon en referencia se realice previo procedimiento participativo sin detallar cuál es el mismo. Debido a lo anterior, con el fin de brindar mayor solidez y seguridad en cuanto a las etapas del proceso de aprobación del Canon de Regulación del Espectro Radioeléctrico, la Gerencia de Sistemas de Telecomunicaciones (GST) de la Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, propuso, mediante memorándum N° ME-GST-2011-012 del 08 de agosto del 2011, la elaboración de un reglamento para normar la realización de dicho procedimiento de ajuste e incluso, remitió a la Dirección de Normas y Procedimientos (DNP) del Viceministerio de Telecomunicaciones un borrador de Reglamento. Sin embargo, a la fecha este Reglamento no ha sido publicado.



                        V. Que en adición a lo indicado en los considerandos anteriores, mediante memorándum N° ME-DRS-2011-045 de fecha 31 de agosto de 2011, el Director de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones solicitó a la Dirección de Normas y Procedimientos ambas del Viceministerio de Telecomunicaciones, la realización de un estudio o criterio jurídico, así como colaboración en el proceso de elaboración del Reglamento para ajuste del canon de reserva del espectro. Dicha Dirección elaboró el informe técnico jurídico N° IT-DNP-2011-086 denominado: "Estudio sobre la solicitud de criterio legal y colaboración en el proceso de reelaboración del reglamento para ajuste del canon de reserva del espectro radioeléctrico" de fecha 02 de setiembre de 2011.



                        VI. Que en razón de lo señalado en el considerando V, y debido a la falta de reglamentación en el proceso de aprobación del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico. Para el ajuste del canon del 2012 se había acordado entre la SUTEL y este Viceministerio, que por esa única vez, el ajuste se realizaría a partir de la consideración de los aspectos citados posteriormente, y que en lo sucesivo, el proceso de ajuste de dicho canon, se regiría por lo dispuesto en el reglamento elaborado por la Rectoría de Telecomunicaciones, sin embargo, al no haber sido aprobado el mismo, obliga que para el ajuste de este canon para el 2013, deban emplearse los mismos aspectos, a saber:



                        a) Posiciones obtenidas en la audiencia pública realizada por la SUTEL, para la presentación del proyecto del canon.



                        b) Observaciones emitidas por SUTEL.



                        c) Criterio técnico-financiero del Viceministerio de Telecomunicaciones.



                        d) Marco legal vigente del Sector Telecomunicaciones.



                        VII. Que mediante Acuerdo N° 007-047-2012 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), de la sesión ordinaria N° 047-2012 celebrada el 08 de agosto de 2012, se aprobó la "propuesta" de fijación de canon contenida en el documento denominado: "Proyecto de Canon de Reserva del Espectro, para financiamiento del período 2013", elaborado por dicha Superintendencia, mismo que da "el soporte económico necesario para hacer posible la ejecución de las funciones de esta [esa] Superintendencia relativas a la planificación, administración y control del espectro radioeléctrico". En éste, el Órgano Regulador estableció por este concepto el monto de ¢1 968 508 713, 00 (un mil novecientos sesenta y ocho millones quinientos ocho mil setecientos trece colones exactos) por concepto de fijación y ajuste al referido canon.



                         VIII. Que mediante oficio N° 3423-SUTEL-DGC-2012 del 23 de agosto de 2012, el Director General de Calidad de SUTEL, solicitó al Director General de Participación al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, realizar convocatoria a audiencia pública para proyecto de canon de reserva del espectro para el financiamiento del período 2013.



                        IX. Que en razón de lo indicado en el considerando VIII, SUTEL, mediante publicación realizada a través del Diario Oficial La Gaceta N° 181, Alcance Digital N° 134 del 19 de setiembre del 2012, convocó a audiencia pública para exponer el citado: "Proyecto de Canon de Reserva del Espectro, para financiamiento del período 2013", sea el citado proyecto de ajuste, para el día 17 de octubre de 2012 a las 17:15 minutos por medio de video-conferencia en diversos recintos. Además, dicha convocatoria fue igualmente publicada en los diarios de circulación nacional: La Nación del 20 de setiembre de 2012 y La República del 24 de setiembre de 2012. En tales convocatorias se indicó lo siguiente: "Monto total propuesto del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el financiamiento del período 2013: ¢1 968 508 713,00".



                        X. Que mediante oficio N° DM-734-2012 del 17 de octubre de 2012, el señor Ministro de Ambiente y Energía(*), Dr. René Castro Salazar, como Rector del Sector Telecomunicaciones, remitió el informe técnico N° IT-GST-2012-0016, denominado: "Análisis de la Propuesta de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2013", del 16 de octubre de 2012, elaborado por la Gerencia de Sistemas de Telecomunicaciones, el cual cuenta con la revisión y aval de la Gerencia de Evaluación, la Dirección de Planeación y la Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, y el aval del señor Viceministro de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente y Energía (*), en el que se expuso la postura y las consideraciones de la Rectoría de Telecomunicaciones sobre dicho proyecto.



                        XI. Que mediante oficio N° 0150-1630-2012 del 17 de octubre de 2012, el señor Alejandro Soto Zúñiga en calidad de apoderado generalísimo del Instituto Costarricense de Electricidad, remitió las "Observaciones al Proyecto de Canon de Reserva del Espectro 2013", con la postura y las consideraciones de dicho Instituto.



                        XII. Que mediante oficio sin número del 17 de octubre de 2012, el señor Óscar Emilio Barahona de León, en calidad de presidente de la Asociación Cámara de Infocomunicación y Tecnología, remitió las respectivas consideraciones en relación con la propuesta de "Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el 2013 (.)".



                        XIII. Que mediante oficio N° GG.782.2012 del 17 de octubre de 2012, el señor Orlando Cascante Moraga, en calidad de gerente general de Radiográfica Costarricense, Sociedad Anónima, remitió las objeciones de dicha sociedad al "Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el Financiamiento del Período 2013".



                        XIV. Que mediante oficio N° 2258-DGPU-2012/ 111948 del 17 de octubre de 2012, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos presentó "Informe de Instrucción a Audiencia Pública" referente al "Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el financiamiento del período 2013".



 



                        XV. Que mediante oficio N° 4371-SUTEL-DGC-2012 del 23 de octubre de 2012, la Superintendencia de Telecomunicaciones presentó ante su Consejo el "Informe de oposiciones y coadyuvancias recibidos en la audiencia convocada para el canon de reserva del espectro radioeléctrico correspondiente al período 2013".



                        XVI. Que en razón del informe anterior, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones emitió, mediante Acuerdo N° 008-064-2012, la Resolución N° RCS-318-2012 de las 10:15 horas del 24 de octubre de 2012, referente al: "Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el período 2013", en el que se indicó en lo que interesa lo siguiente: "Teniendo en cuenta las observaciones planteadas en el proceso de audiencia, fijar el canon de reserva de espectro para el período 2013 en un monto de ¢1 968 508 713,00".



                        XVII. Que mediante certificación N° 014-2012 emitida por el Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, de las 08:00 horas del 31 de octubre de 2012, recibida en misma fecha en el Viceministerio de Telecomunicaciones, se recibió copia de los folios número 01 a 204 del expediente N° GCO-CAL-0001-2012, denominado: "Proyecto de canon de reserva del espectro radioeléctrico para el financiamiento del período 2013". En dicho expediente consta el procedimiento seguido por la Superintendencia, las oposiciones presentadas, el informe técnico de SUTEL N° 4371-SUTEL-DGC-2012 del 23 de octubre de 2012, denominado: "Informe de oposiciones y coadyuvancias recibidos en la audiencia convocada para el canon de reserva del espectro radioeléctrico correspondiente al período 2013" y la Resolución N° RCS-318-2012, de las 10:15 horas del 24 de octubre de 2012, referente al: "Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el período 2013".



                        XVIII. Que mediante oficio N° OF-DRS-2012-056 del 15 de noviembre de 2012, la Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones informó al Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones que del estudio de la certificación presentada del expediente de SUTEL N° GCO-CAL-0001-2012, denominado: "Proyecto de canon de reserva del espectro radioeléctrico para el financiamiento del período 2013" se desprendió que la misma viene incompleta, toda vez que hay un faltante de folios, por lo que se le solicita a dicho Consejo completar el expediente y remitirlo al Viceministerio a fin de continuar con el trámite de ajuste y fijación del canon de reserva del espectro radioeléctrico.



                        XIX. Que en fecha 19 de noviembre de 2012, se recibió vía correo electrónico por parte de una funcionaria de la Secretaría del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, los folios faltantes de la certificación N° 014-2012 presentada por el Secretario del Consejo de SUTEL, a fin de completar lo solicitado mediante oficio N° OF-DRS-2012-056.



            XX. Que mediante informe técnico-financiero N° IT-DRS-2012-010, de fecha 20 de noviembre de 2012, la Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones emitió el informe técnico referente a las "Consideraciones para el ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico 2013", en dicho informe se recomendó que ajuste del Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el financiamiento del periodo 2013 se autorizara por la suma 1.956.675.069 (un mil novecientos cincuenta y seis millones seiscientos setenta y cinco mil sesenta y nueve colones exactos), de los cuales 1.914.675.069 (un mil novecientos catorce millones seiscientos setenta y cinco mil sesenta y nueve colones exactos) se cobrarán con el Canon de Reserva de Espectro del 2013 y 42.000.000 (cuarenta y dos millones de colones exactos) de las cuentas por cobrar del Canon de Reserva de Espectro del 2012", en razón de la recepción de la propuesta de ajuste en el Viceministerio de Telecomunicaciones, informe que, resulta ser el fundamento del presente Decreto Ejecutivo. Por tanto,



DECRETAN:



 



DECRETO DE AJUSTE DEL CANON DE RESERVA DEL ESPECTRO



RADIOELÉCTRICO PARA EL AÑO 2013.



 



Artículo 1.- Ajuste del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2013.



Ejerciendo la facultad dispuesta en el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, y teniendo como sustento el "Proyecto de fijación del canon de reserva del espectro para el 2013", de la Superintendencia de Telecomunicaciones, que fue aprobada por dicho Órgano Regulador en la Resolución N° RCS-318-2012 de las 10:15 horas del 24 de octubre de 2012, referente al: "Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el período 2013", y el informe técnico financiero N° IT-DRS-2012-010, de la Dirección de Redes y Sistemas de Telecomunicaciones, del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE)(*), es que mediante el presente Decreto Ejecutivo se ajusta el canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2013 en la suma 1.956.675.069 (un mil novecientos cincuenta y seis millones seiscientos setenta y cinco mil sesenta y nueve colones exactos), de los cuales 1.914.675.069 (un mil novecientos catorce millones seiscientos setenta y cinco mil sesenta y nueve colones exactos) se cobrarán con el Canon de Reserva de Espectro del 2013 y 42.000.000 (cuarenta y dos millones de colones exactos) de las cuentas por cobrar del Canon de Reserva de Espectro del 2012".



 



(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)



 




Ficha articulo



Artículo 2.- Objeto del canon de reserva del espectro radioeléctrico para el año 2013.



Tal y como dispone el artículo 63 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 4 junio de 2008, el canon ajustado por medio del presente Decreto Ejecutivo, tiene por objeto la planificación, la administración y el control del uso del espectro radioeléctrico y no para el cumplimiento de los objetivos de la política fiscal. Por lo tanto, la recaudación de esta contribución no tendrá un destino ajeno a la financiación de las actividades que le corresponde desarrollar a SUTEL, conforme a los artículos 7 y 8 de esta Ley. Dicho objeto el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones informó al Poder Ejecutivo que lo realizará según distribución que acordara mediante RCS-318-2012 de las 10:15 horas del 24 de octubre de 2012 , referente al: "Proyecto de Canon de Reserva del Espectro Radioeléctrico para el período 2013" y que se describe según sigue:



Tabla 1: Ajuste para la Partida de Remuneraciones



Rubro



Propuesto SUTEL



Ajuste GST



0



00



00



REMUNERACIONES



485.373.039



485.373.039



0



01



00



REMUNERACIONES BÁSICAS



309.016.601



309.016.601



0



01



01



Sueldos para cargos fijos



309.016.601



309.016.601



0



02



00



REMUNERACIONES EVENTUALES



0



0



0



02



01



Dietas



0



0



0



03



00



INCENTIVOS SALARIALES



71.874.467



71.874.467



0



03



01



Retribución por años servidos (anualidades)



809.093



809.093



0



03



02



Restricción Ejercicio Profesional (prohibición)



0



0



0



03



03



Decimotercer Mes (8,33%)



27.922.195



27.922.195



0



03



04



Salario Escolar (8,19%)



25.374.724



25.374.724



0



03



99



Otros incentivos Salariales



17.768.455



17.768.455



 



 



 



Carrera profesional



0



0



 



 



 



Disfrute de vacaciones



17.768.455



17.768.455



 



 



 



Función Especializada



0



0



0



04



00



CONTRIBUCIONES SOCIALES



56.146.070



56.146.070



0



04



01



CCSS E&M (9,25%)



31.006.039



31.006.039



0



04



02



IMAS (0,50%)



1.676.002



1.676.002



0



04



03



INA (1,50%)



5.028.006



5.028.006



0



04



04



FODESAF (5,00%)



16.760.021



16.760.021



0



04



05



Contribución Banco Popular (0,50%)



1.676.002



1.676.002



0



05



00



CONTRIBUCIONES PENSIONES



48.335.901



48.335.901



0



05



01



CCSS IVM (4,92%)



16.491.861



16.491.861



0



05



02



Pensiones Complementarias (1,50%)



5.028.006



5.028.006



0



05



03



Fondo Capitalización Laboral (3,00%)



10.056.013



10.056.013



0



05



04



Contribución Entes Privados



16.760.021



16.760.021



 



 



 



Asociación Solidarista (5,00%)



16.760.021



16.760.021



Tabla 2: Ajuste para la Sub Partida de alquiler de edificio, locales y terrenos



Alquileres edificio, locales y terrenos



Propuesto SUTEL



Ajuste GST



Monto alquiler



25,80 USD/m2



25,80 USD/m2



Incremento anual



6,09%



6,09%



Área de alquiler



1.800,66 m2



1.800,66 m2



Total de alquiler mensual USD



49.286,26 USD/mes



49.286,26 USD/mes



Meses de alquiler



12 meses



12 meses



Meses en depósito



-



-



Total de alquiler anual USD



591.435,13 USD



591.435,13 USD



Tipo de cambio



565,91 CRC/ USD



503,24 CRC/ USD



(promedio anual 2012)



(del 31-10-2012)



Total de alquiler (CRC) mensual



27.891.587,97 CRC



24.802.817,90 CRC



Total de alquiler (CRC) anual



334.699.055,59 CRC



297.633.814,82 CRC



Alquiler correspondiente a Espectro Radioeléctrico



(14 de 104 funcionarios de SUTEL)



45.055.642,10 CRC



40.066.090,46 CRC



 



Tabla 3: Ajuste para la Sub Partida de Alquileres



RUBRO



Propuesto SUTEL



Ajuste GST



1



01



00



ALQUILERES



469.533.374



464.543.822



1



01



01



Alquiler edificios, locales, terrenos



45.055.642



40.066.090



 



 



 



Edificio



45.055.642



40.066.090



1



01



02



Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario



424.432.500



424.432.500



 



 



 



Pago de leasing del equipo de gestión y monitoreo espectro



424.432.500



424.432.500



1



01



99



Otros alquileres



45.232



45.232



 



Tabla 4: Ajuste para la Sub Partida de Servicios Básicos



RUBRO



Propuesto SUTEL



Ajuste GST



1



02



00



SERVICIOS BÁSICOS



21.457.278



17.282.800



1



02



01



Agua y Alcantarillado



288.215



288.215



1



02



02



Energía Eléctrica



2.022.970



2.022.970



1



02



03



Correo



17.366



17.366



 



 



 



Porteo Correspondencia



n.d.



n.d.



 



 



 



Estampillas Navideñas



n.d.



n.d.



 



 



 



Encomiendas



n.d.



n.d.



 



 



 



Metro Franqueo



n.d.



n.d.



1



02



04



Telecomunicaciones



18.478.727



14.304.249



1



02



05



Otros Servicios Básicos (Servicios Urbanos Municipales)



650.000



650.000



 



Tabla 5: Ajuste para el cobro de la Sub Partida de Servicios de Gestión y Apoyo a ser financiado mediante el canon de reserva del espectro radioeléctrico del 2013



RUBRO



Propuesto SUTEL



Ajuste Gasto GST



Cobro mediante Canon 2013



1



04



00



SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO



239.624.691



239.624.691



197.624.691



1



04



01



Médicos y de Laboratorio



0



0



0



1



04



02



Jurídicos



5.000.000



5.000.000



5.000.000



1



04



03



Ingeniería



124.499.200



124.499.200



82.499.200



 



 



 



Contrat. Serv. Prof. Inspecc.Obras Civiles en sitios fijos monitoreo espectro



11.318.200



11.318.200



n.d.



 



 



 



Eval. ocup. espectro bandas IMT, radiodif. AM, FM y TV nac.



56.591.000



56.591.000



n.d.



 



 



 



Estudio integral del PNAF



28.295.000



28.295.000



n.d.



 



 



 



Definic. de espec. técnicas y condiciones de medición



28.295.000



28.295.000



n.d.



1



04



04



Ciencias Económicas y Sociales



0



0



0



1



04



05



Servicios de Desarrollo de Sistemas Informáticos



0



0



0



1



04



06



Servicios Generales



3.292.413



3.292.413



3.292.413



 



 



 



Seguridad y Vigilancia



1.712.308



1.712.308



1.712.308



 



 



 



Aseo y Limpieza



1.580.105



1.580.105



1.580.105



1



04



99



Otros Servicios de Gestión y Apoyo



106.833.078



106.833.078



106.833.078



 



 



 



Transcripción y Grabación Casetes



0



0



0



 



 



 



Grabación de audiencias



342.462



342.462



342.462



 



 



 



Video Conferencias



342.462



342.462



342.462



 



 



 



Call Center



0



0



0



 



 



 



Servicio depuración información base de datos



28.295.500



28.295.500



28.295.500



 



 



 



Servicios ARESEP



77.852.654



77.852.654



77.852.654



 



Tabla 6: Ajuste para la Sub Partida de Servicios de Gastos de Viaje y de transporte



RUBRO



Propuesto SUTEL



Ajuste GST



1



05



00



GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE



59.244.520



56.572.971



1



05



01



Transporte Dentro del País



10.494.000



10.494.000



 



 



 



Funcionarios



10.494.000



10.494.000



1



05



02



Viáticos Dentro del País



10.949.000



10.949.000



 



 



 



Funcionarios



10.949.000



10.949.000



1



05



03



Transporte en el Exterior



17.205.120



14.533.571,20



1



05



04



Viáticos en el Exterior



20.596.400



20.596.400



 



Tabla 7: Ajuste para la Sub Partida de Seguros, Reaseguros y Otros



RUBRO



Propuesto SUTEL



Ajuste GST



1



06



00



SEGUROS, REASEGUROS Y OTROS



2.642.529



2.642.529



1



06



01



Seguros



2.642.529



2.642.529



 



 



 



Incendio



n.d.



n.d.



 



 



 



Equipo Electrónico



n.d.



n.d.



 



 



 



Dinero en Tránsito



n.d.



n.d.



 



 



 



Seguro Viajeros



n.d.



n.d.



 



 



 



Marchamo



n.d.



n.d.



 



 



 



Seguro Vehículos



n.d.



n.d.



 



 



 



Riesgos Profesionales



n.d.



n.d.



 



Tabla 8: Ajuste para la Sub Partida de Capacitación y Protocolo



RUBRO



Propuesto SUTEL



Ajuste GST



1



07



00



CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO



58.950.560



58.950.560



1



07



01



Actividades de Capacitación



58.950.560



58.950.560



 



 



 



Actividades Regulares



2.359.560



2.359.560



 



 



 



Capacitación procedimientos medición nuevas tecnologías calidad



56.591.000



56.591.000



 



 



 



Comisión Control Interno y Riesgo



0



0



 



 



 



Comisión Salud Ocupacional



0



0



1



07



02



Actividades Protocolarias y Sociales



0



0



1



07



03



Gastos de Representación Institucional



0



0



 



Tabla 9: Ajuste para la Sub Partida de Mantenimiento de Edificios y Locales



MANTENIMIENTO



Propuesto por SUTEL



Ajuste GST



Monto mantenimiento



2,6 USD/m2



2,6 USD/m2



Incremento anual



6,00%



6,00%



Área de alquiler



1.800,66 m2



1.800,66 m2



Total de mantenimiento mensual USD



4.962,62 USD/mes



4.962,62 USD/mes



Meses de alquiler



12 meses



12 meses



Meses en depósito



-



-



Total de mantenimiento anual USD



59.551,43 USD



59.551,43 USD



Tipo de cambio



565,91 CRC/ USD



503,24 CRC/ USD



(promedio anual 2012)



(del 31-10-2012)



Total de mantenimiento (CRC) mensual



2.808.395,70 CRC



2.497.388,37 CRC



Total de mantenimiento (CRC) anual



33.700.748,35 CRC



29.968.660,39 CRC



Mantenimiento correspondiente a Espectro Radioeléctrico (14 de 104 funcionarios de SUTEL)



4.536.639,20 CRC



4.034.242,74 CRC



 



Tabla 10: Ajuste para la Sub Partida de Mantenimiento y Reparación



RUBRO



Propuesto SUTEL



Ajuste GST



1



08



00



MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN



61.387.436



60.935.381



1



08



01



Mantenimiento de Edificios y Locales



4.486.298



4.034.243



1



08



05



Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipo de Transporte



0



0



1



08



06



Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipo de Comunicación



0



0



1



08



07



Mantenimiento y Reparación de Maquinaria, Equipo y Mobiliario de Ofic.



232.591



232.591



 



 



 



Fotocopiadora, aires acondicionados, otros



232.591



232.591



1



08



08



Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipo de Cómputo y Sistemas



77.547



77.547



1



08



99



Mantenimiento y Reparación de Otros Equipos



56.591.000



56.591.000



 



 



 



Calibración de equipos



56.591.000



56.591.000



Tabla 11: Ajuste para la Sub Partida de Impuestos



RUBRO



Propuesto SUTEL



Ajuste GST



1



09



00



IMPUESTOS



1.761.980



1.761.980



1



09



02



Impuesto sobre bienes inmuebles



1.080.000



1.080.000



1



09



99



Otros Impuestos



681.980



681.980



 



 



 



Impuestos de Salida



0



0



 



 



 



Impuesto Propiedad Vehículos



0



0



 



 



 



Timbres y Otros



681.980



681.980



Tabla 12: Ajuste para la Partida de Servicios a ser financiada con el canon



de reserva del espectro radioeléctrico 2013



RUBRO



Propuesto SUTEL



Ajuste



GST



1



00



00



SERVICIOS



931.711.406



877.423.772



1



01



00



ALQUILERES



469.533.374



464.543.822



1



01



01



Alquiler edificios, locales, terrenos



45.055.642



40.066.090



 



 



 



Edificio



45.055.642



40.066.090



1



01



02



Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario



424.432.500



424.432.500



 



 



 



Pago de leasing del equipo de gestión y monitoreo espectro



424.432.500



424.432.500



1



01



99



Otros alquileres



45.232



45.232



1



02



00



SERVICIOS BÁSICOS



21.457.278



17.282.800



1



02



01



Agua y Alcantarillado



288.215



288.215



1



02



02



Energía Eléctrica



2.022.970



2.022.970



1



02



03



Correo



17.366



17.366



 



 



 



Porteo Correspondencia



0



0



 



 



 



Estampillas Navideñas



0



0



 



 



 



Encomiendas



0



0



 



 



 



Metro Franqueo



0



0



1



02



04



Telecomunicaciones



18.478.727



14.304.249



1



02



05



Otros Servicios Básicos (Servicios Urbanos Municipales)



650.000



650.000



1



03



00



SERVICIOS COMERCIALES



17.109.038



17.109.038



1



03



01



Información



11.993.374



11.993.374



 



 



 



Información



10.794.037



10.794.037



 



 



 



SINART, artículo 19, Ley 8346



1.199.337



1.199.337



1



03



02



Publicidad y Propaganda



535.720



535.720



 



 



 



Publicidad y Propaganda



482.148



482.148



 



 



 



Campaña Publicitaria



0



0



 



 



 



SINART



53.572



53.572



1



03



03



Impresión, Encuadernación y Otros



105.669



105.669



 



 



 



Informe Labores y Otros



31.079



31.079



 



 



 



Encuadernación



31.079



31.079



 



 



 



Folletos



43.511



43.511



 



 



 



Boletines Comisión Interna Discapacidad



0



0



1



03



04



Transporte de bienes



0



0



1



03



06



Comisiones y Gastos por Servicios



100.053



100.053



 



 



 



Administrativas



100.053



100.053



1



03



07



Servicios de transferencia electrónica de información



4.374.222



4.374.222



1



04



00



SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO



239.624.691



197.624.691



1



04



01



Médicos y de Laboratorio



0



0



1



04



02



Jurídicos



5.000.000



5.000.000



1



04



03



Ingeniería



124.499.200



82.499.200



 



 



 



Contrat. Serv. Prof. Inspecc.Obras Civiles en sitios fijos monitoreo espectro



11.318.200



n.d.



 



 



 



Eval.ocup. Espectro en bandas IMT, radiodifusión AM, FM y TV a nivel nacional



56.591.000



n.d.



 



 



 



Estudio integral del PNAF



28.295.000



n.d.



 



 



 



Definic. de especificaciones técnicas y condiciones de medición



28.295.000



n.d.



1



04



04



Ciencias Económicas y Sociales



0



0



1



04



05



Servicios de Desarrollo de Sistemas Informáticos



0



0



1



04



06



Servicios Generales



3.292.413



3.292.413



 



 



 



Seguridad y Vigilancia



1.712.308



1.712.308



 



 



 



Aseo y Limpieza



1.580.105



1.580.105



1



04



99



Otros Servicios de Gestión y Apoyo



106.833.078



106.833.078



 



 



 



Transcripción y Grabación Casetes



0



0



 



 



 



Grabación de audiencias



342.462



342.462



 



 



 



Video Conferencias



342.462



342.462



 



 



 



Call Center



0



0



 



 



 



Servicio depuración información base de datos



28.295.500



28.295.500



 



 



 



Servicios ARESEP



77.852.654



77.852.654



1



05



00



GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE



59.244.520



56.572.971



1



05



01



Transporte Dentro del País



10.494.000



10.494.000



 



 



 



Funcionarios



10.494.000



10.494.000



1



05



02



Viáticos Dentro del País



10.949.000



10.949.000



 



 



 



Funcionarios



10.949.000



10.949.000



1



05



03



Transporte en el Exterior



17.205.120



14.533.571



1



05



04



Viáticos en el Exterior



20.596.400



20.596.400



1



06



00



SEGUROS, REASEGUROS Y OTROS



2.642.529



2.642.529



1



06



01



Seguros



2.642.529



2.642.529



 



 



 



Incendio



n.d.



n.d.



 



 



 



Equipo Electrónico



n.d.



n.d.



 



 



 



Dinero en Tránsito



n.d.



n.d.



 



 



 



Seguro Viajeros



n.d.



n.d.



 



 



 



Marchamo



n.d.



n.d.



 



 



 



Seguro Vehículos



n.d.



n.d.



 



 



 



Riesgos Profesionales



n.d.



n.d.



1



07



00



CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO



58.950.560



58.950.560



1



07



01



Actividades de Capacitación



58.950.560



58.950.560



 



 



 



Actividades Regulares



2.359.560



2.359.560



 



 



 



Capacitación procedimientos medición nuevas tecnologías calidad



56.591.000



56.591.000



 



 



 



Comisión Control Interno y Riesgo



0



0



 



 



 



Comisión Salud Ocupacional



0



0



1



07



02



Actividades Protocolarias y Sociales



0



0



1



07



03



Gastos de Representación Institucional



0



0



1



08



00



MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN



61.387.436



60.935.381



1



08



01



Mantenimiento de Edificios y Locales



4.486.298



4.034.243



1



08



05



Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipo de Transporte



0



0



1



08



06



Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipo de Comunicación



0



0



1



08



07



Mantenimiento y Reparación de Maquinaria, Equipo y Mobiliario de Oficina



232.591



232.591



 



 



 



Fotocopiadora, aires acondicionados, otros



232.591



232.591



1



08



08



Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipo Cómputo y Sistemas



77.547



77.547



1



08



99



Mantenimiento y Reparación de de Otros Equipos



56.591.000



56.591.000



 



 



 



Calibración de equipos



56.591.000



56.591.000



1



09



00



IMPUESTOS



1.761.980



1.761.980



1



09



02



Impuesto sobre bienes inmuebles



1.080.000



1.080.000



1



09



99



Otros Impuestos



681.980



681.980



 



 



 



Impuestos de Salida



0



0



 



 



 



Impuesto Propiedad Vehículos



0



0



 



 



 



Timbres y Otros



681.980



681.980



 



Tabla 13: Ajuste para la Partida de Materiales y Suministros



RUBRO



Propuesto SUTEL



Ajuste



GST



2



00



00



MATERIALES Y SUMINISTROS



3.448.722



3.448.722



2



01



00



PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS



1.477.474



1.477.474



2



01



01



Combustibles y Lubricantes



578.101



578.101



2



01



02



Productos Farmacéuticos y Medicinales



16.404



16.404



2



01



04



Tintas, Pinturas y Diluyentes



882.969



882.969



2



02



00



ALIMENTOS



174.000



174.000



2



02



02



Productos agroforestales



174.000



174.000



2



02



03



Alimentos y Bebidas



174.000



174.000



 



 



 



Atención Reuniones



n.d.



n.d.



 



 



 



Funcionarios (extras)



n.d.



n.d.



2



03



00



MATERIALES PARA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO



205.790



205.790



2



03



01



Materiales y Productos Metálicos



30.049



30.049



2



03



02



Materiales y Productos Minerales y Asfálticos



0



0



2



03



03



Madera y sus Derivados



0



0



2



03



04



Materiales y Productos Eléctricos, Telefónicos y de Cómputo



175.741



175.741



2



03



05



Materiales y Productos de Vidrio



0



0



2



03



06



Materiales y Productos de Plástico



0



0



2



03



99



Otros Construcción



0



0



2



04



00



HERRAMIENTAS Y REPUESTOS



72.234



72.234



2



04



01



Herramientas e Instrumentos



21.717



21.717



2



04



02



Repuestos y Accesorios



50.517



50.517



 



 



 



Accesorios Vehículos, llantas



50.517



50.517



2



99



00



ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS



1.519.224



1.519.224



2



99



01



Útiles y Materiales de Oficina y Cómputo



324.760



324.760



2



99



02



Útiles y Materiales Médicos Hospitalarios



0



0



 



 



 



Institucional Consultorio Médico



0



0



 



 



 



Cuellos Ortopédicos, Comisión Salud Ocupacional Ley 8488



0



0



2



99



03



Productos de Papel, Cartón e Impresos



904.151



904.151



 



 



 



Impresos y Otros



n.d.



n.d.



 



 



 



Libros



n.d.



n.d.



 



 



 



Suscripciones



n.d.



n.d.



 



 



 



Productos de Papel y Cartón



n.d.



n.d.



2



99



04



Textiles y Vestuario



112.001



112.001



2



99



05



Útiles y Materiales de Limpieza



61.638



61.638



2



99



06



Útiles y Materiales de Resguardo y Seguridad



17.387



17.387



 



 



 



Institucional



n.d.



n.d.



 



 



 



Cinturones Espalda, Comisión Salud Ocupacional Ley 8488



n.d.



n.d.



 



 



 



Arnés Seguridad, Comisión Salud Ocupacional Ley 8488



n.d.



n.d.



2



99



07



Útiles y Materiales de Cocina y Comedor



16.593



16.593



2



99



99



Otros Útiles, Materiales y Suministros



82.694



82.694



 



 



 



Institucional



n.d.



n.d.



 



 



 



Señalización, Comisión Salud Ocupacional Ley 8488



n.d.



n.d.



 



 



 



Apoyo Logístico



n.d.



n.d.



Tabla 14: Ajuste para la Partida de Bienes Duraderos



RUBRO



Propuesto SUTEL



Ajuste



GST



5



00



00



BIENES DURADEROS



533.499.536



533.499.536



5



01



00



MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO



69.994.340



69.994.340



5



01



02



Equipo de Transporte



0



0



5



01



03



Equipo de Comunicación



12.517.470



12.517.470



5



01



04



Equipo y Mobiliario de Oficina



885.870



885.870



5



01



05



Equipo y Programas de Cómputo



0



0



 



 



 



Equipo de monitoreo del espectro (LEASING)



0



0



5



01



06



Equipo Sanitario Laboratorio Investigación



0



0



5



01



99



Maquinaria y Equipo Diverso



56.591.000



56.591.000



 



 



 



Equipo portátil para mediciones de espectro



56.591.000



56.591.000



5



02



00



CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS



0



0



5



02



07



Instalaciones



0



0



5



03



00



BIENES PREEXISTENTES



452.728.000



452.728.000



5



03



01



Terrenos



452.728.000



452.728.000



 



 



 



Adquisición de sitios de licit internac. del sistema monitoreo de espectro



452.728.000



452.728.000



5



99



00



BIENES DURADEROS DIVERSOS



10.777.196



10.777.196



5



99



03



Bienes Intangibles



10.777.196



10.777.196



 



Tabla 15: Ajuste para la Partida de Transferencias Corrientes



RUBRO



Propuesto



SUTEL



Ajuste



GST



6



00



00



TRANSFERENCIAS CORRIENTES



14.930.000



14.930.000



6



02



00



TRANSFERENCIAS A PERSONAS



5.830.000



5.830.000



6



02



01



Becas a Funcionarios



5.830.000



5.830.000



6



02



99



Otras Transferencias a Personas



0



0



 



 



 



Subsidio de Soda



0



0



6



03



00



PRESTACIONES



9.100.000



9.100.000



6



03



01



Prestaciones Legales



6.370.000



6.370.000



6



03



99



Otras Prestaciones a Terceras Personas



2.730.000



2.730.000



6



06



00



OTRAS TRANSFERENCIAS



0



0



6



06



01



Indemnizaciones



0



0



6



07



00



TRANSFERENCIAS SECTOR EXTERNO



0



0



6



07



01



Transferencias Corrientes Organismos Internacionales



0



0



 




 




Ficha articulo



Artículo 3-. Vigencia.



Rige a partir del primero de enero del año dos mil trece.



Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.




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Fecha de generación: 26/4/2024 11:38:33
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