Texto Completo acta: EC93D
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
REGLAMENTO DE
LOTIFICACIÓN MUNICIPAL
PARA CONSTRUCCIÓN DE
VIVIENDA
Resultando:
1º-Que es una facultad del Concejo Municipal, conforme
el artículo 7, inciso a) del Código Municipal reglamentar la organización y los
servicios que esta brinde.
2º-Mediante diversas
circulares y otras directrices
la Contraloría General
de la República
ha establecido como necesario la reglamentación de los procedimientos para la
designación de beneficiarios a proyectos de lotificación o vivienda impulsados
por las municipalidades.
Por lo que el Concejo
Municipal del Cantón de Siquirres, decreta el presente:
REGLAMENTO DE
LOTIFICACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo I.-
La Municipalidad de
Siquirres, conforme a la disponibilidad de recursos específicos derivados de
la Ley N° 6282 y
la Ley de Licores así como
mediante financiamiento externo solucionará prioritariamente el problema
habitacional a vecinos de la jurisdicción cantonal.
Ficha articulo
Artículo II.-Los
vecinos del cantón que pretendan ser beneficiarios en la adjudicación de un
lote en programa de lotificación municipal, deberá reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser vecino del
cantón con más de cinco años de residencia permanente e ininterrumpida en el
mismo.
b) EI solicitante, su
cónyuge o compañero(a), así como cualquier otro miembro del grupo familiar que
se pretende beneficiar, ha de carecer de lote o vivienda propia.
c) Tener capacidad de
pago, salvo que se encuentren en uno de los casos previstos en el inciso d) de
este artículo,
d) La Municipalidad
dará prioridad a los candidatos que se encuentren en situación de riesgo
social, enfrenten situaciones de discapacidad o sean adultos mayores sin
recursos propios
Ficha articulo
Artículo III.-Además de los requisitos anteriores cada
aspirante debe de cumplir con la siguiente información:
a) Solicitud por escrito para ser candidato al
beneficio.
La Municipalidad de
Siquirres, suplirá los formularios respectivos.
b) Copia del documento de identificación.
c) Certificación del Registro Nacional a nombre
del solicitante y de los demás miembros del núcleo familiar que se pretenda
beneficiar que no son propietarios de bienes inmuebles, ni traspasado bienes
inmuebles en los últimos dos años. Asimismo declaración jurada de que no posee
bienes inmuebles sin inscribir.
d) Constancia salarial de los miembros del núcleo
familiar que trabaja.
En caso de ser
actividad independiente constancia de contador público o privado.
e) Copia de orden patronal de los asalariados.
f) Certificación de nacimiento de los hijos
dependientes.
g) Copia de recibos de pago de servicios de agua,
luz, alquiler, etc.
h) constancia de estado civil del grupo familiar.
Ficha articulo
Artículo IV.-Los solicitantes que cumplan con los
requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 del presente reglamento se les
realizarán estudio socio - económico por parte de la entidad que designe el
Concejo municipal, previa etapa de precalificación, en la que se consideran las
siguientes variables:
a) Ingresos totales
b) Número de dependientes
c) Tiempo de permanencia en el cantón, dándose
prioridad a los de mayor tiempo de residencia.
Ficha articulo
Artículo V.-Para el análisis, estudio y resolución de
las solicitudes formales el Concejo Municipal conformará una Comisión Especial
de Vivienda, la cual estará integrada por:
a) Tres regidores y el síndico del distrito donde
se desarrollará el proyecto, quienes estarán sujetos a lo indicado a lo
establecido en el artículo 31 del Código Municipal.
b) Un representante de las asociaciones de
Desarrollo Integral de la comunidad beneficiaria donde se desarrollará el
proyecto.
c) Contará la comisión con una trabajadora social
o socióloga que asesorará a la comisión con derecho a voz pero sin voto.
En su primera reunión nombrar un presidente y un
secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.
Ficha articulo
Artículo VI.-El Concejo Municipal conformará un
expediente de cada una de las solicitudes presentadas, las cuales serán
remitidas a la comisión. Las solicitudes serán consideradas por su orden de
presentación y conforme hayan cumplido con todos los requisitos comprendidos en
los artículos 2 y 3 de este reglamento solamente en casos muy calificados y por
acuerdo de mayoría calificada de los miembros de
la Comisión se podrá
modificar el orden de prelación.
Ficha articulo
Artículo VII.-Los
resultados de la
Comisión en los estudios de las solicitudes serán presentados
al Concejo Municipal, al que se le recomendarán las personas a elegir. La
decisión final de las propuestas formuladas por
la Comisión será a
cargo del Concejo.
Ficha articulo
Artículo
VIII.-Corresponde al Alcalde o Alcaldesa Municipal, ejecutar los acuerdos del
Concejo de conformidad con lo establecido al artículo 17 incisos a) y ñ), del
Código Municipal en relación con el Plan de Lotificación y créditos, además
deberá notificar a los interesados sobre el resultado de su gestión.
Ficha articulo
Artículo IX.-
La Municipalidad una
vez que tenga definido y aprobada la gestión del solicitante y previa
autorización de
la Contraloría General de
la República
autorizará el otorgamiento de la escritura ante el Notario que designe el
Concejo Municipal de conformidad a lo establecido en
la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo X.-El
beneficiario deberá cumplir con el plan de pagos estipulados por
la Municipalidad en la
escritura otorgada. El beneficiario que incumpla con dicho plan se le tendrá
por vencido el plazo establecido haciéndose exigible el pago inmediato de la
totalidad de la obligación.
Ficha articulo
Artículo
XI.-Corresponde al Concejo Municipal fijar el monto de las amortizaciones
conforme el plazo autorizado para el pago de los créditos, así como el valor porcentual
de los gastos administrativos que implique la operación.
Ficha articulo
Artículo XII.-EI
plazo para el pago de los créditos que se dan a través de este reglamento serán
hasta por un máximo de diez años.
Ficha articulo
Artículo XIII.-Las
amortizaciones que constituye la cuota mensual que debe sufragar el
beneficiario, no podrá superar el 25% de su ingreso familiar.
Ficha articulo
Artículo XIV.-El
beneficiario queda comprometido a que el lote y/o casa que se construya, será
para uso exclusivo de vivienda familiar, la cual ocupará personalmente el
beneficiario con el núcleo familiar que indicó en su gestión de solicitud. EI
lote adjudicado o vendido no podrá ser arrendado, gravado, embargado, vendido o
traspasado por ningún título a persona física o jurídica alguna, aun cuando
haya sido pagado totalmente, hasta transcurrido un plazo de quince años desde
la fecha de la respectiva adjudicación.
Ficha articulo
Artículo XV.-El lote
quedará grabado a favor de la
Municipalidad con garantía de segundo grado, para
proporcionar al adjudicatario la oportunidad de realizar gestiones de primer
grado en cualquiera de las Instituciones encargadas de la vivienda.
Ficha articulo
Artículo XVI.-Los
gastos y honorarios del Notario serán cubiertos por el adjudicatario, el
importe de dichos gastos y honorarios será pagado inicialmente por
la Municipalidad y
dicho monto será incorporado al crédito que el adjudicatario mantiene con
la Municipalidad por la
venta del lote.
Ficha articulo
Artículo XVII.-Las
prohibiciones y limitaciones que contempla este reglamento, formarán parte
integral de la escritura de traspaso, así como cualquier otra limitación o
afectación que leyes concordantes y conexas estipulen al efecto. Los miembros
del Concejo Municipal, regidores, síndicos, así como los Alcaldes, Alcaldesas,
Vicealcaldes, Vicealcaldesas, Auditor, Subauditor y sus parientes hasta tercer
grado de afinidad o consanguinidad no podrán ser sujetos de este beneficio.
Ficha articulo
Artículo XVIII.-Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Siquirres, 07 de febrero del 2013.
Ficha articulo
Transitorio
Único.-Los grupos familiares que a la fecha de entrada en vigencia de este
Reglamento habiten en terrenos municipales, de manera pública y pacífica por
más de diez años y que cumplan con todos los requisitos indicados en el mismo,
tendrán las mismas posibilidades de beneficiarse con la normativa de éste.
Los integrantes de
los proyectos de lotificación municipal de Calle Nubes ubicado en el distrito
tercero Florida, Urbanización Seis de Mayo, ubicado en el distrito primero
Siquirres que demuestren haber habitado de forma pública, pacífica e
ininterrumpida y por más de diez años en los lotes de dichos proyectos podrán
beneficiarse de este reglamento sin estar sujetos al cumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo II en los incisos a, b, c y d de este
reglamento siempre y cuando no tengan más de un lote municipal.
Ficha articulo
Fecha de generación: 5/7/2025 12:55:27
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