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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37593 >> Fecha 12/02/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37593
Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal "CrearEmpresa"
Texto Completo acta: ED16B

N° 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,



LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y PAZ, Y AMBIENTE Y ENERGÍA;



Y LAS MINISTRAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE ECONOMÍA,



INDUSTRIA Y COMERCIO, Y DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, así como el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25, el inciso 1) del artículo 27 y el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el Código de Comercio, Ley N° 3284 del 30 de abril de 1964; la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973; la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N° 5695 del 28 de mayo de 1975; la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990; la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995; el Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998; la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005; la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y sus reformas, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006; el Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849 del 24 de mayo de 2004, Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo N° 33018 del 20 de marzo de 2006; el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728 del 28 de mayo de 2008; el Decreto Ejecutivo que Crea la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital y su reforma, N° 35139-MP-MIDEPLAN del 18 de marzo de 2009; el Reglamento General para el otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo N° 34859 del 20 de octubre de 2008; el Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 35148-MINAET del 24 de febrero de 2009 y el reglamento a la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012.



Considerando:



                        I. Que el inciso k) del artículo 4 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169, señala como uno de los deberes del Estado ―Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.‖



                        II. Que el artículo 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220, establece el procedimiento de coordinación inter-institucional para obtener fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información requerida para resolver gestiones de los ciudadanos.



                        III. Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, en su artículo 1, dispone que el Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.



                        IV. Que el ordinal 4 del Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT, señala que el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.



                        V. Que uno de los objetivos estratégicos en el eje de competitividad e innovación del Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, consiste en aumentar la producción mediante el mejoramiento en aspectos de reforma regulatoria y tramitología. Como acción estratégica en este campo destaca el uso intensivo de las facilidades tecnológicas cuyo propósito es hacer los procesos más eficientes.



                        VI. Que la Sala Constitucional ha apoyado los esfuerzos de la Administración Pública por incorporarse a las Tecnologías de la Información, a través de fallos que han dado luz verde a importantes sistemas digitales como MERLINK (Voto N° 14531-12 de las 16:00 del 17 de octubre del 2012) y el Sistema de planos APC (Voto N° 15389 de las 15:30 del 9 de noviembre del 2011); incluso ha reforzado derechos de los ciudadanos con respecto a los servicios gratuitos que venía dando el Registro Nacional mediante su sistema electrónico de consultas (Voto N° 2012-1799 de las 10:50 hrs. del 10 de febrero de 2012); por otro lado, y de manera bastante enfática la Sala ha indicado que no es violatorio de derechos fundamentales exigir un requisito, sólo por medios electrónicos, como lo hizo ver en el Voto N° 12539-12 que en su por tanto indicó:



 



"12539-12. USO DE INTERNET. DEBER DE PRESENTAR LA PLANILLA DE ASEGURADOS POR MEDIO DE INTERNET AL INS. La recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales, pues el Instituto Nacional de Seguros, la está obligando a presentar la planilla de asegurados por medio de Internet, pese a no tener computadora ni saber cómo se utiliza, ya que siempre lo ha presentado en papel. Al respecto, la Sala reitera que la actuación del Instituto Nacional de Seguros no es arbitraria o ilegítima. Nótese que la accionante puede entregar la información de las planillas a través del sistema RT virtual, por medio del teléfono celular, o bien la habilitación de las computadoras en las distintas sedes ejecutivas del Instituto Nacional de Seguros para el uso de los patronos, con personal administrativo que ayudan a los usuarios. Se declara sin lugar el recurso. SL"



                        VII. Que según dispone la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de 1975, corresponde al Registro Nacional agilizar y modernizar sus servicios.



                        VIII. Que de acuerdo con el artículo 122 del Código Notarial, N° 7764, el Registro Nacional en coordinación con la Dirección Nacional de Notariado puede autorizar el uso de fórmulas impresas para cada una de las transacciones legales inscribibles, entendiéndose de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, que la autorización para el uso de fórmulas aplica tanto para fórmulas impresas como electrónicas.



                        IX. Que el artículo 31 del Código Notarial, N° 7764 del 17 de abril de 1998, inviste al notario de fe pública al indicar: "El notario tiene fe pública cuando deja constancia de un hecho, suceso, situación, acto o contrato jurídico, cuya finalidad sea asegurar o hacer constar derechos y obligaciones, dentro de los límites que la ley le señala para sus atribuciones y con observación de los requisitos de ley. En virtud de la fe pública, se presumen ciertas las manifestaciones del notario que consten en los instrumentos y demás documentos autorizados por él".



                        X. Que el artículo 33 del Código Notarial, Nº 7764 del 17 de abril de 1998, establece la obligación, a los notarios públicos, de utilizar el protocolo para actuaciones notariales. Al respecto, estipula el artículo en cuestión: "Los notarios deben actuar en los protocolos autorizados y se ajustarán a las formalidades y limitaciones previstas para el efecto, con las excepciones que resulten del presente código y otras leyes".



                        XI. Que el artículo 113 del Código Notarial, establece la función exclusiva, de los notarios, de emitir testimonios de los instrumentos públicos. Al respecto reza el artículo de marras: "Solamente el notario podrá expedir testimonios de los instrumentos públicos otorgados en su protocolo, mientras el respectivo tomo esté en su poder. Si ya el protocolo hubiere sido devuelto a la oficina correspondiente, los testimonios podrán ser expedidos por el notario o el funcionario encargado de custodiar el tomo, salvo lo dispuesto por el artículo 123".



                        XII. Que el Sistema Crear Empresa será una herramienta digital que le permita al notario público, inscribir registralmente sociedades anónimas y de responsabilidad limitada con mayores mecanismos de seguridad y transparencia. Para ello, el sistema utilizará un formulario electrónico, el cual contendrá información específica de la escritura, lo que le facilitará, al notario, el desempeño de las funciones impuestas por el código notarial. En este sentido, este sistema digital no sustituirá la facultad notarial de expedir testimonios, establecida en el artículo 113 del Código Notarial.



                        XIII. Que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, es la encargada de dar la aprobación previa a las evaluaciones de impacto ambiental que requieren las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos.



                        XIV. Que el Certificado Veterinario de Operación es un instrumento otorgado al Servicio Nacional de Salud Animal, órgano con desconcentración mínima y personería jurídica instrumental adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, para autorizar a los establecimientos señalados en el artículo 56 de la Ley N° 8455, a dedicarse a una o varias de las actividades ahí referidas.



                        XV. Que en ejercicio de las funciones de protección de la salud de la población y garantía del bienestar de los ciudadanos, le compete al Ministerio de Salud el otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento de toda actividad o establecimiento agrícola, industrial, comercial o de servicios.



                        XVI. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36176-MP-PLAN, se crea la Comisión Interinstitucional de Gobierno Digital, como un órgano interinstitucional de coordinación y definición política para diseñar, planificar y elaborar las políticas públicas en materia de Gobierno Digital, la cual se encuentra presidida por la Presidenta de la República.



                        XVII. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35139-MP-MIDEPLAN y sus reformas, se designó al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), como la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, correspondiéndole entre sus objetivos el promover la utilización de tecnologías digitales para la simplificación de trámites ante los órganos y entes públicos, así como las empresas del Estado y sus instituciones; incentivar la eficiencia del Estado y sus instituciones por medio del uso de las tecnologías digitales, incrementando la transparencia y acceso a la información gubernamental.



                        XVIII. Que en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 35148-MINAET, titulado "Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones", el Poder Ejecutivo le encomendó al ICE ser "el ente del estado costarricense encargado en forma exclusiva del desarrollo de proyectos de Gobierno Digital. Los entes u órganos públicos suspenderán las inversiones dirigidas a desarrollar proyectos de Gobierno Digital, y quedan habilitados para celebrar los actos, convenios y contratos necesarios con el ICE o la empresa que este defina para verse beneficiados de los servicios que se presten a raíz de los proyectos Gobierno Digital."



                        XIX. Que la Secretaría Técnica de Gobierno Digital ha implementado el portal denominado "CrearEmpresa", el cual permite efectuar en línea los trámites establecidos por la normativa vigente para inscribir sociedades mercantiles y ejercer actividades comerciales.



                        XX. Que la reforma operada al Código de Comercio mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N° 9069, le otorgó al Registro Nacional la competencia de legalizar los libros sociales de las sociedades mercantiles.



                        XXI. Que el Consejo Superior Notarial de la Dirección Nacional de Notariado, acordó por unanimidad participar y apoyar el portal "CrearEmpresa" de Gobierno Digital del Instituto Costarricense de Electricidad, según consta en acuerdo firme 2011-06-003, tomado en la sesión ordinaria N° 0006-2011 celebrada el 9 de marzo de 2011.



                        XXII. Que la Imprenta Nacional mediante el oficio DG-544-2011 del 31 de octubre del 2011, expresó su anuencia para recibir edictos vía electrónica sobre inscripción de nuevas sociedades mercantiles a fin de publicarlos en el Diario Oficial La Gaceta.



                        XXIII. Que el Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, requiere de ajustes para efectos de agilizar y mejorar los servicios públicos que presta el Registro Público, por lo que se hace necesario establecer mecanismos legales que le permitan cumplir a esta Institución ese objetivo.



                        XXIV. Y en cumplimiento al acuerdo firme de la Junta Administrativa del Registro Nacional, tomado en sesión ordinaria número 01-2012, del 12 de enero de 2012.



Por tanto,



DECRETAN:



Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización



del Portal "CrearEmpresa"



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el uso y funcionamiento del Sistema Electrónico de Creación de Empresas, en adelante denominado "CrearEmpresa" o Sistema.




 




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Artículo 2. Alcance. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los usuarios de CrearEmpresa, incluyendo a las instituciones públicas que realizan trámites en la plataforma y que facultativamente decidan utilizar CrearEmpresa.



La aplicación de este Reglamento no exime a los usuarios de cumplir la normativa vigente que rige cada uno de los trámites que se efectúan en CrearEmpresa, de manera que todo aquello que no se encuentre regulado expresamente en el presente Reglamento se regirá por la normativa aplicable según la materia.



Lo estipulado en el presente Reglamento prevalece sobre otras normas de igual o menor rango, que regulen el uso de medios electrónicos aplicados a los trámites que se llevan a cabo en CrearEmpresa; por lo tanto, las instituciones públicas que interoperen con el Sistema deben verificar que su normativa interna sea acorde con lo dispuesto en el presente Reglamento.




 




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Artículo 3. Definiciones. Para efectos de aplicación del presente Reglamento, los siguientes términos tienen el significado que aquí se les atribuye:



 



a) Administrador de CrearEmpresa: La Secretaría Técnica de Gobierno Digital es la encargada de la administración de CrearEmpresa.



b) Administrador institucional: Es el funcionario público responsable de mantener actualizados los parámetros de CrearEmpresa requeridos para la apropiada prestación de los servicios institucionales, entre ellos, tarifas y plazos. Además, es el responsable de la administración de los roles y accesos de seguridad de los funcionarios de su institución para la operación de CrearEmpresa.



c) Certificado de uso suelo electrónico: Es el certificado electrónico emitido en CrearEmpresa, por medio del cual cada municipalidad acredita la conformidad o no del uso del suelo de determinado inmueble con lo establecido en el reglamento de zonificación respectivo.



d) Certificado veterinario de operación electrónico (C.V.O.E.): Es el certificado electrónico que emite el Servicio Nacional de Salud Animal mediante CrearEmpresa, en el que se hace constar la autorización para que el establecimiento se dedique a una o varias actividades de las enumeradas en el artículo 56 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495,.



Este documento electrónico no otorga, reconoce, ni resuelve derechos de propiedad o titularidad sobre bienes inmuebles.



e) CrearEmpresa: CrearEmpresa es una plataforma tecnológica que funciona bajo el esquema de una ventanilla única disponible en línea, que interconecta distintas instituciones públicas que intervienen en el proceso y que permite a los usuarios registrados efectuar, por medios electrónicos, los trámites necesarios para:



 



1) Inscripción sociedades mercantiles y legalización de libros sociales en el Registro Nacional.



2) Activación de empresas, que incluye la obtención del certificado de uso suelo, cuando corresponda, el permiso sanitario de funcionamiento, la viabilidad (licencia) ambiental y el certificado veterinario de operación; así como la patente comercial, la inscripción como patrono en la Caja Costarricense de Seguro Social y como contribuyente en la Dirección General de Tributación.



 



f) Documento de Evaluación Ambiental: Es el documento que debe completar y firmar el desarrollador, con el apoyo de un consultor ambiental, cuando se amerite, en el que, además de iniciar el procedimiento de análisis de las características ambientales de la actividad, obra o proyecto con respecto a su localización para determinar la significancia del impacto ambiental, también presenta una descripción de la actividad, obra o proyecto que se pretende desarrollar, sus aspectos e impactos ambientales, el espacio geográfico en que se instalará y una valoración inicial de la significancia del impacto ambiental que se produciría.



 



Existen dos variantes del Documento de Evaluación Ambiental: D1 y D2.



g) Documento de Evaluación Ambiental D1: Es el documento que debe ser presentado en la SETENA por el desarrollador de las actividades, obras o proyectos de categoría de alto y moderado impacto ambiental potencial (A, B1 y B2, según se indica en el presente Reglamento).



h) Documento de Evaluación Ambiental D2: Es el formulario electrónico disponible en CrearEmpresa que debe ser utilizado para las actividades, obras o proyectos categorizados como de bajo impacto ambiental potencial (C y B), según la clasificación contenida en el presente Reglamento.



i) Formulario electrónico: Es cada documento estandarizado disponible en CrearEmpresa para la realización de diversos trámites. Estos formularios se deben completar y firmar digitalmente por los usuarios registrados.



j) Inscripción de la empresa: Corresponde al conjunto de trámites que se realizan en CrearEmpresa tendientes a inscribir una sociedad mercantil y obtener la autorización del número de los libros sociales en el Registro Nacional.



k) Patente comercial electrónica: Es la autorización que otorga el gobierno local en CrearEmpresa para abrir un establecimiento dedicado al ejercicio de actividades económicas.



l) Permiso Sanitario de Funcionamiento Electrónico (PSFE): Es el certificado electrónico que emite el Ministerio de Salud en CrearEmpresa, autorizando el funcionamiento de un establecimiento con actividad agrícola, comercial, industrial o de servicios, en una ubicación determinada. Para efectos de establecimientos de salud y afines, el certificado de habilitación es sustituido por el certificado de permiso sanitario de funcionamiento electrónico.



m) Puesta en operación de la empresa: Corresponde al conjunto de trámites que se realizan en CrearEmpresa con el fin de obtener el permiso sanitario de funcionamiento, la viabilidad (licencia) ambiental, el certificado veterinario de operación, el certificado de uso suelo y la patente comercial; así como solicitar la inscripción como patrono en la Caja Costarricense de Seguro Social y como contribuyente en la Dirección General de Tributación.



n) SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.



o) SETENA: Secretaría Técnica Nacional Ambiental.



p) Trámite: Cada una de las diligencias, actuaciones o gestiones consideradas previamente por las instituciones públicas usuarias de CrearEmpresa, para el curso y resolución de una solicitud realizada por los usuarios registrados mediante el Sistema.



q) Usuario registrado: Es la persona física o jurídica inscrita en el Registro de Usuarios de CrearEmpresa, que ha aceptado la normativa y políticas de uso que regulan la utilización del sistema y cuenta con un certificado digital. Cuando el usuario registrado actúe en condición de notario, debe estar habilitado legalmente para ejercer la función notarial.



r) Viabilidad (Licencia) Ambiental V.L.A. Electrónica: Corresponde al acto en que se aprueba electrónicamente el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en su fase de Evaluación Ambiental Inicial, o de Estudio de Impacto Ambiental o de otro documento de EIA.




 




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Artículo 4. Uso de firma digital. Todos los actos jurídicos que se realicen por medio de CrearEmpresa deben estar suscritos mediante firma digital certificada emitida al amparo de lo dispuesto en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos y su Reglamento.




 




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Artículo 5. Disponibilidad de CrearEmpresa. CrearEmpresa brinda el servicio las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, excepto cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:



 



                        a) Caso fortuito.



                        b) Fuerza mayor.



                        c) Hechos de terceros.



                        d) Soporte y mantenimiento de CrearEmpresa.



 



En los supuestos comprendidos en los incisos a), b) y c) CrearEmpresa no es responsable por las interrupciones o suspensiones del servicio. En caso del inciso d), la suspensión de la disponibilidad del Sistema se informará con la debida antelación y cumpliendo los niveles de servicio establecidos.



Las plataformas electrónicas de las diversas instituciones públicas que se interconecten con CrearEmpresa, están disponibles según el horario establecido por cada entidad. Asimismo las actuaciones de los funcionarios públicos en CrearEmpresa se ejecutaran de acuerdo con el horario establecido por la institución pública en la que laboran.




 




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Artículo 6. Registro de usuarios. Toda persona física o jurídica que realice trámites mediante CrearEmpresa, así como todo funcionario público que efectúe operaciones en el sistema, debe inscribirse en el Registro de Usuarios de CrearEmpresa. Este registro contiene datos de identificación y de contacto de los usuarios registrados.



Cuando el usuario registrado actúe en calidad de notario, CrearEmpresa verificará en forma electrónica en la Dirección Nacional de Notariado que este se encuentre habilitado legalmente para ejercer la función notarial.



En caso de que el usuario registrado actúe en virtud de un mandato cuyo poder debe inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, CrearEmpresa verificará en forma electrónica la vigencia del mandato y las facultades otorgadas.



Los usuarios registrados pueden otorgar poderes especiales, mediante CrearEmpresa, a efecto de que los apoderados realicen en el Sistema los actos para los cuales fueron autorizados, a excepción de cualquier acto registral.



Además, CrearEmpresa validará la información concerniente a las personas físicas nacionales que intervengan en la constitución de sociedades mercantiles y que realicen trámites en el Sistema, mediante verificación electrónica en las bases de datos del Registro Civil.




 




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Artículo 7. Obligación de actualización. Los usuarios registrados están obligados a actualizar cada seis meses la información que hayan aportado al momento de solicitar su inscripción en el Registro de Usuarios o cuando se presente algún cambio.




 




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Artículo 8. Pagos realizados mediante CrearEmpresa. Los usuarios registrados deben realizar los pagos que generen los trámites efectuados en CrearEmpresa, mediante formulario de entero de gobierno y/o por los medios de pago electrónico habilitados en el sistema.




 




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Artículo 9. Coordinación interinstitucional. Crearempresa se constituye en la herramienta de interconexión entre las instituciones públicas que permite al usuario registrado, gestionar la inscripción y puesta en operación de una empresa en forma electrónica sin tener que diligenciar los requisitos fuera del sistema. Por lo anterior, las entidades que intervienen en el trámite no podrán solicitar al usuario registrado la presentación física de documentos o requisitos que son gestionados o se encuentran disponibles en CrearEmpresa.




 




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Artículo 10. Deber de iniciar y concluir en CrearEmpresa los trámites. Las instituciones públicas que facultativamente decidan utilizar CrearEmpresa para gestionar los trámites de inscripción y puesta en operación de una empresa completamente en línea, deben diligenciar los trámites y emitir la resolución y/o certificación final de la gestión mediante el Sistema.




 




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Artículo 11. Expediente electrónico y conservación de documentos. Por cada trámite que se gestione mediante CrearEmpresa, el Sistema conformará un expediente electrónico que contendrá todos los documentos electrónicos que se generen en la tramitación de la solicitud. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente electrónico, el cual podrá ser consultado en línea.



CrearEmpresa conservará en línea cada expediente electrónico por un periodo de cinco años; luego de transcurrido este plazo, los expedientes se trasladarán a las instituciones que participaron en el diligenciamiento de cada solicitud para que dispongan de estos como corresponda.



Las autoridades administrativas y judiciales consultarán directamente en CrearEmpresa los expedientes electrónicos almacenados en el Sistema.




 




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Artículo 12. Incorporación de documentos que no están disponibles en formato electrónico o que no cuentan con firma digital certificada. Quien adjunte a los formularios electrónicos de CrearEmpresa documentos cuyos originales no se encuentran disponibles en formato electrónico o no cuentan con firma digital certificada, debe declarar bajo fe de juramento que son copia fiel y exacta de los originales. Además, será responsable por la custodia y conservación de los documentos físicos originales y de presentarlos ante cualquier autoridad administrativa o judicial que así válidamente lo requiera.




 




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Artículo 13. Verificación electrónica de requisitos. Con el establecimiento de la interoperabilidad entre instituciones, CrearEmpresa verificará en forma automática y en línea el cumplimiento de los siguientes requisitos: la identificación del solicitante, la representación y vigencia de la persona jurídica, la incorporación del plano catastrado y de la certificación literal del inmueble, la puntualidad en el pago de las cuotas obrero patronales, los impuestos nacionales, los impuestos municipales y el impuesto a las sociedades mercantiles, así como la incorporación a diferentes regímenes especiales (zona franca, pequeña y mediana empresa).




 




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CAPÍTULO II



Inscripción de sociedad mercantil



Artículo 14.-Tramitación electrónica obligatoria de inscripción de sociedades. El servicio público de inscripción de toda nueva sociedad anónima o de responsabilidad limitada cuyo capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores los brindara el Registro Nacional únicamente mediante la plataforma CrearEmpresa, siempre y cuando su capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores. 



El Registro Nacional cancelará el asiento de presentación a todo documento presentado ante la Sección del Diario del Departamento de Recepción y Entrega, relacionado a los supuestos indicados en el párrafo anterior.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38137 del 12 de diciembre del 2013)


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Artículo 15. Presentación del formulario electrónico en el Registro Nacional. Una vez incorporada toda la información necesaria en el formulario electrónico y verificado por CrearEmpresa los requisitos establecidos por el Registro Nacional para su recepción en el Diario del Registro Nacional, el notario procede a enviar el formulario electrónico al Registro Nacional para su respectivo trámite.



Recibido el formulario electrónico por el Diario, se le asigna de manera automática las citas de presentación correspondientes, así como, la fecha y hora de presentación, momento en que el Registro se hace responsable del trámite del formulario electrónico. Si el formulario electrónico no cumple con todos los requisitos de admisibilidad establecidos por el Registro Nacional no será recibido y consecuentemente no se le asignan las citas de presentación, hasta tanto no se cumplan las condiciones establecidas.




 




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Artículo 16. Publicación de edicto. En los casos en que la denominación social de la sociedad mercantil a inscribir no es el número de cédula de persona jurídica, CrearEmpresa al generar el formulario electrónico, emite automáticamente el extracto que se debe publicar en el Diario Oficial La Gaceta. El sistema envía este extracto en forma electrónica a la Imprenta Nacional para la publicación respectiva.




 




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Artículo 17. Calificación registral. Recibido satisfactoriamente el formulario electrónico, se somete a la calificación registral con el objeto de determinar en un plazo máximo de dos días hábiles siguientes al recibido del formulario electrónico, si se cumplen los requisitos de fondo que debe contener la constitución de la sociedad anónima y de responsabilidad limitada. Si en dicha calificación se detectan defectos que impiden la inscripción de la sociedad, éstos se indicarán en un solo acto en el libro de defectos correspondiente dentro del mismo plazo de dos días hábiles; información que retornará automáticamente a CrearEmpresa para que sea hecha de conocimiento del notario otorgante, mediante los medios que haya indicado al inscribirse en el Registro de usuarios, a fin de que proceda a su corrección.




 




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Artículo 18. Inscripción de la sociedad anónima y de responsabilidad limitada. Cuando a criterio del registrador, el formulario electrónico cumple a satisfacción los requerimientos establecidos, procederá dentro del plazo máximo de dos días establecido para efectuar la calificación registral, a la inscripción de la nueva sociedad, generándose de forma automática un mensaje a CrearEmpresa con los datos de la nueva entidad.




 




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Artículo 19. Uso de otros medios de seguimiento del trámite de inscripción. Además de informar mediante el portal, CrearEmpresa podrá comunicar al notario responsable vía correo electrónico, servicio de mensajería SMS u otros medios, el estado de cada trámite efectuado en el Sistema; no obstante, estos servicios no eximen al notario de su deber de dar seguimiento al estado del trámite de inscripción de la sociedad anónima y de responsabilidad limitada en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.




 




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Artículo 20. Normativa aplicable al trámite de inscripción de sociedad anónima y de responsabilidad limitada. El trámite electrónico de inscripción de sociedad anónima y de responsabilidad limitada en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional se regirá por la normativa vigente en la materia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 8220, y su respectivo reglamento.




 




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Artículo 21. Legalización electrónica de libros sociales. La autorización de legalización de libros sociales a través de la constitución de sociedades, se generará automáticamente con su inscripción, a través de la asignación por parte del Registro de Personas Jurídicas del respectivo número de autorización.




 




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CAPÍTULO III



Permiso Sanitario de Funcionamiento Electrónico



Artículo 22. Tramitación electrónica. Los ciudadanos podrán gestionar el Permiso Sanitario de Funcionamiento mediante CrearEmpresa; para ello emplearán el formulario electrónico disponible en el Sistema.




 




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Artículo 23. Clasificación según riesgo sanitario y ambiental. De conformidad con el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728, y sus reformas, para efecto de la obtención del Permiso Sanitario de Funcionamiento, los establecimientos o actividades agrícolas, industriales, comerciales o de servicios definidas en dicho reglamento se clasifican según su riesgo sanitario y ambiental en tres categorías:



 



. Grupo A (RIESGO ALTO): Establecimientos o actividades de riesgo alto: aquellas actividades o establecimientos que por sus características representan o pueden representar un riesgo potencial en forma permanente a la salud de las personas o al ambiente.



.  Grupo B (RIESGO MODERADO): Establecimientos o actividades de riesgo moderado: aquellas actividades o establecimientos que por sus características representan un peligro potencial moderado para la salud de las personas o el ambiente.



.  Grupo C (RIESGO BAJO): Establecimientos o actividades de riesgo bajo: aquellas actividades o establecimientos que por sus características, no representan una amenaza significativa a la salud de las personas y presentan bajo impacto al ambiente.




 




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Artículo 24. Modalidades de gestión del PSFE: En CrearEmpresa se gestionará la solicitud para la emisión del PSFE bajo dos modalidades: con inspección previa a la emisión del permiso o con inspección posterior a la emisión de este, siendo que para las actividades catalogadas en los grupos de riesgo B y C, se autorizará la emisión del PSFE sin inspección previa; y para todas las actividades catalogadas en grupo de riesgo A, se deberá realizar un inspección previa antes de definir si procede la emisión del PSFE.



La clasificación de las actividades económicas cuya gestión del PSFE se encuentra habilitada en CrearEmpresa, corresponderá a lo establecido por el Ministerio de Salud en el Decreto Ejecutivo N° 34728.




 




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Artículo 25. Emisión automática del PSFE. En el caso de las solicitudes para la emisión del P.S.F.E. relacionadas con las actividades categorizadas en los grupos B y C, el permiso se emitirá mediante CrearEmpresa, con solo la presentación, de los documentos indicados en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 34728, sin necesidad de inspección previa.




 




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Artículo 26. Emisión delPSFE con inspección previa. En el caso de las solicitudes para la emisión del PSFE relacionadas con actividades categorizadas en el grupo A, el Ministerio de Salud emitirá en CrearEmpresa la resolución correspondiente en el plazo de 20 días hábiles posteriores al día de la recepción de la solicitud y una vez realizada la inspección respectiva. Si la solicitud para la emisión del PSFE es denegada, se tendrá por concluido el trámite toda vez que no se satisfizo un requisito indispensable para solicitar la patente comercial.




 




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CAPÍTULO IV



Certificado veterinario de operación electrónico



Artículo 27. Tramitación electrónica. Los ciudadanos podrán gestionar el Certificado veterinario de operación mediante CrearEmpresa; para ello emplearán el formulario electrónico disponible en el Sistema.




 




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Artículo 28. Clasificación según riesgo sanitario y ambiental. De conformidad con el Reglamento General para el otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo N° 34859, para efecto de la obtención del CVOE, los establecimientos definidos en dicho reglamento se clasifican según su riesgo sanitario y ambiental en tres categorías:



.  Grupo A (RIESGO ALTO): Establecimientos o actividades de riesgo alto: aquellas actividades o establecimientos que por sus características representan o pueden representar un riesgo potencial en forma permanente en la salud de las personas, de los animales o al ambiente.



. Grupo B (RIESGO MODERADO): Establecimientos o actividades de riesgo moderado: aquellas actividades o establecimientos que por sus características representan o pueden representar un peligro potencial moderado en la salud de las personas, de los animales o al ambiente.



. Grupo C (RIESGO BAJO): Establecimientos o actividades de riesgo bajo: aquellas actividades o establecimientos que por sus características, no representan una amenaza significativa a la salud de las personas, de los animales y presentan bajo impacto al ambiente.




 




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Artículo 29. Gestión del Certificado veterinario de operación electrónico. En CrearEmpresa se gestionará la solicitud para la emisión del CVOE para las actividades catalogadas A, B y C.



La Categorización de actividades económicas habilitadas en CrearEmpresa, corresponderá a lo establecido por el Servicio de Salud Animal en el Decreto Ejecutivo N° 34859.




 




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Artículo 30. Emisión de la resolución. Dentro del plazo de quince días naturales posteriores al día de la recepción de la solicitud para la emisión del CVOE gestionada en CrearEmpresa, el SENASA emitirá en el Sistema la resolución correspondiente. Si la solicitud para la emisión del CVOE es denegada, se tendrá por concluido el trámite toda vez que no se satisfizo un requisito indispensable para solicitar la patente comercial.




 




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CAPÍTULO V



Coordinación entre el Ministerio de Salud y el SENASA para el otorgamiento



de autorizaciones de funcionamiento para establecimientos de alimentos



que procesan productos, subproductos y derivados de origen animal



Artículo 31. Reconocimiento de autorizaciones. De conformidad con el Reglamento de Coordinación entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y Ganadería en lo que concierne a la autorización para el funcionamiento de los establecimientos de alimentos, Decreto Ejecutivo N° 37025, en CrearEmpresa el PSFE y el CVOE se reconocerán mutuamente como autorizaciones equivalentes para el funcionamiento de establecimientos cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:



 



a) Cuando un establecimiento de alimentos, al realizar una de las actividades señaladas en el artículo 216 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, elabore productos, subproductos y derivados de origen animal.



b) Cuando un establecimiento elabore alimentos que utilicen como ingredientes productos, subproductos o derivados de animales, y su producto final no pueda ser considerado un producto, subproducto o derivado de origen animal.



c) Cuando se elaboren los productos enumerados en el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo N° 37025.



d) Cuando se elaboren los productos enumerados en el Anexo 2 del Decreto Ejecutivo N° 37025.




 




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Artículo 32. Establecimientos autorizados por el SENASA. Corresponderá únicamente al SENASA autorizar en CrearEmpresa el funcionamiento de los establecimientos enunciados en los inciso a) y c) del artículo anterior del presente reglamento. Dicha autorización se hará por medio del CVOE, el cual será reconocido como equivalente al PSFE del Ministerio de Salud.




 




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Artículo 33. Establecimientos autorizados por el Ministerio de Salud. Corresponderá únicamente al Ministerio de Salud autorizar en CrearEmpresa el funcionamiento de los establecimientos enunciados en los inciso b) y d) del artículo anterior del presente reglamento. Dicha autorización administrativa se hará por medio del Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF), el cual será reconocido como equivalente al CVO del SENASA.




 




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CAPÍTULO VI



Viabilidad (Licencia) Ambiental Electrónica



Artículo 34. Tramitación electrónica. Los ciudadanos podrán gestionar la Viabilidad (Licencia) Ambiental Electrónica mediante CrearEmpresa; para ello emplearán el formulario electrónico disponible en el Sistema.




 




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Artículo 35. Categorización general de las actividades. De conformidad con el Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849, para efecto de la obtención de la Viabilidad (Licencia) Ambiental Electrónica, las actividades definidas en dicho reglamento se clasifican según su impacto ambiental potencial en tres categorías:



 



                        .  Categoría A: Alto Impacto Ambiental Potencial



                        .  Categoría B: Moderado Impacto Ambiental Potencial:



                        .  Subcategoría B1: Moderado - Alto Impacto Ambiental Potencial



                        .  Subcategoría B2: Moderado - Bajo Impacto Ambiental Potencial



                        .  Categoría C: Bajo Impacto Ambiental Potencial.




 




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Artículo 36. Modalidad de gestión de la Viabilidad (Licencia) Ambiental Electrónica (VAE): Tomando en cuenta la clasificación por riesgo ambiental y tamaño de empresa establecido en el Anexo 2 del Decreto Ejecutivo 31849, procederá la gestión del V.A.E en las actividades categorizadas en los grupos B y C que además califiquen como micro, pequeña o mediana empresa. La solicitud se gestionará en CrearEmpresa utilizando el documento de Evaluación Ambiental D2. En este supuesto la SETENA no realizará inspección previa a la emisión de la resolución que corresponda.



Las solicitudes para la emisión de la Viabilidad Ambiental relacionadas con actividades categorizadas en los grupos A, B y C donde el tamaño del establecimiento corresponde a Gran Empresa no se gestionarán en el Sistema. En estos casos el interesado debe realizar la diligencia fuera del Sistema, empleando el Documento de Evaluación Ambiental D1, y una vez que la SETENA le notifica la resolución que le otorga la viabilidad podrá iniciar el trámite en CrearEmpresa.



No obstante, la actividad denominada ―Consultorio médico‖, a pesar de ser considerado como de alto riesgo sanitario, no así de alto riesgo ambiental, independientemente del tamaño del establecimiento destinado a esa actividad, será catalogada dentro del grupo C. Las solicitudes para la emisión de la Viabilidad Ambiental relacionadas con esta actividad se gestionarán en CrearEmpresa, utilizando el Documento de Evaluación Ambiental D2.




 




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Artículo 37. Actividades excluidas del trámite de Viabilidad Ambiental Electrónica. Las actividades excluidas en CrearEmpresa del trámite de VAE, corresponden a las excluidas del trámite de Viabilidad Ambiental que se encuentran detalladas en el listado contenido en las resoluciones número 583-2008-SETENA y 2653-2008-SETENA de la SETENA.



Las actividades excluidas del trámite de VAE corresponderán a lo establecido por la SETENA en la normativa respectiva.




 




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Artículo 38. Cálculo del tamaño del establecimiento comercial. El cálculo del tamaño del establecimiento comercial se realizará de acuerdo a lo siguiente:



Cálculo del tamaño del establecimiento = P



                        .  Si P es igual o menor que 10 = Microempresa



                        .  Si P es mayor que 10 pero menor que 35 = Pequeña Empresa



                        .  Si P es mayor que 35 pero menor que 100 = Mediana Empresa



                        .  Si P es mayor que 100 = Gran Empresa



 



Para determinar P (Tamaño del Establecimiento) se deben de aplicar las siguientes fórmulas:



                        1) Actividad pertenece al Sector Industrial:



 



                        .  P =((0,6 x pe/NTi) + (0,3 x van/VNi) + (0,1 x afe/AFi)) x 100



 



Donde:



P: Puntaje obtenido por la empresa.



pe: Personal promedio a utilizar por la empresa .



NTi: Parámetro de referencia para el número de trabajadores del sector industrial.



van: Valor estimado de las ventas anuales netas de la empresa.



VNi: Parámetro monetario de referencia para las Ventas Netas del sector industrial.



afe: Valor estimado de los activos fijos netos de la empresa.



AFi: Parámetro monetario de referencia para los Activos Fijos del sector industrial.



Para el cálculo:



NTi = 100



VNi = ¢1.637.000,00



AFi= ¢1.023.000,00



Los valores pe, van, afe, son capturados en la solicitud para la emisión de la V.A.E.



 



                        2) Actividad pertenece al sector comercio y servicios:



 



                        . P = [(0,6 x pe/NTcs) + (0,3 x van/VNcs) * (0,1 x ate/ATcs)] x 100



 



Donde:



P: Puntaje obtenido por la empresa.



pe Personal promedio a utilizar por la empresa .



NTcs: Parámetro de referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y servicios.



van: Valor estimado de las ventas anuales netas de la empresa.



VNcs: Parámetro monetario de referencia para las Ventas Netas de los sectores de comercio y servicio.



ate: Valor estimado de los activos totales netos de la empresa.



ATcs: Parámetro monetario de referencia para los ActivosNetos de los sectores de comercio y servicios.



Para el cálculo:



NTcs = 30



VNcs =¢2.728.000.000,00



ATcs = ¢857.000.000,00



pe, van, ate, son valores capturados en la solicitud para la emisión de la V.A.E.



                        3) Actividad pertenece al subsector de tecnologías de la información:



 



                        .  P = [(0,6 x pe/NTcs) + (0,3 x van/VNcs) + (0,1 x ate/ATcs)] x 100



 



Donde:



P: Puntaje obtenido por la empresa.



pe: Personal estimado promedio empleado por la empresa.



NTcs: Parámetro de referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y servicios.



van: Valor estimado de las ventas anuales netas de la empresa.



VNcs: Parámetro monetario de referencia para las Ventas Netas de los sectores de comercio y servicio.



ate: Valor estimado de los activos totales netos de la empresa.



ATcs: Parámetro monetario de referencia para los ActivosNetos de los sectores de comercio y servicios.



 



Para el cálculo:



NTcs = 50



VNcs = ¢2.728.000.000,00



ATcs = ¢857.000.000,00



pe, van, ate, son valores capturados en la solicitud para la emisión de la VAE.



Los valores de referencia (VNi, AFi, NTcs, VNcs, ATcs) serán actualizados a más tardar el 31 de marzo de cada año, mediante resolución administrativa emitida por Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, publicada en La Gaceta.




 




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Artículo 39. Emisión de la resolución sin inspección previa. En el caso de las solicitudes para la emisión de la VAE que se tramiten en CrearEmpresa relacionadas con actividades categorizadas en los grupos B y C, donde el tamaño del establecimiento corresponde a microempresa, pequeña o mediana empresa, la SETENA emitirá en el Sistema la resolución correspondiente dentro del plazo de diez días naturales posteriores al día de la recepción de la solicitud, sin realizar inspección previa. Si la solicitud para la emisión de la VAE es denegada, se tendrá por concluido el trámite toda vez que no se satisfizo un requisito indispensable para solicitar la patente comercial.




 




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CAPÍTULO VII



Patentes Comerciales



Artículo 40. Tramitación electrónica. Los ciudadanos podrán gestionar la activación de una empresa, mediante CrearEmpresa; para ello emplearán el formulario electrónico disponible en el Sistema.




 




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Artículo 41. Determinación de actividades comerciales y niveles de riesgo a tramitar en CrearEmpresa. El Administrador de CrearEmpresa determinará, en coordinación con las municipalidades, las actividades económicas comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas cuya licencia se podrá tramitar mediante el Sistema. Una vez efectuada esta determinación, cada municipalidad autorizará las actividades que va a gestionar en CrearEmpresa.




 




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Artículo 42. Póliza de riesgos del trabajo. Una vez que la municipalidad respectiva apruebe la patente comercial y previa a su emisión, el usuario registrado debe ingresar en el Sistema los datos de una póliza de riesgos del trabajo asociada con la actividad económica cuyo ejercicio se va a autorizar.




 




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Artículo 43. Interoperabilidad con la Caja Costarricense de Seguro Social y a la Dirección General de Tributación. Inmediatamente después de emitida una patente comercial, CrearEmpresa automáticamente informará a la Caja Costarricense de Seguro Social y a la Dirección General de Tributación que se ha autorizado una nueva patente comercial para lo que por competencia les corresponda.



Asimismo, remitirá en forma electrónica la solicitud de inscripción como contribuyente a la Dirección General de Tributación y de registro como patrono a la Caja Costarricense de Seguro Social para que se le dé el diligenciamiento correspondiente. 




 




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CAPÍTULO VIII



Legalización electrónica de libros sociales para sociedades inscritas



Artículo 44. Legalización electrónica de libros sociales para sociedades inscritas. Los usuarios que posean sociedades ya inscritas podrán legalizar sus libros u optar por cambiarlos a soportes electrónicos, mediante el formulario electrónico disponible al efecto en CrearEmpresa. Los libros se entenderán debidamente legalizados, una vez que el Registro Nacional proporcione mediante CrearEmpresa el número de autorización electrónica que será asignado al solicitante de forma automática. En el trámite de legalización electrónica de libros sociales se aplicará lo dispuesto por el Registro Nacional, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 8220, y el Reglamento de Legalización de libros de las Sociedades Anónimas.




 




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CAPÍTULO IX



Comunicaciones por medio de CrearEmpresa



Artículo 45. Domicilio electrónico permanente y medio subsidiario. Al momento de inscribirse en el Registro de Usuarios de CrearEmpresa, los usuarios deben designar una dirección de correo electrónico como su domicilio legal para la recepción de notificaciones relacionadas con los trámites gestionados en el Sistema. La seriedad y seguridad de la cuenta designada son responsabilidad del usuario.



El domicilio electrónico podrá ser modificado en cualquier tiempo, sin perjuicio de las consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento producto de las notificaciones efectuadas al domicilio electrónico permanente anterior.



En forma subsidiaria al domicilio electrónico permanente, CrearEmpresa siempre notificará en el casillero electrónico del usuario respectivo; este casillero se ubica en la carpeta de notificaciones que se encuentra disponible en CrearEmpresa y se asigna a cada usuario en el momento que se inscribe en el Sistema.




 




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Artículo 46. Cómputo de los plazos en CrearEmpresa. Tratándose de la notificación al domicilio electrónico permanente y al medio subsidiario, el usuario quedará notificado el día hábil siguiente al de la recepción de la notificación.



Para efectos legales, los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente de la notificación efectuada a todas las partes.




 




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Artículo 47. Normativa aplicable en materia de notificaciones. En materia de notificaciones, adicional a lo regulado en el presente capítulo, se deberá acatar lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, en lo que resulte aplicable.




 




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Artículo 48. Medios disponibles para el seguimiento de los trámites gestionados en CrearEmpresa. Además de informar mediante el portal, CrearEmpresa podrá comunicar a los usuarios registrados vía correo electrónico, servicio de mensajería SMS u otros medios, el estado de cada trámite efectuado en el Sistema; no obstante, estos servicios no eximen al usuario registrado de su deber de dar seguimiento al estado del trámite mediante CrearEmpresa.




 




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CAPÍTULO X



Seguridad de CrearEmpresa



Artículo 49. Mecanismos de identificación. Por medio del uso de la firma digital certificada, CrearEmpresa garantiza la vinculación jurídica de la firma del emisor con el documento electrónico e identifica al receptor de este, de manera tal que se certifique la no alteración y la conservación del contenido original de cada documento que se reciba y se envíe por medio de CrearEmpresa.




 




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Artículo 50. Trazabilidad y consulta de CrearEmpresa. CrearEmpresa debe permitir la visualización del estado en que se encuentran los trámites realizados, así como los responsables de diligenciarlos.




 




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Artículo 51. Integridad e inalterabilidad de la información. CrearEmpresa debe conservar sin ningún tipo de alteración los formularios electrónicos enviados y recibidos mediante el Sistema y dejar constancia en su bitácora de todas las transacciones y los mensajes generados.




 




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Artículo 52. Almacenamiento y custodia de la información. CrearEmpresa debe contar con los espacios físicos y los mecanismos óptimos para garantizar que la información se encuentra almacenada y custodiada, de modo que se eviten riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación indebida.




 




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Artículo 53. Requerimientos técnicos. Los usuarios que deseen hacer uso de CrearEmpresa, deben cumplir los requerimientos técnicos que se definan en las Políticas de uso; además, son responsables del mantenimiento de los medios que adquieran e instalen para la utilización de CrearEmpresa.




 




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Artículo 54. Compatibilidad de los equipos. A fin de contar con un servicio óptimo, los usuarios de CrearEmpresa deben contar con equipos y programas informáticos adecuados para la conexión y la utilización de este Sistema, los cuales serán detallados en las Políticas de uso. Los usuarios son responsables del mantenimiento del hardware y el software que adquieran e instalen para la utilización de CrearEmpresa.




 




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Artículo 55. Mejoras en las medidas de seguridad. El administrador de CrearEmpresa está facultado para introducir todas las medidas de seguridad que considere necesarias para el uso del Sistema.



Si alguna de estas medidas implica cambio o modificación de las condiciones normales de funcionamiento de CrearEmpresa, el Administrador debe comunicar los cambios a los usuarios registrados con al menos tres días hábiles de antelación a la implementación de las mejoras.




 




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Artículo 56. Plan de continuidad. El plan de continuidad es un instrumento de gestión para el buen funcionamiento de CrearEmpresa que documenta y pone en práctica, en forma efectiva y oportuna, las acciones preventivas y correctivas necesarias con base en los planes, la evaluación e impacto de los riesgos y la clasificación de sus recursos de Tecnología de Información, según su criticidad.



En caso de fallas del Sistema y con el fin de garantizar la continuidad del servicio, CrearEmpresa debe aplicar el Plan de continuidad. El administrador de CrearEmpresa en conjunto con las instituciones públicas con las que este sistema establece interoperabilidad debe divulgar, poner en práctica y actualizar el Plan de continuidad. Este Plan es de acatamiento obligatorio para todos los usuarios y las referidas instituciones públicas.




 




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Artículo 57. Deber de reportar discontinuidad y fallas en los sistemas. Las instituciones públicas con plataformas electrónicas que interoperan con CrearEmpresa deben reportar al administrador del Sistema la discontinuidad o las fallas en la infraestructura tecnológica o en las aplicaciones que se interconecten. Este reporte debe realizarse en el mismo momento en que se detecte la discontinuidad o la falla.




 




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CAPÍTULO XI



Responsabilidades por el uso de CrearEmpresa



Artículo 58. Debida custodia y uso de la firma digital certificada. Es deber del usuario registrado de CrearEmpresa salvaguardar el medio de almacenamiento de la firma digital certificada en un lugar seguro y utilizarlo en forma personal para efectos de los trámites autorizados y conforme a los procedimientos establecidos, no revelando a nadie la clave de seguridad del certificado.




 




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Artículo 59. Actualización de información. Es deber de los usuarios registrados mantener actualizada la información que suministran al inscribirse en CrearEmpresa.




 




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Artículo 60. Designación de funcionarios. Las instituciones públicas que establezcan interoperabilidad con CrearEmpresa deben contar con funcionarios autorizados para operar el Sistema según los roles establecidos. Dichos funcionarios son responsables de velar por la veracidad y la confiabilidad de la información que ingresan al Sistema y de atender oportunamente las gestiones que se reciban por medio de CrearEmpresa.




 




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Artículo 61. Calidad del servicio. El administrador de CrearEmpresa es responsable de la administración, la gestión y la operación del Sistema, así como de velar por el cumplimiento de los niveles de servicio pactados. Es obligación del administrador de CrearEmpresa tomar las medidas necesarias para que el Sistema cuente con el soporte físico e informático para su funcionamiento, así como para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación indebida de la información. También, debe contar con un plan de continuidad, así como con planes de evaluación y ejecución periódica, para valorar la eficiencia de los controles asociados al almacenamiento de la información.




 




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Artículo 62. Fallas técnicas. El administrador de CrearEmpresa queda exento de toda responsabilidad por las fallas técnicas y de conectividad del hardware y el software empleados por los usuarios para acceder a CrearEmpresa. Es responsabilidad exclusiva del usuario mantener en perfecto funcionamiento la conectividad del hardware y el software que utilice.




 




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CAPÍTULO XII



Disposiciones finales y transitorias



Artículo 63. La administración facilitará y coordinará con las diferentes instancias involucradas, en el proceso de CrearEmpresa, para poner a disposición de los profesionales los instrumentos digitales necesarios para hacer uso de esta plataforma. Asimismo, se realizará un proceso de capacitación a los notarios, instituciones y ciudadanos dirigido a instruirlos sobre el uso de la plataforma y del dispositivo de firma digital, a fin de cumplir con los plazos establecidos en este reglamento.




 




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Artículo 64. Modificaciones. Modifíquese el artículo 50 del Decreto Ejecutivo No 26771-J del 18 de febrero de 1998, el cual en adelante deberá leerse así:



"Artículo 50. -Requisitos para que el documento sea recibido en la Oficina del Diario. Para que un documento sea recibido en el Departamento del Diario del Registro Nacional debe de haber cumplido los siguientes requisitos:



a) Haber satisfechos los derechos de registro y timbres correspondientes.



b) Haber cumplido los requisitos formales requeridos por Ley.



c) Cuando se trate de cancelación de hipoteca de cédulas, entregar la cédula de previo al Registrador de Cédulas, quien pondrá razón de recibido en el documento y en la cédula.



d) Indicar la oficina del Registro Público en que dicho acto o contrato debe inscribirse.



e) En los documentos donde se somete un inmueble al régimen de propiedad horizontal, debe contener una razón inserta por el Catastro Nacional, haciendo constar el recibido de los planos y de la copia del documento.



f) Portar la boleta de seguridad del Notario que autoriza el acto, en caso que se realice la presentación en forma electrónica no debe presentarse dicho requisito"




 




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Artículo 65. Derogatoria. Se deroga el Reglamento para la utilización y funcionamiento del portal "CrearEmpresa", promulgado mediante el Decreto Ejecutivo No. 37020-JP-MEIC de 24 de febrero de 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 43 del 29 de febrero de 2012.




 




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Transitorio Único



La obligación de los notarios de gestionar la inscripción de toda nueva sociedad anónima y de responsabilidad limitada mediante CrearEmpresa establecida en el artículo 14 del presente reglamento, entrará a regir a partir del dos de enero de dos mil catorce.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37944 del 16 de setiembre del 2013)


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Artículo 66. Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de febrero del año dos mil trece.



 




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Fecha de generación: 24/2/2024 04:29:40
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