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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 01/03/2013 >> Texto completo
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Reglamento de Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Puriscal
Texto Completo acta: EC864

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL



REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ



CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN



DEL CANTÓN DE PURISCAL



CAPÍTULO I



Del Comité y los miembros



Artículo 1º-El Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Puriscal estará integrado por cinco miembros residentes en el cantón, los cuales serán elegidos de la siguiente forma:



a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.



b) Dos miembros de organizaciones deportivas y recreativas del cantón de Puriscal y,



c) Un miembro de las organizaciones comunales del cantón.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-De las ternas que envíen las asociaciones deportivas y recreativas el Concejo escogerá dos miembros y uno de las ternas de las asociaciones comunales. Las ternas deberán presentarse mediante nota debidamente sellada y firmada por el presidente de la asociación haciendo constar el acuerdo respectivo.



El Concejo Municipal no podrá escoger a personas que no vengan en la respectiva terna.



En ausencia del Comité Cantonal de Deportes, será el Concejo Municipal de Puriscal quien convocará a las diferentes organizaciones con el objeto de que se designen las respectivas ternas.



El miembro de las Asociaciones Comunales, será designado mediante terna escogida en la Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal.



Cuando las organizaciones deportivas y recreativas, se encuentren aglutinadas bajo una persona jurídica que las representa será este organismo quien en asamblea general designe las ternas correspondientes.




 




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Artículo 3º-Los concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado están inhibidos para integrar estos comités.




 




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Artículo 4º-Previo a su instalación, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Puriscal deberá juramentarse ante el Concejo Municipal.




 




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Artículo 5º-Para ser miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Puriscal se requiere:



a) Ser mayor de edad.



b) Ser ciudadano costarricense o por naturalización con más de un año de residir en el país.



c) Ser residente del cantón de Puriscal.



d) Ser de buenas costumbres.



e) Ser ciudadano con un alto espíritu cívico y deportivo.



f) Poseer las aptitudes y preparación académica necesarias en los casos en que la ley y el presente Reglamento así lo determinen.



g) No poseer sentencia judicial que lo inhabilite para cargos públicos.




 




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Artículo 6º-Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos y no devengarán dietas ni remuneración alguna. En el caso de reelección es necesario que sean ratificados por las respectivas asociaciones u organizaciones deportivas.



En lo que respecta a viáticos, estarán sujetos a lo establecido por el Reglamento emitido al respecto por la Contraloría General de la República en lo que les resulte aplicable.




 




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Artículo 7º-El Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Puriscal funcionará con el presente reglamento que incluye además las normas para regular el funcionamiento de los comités distritales y la administración de las instalaciones deportivas municipales.



Funcionará como un Ente Colegiado, estará adscrito a la Municipalidad y gozará de personería jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones de su propiedad y aquellas otorgadas en administración. Asimismo habrá Comités Distritales de Deportes y Recreación adscritos al Comité Cantonal.




 




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Artículo 8º-Los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, una vez electos y juramentados nombrarán una junta directiva que estará formada por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales. En la primera sesión establecerá el día y hora de sesiones ordinarias.




 




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Artículo 9º-Corresponde al presidente:



a) Elaborar el orden del día.



b) Abrir, cerrar o suspender la sesión.



c) Convocar a sesiones extraordinarias cuando así lo solicite el Comité.



d) Someter a votación los asuntos tratados, anunciar el resultado de cada votación.



e) Representar al Comité en todos aquellos eventos locales o nacionales.



f)  Firmar con el tesorero los cheques y órdenes de pago, y



g) Cualquier otra función que se le encomiende y que sea atinente al cargo.




 




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Artículo 10.-Corresponde al secretario:



a) Redactar y transcribir el acta de cada sesión en donde se hará constar los acuerdos tomados.



b) Firmar junto con el presidente las actas.



c) Llevar las actas en un libro foliado y sellado por el Auditor de la Municipalidad.



d) Formar un expediente por cada asunto o proyecto presentado.



e) Transcribir o notificar los acuerdos del Comité o cualquier función que el Comité o la directiva le encargue en los términos que la Ley establece, y



f)  Redactar y firmar la correspondencia a enviar.




 




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Artículo 11.-Corresponde al tesorero:



a) La recaudación, custodia y control de los valores que constituyen el patrimonio del Comité.



b) Llevar los registros financieros y contables del Comité al día y debidamente foliados.



c) Presentar semestralmente, como lo establece el Código Municipal, al Contador Municipal los estados financieros y contables del Comité.



d) Administrar la caja chica y establecer los mecanismos de control necesarios para una adecuada utilización de los recursos económicos.



e) Firmar con el presidente los cheques y las órdenes de pago.



f) Presentar en el mes de enero de cada año el proyecto de liquidación del presupuesto anterior junto con el informe de ejecución del plan de trabajo. Estos documentos se presentarán a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Puriscal para que ésta emita su opinión antes del 5 de febrero de cada año y que el Concejo Municipal se pronuncie.



g) Cualquier otra función que se le encomiende y que sea compatible con su cargo.



En caso de que el tesorero no cuente con la formación necesaria en el campo debe contratarse el profesional respectivo.




 




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Artículo 12.-Corresponde al Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Puriscal:



a) Organizar, dirigir, capacitar, promover y estimular los deportes y la recreación.



b) Coordinar con la Municipalidad lo concerniente a sus inversiones y obras en el cantón; de acuerdo al artículo 170 del Código Municipal.



c) Ejecutar todos aquellos programas o planes nacionales que para el deporte y la recreación dicta el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.



d) Colaborar con el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación en el cuido de sus instalaciones.



e) Coordinar la actividad deportiva y recreativa de todos los grupos existentes en el cantón.



f) En la primera semana de julio de cada año someterán a conocimiento del Concejo Municipal sus programas anuales de actividades, obras e inversión antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la Municipalidad. Los Comités deberán presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior de acuerdo al artículo 172 del Código Municipal.



g) Elaborar un calendario anual de uso de sus instalaciones por parte de grupos deportivos y recreativos.



h) Dictar las políticas y funcionamiento de la entidad.



i)  Hacer un inventario de las instalaciones deportivas del cantón en forma anual.



j)  Cualquier otra que por naturaleza sea compatible con los propósitos y objetivos de la entidad.



k) Nombrar un director administrativo y deportivo cuando las condiciones lo ameriten para lograr los objetivos propuestos por el Comité en el campo deportivo cantonal.



l) Destinar los recursos que recaude por alquiler de instalaciones deportivas al mantenimiento y mejoras de las mismas.




 




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CAPÍTULO II



De la sede, sesión, votaciones y quórum del Comité



Artículo 13.- La Municipalidad de Puriscal, brindará un local al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puriscal.




 




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Artículo 14.-Las sesiones ordinarias del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, a las que se refiere el artículo ocho del presente reglamento, se realizarán una vez cada quince días.




 




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Artículo 15.-Las sesiones extraordinarias se celebrarán tantas veces como sean necesarias o cuando así lo convoque el presidente o por acuerdo de la Junta Directiva del Comité.




 




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Artículo 16.-Cualquier asunto que sea sometido a conocimiento del Comité deberá ser resuelto por medio de votación y se decidirá por mayoría simple de votos.




 




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Artículo 17.-El quórum para sesionar será de tres miembros presentes.




 




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Artículo 18.-El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá sesionar extraordinariamente en cualquier otro lugar del cantón de Puriscal, siempre y cuando así lo decida el Comité por simple mayoría de votos.




 




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CAPÍTULO III



De los recursos y sanciones



Artículo 19.-Se establece como sanción la destitución cuando alguno de sus miembros incurra en las siguientes causas:



a) Ausencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas o diez alternas durante el año.



b) Por violación evidente a las leyes y reglamentos que regulan la materia.



c) Cuando se incurra en actos lesivos a las buenas costumbres.



d) Cuando dejen de residir en el cantón.



e) Cuando dejen de ser miembros de los comités u organizaciones a las que representan.




 




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Artículo 20.-Cuando se produzca alguna destitución por parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, este deberá comunicar su decisión por escrito a la entidad y a la persona afectada, dando las razones que fundamentaron su decisión.




 




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Artículo 21.-Una vez en firme el acto de la destitución, el Comité solicitará a la organización a la que representaba el miembro destituido la terna correspondiente para que el Concejo de la Municipalidad de Puriscal proceda a realizar la correspondiente reposición.




 




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Artículo 22.-La decisión de separación tendrá recurso de revocatoria y de apelación ante el ente superior inmediato en forma escrita y especificando las razones que tiene para oponerse a tal decisión. Para ello contará con cinco días hábiles después de haber recibido la notificación. Transcurrido ese tiempo y si no se recibe ninguna oposición el acto quedará en firme.




 




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Artículo 23.-En caso de que una institución o persona presente la apelación y esta no sea acogida por el Comité, ya sea por extemporánea o porque las razones aducidas no sean lo suficientemente satisfactorias, este deberá dar por agotada la vía administrativa.




 




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Artículo 24.-Los miembros del Comité podrán presentar recurso de revisión de acuerdos antes de la aprobación del acta.




 




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Artículo 25.-La admisión de recursos de revisión se determinará por simple mayoría de votos.




 




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Artículo 26.-Son susceptibles de revisión todos aquellos acuerdos que no hayan sido aprobados definitivamente.




 




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Artículo 27.-Cualquier persona que considere que sus derechos han sido lesionados por alguna disposición tomada por el Comité, podrá presentar recurso de revocatoria y de apelación para ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, dentro del quinto día hábil y en memorial razonado. El Comité deberá resolver lo que corresponda en un lapso de cinco días hábiles a partir del momento en que formalmente se conozca.




 




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CAPÍTULO IV



Disposiciones generales



Artículo 28.- La Municipalidad de Puriscal deberá incluir anualmente en su presupuesto ordinario un 3% como mínimo de los ingresos ordinarios anuales municipales. El Comité Cantonal distribuirá un 10% máximo para gastos administrativos, un 20% del presupuesto ordinario para distribuirlo porcentualmente entre los Comités Distritales según su área geográfica y población, y el resto para programas deportivos y recreativos.




 




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Artículo 29.-A través de los convenios el Comité Cantonal podrá subvencionar instituciones deportivas debidamente inscritas ante el Registro de Asociaciones Deportivas para el desarrollo de las ligas menores y la promoción del deporte a través de programas, competencias y torneos, no así para el deporte de élite, profesional o de primera división, excepto en el caso de atletas individuales que no cuenten con ningún tipo de patrocinio y que por su condición socioeconómica no le permita participar o representar al cantón en actividades deportivas nacionales o internacionales.




 




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Artículo 30.-El Comité Cantonal de Deportes y Recreación llevará registros contables. Los libros contables que debe llevar el Comité deben sujetarse a lo que disponga la Auditoría Interna de la Municipalidad de Puriscal.




 




Ficha articulo



Artículo 31.-Para los efectos del artículo anterior, el Auditor Municipal realizará estudios contables y de aplicación de recursos, debiendo informar al Concejo y a la Contraloría General de la República sobre el resultado de dichos estudios.




 




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Artículo 32.-El Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá autorizar a la Junta Directiva el manejo de una caja chica hasta por la suma del 5% de su presupuesto. La caja chica deberá ser autorizada y supervisada por el tesorero y el presidente.




 




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Artículo 33.-Toda iniciativa para adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias deberán ser conocidas y aprobadas por el Concejo, y publicadas en el Diario Oficial.




 




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Artículo 34.- La Municipalidad no podrá anotar en sus libros contables como contribuciones, las partidas específicas o cualquier otra ayuda que reciba de instituciones públicas o privadas para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.




 




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CAPÍTULO V



De los Comités Distritales



Artículo 35.-Habrá Comités Distritales en los distritos del cantón y subcomités en los barrios y comunidades que así lo ameriten y lo manifiesten al Comité Distrital, por solicitud expresa de sus organizaciones distritales y deportivas.




 




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Artículo 36.-Los Comités Distritales serán los responsables de organizar, dirigir, promover y divulgar toda la actividad deportiva de su distrito. Asimismo, promoverán la construcción, y administración y mantendrán las instalaciones deportivas del distrito otorgadas en administración.



Artículo 36.-Los Comités Distritales estarán integrados por cinco miembros residentes en su comunidad. Serán nombrados en asamblea general convocada para tal efecto por el Comité Cantonal.



(Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento se consignó dos veces el numeral 36)




 




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Artículo 37.-La asamblea general para el nombramiento de los Comités Distritales estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en el distrito.




 




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Artículo 38.-Los miembros de los Comités Distritales durarán en su cargo dos años, podrán ser reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna.




 




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Artículo 39.-Los Comités Distritales se reunirán una vez cada quince días de forma ordinaria y extraordinariamente cuando lo necesiten siempre que la convocatoria a los miembros se efectúe con tres días de anticipación como mínimo. Los miembros que no asistan a cuatro reuniones sin causa justificada perderán su credencial. Su sustituto será escogido por el Comité Cantonal de una terna que presenten los restantes miembros.




 




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Artículo 40.-Cada Comité Comunal llevará un Libro de Actas y un Libro de Tesorería, que tengan hojas numeradas los cuales deberán ser presentados al Comité Cantonal, quien los autorizará sellando cada hoja de los libros.




 




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Artículo 41.-Todos los acuerdos deberán constar en el Libro de Actas. Los pagos e ingresos constarán en los Libros de Tesorería y deberán estar respaldados por los comprobantes respectivos, facturas de gastos y libro de recibo.




 




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Artículo 42.-El Comité Cantonal podrá solicitar para revisión los libros de Actas y Tesorería y podrá convocar a los Comités Distritales a reuniones de trabajo y revisión de su labor.




 




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Artículo 43.-Los campos deportivos administrados por los Comités Distritales no podrán cerrarse para turnos, ni ferias sin permiso o autorización del Comité Cantonal, solicitados con 30 días de anticipación.




 




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Artículo 44.-Los Comités Distritales podrán nombrar Comités de barrio o caserío cuando así se amerite siguiendo los procedimientos incluidos en el presente reglamento.




 




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Artículo 45.-Los Comités Distritales tendrán un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales nombrados en la asamblea general inicial. Sus funciones se incluyen en los artículos 9, 10 y 11 del presente reglamento.




 




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Artículo 46.-Las organizaciones deportivas adscritas al Comité Cantonal de Deportes tendrán derecho al uso de las instalaciones deportivas, respetando la programación en el uso de las mismas elaborado por el Comité Cantonal, así como cambios de emergencia en la programación en cuyo caso el Comité comunicará de la manera más ágil y accesible en su momento, así como el deber de representar y participar en los proyectos, programas y actividades competitivas o de recreación cuando lo solicite el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.




 




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Artículo 47.-Los recursos que provengan del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo la administración del Comité Distrital, se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones.




 




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CAPÍTULO VI



De la administración de las instalaciones



deportivas municipales



Artículo 48.-Las instalaciones deportivas municipales tales como canchas de fútbol y zonas recreativas y deportivas existentes en el cantón de Puriscal, serán administradas por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.




 




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Artículo 49.-El polideportivo de la ciudad de Santiago y el Estadio Municipal será administrado por una Junta Administrativa.




 




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Artículo 50.- La Junta Administrativa estará integrada por tres miembros, un miembro designado por el Concejo Municipal, un miembro nombrado por el Instituto del Deporte y la Recreación y un miembro designado por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Puriscal.




 




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Artículo 51.-Los miembros de la Junta Administrativa serán nombrados por cuatro años, no devengarán dieta ni remuneración alguna y pueden ser reelectos; podrán ser removidos por las organizaciones que los hayan nombrado siempre que haya justa causa y se siga el debido proceso.




 




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Artículo 52.- La Junta Administrativa tendrá libro de actas y tesorería debidamente autorizada por el Comité Cantonal y en él deberán constar sus acuerdos y solicitudes de pago, ingresos y egresos de los bienes municipales que administran.




 




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Artículo 53.- La Junta Administrativa dictará los acuerdos concernientes sobre los bienes municipales que administran así como sobre erogaciones y pagos derivados de su labor. Dichos acuerdos serán enviados al Comité Cantonal de Deportes y Recreación para su rechazo o ratificación. Una vez ratificados mediante acuerdo del Comité serán ejecutados por el encargado de los mismos.




 




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Artículo 54.- La Junta Administrativa nombrará un Administrador para las instalaciones deportivas municipales, dicho nombramiento será ratificado por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. El Administrador de las instalaciones deportivas deberán asistir a las reuniones de la Junta Administrativa, brindarán informes y su labor estará subordinada a la misma.




 




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Artículo 55.- La Junta Administrativa será la única autorizada para hacer nombramientos de personal que labore en el Polideportivo y/o en el Estadio Municipal.




 




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Artículo 56.- La Administración brindará informes semestrales sobre ingresos y egresos de las actividades propias del Polideportivo y el del Estadio.




 




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Artículo 57.- La Junta Administrativa tendrá un presidente y secretario y sus funciones se incluyen en los artículos 9° y 10 del presente Reglamento.




 




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Artículo 58.-De conformidad con el artículo 86, de la Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, la administración de las instalaciones deportivas y recreativas que se encuentran ubicadas en las instalaciones educativas oficiales, subvencionadas por el Estado, pasarán en horas no lectivas y en vacaciones, a cargo de un Comité Administrador integrado por:



a) El director de la institución o su representante, preferiblemente miembro del Departamento de Educación Física.



b) Un representante del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, y



c) Un representante de la Municipalidad.



Todos deberán residir en el área geográfica cercana a donde está ubicada la institución y durarán en sus cargos cuatro años con la posibilidad de ser reelectos por periodos iguales.



Para efectos de este artículo, deberá coordinarse con las Juntas Administrativas de los Centros Educativos.




 




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Artículo 59.-Todas las disposiciones no incluidas en este Reglamento se sujetarán a lo establecido por el Código Municipal, Ley Nº 7794, así como por la circular de la Contraloría General de la República 8626-DFOE-114-200, la Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 y su Reglamento Nº 33411-H y el Reglamento y la Ley del Instituto Costarricense del Deporte, Ley Nº 7800.




 




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CAPÍTULO VII



Otras disposiciones



Artículo 60.-El Comité Cantonal de Deportes y Recreación y los respectivos Comités Distritales no podrá autorizar el uso de instalaciones deportivas que están en malas condiciones.




 




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Artículo 61.- La Municipalidad girará semestralmente la subvención anual correspondiente al Comité Cantonal de Deportes y Recreación.



Para el giro de desembolsos al Comité Cantonal de Deportes, éste debe estar al día en la presentación de informes, liquidaciones, presupuesto y plan de trabajo, entre otras obligaciones que tiene con la Municipalidad según este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 62.-El Comité Cantonal de Deportes y Recreación incluirá en sus proyectos con base en los fondos que les señala la ley a todos los Comités Distritales.




 




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Artículo 63.-Cuando por motivo de actividades deportivas de gran trascendencia para el cantón de Puriscal, como pueden ser juegos nacionales, juegos estudiantiles u otras similares, el Concejo Municipal del cantón de Puriscal integrará una comisión especial para que se encargue de coordinar y organizar este tipo de actividades. Esta comisión coordinará con el Concejo Municipal y el Comité de Deportes cuando requiera cooperación para alcanzar los objetivos propuestos.




 




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Artículo 64.-Rige a partir del día de su publicación.




 




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Transitorios



Transitorio 1º-En lo que respecta a la administración del Polideportivo y el Estadio mientras se designa la Junta Administrativa, la administración quedará a cargo del Comité de Deportes como fecha máxima de seis meses.



 




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Fecha de generación: 23/4/2024 02:05:21
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