Artículo 3.- Rige a partir de
su publicación.
Dado en
la Presidencia de
la República. San
José, a los diez días del mes de enero del dos mil trece.
- NORMA PARA
LA HABILITACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS QUE BRINDAN ATENCIÓN EN MEDICINA QUIROPRÁCTICA AMBULATORIA
Introducción
La necesidad de
mejorar la calidad de atención en los servicios de salud y afines y la
redefinición de las funciones del Ministerio de Salud como ente rector del
Sector Salud, han generado acciones para normalizar las condiciones de
operación de los establecimientos que actúan o prestan servicios, directa o
indirectamente, en materias ligadas con la salud para procurar el bienestar de
las personas.
Basados en lo
dispuesto en la Ley
General de Salud Nº 5395 y su Reglamento, el Decreto
Ejecutivo Nº 34728-S, sobre el Reglamento General para el Otorgamiento de
Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud,
la Ley Igualdad de
Oportunidades para Personas con Discapacidad Nº 7600 y su Reglamento y otras
disposiciones vinculantes, se establece
la Norma para la habilitación de los
establecimientos que brindan atención en medicina quiropráctica ambulatoria.
Son parte
integrante de esta Norma los Anexos A y B, que incluyen los requisitos
establecidos para realizar el trámite de solicitud de Habilitación.
1. Objetivo y Ámbito de Aplicación
La presente norma tiene como objetivo
especificar las condiciones y requisitos que deben cumplir todos los
establecimientos donde se realizan actividades de servicios de salud en
atención en medicina quiropráctica, ambulatoria y domiciliar, para otorgarles
la Habilitación,
previo al cumplimiento de los requisitos necesarios para cumplir con los
mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y ambiente, para
garantizarle a la población que el servicio ofrecido cumple con los aspectos de
calidad, seguridad, equidad, igualdad y accesibilidad requeridos.
El ámbito de aplicación es nacional y
aplica para todos los establecimientos donde se brinda atención en medicina
quiropráctica, en forma ambulatoria según la definición, como actividad
principal o como actividad secundaria. Ya sea que se brinde en establecimientos
fijos o móviles, públicos, privados, mixtos, dependientes de organizaciones no
gubernamentales o con objetivos de docencia.
2. Definiciones Generales:
a) Acceso físico: Condiciones físicas sin barreras
arquitectónicas para el libre tránsito de todas las personas.
b) Actividad de Servicios de Salud: Actividad general
o especializada de promoción de la salud, prevención, curación, recuperación y
rehabilitación de la enfermedad en forma ambulatoria o con internamiento, de
forma individual, o colectiva y bajo el cargo de profesionales en ciencias de
la salud debidamente autorizados por los respectivos colegios profesionales.
c) Agua potable: Agua tratada que cumple con las
disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles estéticos,
organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos, establecidos
en el Reglamento: Calidad del agua potable. Decreto N.32327-S y que al ser
consumida por la población no causa daño a la salud.
d) Atención ambulatoria: La atención que
se brinda a los usuarios, físicamente en ambiente extrahospitalario ya sea en
establecimiento fijo, móvil o atención domiciliar y en ambiente hospitalario
con el nombre de "consulta externa".
e) Atención clínica en quiropráctica: Es el ejercicio
práctico de la atención quiropráctica relacionada con la observación directa
del paciente, que acude o solicita por iniciativa propia o de su familia la
consulta en demanda de atención inmediata para la solución a sus problemas de
salud.
f) Atención domiciliar: Conjunto de
actividades que se realiza en el domicilio de la persona con la finalidad de
brindar atención y dar seguimiento a los problemas del individuo y debe cumplir
los requisitos de calidad requeridos.
g) Barrera de acceso físico: Toda limitante que
interfiera con la movilidad de las personas y el desplazamiento dentro o en el
perímetro del establecimiento.
h) Buen estado de funcionamiento: Buen estado, buenas
condiciones, entiéndase, sin defectos constructivos, funcionando sin alteraciones,
sin fisuras, sin desplomes , desniveles o pandeos, sin oxidación ni
infiltraciones o goteras, sin corto circuitos, sin abolladuras ni
decoloraciones, sin atascamientos, ni flojo, sin escarificaciones, ni roturas,
sin torceduras, ni manchas, sin desprendimientos, ni quebraduras, sin
astillamientos, ni faltantes, sin fugas, sin salientes punzo-cortantes,
ergonómico, limpio y que cumple con la normativa y requerimientos para brindar
la atención ofrecida.
i) Datos clínicos: Información del estado de salud del
usuario obtenida por los funcionarios del establecimiento y que debe quedar
documentada en el expediente clínico personal.
j) Establecimiento de atención en Quiropráctica: local donde se
brindan servicios de atención en quiropráctica individualizada a personas con
necesidad de atención quiropráctica.
k) Estación de lavado de manos : Condiciones para
el lavado y secado correcto de las manos ubicada en todos los recintos donde se
requiera según la normativa, que debidamente instalada debe estar provista de:
lavamanos de material no poroso, suficiente agua potable y con continuidad, el
dispositivo para abrir la llave de accionar con rodilla, codo, pie o
automático, dispensador con jabón líquido antiséptico, dispensador con toallas
de papel desechables, basurero con tapa con sistema de palanca de pie y un
cartel con las indicaciones de la técnica correcta de lavado y secado de manos.
l) Expediente clínico personal: Documento físico o
electrónico, debidamente identificado, donde se reúne y registra toda la
información concerniente a la salud de una persona, sus alteraciones y su
evolución, con tratamientos y acciones brindadas, debe utilizarse resguardando
su confidencialidad.
m) Lux (lx): La unidad derivada del Sistema
Internacional de Unidades, para la medición de iluminación en las superficies
de trabajo por metro cuadrado. Equivale a un lumen /m². Se mide con un
luxómetro.
n) Mesa de ajuste: Mesa o instrumento que permite al
médico quiropráctico (a) utilizar la fuerza oportuna, controlada, apalancamiento,
dirección, amplitud y rapidez, para la aplicación sobre articulaciones
específicas y tejidos adyacentes.
ñ) Permiso de Sanitario de Funcionamiento
(P.S.F.): certificado que emite el Ministerio de Salud al permisionario
para que realice una o varias actividades, ya sean de índole actividad
agrícola, comercial, industrial o de servicios, en un establecimiento
determinado, incluidos los establecimientos de salud y afines.
o) Profesional médico (a) Quiropráctico(a): profesional
capacitado en quiropráctica, que debe estar debidamente incorporado en el
Colegio Profesional correspondiente, para ejercer la atención en quiropráctica.
p) Protocolo: Documento escrito que describe la secuencia
del proceso de atención de un paciente en relación a cierto estado de pérdida
de salud.
q) Quiropráctica: Profesión de atención primaria,
sanitaria que se ocupa del diagnóstico, el tratamiento y la prevención de los
trastornos mecánicos del sistema neuro-músculo-esquelético y de los efectos de
dichos trastornos sobre el funcionamiento del sistema nervioso y la salud en
general. Concede una particular importancia a las técnicas manuales, como la
manipulación o el ajuste de las articulaciones y se centra especialmente en las
subluxaciones. (Directrices sobre Formación Básica e Inocuidad en
Quiropráctica, de
la Organización Mundial de
la Salud, pág. 5, 2005).
r) Responsable técnico: Profesional de
grado mínimo licenciatura, sobre el cual recae la responsabilidad de que los
actos técnicos que se realicen en el establecimiento cumplen con lo
establecido, debe estar autorizado para ejercer, en razón de su profesión, la
dirección técnica o científica del establecimiento de salud o afín, a su cargo.
s) Servicio de atención en quiropráctica como actividad
secundaria: La atención en quiropráctica brindada en un establecimiento
cuya finalidad principal no es la atención en quiropráctica, debe cumplir con
lo estipulado en esta norma.
t) Unidad móvil: Actividad o servicio instalado
dentro de un vehículo o equipo móvil que se traslada a diferentes zonas del
país donde se ubica de manera temporal en un sitio determinado. Para efectos de
instalación y operación en cada sitio donde se ubique temporalmente requerirá
una autorización del Área Rectora de Salud correspondiente cumpliendo con la
legislación sanitaria vigente.
La persona física o jurídica responsable
deberá contar con el permiso de funcionamiento vigente para la prestación de
tal servicio otorgado por el ARS respectiva.
3. Clasificación y
designación
3.1 Primer nivel de
clasificación
En el primer nivel
de clasificación, la norma se clasifica de acuerdo con las áreas que
intervienen al brindar el servicio, en las siguientes:
A. Dirección Técnica
B. Clínico Operativa (Consultorio)
C. Seguridad e higiene
3.2 Segundo nivel
de clasificación
En el segundo nivel
de clasificación, cada área se divide en las siguientes categorías:
a. Recurso humano
b. Planta física
c. Recurso material
d. Documentación
e. Gestión de la información
4. Especificaciones
Generales.
Los requisitos que
los establecimientos deben cumplir están contemplados en las categorías de:
recurso humano, planta física, recurso material, documentación y gestión de la
información, que a continuación se detallan:
4.1 Dirección Técnica
4.1.1 Recurso Humano
4.1.1.1 El establecimiento debe contar con
un responsable técnico, el que deberá contar imperativamente con grado
académico de Licenciatura en medicina quiropráctica, el que deberá ser miembro
activo del colegio profesional respectivo. Cuando el establecimiento únicamente
cuenta con un profesional que brinde la atención, en este recae esta
responsabilidad. 4.1.1.2 El establecimiento debe asegurar que durante
todo el horario en que se brinde el servicio, cuenta con un profesional idóneo
responsable de la atención a los pacientes, que cumple los requisitos de grado
académico de Licenciatura en Medicina Quiropráctica y deberá ser miembro activo
del Colegio profesional de quiroprácticos de Costa Rica.
4.1.1.3 El establecimiento debe asegurar que
la persona responsable técnica, en caso requerido sólo delegue funciones a
profesionales debidamente capacitados, lo cual hará en todo caso bajo su
responsabilidad y conforme a los reglamentos de
la Ley General de Salud.
4.1.1.4 El establecimiento debe asegurar que
el personal de apoyo administrativo, técnico o auxiliar (cuando exista), no
realiza labores del médico quiropráctico.
4.1.2 Especificaciones de Planta Física
General
4.1.2.1 El establecimiento de uso exclusivo
debe contar en su planta física con los siguientes espacios claramente
definidos:
4.1.2.1.1 Sala de espera: área mínima de seis metros
cuadrados.
4.1.2.1.2 Consultorio: área mínima de seis metros
cuadrados.
4.1.2.1.3 Higiene personal, para usuarios y personal.
4.1.2.1.4 Espacio exclusivo para equipo y labores de
limpieza
4.1.2.1.5 En caso de que esté ubicado en un edificio
con más consultorios u oficinas, o en un centro comercial, puede tener algunas
áreas compartidas, siempre que estén ubicadas en el mismo nivel físico.
4.1.2.2 El establecimiento debe asegurar que
la sala de espera cumple las siguientes características:
4.1.2.2.1 Espacio mínimo de
seis metros cuadrados y ningún lado inferior a dos metros.
4.1.2.2.2 Ventilación natural
o artificial.
4.1.2.2.3 Iluminación natural
y artificial, mínimo 300 luxes en punto de trabajo.
4.1.2.2.4 Con asientos que
reúnan condiciones de comodidad y buen estado.
4.1.2.3 El establecimiento debe tener un
espacio suficiente y seguro para el almacenamiento de insumos y materiales,
puede ser un armario.
4.1.2.4 El establecimiento debe asegurar que la
entrada principal permite el libre acceso, cuando haya diferencia con el nivel
de la acera, debe tener una rampa según ítem 4.1.2.6.
4.1.2.5 El establecimiento debe tener todas las
áreas internas y externas libres de barreras físicas que impidan el tránsito
libre a los y las usuarios.
4.1.2.6 El establecimiento debe tener todas las
diferencias de nivel, cuando existan, entre las áreas externas de acceso o las
internas del establecimiento, salvadas por rampas, con los siguientes
requisitos:
4.1.2.6.1 Ancho no menor de noventa centímetros.
4.1.2.6.2 Pendiente no mayor al diez por ciento o de
seis grados.
4.1.2.6.3 Piso antideslizante.
4.1.2.7 El establecimiento debe tener todas las
cunetas y drenajes que se encuentren expuestos, cubiertos con parrillas
metálicas u otras estructuras similares, con espacios no mayores de tres
centímetros.
4.1.2.8 El establecimiento debe tener todos los
pasillos con ancho de ciento veinte centímetros, con pasamanos a ambos lados de
material no conductor de electricidad, a una altura no mayor de noventa
centímetros.
4.1.2.9 El establecimiento debe tener una puerta
que funcione como salida de emergencia, con los siguientes requisitos:
4.1.2.9.1 Apertura hacia fuera, que no interrumpa
circulaciones.
4.1.2.9.2 Estar a una distancia no mayor de cuarenta
y cinco metros, al punto más alejado de los espacios servidos.
4.1.2.9.3 Con rótulo de quince centímetros por
treinta centímetros.
4.1.2.9.4 Ancho de un metro y veinte centímetros
libres o útiles.
4.1.2.9.5 Un dispositivo de apertura automático
mecánico, de barra o palanca, que facilite la apertura.
4.1.2.10 El establecimiento debe tener paredes,
puertas, ventanas y cielo raso en buen estado de funcionamiento y conservación
comprobable visualmente y pintadas de color claro. Las paredes internas y
cielos deben ser de material con coeficiente retardatorio al fuego al menos de
una hora.
4.1.2.11 El establecimiento debe tener pisos
limpios, en buen estado y de material de fácil limpieza.
4.1.2.12 El establecimiento debe tener iluminación
natural y artificial en todas las áreas y contar con luces de emergencia con
autonomía de noventa minutos, que permitan la continuidad del servicio, deben
estar en buen estado de funcionamiento.
4.1.2.13 El establecimiento debe tener condiciones
de ventilación en todas sus áreas, que permitan un ambiente saludable. Si es
proporcionada por dispositivos mecánicos o electrónicos deben estar en buen
estado de funcionamiento.
4.1.2.14 El establecimiento debe contar con un
sistema de disposición de aguas negras y servidas en buen funcionamiento.
4.1.3 Recurso Material y Equipo
4.1.3.1 El establecimiento debe contar para
las labores administrativas, con el recurso material y de equipo que permita
realizar eficientemente sus funciones.
4.1.4 Documentación
4.1.4.1 El establecimiento debe contar con
una lista actualizada del personal con los atestados de los mismos, que incluya
la siguiente información:
4.1.4.1.1 Estudios aprobados
4.1.4.1.2 Otra capacitación.
4.1.4.1.3 Cargo y funciones
4.1.4.1.4 Jornada laboral contratada o programada
4.1.4.1.5 Horario de trabajo
4.1.5 Gestión de la información
4.1.5.1 El establecimiento debe tener
escrito un contrato, en caso de contratación a terceros que tengan relación con
la atención brindada.
4.2 Área Clínico Operativa (Consultorio)
4.2.1 Recurso humano
4.2.1.1 El establecimiento debe asegurar
que la atención clínica es realizada por un médico o médicos quiroprácticos que
cumplen los siguientes requisitos:
4.2.1.1.1 Grado académico mínimo Licenciatura.
4.2.1.1.2 Ser miembro activo del colegio profesional
de médicos quiroprácticos
4.2.1.1.3 Debe estar presente en el establecimiento
durante todo el horario que se brinde el servicio.
4.2.1.1.4 Debe realizar todas las actividades
técnicas atinentes a la atención en quiropráctica del paciente.
4.2.2 Planta Física específica
4.2.2.1 El establecimiento debe asegurar
que el consultorio cumpla los siguientes requisitos:
4.2.2.1.1 Con privacidad para brindar la atención a
las personas usuarias
4.2.2.1.2 Área de seis metros cuadrados
4.2.2.1.3 Con ventilación: si es natural, la ventana
deberán ser de un veinte por ciento del área de piso. Si es por un dispositivo
(ventilación artificial), éste debe permitir que la circulación de aire sea de
ocho cambios de volumen por hora.
4.2.2.1.4 Iluminación adecuada, de trescientos luxes
en el punto de trabajo.
4.2.2.1.5 Disponer de una estación de lavado de manos
debidamente instalada, con las siguientes características, con lavamanos de
material no poroso, suficiente agua potable y con continuidad, el dispositivo
para abrir la llave de accionar con rodilla, codo, pie o automático,
dispensador con jabón líquido antiséptico, dispensador con toallas de papel desechables,
basurero con tapa con sistema de palanca de pie y un cartel con las
indicaciones de la técnica correcta de lavado y secado de manos.
4.2.2.1.6 Disponer de un espacio o un mueble para el
almacenamiento del material requerido para la atención...
4.2.2.2 El consultorio debe tener el espacio libre
de puerta con ancho al menos de noventa centímetros.
4.2.2.3 El establecimiento debe disponer de un
espacio de uso exclusivo para las acciones de limpieza y almacenamiento del
equipo requerido, de uno y medio metros cuadrados, que incluya una pileta para
las labores de aseo con suficiente agua potable y con continuidad.
4.2.3 Recurso Material y equipo
4.2.3.1 El consultorio debe tener al menos
el siguiente mobiliario, el cual debe estar en buen estado de funcionamiento,
seguridad y adecuado a las características de las personas usuarias.
4.2.3.1.1 Un escritorio o mesa con su respectiva
silla
4.2.3.1.2 Sillas fuertes y seguras.
4.2.3.1.3 Teléfono, es aceptable el teléfono móvil
(celular).
4.2.3.1.4 Papelería
4.2.3.1.5 Estantes y mueble archivador que permita
tener los expedientes debidamente custodiados.
4.2.3.1.6 Negatoscopio
4.2.3.1.7 Mesa de ajuste.
4.2.4 Documentación:
4.2.4.1 El establecimiento debe tener un
expediente clínico de cada paciente, como documento físico o en formato
digital, el cual debe tener la siguiente información:
4.2.4.1.1 Datos generales del
paciente
a. Nombre completo y dos apellidos
b. Número de identificación.
c. Fecha de nacimiento
d. Edad.
e. Sexo.
f. Ocupación.
g. Dirección.
h. Teléfonos.
i. Fecha de la a tención
4.2.4.1.2 Datos de acuerdo a
la atención quiropráctica.
a. Motivo de consulta.
b. Examen Físico
c. Lista de problemas
d. Estudios de imágenes
e. Estudios especiales
f. Tratamiento
4.2.4.1.3 Datos del médico
quiropráctico tratante:
a. Nombre completo
b. Firma
c. Código profesional.
4.2.4.2 El establecimiento debe asegurar que toda
la información clínica que se derive de la atención brindada al paciente sea
incorporada al expediente, con identificación exacta del funcionario tratante y
con la hora correspondiente en que se realiza el procedimiento.
4.2.4.3 El establecimiento debe asegurar que toda
la información en el expediente sea escrita con letra legible.
4.2.4.4 El establecimiento debe tener los
siguientes documentos para la atención directa:
4.2.4.4.1 Protocolos de atención de las cinco causas
más frecuentes de atención.
4.2.4.4.2 Plan de información y comunicación a la
persona en tratamiento que incluya las indicaciones del profesional tratante,
cuando el profesional tratante lo decida.
4.2.4.5 El establecimiento debe disponer de un
mural ubicado en un lugar visible, donde se especifiquen los derechos y deberes
de las personas usuarias, contemplados en
la Ley Nº 8239, "Derechos y deberes de las personas
usuarias de los servicios de salud públicos y privados".
4.2.4.6 El establecimiento debe tener material
impreso que permita informar sobre la atención que se brinda, a las personas
usuarias y población general.
4.2.4.7 El establecimiento debe tener el documento,
Ley N° 8239: Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de
salud públicos y privados, el cual debe ser conocido por todo el personal.
4.2.5 Gestión de
la Información
4.2.5.1 El establecimiento debe asegurar que el
médico quiropráctico es el único profesional responsable de realizar la
atención al paciente y dar las indicaciones correspondientes.
4.2.5.2 El establecimiento debe asegurar el
cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 37306-S "Reglamento de Vigilancia de
la Salud" Ministerio de Salud.
De esto debe haber evidencia escrita del cumplimiento.
4.2.5.3 La atención brindada a nivel domiciliar
debe cumplir los requisitos establecidos en los rubros del recurso humano,
gestión y documentación estipulados en este manual para asegurar la calidad de
la misma a los y las usuarios.
4.3 Seguridad e Higiene
4.3.1 Recurso Material
4.3.1.1 El establecimiento debe contar con
agua potable en cantidad suficiente y con continuidad.
4.3.1.2 El establecimiento debe mantener
todas las áreas en óptimas condiciones de limpieza, verificables visualmente.
4.3.1.3 El establecimiento debe contar con
un sistema para el control de incendios, que incluya:
4.3.1.3.1 Un extintor portátil de incendio tipo ABC,
cargado y con fecha de revisión de carga vigente o un sistema de manguera. La
cantidad debe ser la requerida según el Reglamento Técnico de Extintores
Portátiles Contra el Fuego.
4.3.1.3.2 Un dispositivo para la detección de humo,
en buen estado de funcionamiento.
4.3.1.3.3 El establecimiento debe contar con
señalización de seguridad en todas sus áreas, que incluya:
4.3.1.3.3.1 Los equipos de
control de incendios
4.3.1.3.3.2 Salida de
emergencia
4.3.1.3.3.3 Rutas de evacuación
por incendio o evento natural
4.3.1.3.3.4 Áreas de seguridad
4.3.1.4 El establecimiento debe asegurar que todo
el personal tiene conocimiento de cómo utilizar adecuadamente el equipo de
control de incendio.
4.3.1.5 El establecimiento debe contar con
basureros con tapa en cada área.
4.3.1.6 El establecimiento debe tener servicio
sanitario, con los siguientes requisitos:
4.3.1.6.1 Con espacio que
permita la movilización cómodamente a personas con dificultades de
desplazamiento o discapacidad, con radio de giro de ciento veinte centímetros
como mínimo, dentro del mismo incluyendo los accesorios, debe cumplir lo
estipulado en el Reglamento de la
Ley 7600, Igualdad de oportunidades para personas con
discapacidad.
4.3.1.6.2 Con iluminación y
ventilación abierta directamente a áreas externas o tener un dispositivo
mecánico de extracción de aire en buen estado de funcionamiento.
4.3.1.6.3 Disponer de los
siguientes accesorios:
4.3.1.6.3.1 Lavamanos con
suficiente agua potable y con continuidad.
4.3.1.6.3.2 Dispensador con
toallas desechables
4.3.1.6.3.3 Dispensador con
jabón antiséptico
4.3.1.6.3.4 Dispensador con
papel higiénico para cada inodoro
4.3.1.6.3.4 Espejo
4.3.1.6.3.5 Basurero con tapa.
4.3.2 Documentación
4.3.2.1 El establecimiento debe contar con
un instructivo resumido de indicaciones y precauciones para la instalación,
operación, inspección y mantenimiento de los dispositivos para el control de
incendios (extintores y detector de humo). Debe ser conocido por todo el
personal.
ANEXO A
REQUISITOS PARA
SOLICITAR LA HABILITACION
Para solicitar la
habilitación de un establecimiento que brinde servicios de atención ambulatoria
en medicina quiropráctica, la persona interesada debe presentar la
documentación al Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, a la cual
pertenezca el establecimiento según su ubicación geográfica, de acuerdo a lo
que indica el reglamento de permisos de funcionamiento, Artículos 8 º, 9º.-
Requisitos para la solicitud del trámite:
Debe presentar los siguientes documentos
debidamente llenos, completos, los cuales deben ser confrontados con los
originales:
1. Resolución Municipal de Ubicación emitida por autoridad
competente del Gobierno Local.
2. Servicio profesional o regencia, cuando alguna ley
especial lo requiere según el tipo de actividad o establecimiento.
3. Encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero
patronales de la
Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), según artículo
74 de la Ley
Constitutiva de
la Caja Costarricense
de Seguro Social.
4. Incorporación del responsable técnico del establecimiento
ante el colegio profesional respectivo.
5. Fotocopia de identificación personal (cédula de identidad
o pasaporte) vigente.
ANEXO B
REQUISITOS DE
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA AL
REALIZAR
LA EVALUACIÓN DEL
ESTABLECIMIENTO
I. Identificación del establecimiento
1. Nombre
2. Código
II. Ubicación
1. Región
2. Área Rectora de Salud
3. Provincia
4. Cantón
5. Distrito
6. Dirección
7. Dirección postal
8. Dirección electrónica o facsimil.
9. Teléfono
III. Información sobre la persona
responsable técnica del establecimiento
1. Nombre
2. Cédula
3. Código profesional
IV. Otra
información
1. Tipo de establecimiento
B. Documentación requerida:
(Este es el listado de la documentación que
se solicitará al realizar la evaluación del establecimiento)
1. Atestados del personal.
2. Expediente clínico de cada persona atendida, físico o
formato digital.
3. Protocolos de atención de las cinco causas más frecuentes
de atención
4. Plan de información y comunicación a la persona en
tratamiento
5. Material impreso que permita informar sobre la atención
que se brinda, a las personas usuarias y población general.
6. Ley N° 8239: "Derechos y deberes de las personas usuarias
de los servicios de salud públicos y privados."
7. Un Instructivo resumido de indicaciones y precauciones
para la instalación, operación, inspección y mantenimiento de los de los
dispositivos para el control de incendios (extintores y detector de humo).