Nº 37433-RE-S
-
LA
PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA,
- EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
- Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso
de las facultades que les confieren los artículos 12, 21, 50, 140, incisos 3),
12) y 18) y 146 de la "Constitución Política"; 27 y 28 de
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 "Ley General de
la Administración Pública"; 1 de la ley Nº 3008,
denominada "Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto"; 1 y
2 de la Ley Nº
5412, denominada "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
- Considerando:
I.-Que
la Constitución
Política de
la República, en su artículo 140, inciso 12)
establece que: "Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al
Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: Dirigir las relaciones
internacionales de la
República".
II.-Que
en el artículo 1 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
se establece que: "El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en virtud de
las disposiciones constitucionales y legales respectivas, tiene por función
colaborar con el Presidente de
la República, bajo la dirección del Ministro
nombrado al efecto, en la formulación sistematizada de la política exterior del
país, en la orientación de sus relaciones internacionales y en la salvaguardia
de la soberanía nacional. Es el medio por el cual el Estado realiza todas sus
gestiones ante Gobiernos e Instituciones Extranjeras."
III.-Que
es función de la
Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, participar activamente en la formulación de las
políticas de cooperación internacional, para garantizar la congruencia de los
proyectos y programas de cooperación, con los principios que rigen la política
exterior de Costa Rica.
IV.-Que
es función de la
Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, promover el aprovechamiento de los recursos de
cooperación internacional, su aumento, eficiencia y eficacia, así como la
adopción de mecanismos seguros y transparentes para su administración. Así como
coordinar la integración de los mecanismos y acciones a seguir ante las fuentes
internacionales de cooperación, para facilitar procesos que garanticen el uso
más eficiente y racional de los recursos externos y ejercer como interlocutor
oficial de Costa Rica frente a las fuentes internacionales de cooperación.
V.-Que
le corresponde al Ministerio de Salud definir la política nacional de salud, y
la organización, coordinación y suprema dirección de los servicios de salud del
país y que dentro de las funciones que le otorga la ley, se encuentra el
ejercer el control y fiscalización de las actividades de las personas físicas y
jurídicas en materia de salud, velando por el cumplimiento de las leyes,
reglamentos y normas pertinentes.
VI.-Que
el Gobierno de los Estados Unidos de América, desde el día 12 al 23 de abril
del año 2013, llevará a cabo en la
Provincia de Limón, la misión humanitaria y de asistencia
médica denominada "Promesa Continua 2013", la cual cuenta con las autorizaciones y
permisos que exige
la Constitución Política y
la Ley.
VII.-Que
la misión denominada "Promesa Continua 2013" es de corte eminentemente asistencial y
humanitaria y consiste en brindar servicios de atención médica, como servicios
de cirugía, odontología, optometría y biomédica; así como atención veterinaria
y asistencia en proyectos de ingeniería civil. Por tanto:
Decretan:
- "DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE
LA MISIÓN
- HUMANITARIA Y DE ASISTENCIA MÉDICA
- DENOMINADA PROMESA CONTINUA
- 2013, LOS DÍAS 12 AL 23 DE ABRIL
- DEL AÑO 2013"
Artículo
1º-Declarar de interés público exclusivamente para los fines aquí descritos, la
misión humanitaria y de asistencia médica denominada "Promesa Continua 2013", que el Gobierno de los
Estados Unidos de América, por medio del buque hospital de su marina,
denominado USNS COMFORT, realizará en Costa Rica durante los días 12 al 23 de
abril del año 2013.