Texto Completo acta: ED095
MUNICIPALIDAD DE MORA
CONCEJO MUNICIPAL
Con fundamento en lo establecido en el artículo 53
inciso b) del Código Municipal, me permito transcribirles y comunicarles el
acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora tomado en la sesión
extraordinaria N° 02-2013, celebrada el día 27 de febrero del año 2013, que
textualmente dice:
Se
recibe solicitud del Departamento de Dirección Jurídica, donde insta mandar a
publicar edicto a La Gaceta,
en razón de que no conocer objeciones dentro del plazo de ley, a la propuesta
del Reglamento sobre la
Regulación y comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en el Cantón de Mora.
El Concejo Municipal, fundamentado en la solicitud
hecha por el Departamento de
la Dirección Jurídica, acuerda por unanimidad,
publicar en forma definitiva en cumplimiento del artículo 43 del Código
Municipal y en vista de que no presentaron objeciones en el plazo estipulado
para ello a la propuesta de Reglamento sobre la regulación y comercialización
de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Mora, aprobado en el acta
N°. 49-2012, capítulo tercero, artículo dos, celebrada el día 3 de diciembre
del 2012, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir
de esta publicación. De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo
del artículo 44 y artículo 45 ambos del Código Municipal, por unanimidad de
votos, se dispensa de dictamen de comisión el presente acuerdo y a su vez se
declara definitivamente aprobado.
Ciudad Colón, 6 de marzo del 2013.-
- (Nota de Sinalevi: Tal
como se indica en el párrafo anterior el texto corresponde al publicado en
La
Gaceta N° 52 del 14 de marzo del 2013, y se
transcribe a continuación:)
REGLAMENTO SOBRE
LA REGULACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCHOLICO EN EL CANTÓN
DE MORA
Con fundamento en
lo establecido en el artículo 53 inciso b) del Código Municipal, me permito
transcribirles y comunicarles el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de
Mora tomado en la sesión ordinaria número 49-2012, celebrada el día 03 de
diciembre del año 2012, que textualmente dice:
ARTICULO DOS: El
Presidente Municipal señala que ya conocida la propuesta del Proyecto de
Reglamento sobre la
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido
alcohólico por todos los miembros de éste Concejo Municipal y vistas las
modificaciones hechas por la comisión de Asuntos Jurídicos,
la Administración
presenta el Proyecto ante el Concejo para su debida aprobación.
El Concejo
Municipal acuerda aprobar el Proyecto del Reglamento sobre
la Regulación y
Comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Mora, y
solicita mandar a publicar el Reglamento en el Diario Oficial
La Gaceta en cumplimiento del
artículo 43 del Código Municipal.
De conformidad con
lo establecido en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del
Código Municipal, por unanimidad de votos, se dispensa de dictamen de comisión
el presente acuerdo y a su vez se declara Definitivamente Aprobado.
A continuación se detalla el Proyecto del
Reglamento sobre la
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en el Cantón de Mora:
COMISIÓN DE
ASUNTOS JURIDICOS
CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DEL
CANTON DE MORA
REGLAMENTO SOBRE
LA REGULACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN DE MORA
|
En virtud de la
facultad que otorga el Estado costarricense conforme a las bases del régimen municipal,
principio de la autonomía municipal, potestad reglamentaria, y de las
competencias que en materia urbanística, ambiental y de salud pública son
reconocidas a los Municipios en los artículos 169 y 170 de
la Constitución
Política, y en cumplimiento al Transitorio II de
la Ley Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, así como con fundamento
en los artículos 13, 59 y del 190 al 198, de
la Ley General de
la Administración
Pública, y previa consulta pública que debe ser gestionada al
tenor del artículo 43 del Código Municipal; el Concejo Municipal de
la Municipalidad de
Mora acuerda aprobar el REGLAMENTO SOBRE
LA REGULACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCHOLICO EN EL CANTÓN DE MORA.
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
CONSIDERANDO
I. El artículo 169
de la
Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal,
establecen que compete a
la Administración Municipal velar por los intereses
y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso regular el
adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas
con contenido alcohólico que se realizan en el Cantón de Mora.
II. De conformidad
con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal,
ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de
la Municipalidad
establecer las políticas generales de las actividades económicas que se
desarrollan en su cantón.
III. Mediante el
voto Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de
mil novecientos ochenta y siete,
la Sala Constitucional
estableció "que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento
de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de
actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de
patente".
IV. Para cumplir
con las competencias otorgadas por las leyes en esta materia,
la Constitución
Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en
su artículo 4º, establecen la autonomía política, administrativa y financiera
de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de
organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el
ordenamiento jurídico.
V. Que el
transitorio II de la Ley
No.9047 denominada: "Ley de Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico", publicada en el Alcance Digital
Nº 109 del diario oficial La
Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las
municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo
en un plazo de 3 meses.
VI. Así las cosas
se acuerda aprobar el siguiente Reglamento para la tramitación de Licencias
Municipales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro
del cantón de Mora, el cual se regirá por los siguientes artículos.
CAPITULO I
DE LAS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Objetivo. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de
la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley N° 9047, de 25 de
junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de
licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras
materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias. Para ejercer el
almacenaje, distribución y comercialización al detalle de bebidas con contenido
alcohólico en el cantón de Mora, los interesados deberán contar con la licencia
municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente reglamento. El ejercicio de dicha
actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de
la Municipalidad un
impuesto de conformidad con la ley vigente.
Ficha articulo
Articulo 2.
Alcance. El
presente reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas,
privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan
bebidas con contenido alcohólico; así como para aquellos que las consuman en
vías y sitios públicos.
Ficha articulo
Artículo 3.
Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se adoptan las
siguientes definiciones:
La Municipalidad del Cantón de
Mora: Ente
descentralizado territorialmente, que tiene a su cargo la administración de los
intereses y servicios locales.
Permiso de
Funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables debe
obtener los interesados ante Entes Estales de previo al ejercicio de ciertas
actividades.
Ley: Ley de Regulación
de Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico, Ley número 9047, del
28 de junio del 2012.
Reglamento
Municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones
que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de
la Municipalidad, cuyo
contenido incide en la autorización, control y fiscalización de las actividades
comerciales asociadas a la comercialización y consumo de bebidas con contenido
alcohólico en el Cantón de Mora.
Licencia de
Funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por
la Municipalidad de
naturaleza intransferible e inalienable, por la cual se autoriza a las personas
físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos
dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.
Patente: Es el impuesto que
percibe la Municipalidad
por concepto del expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Patentado (a): Es la persona
física o jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico.
Salario base: Para los efectos de
la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala
la Ley N° 9047, se entenderá
que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo
2 de la Ley N°
7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.
Establecimiento o
Negocio Expendedor de Bebidas con Contenido Alcohólico: Lugar autorizado
para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas;
independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando cuenten
con la respectiva autorización del Ministerio de Salud,
la Municipalidad y
otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para
cada actividad o categorización se señalan en las leyes y reglamentos vigentes.
Licoreras: Es aquel negocio
cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del
establecimiento. Se prohíbe el consumo además en sus inmediaciones, siempre y
cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia y no se
permite el uso de música para actividad bailable, música en vivo, música de
cabina o de reproducción con karaoke, desfiles o exhibiciones de modelos y/o
pasarela. Su actividad ordinaria no puede ser la venta al por mayor. Dentro de
esta categoría se incluyen todos los establecimientos que comercian al detalle
y se clasifican en la categoría A.
Bares, tabernas y
cantinas: Clasificadas en la categoría B1, es aquel negocio cuya
actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. Cuentan con una oferta
de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o
servir platos fuertes. No está permitido el uso de música para actividad
bailable, música en vivo, música de cabina o de reproducción con karaoke,
desfiles o exhibiciones de modelos y/o pasarela.
Facultativamente
podrá optar por una patente o licencia de espectáculos públicos, debiendo pagar
a la Municipalidad
el respectivo impuesto por este importe, cumpliendo a la vez con los requisitos
de ley. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial
ordinario del establecimiento,
Salón de Baile y
Discoteca: Negocios cuya actividad comercial principal y permanente es
el expendio de licores y la realización de bailes públicos; facultados para el
uso de música de cabina, presentación de orquestas, conjuntos o grupos
musicales.
Club Nocturno: Aquel negocio cuya
actividad principal es el expendio de licores y la realización de espectáculos
públicos para personas mayores de dieciocho años, entendidos estos como toda
función, representación, transmisión o captación pública que congregue a
personas para presenciarla o escucharla. La municipalidad deberá verificar que
estos comercios cuenten con la debida autorización según lo dispuesto en
la Ley número 7440.
Restaurantes y
afines: Clasificadas
en la categoría C, es un establecimiento comercial dedicado al expendio de
comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones
alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura
del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas,
vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas,
área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y
enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación
para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocio no se permite
música para actividad bailable, música en vivo, música de cabina, karaokes o
desfiles o exhibiciones de modelos y/o pasarela.
Facultativamente
podrá optar por una patente o licencia de espectáculos públicos, debiendo pagar
a la Municipalidad
el respectivo impuesto por este importe, cumpliendo a la vez con los requisitos
de ley. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial
ordinario del establecimiento.
Hoteles y pensiones:
Es
aquel negocio cuya actividad principal es el alojamiento de personas, cuya
diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las
rige, que incluyen dentro de los servicios brindados el expendio de comidas y
bebidas con contenido alcohólico y que cumplen con las leyes y reglamentos para
el desarrollo de la actividad.
Supermercados y
Mini-súper: Clasificadas en la categoría D1, son aquellos
establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta
de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas.
Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase
cerrado para llevar y se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus
inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se
autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes. Se
considerará supermercado cuando el área total de construcción en donde se ubica
el comercio sea mayor a los ciento cincuenta metros cuadrados. Para el caso de
los negocios que se denominan "Mini-súper" deberán contar, con un área total
menor de ciento cincuenta metros cuadrados de construcción, con pasillos
internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición
y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos
terceras partes del negocio. Este tipo de establecimiento se clasifica en la
categoría D2.
Centros
comerciales: Desarrollo inmobiliario urbano en el que se concentran una
serie de locales destinados al comercio, oficinas o servicios y que poseen uno
o más de los siguientes servicios en común: estacionamiento, servicios
sanitarios, mantenimiento, vigilancia y otros.
Locales
comerciales: Para efectos de este reglamento el local comercial es aquel
que tiene acceso directo desde la calle, con áreas menores a 500 m².
Empresas de interés
turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de
Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje,
restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.
Declaratoria
Turística: Es el acto mediante el cual
la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Turismo declara a una empresa o actividad como
turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales
que señalen los Reglamentos vigentes en la materia.
Actividades
temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por
naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el
turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial,
incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas,
culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la
protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos,
zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.
Área Útil: Espacio destinado
para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a
esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo. Este espacio
incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás
áreas; que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad
específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.
Vía Pública: Vía pública es todo
terreno de dominio público y de uso común; que por disposición de la autoridad
administrativa se destinare al libre tránsito y uso público de conformidad con
las leyes y reglamentos de planificación, tales como calzada, aceras, paseos
peatonales, servidumbres, alamedas, y similares.
Las vías públicas
son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto, no podrá constituirse sobre
ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una
persona determinada, en los términos del derecho común.
Sitio Público: Lugar abierto o
cerrado, de dominio público destinado al uso social, cultural o político
característico de la vida urbana y de expresión comunitaria; cuyo fin es
satisfacer las necesidades urbanas-colectivas que trascienden los límites de
los intereses individuales.
Supone dominio público; ante lo cual será
el Estado el llamado a garantizar su accesibilidad a todos los ciudadanos y a
la vez fijar sus condiciones de su uso e instalación de actividades. Entre
ellos se encuentran las plazas, parques, ciertos edificios públicos.
Orden Público: Entendido éste
como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas
costumbres que se derivan del respeto al ordenamiento jurídico.
Clausura: Acto administrativo
por el cual la
Municipalidad suspende la operación de un establecimiento
mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en
sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de
personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita
el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de
contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no
podrá ser el principal.
Cancelación: Es el acto
administrativo por el cual la
Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo
cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la
clausura inmediata del establecimiento comercial.
Multa: Sanción
administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la
violación de un precepto legal de la
Ley número 9047, cuando así corresponda.
Reincidencia: Reiteración de
una misma falta, de las reguladas en la
Ley 9047, cometida en dos o más ocasiones en un
establecimiento comercial. Se entenderá para estos efectos como falta cometida
aquella que se tenga debidamente acreditada por
la Municipalidad,
determinada por la mera constatación de los funcionarios públicos y previo
cumplimiento de la fase recursiva contenida en el Código Municipal. En dichos recursos,
si fuera del caso, podrá ofrecerse toda prueba confesional, testimonial o
documental. En caso de que el patentado no haga uso de los recursos
administrativos de ley, la fase recursiva se tendrá por renunciada
automáticamente.
Mera Constatación: conducta o acto
material por el cual dos funcionarios públicos, comprueban mediante la simple
utilización de sus sentidos, la materialización de un hecho, notorio, evidente
y manifiesto.
Comisión de
Licencias Comerciales: cuerpo colegiado interdisciplinario nombrado por
la Alcaldía Municipal,
para recomendar lo pertinente en la aprobación o improbación de la licencias
comerciales y de licores en el Cantón de Mora.
Departamento de
Licencias Comerciales: dependencia de
la Administración
Tributaria Municipal que se encarga de la aprobación de
licencias comerciales y de licores, así como de la fiscalización del desarrollo
de las mismas
Ficha articulo
Artículo 4.
Atribuciones Municipales. Las disposiciones del presente Reglamento son de
interés público y resultan de aplicación general en todo el territorio de
nuestra competencia a efecto de:
a. Autorizar, denegar o condicionar la emisión de
licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico.
b. Renovar, revocar o cancelar las licencias que se
emitan.
c. Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con
el correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos
trimestrales de la licencia.
d. Realizar la homologación de categorías en las
actividades asociadas a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico,
ajustes y cálculos correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme
a la Ley 9047.
e. Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los
establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo de
bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas,
protección de la salud y la seguridad pública.
f. Velar por el adecuado control de las licencias de
expendio de bebidas con contenido alcohólicas, para lo cual la administración
podrá fundamentar sus actuaciones mediante criterios de conveniencia,
racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor,
riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso
de las atribuciones, potestades y sanciones dispuestas en la ley número 9047 y
este reglamento.
g. Imponer las sanciones establecidas en
la Ley número 9047 y este
reglamento; incluyendo la posibilidad de instaurar un procedimiento
administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.
h. Cualquier otra que se desprenda de la aplicación
directa o indirecta de la Ley
número 9047 y este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 5.
Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una
autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en
el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que
ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución
administrativa que se dicte con ese fin.
El derecho que se
otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento
comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a
dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de
embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso,
arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.
Ficha articulo
Articulo 6. Plazo
para resolver. La municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia
en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación.
Vencido el término y cumplidos los requisitos en forma completa, sin respuesta
alguna de la municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad,
siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral
y/o las buenas costumbres, de conformidad con lo que se indica en este
Reglamento y el artículo 7 de la Ley
No. 8220.
Ficha articulo
Artículo 7.
Prevenciones. En caso de una presentación incompleta de requisitos, la
municipalidad deberá prevenir al administrado por una única vez y por escrito
en un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente del recibo
de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en la solicitud o
el trámite, o que aclare o subsane la información.
La prevención
indicada suspende el plazo de resolución de la municipalidad y otorgará al
interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar; transcurrido este
término, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
Vencido el plazo
sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la
documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.
Ficha articulo
Artículo 8. Causas
de denegatoria. La solicitud de una licencia municipal para ejercer la
actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, al
orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el solicitante no haya
cumplido los requisitos legales y reglamentarios.
Asimismo, en caso
de las licencias que se encuentren en funcionamiento, la renovación por parte
del titular de la licencia, será rechazada cuando se haya incurrido en
violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres en el
ejercicio de la actividad realizada.
Ficha articulo
Articulo 9. Cambio
de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para
una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente
podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa
por parte de la
Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los
requisitos establecidos, tanto en la
Ley 9047 y este reglamento, aplicables a cada una de las
actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.
Ficha articulo
Articulo 10.
Actividades coincidentes o concurrentes en un mismo establecimiento. Cuando un
establecimiento comercial desee contar con más de un giro, estos deberán ser
compatibles entre sí y guardar completa independencia entre cada una de las
áreas que se destine para cada actividad.
No se permitirá su
instalación de forma conjunta en un mismo espacio; cuando la municipalidad
detecte la unión de estas áreas para su explotación comercial de forma
conjunta, el Departamento de Inspecciones ordenará que se individualice, divida
o separe completamente con pared o construcción similar las comunicaciones
internas, físicas o visuales que pudieren tener los clientes entre las
diferentes actividades. De no contar el establecimiento con autorización
municipal para la explotación de varias actividades, procederá su clausura
hasta tanto se ajuste a lo autorizado.
En caso de
aprobarse, el establecimiento deberá cancelar a la municipalidad el monto
correspondiente por cada una de las actividades autorizadas.
Ficha articulo
Artículo 11.
Horario en actividades coincidentes o concurrentes en un mismo establecimiento.
Cuando
el establecimiento comercial explote varias actividades en los términos
expuestos en este reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad
principal del mismo, no pudiendo gozar de dos horarios distintos de apertura y
cierre. El Departamento de Licencias Comerciales deberá indicar en la licencia
de expendio de bebidas alcohólicas las actividades autorizadas y el horario
impuesto.
Ficha articulo
Artículo 12. El establecimiento
autorizado como hotel podrá mantener dentro de la misma unidad material y
jurídica de sus instalaciones más de un giro complementario a esa actividad,
sea para Restaurante, Bar, Casino y similares, en el tanto estas otras se
encuentren claramente individualizadas, no tengan acceso directo desde la vía
pública y sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial y de
licores. Estos establecimientos, únicamente cancelarán el monto de la patente
de licores correspondiente al giro de hotel.
En caso de mediar
otras personas físicas o jurídicas que exploten actividades comerciales
distintas a las del patentado de licores del hotel, estás deberán obtener a su
nombre la respectiva patente comercial y licencia de funcionamiento para
expendio de bebidas con contenido alcohólico; así como pagar por separado el
monto correspondiente por cada una de ellas conforme al giro autorizado.
Ficha articulo
Artículo 13. De la
clasificación de licencias Ley Nº 10. En caso de duda sobre la clasificación o
categorización, de las licencias de licor otorgadas mediante
la Ley Nº 10, Ley sobre Venta
de Licores, de 7 de octubre de 1936, se determinará su clasificación con
fundamento en los registros de patentes de la municipalidad, donde consta la
última actividad comercial principal del correspondiente negocio. Si la duda
persiste, se determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar
cual es el área útil mayor destinada a la actividad específica, y en razón a
esta se impondrá la clasificación y horario que corresponda, este último
criterio, en caso de duda, es que se utilizara para clasificar las licencias de
licor otorgadas mediante la Ley
Nº 9047.
Ficha articulo
Articulo 14.
Salvedades en concesión de licencias. No se concederán licencias municipales de
ningún tipo en casas de habitación, ni en anexos a la misma, locales
comerciales, bodegas o estructuras físicas que no cumplan con las características
mínimas establecidas por el Departamento de Desarrollo y Control Urbano
Municipal, ni en ninguna otra actividad que no autorice
la Ley 9047.
Ficha articulo
Artículo 15.
Prohibición de uso de vía pública, zonas aledañas al local comercial o zonas
comunes en Centros comerciales. Las licencias municipales para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán únicamente
para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se
comprobare que se utiliza los alrededores del local comercial o bien la vía
pública para consumir bebidas de contenido alcohólico, o en el caso de centros
comerciales se de el uso de zonas comunes sin autorización municipal para dicho
consumo, se procederá a aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el
capítulo X de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 16.
Obligación de portar el certificado de la licencia. Todos los
establecimientos deben tener en un lugar visible, para las autoridades
municipales y de policía, el certificado de la licencia extendida por la
municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento extendido por
Ministerio de Salud. En caso de extravío de la licencia extendida por la
municipalidad, deberán informar al Departamento de Licencias Comerciales de
la Municipalidad
justificando la pérdida y solicitando el remplazo de un nuevo certificado.
Ficha articulo
Articulo 17.
Advertencia documental. El documento en que conste la "licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico" deberá exhibirse en lugar
visible del establecimiento e indicar en forma expresa:
a. Que el derecho que
se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento
comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a
dicho establecimiento.
b. Que las licencias
no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación
vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.
c. Que en caso de que
el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea
mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso
de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas
jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a
la Municipalidad dentro
de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información
correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.
Ficha articulo
Articulo 18.
Firmas, certificaciones y documentos digitales. Cuando los medios
tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan,
la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se
aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos
relacionados con la aplicación de la ley 9047.
Ficha articulo
Artículo 19.
Regulación de comercialización y consumo.
La Municipalidad, a través del
Concejo Municipal tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los establecimientos,
así como el consumo de licor en la vía pública, los días en que se celebren
actos cívicos, desfiles u otras actividades estudiantiles o cantonales en la
ruta que se haya asignado para la actividad. Podrá además regular a nivel
cantonal esa misma comercialización y consumo cuando se celebren actos
religiosos, culturales, deportivos, de elecciones nacionales y cantonales y
cualquier otro que amerite motivadamente la restricción del expendio de licor.
Ficha articulo
Artículo 20.
Coordinación Interinstitucional. Para el cumplimiento de los fines de este
reglamento la municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades
que considere convenientes.
Ficha articulo
Artículo 21. A efecto de girar cualquier tipo de acto
administrativo al patentado, sea de notificación o fiscalización; se entenderá
como válidamente girado ante el titular de la licencia, gerente, administrador,
encargado, dependiente, representante u otro similar que al momento en que se
apersone la
Municipalidad sea el responsable de velar por el cuido o
funcionamiento del establecimiento. De igual manera éste será el responsable
ante cualquier irregularidad de funcionamiento o sanción que derive de una
actuación personal dispuesta en la ley número 9047 o este reglamento previo
cumplimiento del debido proceso.
Ficha articulo
CAPITULO II
DE LOS TIPOS DE
LICENCIAS
Artículo 22.
Licencias por actividad.
La
Municipalidad podrá otorgar, según la actividad del negocio,
licencias permanentes o licencias temporales, de conformidad con los siguientes
criterios;
a) Licencias
permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de
forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la
puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la
tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. Deben ser renovadas
por el titular de la licencia cada 5 años de conformidad con el artículo quinto
de la Ley 9047,
pudiéndose prorrogar automáticamente por periodos iguales previa presentación
de requisitos un mes antes de su fecha de vencimiento; así mismo podrán ser
revocadas por
la Administración Municipal, cuando el
establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos
mínimos establecidos por la ley 9047 y el presente reglamento para su
explotación. Serán aprobadas por el Departamento de Licencias Comerciales con
el visto bueno de
la Administración Tributaria, previa recomendación
de la Comisión
de Licencias Comerciales.
b) Licencias
Temporales: Este tipo de licencias para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico, se entienden como ocasionales en el tiempo, mientras dure
las fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines, o la
actividad que se solicite; su explotación no implica de forma alguna la puesta
en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la
tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. Serán aprobadas
por el Concejo Municipal, de conformidad con el artículo sétimo de
la Ley 9047, previa recomendación
de la Comisión
de Licencias Comerciales, únicamente para aquellas con fines de lucro.
Ficha articulo
CAPITULO III
DE
LA LICENCIAS TEMPORALES
Articulo 23.
Requisitos. Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar
una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su
representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada si la
solicitud no se presenta en forma personal, y deberá contener al menos lo
siguiente:
a. Descripción de la actividad a realizar, con indicación
de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.
b. En el caso de personas jurídicas, una certificación que
acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de
representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste
una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la
fecha de la presentación de la solicitud de licencia.
c. Copia del acuerdo de recomendación del Concejo de
Distrito correspondiente, de conformidad al artículo 57 inciso d) del Código
Municipal.
d. Copia del permiso expedido por
la Municipalidad para
la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se
otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo
otorgamiento del permiso respectivo.
e. Descripción del lugar físico en el que se realizará la
actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se
señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con
contenido alcohólico.
f. Certificación que acredite la titularidad del inmueble
en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero,
autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la
actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en
terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo
Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.
g. En el caso que la ubicación corresponda a un centro
deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se
desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en
la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico
durante la realización de un espectáculo deportivo.
h. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del
juramento, debidamente autenticada por notario público, en la que manifieste
que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de
la Ley 9047, y que se compromete
a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones reguladas en la misma y
en este reglamento.
i. Constancia de que se encuentra al día con todas sus
obligaciones y trámites con:
la Municipalidad De Mora, con
la Caja Costarricense
del Seguro Social, Asignaciones Familiares cuando corresponda y Pólizas de
Riesgos Laborales vigentes. El solicitante estará exento de aportar los
documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma
remota en la
Municipalidad.
j. Documento que demuestre que el evento o actividad
contará con la seguridad pública o privada, según corresponda, durante todo su
desarrollo.
k. En los términos del artículo 243 de
la Ley General de
la Administración
Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra
forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.
l. En caso de ser el solicitante un adjudicatario del
derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida
por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.
Para los efectos
del cumplimiento de este artículo,
la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante
un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información
pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del
solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Ficha articulo
Artículo 24. Plazos
de licencias temporales. El Concejo Municipal podrá autorizar mediante acuerdo
firme, el permiso correspondiente hasta por el plazo máximo de un mes para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas,
patronales, turnos, ferias y otras afines. Para ello, previamente la persona
solicitante deberá haber cumplido con los requisitos para obtener la licencia
de actividades temporales y señalar el área que se destinará para la
realización del evento. Las licencias autorizadas bajo esta categoría serán de
las Licencias clase B1 y B2.
La cantidad de
licencias solicitadas y aprobadas deberán cancelarse antes del inicio de la
actividad en las cajas recaudadoras de la municipalidad y corresponderá a una
licencia por cada puesto, no permitiéndose la instalación de más puestos de los
aprobados.
Ficha articulo
Artículo 25.
Prohibición de otorgamiento de licencias temporales. No se otorgarán ni
en forma permanente ni temporal, licencias para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o
instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de
nutrición. En el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y
gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la
misma prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de
comercialización de bebidas con contenido alcohólico con la deportiva de manera
conjunta.
Ficha articulo
Artículo 26. Método
de cálculo para pago de licencias temporales. En caso de los
negocios que obtengan la licencia temporal para expendio de bebidas con
contenido alcohólico, deberán cancelar el impuesto correspondiente de la
siguiente manera:
a. Se clasificarán los
puestos de licores como licencia clase B1 o B2, según corresponda.
b. Se divide ese
impuesto entre noventa días (un trimestre) y se multiplica por los días que
vaya a durar la actividad solicitada.
g. Documento que
garantice la seguridad del evento a realizar.
Ficha articulo
Articulo 27. De la
exoneración del pago por licencias temporales solicitadas por organizaciones
sin fines de lucro. Quedaran exoneradas del pago del impuesto por licencias
temporales cuando las mismas sean solicitadas por organizaciones sin fines de
lucro y que el destino de los fondos a recaudar, sea para el desarrollo propio
de las comunidades que representan.
Ficha articulo
Articulo 28. De los
requisitos para licencias temporales solicitadas por organizaciones sin fines
de lucro. Quien desee obtener una licencia temporal solicitada por
organizaciones sin fines de lucro deberá presentar una solicitud firmada
directamente por su representante la cual deberá contener al menos lo
siguiente:
a. Descripción de la actividad a realizar, con indicación
de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.
b. Certificación que acredite la existencia y vigencia de
la organización.
c. Copia del acuerdo de recomendación del Concejo de
Distrito correspondiente, de conformidad al artículo 57 inciso d) del Código
Municipal.
d. Descripción del lugar físico en el que se realizará la
actividad, incluyendo un croquis del mismo, en el que expresamente se señale el
o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido
alcohólico.
e. Estudio registral que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un
tercero, autorización y copia fotostática de la cédula de identidad del
propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se
trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo
caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha
ubicación.
f. En el caso que la ubicación corresponda a un centro
deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se
desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en
la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico
durante la realización de un espectáculo deportivo.
g. Documento que demuestre que el evento o actividad
contará con la seguridad pública durante todo su desarrollo.
h. En los términos del artículo 243 de
la Ley General de
la Administración
Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra
forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.
Ficha articulo
Articulo 29. De la
aprobación. De aprobarse la licencia temporal por parte del Concejo
Municipal, deberá enviarse copia del acuerdo correspondiente a
la Unidad de Licencias
Comerciales de la
Municipalidad.
Ficha articulo
CAPITULO IV
DE LAS LICENCIAS
PERMANENTES
Articulo 30.
Requisitos. Quien desee obtener una licencia permanente deberá presentar.
a. Formulario de trámite establecido por
la Municipalidad,
debidamente firmado por todos los involucrados y autenticado por abogado. Si
las firmas se realizan en presencia del funcionario de
la Plataforma de
Servicios, no es necesaria la autenticación por parte del abogado. El
formulario de trámite deberá contener como mínimo la siguiente información:
a.1 Descripción de la
actividad que desea desarrollar y su clasificación según el artículo 4 de
la Ley número 9047.
a.2. Nombre comercial
con el que operará el establecimiento, afín a la actividad que solicita.
a.3. Dirección exacta
del lugar en que se desarrollará la actividad.
a.4. Si al momento de
solicitar la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico ya cuenta
con la patente comercial autorizada, indicar el número de patente.
a.5. Indicar medio para
recibir notificaciones o lugar dentro de la jurisdicción del Cantón.
b. En caso de
sociedades aportar personería jurídica vigente y certificación de la
composición del capital social (original o copia certificada, con tres meses de
expedida como máximo).
c. Contrato de póliza
de riesgos del trabajo del INS y recibo al día o exoneración a nombre del
patentado.
d. Permiso Sanitario
de Funcionamiento (PSF) del Ministerio de Salud.
e. Certificado de Uso
del Suelo. Omitir este requisito en caso de contar con patente comercial
autorizada para la actividad solicitada.
f. Contrato de
arrendamiento (en caso de que el dueño de la propiedad firme el formulario,
omita este requisito) La actividad que se va a desarrollar debe estar acorde
con lo permitido en el contrato y por la ley, y debe estar debidamente
autenticado por un abogado.
g. Estar al día con el
pago de los tributos municipales, incluidos arreglos de pago; así como con la
cuota obrero patronal de
la Caja Costarricense del Seguro Social, y con el
pago de sus obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El
solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre
lo detallado en este inciso, siempre y cuando
la Municipalidad pueda
acceder a dicha información.
h. Ajustarse al
cumplimiento de las distancias establecidas en el artículo 9 de
la Ley número 9047.
i. En caso que se
solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística
vigente.
j. Cuando la actividad
solicitada sea la correspondiente al giro de restaurante, el establecimiento
deberá cumplir con el equipo, condiciones y requerimientos establecidos en el
artículo 8 inciso d) de la Ley
número 9047, así como contar con las condiciones señaladas en la definición
dada por este reglamento para ese giro en el artículo 3.
k. En los términos del
artículo 243 de la Ley
General de
la Administración
Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra
forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.
Para los efectos
del cumplimiento de este artículo,
la Municipalidad pondrá a disposición del
solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del
solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Ficha articulo
Artículo 31.
Vigencia de las licencias. Las licencias permanentes concedidas bajo
la Ley N° 9047, así como las
ajustadas con la Ley Nº
10, de 7 de octubre de 1936, tendrán una vigencia de cinco años, prorrogable en
forma automática por periodos iguales, siempre y cuando los patentados cumplan
todos los requisitos legales establecidos en el momento de otorgarse la
prórroga, los cuales deben presentarse un mes antes de su fecha de vencimiento,
y a la vez deben encontrarse al día en el pago de los tributos municipales.
Ficha articulo
Artículo 32.
Cantidad de licencias a autorizar. En cada distrito del cantón, y
exclusivamente para las actividades descritas en la categoría B (cantinas,
bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés) solo
podrá autorizarse una licencia de licores por cada trescientos habitantes. Para
ello solo será válido, el último estudio de población realizado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
La Municipalidad a
través del Departamento de Licencias Comerciales, determinará una vez al año
conforme la cantidad de licencias a incrementarse o disminuirse. Dentro de la
estadística deberá incorporarse la cantidad total de licencias autorizadas,
tanto por la Ley N°
10 del 7 de octubre de 1936, como por
la Ley N° 9047 del 25 de junio de 2012. Las licencias
de licores que hayan sido adquiridas o concedidas para un distrito no podrán
utilizarse en otro.
Ficha articulo
Artículo 33. De los
criterios para otorgar licencias. En cada distrito, el Departamento de
Licencias Comerciales de la
Municipalidad, podrá autorizar licencias de comercialización
de bebidas con contenido alcohólico bajo las siguientes condiciones:
a. Las actividades declaradas de interés turístico por el
I.C.T., con excepción de la categoría B, no tendrán limitación de población,
sin embargo la misma no operará de oficio. Será facultad de
la Municipalidad el
aceptar o denegar esta categoría para la concesión de los beneficios que
conlleva su aceptación, ya sea en cuanto a la exoneración de la limitación de
horario, inaplicabilidad de las distancias contenidas en el artículo 9 de
la Ley número 9047, o cualquier
otro beneficio asociado directa o indirectamente, que sea concedido a través de
la licencia de funcionamiento municipal. La aprobación o denegatoria del
trámite estará a cargo del Departamento de Licencias Comerciales, previa
recomendación de la
Comisión de Licencias Comerciales; la denegatoria deberá
hacerse mediante resolución motivada, que responda a criterios de conveniencia,
racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo
social y desarrollo equilibrado del cantón, esto de conformidad con lo que
dispone el inciso d) del artículo 3 de
la Ley. El Departamento de Licencias Comerciales
deberá al menos una vez al año corroborar ante el Instituto Costarricense de
Turismo que las licencias clase E mantienen vigente la declaratoria de interés
turístico. En caso de que este beneficio haya sido revocado por el Instituto
Costarricense de Turismo, la municipalidad deberá valorar la apertura de un
procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la licencia.
b.
La Municipalidad podrá homologar de
oficio cualquier otro giro no contemplado en este artículo, con fundamento en
la descripción general contenida en el artículo 4 de
la Ley número 9047.
c. Deberá respetar lo dispuesto en el Plan Regulador para
la ubicación de las actividades expendedoras de bebidas con contenido
alcohólico.
d. Deberá respetar los criterios de distancias regulado en
el artículo 9 de la Ley
9047 46 y 47 de este reglamento.
e. Deberá aplicar criterios de conveniencia, racionalidad,
proporcionalidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo
equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del
derecho a la salud.
f. Para la aplicación de este último criterio se puede
solicitar la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de
Farmacodependencia con el fin de que brinden el asesoramiento necesario.
Ficha articulo
CAPITULO V
DE
LA COMERCIALIZACIÓN DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
Artículo 34. De la
permanencia de menores en los locales. Ningún establecimiento dedicado a la venta
de licores, puede vender tales productos a menores de edad, ni siquiera cuando
sea para el consumo fuera del local. Los establecimientos cuya actividad
principal lo constituya la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y
discotecas, de conformidad con la categoría que haya asignado
la Municipalidad al
otorgar la licencia Municipal, no permitirán el ingreso de los menores de edad
al local.
En establecimientos
donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se
permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir
bebidas con contenido alcohólico.
Ficha articulo
Artículo 35. De los
horarios de funcionamiento. Los establecimientos que expendieren
licores, independientemente del giro autorizado deberán cerrar a la hora que
determine su respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico.
Una vez que se
proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes
dentro del establecimiento, ni siquiera para aquellos establecimientos en los
que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico
sea una actividad secundaria. Para cumplir con esta disposición el patentado,
propietario, administrador, encargado o dependiente deberá dar aviso a sus
clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para
que se preparen al abandono del establecimiento a la hora correspondiente.
Los siguientes
serán los horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido
alcohólico, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley 9047;
a. LICENCIA CLASE
A. Licoreras y similares: Desde las 11:00 de la mañana hasta las 12:00 medianoche.
b. LICENCIA CLASE
B.
b.1. LICENCIA CLASE
B1. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile: Desde las 11:00 de
la mañana hasta las 12:00 medianoche.
b.2. LICENCIA CLASE
B2. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de
baile: Desde
las 4:00 de la tarde hasta las 02:30 de la madrugada.
c. LICENCIA CLASE
C. Restaurantes y similares: Desde las 11:00 de la mañana hasta las
02:30 de la madrugada.
d. LICENCIA CLASE
D: Supermercados y mini-súper: Desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00
medianoche.
e. LICENCIA CLASE
E. Establecimientos declarados de interés turístico (categoría E): Sin limitación
de horario.
Los
establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas deberán
permanecer cerrados los jueves y viernes Santos, el día anterior y el siguiente
al día de las elecciones convocadas por el Tribunal Supremo de Elecciones; y de
conformidad con el artículo 26 de la
Ley 9047, cuando
la Municipalidad así lo valore y disponga en razón a
la tutela del orden público para actividades masivas. Para este último caso, la
municipalidad deberá emitir un comunicado con las restricciones que aplicarán
para la fecha que ésta defina con una antelación de al menos diez días
naturales.
No obstante la
disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa
sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes
indicadas, siempre y cuando cierren la sección dedicada a la venta. Las
autoridades de la
Policía Municipal o el Departamento de Inspecciones obligarán
a cumplir con lo dispuesto en este artículo.
Ficha articulo
Artículo 36. De las
tarifas del impuesto.
El Departamento de
Licencias Comerciales, considerando la clasificación de cada establecimiento,
procederá a la generación del tributo correspondiente por cada una de las
actividades de los titulares de patentes de licores adquiridas mediante
la Ley Número 10,
así como las adquiridas mediante la
Ley 9047, tomando como base los montos que se establece
la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, la cual será pagada por
trimestre adelantado, dicho pago deberá efectuarse en los meses de enero,
abril, julio y octubre, el vencimiento será al sexto día hábil de cada uno de
estos meses de inicio de trimestre.El atraso del pago de este derecho, será
sujeto a una multa, contenida en el artículo 10 de
la Ley número 9047, del uno por
ciento por mes sobre el principal hasta un máximo de un veinte por ciento
(20%), y al pago de intereses moratorios calculados según lo establece el
artículo 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin
perjuicio de la suspensión de la licencia.
a. LICENCIA CLASE
A. Licoreras y similares: Un impuesto igual a dos salarios base.
b. LICENCIA CLASE B
b.1. LICENCIA CLASE
B1. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile
PARA EL DISTRITO DE
CIUDAD COLÓN: Un impuesto igual a un salario base.
PARA EL RESTO DEL
CANTÓN: Un
impuesto igual a medio salario base.
b.2. LICENCIA CLASE
B2 Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de
baile: Un
impuesto igual a un salario base.
c. LICENCIA CLASE
C. Restaurantes y similares: Un impuesto igual a un salario base.
d. LICENCIA CLASE D
d.1 LICENCIA CLASE
D1. Mini - súper: Un impuesto igual a un salario base.
d.2. LICENCIA CLASE
D2. Supermercado: Un impuesto igual a dos salarios base.
e. LICENCIA CLASE
E. Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el I.C.T.:
e.1. LICENCIA CLASE
E.1.a. Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones: Un impuesto igual a
un salario base.
e.2. LICENCIA CLASE
E.1.b. Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones: Un impuesto igual a
dos salarios base.
e.3. LICENCIA CLASE
E2: Atracaderos declarados de interés turístico por el ICT. Un impuesto igual
tres salarios base.
e.4. LICENCIA CLASE
E.3. Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el I.C.T Un impuesto igual a
dos salarios base.
e.5. LICENCIA CLASE
E.4. Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el
I.C.T.: Un
impuesto igual a tres salarios base.
e.6. LICENCIA CLASE
E.5. Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el I.C.T.: Un impuesto igual a
un salario base.
Ficha articulo
Artículo 37.
Suspensión de la licencia. La licencia concedida para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de dos o
más trimestres, para lo cual deberá prevenirse al patentado en su negocio
concediendo un plazo de cinco días hábiles para su pago. Si vencido el plazo no
se hiciere efectiva la cancelación, la dependencia encargada procederá a
efectuar el cierre del local comercial e iniciará el procedimiento para la
revocación de la licencia respectiva.
Ficha articulo
Artículo 38. Uso de
la licencia en un solo local comercial. La licencia otorgada por la municipalidad
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser
utilizada en el establecimiento para el cual se solicitó. No podrá cambiar de
ubicación, de nombre o de dueño.
Ficha articulo
Artículo 39.
Pérdida de derechos de las personas jurídicas. Perderá el derecho
a continuar con la explotación de la licencia para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico toda persona jurídica, cuyo capital social sea
modificado en más de un 50%, o bien, si se da alguna otra variación en dicho
capital que modifique a las personas físicas o jurídicas que forman parte de la
sociedad.
En caso de darse
alguna de las variaciones indicadas, deberá el responsable de la sociedad
comunicarlo a la municipalidad en un plazo de cinco días hábiles para que se le
conceda una nueva licencia, caso contrario la pérdida será irrevocable.
Ficha articulo
Artículo 40.
Obligación de presentar capital accionario. Es obligación de la persona jurídica
que ha obtenido la licencia, de presentar cada dos años en el mes de octubre, contados
a partir de su expedición, una declaración jurada de su capital accionario. El
Departamento de Licencias Comerciales de
la Municipalidad podrá
verificar esa información con la que posea el Registro Público, y de existir
omisión de información con respecto a la composición del capital social,
iniciará el procedimiento de cancelación del permiso o la no renovación de la
licencia.
Ficha articulo
Artículo 41.
Actualización de datos de las personas jurídicas. Es obligación de
las personas jurídicas mantener actualizado ante
la Administración
Tributaria, todo tipo de modificación o cambio que se dé en
las mismas.
Ficha articulo
CAPITULO VI
DE
LA REGULACIÓN DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
Artículo 42.
Responsabilidades. Compete a la
Municipalidad de Mora velar por el adecuado cumplimiento de
la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 dentro de los
límites territoriales de su jurisdicción. Para el trámite de cancelación de
licencias, el Alcalde o Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que
se encargará de llevar el procedimiento administrativo y recomendar lo
pertinente, de conformidad con el Libro Segundo de
la Ley General de
la
Administración Pública.
Cuando la
cancelación de este tipo de licencias se de sobre un establecimiento declarado
de interés turístico y que cuente con licencia clase E, el interesado dará
aviso al Instituto Costarricense de Turismo (I.C.T.).
Ficha articulo
Artículo 43.
Fiscalización.
La Administración
Tributaria a través del Departamento de Licencias Comerciales y
la Policía Municipal,
se encargaran de vigilar, el adecuado cumplimiento de
la Ley 9047 y de este reglamento,
así como de fiscalizar el correcto funcionamiento de las actividades
autorizadas en aras de controlar la normal explotación de la actividad, la
revocatoria de la licencia, o la renovación de la misma, para lo cual la
administración municipal, deberá destinar un 50% de lo recaudado por concepto
de licencias de licores, así como de lo recaudado por concepto de las multas
estipuladas en el Capitulo X este reglamento, para proveer los recursos
tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta
labor, la misma será distribuida de la siguiente forma; un 20% a
la Administración
Tributaria y un 30% a
la Policía Municipal.
Ficha articulo
Artículo 44. Demarcación
de zonas turísticas. La municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que
otorgará licencias turísticas o clase E a restaurantes y bares que hayan sido
declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La
demarcación de las zonas corresponderá al Proceso de Desarrollo Territorial y
se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido
por el I.C.T. y el Plan Regulador del Cantón de Mora. La aprobación de estas
zonas comerciales corresponderá por obligación al Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 45.
Prohibición en actividades excluyentes entre sí. No se permitirá
el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos
que no estén regulados en el artículo 4 de
la Ley número 9047, tales como venta de abarrotes,
pulperías, abastecedores o similares, así como tampoco en negocios que
pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de
forma conjunta, como el caso de "Pulpería y Cantina", "Heladería y Bar", "Bar y
Soda", "Cafetería y Bar", salones de masajes y salones de ejercicios.
En caso de comprobarse la comercialización
o consumo de bebidas con contenido alcohólico en estos establecimientos, se
procederá a establecer las sanciones respectivas y a la suspensión inmediata de
la licencia comercial lo que implica la clausura del establecimiento.
Ficha articulo
Artículo 46.
Tramitación de licencias. Todo titular de la patente que gestione la renovación o
renuncia de las licencias de licores, así como de las licencias para el
expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico, las primeras otorgadas
bajo la Ley N°
10, del 7 de octubre de 1936, y las segundas, bajo
la Ley Nº 9047, del 25 de junio
de 2012, deberán realizarse ante el Departamento de Licencias Comerciales,
dependencia que le compete verificar la presentación de requisitos y determinar
la legalidad del trámite para posteriormente aprobar o denegar la petición.
Ficha articulo
Articulo 47.
Obligación de obtener la licencia. Verificados todos los requisitos, el
Departamento de Licencias Comerciales, procederá a emitir el certificado
correspondiente en caso de resultar aprobada dicha gestión; el establecimiento
no podrá iniciar ninguna actividad asociada a la comercialización, expendio y
consumo de bebidas con contenido alcohólico, hasta tanto cuente con la
respectiva licencia de funcionamiento aprobada y haya cancelado los derechos
correspondientes, en un plazo máximo de quince días hábiles en las cajas
recaudadoras de la
Municipalidad, a partir del día siguiente a su notificación.
En caso de no cumplirse con ese plazo, se procederá a archivar la solicitud sin
más trámite. En caso de proceder la denegatoria de la licencia de
funcionamiento, se deberá emitir una resolución debidamente motivada, que
contenga indicación expresa de los recursos que proceden contra dicho acto.
Nadie puede comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido
previamente una licencia municipal
Ficha articulo
CAPITULO VII
DE LAS
PROHIBICIONES
Artículo 48. De las
distancias. No se permitirá la explotación de licencias para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en las siguientes
condiciones, según los términos que define el artículo 9º de
la Ley No. 9047 del 25 de
junio de 2012:
a. Si el
establecimiento comercial de que se trate, corresponde a
la Categoría A o a
la Categoría B
y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del
Plan Regulador del Cantón de Mora. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a
cuatrocientos metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros
infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas
que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su
funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas
y EBAIS.
b. Si el
establecimiento comercial de que se trate, corresponde a
la Categoría C y
se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del
Plan Regulador del Cantón de Mora. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a
cien metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros
infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas
que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su
funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas
y EBAIS.
c. Las restricciones
dichas en los dos incisos anteriores no se aplicarán a los negocios de esas
categorías que se ubiquen en centros comerciales.
d. No se aplicará
restricción de distancias para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico a los establecimientos comerciales correspondientes a la categoría D
en razón de que en esas actividades no hay consumo de licor en el sitio.
e. Las actividades y
establecimientos a los que se refieren los incisos a) y b) anteriores y que
sirven como limitante para la extensión de licencias para la regulación de
bebidas con contenido alcohólico, que se pretendan instalar posterior a la
operación de un establecimiento con licencia de licores, deberán respetar las
distancias mínimas contempladas en esos artículos.
Ficha articulo
Artículo 49. La medición de las
distancias a que se refiere el artículo 9 de
la Ley número 9047 se hará de puerta a puerta, entre
el establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico
y aquél punto de referencia que afecte la instalación del comercio.
Para los efectos de este numeral:
a. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal
de ingreso al público.
b. Se entenderá por centros educativos a todo centro de
enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria,
secundaria, universitaria, técnica y para-universitaria debidamente autorizados
para su funcionamiento por la autoridad estatal competente.
c. Se entenderá por centro de atención para adultos
mayores, a todos aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia
social, sean públicos o privados, que se encuentren debidamente autorizados
para su funcionamiento por la autoridad estatal competente.
d. Se entenderá por hospitales, clínicas y Ebais; a todos
aquellos centros que provean servicios de salud al público debidamente
autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente, ya sean del
Ministerio de Salud, de
la Caja Costarricense de Seguro Social, así como
aquellos privados o mixtos que cuenten con internamiento u hospitalización y
brinden servicios de medicina, cirugía general, especialidades médicas o
quirúrgicas.
e. Se entenderá por instalaciones donde se realicen
actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento,
a todas aquellas que se encuentren formalmente instaladas y desarrollen su
actividad en forma permanente.
f. Se entenderá por centro comercial a toda construcción
que bajo una misma estructura se concentran una serie de locales destinados al
comercio, oficinas o servicios y que poseen uno o más de los siguientes
servicios en común: estacionamiento, servicios sanitarios, mantenimiento,
vigilancia y una múltiple oferta de productos o servicios.otros. Deberá contar
con espacios de parqueo para el uso compartido del público en general
Ficha articulo
Articulo 50. De
otras Prohibiciones y Obligaciones.
a. La municipalidad no permitirá que el titular de una
licencia de licor infrinja la categoría bajo la cual se le otorgó el permiso
inicialmente.
b. Será responsabilidad del Departamento de Desarrollo y
Control Urbano de esta Municipalidad, aplicar esta normativa cuando se presente
la consulta del uso de suelo o la solicitud del permiso de construcción.
c. Aquellos actos públicos como fiestas cívicas,
patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso
respectivo de la municipalidad, no estarán sujetos a restricción de distancia
alguna, siempre que sean de índole temporal, pero los puestos que se instalen
deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la
actividad.
d. Se prohibe la comercialización o el otorgamiento
gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, es obligatorio
para los expendedores de bebidas con contenido alcohólico solicitar la cédula
de identificación u otro documento público oficial cuando tengan dudas con
respecto a la edad de la persona.
e. Queda terminantemente prohibido la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.
f. Queda prohibido a las personas físicas o jurídicas la
prestación, el canje, arrendamiento, transferencia, traspaso, enajenación o
transacción de licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido
alcohólico extendidas por la municipalidad bajo
la Ley Nº 9047, del 25 de junio
de 2012, así como de las licencias de licores, otorgadas bajo
la Ley N° 10, del 7 de octubre
de 1936, las cuales solo pueden ser únicamente explotadas por sus titulares.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
DE
LA REVOCACIÓN DE
LAS LICENCIAS
Artículo 51.
Revocación de licencias. La licencia concedida para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico bajo la Ley
Nº 10 o la Ley
Nº 9047, será revocada o cancelada administrativamente, por
las siguientes razones;
a. Por renuncia expresa del patentado.
b. Cuando el patentado abandone la actividad y así sea
comunicado a la
Municipalidad.
c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la
actividad, aunque el interesado no lo comunique a
la Municipalidad,
siempre y cuando; el Departamento de Inspecciones así lo corrobore en el campo.
Para la determinación del estado de abandono el Departamento de Inspecciones
deberá realizar al menos tres inspecciones al lugar en semanas diferentes; una
vez corroborada esta condición, deberá informarlo dentro del plazo de 5 días
hábiles siguientes de la última visita al Departamento de Licencias
Comerciales, a efecto de proceder a la renuncia de oficio de las patentes
comerciales y para el expendio de bebidas con contenido alcohólico que hayan
sido otorgadas en el lugar. El Departamento de Licencias Comerciales, deberá
publicar en el diario oficial La
Gaceta, la intención de renunciar la licencia, concediendo al
interesado 10 días hábiles para apersonarse; transcurrido dicho término sin que
se haya apersonado, se procederá a la renuncia definitiva de la licencia y se
solicitará a la dependencia encargada de la gestión de cobro la recuperación
del pendiente de pago, en caso de existir.
d. Cuando el establecimiento varíe las condiciones de
funcionamiento o incumpla con los requisitos valorados al momento del
otorgamiento de la licencia.
e. Por cualquiera de las causales establecidas en el
artículo 6 de la Ley
número 9047. Salvo el caso de muerte del titular de una licencia otorgada bajo
la Ley número 10, ante lo cual
los interesados podrán instaurar un proceso sucesorio a efecto de que se
adjudique su titularidad a una única persona, sea física o jurídica.
f. Por falta de pago de los derechos trimestrales durante
dos o más trimestres. De previo a la cancelación de la licencia de
funcionamiento, la dependencia encargada de la gestión de cobro; deberá
prevenirle al patentado realizar el debido pago dentro del plazo de cinco días
hábiles, so pena de proceder a la revocación de la licencia para el expendio de
bebidas con contenido alcohólico en los términos dispuestos en el artículo 6
inciso c) de la Ley
número 9047.
g. Mediante la apertura de un procedimiento
administrativo.
La pérdida de la licencia para el expendio
de bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí
detalladas, interrumpe la continuidad del funcionamiento del comercio, ante
ello; cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de
bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en el mismo predio
será considerada como una nueva licencia; independientemente de la
pre-existencia de una patente comercial, incluso; en lo referente a la
aplicación de distancias según el artículo 9 de
la Ley número 9047
Ficha articulo
Artículo 52. La renuncia de una
licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico se aplicará en forma
definitiva sólo cuando su titular se encuentra al día en el pago de los
derechos trimestrales puestos al cobro a la fecha de presentación de su
solicitud. De no ser así, el Departamento de Licencias Comerciales, aplicará la
renuncia en el sistema de patentes a efecto de impedir el cargo de más
trimestres, y solicitará ante la dependencia correspondiente el cobro del
pendiente. Una vez recuperado el monto adeudado, la dependencia encargada de
gestionar el cobro lo informará al Departamento de Licencias Comerciales a
efecto de que apliquen la renuncia definitiva y excluyan del sistema de
patentes la licencia correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
DE LAS RENOVACIONES
DEL QUINQUENIO DE LA
LICENCIA DE LICORES
Artículo 53.
Renovación de la licencia. Cada cinco años durante el mes de octubre, contados a
partir del momento en que se otorgó la licencia, todos los patentados que
comercialicen bebidas con contenido alcohólico y que se encuentren activos,
deberán solicitar la renovación del quinquenio siguiente, un mes antes de su
fecha de vencimiento, de no hacerlo se tendrá por vencida la autorización de la
explotación de la licencia y deberá la persona interesada presentar nuevamente
la solicitud de explotación de licencia de licores, para lo cual estará sujeta
a lo dispuesto en la normativa vigente incluyendo lo relativo a las distancias
contenidas en el artículo 46 y 47 de este reglamento. Además deberán
encontrarse al día en el pago de los tributos municipales.
Ficha articulo
Artículo 54.
Requisitos de renovación. Compete al Departamento de Licencias Comerciales de
esta Municipalidad, todo lo relacionado al proceso de renovaciones de
quinquenio. Los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Formulario de trámite establecido por
la Municipalidad,
debidamente firmado por todos los involucrados (autenticado por abogado). Si
las firmas se realizan en presencia del Funcionario de
la Plataforma de
Servicios, no es necesaria la autenticación por parte del abogado.
b. En caso de sociedades, aportar personería jurídica
vigente y certificación de la composición del capital social (original o copia
certificada, con tres meses de expedida como máximo).
c. Contrato de póliza de riesgos del trabajo del INS y
recibo al día o exoneración a nombre del patentado.
d. Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) del
Ministerio de Salud.
e. Estar al día con el pago de los tributos municipales
incluidos arreglos de pago; así como con la cuota obrero patronal de
la Caja Costarricense
del Seguro Social, y con el pago de sus obligaciones ante Asignaciones
Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de aportar
cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso, siempre
y cuando la
Municipalidad pueda acceder a dicha información.
f. En caso de tratarse de una licencia clase E, copia
certificada de la declaratoria turística vigente.
g. Indicar medio para recibir notificaciones o lugar
dentro de la jurisdicción del Cantón.
Para el
cumplimiento de este artículo,
la Municipalidad podrá disponer el uso de un
formulario en el que consigne la información pertinente que satisfaga los
requerimientos indicados, el cual puede ser físico o digital.
Es obligación del
solicitante, informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones
acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada.
Ficha articulo
Artículo 55. De la
aprobación de renovación. El Departamento de Patentes de
la Municipalidad
procederá a renovar los quinquenios mediante la emisión del certificado
correspondiente, mismo que deberá ser firmado por
la Jefatura del Departamento
de Licencias Comerciales y la persona que ocupe la jefatura superior inmediata,
es decir el Departamento de Administración Tributaria. Se deberá observar en el
proceso de renovación, que en el quinquenio anterior el funcionamiento del
establecimiento no haya infringido las leyes y reglamentos vigentes. No se
considerará en el proceso de renovación la aplicación de distancias indicadas
en el artículo 46 y 47 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 56.
Denegatoria de renovación. Para denegar una renovación de quinquenio, el
Departamento de Licencias Comerciales la municipalidad deberá haber comprobado
las denuncias presentadas en el plazo del quinquenio anterior, cumpliendo con
el proceso debido correspondiente.
Ficha articulo
CAPITULO X
DE LAS SANCIONES
Artículo 57. Del
debido proceso. La municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en
el capítulo IV de la Ley
9047, para lo cual debe respetarse los principios del debido proceso, la verdad
real de los hechos, el impulso de oficio, la imparcialidad, la publicidad, y
así como los sanos criterios de la lógica, la razonabilidad y la
proporcionalidad. Cuando la conducta objeto de sanción se determine por las
reglas de la sana crítica y la mera constatación se procederá de inmediato a
imponer la sanción de rigor correspondiente y a emplazar al sancionado. Cuando
la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia,
deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinario dispuesto en el Libro
Segundo de la Ley General
de la
Administración Pública.
Ficha articulo
Articulo 58. Cierre
Cautelar. Cuando en un establecimiento autorizado para la venta de
licores se produzca escándalo o alteración a la tranquilidad y el orden
público, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que
regulen su funcionamiento tanto permanente o temporal,
la Administración
Tributaria, el Departamento de Inspecciones o las autoridades
de policía se encontrarán facultadas para suspender por el término de 72 horas
la venta de bebidas con contenido alcohólico y ordenar el cierre del negocio,
aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin
horario de cierre. La reincidencia de este hecho dará lugar a la apertura de un
procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.
Ficha articulo
Articulo 59.
Sanciones relativas al uso de la licencia. Será sancionado con una multa de
entre uno y diez salarios base quien:
a. Exceda las
limitaciones de comercialización de la licencia permanente o licencia temporal
con que opere.
b. Comercialice
bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su
licencia.
c. Venda, canjee,
arriende, transfiera, enajene, traspase o arriende de forma alguna la licencia
o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros en
contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de
la Ley 9047.
La aplicación de
dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de los
funcionarios públicos encargados de la fiscalización de las actividades
autorizadas al expendio de bebidas con contenido alcohólico, la primera multa
será por la cantidad de 5 salarios base y si existe reincidencia en un mismo
trimestre será por la totalidad de los 10 salarios base, aunado este último
supuesto a la clausura del local comercial y el inicio del procedimiento
administrativo correspondiente a la cancelación de la licencia de expendio de
bebidas con contenido alcohólico de conformidad con el libro segundo de
la Ley General de
la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 60.
Sanción relativa a la venta de menores de edad y de personas con limitaciones
cognoscitivas y volitivas. Quien venda o facilite a título oneroso o gratuito
bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con
limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa de entre
uno y quince salarios base.
La aplicación de
dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de los
funcionarios públicos encargados de la fiscalización de las actividades
autorizadas al expendio de bebidas con contenido alcohólico, la primera falta
será por la cantidad de 7 ½ salarios base y si existe reincidencia será por la
totalidad de los 15 salarios base, aunado este último supuesto a la clausura
del local comercial y el inicio del procedimiento administrativo
correspondiente a la cancelación de la licencia de expendio de bebidas con
contenido alcohólico de conformidad con el libro segundo de
la Ley General de
la
Administración Pública. Asimismo se le dará trasladado para
su aplicación ante el Juzgado Penal competente con el fin de que se aplique la
sanción de seis meses a tres años de prisión al infractor de este delito
tutelado en artículo 188 bis del Código Penal, Ley 4573.
Ficha articulo
Articulo 61. De la
permanencia de menores en establecimientos con licencia clase B y E4.
Los menores de edad
podrán ingresar a aquellos establecimientos catalogados en este reglamento bajo
la clase A que vendieren complementariamente otros productos sin contenido
alcohólico, con el único fin de adquirir tales mercancías; realizada la compra,
deberán hacer abandono inmediato del local. Los establecimientos autorizados
para el giro de restaurante, permitirán la permanencia de menores de edad;
quienes no podrán adquirir ni consumir dentro del establecimiento bebidas con
contenido alcohólico.
La permanencia de
personas menores de edad en los establecimientos con licencia clase B y E4 será
sancionada con una multa de entre uno y quince salarios base, aunque estuvieren
en compañía de sus padres, tutores o personas mayores de edad.
La aplicación de
dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de los
funcionarios públicos encargados de la fiscalización de las actividades
autorizadas al expendio de bebidas con contenido alcohólico, la primera falta
será por la cantidad de 7 ½ salarios base y si existe reincidencia será por la
totalidad de los 15 salarios base, aunado este último supuesto, la clausura del
local comercial y el inicio del procedimiento administrativo correspondiente a
la cancelación de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico
de conformidad con el libro segundo de
la Ley General de
la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 62.
Sanción relativa a personas jurídicas. Quien omita presentar a la municipalidad la
actualización de su capital accionario, cuando se trate de personas jurídicas
adjudicatarias de licencias, será sancionado con una multa de entre uno y diez
salarios base.
La aplicación de
dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de
la Administración
Tributaria, la primera falta será por la cantidad de 5
salarios base y si existe reincidencia será por la totalidad de los 10 salarios
base.
Ficha articulo
Artículo 63.
Sanciones relativas al consumo en vía pública y sitios públicos. Será sancionada con
una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo
bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos
determinados por la municipalidad. En estos casos, la fuerza pública, la
policía municipal y los inspectores municipales deberán decomisar el producto y
levantar el parte correspondiente, la cual se aplicara por medio de la simple
constatación de dichos funcionarios, estos deberán remitir al Departamento de
Licencias Comerciales la información de los partes correspondientes con el fin de
tramitar el cobro de la multa de rigor.
Ficha articulo
Articulo 64.
Sanciones relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos. Quien venda bebidas
con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de
habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades
deportivas, mientras se efectúa el espectáculo, recibirán sanción de entre diez
y treinta días multa, en estos casos las autoridades de policía mediante el
levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá
ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la
procedencia de su destrucción y la aplicación de la sanción correspondiente, la
cual de conformidad con el artículo 24 de
la Ley 9047 debe destinarse a las arcas municipales
de esta Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 65.
Sanciones relativas a la venta ilegal. Quien comercialice bebidas con contenido
alcohólico, sin contar con una licencia vigente y expedida por la municipalidad
respectiva, recibirá una sanción de entre treinta y sesenta días multa, en
estos casos las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte
policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el
Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción
y la aplicación de la sanción correspondiente, la cual de conformidad con el
artículo 24 de la Ley
9047 debe destinarse a las arcas municipales de esta Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 66.
Sanciones relativas al control previo de la publicidad comercial
Quien infrinja el
control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico será sancionado con una multa de entre uno
y diez salarios base.
La aplicación de
dichas sanciones se dará por medio de la simple constatación de los
funcionarios municipales encargados de la fiscalización de las actividades
autorizadas al expendio de bebidas con contenido alcohólico, la primera multa
será por la cantidad de 5 salarios base y si existe reincidencia en un mismo
trimestre será por la totalidad de los 10 salarios base, aunado este último
supuesto a la clausura del local comercial y el inicio del procedimiento
administrativo correspondiente a la cancelación de la licencia de expendio de
bebidas con contenido alcohólico de conformidad con el libro segundo de
la Ley General de
la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 67.
Destino de las multas. Lo recaudado por concepto de multas ingresará a las arcas
municipales, las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales
de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de veinte días hábiles,
posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la
licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora
por diez días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será
trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del
establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el
funcionamiento del local, todo ello previo haber concedido el derecho de
defensa correspondiente.
Ficha articulo
CAPITULO XI
DE LOS RECURSOS
Artículo 68.
Derecho a recurrir. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una
sanción tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 162 y siguientes del Código Municipal. En el caso de
sanciones, si fuera del caso, podrá ofrecerse toda prueba confesional,
testimonial o documental.
Ficha articulo
CAPITULO XII
TRANSITORIOS
TRANSITORIO I: Los titulares de
licencias de licores adquiridas mediante
la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de
octubre de 1936, mantendrán sus derechos únicamente en lo que concierne a la
aplicación de las distancias, siempre y cuando estos titulares sean los que
exploten dicha licencia por ende no podrán vender, canjear, arrendar,
transferir, traspasar ni enajenar, a titulo oneroso o gratuito, en forma alguna
a un tercero, ni trasladarlas de local, debiendo ajustarse a lo establecido en
esta ley en todas las demás regulaciones. Para efectos de pago de los derechos
a cancelar a la
Municipalidad, deberán ajustarse a la categoría que
corresponda conforme a la actividad (es) desarrollada (s) en su
establecimiento; para ello, dispondrán de un plazo de ciento ochenta días
naturales, a partir del 8 de agosto del 2012, fecha de la publicación de
la Ley 9047, en el Diario Oficial
La Gaceta,
para apersonarse a la municipalidad a realizar los trámites respectivos, sin
perjuicio de recibir una nueva categorización de oficio.
Ficha articulo
TRANSITORIO II. Los contratos de
arrendamiento de licencias de licor, acordados en la vigencia del
la Ley Nº 10, Ley sobre Venta
de Licores, de 7 de octubre de 1936, se tendrán como válidos hasta el
fenecimiento del plazo que se haya acordado en dicho contrato. Posterior a este
plazo, el titular de la licencia de licor, será el único autorizado a explotar
dicha licencia.
Aprobado en la
sesión del Concejo Municipal del cantón de Mora en la ciudad de Ciudad Colón a
las DIECIOCHO horas del día 03 de DICIEMBRE del dos mil doce.
Rige a partir de su
publicación.
Ciudad Colón, 17 de
enero de 2013.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 10:25:30
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