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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37553 >> Fecha 10/01/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37553
Oficializa la Norma para la habilitación de establecimientos que brindan atención en medicina quiropráctica ambulatoria
Texto Completo acta: EC7BD

Nº 37553-S



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", artículos 1, 2, 3 y 9 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; artículo 2 inciso c) y c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", artículo 2 Ley Nº 7912 Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica, del 21 de setiembre del 1999, publicada en La Gaceta Nº 194 del 6 de octubre de 1999.



CONSIDERANDO

1º Que la salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.



2º Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Salud, es competencia del Ministerio de Salud, la supervisión y control de los establecimientos de atención en salud reúnan óptimas condiciones para su funcionamiento.



3º Que mediante Decreto Ejecutivo N° 34728-S, publicado en La Gaceta del 9 de setiembre del 2008 en el Alcance No. 33, se emite el Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, en el que se comprende en forma general a los establecimientos de salud y afines.



4º Que mediante Ley Nº 7912 "Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica" del 21 de setiembre del 1999, publicada en La Gaceta Nº 194 del 6 de octubre de 1999, se establece en el artículo 2 que: "El Colegio creado en esta Ley velará por el cumplimiento estricto de las normas técnicas y de ética profesional de sus colegiados en el ejercicio de la Quiropráctica. Sin la inscripción previa en el Colegio de Profesionales en Quiropráctica, ninguna persona podrá ejercer en el país dicha profesión."



5º Que por tal razón se hace necesario y oportuno la oficialización de la norma para la aprobación del funcionamiento técnico de los establecimientos que brindan atención en Medicina Quiropráctica ambulatoria.



Por tanto,



DECRETAN



OFICIALIZACIÓN DE NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS QUE BRINDAN ATENCIÓN EN MEDICINA
QUIROPRÁCTICA AMBULATORIA

Artículo 1.- Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la "Norma para la Habilitación de Establecimientos que brindan Atención en Medicina Quiropráctica Ambulatoria".




Ficha articulo



Artículo 2.- El Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación de la presente Norma.




Ficha articulo



Artículo 3.- Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de enero del dos mil trece



NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS QUE BRINDAN ATENCIÓN EN MEDICINA QUIROPRÁCTICA AMBULATORIA

Introducción



La necesidad de mejorar la calidad de atención en los servicios de salud y afines y la redefinición de las funciones del Ministerio de Salud como ente rector del Sector Salud, han generado acciones para normalizar las condiciones de operación de los establecimientos que actúan o prestan servicios, directa o indirectamente, en materias ligadas con la salud para procurar el bienestar de las personas.



Basados en lo dispuesto en la Ley General de Salud Nº 5395 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 34728-S, sobre el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, la Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad Nº 7600 y su Reglamento y otras disposiciones vinculantes, se establece la Norma para la habilitación de los establecimientos que brindan atención en medicina quiropráctica ambulatoria.



Son parte integrante de esta Norma los Anexos A y B, que incluyen los requisitos establecidos para realizar el trámite de solicitud de Habilitación.



                        1. Objetivo y Ámbito de Aplicación



 



La presente norma tiene como objetivo especificar las condiciones y requisitos que deben cumplir todos los establecimientos donde se realizan actividades de servicios de salud en atención en medicina quiropráctica, ambulatoria y domiciliar, para otorgarles la Habilitación, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios para cumplir con los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y ambiente, para garantizarle a la población que el servicio ofrecido cumple con los aspectos de calidad, seguridad, equidad, igualdad y accesibilidad requeridos.



El ámbito de aplicación es nacional y aplica para todos los establecimientos donde se brinda atención en medicina quiropráctica, en forma ambulatoria según la definición, como actividad principal o como actividad secundaria. Ya sea que se brinde en establecimientos fijos o móviles, públicos, privados, mixtos, dependientes de organizaciones no gubernamentales o con objetivos de docencia.



                        2. Definiciones Generales:



                        a) Acceso físico: Condiciones físicas sin barreras arquitectónicas para el libre tránsito de todas las personas.



                        b) Actividad de Servicios de Salud: Actividad general o especializada de promoción de la salud, prevención, curación, recuperación y rehabilitación de la enfermedad en forma ambulatoria o con internamiento, de forma individual, o colectiva y bajo el cargo de profesionales en ciencias de la salud debidamente autorizados por los respectivos colegios profesionales.



                        c) Agua potable: Agua tratada que cumple con las disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos, establecidos en el Reglamento: Calidad del agua potable. Decreto N.32327-S y que al ser consumida por la población no causa daño a la salud.



                        d) Atención ambulatoria: La atención que se brinda a los usuarios, físicamente en ambiente extrahospitalario ya sea en establecimiento fijo, móvil o atención domiciliar y en ambiente hospitalario con el nombre de "consulta externa".



                        e) Atención clínica en quiropráctica: Es el ejercicio práctico de la atención quiropráctica relacionada con la observación directa del paciente, que acude o solicita por iniciativa propia o de su familia la consulta en demanda de atención inmediata para la solución a sus problemas de salud.



                        f) Atención domiciliar: Conjunto de actividades que se realiza en el domicilio de la persona con la finalidad de brindar atención y dar seguimiento a los problemas del individuo y debe cumplir los requisitos de calidad requeridos.



                        g) Barrera de acceso físico: Toda limitante que interfiera con la movilidad de las personas y el desplazamiento dentro o en el perímetro del establecimiento.



                        h) Buen estado de funcionamiento: Buen estado, buenas condiciones, entiéndase, sin defectos constructivos, funcionando sin alteraciones, sin fisuras, sin desplomes , desniveles o pandeos, sin oxidación ni infiltraciones o goteras, sin corto circuitos, sin abolladuras ni decoloraciones, sin atascamientos, ni flojo, sin escarificaciones, ni roturas, sin torceduras, ni manchas, sin desprendimientos, ni quebraduras, sin astillamientos, ni faltantes, sin fugas, sin salientes punzo-cortantes, ergonómico, limpio y que cumple con la normativa y requerimientos para brindar la atención ofrecida.



                        i) Datos clínicos: Información del estado de salud del usuario obtenida por los funcionarios del establecimiento y que debe quedar documentada en el expediente clínico personal.



                        j) Establecimiento de atención en Quiropráctica: local donde se brindan servicios de atención en quiropráctica individualizada a personas con necesidad de atención quiropráctica.



                        k) Estación de lavado de manos : Condiciones para el lavado y secado correcto de las manos ubicada en todos los recintos donde se requiera según la normativa, que debidamente instalada debe estar provista de: lavamanos de material no poroso, suficiente agua potable y con continuidad, el dispositivo para abrir la llave de accionar con rodilla, codo, pie o automático, dispensador con jabón líquido antiséptico, dispensador con toallas de papel desechables, basurero con tapa con sistema de palanca de pie y un cartel con las indicaciones de la técnica correcta de lavado y secado de manos.



                        l) Expediente clínico personal: Documento físico o electrónico, debidamente identificado, donde se reúne y registra toda la información concerniente a la salud de una persona, sus alteraciones y su evolución, con tratamientos y acciones brindadas, debe utilizarse resguardando su confidencialidad.



                        m) Lux (lx): La unidad derivada del Sistema Internacional de Unidades, para la medición de iluminación en las superficies de trabajo por metro cuadrado. Equivale a un lumen /m². Se mide con un luxómetro.



                        n) Mesa de ajuste: Mesa o instrumento que permite al médico quiropráctico (a) utilizar la fuerza oportuna, controlada, apalancamiento, dirección, amplitud y rapidez, para la aplicación sobre articulaciones específicas y tejidos adyacentes.



 



ñ) Permiso de Sanitario de Funcionamiento (P.S.F.): certificado que emite el Ministerio de Salud al permisionario para que realice una o varias actividades, ya sean de índole actividad agrícola, comercial, industrial o de servicios, en un establecimiento determinado, incluidos los establecimientos de salud y afines.



                        o) Profesional médico (a) Quiropráctico(a): profesional capacitado en quiropráctica, que debe estar debidamente incorporado en el Colegio Profesional correspondiente, para ejercer la atención en quiropráctica.



                        p) Protocolo: Documento escrito que describe la secuencia del proceso de atención de un paciente en relación a cierto estado de pérdida de salud.



                        q) Quiropráctica: Profesión de atención primaria, sanitaria que se ocupa del diagnóstico, el tratamiento y la prevención de los trastornos mecánicos del sistema neuro-músculo-esquelético y de los efectos de dichos trastornos sobre el funcionamiento del sistema nervioso y la salud en general. Concede una particular importancia a las técnicas manuales, como la manipulación o el ajuste de las articulaciones y se centra especialmente en las subluxaciones. (Directrices sobre Formación Básica e Inocuidad en Quiropráctica, de la Organización Mundial de la Salud, pág. 5, 2005).



                        r) Responsable técnico: Profesional de grado mínimo licenciatura, sobre el cual recae la responsabilidad de que los actos técnicos que se realicen en el establecimiento cumplen con lo establecido, debe estar autorizado para ejercer, en razón de su profesión, la dirección técnica o científica del establecimiento de salud o afín, a su cargo.



                        s) Servicio de atención en quiropráctica como actividad secundaria: La atención en quiropráctica brindada en un establecimiento cuya finalidad principal no es la atención en quiropráctica, debe cumplir con lo estipulado en esta norma.



                        t) Unidad móvil: Actividad o servicio instalado dentro de un vehículo o equipo móvil que se traslada a diferentes zonas del país donde se ubica de manera temporal en un sitio determinado. Para efectos de instalación y operación en cada sitio donde se ubique temporalmente requerirá una autorización del Área Rectora de Salud correspondiente cumpliendo con la legislación sanitaria vigente.



 



La persona física o jurídica responsable deberá contar con el permiso de funcionamiento vigente para la prestación de tal servicio otorgado por el ARS respectiva.



3. Clasificación y designación



3.1 Primer nivel de clasificación



En el primer nivel de clasificación, la norma se clasifica de acuerdo con las áreas que intervienen al brindar el servicio, en las siguientes:



                        A. Dirección Técnica



                        B. Clínico Operativa (Consultorio)



                        C. Seguridad e higiene



 



3.2 Segundo nivel de clasificación



En el segundo nivel de clasificación, cada área se divide en las siguientes categorías:



                        a. Recurso humano



                        b. Planta física



                        c. Recurso material



                        d. Documentación



                        e. Gestión de la información



 



4. Especificaciones Generales.



Los requisitos que los establecimientos deben cumplir están contemplados en las categorías de: recurso humano, planta física, recurso material, documentación y gestión de la información, que a continuación se detallan:



4.1 Dirección Técnica



4.1.1 Recurso Humano



4.1.1.1 El establecimiento debe contar con un responsable técnico, el que deberá contar imperativamente con grado académico de Licenciatura en medicina quiropráctica, el que deberá ser miembro activo del colegio profesional respectivo. Cuando el establecimiento únicamente cuenta con un profesional que brinde la atención, en este recae esta responsabilidad. 4.1.1.2 El establecimiento debe asegurar que durante todo el horario en que se brinde el servicio, cuenta con un profesional idóneo responsable de la atención a los pacientes, que cumple los requisitos de grado académico de Licenciatura en Medicina Quiropráctica y deberá ser miembro activo del Colegio profesional de quiroprácticos de Costa Rica.



4.1.1.3 El establecimiento debe asegurar que la persona responsable técnica, en caso requerido sólo delegue funciones a profesionales debidamente capacitados, lo cual hará en todo caso bajo su responsabilidad y conforme a los reglamentos de la Ley General de Salud.



4.1.1.4 El establecimiento debe asegurar que el personal de apoyo administrativo, técnico o auxiliar (cuando exista), no realiza labores del médico quiropráctico.



4.1.2 Especificaciones de Planta Física General



4.1.2.1 El establecimiento de uso exclusivo debe contar en su planta física con los siguientes espacios claramente definidos:



                        4.1.2.1.1 Sala de espera: área mínima de seis metros cuadrados.



                        4.1.2.1.2 Consultorio: área mínima de seis metros cuadrados.



                        4.1.2.1.3 Higiene personal, para usuarios y personal.



                        4.1.2.1.4 Espacio exclusivo para equipo y labores de limpieza



                        4.1.2.1.5 En caso de que esté ubicado en un edificio con más consultorios u oficinas, o en un centro comercial, puede tener algunas áreas compartidas, siempre que estén ubicadas en el mismo nivel físico.



 



4.1.2.2 El establecimiento debe asegurar que la sala de espera cumple las siguientes características:



4.1.2.2.1 Espacio mínimo de seis metros cuadrados y ningún lado inferior a dos metros.



4.1.2.2.2 Ventilación natural o artificial.



4.1.2.2.3 Iluminación natural y artificial, mínimo 300 luxes en punto de trabajo.



4.1.2.2.4 Con asientos que reúnan condiciones de comodidad y buen estado.



4.1.2.3 El establecimiento debe tener un espacio suficiente y seguro para el almacenamiento de insumos y materiales, puede ser un armario.



                        4.1.2.4 El establecimiento debe asegurar que la entrada principal permite el libre acceso, cuando haya diferencia con el nivel de la acera, debe tener una rampa según ítem 4.1.2.6.



                        4.1.2.5 El establecimiento debe tener todas las áreas internas y externas libres de barreras físicas que impidan el tránsito libre a los y las usuarios.



                        4.1.2.6 El establecimiento debe tener todas las diferencias de nivel, cuando existan, entre las áreas externas de acceso o las internas del establecimiento, salvadas por rampas, con los siguientes requisitos:



                        4.1.2.6.1 Ancho no menor de noventa centímetros.



                        4.1.2.6.2 Pendiente no mayor al diez por ciento o de seis grados.



                        4.1.2.6.3 Piso antideslizante.



                        4.1.2.7 El establecimiento debe tener todas las cunetas y drenajes que se encuentren expuestos, cubiertos con parrillas metálicas u otras estructuras similares, con espacios no mayores de tres centímetros.



                        4.1.2.8 El establecimiento debe tener todos los pasillos con ancho de ciento veinte centímetros, con pasamanos a ambos lados de material no conductor de electricidad, a una altura no mayor de noventa centímetros.



                        4.1.2.9 El establecimiento debe tener una puerta que funcione como salida de emergencia, con los siguientes requisitos:



                        4.1.2.9.1 Apertura hacia fuera, que no interrumpa circulaciones.



                        4.1.2.9.2 Estar a una distancia no mayor de cuarenta y cinco metros, al punto más alejado de los espacios servidos.



                        4.1.2.9.3 Con rótulo de quince centímetros por treinta centímetros.



                        4.1.2.9.4 Ancho de un metro y veinte centímetros libres o útiles.



                        4.1.2.9.5 Un dispositivo de apertura automático mecánico, de barra o palanca, que facilite la apertura.



                        4.1.2.10 El establecimiento debe tener paredes, puertas, ventanas y cielo raso en buen estado de funcionamiento y conservación comprobable visualmente y pintadas de color claro. Las paredes internas y cielos deben ser de material con coeficiente retardatorio al fuego al menos de una hora.



                        4.1.2.11 El establecimiento debe tener pisos limpios, en buen estado y de material de fácil limpieza.



                        4.1.2.12 El establecimiento debe tener iluminación natural y artificial en todas las áreas y contar con luces de emergencia con autonomía de noventa minutos, que permitan la continuidad del servicio, deben estar en buen estado de funcionamiento.



                        4.1.2.13 El establecimiento debe tener condiciones de ventilación en todas sus áreas, que permitan un ambiente saludable. Si es proporcionada por dispositivos mecánicos o electrónicos deben estar en buen estado de funcionamiento.



                        4.1.2.14 El establecimiento debe contar con un sistema de disposición de aguas negras y servidas en buen funcionamiento.



 



4.1.3 Recurso Material y Equipo



4.1.3.1 El establecimiento debe contar para las labores administrativas, con el recurso material y de equipo que permita realizar eficientemente sus funciones.



4.1.4 Documentación



4.1.4.1 El establecimiento debe contar con una lista actualizada del personal con los atestados de los mismos, que incluya la siguiente información:



                        4.1.4.1.1 Estudios aprobados



                        4.1.4.1.2 Otra capacitación.



                        4.1.4.1.3 Cargo y funciones



                        4.1.4.1.4 Jornada laboral contratada o programada



                        4.1.4.1.5 Horario de trabajo



 



4.1.5 Gestión de la información



4.1.5.1 El establecimiento debe tener escrito un contrato, en caso de contratación a terceros que tengan relación con la atención brindada.



4.2 Área Clínico Operativa (Consultorio)



4.2.1 Recurso humano



4.2.1.1 El establecimiento debe asegurar que la atención clínica es realizada por un médico o médicos quiroprácticos que cumplen los siguientes requisitos:



                        4.2.1.1.1 Grado académico mínimo Licenciatura.



                        4.2.1.1.2 Ser miembro activo del colegio profesional de médicos quiroprácticos



                        4.2.1.1.3 Debe estar presente en el establecimiento durante todo el horario que se brinde el servicio.



                        4.2.1.1.4 Debe realizar todas las actividades técnicas atinentes a la atención en quiropráctica del paciente.



                        4.2.2 Planta Física específica



 



4.2.2.1 El establecimiento debe asegurar que el consultorio cumpla los siguientes requisitos:



                        4.2.2.1.1 Con privacidad para brindar la atención a las personas usuarias



                        4.2.2.1.2 Área de seis metros cuadrados



                        4.2.2.1.3 Con ventilación: si es natural, la ventana deberán ser de un veinte por ciento del área de piso. Si es por un dispositivo (ventilación artificial), éste debe permitir que la circulación de aire sea de ocho cambios de volumen por hora.



                        4.2.2.1.4 Iluminación adecuada, de trescientos luxes en el punto de trabajo.



                        4.2.2.1.5 Disponer de una estación de lavado de manos debidamente instalada, con las siguientes características, con lavamanos de material no poroso, suficiente agua potable y con continuidad, el dispositivo para abrir la llave de accionar con rodilla, codo, pie o automático, dispensador con jabón líquido antiséptico, dispensador con toallas de papel desechables, basurero con tapa con sistema de palanca de pie y un cartel con las indicaciones de la técnica correcta de lavado y secado de manos.



                        4.2.2.1.6 Disponer de un espacio o un mueble para el almacenamiento del material requerido para la atención...



                        4.2.2.2 El consultorio debe tener el espacio libre de puerta con ancho al menos de noventa centímetros.



                        4.2.2.3 El establecimiento debe disponer de un espacio de uso exclusivo para las acciones de limpieza y almacenamiento del equipo requerido, de uno y medio metros cuadrados, que incluya una pileta para las labores de aseo con suficiente agua potable y con continuidad.



                        4.2.3 Recurso Material y equipo



 



4.2.3.1 El consultorio debe tener al menos el siguiente mobiliario, el cual debe estar en buen estado de funcionamiento, seguridad y adecuado a las características de las personas usuarias.



                        4.2.3.1.1 Un escritorio o mesa con su respectiva silla



                        4.2.3.1.2 Sillas fuertes y seguras.



                        4.2.3.1.3 Teléfono, es aceptable el teléfono móvil (celular).



                        4.2.3.1.4 Papelería



                        4.2.3.1.5 Estantes y mueble archivador que permita tener los expedientes debidamente custodiados.



                        4.2.3.1.6 Negatoscopio



                        4.2.3.1.7 Mesa de ajuste.



 



4.2.4 Documentación:



4.2.4.1 El establecimiento debe tener un expediente clínico de cada paciente, como documento físico o en formato digital, el cual debe tener la siguiente información:



4.2.4.1.1 Datos generales del paciente



a. Nombre completo y dos apellidos



b. Número de identificación.



c. Fecha de nacimiento



d. Edad.



e. Sexo.



f. Ocupación.



g. Dirección.



h. Teléfonos.



i. Fecha de la a tención



4.2.4.1.2 Datos de acuerdo a la atención quiropráctica.



a. Motivo de consulta.



b. Examen Físico



c. Lista de problemas



d. Estudios de imágenes



e. Estudios especiales



f. Tratamiento



4.2.4.1.3 Datos del médico quiropráctico tratante:



a. Nombre completo



b. Firma



c. Código profesional.



                        4.2.4.2 El establecimiento debe asegurar que toda la información clínica que se derive de la atención brindada al paciente sea incorporada al expediente, con identificación exacta del funcionario tratante y con la hora correspondiente en que se realiza el procedimiento.



                        4.2.4.3 El establecimiento debe asegurar que toda la información en el expediente sea escrita con letra legible.



                        4.2.4.4 El establecimiento debe tener los siguientes documentos para la atención directa:



                        4.2.4.4.1 Protocolos de atención de las cinco causas más frecuentes de atención.



                        4.2.4.4.2 Plan de información y comunicación a la persona en tratamiento que incluya las indicaciones del profesional tratante, cuando el profesional tratante lo decida.



                        4.2.4.5 El establecimiento debe disponer de un mural ubicado en un lugar visible, donde se especifiquen los derechos y deberes de las personas usuarias, contemplados en la Ley Nº 8239, "Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados".



                        4.2.4.6 El establecimiento debe tener material impreso que permita informar sobre la atención que se brinda, a las personas usuarias y población general.



                        4.2.4.7 El establecimiento debe tener el documento, Ley N° 8239: Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados, el cual debe ser conocido por todo el personal.



 



4.2.5 Gestión de la Información



                        4.2.5.1 El establecimiento debe asegurar que el médico quiropráctico es el único profesional responsable de realizar la atención al paciente y dar las indicaciones correspondientes.



                        4.2.5.2 El establecimiento debe asegurar el cumplimiento del Decreto Ejecutivo N° 37306-S "Reglamento de Vigilancia de la Salud" Ministerio de Salud. De esto debe haber evidencia escrita del cumplimiento.



                        4.2.5.3 La atención brindada a nivel domiciliar debe cumplir los requisitos establecidos en los rubros del recurso humano, gestión y documentación estipulados en este manual para asegurar la calidad de la misma a los y las usuarios.



                        4.3 Seguridad e Higiene



 



4.3.1 Recurso Material



4.3.1.1 El establecimiento debe contar con agua potable en cantidad suficiente y con continuidad.



4.3.1.2 El establecimiento debe mantener todas las áreas en óptimas condiciones de limpieza, verificables visualmente.



4.3.1.3 El establecimiento debe contar con un sistema para el control de incendios, que incluya:



                        4.3.1.3.1 Un extintor portátil de incendio tipo ABC, cargado y con fecha de revisión de carga vigente o un sistema de manguera. La cantidad debe ser la requerida según el Reglamento Técnico de Extintores Portátiles Contra el Fuego.



                        4.3.1.3.2 Un dispositivo para la detección de humo, en buen estado de funcionamiento.



                        4.3.1.3.3 El establecimiento debe contar con señalización de seguridad en todas sus áreas, que incluya:



 



4.3.1.3.3.1 Los equipos de control de incendios



4.3.1.3.3.2 Salida de emergencia



4.3.1.3.3.3 Rutas de evacuación por incendio o evento natural



                        4.3.1.3.3.4 Áreas de seguridad



                        4.3.1.4 El establecimiento debe asegurar que todo el personal tiene conocimiento de cómo utilizar adecuadamente el equipo de control de incendio.



                        4.3.1.5 El establecimiento debe contar con basureros con tapa en cada área.



                        4.3.1.6 El establecimiento debe tener servicio sanitario, con los siguientes requisitos:



 



4.3.1.6.1 Con espacio que permita la movilización cómodamente a personas con dificultades de desplazamiento o discapacidad, con radio de giro de ciento veinte centímetros como mínimo, dentro del mismo incluyendo los accesorios, debe cumplir lo estipulado en el Reglamento de la Ley 7600, Igualdad de oportunidades para personas con discapacidad.



4.3.1.6.2 Con iluminación y ventilación abierta directamente a áreas externas o tener un dispositivo mecánico de extracción de aire en buen estado de funcionamiento.



4.3.1.6.3 Disponer de los siguientes accesorios:



4.3.1.6.3.1 Lavamanos con suficiente agua potable y con continuidad.



4.3.1.6.3.2 Dispensador con toallas desechables



4.3.1.6.3.3 Dispensador con jabón antiséptico



4.3.1.6.3.4 Dispensador con papel higiénico para cada inodoro



4.3.1.6.3.4 Espejo



4.3.1.6.3.5 Basurero con tapa.



4.3.2 Documentación



4.3.2.1 El establecimiento debe contar con un instructivo resumido de indicaciones y precauciones para la instalación, operación, inspección y mantenimiento de los dispositivos para el control de incendios (extintores y detector de humo). Debe ser conocido por todo el personal.



ANEXO A



REQUISITOS PARA SOLICITAR LA HABILITACION



Para solicitar la habilitación de un establecimiento que brinde servicios de atención ambulatoria en medicina quiropráctica, la persona interesada debe presentar la documentación al Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, a la cual pertenezca el establecimiento según su ubicación geográfica, de acuerdo a lo que indica el reglamento de permisos de funcionamiento, Artículos 8 º, 9º.- Requisitos para la solicitud del trámite:



Debe presentar los siguientes documentos debidamente llenos, completos, los cuales deben ser confrontados con los originales:



                        1. Resolución Municipal de Ubicación emitida por autoridad competente del Gobierno Local.



                        2. Servicio profesional o regencia, cuando alguna ley especial lo requiere según el tipo de actividad o establecimiento.



                        3. Encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), según artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.



                        4. Incorporación del responsable técnico del establecimiento ante el colegio profesional respectivo.



                        5. Fotocopia de identificación personal (cédula de identidad o pasaporte) vigente.



ANEXO B



REQUISITOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA AL



REALIZAR LA EVALUACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO



                        I. Identificación del establecimiento



                        1. Nombre



                        2. Código



 



II. Ubicación



                        1. Región



                        2. Área Rectora de Salud



                        3. Provincia



                        4. Cantón



                        5. Distrito



                        6. Dirección



                        7. Dirección postal



                        8. Dirección electrónica o facsimil.



                        9. Teléfono



 



III. Información sobre la persona responsable técnica del establecimiento



                        1. Nombre



                        2. Cédula



                        3. Código profesional



 



IV. Otra información



1. Tipo de establecimiento



B. Documentación requerida:



(Este es el listado de la documentación que se solicitará al realizar la evaluación del establecimiento)



                        1. Atestados del personal.



                        2. Expediente clínico de cada persona atendida, físico o formato digital.



                        3. Protocolos de atención de las cinco causas más frecuentes de atención



                        4. Plan de información y comunicación a la persona en tratamiento



                        5. Material impreso que permita informar sobre la atención que se brinda, a las personas usuarias y población general.



                        6. Ley N° 8239: "Derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados."



                        7. Un Instructivo resumido de indicaciones y precauciones para la instalación, operación, inspección y mantenimiento de los de los dispositivos para el control de incendios (extintores y detector de humo).




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Fecha de generación: 23/4/2024 01:25:16
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