Texto Completo acta: EC864
MUNICIPALIDAD DE
PURISCAL
REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN
DEL CANTÓN DE
PURISCAL
CAPÍTULO I
Del Comité y los
miembros
Artículo 1º-El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación del cantón de Puriscal estará integrado por cinco miembros
residentes en el cantón, los cuales serán elegidos de la siguiente forma:
a) Dos miembros de nombramiento del
Concejo Municipal.
b) Dos miembros de organizaciones
deportivas y recreativas del cantón de Puriscal y,
c) Un miembro de las organizaciones
comunales del cantón.
Ficha articulo
Artículo 2º-De las ternas que envíen las asociaciones
deportivas y recreativas el Concejo escogerá dos miembros y uno de las ternas
de las asociaciones comunales. Las ternas deberán presentarse mediante nota
debidamente sellada y firmada por el presidente de la asociación haciendo
constar el acuerdo respectivo.
El Concejo Municipal
no podrá escoger a personas que no vengan en la respectiva terna.
En ausencia del
Comité Cantonal de Deportes, será el Concejo Municipal de Puriscal quien
convocará a las diferentes organizaciones con el objeto de que se designen las
respectivas ternas.
El miembro de las
Asociaciones Comunales, será designado mediante terna escogida en
la Asamblea de
la Unión Cantonal
de Asociaciones de Desarrollo Comunal.
Cuando las
organizaciones deportivas y recreativas, se encuentren aglutinadas bajo una
persona jurídica que las representa será este organismo quien en asamblea
general designe las ternas correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 3º-Los
concejales, el alcalde, los alcaldes suplentes, el tesorero, el auditor y el
contador, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer
grado están inhibidos para integrar estos comités.
Ficha articulo
Artículo 4º-Previo a
su instalación, el Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de
Puriscal deberá juramentarse ante el Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 5º-Para ser
miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Puriscal se
requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser ciudadano costarricense o por
naturalización con más de un año de residir en el país.
c) Ser residente del cantón de
Puriscal.
d) Ser de buenas costumbres.
e) Ser ciudadano con un alto espíritu
cívico y deportivo.
f) Poseer
las aptitudes y preparación académica necesarias en los casos en que la ley y
el presente Reglamento así lo determinen.
g) No poseer sentencia judicial que lo
inhabilite para cargos públicos.
Ficha articulo
Artículo 6º-Los miembros del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos y
no devengarán dietas ni remuneración alguna. En el caso de reelección es
necesario que sean ratificados por las respectivas asociaciones u
organizaciones deportivas.
En lo que respecta a
viáticos, estarán sujetos a lo establecido por el Reglamento emitido al
respecto por la
Contraloría General de
la República en lo
que les resulte aplicable.
Ficha articulo
Artículo 7º-El Comité
Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de Puriscal funcionará con el
presente reglamento que incluye además las normas para regular el funcionamiento
de los comités distritales y la administración de las instalaciones deportivas
municipales.
Funcionará como un
Ente Colegiado, estará adscrito a
la Municipalidad y gozará de personería jurídica
instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones de su
propiedad y aquellas otorgadas en administración. Asimismo habrá Comités
Distritales de Deportes y Recreación adscritos al Comité Cantonal.
Ficha articulo
Artículo 8º-Los
miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, una vez electos y juramentados
nombrarán una junta directiva que estará formada por un presidente, un
secretario, un tesorero y dos vocales. En la primera sesión establecerá el día
y hora de sesiones ordinarias.
Ficha articulo
Artículo
9º-Corresponde al presidente:
a) Elaborar el orden del día.
b) Abrir, cerrar o suspender la
sesión.
c) Convocar a sesiones extraordinarias
cuando así lo solicite el Comité.
d) Someter a votación los asuntos
tratados, anunciar el resultado de cada votación.
e) Representar al Comité en todos
aquellos eventos locales o nacionales.
f) Firmar con el tesorero los cheques
y órdenes de pago, y
g) Cualquier otra función que se le
encomiende y que sea atinente al cargo.
Ficha articulo
Artículo 10.-Corresponde al secretario:
a) Redactar y transcribir el acta de
cada sesión en donde se hará constar los acuerdos tomados.
b) Firmar junto con el presidente las
actas.
c) Llevar las actas en un libro
foliado y sellado por el Auditor de
la Municipalidad.
d) Formar un expediente por cada
asunto o proyecto presentado.
e) Transcribir
o notificar los acuerdos del Comité o cualquier función que el Comité o la
directiva le encargue en los términos que
la Ley establece, y
f) Redactar y firmar la
correspondencia a enviar.
Ficha articulo
Artículo 11.-Corresponde al tesorero:
a) La recaudación, custodia y control
de los valores que constituyen el patrimonio del Comité.
b) Llevar los registros financieros y
contables del Comité al día y debidamente foliados.
c) Presentar
semestralmente, como lo establece el Código Municipal, al Contador Municipal
los estados financieros y contables del Comité.
d) Administrar
la caja chica y establecer los mecanismos de control necesarios para una
adecuada utilización de los recursos económicos.
e) Firmar con el presidente los
cheques y las órdenes de pago.
f) Presentar
en el mes de enero de cada año el proyecto de liquidación del presupuesto
anterior junto con el informe de ejecución del plan de trabajo. Estos
documentos se presentarán a
la Auditoría Interna de
la Municipalidad de
Puriscal para que ésta emita su opinión antes del 5 de febrero de cada año y
que el Concejo Municipal se pronuncie.
g) Cualquier otra función que se le
encomiende y que sea compatible con su cargo.
En caso de que el tesorero no cuente con la formación
necesaria en el campo debe contratarse el profesional respectivo.
Ficha articulo
Artículo
12.-Corresponde al Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de
Puriscal:
a) Organizar, dirigir, capacitar,
promover y estimular los deportes y la recreación.
b) Coordinar
con la Municipalidad
lo concerniente a sus inversiones y obras en el cantón; de acuerdo al artículo
170 del Código Municipal.
c) Ejecutar
todos aquellos programas o planes nacionales que para el deporte y la
recreación dicta el Instituto Costarricense del Deporte y
la Recreación.
d) Colaborar con el Instituto Costarricense del
Deporte y la
Recreación en el cuido de sus instalaciones.
e) Coordinar la actividad deportiva y
recreativa de todos los grupos existentes en el cantón.
f) En la
primera semana de julio de cada año someterán a conocimiento del Concejo
Municipal sus programas anuales de actividades, obras e inversión antes de
aprobarse los presupuestos ordinarios de
la Municipalidad. Los
Comités deberán presentar un informe de los resultados de la gestión
correspondiente al año anterior de acuerdo al artículo 172 del Código
Municipal.
g) Elaborar
un calendario anual de uso de sus instalaciones por parte de grupos deportivos
y recreativos.
h) Dictar las políticas y
funcionamiento de la entidad.
i) Hacer un inventario de las
instalaciones deportivas del cantón en forma anual.
j) Cualquier otra que por naturaleza
sea compatible con los propósitos y objetivos de la entidad.
k) Nombrar
un director administrativo y deportivo cuando las condiciones lo ameriten para
lograr los objetivos propuestos por el Comité en el campo deportivo cantonal.
l) Destinar
los recursos que recaude por alquiler de instalaciones deportivas al
mantenimiento y mejoras de las mismas.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la sede, sesión,
votaciones y quórum del Comité
Artículo 13.-
La Municipalidad de
Puriscal, brindará un local al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Puriscal.
Ficha articulo
Artículo 14.-Las
sesiones ordinarias del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, a las que se
refiere el artículo ocho del presente reglamento, se realizarán una vez cada
quince días.
Ficha articulo
Artículo 15.-Las
sesiones extraordinarias se celebrarán tantas veces como sean necesarias o
cuando así lo convoque el presidente o por acuerdo de
la Junta Directiva
del Comité.
Ficha articulo
Artículo
16.-Cualquier asunto que sea sometido a conocimiento del Comité deberá ser
resuelto por medio de votación y se decidirá por mayoría simple de votos.
Ficha articulo
Artículo 17.-El
quórum para sesionar será de tres miembros presentes.
Ficha articulo
Artículo 18.-El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá sesionar extraordinariamente en
cualquier otro lugar del cantón de Puriscal, siempre y cuando así lo decida el
Comité por simple mayoría de votos.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De los recursos y
sanciones
Artículo 19.-Se establece como sanción la destitución
cuando alguno de sus miembros incurra en las siguientes causas:
a) Ausencia injustificada a cuatro
sesiones consecutivas o diez alternas durante el año.
b) Por violación evidente a las leyes
y reglamentos que regulan la materia.
c) Cuando se incurra en actos lesivos
a las buenas costumbres.
d) Cuando dejen de residir en el
cantón.
e) Cuando dejen de ser miembros de los
comités u organizaciones a las que representan.
Ficha articulo
Artículo 20.-Cuando se produzca alguna destitución por
parte del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, este deberá comunicar su
decisión por escrito a la entidad y a la persona afectada, dando las razones
que fundamentaron su decisión.
Ficha articulo
Artículo 21.-Una vez
en firme el acto de la destitución, el Comité solicitará a la organización a la
que representaba el miembro destituido la terna correspondiente para que el
Concejo de la
Municipalidad de Puriscal proceda a realizar la
correspondiente reposición.
Ficha articulo
Artículo 22.-La
decisión de separación tendrá recurso de revocatoria y de apelación ante el
ente superior inmediato en forma escrita y especificando las razones que tiene
para oponerse a tal decisión. Para ello contará con cinco días hábiles después
de haber recibido la notificación. Transcurrido ese tiempo y si no se recibe
ninguna oposición el acto quedará en firme.
Ficha articulo
Artículo 23.-En caso
de que una institución o persona presente la apelación y esta no sea acogida
por el Comité, ya sea por extemporánea o porque las razones aducidas no sean lo
suficientemente satisfactorias, este deberá dar por agotada la vía
administrativa.
Ficha articulo
Artículo 24.-Los
miembros del Comité podrán presentar recurso de revisión de acuerdos antes de
la aprobación del acta.
Ficha articulo
Artículo 25.-La
admisión de recursos de revisión se determinará por simple mayoría de votos.
Ficha articulo
Artículo 26.-Son
susceptibles de revisión todos aquellos acuerdos que no hayan sido aprobados
definitivamente.
Ficha articulo
Artículo
27.-Cualquier persona que considere que sus derechos han sido lesionados por
alguna disposición tomada por el Comité, podrá presentar recurso de revocatoria
y de apelación para ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, dentro
del quinto día hábil y en memorial razonado. El Comité deberá resolver lo que
corresponda en un lapso de cinco días hábiles a partir del momento en que
formalmente se conozca.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Disposiciones
generales
Artículo 28.-
La Municipalidad de
Puriscal deberá incluir anualmente en su presupuesto ordinario un 3% como
mínimo de los ingresos ordinarios anuales municipales. El Comité Cantonal
distribuirá un 10% máximo para gastos administrativos, un 20% del presupuesto
ordinario para distribuirlo porcentualmente entre los Comités Distritales según
su área geográfica y población, y el resto para programas deportivos y
recreativos.
Ficha articulo
Artículo 29.-A través
de los convenios el Comité Cantonal podrá subvencionar instituciones deportivas
debidamente inscritas ante el Registro de Asociaciones Deportivas para el
desarrollo de las ligas menores y la promoción del deporte a través de
programas, competencias y torneos, no así para el deporte de élite, profesional
o de primera división, excepto en el caso de atletas individuales que no
cuenten con ningún tipo de patrocinio y que por su condición socioeconómica no
le permita participar o representar al cantón en actividades deportivas
nacionales o internacionales.
Ficha articulo
Artículo 30.-El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación llevará registros contables. Los
libros contables que debe llevar el Comité deben sujetarse a lo que disponga
la Auditoría Interna
de la Municipalidad
de Puriscal.
Ficha articulo
Artículo 31.-Para los
efectos del artículo anterior, el Auditor Municipal realizará estudios
contables y de aplicación de recursos, debiendo informar al Concejo y a
la Contraloría General
de la República
sobre el resultado de dichos estudios.
Ficha articulo
Artículo 32.-El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación podrá autorizar a
la Junta Directiva el
manejo de una caja chica hasta por la suma del 5% de su presupuesto. La caja
chica deberá ser autorizada y supervisada por el tesorero y el presidente.
Ficha articulo
Artículo 33.-Toda
iniciativa para adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones
reglamentarias deberán ser conocidas y aprobadas por el Concejo, y publicadas
en el Diario Oficial.
Ficha articulo
Artículo 34.-
La Municipalidad no
podrá anotar en sus libros contables como contribuciones, las partidas
específicas o cualquier otra ayuda que reciba de instituciones públicas o
privadas para el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De los Comités
Distritales
Artículo 35.-Habrá Comités Distritales en los
distritos del cantón y subcomités en los barrios y comunidades que así lo
ameriten y lo manifiesten al Comité Distrital, por solicitud expresa de sus
organizaciones distritales y deportivas.
Ficha articulo
Artículo 36.-Los
Comités Distritales serán los responsables de organizar, dirigir, promover y
divulgar toda la actividad deportiva de su distrito. Asimismo, promoverán la
construcción, y administración y mantendrán las instalaciones deportivas del
distrito otorgadas en administración.
Artículo 36.-Los
Comités Distritales estarán integrados por cinco miembros residentes en su
comunidad. Serán nombrados en asamblea general convocada para tal efecto por el
Comité Cantonal.
(Nota de
Sinalevi: En la publicación de este reglamento se consignó dos veces el numeral
36)
Ficha articulo
Artículo 37.-La
asamblea general para el nombramiento de los Comités Distritales estará conformada
por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas,
recreativas y de desarrollo comunal existentes en el distrito.
Ficha articulo
Artículo 38.-Los
miembros de los Comités Distritales durarán en su cargo dos años, podrán ser
reelegidos y no devengarán dietas ni remuneración alguna.
Ficha articulo
Artículo 39.-Los
Comités Distritales se reunirán una vez cada quince días de forma ordinaria y
extraordinariamente cuando lo necesiten siempre que la convocatoria a los
miembros se efectúe con tres días de anticipación como mínimo. Los miembros que
no asistan a cuatro reuniones sin causa justificada perderán su credencial. Su
sustituto será escogido por el Comité Cantonal de una terna que presenten los
restantes miembros.
Ficha articulo
Artículo 40.-Cada
Comité Comunal llevará un Libro de Actas y un Libro de Tesorería, que tengan
hojas numeradas los cuales deberán ser presentados al Comité Cantonal, quien
los autorizará sellando cada hoja de los libros.
Ficha articulo
Artículo 41.-Todos
los acuerdos deberán constar en el Libro de Actas. Los pagos e ingresos
constarán en los Libros de Tesorería y deberán estar respaldados por los
comprobantes respectivos, facturas de gastos y libro de recibo.
Ficha articulo
Artículo 42.-El
Comité Cantonal podrá solicitar para revisión los libros de Actas y Tesorería y
podrá convocar a los Comités Distritales a reuniones de trabajo y revisión de
su labor.
Ficha articulo
Artículo 43.-Los
campos deportivos administrados por los Comités Distritales no podrán cerrarse
para turnos, ni ferias sin permiso o autorización del Comité Cantonal,
solicitados con 30 días de anticipación.
Ficha articulo
Artículo 44.-Los
Comités Distritales podrán nombrar Comités de barrio o caserío cuando así se
amerite siguiendo los procedimientos incluidos en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 45.-Los
Comités Distritales tendrán un presidente, un secretario, un tesorero y dos
vocales nombrados en la asamblea general inicial. Sus funciones se incluyen en
los artículos 9, 10 y 11 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 46.-Las
organizaciones deportivas adscritas al Comité Cantonal de Deportes tendrán
derecho al uso de las instalaciones deportivas, respetando la programación en
el uso de las mismas elaborado por el Comité Cantonal, así como cambios de
emergencia en la programación en cuyo caso el Comité comunicará de la manera
más ágil y accesible en su momento, así como el deber de representar y
participar en los proyectos, programas y actividades competitivas o de
recreación cuando lo solicite el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
Ficha articulo
Artículo 47.-Los
recursos que provengan del usufructo de las instalaciones deportivas y
recreativas bajo la administración del Comité Distrital, se aplicarán al
mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De la administración
de las instalaciones
deportivas
municipales
Artículo 48.-Las instalaciones deportivas municipales
tales como canchas de fútbol y zonas recreativas y deportivas existentes en el
cantón de Puriscal, serán administradas por el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación.
Ficha articulo
Artículo 49.-El
polideportivo de la ciudad de Santiago y el Estadio Municipal será administrado
por una Junta Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 50.-
La Junta Administrativa
estará integrada por tres miembros, un miembro designado por el Concejo
Municipal, un miembro nombrado por el Instituto del Deporte y
la Recreación y un
miembro designado por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de
Puriscal.
Ficha articulo
Artículo 51.-Los
miembros de la
Junta Administrativa serán nombrados por cuatro años, no
devengarán dieta ni remuneración alguna y pueden ser reelectos; podrán ser
removidos por las organizaciones que los hayan nombrado siempre que haya justa
causa y se siga el debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 52.-
La Junta Administrativa
tendrá libro de actas y tesorería debidamente autorizada por el Comité Cantonal
y en él deberán constar sus acuerdos y solicitudes de pago, ingresos y egresos
de los bienes municipales que administran.
Ficha articulo
Artículo 53.-
La Junta Administrativa
dictará los acuerdos concernientes sobre los bienes municipales que administran
así como sobre erogaciones y pagos derivados de su labor. Dichos acuerdos serán
enviados al Comité Cantonal de Deportes y Recreación para su rechazo o
ratificación. Una vez ratificados mediante acuerdo del Comité serán ejecutados
por el encargado de los mismos.
Ficha articulo
Artículo 54.-
La Junta Administrativa
nombrará un Administrador para las instalaciones deportivas municipales, dicho
nombramiento será ratificado por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
El Administrador de las instalaciones deportivas deberán asistir a las
reuniones de la
Junta Administrativa, brindarán informes y su labor estará
subordinada a la misma.
Ficha articulo
Artículo 55.-
La Junta Administrativa
será la única autorizada para hacer nombramientos de personal que labore en el
Polideportivo y/o en el Estadio Municipal.
Ficha articulo
Artículo 56.-
La Administración
brindará informes semestrales sobre ingresos y egresos de las actividades
propias del Polideportivo y el del Estadio.
Ficha articulo
Artículo 57.-
La Junta Administrativa
tendrá un presidente y secretario y sus funciones se incluyen en los artículos
9° y 10 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 58.-De
conformidad con el artículo 86, de la
Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del
Deporte y la
Recreación, la administración de las instalaciones deportivas
y recreativas que se encuentran ubicadas en las instalaciones educativas
oficiales, subvencionadas por el Estado, pasarán en horas no lectivas y en
vacaciones, a cargo de un Comité Administrador integrado por:
a) El
director de la institución o su representante, preferiblemente miembro del
Departamento de Educación Física.
b) Un representante del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación, y
c) Un representante de
la Municipalidad.
Todos deberán residir en el área geográfica cercana a
donde está ubicada la institución y durarán en sus cargos cuatro años con la
posibilidad de ser reelectos por periodos iguales.
Para efectos de este
artículo, deberá coordinarse con las Juntas Administrativas de los Centros
Educativos.
Ficha articulo
Artículo 59.-Todas
las disposiciones no incluidas en este Reglamento se sujetarán a lo establecido
por el Código Municipal, Ley Nº 7794, así como por la circular de
la Contraloría General
de la República
8626-DFOE-114-200, la Ley
de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 y su Reglamento Nº 33411-H y el
Reglamento y la Ley
del Instituto Costarricense del Deporte, Ley Nº 7800.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 60.-El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación y los respectivos Comités Distritales no podrá autorizar el uso de
instalaciones deportivas que están en malas condiciones.
Ficha articulo
Artículo 61.-
La Municipalidad girará
semestralmente la subvención anual correspondiente al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación.
Para el giro de
desembolsos al Comité Cantonal de Deportes, éste debe estar al día en la
presentación de informes, liquidaciones, presupuesto y plan de trabajo, entre
otras obligaciones que tiene con
la Municipalidad según este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 62.-El
Comité Cantonal de Deportes y Recreación incluirá en sus proyectos con base en
los fondos que les señala la ley a todos los Comités Distritales.
Ficha articulo
Artículo 63.-Cuando
por motivo de actividades deportivas de gran trascendencia para el cantón de
Puriscal, como pueden ser juegos nacionales, juegos estudiantiles u otras
similares, el Concejo Municipal del cantón de Puriscal integrará una comisión
especial para que se encargue de coordinar y organizar este tipo de
actividades. Esta comisión coordinará con el Concejo Municipal y el Comité de
Deportes cuando requiera cooperación para alcanzar los objetivos propuestos.
Ficha articulo
Artículo 64.-Rige a
partir del día de su publicación.
Ficha articulo
Transitorios
Transitorio 1º-En lo que respecta a la administración
del Polideportivo y el Estadio mientras se designa
la Junta Administrativa,
la administración quedará a cargo del Comité de Deportes como fecha máxima de
seis meses.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 02:05:21
|