Texto Completo acta: ED16B
N° 37593-JP-MINAE-MAG-MEIC-S
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA,
LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y PAZ, Y
AMBIENTE Y ENERGÍA;
Y LAS MINISTRAS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA, DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO, Y DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, así como el
artículo 146 de
la Constitución Política; el inciso 1) del artículo
25, el inciso 1) del artículo 27 y el inciso 2), acápite b) del artículo 28 de
la Ley General de
la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el Código de
Comercio, Ley N° 3284 del 30 de abril de 1964;
la Ley General de Salud,
Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973;
la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley N°
5695 del 28 de mayo de 1975; la
Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y
Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ley N° 7169 del 26 de junio de
1990; la Ley
Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995;
el Código Notarial, Ley N° 7764 del 17 de abril de 1998;
la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005;
la Ley de Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos y sus reformas, Ley N° 8220
del 4 de marzo de 2002; la
Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N°
8495 del 6 de abril del 2006; el Reglamento General sobre los procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849 del 24 de
mayo de 2004, Reglamento a la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo
N° 33018 del 20 de marzo de 2006; el Reglamento General para el Otorgamiento de
Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728
del 28 de mayo de 2008; el Decreto Ejecutivo que Crea
la Comisión
Intersectorial de Gobierno Digital y su reforma, N°
35139-MP-MIDEPLAN del 18 de marzo de 2009; el Reglamento General para el
otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo N°
34859 del 20 de octubre de 2008; el Reglamento al Título II de
la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 35148-MINAET del 24 de febrero de 2009 y el reglamento a
la Ley de Protección al ciudadano
del exceso de requisitos y trámites administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045
del 22 de febrero de 2012.
Considerando:
I. Que el inciso k) del artículo 4 de
la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169, señala como uno de los deberes
del Estado ―Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna
en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente,
los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr
la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores
niveles de eficiencia.‖
II. Que el artículo 8 de
la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de
requisitos y trámites administrativos, N° 8220, establece el procedimiento de
coordinación inter-institucional para obtener fotocopias, constancias,
certificaciones, mapas o cualquier información requerida para resolver
gestiones de los ciudadanos.
III. Que la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454, en su
artículo 1, dispone que el Estado y todas las entidades públicas quedan
expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y
los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
IV. Que el ordinal 4 del Reglamento a
la Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos, Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT, señala
que el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de
documentos electrónicos, certificados y firmas digitales para la prestación
directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción,
tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del
resultado correspondiente.
V. Que uno de los objetivos estratégicos en el eje de
competitividad e innovación del Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, consiste
en aumentar la producción mediante el mejoramiento en aspectos de reforma
regulatoria y tramitología. Como acción estratégica en este campo destaca el
uso intensivo de las facilidades tecnológicas cuyo propósito es hacer los
procesos más eficientes.
VI. Que
la Sala Constitucional ha apoyado los esfuerzos de
la Administración
Pública por incorporarse a las Tecnologías de
la Información, a
través de fallos que han dado luz verde a importantes sistemas digitales como MERLINK
(Voto N° 14531-12 de las 16:00 del 17 de octubre del 2012) y el Sistema de
planos APC (Voto N° 15389 de las 15:30 del 9 de noviembre del 2011); incluso ha
reforzado derechos de los ciudadanos con respecto a los servicios gratuitos que
venía dando el Registro Nacional mediante su sistema electrónico de consultas
(Voto N° 2012-1799 de las 10:50 hrs. del 10 de febrero de 2012); por otro lado,
y de manera bastante enfática la
Sala ha indicado que no es violatorio de derechos
fundamentales exigir un requisito, sólo por medios electrónicos, como lo hizo
ver en el Voto N° 12539-12 que en su por tanto indicó:
"12539-12. USO DE
INTERNET. DEBER DE PRESENTAR LA
PLANILLA DE ASEGURADOS POR MEDIO DE INTERNET AL INS. La
recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales, pues el Instituto
Nacional de Seguros, la está obligando a presentar la planilla de asegurados
por medio de Internet, pese a no tener computadora ni saber cómo se utiliza, ya
que siempre lo ha presentado en papel. Al respecto,
la Sala reitera que la actuación
del Instituto Nacional de Seguros no es arbitraria o ilegítima. Nótese que la
accionante puede entregar la información de las planillas a través del sistema
RT virtual, por medio del teléfono celular, o bien la habilitación de las computadoras
en las distintas sedes ejecutivas del Instituto Nacional de Seguros para el uso
de los patronos, con personal administrativo que ayudan a los usuarios. Se
declara sin lugar el recurso. SL"
VII. Que según dispone
la Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695
del 28 de mayo de 1975, corresponde al Registro Nacional agilizar y modernizar
sus servicios.
VIII. Que de acuerdo con el artículo 122 del Código Notarial,
N° 7764, el Registro Nacional en coordinación con
la Dirección Nacional
de Notariado puede autorizar el uso de fórmulas impresas para cada una de las
transacciones legales inscribibles, entendiéndose de acuerdo con el artículo 3
de la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, que la autorización
para el uso de fórmulas aplica tanto para fórmulas impresas como electrónicas.
IX. Que el artículo 31 del Código Notarial, N° 7764 del 17 de
abril de 1998, inviste al notario de fe pública al indicar: "El notario tiene
fe pública cuando deja constancia de un hecho, suceso, situación, acto o
contrato jurídico, cuya finalidad sea asegurar o hacer constar derechos y
obligaciones, dentro de los límites que la ley le señala para sus atribuciones
y con observación de los requisitos de ley. En virtud de la fe pública, se
presumen ciertas las manifestaciones del notario que consten en los
instrumentos y demás documentos autorizados por él".
X. Que el artículo 33 del Código Notarial, Nº 7764 del 17 de
abril de 1998, establece la obligación, a los notarios públicos, de utilizar el
protocolo para actuaciones notariales. Al respecto, estipula el artículo en
cuestión: "Los notarios deben actuar en los protocolos autorizados y se
ajustarán a las formalidades y limitaciones previstas para el efecto, con las
excepciones que resulten del presente código y otras leyes".
XI. Que el artículo 113 del Código Notarial, establece la
función exclusiva, de los notarios, de emitir testimonios de los instrumentos
públicos. Al respecto reza el artículo de marras: "Solamente el notario podrá
expedir testimonios de los instrumentos públicos otorgados en su protocolo,
mientras el respectivo tomo esté en su poder. Si ya el protocolo hubiere sido
devuelto a la oficina correspondiente, los testimonios podrán ser expedidos por
el notario o el funcionario encargado de custodiar el tomo, salvo lo dispuesto
por el artículo 123".
XII. Que el Sistema Crear Empresa será una herramienta
digital que le permita al notario público, inscribir registralmente sociedades
anónimas y de responsabilidad limitada con mayores mecanismos de seguridad y
transparencia. Para ello, el sistema utilizará un formulario electrónico, el
cual contendrá información específica de la escritura, lo que le facilitará, al
notario, el desempeño de las funciones impuestas por el código notarial. En este
sentido, este sistema digital no sustituirá la facultad notarial de expedir
testimonios, establecida en el artículo 113 del Código Notarial.
XIII. Que
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, órgano de
desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, es la encargada
de dar la aprobación previa a las evaluaciones de impacto ambiental que
requieren las actividades humanas que alteren o destruyan elementos del
ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos.
XIV. Que el Certificado Veterinario de Operación es un
instrumento otorgado al Servicio Nacional de Salud Animal, órgano con
desconcentración mínima y personería jurídica instrumental adscrito al
Ministerio de Agricultura y Ganadería, para autorizar a los establecimientos señalados
en el artículo 56 de la Ley N°
8455, a
dedicarse a una o varias de las actividades ahí referidas.
XV. Que en ejercicio de las funciones de protección de la
salud de la población y garantía del bienestar de los ciudadanos, le compete al
Ministerio de Salud el otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento de
toda actividad o establecimiento agrícola, industrial, comercial o de
servicios.
XVI. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36176-MP-PLAN, se crea
la
Comisión Interinstitucional de Gobierno Digital, como un
órgano interinstitucional de coordinación y definición política para diseñar,
planificar y elaborar las políticas públicas en materia de Gobierno Digital, la
cual se encuentra presidida por
la Presidenta de
la República.
XVII. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35139-MP-MIDEPLAN y
sus reformas, se designó al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), como
la
Secretaría Técnica de Gobierno Digital, correspondiéndole
entre sus objetivos el promover la utilización de tecnologías digitales para la
simplificación de trámites ante los órganos y entes públicos, así como las
empresas del Estado y sus instituciones; incentivar la eficiencia del Estado y
sus instituciones por medio del uso de las tecnologías digitales, incrementando
la transparencia y acceso a la información gubernamental.
XVIII. Que en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 35148-MINAET,
titulado "Reglamento al Título II de la
Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones", el Poder Ejecutivo le encomendó al ICE
ser "el ente del estado costarricense encargado en forma exclusiva del
desarrollo de proyectos de Gobierno Digital. Los entes u órganos públicos
suspenderán las inversiones dirigidas a desarrollar proyectos de Gobierno Digital,
y quedan habilitados para celebrar los actos, convenios y contratos necesarios
con el ICE o la empresa que este defina para verse beneficiados de los
servicios que se presten a raíz de los proyectos Gobierno Digital."
XIX. Que
la Secretaría Técnica de Gobierno Digital ha implementado
el portal denominado "CrearEmpresa", el cual permite efectuar en línea los
trámites establecidos por la normativa vigente para inscribir sociedades
mercantiles y ejercer actividades comerciales.
XX. Que la reforma operada al Código de Comercio mediante
la Ley de Fortalecimiento de
la Gestión Tributaria,
Ley N° 9069, le otorgó al Registro Nacional la competencia de legalizar los
libros sociales de las sociedades mercantiles.
XXI. Que el Consejo Superior Notarial de
la Dirección Nacional
de Notariado, acordó por unanimidad participar y apoyar el portal "CrearEmpresa"
de Gobierno Digital del Instituto Costarricense de Electricidad, según consta
en acuerdo firme 2011-06-003, tomado en la sesión ordinaria N° 0006-2011
celebrada el 9 de marzo de 2011.
XXII. Que
la Imprenta Nacional mediante el oficio DG-544-2011
del 31 de octubre del 2011, expresó su anuencia para recibir edictos vía
electrónica sobre inscripción de nuevas sociedades mercantiles a fin de
publicarlos en el Diario Oficial La
Gaceta.
XXIII. Que el Reglamento del Registro Público, Decreto
Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, requiere de ajustes para
efectos de agilizar y mejorar los servicios públicos que presta el Registro
Público, por lo que se hace necesario establecer mecanismos legales que le
permitan cumplir a esta Institución ese objetivo.
XXIV. Y en cumplimiento al acuerdo firme de
la Junta Administrativa
del Registro Nacional, tomado en sesión ordinaria número 01-2012, del 12 de
enero de 2012.
Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento para el
Funcionamiento y la Utilización
del Portal
"CrearEmpresa"
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto.
El
presente reglamento tiene por objeto regular el uso y funcionamiento del
Sistema Electrónico de Creación de Empresas, en adelante denominado "CrearEmpresa"
o Sistema.
Ficha articulo
Artículo 2.
Alcance. Este
Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los usuarios de
CrearEmpresa, incluyendo a las instituciones públicas que realizan trámites en
la plataforma y que facultativamente decidan utilizar CrearEmpresa.
La aplicación de
este Reglamento no exime a los usuarios de cumplir la normativa vigente que
rige cada uno de los trámites que se efectúan en CrearEmpresa, de manera que
todo aquello que no se encuentre regulado expresamente en el presente
Reglamento se regirá por la normativa aplicable según la materia.
Lo estipulado en el
presente Reglamento prevalece sobre otras normas de igual o menor rango, que
regulen el uso de medios electrónicos aplicados a los trámites que se llevan a
cabo en CrearEmpresa; por lo tanto, las instituciones públicas que interoperen
con el Sistema deben verificar que su normativa interna sea acorde con lo
dispuesto en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3.
Definiciones. Para efectos de aplicación del presente Reglamento, los
siguientes términos tienen el significado que aquí se les atribuye:
a) Administrador de
CrearEmpresa:
La
Secretaría Técnica de Gobierno Digital es la encargada de la
administración de CrearEmpresa.
b) Administrador
institucional: Es el funcionario público responsable de mantener
actualizados los parámetros de CrearEmpresa requeridos para la apropiada
prestación de los servicios institucionales, entre ellos, tarifas y plazos.
Además, es el responsable de la administración de los roles y accesos de
seguridad de los funcionarios de su institución para la operación de
CrearEmpresa.
c) Certificado de
uso suelo electrónico: Es el certificado electrónico emitido en CrearEmpresa, por
medio del cual cada municipalidad acredita la conformidad o no del uso del
suelo de determinado inmueble con lo establecido en el reglamento de
zonificación respectivo.
d) Certificado
veterinario de operación electrónico (C.V.O.E.): Es el certificado
electrónico que emite el Servicio Nacional de Salud Animal mediante
CrearEmpresa, en el que se hace constar la autorización para que el
establecimiento se dedique a una o varias actividades de las enumeradas en el
artículo 56 de la Ley
General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495,.
Este documento
electrónico no otorga, reconoce, ni resuelve derechos de propiedad o
titularidad sobre bienes inmuebles.
e) CrearEmpresa: CrearEmpresa es una
plataforma tecnológica que funciona bajo el esquema de una ventanilla única
disponible en línea, que interconecta distintas instituciones públicas que
intervienen en el proceso y que permite a los usuarios registrados efectuar,
por medios electrónicos, los trámites necesarios para:
1) Inscripción
sociedades mercantiles y legalización de libros sociales en el Registro
Nacional.
2) Activación de
empresas, que incluye la obtención del certificado de uso suelo, cuando
corresponda, el permiso sanitario de funcionamiento, la viabilidad (licencia)
ambiental y el certificado veterinario de operación; así como la patente
comercial, la inscripción como patrono en
la Caja Costarricense
de Seguro Social y como contribuyente en
la Dirección General
de Tributación.
f) Documento de
Evaluación Ambiental: Es el documento que debe completar y firmar el
desarrollador, con el apoyo de un consultor ambiental, cuando se amerite, en el
que, además de iniciar el procedimiento de análisis de las características
ambientales de la actividad, obra o proyecto con respecto a su localización
para determinar la significancia del impacto ambiental, también presenta una
descripción de la actividad, obra o proyecto que se pretende desarrollar, sus
aspectos e impactos ambientales, el espacio geográfico en que se instalará y
una valoración inicial de la significancia del impacto ambiental que se
produciría.
Existen dos
variantes del Documento de Evaluación Ambiental: D1 y D2.
g) Documento de
Evaluación Ambiental D1: Es el documento que debe ser presentado en
la SETENA por el desarrollador
de las actividades, obras o proyectos de categoría de alto y moderado impacto
ambiental potencial (A, B1 y B2, según se indica en el presente Reglamento).
h) Documento de
Evaluación Ambiental D2: Es el formulario electrónico disponible en CrearEmpresa
que debe ser utilizado para las actividades, obras o proyectos categorizados
como de bajo impacto ambiental potencial (C y B), según la clasificación
contenida en el presente Reglamento.
i) Formulario
electrónico: Es cada documento estandarizado disponible en CrearEmpresa
para la realización de diversos trámites. Estos formularios se deben completar
y firmar digitalmente por los usuarios registrados.
j) Inscripción de
la empresa: Corresponde al conjunto de trámites que se realizan en
CrearEmpresa tendientes a inscribir una sociedad mercantil y obtener la
autorización del número de los libros sociales en el Registro Nacional.
k) Patente
comercial electrónica: Es la autorización que otorga el gobierno local en
CrearEmpresa para abrir un establecimiento dedicado al ejercicio de actividades
económicas.
l) Permiso
Sanitario de Funcionamiento Electrónico (PSFE): Es el certificado
electrónico que emite el Ministerio de Salud en CrearEmpresa, autorizando el
funcionamiento de un establecimiento con actividad agrícola, comercial,
industrial o de servicios, en una ubicación determinada. Para efectos de
establecimientos de salud y afines, el certificado de habilitación es
sustituido por el certificado de permiso sanitario de funcionamiento
electrónico.
m) Puesta en
operación de la empresa: Corresponde al conjunto de trámites que se realizan en
CrearEmpresa con el fin de obtener el permiso sanitario de funcionamiento, la
viabilidad (licencia) ambiental, el certificado veterinario de operación, el
certificado de uso suelo y la patente comercial; así como solicitar la inscripción
como patrono en la
Caja Costarricense de Seguro Social y como contribuyente en
la Dirección General
de Tributación.
n) SENASA: Servicio Nacional
de Salud Animal.
o) SETENA: Secretaría Técnica
Nacional Ambiental.
p) Trámite: Cada una de las diligencias,
actuaciones o gestiones consideradas previamente por las instituciones públicas
usuarias de CrearEmpresa, para el curso y resolución de una solicitud realizada
por los usuarios registrados mediante el Sistema.
q) Usuario
registrado: Es la persona física o jurídica inscrita en el Registro de
Usuarios de CrearEmpresa, que ha aceptado la normativa y políticas de uso que
regulan la utilización del sistema y cuenta con un certificado digital. Cuando
el usuario registrado actúe en condición de notario, debe estar habilitado
legalmente para ejercer la función notarial.
r) Viabilidad
(Licencia) Ambiental V.L.A. Electrónica: Corresponde al acto en que se aprueba
electrónicamente el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en su
fase de Evaluación Ambiental Inicial, o de Estudio de Impacto Ambiental o de
otro documento de EIA.
Ficha articulo
Artículo 4. Uso de
firma digital. Todos los actos jurídicos que se realicen por medio de
CrearEmpresa deben estar suscritos mediante firma digital certificada emitida
al amparo de lo dispuesto en la
Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 5.
Disponibilidad de CrearEmpresa. CrearEmpresa brinda el servicio las
veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año,
excepto cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
a) Caso fortuito.
b) Fuerza mayor.
c) Hechos de terceros.
d) Soporte y mantenimiento de CrearEmpresa.
En los supuestos
comprendidos en los incisos a), b) y c) CrearEmpresa no es responsable por las
interrupciones o suspensiones del servicio. En caso del inciso d), la
suspensión de la disponibilidad del Sistema se informará con la debida
antelación y cumpliendo los niveles de servicio establecidos.
Las plataformas
electrónicas de las diversas instituciones públicas que se interconecten con
CrearEmpresa, están disponibles según el horario establecido por cada entidad.
Asimismo las actuaciones de los funcionarios públicos en CrearEmpresa se
ejecutaran de acuerdo con el horario establecido por la institución pública en
la que laboran.
Ficha articulo
Artículo 6.
Registro de usuarios. Toda persona física o jurídica que realice trámites
mediante CrearEmpresa, así como todo funcionario público que efectúe
operaciones en el sistema, debe inscribirse en el Registro de Usuarios de
CrearEmpresa. Este registro contiene datos de identificación y de contacto de
los usuarios registrados.
Cuando el usuario
registrado actúe en calidad de notario, CrearEmpresa verificará en forma
electrónica en la
Dirección Nacional de Notariado que este se encuentre
habilitado legalmente para ejercer la función notarial.
En caso de que el
usuario registrado actúe en virtud de un mandato cuyo poder debe inscribirse en
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, CrearEmpresa
verificará en forma electrónica la vigencia del mandato y las facultades
otorgadas.
Los usuarios
registrados pueden otorgar poderes especiales, mediante CrearEmpresa, a efecto
de que los apoderados realicen en el Sistema los actos para los cuales fueron
autorizados, a excepción de cualquier acto registral.
Además,
CrearEmpresa validará la información concerniente a las personas físicas
nacionales que intervengan en la constitución de sociedades mercantiles y que
realicen trámites en el Sistema, mediante verificación electrónica en las bases
de datos del Registro Civil.
Ficha articulo
Artículo 7.
Obligación de actualización. Los usuarios registrados están obligados a
actualizar cada seis meses la información que hayan aportado al momento de
solicitar su inscripción en el Registro de Usuarios o cuando se presente algún
cambio.
Ficha articulo
Artículo 8. Pagos
realizados mediante CrearEmpresa. Los usuarios registrados deben realizar los
pagos que generen los trámites efectuados en CrearEmpresa, mediante formulario
de entero de gobierno y/o por los medios de pago electrónico habilitados en el
sistema.
Ficha articulo
Artículo 9.
Coordinación interinstitucional. Crearempresa se constituye en la
herramienta de interconexión entre las instituciones públicas que permite al
usuario registrado, gestionar la inscripción y puesta en operación de una
empresa en forma electrónica sin tener que diligenciar los requisitos fuera del
sistema. Por lo anterior, las entidades que intervienen en el trámite no podrán
solicitar al usuario registrado la presentación física de documentos o
requisitos que son gestionados o se encuentran disponibles en CrearEmpresa.
Ficha articulo
Artículo 10. Deber
de iniciar y concluir en CrearEmpresa los trámites. Las instituciones
públicas que facultativamente decidan utilizar CrearEmpresa para gestionar los
trámites de inscripción y puesta en operación de una empresa completamente en
línea, deben diligenciar los trámites y emitir la resolución y/o certificación
final de la gestión mediante el Sistema.
Ficha articulo
Artículo 11.
Expediente electrónico y conservación de documentos. Por cada trámite
que se gestione mediante CrearEmpresa, el Sistema conformará un expediente
electrónico que contendrá todos los documentos electrónicos que se generen en
la tramitación de la solicitud. Todo interesado tendrá libre acceso al
expediente electrónico, el cual podrá ser consultado en línea.
CrearEmpresa
conservará en línea cada expediente electrónico por un periodo de cinco años;
luego de transcurrido este plazo, los expedientes se trasladarán a las
instituciones que participaron en el diligenciamiento de cada solicitud para
que dispongan de estos como corresponda.
Las autoridades administrativas y
judiciales consultarán directamente en CrearEmpresa los expedientes
electrónicos almacenados en el Sistema.
Ficha articulo
Artículo 12. Incorporación
de documentos que no están disponibles en formato electrónico o que no cuentan
con firma digital certificada. Quien adjunte a los formularios
electrónicos de CrearEmpresa documentos cuyos originales no se encuentran
disponibles en formato electrónico o no cuentan con firma digital certificada,
debe declarar bajo fe de juramento que son copia fiel y exacta de los
originales. Además, será responsable por la custodia y conservación de los
documentos físicos originales y de presentarlos ante cualquier autoridad
administrativa o judicial que así válidamente lo requiera.
Ficha articulo
Artículo 13.
Verificación electrónica de requisitos. Con el establecimiento de la
interoperabilidad entre instituciones, CrearEmpresa verificará en forma
automática y en línea el cumplimiento de los siguientes requisitos: la
identificación del solicitante, la representación y vigencia de la persona
jurídica, la incorporación del plano catastrado y de la certificación literal
del inmueble, la puntualidad en el pago de las cuotas obrero patronales, los
impuestos nacionales, los impuestos municipales y el impuesto a las sociedades
mercantiles, así como la incorporación a diferentes regímenes especiales (zona
franca, pequeña y mediana empresa).
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Inscripción de
sociedad mercantil
Artículo
14.-Tramitación electrónica obligatoria de inscripción de sociedades. El
servicio público de inscripción de toda nueva sociedad anónima o de
responsabilidad limitada cuyo capital sea pagado en dinero efectivo o títulos
valores los brindara el Registro Nacional únicamente mediante la plataforma
CrearEmpresa, siempre y cuando su capital sea pagado en dinero efectivo o títulos
valores.
El
Registro Nacional cancelará el asiento de presentación a todo documento
presentado ante la Sección del Diario del Departamento de Recepción y Entrega,
relacionado a los supuestos indicados en el párrafo anterior.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38137 del 12 de diciembre del 2013)
Ficha articulo
Artículo 15.
Presentación del formulario electrónico en el Registro Nacional. Una vez incorporada
toda la información necesaria en el formulario electrónico y verificado por
CrearEmpresa los requisitos establecidos por el Registro Nacional para su
recepción en el Diario del Registro Nacional, el notario procede a enviar el
formulario electrónico al Registro Nacional para su respectivo trámite.
Recibido el
formulario electrónico por el Diario, se le asigna de manera automática las
citas de presentación correspondientes, así como, la fecha y hora de
presentación, momento en que el Registro se hace responsable del trámite del
formulario electrónico. Si el formulario electrónico no cumple con todos los
requisitos de admisibilidad establecidos por el Registro Nacional no será
recibido y consecuentemente no se le asignan las citas de presentación, hasta
tanto no se cumplan las condiciones establecidas.
Ficha articulo
Artículo 16.
Publicación de edicto. En los casos en que la denominación social de la
sociedad mercantil a inscribir no es el número de cédula de persona jurídica,
CrearEmpresa al generar el formulario electrónico, emite automáticamente el
extracto que se debe publicar en el Diario Oficial
La Gaceta. El
sistema envía este extracto en forma electrónica a
la Imprenta Nacional
para la publicación respectiva.
Ficha articulo
Artículo 17.
Calificación registral. Recibido satisfactoriamente el formulario electrónico,
se somete a la calificación registral con el objeto de determinar en un plazo
máximo de dos días hábiles siguientes al recibido del formulario electrónico,
si se cumplen los requisitos de fondo que debe contener la constitución de la
sociedad anónima y de responsabilidad limitada. Si en dicha calificación se
detectan defectos que impiden la inscripción de la sociedad, éstos se indicarán
en un solo acto en el libro de defectos correspondiente dentro del mismo plazo
de dos días hábiles; información que retornará automáticamente a CrearEmpresa
para que sea hecha de conocimiento del notario otorgante, mediante los medios
que haya indicado al inscribirse en el Registro de usuarios, a fin de que
proceda a su corrección.
Ficha articulo
Artículo 18.
Inscripción de la sociedad anónima y de responsabilidad limitada. Cuando a criterio
del registrador, el formulario electrónico cumple a satisfacción los
requerimientos establecidos, procederá dentro del plazo máximo de dos días
establecido para efectuar la calificación registral, a la inscripción de la
nueva sociedad, generándose de forma automática un mensaje a CrearEmpresa con
los datos de la nueva entidad.
Ficha articulo
Artículo 19. Uso de
otros medios de seguimiento del trámite de inscripción. Además de informar
mediante el portal, CrearEmpresa podrá comunicar al notario responsable vía
correo electrónico, servicio de mensajería SMS u otros medios, el estado de
cada trámite efectuado en el Sistema; no obstante, estos servicios no eximen al
notario de su deber de dar seguimiento al estado del trámite de inscripción de
la sociedad anónima y de responsabilidad limitada en el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Ficha articulo
Artículo 20.
Normativa aplicable al trámite de inscripción de sociedad anónima y de
responsabilidad limitada. El trámite electrónico de inscripción de sociedad
anónima y de responsabilidad limitada en el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional se regirá por la normativa vigente en la materia, de
conformidad con el artículo 4 de la
Ley N° 8220, y su respectivo reglamento.
Ficha articulo
Artículo 21.
Legalización electrónica de libros sociales. La autorización de legalización de
libros sociales a través de la constitución de sociedades, se generará
automáticamente con su inscripción, a través de la asignación por parte del
Registro de Personas Jurídicas del respectivo número de autorización.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Permiso Sanitario
de Funcionamiento Electrónico
Artículo 22.
Tramitación electrónica. Los ciudadanos podrán gestionar el Permiso Sanitario de
Funcionamiento mediante CrearEmpresa; para ello emplearán el formulario
electrónico disponible en el Sistema.
Ficha articulo
Artículo 23.
Clasificación según riesgo sanitario y ambiental. De conformidad con
el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del
Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728, y sus reformas, para efecto de
la obtención del Permiso Sanitario de Funcionamiento, los establecimientos o
actividades agrícolas, industriales, comerciales o de servicios definidas en
dicho reglamento se clasifican según su riesgo sanitario y ambiental en tres
categorías:
. Grupo A (RIESGO
ALTO):
Establecimientos o actividades de riesgo alto: aquellas actividades o
establecimientos que por sus características representan o pueden representar
un riesgo potencial en forma permanente a la salud de las personas o al
ambiente.
. Grupo B (RIESGO MODERADO): Establecimientos o
actividades de riesgo moderado: aquellas actividades o establecimientos que por
sus características representan un peligro potencial moderado para la salud de
las personas o el ambiente.
. Grupo C (RIESGO BAJO): Establecimientos o
actividades de riesgo bajo: aquellas actividades o establecimientos que por sus
características, no representan una amenaza significativa a la salud de las
personas y presentan bajo impacto al ambiente.
Ficha articulo
Artículo 24.
Modalidades de gestión del PSFE: En CrearEmpresa se gestionará la solicitud
para la emisión del PSFE bajo dos modalidades: con inspección previa a la
emisión del permiso o con inspección posterior a la emisión de este, siendo que
para las actividades catalogadas en los grupos de riesgo B y C, se autorizará
la emisión del PSFE sin inspección previa; y para todas las actividades
catalogadas en grupo de riesgo A, se deberá realizar un inspección previa antes
de definir si procede la emisión del PSFE.
La clasificación de
las actividades económicas cuya gestión del PSFE se encuentra habilitada en
CrearEmpresa, corresponderá a lo establecido por el Ministerio de Salud en el
Decreto Ejecutivo N° 34728.
Ficha articulo
Artículo 25.
Emisión automática del PSFE. En el caso de las solicitudes para la emisión del
P.S.F.E. relacionadas con las actividades categorizadas en los grupos B y C, el
permiso se emitirá mediante CrearEmpresa, con solo la presentación, de los
documentos indicados en el artículo 9 del Decreto Ejecutivo N° 34728, sin
necesidad de inspección previa.
Ficha articulo
Artículo 26.
Emisión delPSFE con inspección previa. En el caso de las solicitudes para la
emisión del PSFE relacionadas con actividades categorizadas en el grupo A, el
Ministerio de Salud emitirá en CrearEmpresa la resolución correspondiente en el
plazo de 20 días hábiles posteriores al día de la recepción de la solicitud y
una vez realizada la inspección respectiva. Si la solicitud para la emisión del
PSFE es denegada, se tendrá por concluido el trámite toda vez que no se
satisfizo un requisito indispensable para solicitar la patente comercial.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Certificado
veterinario de operación electrónico
Artículo 27.
Tramitación electrónica. Los ciudadanos podrán gestionar el Certificado
veterinario de operación mediante CrearEmpresa; para ello emplearán el
formulario electrónico disponible en el Sistema.
Ficha articulo
Artículo 28.
Clasificación según riesgo sanitario y ambiental. De conformidad con
el Reglamento General para el otorgamiento del Certificado Veterinario de
Operación, Decreto Ejecutivo N° 34859, para efecto de la obtención del CVOE,
los establecimientos definidos en dicho reglamento se clasifican según su
riesgo sanitario y ambiental en tres categorías:
. Grupo A (RIESGO ALTO): Establecimientos o
actividades de riesgo alto: aquellas actividades o establecimientos que por sus
características representan o pueden representar un riesgo potencial en forma
permanente en la salud de las personas, de los animales o al ambiente.
. Grupo B (RIESGO
MODERADO): Establecimientos o actividades de riesgo moderado: aquellas
actividades o establecimientos que por sus características representan o pueden
representar un peligro potencial moderado en la salud de las personas, de los
animales o al ambiente.
. Grupo C (RIESGO
BAJO): Establecimientos o actividades de riesgo bajo: aquellas
actividades o establecimientos que por sus características, no representan una
amenaza significativa a la salud de las personas, de los animales y presentan
bajo impacto al ambiente.
Ficha articulo
Artículo 29.
Gestión del Certificado veterinario de operación electrónico. En CrearEmpresa se
gestionará la solicitud para la emisión del CVOE para las actividades
catalogadas A, B y C.
La Categorización
de actividades económicas habilitadas en CrearEmpresa, corresponderá a lo
establecido por el Servicio de Salud Animal en el Decreto Ejecutivo N° 34859.
Ficha articulo
Artículo 30.
Emisión de la resolución. Dentro del plazo de quince días naturales posteriores
al día de la recepción de la solicitud para la emisión del CVOE gestionada en
CrearEmpresa, el SENASA emitirá en el Sistema la resolución correspondiente. Si
la solicitud para la emisión del CVOE es denegada, se tendrá por concluido el
trámite toda vez que no se satisfizo un requisito indispensable para solicitar
la patente comercial.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Coordinación entre
el Ministerio de Salud y el SENASA para el otorgamiento
de autorizaciones
de funcionamiento para establecimientos de alimentos
que procesan
productos, subproductos y derivados de origen animal
Artículo 31.
Reconocimiento de autorizaciones. De conformidad con el Reglamento de
Coordinación entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura y
Ganadería en lo que concierne a la autorización para el funcionamiento de los
establecimientos de alimentos, Decreto Ejecutivo N° 37025, en CrearEmpresa el
PSFE y el CVOE se reconocerán mutuamente como autorizaciones equivalentes para
el funcionamiento de establecimientos cuando se cumpla alguno de los siguientes
supuestos:
a) Cuando un
establecimiento de alimentos, al realizar una de las actividades señaladas en
el artículo 216 de la Ley
General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973,
elabore productos, subproductos y derivados de origen animal.
b) Cuando un
establecimiento elabore alimentos que utilicen como ingredientes productos,
subproductos o derivados de animales, y su producto final no pueda ser
considerado un producto, subproducto o derivado de origen animal.
c) Cuando se
elaboren los productos enumerados en el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo N° 37025.
d) Cuando se
elaboren los productos enumerados en el Anexo 2 del Decreto Ejecutivo N° 37025.
Ficha articulo
Artículo 32.
Establecimientos autorizados por el SENASA. Corresponderá únicamente al SENASA
autorizar en CrearEmpresa el funcionamiento de los establecimientos enunciados
en los inciso a) y c) del artículo anterior del presente reglamento. Dicha
autorización se hará por medio del CVOE, el cual será reconocido como
equivalente al PSFE del Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 33.
Establecimientos autorizados por el Ministerio de Salud. Corresponderá
únicamente al Ministerio de Salud autorizar en CrearEmpresa el funcionamiento
de los establecimientos enunciados en los inciso b) y d) del artículo anterior
del presente reglamento. Dicha autorización administrativa se hará por medio
del Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF), el cual será reconocido como
equivalente al CVO del SENASA.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Viabilidad
(Licencia) Ambiental Electrónica
Artículo 34.
Tramitación electrónica. Los ciudadanos podrán gestionar
la Viabilidad (Licencia)
Ambiental Electrónica mediante CrearEmpresa; para ello emplearán el formulario
electrónico disponible en el Sistema.
Ficha articulo
Artículo 35.
Categorización general de las actividades. De conformidad con el Reglamento
General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA),
Decreto Ejecutivo N° 31849, para efecto de la obtención de
la Viabilidad (Licencia)
Ambiental Electrónica, las actividades definidas en dicho reglamento se
clasifican según su impacto ambiental potencial en tres categorías:
. Categoría A:
Alto Impacto Ambiental Potencial
. Categoría B: Moderado
Impacto Ambiental Potencial:
. Subcategoría
B1: Moderado - Alto Impacto Ambiental Potencial
. Subcategoría
B2: Moderado - Bajo Impacto Ambiental Potencial
. Categoría C: Bajo
Impacto Ambiental Potencial.
Ficha articulo
Artículo 36.
Modalidad de gestión de la
Viabilidad (Licencia) Ambiental Electrónica (VAE): Tomando en cuenta
la clasificación por riesgo ambiental y tamaño de empresa establecido en el
Anexo 2 del Decreto Ejecutivo 31849, procederá la gestión del V.A.E en las
actividades categorizadas en los grupos B y C que además califiquen como micro,
pequeña o mediana empresa. La solicitud se gestionará en CrearEmpresa
utilizando el documento de Evaluación Ambiental D2. En este supuesto
la SETENA no realizará
inspección previa a la emisión de la resolución que corresponda.
Las solicitudes
para la emisión de la
Viabilidad Ambiental relacionadas con actividades
categorizadas en los grupos A, B y C donde el tamaño del establecimiento
corresponde a Gran Empresa no se gestionarán en el Sistema. En estos casos el
interesado debe realizar la diligencia fuera del Sistema, empleando el
Documento de Evaluación Ambiental D1, y una vez que
la SETENA le notifica la
resolución que le otorga la viabilidad podrá iniciar el trámite en
CrearEmpresa.
No obstante, la actividad denominada
―Consultorio médico‖, a pesar de ser considerado como de alto
riesgo sanitario, no así de alto riesgo ambiental, independientemente del
tamaño del establecimiento destinado a esa actividad, será catalogada dentro
del grupo C. Las solicitudes para la emisión de
la Viabilidad Ambiental
relacionadas con esta actividad se gestionarán en CrearEmpresa, utilizando el
Documento de Evaluación Ambiental D2.
Ficha articulo
Artículo 37.
Actividades excluidas del trámite de Viabilidad Ambiental Electrónica. Las actividades
excluidas en CrearEmpresa del trámite de VAE, corresponden a las excluidas del
trámite de Viabilidad Ambiental que se encuentran detalladas en el listado
contenido en las resoluciones número 583-2008-SETENA y 2653-2008-SETENA de
la SETENA.
Las actividades
excluidas del trámite de VAE corresponderán a lo establecido por
la SETENA en la normativa
respectiva.
Ficha articulo
Artículo 38.
Cálculo del tamaño del establecimiento comercial. El cálculo del
tamaño del establecimiento comercial se realizará de acuerdo a lo siguiente:
Cálculo del tamaño
del establecimiento = P
. Si P es igual o
menor que 10 = Microempresa
. Si P es mayor
que 10 pero menor que 35 = Pequeña Empresa
. Si P es mayor
que 35 pero menor que 100 = Mediana Empresa
. Si P es mayor
que 100 = Gran Empresa
Para determinar P (Tamaño del
Establecimiento) se deben de aplicar las siguientes fórmulas:
1) Actividad pertenece al Sector Industrial:
. P =((0,6 x
pe/NTi) + (0,3 x van/VNi) + (0,1 x afe/AFi)) x 100
Donde:
P: Puntaje obtenido
por la empresa.
pe: Personal
promedio a utilizar por la empresa .
NTi: Parámetro de
referencia para el número de trabajadores del sector industrial.
van: Valor estimado
de las ventas anuales netas de la empresa.
VNi: Parámetro
monetario de referencia para las Ventas Netas del sector industrial.
afe: Valor estimado
de los activos fijos netos de la empresa.
AFi: Parámetro
monetario de referencia para los Activos Fijos del sector industrial.
Para el cálculo:
NTi = 100
VNi = ¢1.637.000,00
AFi= ¢1.023.000,00
Los valores pe,
van, afe, son capturados en la solicitud para la emisión de
la V.A.E.
2) Actividad pertenece al sector comercio y servicios:
. P = [(0,6 x pe/NTcs) + (0,3 x van/VNcs) * (0,1 x
ate/ATcs)] x 100
Donde:
P: Puntaje obtenido
por la empresa.
pe Personal
promedio a utilizar por la empresa .
NTcs: Parámetro de
referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y
servicios.
van: Valor estimado
de las ventas anuales netas de la empresa.
VNcs: Parámetro
monetario de referencia para las Ventas Netas de los sectores de comercio y
servicio.
ate: Valor estimado
de los activos totales netos de la empresa.
ATcs: Parámetro
monetario de referencia para los ActivosNetos de los sectores de comercio y
servicios.
Para el cálculo:
NTcs = 30
VNcs =¢2.728.000.000,00
ATcs = ¢857.000.000,00
pe, van, ate, son
valores capturados en la solicitud para la emisión de
la V.A.E.
3) Actividad pertenece al subsector de tecnologías de
la información:
. P = [(0,6 x
pe/NTcs) + (0,3 x van/VNcs) + (0,1 x ate/ATcs)] x 100
Donde:
P: Puntaje obtenido
por la empresa.
pe: Personal
estimado promedio empleado por la empresa.
NTcs: Parámetro de
referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y
servicios.
van: Valor estimado
de las ventas anuales netas de la empresa.
VNcs: Parámetro
monetario de referencia para las Ventas Netas de los sectores de comercio y
servicio.
ate: Valor estimado
de los activos totales netos de la empresa.
ATcs: Parámetro
monetario de referencia para los ActivosNetos de los sectores de comercio y
servicios.
Para el cálculo:
NTcs = 50
VNcs = ¢2.728.000.000,00
ATcs = ¢857.000.000,00
pe, van, ate, son
valores capturados en la solicitud para la emisión de
la VAE.
Los valores de
referencia (VNi, AFi, NTcs, VNcs, ATcs) serán actualizados a más tardar el 31
de marzo de cada año, mediante resolución administrativa emitida por Dirección
General de Apoyo a la
Pequeña y Mediana Empresa, publicada en
La Gaceta.
Ficha articulo
Artículo 39.
Emisión de la resolución sin inspección previa. En el caso de las
solicitudes para la emisión de la
VAE que se tramiten en CrearEmpresa relacionadas con
actividades categorizadas en los grupos B y C, donde el tamaño del
establecimiento corresponde a microempresa, pequeña o mediana empresa,
la SETENA emitirá en el
Sistema la resolución correspondiente dentro del plazo de diez días naturales
posteriores al día de la recepción de la solicitud, sin realizar inspección
previa. Si la solicitud para la emisión de
la VAE es denegada, se tendrá por concluido el
trámite toda vez que no se satisfizo un requisito indispensable para solicitar
la patente comercial.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Patentes
Comerciales
Artículo 40.
Tramitación electrónica. Los ciudadanos podrán gestionar la activación de una
empresa, mediante CrearEmpresa; para ello emplearán el formulario electrónico
disponible en el Sistema.
Ficha articulo
Artículo 41.
Determinación de actividades comerciales y niveles de riesgo a tramitar en
CrearEmpresa. El Administrador de CrearEmpresa determinará, en coordinación
con las municipalidades, las actividades económicas comprendidas en la
clasificación internacional de actividades económicas cuya licencia se podrá
tramitar mediante el Sistema. Una vez efectuada esta determinación, cada
municipalidad autorizará las actividades que va a gestionar en CrearEmpresa.
Ficha articulo
Artículo 42. Póliza
de riesgos del trabajo. Una vez que la municipalidad respectiva apruebe la
patente comercial y previa a su emisión, el usuario registrado debe ingresar en
el Sistema los datos de una póliza de riesgos del trabajo asociada con la
actividad económica cuyo ejercicio se va a autorizar.
Ficha articulo
Artículo 43.
Interoperabilidad con la
Caja Costarricense de Seguro Social y a
la Dirección General
de Tributación. Inmediatamente después de emitida una patente comercial,
CrearEmpresa automáticamente informará a
la Caja Costarricense
de Seguro Social y a
la Dirección General de Tributación que se ha
autorizado una nueva patente comercial para lo que por competencia les
corresponda.
Asimismo, remitirá en forma electrónica la
solicitud de inscripción como contribuyente a
la Dirección General
de Tributación y de registro como patrono a
la Caja Costarricense
de Seguro Social para que se le dé el diligenciamiento correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Legalización
electrónica de libros sociales para sociedades inscritas
Artículo 44.
Legalización electrónica de libros sociales para sociedades inscritas. Los usuarios que
posean sociedades ya inscritas podrán legalizar sus libros u optar por
cambiarlos a soportes electrónicos, mediante el formulario electrónico
disponible al efecto en CrearEmpresa. Los libros se entenderán debidamente
legalizados, una vez que el Registro Nacional proporcione mediante CrearEmpresa
el número de autorización electrónica que será asignado al solicitante de forma
automática. En el trámite de legalización electrónica de libros sociales se
aplicará lo dispuesto por el Registro Nacional, de conformidad con el artículo
4 de la Ley N°
8220, y el Reglamento de Legalización de libros de las Sociedades Anónimas.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Comunicaciones por
medio de CrearEmpresa
Artículo 45.
Domicilio electrónico permanente y medio subsidiario. Al momento de
inscribirse en el Registro de Usuarios de CrearEmpresa, los usuarios deben
designar una dirección de correo electrónico como su domicilio legal para la
recepción de notificaciones relacionadas con los trámites gestionados en el
Sistema. La seriedad y seguridad de la cuenta designada son responsabilidad del
usuario.
El domicilio
electrónico podrá ser modificado en cualquier tiempo, sin perjuicio de las
consecuencias jurídicas surgidas hasta ese momento producto de las
notificaciones efectuadas al domicilio electrónico permanente anterior.
En forma
subsidiaria al domicilio electrónico permanente, CrearEmpresa siempre notificará
en el casillero electrónico del usuario respectivo; este casillero se ubica en
la carpeta de notificaciones que se encuentra disponible en CrearEmpresa y se
asigna a cada usuario en el momento que se inscribe en el Sistema.
Ficha articulo
Artículo 46.
Cómputo de los plazos en CrearEmpresa. Tratándose de la notificación al domicilio
electrónico permanente y al medio subsidiario, el usuario quedará notificado el
día hábil siguiente al de la recepción de la notificación.
Para efectos
legales, los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente de la
notificación efectuada a todas las partes.
Ficha articulo
Artículo 47.
Normativa aplicable en materia de notificaciones. En materia de
notificaciones, adicional a lo regulado en el presente capítulo, se deberá
acatar lo dispuesto en la Ley
de Notificaciones Judiciales, Ley Nº 8687, en lo que resulte aplicable.
Ficha articulo
Artículo 48. Medios disponibles para el
seguimiento de los trámites gestionados en CrearEmpresa. Además de informar
mediante el portal, CrearEmpresa podrá comunicar a los usuarios registrados vía
correo electrónico, servicio de mensajería SMS u otros medios, el estado de
cada trámite efectuado en el Sistema; no obstante, estos servicios no eximen al
usuario registrado de su deber de dar seguimiento al estado del trámite
mediante CrearEmpresa.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Seguridad de
CrearEmpresa
Artículo 49.
Mecanismos de identificación. Por medio del uso de la firma digital
certificada, CrearEmpresa garantiza la vinculación jurídica de la firma del
emisor con el documento electrónico e identifica al receptor de este, de manera
tal que se certifique la no alteración y la conservación del contenido original
de cada documento que se reciba y se envíe por medio de CrearEmpresa.
Ficha articulo
Artículo 50.
Trazabilidad y consulta de CrearEmpresa. CrearEmpresa debe permitir la
visualización del estado en que se encuentran los trámites realizados, así como
los responsables de diligenciarlos.
Ficha articulo
Artículo 51.
Integridad e inalterabilidad de la información. CrearEmpresa debe
conservar sin ningún tipo de alteración los formularios electrónicos enviados y
recibidos mediante el Sistema y dejar constancia en su bitácora de todas las
transacciones y los mensajes generados.
Ficha articulo
Artículo 52.
Almacenamiento y custodia de la información. CrearEmpresa debe contar con los espacios
físicos y los mecanismos óptimos para garantizar que la información se
encuentra almacenada y custodiada, de modo que se eviten riesgos, daños,
pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación indebida.
Ficha articulo
Artículo 53.
Requerimientos técnicos. Los usuarios que deseen hacer uso de CrearEmpresa,
deben cumplir los requerimientos técnicos que se definan en las Políticas de
uso; además, son responsables del mantenimiento de los medios que adquieran e
instalen para la utilización de CrearEmpresa.
Ficha articulo
Artículo 54.
Compatibilidad de los equipos. A fin de contar con un servicio óptimo, los
usuarios de CrearEmpresa deben contar con equipos y programas informáticos
adecuados para la conexión y la utilización de este Sistema, los cuales serán
detallados en las Políticas de uso. Los usuarios son responsables del
mantenimiento del hardware y el software que adquieran e instalen para la
utilización de CrearEmpresa.
Ficha articulo
Artículo 55.
Mejoras en las medidas de seguridad. El administrador de CrearEmpresa está facultado
para introducir todas las medidas de seguridad que considere necesarias para el
uso del Sistema.
Si alguna de estas medidas implica cambio o
modificación de las condiciones normales de funcionamiento de CrearEmpresa, el
Administrador debe comunicar los cambios a los usuarios registrados con al
menos tres días hábiles de antelación a la implementación de las mejoras.
Ficha articulo
Artículo 56. Plan
de continuidad. El plan de continuidad es un instrumento de gestión para el
buen funcionamiento de CrearEmpresa que documenta y pone en práctica, en forma
efectiva y oportuna, las acciones preventivas y correctivas necesarias con base
en los planes, la evaluación e impacto de los riesgos y la clasificación de sus
recursos de Tecnología de Información, según su criticidad.
En caso de fallas
del Sistema y con el fin de garantizar la continuidad del servicio,
CrearEmpresa debe aplicar el Plan de continuidad. El administrador de
CrearEmpresa en conjunto con las instituciones públicas con las que este
sistema establece interoperabilidad debe divulgar, poner en práctica y
actualizar el Plan de continuidad. Este Plan es de acatamiento obligatorio para
todos los usuarios y las referidas instituciones públicas.
Ficha articulo
Artículo 57. Deber
de reportar discontinuidad y fallas en los sistemas. Las instituciones
públicas con plataformas electrónicas que interoperan con CrearEmpresa deben
reportar al administrador del Sistema la discontinuidad o las fallas en la
infraestructura tecnológica o en las aplicaciones que se interconecten. Este
reporte debe realizarse en el mismo momento en que se detecte la discontinuidad
o la falla.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Responsabilidades
por el uso de CrearEmpresa
Artículo 58. Debida
custodia y uso de la firma digital certificada. Es deber del
usuario registrado de CrearEmpresa salvaguardar el medio de almacenamiento de
la firma digital certificada en un lugar seguro y utilizarlo en forma personal
para efectos de los trámites autorizados y conforme a los procedimientos
establecidos, no revelando a nadie la clave de seguridad del certificado.
Ficha articulo
Artículo 59.
Actualización de información. Es deber de los usuarios registrados
mantener actualizada la información que suministran al inscribirse en
CrearEmpresa.
Ficha articulo
Artículo 60.
Designación de funcionarios. Las instituciones públicas que establezcan
interoperabilidad con CrearEmpresa deben contar con funcionarios autorizados
para operar el Sistema según los roles establecidos. Dichos funcionarios son
responsables de velar por la veracidad y la confiabilidad de la información que
ingresan al Sistema y de atender oportunamente las gestiones que se reciban por
medio de CrearEmpresa.
Ficha articulo
Artículo 61.
Calidad del servicio. El administrador de CrearEmpresa es responsable de la
administración, la gestión y la operación del Sistema, así como de velar por el
cumplimiento de los niveles de servicio pactados. Es obligación del
administrador de CrearEmpresa tomar las medidas necesarias para que el Sistema
cuente con el soporte físico e informático para su funcionamiento, así como
para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o
divulgación indebida de la información. También, debe contar con un plan de
continuidad, así como con planes de evaluación y ejecución periódica, para
valorar la eficiencia de los controles asociados al almacenamiento de la
información.
Ficha articulo
Artículo 62. Fallas técnicas. El administrador de
CrearEmpresa queda exento de toda responsabilidad por las fallas técnicas y de
conectividad del hardware y el software empleados por los usuarios para acceder
a CrearEmpresa. Es responsabilidad exclusiva del usuario mantener en perfecto
funcionamiento la conectividad del hardware y el software que utilice.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
Disposiciones
finales y transitorias
Artículo 63. La administración
facilitará y coordinará con las diferentes instancias involucradas, en el
proceso de CrearEmpresa, para poner a disposición de los profesionales los
instrumentos digitales necesarios para hacer uso de esta plataforma. Asimismo,
se realizará un proceso de capacitación a los notarios, instituciones y
ciudadanos dirigido a instruirlos sobre el uso de la plataforma y del
dispositivo de firma digital, a fin de cumplir con los plazos establecidos en
este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 64.
Modificaciones. Modifíquese el artículo 50 del Decreto Ejecutivo No 26771-J
del 18 de febrero de 1998, el cual en adelante deberá leerse así:
"Artículo 50.
-Requisitos para que el documento sea recibido en
la Oficina del Diario. Para
que un documento sea recibido en el Departamento del Diario del Registro
Nacional debe de haber cumplido los siguientes requisitos:
a) Haber
satisfechos los derechos de registro y timbres correspondientes.
b) Haber cumplido
los requisitos formales requeridos por Ley.
c) Cuando se trate
de cancelación de hipoteca de cédulas, entregar la cédula de previo al
Registrador de Cédulas, quien pondrá razón de recibido en el documento y en la
cédula.
d) Indicar la
oficina del Registro Público en que dicho acto o contrato debe inscribirse.
e) En los
documentos donde se somete un inmueble al régimen de propiedad horizontal, debe
contener una razón inserta por el Catastro Nacional, haciendo constar el
recibido de los planos y de la copia del documento.
f) Portar la boleta
de seguridad del Notario que autoriza el acto, en caso que se realice la presentación
en forma electrónica no debe presentarse dicho requisito"
Ficha articulo
Artículo 65.
Derogatoria. Se deroga el Reglamento para la utilización y funcionamiento
del portal "CrearEmpresa", promulgado mediante el Decreto Ejecutivo No.
37020-JP-MEIC de 24 de febrero de 2012, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 43 del
29 de febrero de 2012.
Ficha articulo
Transitorio Único
La
obligación de los notarios de gestionar la inscripción de toda nueva sociedad
anónima y de responsabilidad limitada mediante CrearEmpresa establecida en el
artículo 14 del presente reglamento, entrará a regir a partir del dos de enero
de dos mil catorce.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37944 del 16 de setiembre del 2013)
Ficha articulo
Artículo 66.
Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de
la República, a los
doce días del mes de febrero del año dos mil trece.
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/9/2024 08:47:23
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