Texto Completo acta: 108606
Nº 37562-S
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso
de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, "Ley
General de la Administración Pública"; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973, "Ley General de Salud"; " 2 inciso ch) de la Ley Nº 5412, "Ley
Orgánica del Ministerio de Salud" y 12 inciso e) de la Ley Nº 3019 "Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Considerando:
1°.-
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 10538-SPPS- del 18 de setiembre de 1979,
publicado en La Gaceta Nº 181 del 27 de setiembre de 1979 se promulgó el
Reglamento de Especialidades Médicas.
2°.-
Que en el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 3019 "Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Cirujanos, se establece claramente que los reglamentos dicte el
Colegio para su validez deben ser ".aprobados por el Poder Ejecutivo." Es decir
que deberán promulgarse vía Decreto Ejecutivo.
3º.- Que
por "lapsus calami" (error involuntario) mediante publicación en La Gaceta Nº 7
del 10 de enero del 2012, La junta de Gobierno en la Sesión Extraordinaria
2011-11 09 celebrada el 09 de noviembre del 2011 se acordó la promulgación del:
"Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas Colegio de Médicos y
Cirujanos de la República de Costa Rica." Derogando en el artículo 140 de dicho
reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 10538-SPPS- del 18 de setiembre de 1979,
publicado en La Gaceta Nº 181 del 27 de setiembre de 1979, " Reglamento de
Especialidades Médicas".
4º.-
Que mediante oficio Nº PJG-008.01.12 de fecha 12 de enero del 2012, suscrito
por el Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica, solicita al Ministerio de Salud, se actualice la
normativa reglamentaria en virtud de los cambios que en el campo de la medicina
se han venido dando a los largo de los últimos treinta años.
5°.-
Que por las consideraciones arriba citadas, se hace necesario y oportuno dictar
un nuevo reglamento con el fin adecuarlo a las exigencias que con ocasión de
los cambios operados en el campo de la medicina humana que se han dado en estos
últimos años.
6º.-
Que en razón de lo anterior y bajo el principio del paralelismo de formas
comúnmente conocido bajo la expresión: " .de que las cosas se deshacen de la
misma forma en que se hacen." es que se deja sin efecto la publicación que por
el error indicado hiciera el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Ricas en
La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del 2012 mediante la cual se deroga el Decreto
Ejecutivo Nº 10538, SPPS, promulgando en consecuencia el presente "Reglamento
de Especialidades y Subespecialidades Médicas". Por tanto,
DECRETAN:
El
siguiente,
Reglamento
de Especialidades y Subespecialidades Médicas
CAPÍTULO
I
GENERALIDADES
Artículo
1°.- Definiciones
a. Crédito: Es
la unidad valorativa del trabajo del estudiante equivalente a tres (3) horas
reloj semanales de trabajo de él, durante 15 semanas aplicadas a una actividad
que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor.
b. Diploma: Es el
documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos
correspondientes a un plan de estudios. En este documento se consigna la
institución que lo otorga, el nombre del graduado, el grado académico y el
título.
(Según
Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación
Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores)
c. Especialidad Médica:
c) Especialidad
Médica: Es una modalidad académica de estudios de posgrado existente en la
medicina. La formación básica se fundamenta en una relación estrecha profesor
(médico especialista)-alumno (médico y cirujano), de manera que el alumno
aprende haciendo, mediante una supervisión estrecha del profesor.
El plan de estudios está estructurado como un
programa de trabajo académico, que vincula las obligaciones profesionales y
laborales del estudiante. Además incluye investigación práctica y aplicada en
la Especialidad Médica.
La especialidad médica se caracteriza por los
siguientes elementos:
Créditos: Por la naturaleza práctica de esta
modalidad académica de posgrado y porque la cantidad de horas prácticas varía
según el campo de estudio, la carga académica puede variar. El número de
créditos puede ser otorgado por el cumplimiento de objetivos de aprendizaje. Se
establece un requisito mínimo en cuanto a carga académica de 72 créditos.
Duración: La duración depende del área de la
especialidad médica, los objetivos y las competencias que se proponen.
Para las especialidades médicas que solicitan
en sus requisitos de ingreso la aprobación y acreditación de una especialidad
previa; se establece como duración mínima cuatro semestres o su equivalente,
con su respectiva práctica profesional supervisada.
Para las especialidades que solicitan dentro
de sus requisitos de ingreso la aprobación y acreditación de la licenciatura de
medicina y cirugía (medicina general), se establece como duración mínima seis
semestres o su equivalente, con su respectiva práctica profesional supervisada.
Requisitos de ingreso: Aprobación de la
licenciatura de medicina y cirugía (medicina general). Dependiendo del área de
la especialidad médica, los objetivos y las competencias que se proponen, se
puede solicitar como requisito de ingreso la aprobación y acreditación de una
especialidad previa.
Requisitos de graduación: Aprobación de las
actividades programadas en el plan de estudios correspondiente. Presentación de
una prueba teórica, prueba práctica, prueba teórico-práctica, o tesis de
graduación, según le corresponda por la naturaleza del área de la especialidad.
Culminación: Título y grado académico de
Especialista en el área correspondiente.
(Así reformado el
inciso c) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39288 del 29 de
julio del 2015)
d. Estudios de
Posgrado: Son
estudios que corresponden al tercer nivel de la educación. El nivel de posgrado
incluye la especialidad profesional, la maestría y el doctorado académico.
(Según
Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación
Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).
(Así reformado el
inciso d) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39288 del 29 de
julio del 2015)
e. Grado: Es
el elemento del diploma que designa el valor académico de los conocimientos y
habilidades del individuo, dentro de una escala creada por las instituciones de
Educación Superior para indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos
y habilidades en cuanto éstos puedan ser garantizados por el diploma.
(Según
Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación
Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores)
f. Inscripción en especialidades y
subespecialidades médicas: Proceso administrativo
realizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, mediante el cual un médico y
cirujano o médico especialista, debidamente inscrito ante el Colegio de Médicos
y Cirujanos, solicita la autorización para ejercer en una Especialidad o
Subespecialidad, cumpliendo a cabalidad los requisitos generales y específicos,
establecido por este Reglamento.
g. Subespecialidad Médica: Es
una modalidad académica de estudios de posgrado existente en la medicina, denominada
a nivel internacional de varias maneras entre ellas subespecialidad médica,
alta especialización médica, superespecialidad o
simplemente especialidad médica. En la cual un médico especialista en un área
de la medicina, profundiza conocimientos en un subárea,
eje temático o unidad académica específica de su especialidad. La formación
básica se fundamenta en una relación estrecha profesor (médico subespecialista)-alumno (médico especialista), de manera
que el alumno aprende haciendo, mediante una supervisión estrecha del profesor.
El
plan de estudios está estructurado como un programa de trabajo académico, que
vincula las obligaciones profesionales y laborales del estudiante. Además
incluye investigación práctica y aplicada en la Subespecialidad Médica.
La
subespecialidad médica se caracteriza por los siguientes elementos:
Créditos:
Por la naturaleza práctica de esta modalidad académica de
posgrado y porque la cantidad de horas prácticas varía según el campo de
estudio, la carga académica puede variar. El número de créditos puede ser
otorgado por el cumplimiento de objetivos de aprendizaje. Se establece un
requisito mínimo en cuanto a carga académica de 24 créditos.
Duración:
La duración depende del área de la subespecialidad médica, los objetivos y las
competencias que se proponen.
Se
establece como duración mínima dos semestres o su equivalente, con su
respectiva práctica profesional supervisada.
Requisitos
de ingreso: Aprobación de la especialidad, de la cual depende la
subespecialidad.
Requisitos
de graduación: Aprobación de las actividades programadas
en el plan de estudios correspondiente. Presentación de una prueba teórica,
prueba práctica, prueba teórico-práctica, o tesis de graduación, según le
corresponda por la naturaleza del área de la subespecialidad.
Culminación:
Título y grado académico de Subespecialista en el
área correspondiente.
h. Título: Es uno
de los elementos que contiene el diploma y designa el objeto del conocimiento o
del quehacer humano en la que el individuo ha adquirido ciertas habilidades y
destrezas. El título, en su alcance más simple, designa el área de acción en
que ha sido formado y capacitado.
(Según
Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación
Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).
i) Hospital de tercer nivel: Un
hospital es un establecimiento de salud orientado a la prevención y promoción
de la salud, así como al diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, y cuidados
paliativos de los pacientes. Los sistemas de salud tienen diferentes formas de
clasificar los hospitales, ya sea por nivel de atención y resolución al que
pertenecen dentro de la red de servicios de salud, recurso humano, patologías
que atienden o dedicación, complejidad, infraestructura y equipamiento,
docencia, entre otras.
Un hospital de tercer nivel, es aquel
hospital que le corresponde la atención especializada, internamientos, y
tratamientos médicos y quirúrgicos de alta complejidad, en las especialidades y
subespecialidades que les corresponda según la organización general del sistema
de salud. Estos hospitales por su recurso humano y su capacidad resolutiva
atienden los casos médico-quirúrgicos más complejos, generalmente referidos de
los niveles de atención inferiores (primer y segundo nivel). Así mismo son
hospitales dedicados a la docencia, investigación y extensión universitaria. A nivel
internacional los hospitales de tercer nivel reciben varios nombres (sinónimos)
entre ellos: hospitales nacionales generales, hospitales nacionales
especializados, hospitales clase A, hospital clase A universitarios, hospitales
de alta complejidad, hospitales de referencia, hospitales altamente
especializados, hospitales de máxima especialización, entre otros.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39288
del 29 de julio del 2015)
Ficha articulo
Artículo 2°.- Podrá inscribirse
en una especialidad o subespecialidad médica, el médico y cirujano, debidamente
inscrito ante el Colegio de Médicos y Cirujanos que demuestre ante la Junta de
Gobierno del Colegio, el cabal cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Dirigir
formal solicitud escrita ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos, adjuntando de manera completa los requisitos generales establecidos
en el artículo 3º, así como los requisitos específicos de la especialidad o
subespecialidad en la cual se solicita la inscripción, ambos requisitos
establecidos en el presente reglamento. Esta documentación se presentará en la
Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos para su tramitación.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
39288 del 29 de julio del 2015)
b) Una vez
entregados todos los requisitos de manera completa, la Plataforma de Servicios
los trasladará de inmediato a la Dirección Académica para su debida gestión.
c) Tratándose de
estudios realizados en territorio nacional, el Colegio tendrá un plazo de dos
meses para dictar formal resolución, contados a partir de la entrega de los
documentos en Plataforma de Servicios.
d) Para el caso de
estudios realizados en el extranjero, el plazo para emitir la resolución final
será de dos meses contados a partir de la notificación de las calificaciones
del examen de suficiencia teórico-práctico.
Con respecto al
examen de suficiencia teórico-práctico, una vez recibidos los requisitos a
satisfacción del Colegio, se deberá fijar fecha para su aplicación efectiva
dentro de un plazo no mayor a los seis meses.
e) Tratándose de la
inscripción de nuevas especialidades y subespecialidades médicas en la lista
oficial reconocida, el Colegio tendrá un plazo de seis meses para aceptar o
denegar la solicitud, salvo los casos en que considere procedente pedir
criterio a las asociaciones medicas, expertos u otros órganos consultivos, en
que dicho plazo empezará a correr al momento de la recepción del criterio
requerido, todo de conformidad con el artículo 9 inciso b) del presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3°.- Para efecto de la
inscripción a que alude el artículo 2° anterior, se debe cumplir
obligatoriamente con los siguientes requisitos generales:
a. Diploma que acredite la conclusión y aprobación de los
estudios realizados.
El diploma debe ser
emitido por la institución académica formadora (Universidad, Hospital o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad), autorizada según la
legislación del país para la emisión de títulos de posgrado (especialidad y
subespecialidad médica) y de reconocido prestigio (alta calidad académica o
acreditada oficialmente por los organismos nacionales o extranjeros).
En el caso de
excepción donde no se entreguen diplomas, el solicitante debe aportar en
sustitución del diploma: a) Certificación o equivalente, que acredite la
aprobación y acreditación de estudio de posgrado realizado; b) Carta de
recomendación de los médicos preceptores (instructores).
b. Certificación de
estudios o equivalente, donde se especifique período en que realizaron los
estudios, carga académica (por horas o créditos) y record académico. Los
solicitantes en especialidades o subespecialidad del área quirúrgica, deberán
aportar además su respectivo record quirúrgico. Esta documentación debe ser
emitida por la institución académica formadora.
c. Programa o plan
de estudios. Este documento debe ser emitido por la institución académica
formadora y debe corresponder al programa oficial cursado y aprobado por el
solicitante.
d. Recibo que
acredite el pago de derecho de inscripción. El monto de los derechos de
inscripción será establecido por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos. Esto al tenor del artículo 7 inciso b) de la Ley Nº 3019 "Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.
e. Cuando el médico
haya realizado estudios en el extranjero la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos, nombrará un Jurado Calificador de la Especialidad o
Subespecialidad, ante el cual el solicitante se someterá a examen de
suficiencia teórico práctico.
Cuando se cree una
nueva Especialidad o Subespecialidad Médica, los médicos que deseen inscribirse
en la misma, lo podrán hacer sin cumplir con el requisito de examen de
suficiencia teórico-práctico. Lo anterior hasta el momento en que existan cinco
(5) médicos especialistas o subespecialistas debidamente inscritos y acreditados
en el Colegio de Médicos y Cirujanos.
f. Todos los
atestados provenientes del exterior sin excepción, deberán ser presentados con
las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del Cónsul de
Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República de Costa Rica o según lo establecido en el Convenio de la Haya
Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros
del 05 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) para los países firmantes.
g. Todos los
atestados escritos en otro idioma distinto al oficial de Costa Rica, deberán
ser traducidos al idioma español por un traductor oficial.
h. Todos los
estudios realizados en el extranjero deben ser reconocidos y equiparados por el
Consejo Nacional de Rectores (CONARE), cuando así lo requiera la Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Ficha articulo
Artículo 4.- El Jurado
Calificador de la Especialidad o Subespecialidad, ante el cual el solicitante
se someterá a examen de suficiencia teórico práctico; estará integrado por tres
miembros, conformado de la siguiente manera: a) Un miembro de la asociación de
médicos especialistas o subespecialistas respectiva, este representante será
nombrado por la misma asociación, en el caso de no existir asociación será
nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos; b) Un miembro
inscrito en la especialidad o subespecialidad, nombrado por la Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos; c) Un profesor universitario de la
especialidad o subespecialidad, nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos.
El solicitante
tendrá derecho a recusar los miembros del Jurado, presentando carta ante la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, exponiendo las razones o
fundamente de la recusación.
Ficha articulo
Artículo
5°-El examen de suficiencia consta de dos partes, una teórica y una práctica.
Se debe aprobar simultáneamente cada una de las partes del examen de
suficiencia, con nota igual o superior a 70 en escala de evaluación de 0 a 100,
para considerar que el mismo se aprobó satisfactoriamente. Con respecto al
examen de suficiencia aplica lo siguiente:
a)
El solicitante tendrá derecho a presentar recurso de revocatoria ante la
Dirección Académica dentro del plazo de tres días hábiles después de
recibida la debida notificación de su calificación. En caso de que se rechace
el recurso de revocatoria, podrá presentar recurso de apelación ante la Junta
de Gobierno dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de
notificación de la resolución. Ambos recursos deberán estar debidamente
motivados y exponer claramente las razones y fundamentos del mismo, con su
debido respaldo documental y bibliográfico. Tanto la Dirección Académica como
la Junta de Gobierno tienen un plazo de dos meses para emitir resolución final
sobre los recursos.
b)
En caso de no aprobar el examen de suficiencia teórico-práctico deberán
transcurrir al menos seis meses entre la fecha de resolución final de la prueba
presentada (reprobada) y la nueva solicitud de examen, así subsecuentemente
hasta la aprobación efectiva del mismo.
c)
Todas las convocatorias del examen de suficiencia teórico-práctico se realizarán
según las condiciones establecidas en el presente Reglamento y la normativa de
evaluación vigente.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39288 del 29 de julio
del 2015)
Ficha articulo
Artículo 6°.- La Junta de
Gobierno del Colegio recomendará el nombramiento de médicos especialistas o
subespecialistas inscritos en su registro (base de datos) cuando se trate de:
a. Concurso de atestados.
b. Delegados a congresos o conferencias de la especialidad.
c. Comisiones de estudio especializado.
d. Inventario de recursos humanos.
e. Peritajes.
f. Delegados y representantes del Colegio de Médicos y
Cirujanos.
Ficha articulo
Artículo 7°.- Únicamente los
médicos especialistas o subespecialistas debidamente inscritos por el Colegio
de Médicos y Cirujanos, están autorizados para anunciarse, ejercer la profesión
en puestos de trabajo con tal carácter y denominación. El ejercicio profesional
en las especialidades y subespecialidades médicas debe ajustarse en todo
momento a la legislación vigente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, con especial atención a las disposiciones del Código de Ética Médica.
Ficha articulo
Artículo 8°.- Para inscribir una
nueva especialidad o subespecialidad en la lista oficial de especialidades y
subespecialidades médicas reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos, el
interesado o la asociación respectiva elevarán a la Junta de Gobierno del
Colegio solicitud escrita indicando:
I. Nombre de la
especialidad o subespecialidad que solicita se incluya en la lista oficial
reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
II. Razones por las
cuales se solicita la inscripción de la nueva especialidad o subespecialidad.
III. Fundamentos
científicos que conformen la nueva especialidad o subespecialidad. Se debe
aportar las referencias y documentos científicos que sustentan y fundamentan la
solicitud.
a. Con la intención
de realizar el debido análisis de la solicitud, se debe adjuntar de carácter
obligatorio el programa de estudios de la nueva especialidad o subespecialidad,
certificación de estudios o equivalente, donde se especifique duración del
programa de estudios, carga académica (por horas o créditos), así como el
título y grado académico que se otorga al culminar el programa de estudios.
b. La solicitud y
todos los documentos aportados, serán evaluados por la Junta de Gobierno del
Colegio de Médicos y Cirujanos. De considerarlo necesario la Junta de Gobierno
se asesorará con la o las asociaciones de especialistas o subespecialistas que
estime pertinente.
c. Si la Junta de
Gobierno aprueba la solicitud de inscripción de una nueva especialidad o
subespecialidad en la lista oficial de especialidades y subespecialidades
médicas reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos, deberá establecer
los requisitos específicos de inscripción para dicha especialidad o
subespecialidad médica, que de carácter obligatorio deberán cumplir los médicos
que soliciten la inscripción en la misma.
d. La Junta de
Gobierno, posterior a la aprobación de la inscripción de la nueva especialidad
o subespecialidad en la lista oficial de especialidades y subespecialidades
médicas reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos, procederá a su
inclusión en el respectivo reglamento.
Ficha articulo
Artículo 9º-Para que la Junta de Gobierno
pueda incluir en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y
Cirujanos, especialidades o subespecialidades distintas a las que se establecen
en este Reglamento, así como a determinar los requisitos específicos de
inscripción de las mismas, éstas deberán ser aprobadas previamente por el Poder
Ejecutivo, mediante el respectivo Decreto Ejecutivo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 12, inciso e) de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos
y Cirujanos, N° 3019 del 09 de agosto de 1962 y sus reformas.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41205 del 9 de mayo del 2018)
Ficha articulo
Artículo 10°.- La Junta de
Gobierno, podrá delegar en la Dirección Académica, la gestión de las
solicitudes de inscripción al Colegio de Médicos (solicitudes de inscripción
como especialista o subespecialista y las solicitudes de inscripción de una
nueva especialidad o subespecialidad en la lista oficial reconocida por el
Colegio de Médicos y Cirujanos).
a. La Dirección
Académica, podrá realizar las gestiones de las solicitudes, analizará los
casos, verificará el cumplimiento de requisitos, establecerá los Jurados
Calificadores para los Exámenes de Suficiencia y emitirá una recomendación a la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos.
b. Solo la Junta de
Gobierno, está facultada y tiene potestad legal, para aprobar o denegar las solicitudes
de inscripción al Colegio de Médicos y Cirujanos.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
ESPECIALIDADES
MÉDICAS
Artículo
11°.- El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las
siguientes Especialidades Médicas:
ESPECIALIDAD
MÉDICA
|
REQUISITOS
ESPECÍFICOS
PARA
LA INSCRIPCIÓN
|
Acupuntura.
|
Artículo No.12
|
Administración de Servicios de Salud
(Así
adicionada la especialidad anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-09-07, del 07 de
setiembre del 2016)
(Así reformada la especialidad anterior mediante publicación en La
Gaceta N° 155 del 27 de agosto del 2018)
|
Artículo N° 151
(Así adicionado el
requisito anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-09-07, del 07 de
setiembre del 2016)
(Así reformado el punto anterior
mediante publicación en La Gaceta N° 155 del 27 de agosto del 2018)
|
Alergología
Clínica.
|
Artículo No.13
|
Anatomía
Patológica.
|
Artículo No.14
|
Anestesiología y
Recuperación.
|
Artículo No. 15
|
Cardiología.
|
Artículo No. 16
|
Cirugía Craneomaxilofacial.
|
Artículo No. 17
|
Cirugía de Tórax y
Cardiovascular.
|
Artículo No. 18
|
Cirugía General.
|
Artículo No. 19
|
Cirugía Pediátrica.
|
Artículo No. 20
|
Cirugía Plástica,
Reconstructiva y Estética.
|
Artículo No. 21
|
Cirugía Torácica
General.
|
Artículo No. 22
|
Dermatología.
|
Artículo No. 23
|
Endocrinología.
|
Artículo No. 24
|
Epidemiología de
Campo
(Así adicionada la especialidad anterior mediante
sesión N° 2016- 09-07 del 07 de setiembre del 2016)
|
Artículo N° 146
(Así adicionada el requisito anterior mediante
sesión N° 2016- 09-07 del 07 de setiembre del 2016)
|
Foniatría-Audiología.
|
Artículo No. 25
|
Gastroenterología.
Genética Clínica
(Así adicionada la especialidad anterior mediante sesión N° 2015-06-17
del 17 de junio del 2015)
|
Artículo No. 26
Requisitos específicos:
a. Se reconocen como sinónimos de esta Especialidad,
el siguiente término: Genética Médica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de
estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Pediatría,
Ginecología y Obstetricia o Medicina Interna y la aprobación y acreditación
de mínimo dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia
médica) en la Especialidad de Genética Clínica, en un Hospital de Tercer
Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio.
c. Aprobación y acreditación de mínimo tres (3) años
en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad
de Genética Clínica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
d. Este programa de estudios debe contemplar y
garantizar como mínimo, aspectos teóricos y prácticos en:
i. Citogenética.
ii. Genética Molecular,
iii. Genética Bioquímica,
iv. Genética Médica.
e. Establecer de carácter obligatorio para los
médicos que soliciten la inscripción en la Especialidad de Genética Clínica, el
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas y demás legislación relacionada
vigente.
(Así adicionado los requisitos anteriores mediante sesión N°
2015-06-17 del 17 de junio del 2015)
|
Genética Humana.
|
Artículo No. 27
|
Geriatría y
Gerontología
|
Artículo No. 28
|
Ginecología y
Obstetricia.
|
Artículo No. 29
|
Hematología.
|
Artículo No. 30
|
Homeopatía.
|
Artículo No. 31
|
Infectología.
|
Artículo No. 32
|
Informática Médica.
|
Artículo No. 33
|
Inmunología
Clínica.
|
Artículo No. 34
|
Medicina Aeroespacial
(Así adicionada la especialidad anterior mediante sesión ordinaria
N° 2016-11-30, celebrada el 30 de noviembre del 2016)
|
Artículo 148º
(Así adicionado el requisito anterior mediante sesión ordinaria
N° 2016-11-30, celebrada el 30 de noviembre del 2016)
|
Medicina Crítica y
Terapia Intensiva.
|
Artículo No. 35
|
Medicina de
Emergencias.
|
Artículo No. 36
|
Medicina del
Deporte.
|
Artículo No. 37
|
Medicina del
Trabajo.
|
Artículo No. 38
|
Medicina
Extracorpórea.
|
Artículo No. 39
|
Medicina Familiar y
Comunitaria.
|
Artículo No. 40
|
Medicina Física y
Rehabilitación.
|
Artículo No. 41
|
Medicina
Hiperbárica.
|
Artículo No. 42
|
Medicina Interna.
|
Artículo No. 43
|
Medicina Legal.
|
Artículo No. 44
|
Medicina Nuclear.
|
Artículo No. 45
|
Medicina Paliativa
en Adultos.
|
Artículo No. 46
|
Medicina Preventiva
y Salud Pública
(Así adicionada la especialidad anterior mediante sesión ordinaria
N° 2018- 01-31 del 31 de enero del 2018)
|
Artículo N° 150
(Así adicionado el
requisito anterior mediante sesión ordinaria
N° 2018- 01-31 del 31 de enero del 2018)
|
Medicina Tropical.
|
Artículo No. 47
|
Nefrología.
|
Artículo No. 48
|
Neumología.
|
Artículo No. 49
|
Neurocirugía.
|
Artículo No. 50
|
Neurología.
|
Artículo No. 51
|
Oftalmología.
|
Artículo No. 52
|
Oncología Médica.
|
Artículo No. 53
|
Oncología Quirúrgica.
|
Artículo No. 54
|
Ortopedia y
Traumatología.
|
Artículo No. 55
|
Otorrinolaringología.
|
Artículo No. 56
|
Patología Forense.
|
Artículo No. 57
|
Pediatría.
|
Artículo No. 58
|
Psiquiatría
General.
|
Artículo No. 59
|
Radiología e
Imágenes Médicas.
|
Artículo No. 60
|
Radioterapia.
|
Artículo No. 61
|
Reumatología.
|
Artículo No. 62
|
Urología.
|
Artículo No. 63
|
Vascular
Periférico.
|
Artículo No. 64
|
Ficha articulo
Artículo 12°.-
Acupuntura
Requisitos específicos:
a. Aprobación de
mil quinientas (1500) horas en un programa de estudios de posgrado en
Acupuntura, en un Centro Educativo, de carácter universitario, según lo
establecido internacionalmente por la OMS (WHO/EDM/TRM/99.1 sobre "Directrices
sobre Capacitación Básica y Seguridad en la Acupuntura"). Dicha capacitación
debe contemplar y garantizar quinientas horas de estudio esencial, quinientas
horas de teoría clínica y quinientas horas de práctica supervisada.
Ficha articulo
Artículo 13°.-
Alergología Clínica
Requisitos específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Interna, Dermatología o Neumología, en un Hospital de
Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio. O estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en
Pediatría en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Alergología Clínica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 14°.-
Anatomía Patológica
Requisitos específicos:
a. Aprobación de
cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
la Especialidad de Anatomía Patológica, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 15°.-
Anestesiología y Recuperación
Requisitos específicos:
a. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Anestesiología y Recuperación, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este
programa de estudios debe contemplar y garantizar, al menos una rotación en
Anestesiología Pediátrica con una duración mínima de 6 meses.
Ficha articulo
Artículo 16°.-
Cardiología
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Cardiología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o
adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 17°.- Cirugía
Craneomaxilofacial
Requisitos específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General o Cirugía Pediátrica,
ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Cirugía Craneomaxilofacial, en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 18°.-
Cirugía de Tórax y Cardiovascular
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Cirugía General, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Cirugía de Tórax y Cardiovascular, en un Hospital de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este
programa de estudios debe contemplar y garantizar rotaciones en adultos y
niños.
Ficha articulo
Artículo 19°.-
Cirugía General
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
la Especialidad de Cirugía General, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 20°.-
Cirugía Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
cinco (5) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Cirugía Pediátrica; en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 21°.-
Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General, ante el Colegio de
Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.
b. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Cirugía Plástica y Reconstructiva, en un Hospital de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 22°.-
Cirugía Torácica General
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Cirugía Torácica General, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este
programa de estudios debe contemplar y garantizar rotaciones en adultos y
niños.
Ficha articulo
Artículo 23°.-
Dermatología
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de un
(1) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Interna o Pediatría, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Dermatología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o
adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 24°.-
Endocrinología
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Endocrinología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o
adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 25°.-Foniatría
y Audiología
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Foniatría-Audiología; en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar, rotaciones
en foniatría-audiología en niños y adultos; además rotaciones en medicina
interna, neurología, otorrinolaringología y psiquiatría, de tres (3) meses de
duración mínima en cada una.
Ficha articulo
Artículo 26.-Gastroenterología.
Se reconocen como sinónimos de esta especialidad, los siguientes términos:
Aparato Digestivo; Gastroenterología y Endoscopía Digestiva.
Requisitos específicos:
a. Aprobación
de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una
Universidad.
b. Aprobación
de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
la Especialidad de
Gastroenterología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a
una Universidad.
(Así reformado mediante publicación en La
Gaceta N° 236 del 13 de diciembre del 2017)
Ficha articulo
Artículo 27°.-
Genética Humana
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Genética Humana, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 28°.-
Geriatría y Gerontología
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Geriatría y Gerontología, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 29°.-
Ginecología y Obstetricia.Se
reconoce como sinónimos de la Especialidad en Ginecología y Obstetricia el
siguiente término: Tocoginecología y Tocología.
Requisitos específicos:
a.
Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en la Especialidad de Ginecología y Obstetricia, en un
Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio.
- (Así
reformado en sesión 2015-09-02 del 2 de setiembre de 2015)
Ficha articulo
Artículo 30°.-
Hematología
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Hematología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o
adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 31°.-
Homeopatía
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Homeopatía, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 32°.-
Infectología
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Infectología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o
adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 33°.-
Informática Médica
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Especialidad en Informática Médica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 34°.-
Inmunología Clínica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Medicina Interna, Pediatría,
Reumatología o Nefrología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Inmunología Clínica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo
35º.-Medicina Crítica y Terapia Intensiva: Se reconocen como sinónimos de la
Especialidad Medicina Crítica y Terapia Intensiva en los siguientes términos:
a. Medicina
Intensiva.
b. Medicina Crítica.
Requisitos específicos:
a. Aprobación de dos
(2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Crítica y Terapia Intensiva, en un Hospital de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
(Así
reformado en sesión ordinaria N° 2018-11-21 del 21 de noviembre de 2018)
Ficha articulo
Artículo 36°.-
Medicina de Emergencias
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina de Emergencias, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 37°.-
Medicina del Deporte
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina del Deporte, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 38°.-
Medicina del Trabajo
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad* de Medicina del Trabajo, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
*El título y grado
académico debe corresponder a Especialidad y no a Maestría.
Ficha articulo
Artículo 39°.-
Medicina Extracorpórea
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Extracorpórea, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar rotaciones no
menores de seis meses en niños.
b. Haber efectuado
un mínimo de 300 perfusiones, debidamente documentadas y certificadas por la
institución académica formadora.
Ficha articulo
Artículo 40°.-
Medicina Familiar y Comunitaria
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
cuatro años (4) en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, en Hospitales o Centros de
Primer, Segundo y Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 41°.-
Medicina Física y Rehabilitación
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
cuatro años (4) en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Física y Rehabilitación, en un Hospital de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 42°.-
Medicina Hiperbárica
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Hiperbárica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 43°.-
Medicina Interna
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 44°.-
Medicina Legal
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Legal, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 45°.-
Medicina Nuclear
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Nuclear, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
b. O la aprobación
de un año (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
la Especialidad de Medicina Interna o Radiología. Más la aprobación de dos (2)
años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Nuclear , en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 46°.-
Medicina Paliativa en Adultos
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Paliativa en Adultos, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 47°.-
Medicina Tropical
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Tropical, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 48°.-
Nefrología
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Medicina Interna, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Nefrología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o
adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 49°.- Neumología
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Neumología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o
adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 50°.-
Neurocirugía
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
seis (6) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Neurocirugía, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o
adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 51°.-
Neurología
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Neurología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o
adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 52°.-
Oftalmología
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Oftalmología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o
adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 53°.-
Oncología Médica
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Oncología Médica, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 54°.-
Oncología Quirúrgica
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Cirugía General, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
cinco (5) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Oncología Quirúrgica, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 55°.-
Ortopedia y Traumatología General
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
la Especialidad de Ortopedia y Traumatología, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Ortopedia Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito
a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 56°.-
Otorrinolaringología
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
la Especialidad de Otorrinolaringología, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 57°.-
Patología Forense
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Anatomía Patológica o Medicina Legal,
en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. En el caso de
ser Especialista en Anatomía Patológica; aprobación de dieciséis (16) meses en
un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de
Patología Forense, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
c. En el caso de
ser Especialista en Medicina Legal; aprobación de veintiocho (28) meses en un
programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de
Patología Forense, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo
58°. Pediatría
Se
reconoce como sinónimo de la Especialidad en Pediatría el siguiente término:
Pediatría y Puericultura.
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad
de Pediatría, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una
Universidad de reconocido prestigio.
(Así reformado mediante publicación en La Gaceta N° 178 del 20 de
setiembre del 2017)
Ficha articulo
Artículo 59°.-
Psiquiatría General
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Psiquiatría en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 60.-Radiología e Imágenes Médicas
Se reconoce como sinónimos de la Especialidad en Radiología e
Imágenes Médicas los siguientes términos:
. Radiodiagnóstico.
. Diagnóstico por Imagen.
. Radiología.
. Radiología e Imagenología.
. Imagenología.
Requisitos específicos:
a. Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en la Especialidad de Radiología e Imágenes Médicas, en un
Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio.
(Así reformado mediante sesión
ordinaria N° 2016-01-27 del 27 de enero del 2016)
Ficha articulo
Artículo 61°.-
Radioterapia
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Radioterapia, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o
adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 62°.-
Reumatología
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Reumatología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o
adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 63°.-
Urología
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
la Especialidad de Urología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o
adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 64°.-
Vascular Periférico
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Cirugía General, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Vascular Periférico, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
SUBESPECIALIDADES
MÉDICAS
Artículo
65°.- El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las
siguientes Subespecialidades Médicas:
SUBESPECIALIDAD
|
REQUISITOS
ESPECÍFICOS
PARA
LA INSCRIPCIÓN
|
Subespecialidades
de la Anatomía Patológica Artículo No. 66
|
Citopatología.
|
Patología Pediátrica.
|
Subespecialidades
de la Anestesiología Artículo No. 69
|
Anestesiología
Cardiovascular y Torácica.
|
Anestesiología
Pediátrica.
|
Clínica y Terapia del
Dolor.
Anestesia regional
basada en la Anatomía Artículo N° 158
(Así incluida la subespecialidad anterior en sesión N°
2018-11-28 del 28 de noviembre del 2018)
|
Subespecialidades
de la Cardiología Artículo No. 73
|
Cardiología
Intervencionista y Hemodinamia.
|
Cardiología
Pediátrica.
|
Electrofisiología
Cardiaca.
Subespecialidad de la Dermatopatología Artículo 66
(Así adicionada la subespecialidad anterior en sesión
ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre de 2015)
Subespecialidades de la Dermatología Artículo 67
(Así adicionada la subespecialidad anterior en sesión
ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre de 2015)
Cirugía Dermatológica
(Así adicionada la subespecialidad anterior en sesión
ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre de 2015)
|
Subespecialidades
de la Cirugía General Artículo No. 77
|
Cirugía
Gastroenterológica.
|
Artículo No. 78
|
Cirugía de Trauma
(Así adicionada la subespecialidad anterior mediante sesión
ordinaria 2016-10-19 del 19 de octubre de 2016)
|
Artículo No. 147
(Así adicionado el requisito anterior mediante sesión
ordinaria 2016-10-19 del 19 de octubre de 2016)
|
Coloproctología.
|
Artículo No. 79
|
Subespecialidad
de la Cirugía Pediátrica Artículo No. 80
|
Oncología Quirúrgica
Pediátrica.
|
Artículo No. 81
|
Cirugía de Trauma
(Así adicionada la subespecialidad anterior mediante sesión
ordinaria 2016-10-19 del 19 de octubre de 2016)
|
Artículo No. 147
(Así adicionado el requisito anterior mediante sesión
ordinaria 2016-10-19 del 19 de octubre de 2016)
|
Subespecialidades
de la Ginecología y Obstetricia Artículo No. 82
|
Ginecología Endocrinológica.
|
Artículo No. 83
|
Ginecología
Oncológica.
|
Artículo No. 84
|
Medicina Materno
Fetal.
|
Artículo No. 85
|
Medicina
Reproductiva.
Ginecología
Urológica
(Así adicionada la subespecialidad anterior
mediante sesión ordinaria 2015-08-12 del 12 de agosto de 2015)
|
Artículo No. 86
|
Subespecialidad
de la Medicina de Emergencias Artículo No. 87
|
Medicina de
Emergencias Pediátricas.
|
Artículo No. 88
|
Subespecialidades
de la Neurocirugía Artículo No. 89
|
Cirugía de Columna
Vertebral
(Así adicionada la subespecialidad anterior mediante sesión
ordinaria 2017-06-14, celebrada el 14 de junio del 2017)
|
Artículo No. 149
(Así adicionado el requisito anterior mediante sesión
ordinaria 2017-06-14, celebrada el 14 de junio del 2017)
|
Neurocirugía
Pediátrica
|
Artículo No. 90
|
Neuro-Oncología.
|
Artículo No. 91
|
Subespecialidades
de la Oftalmología Artículo No. 92
|
Cirugía
Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita.
|
Artículo No. 93
|
Oftalmología
Pediátrica.
|
Artículo No. 94
|
Retina y Vítreo.
|
Artículo No. 95
|
Uveítis.
|
Artículo No. 96
|
Subespecialidad
de la Otorrinolaringología Artículo No. 97
|
Otorrinolaringología
Pediátrica
|
Artículo No. 98
|
Subespecialidad
de la Ortopedia y Traumatología Artículo No. 99
|
Ortopedia y
Traumatología Infantil
Medicina Deportiva
Ortopédica
(Así adicionada la subespecialidad anterior mediante sesión
ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)
Subespecialidades
de la Pediatría
(Así reformada la subespecialidad
anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)
|
Artículo No. 100
Artículo 143
(Así el punto anterior mediante sesión ordinaria N°
2016-07-20 del 20 de julio del 2016)
Artículo No. 102
(Así reformado el punto anterior
mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)
|
|
Adolescencia y
Medicina del Desarrollo.
|
Artículo No. 102
|
Cardiología
Pediátrica.
|
Artículo No. 103
|
Endocrinología
Pediátrica.
|
Artículo No. 104
|
Gastroenterología
Pediátrica.
|
Artículo No. 105
|
Genética Infantil
|
Artículo No. 106
|
Hematología
Pediátrica.
|
Artículo No. 107
|
Infectología
Pediátrica.
Medicina Adolescente
(Así adicionada la
subespecialidad anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio
del 2016)
|
Artículo No. 108
Artículo 145
(Así adicionado el punto mediante
sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)
|
Medicina Crítica
Pediátrica.
|
Artículo No. 109
|
Medicina de
Emergencias Pediátricas.
|
Artículo No. 110
|
Nefrología
Pediátrica.
|
Artículo No. 111
|
Neonatología.
|
Artículo No. 112
|
Neumología
Pediátrica.
|
Artículo No. 113
|
Neurología
Pediátrica.
|
Artículo No. 114
|
Oncología Médica
Pediátrica.
|
Artículo No. 115
|
Pediatría del
Desarrollo.
|
Artículo No. 116
|
Radioterapia
Pediátrica.
Subespecialidad
en Medicina Paliativa Pediátrica
(Así
adicionada la subespecialidad anterior en sesión N° 2015-10-07 del 7 de
octubre de 2015)
|
Artículo No.
117
Requisitos específicos:
a) Estar debidamente inscrito como Especialista en
Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos.
b) Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) Subespecialidad en Medicina Paliativa Pediátrica, en un
Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a
una Universidad de reconocido prestigio.
3) Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten
la inscripción en la Subespecialidad en Medicina Paliativa Pediátrica, el
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas y legislación relacionada vigente.
(Así adicionado los requisitos anteriores
pertenecientes a la subespecialidad de Medicina Paliativa Pediátrica en
sesión N° 2015-10-07 del 7 de octubre de 2015)
|
Subespecialidades
de la Psiquiatría. Artículo No 118
|
Psiquiatría
Comunitaria y Rehabilitación.
|
Artículo No. 119
|
Psiquiatría de
Adicciones.
|
Artículo No. 120
|
Psiquiatría de
Interconsultas y Enlace.
|
Artículo No. 121
|
Psiquiatría de Niños
y Adolescentes.
|
Artículo No. 122
|
Psiquiatría
Folklórica.
|
Artículo No. 123
|
Psiquiatría Forense.
|
Artículo No. 124
|
Psiquiatría
Geriátrica.
|
Artículo No. 125
|
Subespecialidades de
la Radiología e Imágenes
Médicas.
|
Artículo No. 126
|
Imágenes de Mamas.
|
Artículo No. 127
|
Neuroradiología.
|
Artículo No. 128
|
Oncoradiología.
|
Artículo No. 129
|
Osteomuscular.
|
Artículo No. 130
|
Radiología
Intervencionista.
|
Artículo No. 131
|
Radiología
Pediátrica.
|
Artículo No. 132
|
Radiología Torácica.
|
Artículo No. 133
|
Subespecialidad
de la Radioterapia. Artículo No. 134
|
Radioterapia
Pediátrica.
|
Artículo No. 135
|
Subespecialidades
de la Urología. Artículo No. 136
|
Urología Pediátrica
Ginecología
Urológica
(Así adicionada la subespecialidad anterior
mediante sesión ordinaria 2015-08-12 del 12 de agosto de 2015)
|
Artículo No. 137
|
Subespecialidad
de la Neurocirugía, Neurología y Artículo No. 138
Radiología
e Imágenes Médicas.
|
Neuroradiología
Quirúrgica Endovascular
Subespecialidad en Medicina Familiar
(Así adicionada la
subespecialidad anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de
julio del 2016)
Medicina adolescente
(Así adicionada la
subespecialidad anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de
julio del 2016)
|
Artículo No. 139
Artículo 144
(Así adicionado el punto anterior
mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)
Artículo 145
(Así adicionado el punto anterior
mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)
|
|
|
|
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39288 del 29 de julio del 2015)
Ficha articulo
Artículo 66.-Subespecialidades
de la Anatomía
Patológica. Se reconocen como Subespecialidades de la Anatomía Patológica a las siguientes:
a. Citopatología.
b. Patología Pediátrica
c. Hematopatología
d. Dermatopatología.
(Así reformado en sesión ordinaria N°
2015-12-02 del 2 de diciembre de 2015)
Ficha articulo
Artículo
67.-Subespecialidades de la Dermatología.
Se reconocen como
subespecialidades de la Dermatología a las siguientes:
a. Dermatología
Pediátrica
b. Dermatopatología.
c. Cirugía
Dermatológica.
(Así
reformado el párrafo anterior en sesión ordinaria 2016-03-09 del 9 de marzo de
2016)
2) Establecer los siguientes requisitos específicos para la
inscripción
en la Subespecialidad en Dermatopatología.
Requisitos
específicos:
a) Estar debidamente
inscrito y acreditado como Especialista en Anatomía
Patológica o como Especialista en Dermatología, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica.
b) Aprobación y acreditación de un (1) año en un programa de
estudios
de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Dermatopatología en un Hospital
de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una
universidad de reconocido
prestigio.
c) El currículum o plan de estudios debe contener y
garantizar
como mínimo conocimientos en las ciencias básicas relacionadas, de laboratorio y áreas clínicas que
pertenezcan a esta
disciplina.
(*)3. Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten
la inscripción en la Subespecialidad de Dermatopatología,
el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, generales y específicos,
en el Decreto Ejecutivo Nº 37562- S "Reglamento de Especialidades y
Subespecialidades Médicas", publicado en La Gaceta, Alcance Digital Nº 51 del
18 de marzo de 2013 y demás legislación relacionada vigente.
(*)(Corregido
mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 30 del 12 de febrero del 2016,
página N° 40. Anteriormente decía: "
3. Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la
inscripción en la Subespecialidad de Ginecología Urológica, el cumplimiento de todos
los requisitos establecidos, generales y específicos, en el Decreto
Ejecutivo Nº 37562- S "Reglamento de Especialidades y Subespecialidades
Médicas", publicado en La Gaceta, Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013
y demás legislación relacionada vigente.")
(Así
adicionado mediante sesión ordinaria N° 215-12-02 del 2 de diciembre del 2015)
Ficha articulo
Artículo 68°.-
Citopatología
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Anatomía Patológica, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
seis (6) meses en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Citopatología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
(Corrida su numeración mediante sesión
ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del
antiguo 67 al 68)
Ficha articulo
Artículo 69°.-
Patología Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Anatomía Patológica, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Patología Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
(Corrida su numeración mediante sesión
ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del
antiguo 68 al 69)
Ficha articulo
Artículo 70°.- Subespecialidades de la Anestesiología. Se reconocen como
Subespecialidades de la Anestesiología las siguientes:
a. Anestesiología Cardiovascular
y Torácica.
b. Anestesiología
Pediátrica.
c. Clínica y Terapia
del Dolor.
d. Anestesia
Regional basada en la Anatomía.
(Corrida su
numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015,
que lo traspasó del antiguo 69 al 70)
(Así
reformado en sesión N° 2018-11-28 del 28 de noviembre del 2018)
Ficha articulo
Artículo 71°.-
Anestesiología Cardiovascular y Torácica
Requisitos específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Anestesiología, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Anestesiología Cardiovascular y Torácica, en un Hospital de
Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad
de reconocido prestigio. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar
la adquisición de conocimientos teórico-prácticos en las áreas de anestesia
para cirugía cardiaca, torácica y vascular mayor; recuperación postoperatoria
de cirugía cardiaca, torácica y vascular mayor; medicina extracorpórea y
ecocardiografía torácica y transesofágica.
(Corrida su numeración mediante sesión
ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del
antiguo 70 al 71)
Ficha articulo
Artículo 72°.-
Anestesiología Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Anestesiología, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Anestesiología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de
Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
(Corrida su numeración mediante sesión
ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del
antiguo 71 al 72)
Ficha articulo
Artículo
73°.- Clínica y Terapia del Dolor.
Se
reconoce como sinónimos de la Subespecialidad de Clínica y Terapia del Dolor
los siguientes términos: Medicina del Dolor, y Algología.
Requisitos
específicos:
1.
Estar debidamente inscrito como Especialista en Anestesiología, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
2.
Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado
(residencia médica) en la Subespecialidad en Clínica y Terapia del Dolor, en
un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a
una Universidad de reconocido prestigio.
(Así reformado mediante
sesiones ordinarias N°. 2014-10-29, celebrada el pasado 29 de octubre del 2014
y N° 2014-09-17, celebrada el pasado 17 de setiembre del 2014)
(Corrida su numeración
mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo
traspasó del antiguo 72 al 73)
Ficha articulo
Artículo 74.-Cardiología
Intervencionista y Hemodinamia: Se reconoce como
sinónimo de la Subespecialidad en Cardiología Intervencionista y Hemodinamia el siguiente término: Hemodinámica y
Cardiología Intervencionista.
Requisitos
específicos:
a) Estar debidamente
inscrito como Especialista en Cardiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica.
b) Aprobación de dos
(2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Cardiología Intervencionista y Hemodinamia,
en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito
a una Universidad de reconocido prestigio.
Rige a partir de su
publicación.
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de
diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 73 al 74)
(Así reformado mediante publicación en La Gaceta N° 19 del 1° de enero
del 2018)
Ficha articulo
Artículo 75°.-
Cardiología Intervencionista y Hemodinamia
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Cardiología, en el Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Cardiología Intervencionista y Hemodinamia, en un Hospital
de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad
de reconocido prestigio.
(Corrida su numeración mediante sesión
ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del
antiguo 74 al 75)
Ficha articulo
Artículo 76.-Electrofisiología
Cardiaca
Se reconoce como sinónimo de la
Subespecialidad en Electrofisiología Cardiaca los siguientes términos:
a. Electrofisiología y
Estimulación Cardiaca.
b. Electrofisiología Cardiaca del
Adulto.
c. Electrofisiología Cardiaca.
d. Electrofisiología Clínica
Invasiva.
e. Ritmología
y Estimulación Cardiaca.
f. Electrofisiología
Cardiovascular.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito
como Especialista en Cardiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica.
b. Aprobación de dos (2) años en
un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en
Electrofisiología Cardiaca, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
(Así reformado mediante sesión
ordinaria N° 2018-07-11 del
11 de julio del 2018)
(Corrida su numeración mediante
sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del
antiguo 75 al 76)
Ficha articulo
Artículo 77°.-
Electrofisiología Cardiaca
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Cardiología, en el Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Electrofisiología Cardiaca, en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
(Corrida su numeración mediante sesión
ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del
antiguo 76 al 77)
Ficha articulo
Artículo
78°.- Subespecialidades de la Cirugía General
Se
reconocen como Subespecialidades de la Cirugía General las siguientes:
a. Cirugía
Gastroenterológica.
b. Coloproctología.
c. Cirugía de Trauma.
(Así
adicionado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-10-19 del
19 de octubre de 2016)
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N°
2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 77 al 78)
Ficha articulo
Artículo 79°.-
Cirugía Gastroenterológica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Cirugía Gastroenterológica, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
(Corrida su numeración mediante sesión
ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del
antiguo 78 al 79)
Ficha articulo
Artículo Nº 80. Coloproctología
Se reconoce como
sinónimo de la Subespecialidad en Coloproctología el
siguiente término: Cirugía de Colon y Recto.
Requisitos
específicos:
a. Estar debidamente
inscrito como Especialista en Cirugía General, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Especialidad
en Coloproctología, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N°
2016-04-20 del 20 de abril del 2016)
(Corrida su numeración mediante
sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del
antiguo 79 al 80)
Ficha articulo
Artículo
81°.- Subespecialidades de la Cirugía Pediátrica
Se
reconocen como Subespecialidades de la Cirugía Pediátrica las siguientes:
a. Oncología Quirúrgica
Pediátrica.
b. Cirugía de Trauma.
(Así
adicionado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-10-19 del
19 de octubre de 2016)
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de
diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 80 al 81)
Ficha articulo
Artículo 82°-
Oncología Quirúrgica Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Cirugía Pediátrica, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Oncología Quirúrgica Pediátrica, en un Hospital de Tercer
Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 81 al 82)
Ficha articulo
Artículo
83.-Subespecialidades de la Ginecología y Obstetricia. Se reconocen
como subespecialidades de la Ginecología y Obstetricia a las siguientes:
a.
Ginecología Endocrinológica.
b.
Ginecología Oncológica.
c.
Medicina Materno Fetal.
d.
Medicina Reproductiva.
e.
Ginecología Urológica.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N°
2015-08-12 del 12 de agosto del 2015)
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 82 al 83)
Ficha articulo
Artículo 84°-
Ginecología Endocrinológica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Ginecología y Obstetricia, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Ginecología Endocrinológica en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 83 al 84)
Ficha articulo
Artículo 85°- Ginecología
Oncológica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Ginecología y Obstetricia, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Ginecología Oncológica en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 84 al 85)
Ficha articulo
Artículo 86°-
Medicina Materno Fetal
Requisitos
específicos:
a. Se reconoce como
sinónimos de esta subespecialidad el siguiente término: Perinatología.
b. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Ginecología y Obstetricia, ante el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
c. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Medicina Materno Fetal, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 85 al 86)
Ficha articulo
Artículo 87°-
Medicina Reproductiva
Requisitos
específicos:
a. Se reconocen
como sinónimos de esta subespecialidad los siguientes términos: Biología de la
Reproducción Humana, Endocrinología Reproductiva e Infertilidad y
Endocrinología Reproductiva Ginecológica e Infertilidad.
b. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Ginecología y Obstetricia, ante el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
c. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Medicina Reproductiva, en un Hospital de Tercer Nivel ó
Centro de Fertilización, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio. Este programa debe contemplar y garantizar como mínimo
aspectos clínicos en las áreas de Andrología (endocrinología e infertilidad
masculina), Endocrinología, Genética, Biología Reproductiva. Además deberá
contar con estudios complementarios en Cirugía Reproductiva, Ultrasonido y
Consejería Psicológica.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 86 al 87)
Ficha articulo
Artículo 88°-
Subespecialidad de la Medicina de Emergencias
Se reconoce como subespecialidad de la
Medicina de Emergencias la siguiente:
a. Medicina de Emergencias Pediátricas.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 87 al 88)
Ficha articulo
Artículo 89°-
Medicina de Emergencias Pediátricas
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría o como Especialista en
Medicina de Emergencias, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Medicina de Emergencias Pediátricas, en un Hospital
Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 88 al 89)
Ficha articulo
Artículo 90.-Subespecialidades de la
Neurocirugía.
Se reconocen como Subespecialidades de la
Neurocirugía a las siguientes:
a. Neurocirugía Pediátrica
b. Neuro-Oncología.
c. Cirugía de Columna Vertebral.
(Así reformado
mediante sesión ordinaria N° 2017-06-14 del 14 de junio del 2017)
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de
diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 89 al 90)
Ficha articulo
Artículo 91°-
Neurocirugía Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Neurocirugía, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Neurocirugía Pediátrica en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 90 al 91)
Ficha articulo
Artículo 92°-
Neuro-Oncología
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Neurocirugía, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Neuro-Oncología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 91 al 92)
Ficha articulo
Artículo 93°-
Subespecialidades de la Oftalmología
Se reconocen como
subespecialidades de la Oftalmología las siguientes:
a. Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita.
b. Oftalmología Pediátrica.
c. Retina y Vítreo.
d. Uveítis.
e. Glaucoma
(Así adicionada la subespecialidad anterior mediante sesión N° 2013-II-27
de 27 de noviembre de 2013)
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 92 al 93)
Ficha articulo
Artículo
94°-Cirugía Oculoplástica,
Vía Lagrimal y Órbita. Se reconoce como
sinónimo de la Subespecialidad en Cirugía Oculoplástica,
Vía Lagrimal y Órbita el siguiente término: Cirugía Plástica y Reconstructiva
Oftalmológica.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en
Oftalmología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) año en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita, en un Hospital de
Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad
de reconocido prestigio.
(Así reformado en sesión
ordinaria N° 2015-11-25 del 25 de noviembre de 2015)
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 93 al 94)
Ficha articulo
Artículo 95°-
Oftalmología Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Oftalmología Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 94 al 95)
Ficha articulo
Artículo 96°-
Retina y Vítreo
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Retina y Vítreo, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 95 al 96)
Ficha articulo
Artículo 97°-
Uveítis
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Uveítis, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 96 al 97)
Ficha articulo
Artículo 98°-
Subespecialidad de la Otorrinolaringología
Se reconoce como
Subespecialidad de la Otorrinolaringología la siguiente:
a. Otorrinolaringología Pediátrica.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 97 al 98)
Ficha articulo
Artículo 99°-
Otorrinolaringología Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Otorrinolaringología, en el Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Otorrinolaringología Pediátrica en un Hospital de Tercer
Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 98 al 99)
Ficha articulo
Artículo
100°- Subespecialidad de la Ortopedia y Traumatología
Se
reconoce como Subespecialidad de la Ortopedia y Traumatología la siguiente:
a. Ortopedia y Traumatología
Infantil.
b. Cirugía de Columna
Vertebral
(Así
adicionado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 2017-06-14 del 14 de junio del 2017)
c. Medicina Deportiva
Ortopédica
(Así adicionada
la subespecialidad anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de
julio del 2016)
(Corrida su
numeración mediante sesión ordinaria N° 2017-06-14 del
14 de junio del 2017, que lo traspasó del antiguo inciso b) al c))
-Subespecialidad en Medicina Deportiva Ortopédica,
requisitos específicos para la inscripción en la Subespecialidad en Medicina
Deportiva Ortopédica:
a. Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en
Ortopedia y Traumatología, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica.
b. Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la
inscripción en la Subespecialidad de Medicina Deportiva Ortopédica el
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas y demás legislación relacionada
vigente.
c. Aprobación y acreditación de mínimo un (1) año en un programa de estudios
de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina Deportiva
Ortopédica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
(Así adicionada la Subespecialidad
en Medicina Deportiva Ortopédica y sus requisitos anterior mediante sesión N° 2013-10-16 del 16
de octubre del 2013)
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de
diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 99 al 100)
Ficha articulo
Artículo 101°-
Ortopedia y Traumatología Infantil
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en la Ortopedia y Traumatología, en el Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en la Ortopedia y Traumatología Infantil en un Hospital de
Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad
de reconocido prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 100 al 101)
Ficha articulo
Artículo
102°- Subespecialidades de la Pediatría
Se reconocen como
Subespecialidades de la Pediatría a las siguientes:
a.
Adolescencia y Medicina del Desarrollo.
b.
Cardiología Pediátrica.
c.
Endocrinología Pediátrica.
d.
Gastroenterología Pediátrica.
e.
Genética Infantil.
f.
Hematología Pediátrica.
g.
Infectología
Pediátrica.
h.
Medicina Crítica y Cuidados Intensivos Pediátricos.
i.
Medicina de Emergencias Pediátricas.
j.
Nefrología Pediátrica.
k. Neonatología.
I. Neumología
Pediátrica.
m. Neurología Pediátrica.
n. Oncología Médica
Pediátrica.
o. Pediatría del
Desarrollo.
p. Radioterapia
Pediátrica.
q. Medicina del
Adolescente.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio
del 2016)
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de
diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 101 al 102)
Ficha articulo
Artículo 103°-
Adolescencia y Medicina del Desarrollo
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Adolescencia y Medicina del Desarrollo, en un Hospital
Pediátrico de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a
una Universidad de reconocido prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 102 al 103)
Ficha articulo
Artículo 104°-
Cardiología Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría o Cardiología, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Cardiología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 103 al 104)
Ficha articulo
Artículo 105°-
Endocrinología Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Endocrinología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de
Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 104 al 105)
Ficha articulo
Artículo 106°-
Gastroenterología Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Gastroenterología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de
Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 105 al 106)
Ficha articulo
Artículo 107°-
Genética Infantil
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Genética Infantil, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel
o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 106 al 107)
Ficha articulo
Artículo 108°-
Hematología Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Hematología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 107 al 108)
Ficha articulo
Artículo 109°-
Infectología Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Infectología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 108 al 109)
Ficha articulo
Artículo
110°- Medicina Crítica Pediátrica
Se reconoce como sinónimo de la Subespecialidad en
Medicina Critica Pediátrica los siguientes términos:
ü
Cuidados Intensivos Pediátricos.
ü
Cuidado Crítico Pediátrico.
ü
Terapia Intensiva Pediátrica.
ü
Medicina Crítica y Cuidado Intensivo
Pediátrico.
ü
Pediatría Intensivista.
ü
Medicina de Cuidado Crítico Pediátrico.
ü
Cuidados Intensivos en Pediatría.
Requisitos específicos:
a) Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b) Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina Crítica Pediátrica, en un
Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad
de reconocido prestigio
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de
diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 109 al 110)
(Así reformado mediante sesión
ordinaria N° 2016-01-13 del 13 de enero del 2016)
Ficha articulo
Artículo 111°-
Medicina de Emergencias Pediátricas
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría ó como Especialista en
Medicina de Emergencias, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Medicina de Emergencias Pediátricas, en un Hospital
Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 110 al 111)
Ficha articulo
Artículo 112°-
Nefrología Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Nefrología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 111 al 112)
Ficha articulo
Artículo 113°-
Neonatología
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Neonatología, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 112 al 113)
Ficha articulo
Artículo 114°-
Neumología Pediátrica
Requisitos específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Neumología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 113 al 114)
Ficha articulo
Artículo 115°-
Neurología Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Neurología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 114 al 115)
Ficha articulo
Artículo 116°-
Oncología Médica Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Oncología Médica Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de
Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 115 al 116)
Ficha articulo
Artículo 117°-
Pediatría del Desarrollo
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Pediatría del Desarrollo, en un Hospital Pediátrico de
Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 116 al 117)
Ficha articulo
Artículo 118°-
Radioterapia Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Oncología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
c. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Radioterapia Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 117 al 118)
Ficha articulo
Artículo
119°- Subespecialidades de la Psiquiatría
Se
reconocen como subespecialidades de la Psiquiatría las siguientes:
a. Psiquiatría Comunitaria y
Rehabilitación.
b. Psiquiatría de
Adicciones.
c. Psiquiatría de
Interconsultas y Enlace.
d. Psiquiatría de Niños y
Adolescentes.
e. Psiquiatría Folklórica.
f. Psiquiatría Forense.
g. Psiquiatría Geriátrica.
(*) Neuropsiquiatría bajo las
siguientes condiciones:
a)
Estar debidamente inscrito como Especialista en neurología o psiquiatría ante
el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b)
Aprobación y acreditación mínima de un (1) año en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en la Subespecialidad en Neuropsiquiatría, en un Hospital
de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una
Universidad de reconocido prestigio, según lo establecido en el Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas N° 37662-S en su Artículo 1° inciso
g.
c)
Cumplir con todos los demás requisitos establecidos en el Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas N° 37662-S vigente.
d)
Completar todos los requisitos que estable la Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
(*)(Así adicionada la subespecialidad anterior
y sus requisitos mediante sesión ordinaria N° 2013-07-24 del 24 de julio del
2013)
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N°
2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 118 al 119)
Ficha articulo
Artículo 120°-
Psiquiatría Comunitaria y Rehabilitación
Requisitos
específicos:
a. Estar debidamente
inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Psiquiatría Comunitaria y Rehabilitación, en un Hospital de
Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad
de reconocido prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 119 al 120)
Ficha articulo
Artículo 121°-
Psiquiatría de Adicciones
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Psiquiatría de Adicciones, en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 120 al 121)
Ficha articulo
Artículo 122°-
Psiquiatría de Interconsultas y Enlace
Requisitos
específicos:
a. Se reconocen
como sinónimos de esta subespecialidad los siguientes términos: Psiquiatría de
Enlace, Psiquiatría de Interconsultas y Psiquiatría Psicosomática.
b. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
c. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Psiquiatría de Interconsultas y Enlace, en un Hospital de
Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad
de reconocido prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 121 al 122)
Ficha articulo
Artículo 123°-
Psiquiatría de Niños y Adolescentes
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Psiquiatría de Niños y Adolescentes, en un Hospital de
Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad
de reconocido prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 122 al 123)
Ficha articulo
Artículo 124°-
Psiquiatría Folklórica
Requisitos
específicos:
a. Se reconocen
como sinónimos de esta subespecialidad los siguientes términos: Etnopsiquiatría
y Psiquiatría Transcultural.
b. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
c. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Psiquiatría Folklórica, en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 123 al 124)
Ficha articulo
Artículo 125°-
Psiquiatría Forense
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad
en Psiquiatría Forense, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 124 al 125)
Ficha articulo
Artículo 126°-
Psiquiatría Geriátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Psiquiatría Geriátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 125 al 126)
Ficha articulo
Artículo 127°-
Subespecialidades de la Radiología e Imágenes Médicas
Se reconocen como
Subespecialidades de la Radiología e Imágenes Médicas las siguientes:
a. Imágenes de Mamas.
b. Neuroradiología.
c. Oncoradiología.
d. Osteomuscular.
e. Radiología Intervencionista.
f. Radiología Pediátrica.
g. Radiología Torácica.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 126 al 127)
Ficha articulo
Artículo 128°
Imágenes de Mamas
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Imágenes de Mamas, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 127 al 128)
Ficha articulo
Artículo 129°-
Neuroradiología
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Neuroradiología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 128 al 129)
Ficha articulo
Artículo 130°-
Oncoradiología
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Oncoradiología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 129 al 130)
Ficha articulo
Artículo 131.-Osteomuscular
Se reconocen como sinónimos de la
Subespecialidad en Osteomuscular los siguientes términos:
a. Radiología del Sistema
Musculo-Esquelético.
b. Imagenología
del Sistema Musculo-Esquelético.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito
como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) año en un
programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en
Osteomuscular, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
(Así reformado en sesión ordinaria N° 2018-07-04 del
04 de julio del 2018)
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de
diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 130 al 131)
Ficha articulo
Artículo 132°-
Radiología Intervencionista
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Radiología Intervencionista, en un Hospital de Tercer Nivel
o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 131 al 132)
Ficha articulo
Artículo 133°-
Radiología Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Radiología Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 132 al 133)
Ficha articulo
Artículo 134°-
Radiología Torácica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Radiología Torácica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 133 al 134)
Ficha articulo
Artículo 135°-
Subespecialidad de la Radioterapia
Se reconoce como
subespecialidad de la Radioterapia la siguiente:
a. Radioterapia Pediátrica
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 134 al 135)
Ficha articulo
Artículo 136°-
Radioterapia Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Radioterapia en el Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
seis (6) meses en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Oncología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
c. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Radioterapia Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 135 al 136)
Ficha articulo
Artículo
137.-Subespecialidades de la Urología. Se reconocen como
subespecialidades de la Urología a las siguientes:
a.
Urología Pediátrica.
b.
Ginecología Urológica.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N°
2015-08-12 del 12 de agosto del 2015)
(Mediante sesión ordinaria
N° 2015-08-12 del 12 de agosto del 2015 se establecen los siguientes requisitos
específicos para la subespecialidad de Ginecología Urológica: Artículo. Ginecología
Urológica. Se reconocen como sinónimos de la Subespecialidad en Ginecología
Urológica los siguientes términos:
. Urología
Ginecológica.
. Uroginecología.
. Medicina Pélvica
Femenina y Cirugía Reconstructiva.
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Ginecología y
Obstetricia o como Especialista en Urología, ante el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación y
acreditación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en la Subespecialidad en Ginecología Urológica en un
Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una
Universidad de reconocido prestigio.
c. El currículum
o plan de estudios debe contener y garantizar como mínimo lo siguientes
componentes educativos:
. Anatomía,
embriología y fisiología del piso pélvico, órganos pélvicos, tracto
urinario inferior y tracto gastrointestinal inferior.
. Farmacología
y terapias, relacionadas con el piso pélvico, órganos pélvicos, tracto
urinario inferior y tracto gastrointestinal inferior.
.
Diagnóstico y manejo integral de patologías, disfunciones o desórdenes del
piso pélvico, órganos pélvicos, tracto urinario inferior y tracto
gastrointestinal inferior. Entre ellas:
. Incontinencia
urinaria e incontinencia anal.
.
Otros problemas de la micción y defecatorios.
. Prolapsos de
órganos pélvicos.
. Fístulas del
trato urinario inferior y trato gastrointestinal inferior.
. Lesiones
uretrales.
.
Malformaciones congénitas.
. Trauma.
. Disfunción
sexual y otros problemas asociados con las relaciones sexuales.
. Dolor pélvico.
.
Desórdenes urinarios en el embarazo.
. Enfermedades
infecciosas y no infecciosas
. Enfermedades
de transmisión sexual (ETS).
. Neoplasias.
. Lesiones
relacionadas con el parto.
. Lesiones
intraoperatorias y complicaciones.
. Lesiones del
Sistema Nervioso y de la Médula Espinal, relacionados con el piso pélvico,
tracto urinario inferior y tracto gastrointestinal inferior.
. Desórdenes médicos,
psiquiátricos y geriátricos, relacionados con el piso pélvico, tracto
urinario inferior y tracto gastrointestinal inferior. Efectos de la cirugía pélvica
e irradiación del piso pélvico, tracto urinario inferior y tracto
gastrointestinal inferior.
. Desórdenes
urinarios en la niñez.
.
Discapacidades físicas o mentales.
.
Investigación en relación con la Subespecialidad.
.
Destrezas avanzadas en:
. Laparoscopía
abdominal.
. Cirugía
vaginal y útero-vaginal, que incluye cirugía reconstructiva y procedimientos
obliterativos.
.
Procedimientos citoscópicos del tracto urinario inferior.
. Pruebas
urodinámicas.
. Técnicas
diagnósticas por imágenes médicas, biofísicas y electromiografías)
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 136 al 137)
Ficha articulo
Artículo 138°-
Urología Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar debidamente
inscrito como Especialista en Urología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Urología Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 137 al 138)
Ficha articulo
Artículo 139°-
Subespecialidad de la Neurocirugía, Neurología y Radiología e Imágenes Médicas
Se reconoce como
Subespecialidad de la Neurocirugía, Neurología y Radiología e Imágenes Médicas
la siguiente:
a. Neuroradiología Quirúrgica Endovascular
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 138 al 139)
Ficha articulo
Artículo 140°-
Neuroradiología Quirúrgica Endovascular
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Neurología, o Especialista en
Neurocirugía, o Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, ante el Colegio
de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Neuroradiología Quirúrgica Endovascular, en un Hospital de
Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad
de reconocido prestigio.
c. Para los Especialistas
en Radiología e Imágenes Médicas deben cumplir además con:
I. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Neuroradiología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
II. Aprobación de
seis (6) meses en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
Neurocirugía, Neurología Vascular y Cuidados Neurointensivos, en un Hospital de
Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad
de reconocido prestigio.
III. Certificación
de haber realizado e interpretado un mínimo de 50 neuroangiogramas diagnósticos
bajo la supervisión de un médico capacitado (neuroradiólogo intervencionista,
neurocirujano endovascular o neurólogo intervencionista con una formación
adecuada).
d. Para los Especialistas en Neurocirugía deben
cumplir además con:
I. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Neuroradiología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio. Este programa de estudios contemplar y garantizar:
i. Un curso de
conocimientos básicos de radiografía, que incluya física de la radiación,
biología de la radiación, protección radiológica y farmacología de los
materiales de contraste radiográfico.
ii. Certificación
de haber realizado e interpretado un mínimo de 50 neuroangiogramas diagnósticos
bajo la supervisión de un médico capacitado (neuroradiólogo intervencionista,
neurocirujano endovascular o neurólogo intervencionista con una formación
adecuada.
iii. El uso de
agujas, catéteres, guías y dispositivos angiográficos y de materiales.
iv. El
reconocimiento y manejo de complicaciones de los procedimientos angiográficos.
v. La comprensión de
los fundamentos de estudios no invasivos de imágenes neurovasculares
pertinentes para la práctica de la neuroradiología endovascular quirúrgica,
incluyendo CT / CTA, MR / MRA y la ecografía de las enfermedades
neurovasculares.
e. Para los Especialistas en Neurología deben
cumplir además con:
I. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
Neurología Vascular/Enfermedad Cerebro Vascular, en un Hospital de Tercer Nivel
o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio. Este programa de estudios contemplar y garantizar,
rotaciones en Cuidados Neurointensivos al menos de 3 meses de duración.
II. Aprobación de
tres (3) meses en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
Neurocirugía, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
III. Aprobación de
un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Neuroradiología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio. Este programa de estudios contemplar y garantizar:
i. Un curso de
conocimientos básicos de radiografía, que incluya física de la radiación,
biología de la radiación, protección radiológica y farmacología de los
materiales de contraste radiográfico.
ii. Certificación
de haber realizado e interpretado un mínimo de 50 neuroangiogramas diagnósticos
bajo la supervisión de un médico capacitado (neuroradiólogo intervencionista,
neurocirujano endovascular o neurólogo intervencionista con una formación
adecuada.
iii. El uso de
agujas, catéteres, guías y dispositivos angiográficos y de materiales.
iv. El
reconocimiento y manejo de complicaciones de los procedimientos angiográficos.
v. La comprensión
de los fundamentos de estudios no invasivos de imágenes neurovasculares
pertinentes para la práctica de la neuroradiología endovascular quirúrgica,
incluyendo CT / CTA, MR / MRA y la ecografía de las enfermedades
neurovasculares.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 139 al 140)
Ficha articulo
Artículo 141.-Cirugía Dermatológica. Se reconocen como
sinónimos de la Subespecialidad en Cirugía Dermatológica el siguiente término:
Dermatología Quirúrgica.
Requisitos
específicos:
a.
Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Dermatología, ante
el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b.
Aprobación y acreditación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía Dermatológica en un
Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una
Universidad de reconocido prestigio.
Se ordena además, correr la numeración posterior.
3. Establecer de carácter
obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad
de Cirugía Dermatológica, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos,
generales y específicos, en el Decreto Ejecutivo N° 37562-S "Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas", publicado en La Gaceta Alcance
Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013 y demás legislación relacionada vigente.
(Así
adicionado en sesión ordinario 2016-03-09 del 9 de marzo de 2016)
Ficha articulo
Artículo 142.-Especialidad en Nutriología Clínica.
Reconocer
como sinónimos de esta especialidad los siguientes términos: Nutrición Médica,
Nutrición Clínica, Nutriología, Nutrición Clínica y Diabetología
del Adulto, Diabetología y Nutrición.
Requisitos específicos
a)
Estar debidamente inscrito y acreditado como Médico y Cirujano con Especialidad
en alguna de las siguientes Pediatría, Medicina Interna, Cirugía General,
Medicina Familiar y Comunitaria, Endocrinología y Gastroenterología, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Y demostrar la aprobación y
acreditación de mínimo dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en la Especialidad de Nutriología Clínica, en un Hospital
de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una
Universidad de reconocido prestigio.
b) O
estar debidamente inscrito y acreditado como Médico y Cirujano en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Y demostrar la aprobación y acreditación de
mínimo tres (3) años en un programa de estudios de pos grado (residencia
médica) en la Especialidad de Nutriología Clínica, en un Hospital de Tercer
Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio.
Transitorio
c) Durante el plazo de seis (6) meses a partir de la
publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta; los
Médicos y Cirujanos debidamente inscritos y acreditados ante el Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica y que demuestren experiencia certificada de laborar
al menos tres (3) años continuos a medio tiempo (20 horas semanales) en las
Comisiones de Soporte Nutricional Enteral y Parenteral o en la Consulta de
Nutriología Clínica, con nombramiento en alguno de los siguientes servicios
Pediatría, Medicina Interna, Cirugía General, Medicina Familiar y Comunitaria,
Endocrinología y Gastroenterología, pertenecientes a un Hospital de Tercer
Nivel, público o privado; podrán ser inscritos como Especialistas en
Nutriología Clínica sin cumplir lo establecido en el inciso b) anterior.
Dicha experiencia laboral debe ser comprobada mediante
certificación emitida por el Director Médico del Hospital donde labora el
Médico, la cual deberá dar fe de lo siguiente:
a) Que el médico se encuentra formalmente nombrado en
alguno de los servicios antes indicados, durante al menos 3 años anteriores a
la emisión de la certificación.
b) Que durante el plazo antes dicho, el médico en
forma efectiva haya laborado practicando actos propios de la Nutriología
Clínica.
Una vez vencido este plazo, automáticamente este
inciso quedará sin efecto.
(Así
adicionado mediante sesión N° 2016-07-13 del 13 de julio del 2016)
Ficha articulo
Artículo Nº 143.-Subespecialidad
en Medicina Deportiva Ortopédica. Se reconoce como sinónimo de la
Subespecialidad en Medicina Deportiva Ortopédica el término: Cirugía
Artroscópica.
Requisitos
específicos:
a Estar debidamente
inscrito y acreditado como Especialista en Ortopedia y Traumatología, ante el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b Aprobación y
acreditación de mínimo un (1) año en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina Deportiva
Ortopédica en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
(Así
adicionado mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)
Ficha articulo
Artículo 144.-Subespecialidades
de Medicina Familiar y Comunitaria. Se reconocen como Subespecialidades de
la Medicina Familiar y Comunitaria a las siguientes:
a. Medicina
del adolescente.
(Así adicionado mediante sesión
ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)
Ficha articulo
Artículo 145.-Medicina
del adolescente. Se reconoce como sinónimos de la Subespecialidad en
Medicina del Adolescente los siguientes términos:
ü
Medicina
en Adolescencia.
ü Cuidado
de la Salud Adolescente.
Requisitos específicos:
a Estar debidamente
inscrito y acreditado como Especialista en Pediatría o como Especialista en
Medicina Familiar y Comunitaria ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica.
b. Aprobación
y acreditación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia
médica) en la Subespecialidad en Medicina del Adolescente en un Hospital de
Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad
de reconocido prestigio.
(Así adicionado mediante sesión
ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)
Ficha articulo
Artículo 146.-Epidemiología de Campo
Requisitos
específicos:
a. Aprobación
de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
la Especialidad de Epidemiología de Campo, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Se ordena además, correr la numeración posterior.
3. Establecer de carácter obligatorio para
los médicos que soliciten la inscripción en la Especialidad de Epidemiología de
Campo, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, generales y
específicos, en el Decreto Ejecutivo N° 37562- S "Reglamento de Especialidades
y Subespecialidades Médicas", publicado en La Gaceta Alcance Digital N°
51 del 18 de marzo de 2013 y demás legislación relacionada vigente.
(Así adicionado mediante sesión ordinaria 2016- 09-07 del 07 de setiembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo 147.-Cirugía de Trauma. Se
reconoce como sinónimos de la Subespecialidad en Cirugía de Trauma el siguiente
término:
Cirugía de Cuidado Agudo.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como
Especialista en Cirugía General o Cirugía Pediátrica ante el Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) año en un
programa de estudios de posgrado (residencia médica) de la Subespecialidad en
Cirugía de Trauma en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Así mismo en el acto se ordena,
correr la numeración del articulado posterior del Reglamento en maras.
1 Establecer de carácter obligatorio
para los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad de Cirugía
de Trauma, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos,
generales y específicos, en el Decreto Ejecutivo Nº 37562- S "Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas", publicado en La Gaceta Alcance
Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013 y demás legislación relacionada vigente
(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 2016-10-19 del 19 de octubre de 2016)
Ficha articulo
Artículo 148°.-Medicina Aeroespacial
Requisitos específicos:
a.
Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia
médica) en la Especialidad en Medicina Aeroespacial, en un Hospital de Tercer Nivel
o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio.
3. Así mismo en el acto se ordena, correr la
numeración del articulado posterior del Reglamento.
4. Establecer de carácter obligatorio para los médicos
que soliciten la inscripción en la Especialidad de Medicina Aeroespacial, el
cumplimiento de todos los requisitos establecidos,
generales y específicos, en el Decreto Ejecutivo Nº 37562-S "Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas", publicado en La Gaceta Alcance
Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013 y demás legislación relacionada vigente.
(Así adicionado mediante sesión
ordinaria N° 2016-11-30 del 30 de
noviembre del 2016)
Ficha articulo
Artículo
149.-Cirugía de Columna Vertebral.
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Neurocirugía u Ortopedia y
Traumatología ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b.
Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia
médica) en la Subespecialidad en Cirugía de Columna Vertebral en un Hospital de
Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una
Universidad.
Se ordena,
además, correr la numeración posterior.
IV.
Establecer el siguiente transitorio:
Para los
Especialistas en Neurocirugía:
Que durante el plazo de tres (3) meses
contados a partir de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta; aquellos especialistas en Neurocirugía debidamente inscritos que no
cuenten con un Diploma académico y cumplan con los siguientes requisitos,
podrán inscribirse en la Subespecialidad de Cirugía de Columna Vertebral:
1. Certificación de haber realizado al
menos ochenta y cinco (85) cirugías en el área de columna vertebral como
cirujano principal, expedida por el Departamento de Estadística y por el
Director Médico del Hospital de Tercer Nivel que incluya:
a) 50 hemilaminectomías o laminectomías lumbares con o sin discectomía.
b) 15 abordajes cervicales anteriores o fusión cervical anterior con o
sin disectomía.
c) 5 instrumentaciones lumbares o fusión posterior o fusión intersomántica
a) 5 instrumentaciones cervicales posteriores, con o sin fusión
posterior.
b) 5 laminectomías o laminoplastías
o laminotomías cervicales o lumbares.
c) 5 biopsias o resecciones de tumores medulares o vertebrales
percutáneas o abiertas.
2. Haber participado en los últimos (3) años al menos en alguno de los
siguientes:
a) Un congreso nacional o internacional de Columna Vertebral.
b) Un curso de actualización teórico o práctico en el ámbito de la
Columna Vertebral.
Una vez
cumplido con los requisitos anteriormente indicados, podrán ser inscritos como Subespecialistas en Cirugía de Columna Vertebral, previa
aprobación de Junta de Gobierno.
Una
vez vencido este plazo, automáticamente quedará sin vigencia su aplicación.
Para los
Especialistas en Ortopedia y Traumatología:
Que durante
el plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación de este acuerdo
en el Diario Oficial La Gaceta; aquellos especialistas en Ortopedia y
Traumatología debidamente inscritos que no cuenten con un Diploma académico y
cumplan con los siguientes requisitos, podrán inscribirse en la Subespecialidad
de Cirugía de Columna Vertebral:
1.
Certificación de haber realizado al menos cincuenta (50) cirugías en el área de
columna vertebral como cirujano principal, expedida por el Departamento de
Estadística y por el Director Médico del Hospital de Tercer Nivel que incluya
al menos uno de los siguientes:
a) Fusiones
posterior.
b)
Artrodesis.
c)
Instrumentación transpedicular.
d)
Fusión anterior.
e) Descompresión del canal raquídeo anterior o posterior.
Dedicación de
al menos 50% en cirugía o consulta externa en patología de Columna Vertebral,
mediante certificación expedida por el Director Médico de un Hospital de Tercer
Nivel.
3. Haber participado en los últimos tres años, al menos, de alguno de
los siguientes cursos teóricos nacionales o internacionales:
a) Un congreso nacional o internacional de Columna Vertebral.
b) Un curso de actualización en Columna Vertebral.
Una vez cumplido con los requisitos anteriormente indicados, podrán
ser inscritos como Subespecialistas en Cirugía de
Columna Vertebral, previa aprobación de Junta de Gobierno.
Una
vez vencido este plazo, automáticamente quedará sin vigencia su aplicación.
(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 2017-06-14 del 14 de junio del 2017)
Ficha articulo
Artículo 150º.-Medicina Preventiva y
Salud Pública. Requisitos específicos:
a. Aprobación de tres (3) años en un
programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina
Preventiva y Salud Pública en un Hospital de Tercer Nivelo Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.
Los Médicos interesados en completar
la residencia en Medicina Preventiva y Salud Pública en Costa Rica, que
demuestren tener debidamente incorporado; al menos una maestría profesional o
académica en Salud Pública o Administración de Servicios de Salud, Economía de
la Salud y las Políticas Públicas, Epidemiología, Epidemiología Clínica,
Gerencia de la Salud o Informática Médica, en el registro oficial de maestrías profesionales y académicas en áreas delas Ciencias Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica, quedarán exentos de cumplir con el requisito de la Maestría
Académica en Salud Pública para solicitar el reconocimiento como especialistas
en Medicina Preventiva y Salud Pública en Costa Rica.
La anterior exención tendrá vigencia
hasta finalizar el año 2025. Pasado dicho plazo la
inscripción ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica de la Maestría
Académica en Salud Pública será absolutamente obligatoria para la obtención de
la Especialidad Médica en Medicina Preventiva
y Salud Pública.
(Así adicionado mediante sesión
ordinaria N° 2018- 01-31 del 31 de
enero del 2018)
Ficha articulo
Artículo
151°- Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 10538-SPPS- del 18 de
setiembre de 1979, publicado en La Gaceta Nº 181 del 27 de setiembre de
1979 "Reglamento de Especialidades Médicas".
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de
diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 140 al 141)
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016-03-09 del 9 de
marzo de 2016, que lo traspasó del antiguo 141 al 142)
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016-07-13 del 13 de
julio del 2016, que lo traspasó del
antiguo 142 al 143)
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de
julio del 2016, que lo traspasó del
antiguo 143 al 144)
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de
julio del 2016, que lo traspasó del
antiguo 144 al 146)
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016- 09-07 del 07 de setiembre del 2016, que lo traspasó del antiguo 146 al 147)
(Corrida su numeración mediante sesión
ordinaria N° 2016-10-19 del 19 de
octubre de 2016, que lo traspasó del antiguo 147 al 148)
(Corrida su numeración mediante sesión
ordinaria N° 2016-11-30 del 30 de
noviembre del 2016, que lo
traspasó del antiguo 148 al 149)
(Corrida su numeración
mediante sesión ordinaria N° 2017-06-14 del
14 de junio del 2017, que lo traspasó del antiguo 149 al 150)
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria
N° 2018- 01-31 del 31 de enero del 2018, que lo traspasó del
antiguo 150 al 151)
Ficha articulo
Artículo Nº 152.-Anestesia
Regional basada en la Anatomía: Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito
como Especialista en
Anestesiología en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación mínima de 1 año en
un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en
Anestesia Regional basada en la Anatomía, en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
(Así adicionado en sesión N° 2018-11-28 del 28 de noviembre
del 2018)
Ficha articulo
Artículo
153°- -Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República- San José, a los ocho días del mes de enero
de dos mil trece.
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 141 al 142)
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016-03-09 del 9 de
marzo de 2016, que lo traspasó del antiguo 142 al 143)
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016-07-13 del 13 de
julio del 2016, que lo traspasó del
antiguo 143 al 144)
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de
julio del 2016, que lo traspasó del
antiguo 144 al 145)
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de
julio del 2016, que lo traspasó del
antiguo 145 al 147)
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016- 09-07 del 07 de setiembre del 2016, que lo traspasó del antiguo 147 al 148)
(Corrida su numeración mediante sesión
ordinaria N° 2016-10-19 del 19 de
octubre de 2016, que lo traspasó del antiguo 148 al 149)
(Corrida su numeración mediante sesión
ordinaria N° 2016-11-30 del 30 de
noviembre del 2016, que lo
traspasó del antiguo 149 al 150)
(Corrida su numeración
mediante sesión ordinaria N° 2017-06-14 del
14 de junio del 2017, que lo traspasó del antiguo 150 al 151)
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria
N° 2018- 01-31 del 31 de enero del 2018, que lo traspasó del
antiguo 151 al 152)
(Corrida su numeración mediante sesión N° 2018-11-28 del 28 de noviembre
del 2018, que lo traspasó del antigua 152 al 153)
Ficha articulo
Artículo 154.- (Nota
de Sinalevi: Mediante sesión ordinaria
2016-09-07 del 07 de setiembre del 2016, se ordena incluir un artículo 151, no
obstante el presente reglamento llegaba hasta el artículo 148, al exigir el sistema
un numero consecutivo el mismo fue creado pero sin texto)
(Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria
2016-10-19 del 19 de octubre de 2016, que lo traspasó del antiguo 149 al
150)
(Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N°
2016-11-30 del 30 de noviembre del 2016, que lo traspasó del antiguo 150 al 151)
(Corrida su
numeración mediante sesión ordinaria N°
2017-06-14 del 14 de junio del 2017, que lo traspasó del antiguo 151 al 152)
(Corrida su
numeración mediante sesión ordinaria N° 2018-
01-31 del 31 de enero del 2018, que lo traspasó del
antiguo 152 al 153)
(Corrida
su numeración mediante sesión N° 2018-11-28 del 28 de noviembre del 2018, que
lo traspasó del antigua 153 al 154)
Ficha articulo
Artículo 155.- (Nota
de Sinalevi: Mediante sesión ordinaria
2016-09-07 del 07 de setiembre del 2016, se ordena incluir un artículo 151, no
obstante el presente reglamento llegaba hasta el artículo 148, al exigir el sistema
un numero consecutivo el mismo fue creado pero sin texto)
(Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria
2016-10-19 del 19 de octubre de 2016, que lo traspasó del antiguo 150 al
151)
(Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N°
2016-11-30 del 30 de noviembre del 2016, que lo traspasó del antiguo 151 al 152)
(Corrida su
numeración mediante sesión ordinaria N°
2017-06-14 del 14 de junio del 2017, que lo traspasó del antiguo 152 al 153)
(Corrida su
numeración mediante sesión ordinaria N° 2018-
01-31 del 31 de enero del 2018, que lo traspasó del
antiguo 153 al 154)
(Corrida
su numeración mediante sesión N° 2018-11-28 del 28 de noviembre del 2018, que
lo traspasó del antigua 154 al 155)
Ficha articulo
Artículo
156º-Administración de Servicios de Salud.
Requisitos
específicos:
a.
Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia
médica) en la Especialidad de Administración de Servicios de Salud en un
Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una
Universidad.
Sin
perjuicio de lo anterior, hasta que sea aprobada y se esté impartiendo en el
país por una institución de educación superior la especialidad en
Administración de Servicios de Salud, aquellos Médicos y Cirujanos con título
de Maestría en Administración de Servicios de Salud o Economía de la Salud y
las Políticas Públicas o Gerencia de la Salud, previamente reconocida por el
Colegio De Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que no cuenten con un diploma
académico de esta especialidad, podrán solicitar el reconocimiento como
especialistas en Administración de Servicios de Salud si cumplen con el
siguientes requisitos:
i. Haber
obtenido y reconocido por parte de este Colegio el grado académico de Maestría
en Administración de Servicios de Salud, Maestría en Gerencia de la Salud y
Maestría en Economía de la Salud, el cual debe ser emitido por una entidad
académica competente o bien en caso de provenir del extranjero obtener la equiparación
del grado académico respectivo por la autoridad nacional competente.
ii. Aportar certificación del Departamento de Recursos Humanos del centro de
salud respectivo, de haber ocupado durante al menos 3900 horas, durante los
últimos 5 años previos a la solicitud, puestos médicos de Jefatura o Subjefatura o de Dirección y Subdirección, contenidos en la
ley N° 6836 Incentivos a los Profesionales En Ciencias Médicas en las
categorías G3 o una categoría superior.
(Así
adicionado mediante sesión ordinaria 2016- 09-07 del 07 de setiembre del 2016)
(Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria
2016-10-19 del 19 de octubre de 2016, que lo traspasó del antiguo 151 al
152)
(Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N°
2016-11-30 del 30 de noviembre del 2016, que lo traspasó del antiguo 152 al 153)
(Corrida su
numeración mediante sesión ordinaria N°
2017-06-14 del 14 de junio del 2017, que lo traspasó del antiguo 153 al 154)
(Corrida su
numeración mediante sesión ordinaria N° 2018-
01-31 del 31 de enero del 2018, que lo traspasó del
antiguo 154 al 155)
(Así
reformado mediante publicación en La Gaceta N° 155 del 27 de agosto del 2018)
(Corrida
su numeración mediante sesión N° 2018-11-28 del 28 de noviembre del 2018, que
lo traspasó del antigua 155 al 156)
Ficha articulo
Disposiciones
transitorias
Transitorio.-Aquellos
médicos que iniciaron estudios en alguna especialidad o subespecialidad con
anterioridad a la vigencia de este Reglamento podrán inscribirse acogiéndose a
la normativa jurídica vigente en el momento del inicio de estudios; con excepción
de lo referente al examen de suficiencia teórico-práctico establecido en el
artículo 3º inciso e) y demás artículos concordantes, el cual es de carácter
obligatorio cuando se han realizado estudios en el extranjero sin importar a la
normativa a la que se acoja el solicitante. Este transitorio tendrá una
vigencia de cinco (5) años, a partir del 18 de marzo de 2013 fecha en que se
promulgó el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas mediante
Decreto Ejecutivo Nº 37562-S- del 8 de enero de 2013, publicado en La Gaceta
Nº 54 al Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013; automáticamente
una vez cumplido este plazo, quedará sin vigencia su aplicación.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39288 del 29 de julio
del 2015)
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/2/2025 20:17:53
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