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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37562
Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas
Texto Completo acta: 108606

Nº 37562-S



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, "Ley General de la Administración Pública"; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; " 2 inciso ch) de la Ley Nº 5412, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y 12 inciso e) de la Ley Nº 3019 "Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.



Considerando:



1°.- Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 10538-SPPS- del 18 de setiembre de 1979, publicado en La Gaceta Nº 181 del 27 de setiembre de 1979 se promulgó el Reglamento de Especialidades Médicas.



2°.- Que en el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 3019 "Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, se establece claramente que los reglamentos dicte el Colegio para su validez deben ser ".aprobados por el Poder Ejecutivo." Es decir que deberán promulgarse vía Decreto Ejecutivo.



3º.- Que por "lapsus calami" (error involuntario) mediante publicación en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del 2012, La junta de Gobierno en la Sesión Extraordinaria 2011-11 09 celebrada el 09 de noviembre del 2011 se acordó la promulgación del: "Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica." Derogando en el artículo 140 de dicho reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 10538-SPPS- del 18 de setiembre de 1979, publicado en La Gaceta Nº 181 del 27 de setiembre de 1979, " Reglamento de Especialidades Médicas".



4º.- Que mediante oficio Nº PJG-008.01.12 de fecha 12 de enero del 2012, suscrito por el Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, solicita al Ministerio de Salud, se actualice la normativa reglamentaria en virtud de los cambios que en el campo de la medicina se han venido dando a los largo de los últimos treinta años.



5°.- Que por las consideraciones arriba citadas, se hace necesario y oportuno dictar un nuevo reglamento con el fin adecuarlo a las exigencias que con ocasión de los cambios operados en el campo de la medicina humana que se han dado en estos últimos años.



6º.- Que en razón de lo anterior y bajo el principio del paralelismo de formas comúnmente conocido bajo la expresión: " .de que las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen." es que se deja sin efecto la publicación que por el error indicado hiciera el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Ricas en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del 2012 mediante la cual se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 10538, SPPS, promulgando en consecuencia el presente "Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas". Por tanto,



DECRETAN:



El siguiente,



Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas



CAPÍTULO I



GENERALIDADES



Artículo 1°.- Definiciones



a. Crédito: Es la unidad valorativa del trabajo del estudiante equivalente a tres (3) horas reloj semanales de trabajo de él, durante 15 semanas aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor.



b. Diploma: Es el documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan de estudios. En este documento se consigna la institución que lo otorga, el nombre del graduado, el grado académico y el título.



(Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores)



c. Especialidad Médica: c) Especialidad Médica: Es una modalidad académica de estudios de posgrado existente en la medicina. La formación básica se fundamenta en una relación estrecha profesor (médico especialista)-alumno (médico y cirujano), de manera que el alumno aprende haciendo, mediante una supervisión estrecha del profesor.



El plan de estudios está estructurado como un programa de trabajo académico, que vincula las obligaciones profesionales y laborales del estudiante. Además incluye investigación práctica y aplicada en la Especialidad Médica.



La especialidad médica se caracteriza por los siguientes elementos:



Créditos: Por la naturaleza práctica de esta modalidad académica de posgrado y porque la cantidad de horas prácticas varía según el campo de estudio, la carga académica puede variar. El número de créditos puede ser otorgado por el cumplimiento de objetivos de aprendizaje. Se establece un requisito mínimo en cuanto a carga académica de 72 créditos.



Duración: La duración depende del área de la especialidad médica, los objetivos y las competencias que se proponen.



Para las especialidades médicas que solicitan en sus requisitos de ingreso la aprobación y acreditación de una especialidad previa; se establece como duración mínima cuatro semestres o su equivalente, con su respectiva práctica profesional supervisada.



Para las especialidades que solicitan dentro de sus requisitos de ingreso la aprobación y acreditación de la licenciatura de medicina y cirugía (medicina general), se establece como duración mínima seis semestres o su equivalente, con su respectiva práctica profesional supervisada.



Requisitos de ingreso: Aprobación de la licenciatura de medicina y cirugía (medicina general). Dependiendo del área de la especialidad médica, los objetivos y las competencias que se proponen, se puede solicitar como requisito de ingreso la aprobación y acreditación de una especialidad previa.



Requisitos de graduación: Aprobación de las actividades programadas en el plan de estudios correspondiente. Presentación de una prueba teórica, prueba práctica, prueba teórico-práctica, o tesis de graduación, según le corresponda por la naturaleza del área de la especialidad.



Culminación: Título y grado académico de Especialista en el área correspondiente.



(Así reformado el inciso c) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39288 del 29 de julio del 2015)



d. Estudios de Posgrado: Son estudios que corresponden al tercer nivel de la educación. El nivel de posgrado incluye la especialidad profesional, la maestría y el doctorado académico.



 (Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).



(Así reformado el inciso d) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39288 del 29 de julio del 2015)



e. Grado: Es el elemento del diploma que designa el valor académico de los conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una escala creada por las instituciones de Educación Superior para indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto éstos puedan ser garantizados por el diploma.



(Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores)



f. Inscripción en especialidades y subespecialidades médicas: Proceso administrativo realizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, mediante el cual un médico y cirujano o médico especialista, debidamente inscrito ante el Colegio de Médicos y Cirujanos, solicita la autorización para ejercer en una Especialidad o Subespecialidad, cumpliendo a cabalidad los requisitos generales y específicos, establecido por este Reglamento.



g. Subespecialidad Médica: Es una modalidad académica de estudios de posgrado existente en la medicina, denominada a nivel internacional de varias maneras entre ellas subespecialidad médica, alta especialización médica, superespecialidad o simplemente especialidad médica. En la cual un médico especialista en un área de la medicina, profundiza conocimientos en un subárea, eje temático o unidad académica específica de su especialidad. La formación básica se fundamenta en una relación estrecha profesor (médico subespecialista)-alumno (médico especialista), de manera que el alumno aprende haciendo, mediante una supervisión estrecha del profesor.



El plan de estudios está estructurado como un programa de trabajo académico, que vincula las obligaciones profesionales y laborales del estudiante. Además incluye investigación práctica y aplicada en la Subespecialidad Médica.



La subespecialidad médica se caracteriza por los siguientes elementos:



Créditos: Por la naturaleza práctica de esta modalidad académica de posgrado y porque la cantidad de horas prácticas varía según el campo de estudio, la carga académica puede variar. El número de créditos puede ser otorgado por el cumplimiento de objetivos de aprendizaje. Se establece un requisito mínimo en cuanto a carga académica de 24 créditos.



Duración: La duración depende del área de la subespecialidad médica, los objetivos y las competencias que se proponen.



Se establece como duración mínima dos semestres o su equivalente, con su respectiva práctica profesional supervisada.



Requisitos de ingreso: Aprobación de la especialidad, de la cual depende la subespecialidad.



Requisitos de graduación: Aprobación de las actividades programadas en el plan de estudios correspondiente. Presentación de una prueba teórica, prueba práctica, prueba teórico-práctica, o tesis de graduación, según le corresponda por la naturaleza del área de la subespecialidad.



Culminación: Título y grado académico de Subespecialista en el área correspondiente.



h. Título: Es uno de los elementos que contiene el diploma y designa el objeto del conocimiento o del quehacer humano en la que el individuo ha adquirido ciertas habilidades y destrezas. El título, en su alcance más simple, designa el área de acción en que ha sido formado y capacitado.



(Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).



i) Hospital de tercer nivel: Un hospital es un establecimiento de salud orientado a la prevención y promoción de la salud, así como al diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, y cuidados paliativos de los pacientes. Los sistemas de salud tienen diferentes formas de clasificar los hospitales, ya sea por nivel de atención y resolución al que pertenecen dentro de la red de servicios de salud, recurso humano, patologías que atienden o dedicación, complejidad, infraestructura y equipamiento, docencia, entre otras.



Un hospital de tercer nivel, es aquel hospital que le corresponde la atención especializada, internamientos, y tratamientos médicos y quirúrgicos de alta complejidad, en las especialidades y subespecialidades que les corresponda según la organización general del sistema de salud. Estos hospitales por su recurso humano y su capacidad resolutiva atienden los casos médico-quirúrgicos más complejos, generalmente referidos de los niveles de atención inferiores (primer y segundo nivel). Así mismo son hospitales dedicados a la docencia, investigación y extensión universitaria. A nivel internacional los hospitales de tercer nivel reciben varios nombres (sinónimos) entre ellos: hospitales nacionales generales, hospitales nacionales especializados, hospitales clase A, hospital clase A universitarios, hospitales de alta complejidad, hospitales de referencia, hospitales altamente especializados, hospitales de máxima especialización, entre otros.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39288 del 29 de julio del 2015)




Ficha articulo



Artículo 2°.- Podrá inscribirse en una especialidad o subespecialidad médica, el médico y cirujano, debidamente inscrito ante el Colegio de Médicos y Cirujanos que demuestre ante la Junta de Gobierno del Colegio, el cabal cumplimiento de los siguientes requisitos:



a) Dirigir formal solicitud escrita ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, adjuntando de manera completa los requisitos generales establecidos en el artículo 3º, así como los requisitos específicos de la especialidad o subespecialidad en la cual se solicita la inscripción, ambos requisitos establecidos en el presente reglamento. Esta documentación se presentará en la Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos para su tramitación. 



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39288 del 29 de julio del 2015)



b) Una vez entregados todos los requisitos de manera completa, la Plataforma de Servicios los trasladará de inmediato a la Dirección Académica para su debida gestión.



c) Tratándose de estudios realizados en territorio nacional, el Colegio tendrá un plazo de dos meses para dictar formal resolución, contados a partir de la entrega de los documentos en Plataforma de Servicios.



d) Para el caso de estudios realizados en el extranjero, el plazo para emitir la resolución final será de dos meses contados a partir de la notificación de las calificaciones del examen de suficiencia teórico-práctico.



Con respecto al examen de suficiencia teórico-práctico, una vez recibidos los requisitos a satisfacción del Colegio, se deberá fijar fecha para su aplicación efectiva dentro de un plazo no mayor a los seis meses.



e) Tratándose de la inscripción de nuevas especialidades y subespecialidades médicas en la lista oficial reconocida, el Colegio tendrá un plazo de seis meses para aceptar o denegar la solicitud, salvo los casos en que considere procedente pedir criterio a las asociaciones medicas, expertos u otros órganos consultivos, en que dicho plazo empezará a correr al momento de la recepción del criterio requerido, todo de conformidad con el artículo 9 inciso b) del presente reglamento.




Ficha articulo



Artículo 3°.- Para efecto de la inscripción a que alude el artículo 2° anterior, se debe cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos generales:



                        a. Diploma que acredite la conclusión y aprobación de los estudios realizados.



 



El diploma debe ser emitido por la institución académica formadora (Universidad, Hospital o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad), autorizada según la legislación del país para la emisión de títulos de posgrado (especialidad y subespecialidad médica) y de reconocido prestigio (alta calidad académica o acreditada oficialmente por los organismos nacionales o extranjeros).



En el caso de excepción donde no se entreguen diplomas, el solicitante debe aportar en sustitución del diploma: a) Certificación o equivalente, que acredite la aprobación y acreditación de estudio de posgrado realizado; b) Carta de recomendación de los médicos preceptores (instructores).



b. Certificación de estudios o equivalente, donde se especifique período en que realizaron los estudios, carga académica (por horas o créditos) y record académico. Los solicitantes en especialidades o subespecialidad del área quirúrgica, deberán aportar además su respectivo record quirúrgico. Esta documentación debe ser emitida por la institución académica formadora.



c. Programa o plan de estudios. Este documento debe ser emitido por la institución académica formadora y debe corresponder al programa oficial cursado y aprobado por el solicitante.



d. Recibo que acredite el pago de derecho de inscripción. El monto de los derechos de inscripción será establecido por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos. Esto al tenor del artículo 7 inciso b) de la Ley Nº 3019 "Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.



e. Cuando el médico haya realizado estudios en el extranjero la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, nombrará un Jurado Calificador de la Especialidad o Subespecialidad, ante el cual el solicitante se someterá a examen de suficiencia teórico práctico.



Cuando se cree una nueva Especialidad o Subespecialidad Médica, los médicos que deseen inscribirse en la misma, lo podrán hacer sin cumplir con el requisito de examen de suficiencia teórico-práctico. Lo anterior hasta el momento en que existan cinco (5) médicos especialistas o subespecialistas debidamente inscritos y acreditados en el Colegio de Médicos y Cirujanos.



f. Todos los atestados provenientes del exterior sin excepción, deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del Cónsul de Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica o según lo establecido en el Convenio de la Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros del 05 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) para los países firmantes.



g. Todos los atestados escritos en otro idioma distinto al oficial de Costa Rica, deberán ser traducidos al idioma español por un traductor oficial.



h. Todos los estudios realizados en el extranjero deben ser reconocidos y equiparados por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), cuando así lo requiera la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.



 




Ficha articulo



Artículo 4.- El Jurado Calificador de la Especialidad o Subespecialidad, ante el cual el solicitante se someterá a examen de suficiencia teórico práctico; estará integrado por tres miembros, conformado de la siguiente manera: a) Un miembro de la asociación de médicos especialistas o subespecialistas respectiva, este representante será nombrado por la misma asociación, en el caso de no existir asociación será nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos; b) Un miembro inscrito en la especialidad o subespecialidad, nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos; c) Un profesor universitario de la especialidad o subespecialidad, nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.



El solicitante tendrá derecho a recusar los miembros del Jurado, presentando carta ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, exponiendo las razones o fundamente de la recusación.



 




Ficha articulo



Artículo 5°-El examen de suficiencia consta de dos partes, una teórica y una práctica. Se debe aprobar simultáneamente cada una de las partes del examen de suficiencia, con nota igual o superior a 70 en escala de evaluación de 0 a 100, para considerar que el mismo se aprobó satisfactoriamente. Con respecto al examen de suficiencia aplica lo siguiente:



a) El solicitante tendrá derecho a presentar recurso de revocatoria ante la Dirección Académica dentro del plazo de tres días hábiles después de recibida la debida notificación de su calificación. En caso de que se rechace el recurso de revocatoria, podrá presentar recurso de apelación ante la Junta de Gobierno dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución. Ambos recursos deberán estar debidamente motivados y exponer claramente las razones y fundamentos del mismo, con su debido respaldo documental y bibliográfico. Tanto la Dirección Académica como la Junta de Gobierno tienen un plazo de dos meses para emitir resolución final sobre los recursos.



b) En caso de no aprobar el examen de suficiencia teórico-práctico deberán transcurrir al menos seis meses entre la fecha de resolución final de la prueba presentada (reprobada) y la nueva solicitud de examen, así subsecuentemente hasta la aprobación efectiva del mismo.



c) Todas las convocatorias del examen de suficiencia teórico-práctico se realizarán según las condiciones establecidas en el presente Reglamento y la normativa de evaluación vigente.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39288 del 29 de julio del 2015)




Ficha articulo



Artículo 6°.- La Junta de Gobierno del Colegio recomendará el nombramiento de médicos especialistas o subespecialistas inscritos en su registro (base de datos) cuando se trate de:



                        a. Concurso de atestados.



                        b. Delegados a congresos o conferencias de la especialidad.



                        c. Comisiones de estudio especializado.



                        d. Inventario de recursos humanos.



                        e. Peritajes.



                        f. Delegados y representantes del Colegio de Médicos y Cirujanos.



 




Ficha articulo



Artículo 7°.- Únicamente los médicos especialistas o subespecialistas debidamente inscritos por el Colegio de Médicos y Cirujanos, están autorizados para anunciarse, ejercer la profesión en puestos de trabajo con tal carácter y denominación. El ejercicio profesional en las especialidades y subespecialidades médicas debe ajustarse en todo momento a la legislación vigente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con especial atención a las disposiciones del Código de Ética Médica.



 




Ficha articulo



Artículo 8°.- Para inscribir una nueva especialidad o subespecialidad en la lista oficial de especialidades y subespecialidades médicas reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos, el interesado o la asociación respectiva elevarán a la Junta de Gobierno del Colegio solicitud escrita indicando:



 



I. Nombre de la especialidad o subespecialidad que solicita se incluya en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.



II. Razones por las cuales se solicita la inscripción de la nueva especialidad o subespecialidad.



III. Fundamentos científicos que conformen la nueva especialidad o subespecialidad. Se debe aportar las referencias y documentos científicos que sustentan y fundamentan la solicitud.



a. Con la intención de realizar el debido análisis de la solicitud, se debe adjuntar de carácter obligatorio el programa de estudios de la nueva especialidad o subespecialidad, certificación de estudios o equivalente, donde se especifique duración del programa de estudios, carga académica (por horas o créditos), así como el título y grado académico que se otorga al culminar el programa de estudios.



b. La solicitud y todos los documentos aportados, serán evaluados por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos. De considerarlo necesario la Junta de Gobierno se asesorará con la o las asociaciones de especialistas o subespecialistas que estime pertinente.



c. Si la Junta de Gobierno aprueba la solicitud de inscripción de una nueva especialidad o subespecialidad en la lista oficial de especialidades y subespecialidades médicas reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos, deberá establecer los requisitos específicos de inscripción para dicha especialidad o subespecialidad médica, que de carácter obligatorio deberán cumplir los médicos que soliciten la inscripción en la misma.



d. La Junta de Gobierno, posterior a la aprobación de la inscripción de la nueva especialidad o subespecialidad en la lista oficial de especialidades y subespecialidades médicas reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos, procederá a su inclusión en el respectivo reglamento.



 




Ficha articulo



Artículo 9º-Para que la Junta de Gobierno pueda incluir en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos, especialidades o subespecialidades distintas a las que se establecen en este Reglamento, así como a determinar los requisitos específicos de inscripción de las mismas, éstas deberán ser aprobadas previamente por el Poder Ejecutivo, mediante el respectivo Decreto Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, inciso e) de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, N° 3019 del 09 de agosto de 1962 y sus reformas.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41205 del 9 de mayo del 2018)




Ficha articulo



Artículo 10°.- La Junta de Gobierno, podrá delegar en la Dirección Académica, la gestión de las solicitudes de inscripción al Colegio de Médicos (solicitudes de inscripción como especialista o subespecialista y las solicitudes de inscripción de una nueva especialidad o subespecialidad en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos).



a. La Dirección Académica, podrá realizar las gestiones de las solicitudes, analizará los casos, verificará el cumplimiento de requisitos, establecerá los Jurados Calificadores para los Exámenes de Suficiencia y emitirá una recomendación a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos.



b. Solo la Junta de Gobierno, está facultada y tiene potestad legal, para aprobar o denegar las solicitudes de inscripción al Colegio de Médicos y Cirujanos.



 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



ESPECIALIDADES MÉDICAS



Artículo 11°.- El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Especialidades Médicas:



 



ESPECIALIDAD MÉDICA



REQUISITOS ESPECÍFICOS



PARA LA INSCRIPCIÓN



Acupuntura.



Artículo No.12



Administración de Servicios de Salud



(Así adicionada la especialidad anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-09-07, del 07 de setiembre del 2016)



(Así reformada la especialidad anterior mediante publicación en La Gaceta N° 155 del 27 de agosto del 2018)



Artículo N° 151



(Así adicionado el requisito anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-09-07, del 07 de setiembre del 2016)



(Así reformado el punto anterior mediante publicación en La Gaceta N° 155 del 27 de agosto del 2018)



Alergología Clínica.



Artículo No.13



Anatomía Patológica.



Artículo No.14



Anestesiología y



Recuperación.



Artículo No. 15



Cardiología.



Artículo No. 16



Cirugía Craneomaxilofacial.



Artículo No. 17



Cirugía de Tórax y Cardiovascular.



Artículo No. 18



Cirugía General.



Artículo No. 19



Cirugía Pediátrica.



Artículo No. 20



Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética.



Artículo No. 21



Cirugía Torácica General.



Artículo No. 22



Dermatología.



Artículo No. 23



Endocrinología.



Artículo No. 24



Epidemiología de Campo



(Así adicionada la especialidad anterior mediante sesión N° 2016- 09-07 del  07 de setiembre del 2016)



 



Artículo  N° 146



(Así adicionada el requisito anterior mediante sesión N° 2016- 09-07 del  07 de setiembre del 2016)



 



Foniatría-Audiología.



Artículo No. 25



Gastroenterología. 



Genética Clínica



(Así adicionada la especialidad anterior mediante sesión N° 2015-06-17 del 17 de junio del 2015)



Artículo No. 26



Requisitos específicos:



a. Se reconocen como sinónimos de esta Especialidad, el siguiente término: Genética Médica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Pediatría, Ginecología y Obstetricia o Medicina Interna y la aprobación y acreditación de mínimo dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Genética Clínica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



c. Aprobación y acreditación de mínimo tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Genética Clínica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



d. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar como mínimo, aspectos teóricos y prácticos en:



i. Citogenética.



ii. Genética Molecular,



iii. Genética Bioquímica,



iv. Genética Médica.



e. Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Especialidad de Genética Clínica, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas y demás legislación relacionada vigente.



(Así adicionado los requisitos anteriores mediante sesión N° 2015-06-17 del 17 de junio del 2015)



Genética Humana.



Artículo No. 27



Geriatría y Gerontología



Artículo No. 28



Ginecología y Obstetricia.



Artículo No. 29



Hematología.



Artículo No. 30



Homeopatía.



Artículo No. 31



Infectología.



Artículo No. 32



Informática Médica.



Artículo No. 33



Inmunología Clínica.



Artículo No. 34



Medicina Aeroespacial



(Así adicionada la especialidad anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-11-30, celebrada el 30 de noviembre del 2016)



 



Artículo 148º



(Así adicionado el requisito anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-11-30, celebrada el 30 de noviembre del 2016)



Medicina Crítica y Terapia Intensiva.



Artículo No. 35



Medicina de Emergencias.



Artículo No. 36



Medicina del Deporte.



Artículo No. 37



Medicina del Trabajo.



Artículo No. 38



Medicina Extracorpórea.



Artículo No. 39



Medicina Familiar y Comunitaria.



Artículo No. 40



Medicina Física y Rehabilitación.



Artículo No. 41



Medicina Hiperbárica.



Artículo No. 42



Medicina Interna.



Artículo No. 43



Medicina Legal.



Artículo No. 44



Medicina Nuclear.



Artículo No. 45



Medicina Paliativa en Adultos.



Artículo No. 46



Medicina Preventiva y Salud Pública



(Así adicionada la especialidad anterior mediante sesión ordinaria N° 2018- 01-31 del 31 de enero del 2018)



Artículo N° 150



(Así adicionado el requisito anterior mediante sesión ordinaria N° 2018- 01-31 del 31 de enero del 2018)



Medicina Tropical.



Artículo No. 47



Nefrología.



Artículo No. 48



Neumología.



Artículo No. 49



Neurocirugía.



Artículo No. 50



Neurología.



Artículo No. 51



Oftalmología.



Artículo No. 52



Oncología Médica.



Artículo No. 53



Oncología Quirúrgica.



Artículo No. 54



Ortopedia y Traumatología.



Artículo No. 55



Otorrinolaringología.



Artículo No. 56



Patología Forense.



Artículo No. 57



Pediatría.



Artículo No. 58



Psiquiatría General.



Artículo No. 59



Radiología e Imágenes Médicas.



Artículo No. 60



Radioterapia.



Artículo No. 61



Reumatología.



Artículo No. 62



Urología.



Artículo No. 63



Vascular Periférico.



Artículo No. 64



 




Ficha articulo



Artículo 12°.- Acupuntura



Requisitos específicos:



a. Aprobación de mil quinientas (1500) horas en un programa de estudios de posgrado en Acupuntura, en un Centro Educativo, de carácter universitario, según lo establecido internacionalmente por la OMS (WHO/EDM/TRM/99.1 sobre "Directrices sobre Capacitación Básica y Seguridad en la Acupuntura"). Dicha capacitación debe contemplar y garantizar quinientas horas de estudio esencial, quinientas horas de teoría clínica y quinientas horas de práctica supervisada.



 




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Artículo 13°.- Alergología Clínica



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, Dermatología o Neumología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. O estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Pediatría en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Alergología Clínica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



 




Ficha articulo



Artículo 14°.- Anatomía Patológica



Requisitos específicos:



a. Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Anatomía Patológica, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



 




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Artículo 15°.- Anestesiología y Recuperación



Requisitos específicos:



a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Anestesiología y Recuperación, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar, al menos una rotación en Anestesiología Pediátrica con una duración mínima de 6 meses.



 




Ficha articulo



Artículo 16°. - Cardiología



Se reconocen como sinónimo de esta subespecialidad el siguiente término:



a. Medicina Cardiovascular



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cardiología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Así reformado en sesión ordinaria 2019-02-13 del 13 de febrero del 2019)




Ficha articulo



Artículo 17°.- Cirugía Craneomaxilofacial



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General o Cirugía Pediátrica, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía Craneomaxilofacial, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



 




Ficha articulo



Artículo 18°.- Cirugía de Tórax y Cardiovascular



Requisitos específicos:



a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía General, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía de Tórax y Cardiovascular, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar rotaciones en adultos y niños.



 




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Artículo 19°.- Cirugía General



Requisitos específicos:



a. Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía General, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



 




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Artículo 20°.- Cirugía Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Aprobación de cinco (5) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía Pediátrica; en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



 




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Artículo 21°.- Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.



b. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía Plástica y Reconstructiva, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



 




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Artículo 22°.- Cirugía Torácica General



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía Torácica General, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar rotaciones en adultos y niños.



 




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Artículo 23°.- Dermatología



Requisitos específicos:



a. Aprobación de un (1) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna o Pediatría, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Dermatología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




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Artículo 24°.- Endocrinología



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Endocrinología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




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Artículo 25°.-Foniatría y Audiología



Requisitos específicos:



a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Foniatría-Audiología; en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar, rotaciones en foniatría-audiología en niños y adultos; además rotaciones en medicina interna, neurología, otorrinolaringología y psiquiatría, de tres (3) meses de duración mínima en cada una.




 




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Artículo 26.-Gastroenterología. Se reconocen como sinónimos de esta especialidad, los siguientes términos: Aparato Digestivo; Gastroenterología y Endoscopía Digestiva.



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Gastroenterología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad.



 (Así reformado mediante publicación en La Gaceta N° 236 del 13 de diciembre del 2017)




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Artículo 27°.- Genética Humana



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Genética Humana, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




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Artículo 28°.- Geriatría y Gerontología



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Geriatría y Gerontología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




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Artículo 29°.- Ginecología y Obstetricia.Se reconoce como sinónimos de la Especialidad en Ginecología y Obstetricia el siguiente término: Tocoginecología y Tocología. Requisitos específicos:



a. Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Ginecología y Obstetricia, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Así reformado en sesión 2015-09-02 del 2 de setiembre de 2015)

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Artículo 30°.- Hematología



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Hematología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




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Artículo 31°.- Homeopatía



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Homeopatía, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




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Artículo 32°.- Infectología



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Infectología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




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Artículo 33°.- Informática Médica



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Especialidad en Informática Médica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




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Artículo 34°.- Inmunología Clínica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Medicina Interna, Pediatría, Reumatología o Nefrología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Inmunología Clínica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




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Artículo 35º.-Medicina Crítica y Terapia Intensiva: Se reconocen como sinónimos de la Especialidad Medicina Crítica y Terapia Intensiva en los siguientes términos:



a. Medicina Intensiva.



b. Medicina Crítica.



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Crítica y Terapia Intensiva, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Así reformado en sesión ordinaria N° 2018-11-21 del 21 de noviembre de 2018)




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Artículo 36°.- Medicina de Emergencias



Requisitos específicos:



a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina de Emergencias, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




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Artículo 37°.- Medicina del Deporte



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina del Deporte, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




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Artículo 38°.- Medicina del Trabajo



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad* de Medicina del Trabajo, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



*El título y grado académico debe corresponder a Especialidad y no a Maestría.




 




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Artículo 39°.- Medicina Extracorpórea



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Extracorpórea, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar rotaciones no menores de seis meses en niños.



b. Haber efectuado un mínimo de 300 perfusiones, debidamente documentadas y certificadas por la institución académica formadora.




 




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Artículo 40°.- Medicina Familiar y Comunitaria



Requisitos específicos:



a. Aprobación de cuatro años (4) en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, en Hospitales o Centros de Primer, Segundo y Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




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Artículo 41°.- Medicina Física y Rehabilitación



Requisitos específicos:



a. Aprobación de cuatro años (4) en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Física y Rehabilitación, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




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Artículo 42°.- Medicina Hiperbárica



Requisitos específicos:



a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Hiperbárica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 43°.- Medicina Interna



Requisitos específicos:



a. Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 44°.- Medicina Legal



Requisitos específicos:



a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Legal, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 45°.- Medicina Nuclear



Requisitos específicos:



a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Nuclear, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. O la aprobación de un año (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna o Radiología. Más la aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Nuclear , en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 46°.- Medicina Paliativa en Adultos



Requisitos específicos:



a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Paliativa en Adultos, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 47°.- Medicina Tropical



Requisitos específicos:



 



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Tropical, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 48°.- Nefrología



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Medicina Interna, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Nefrología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 49°.- Neumología



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Neumología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 50°.- Neurocirugía



Requisitos específicos:



a. Aprobación de seis (6) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Neurocirugía, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 51°.- Neurología



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Neurología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 52°.- Oftalmología



Requisitos específicos:



a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Oftalmología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 53°.- Oncología Médica



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Oncología Médica, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 54°.- Oncología Quirúrgica



Requisitos específicos:



a. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía General, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de cinco (5) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Oncología Quirúrgica, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 55°.- Ortopedia y Traumatología General



Requisitos específicos:



a. Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Ortopedia y Traumatología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Ortopedia Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 56°.- Otorrinolaringología



Requisitos específicos:



a. Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Otorrinolaringología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 57°.- Patología Forense



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Anatomía Patológica o Medicina Legal, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. En el caso de ser Especialista en Anatomía Patológica; aprobación de dieciséis (16) meses en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Patología Forense, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



c. En el caso de ser Especialista en Medicina Legal; aprobación de veintiocho (28) meses en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Patología Forense, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




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Artículo 58°. Pediatría



Se reconoce como sinónimo de la Especialidad en Pediatría el siguiente término: Pediatría y Puericultura.



Requisitos específicos:



a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Pediatría, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Así reformado mediante publicación en La Gaceta N° 178 del 20 de setiembre del 2017)




Ficha articulo



Artículo 59°.- Psiquiatría General



Requisitos específicos:



a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Psiquiatría en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




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Artículo 60.-Radiología e Imágenes Médicas



Se reconoce como sinónimos de la Especialidad en Radiología e Imágenes Médicas los siguientes términos:



. Radiodiagnóstico.



. Diagnóstico por Imagen.



. Radiología.



. Radiología e Imagenología.



. Imagenología.



Requisitos específicos:



a. Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Radiología e Imágenes Médicas, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 2016-01-27 del 27 de enero del 2016)




Ficha articulo



Artículo 61°.- Radioterapia



Requisitos específicos:



a. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Radioterapia, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 62°.- Reumatología



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Reumatología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 63°.- Urología



Requisitos específicos:



a. Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Urología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 64°.- Vascular Periférico



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía General, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Vascular Periférico, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




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CAPÍTULO III



SUBESPECIALIDADES MÉDICAS



Artículo 65°.- El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Subespecialidades Médicas:



 



SUBESPECIALIDAD



REQUISITOS ESPECÍFICOS



PARA LA INSCRIPCIÓN



 



Subespecialidades de la Anatomía Patológica Artículo No. 66



 

Citopatología.



 

Patología Pediátrica.



 

Subespecialidades de la Anestesiología Artículo No. 69



 

Anestesiología Cardiovascular y Torácica.



 

Anestesiología Pediátrica.



 

Clínica y Terapia del Dolor.



Anestesia regional basada en la Anatomía  Artículo N° 158



(Así incluida la subespecialidad anterior en sesión N° 2018-11-28 del 28 de noviembre del 2018)



 

Subespecialidades de la Cardiología Artículo No. 73



 

Cardiología Intervencionista y Hemodinamia.



 

Cardiología Pediátrica.



 

Electrofisiología Cardiaca.



 



Subespecialidad de la Dermatopatología        Artículo 66



(Así adicionada la subespecialidad anterior en sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre de 2015)



 



Subespecialidades de la Dermatología       Artículo 67



(Así adicionada la subespecialidad anterior en sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre de 2015)



 



Cirugía Dermatológica



(Así adicionada la subespecialidad anterior en sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre de 2015)



 



 



 

Subespecialidades de la Cirugía General Artículo No. 77



 

Cirugía Gastroenterológica.



Artículo No. 78



 

Cirugía de Trauma



(Así adicionada la subespecialidad anterior mediante sesión ordinaria 2016-10-19 del 19 de octubre de 2016)



Artículo No. 147



(Así adicionado el requisito anterior mediante sesión ordinaria 2016-10-19 del 19 de octubre de 2016)



 

Coloproctología.



Artículo No. 79



 

Subespecialidad de la Cirugía Pediátrica Artículo No. 80



 

Oncología Quirúrgica Pediátrica.



Artículo No. 81



 

Cirugía de Trauma



(Así adicionada la subespecialidad anterior mediante sesión ordinaria 2016-10-19 del 19 de octubre de 2016)



Artículo No. 147



(Así adicionado el requisito anterior mediante sesión ordinaria 2016-10-19 del 19 de octubre de 2016)



 

Subespecialidades de



Gastroenterología



(Así adicionada la subespecialidad anterior mediante sesión ordinaria N° 2019-04-24 del 24 de abril del 2019)



 



 

Hepatología



(Así adicionada la subespecialidad anterior mediante sesión ordinaria N° 2019-04-24 del 24 de abril del 2019)



Artículo N° 154°



(Así adicionado el requisito anterior mediante sesión ordinaria N° 2019-04-24 del 24 de abril del 2019)



 



 



 

Subespecialidades de la Ginecología y Obstetricia Artículo No. 82



 

Ginecología Endocrinológica.



Artículo No. 83



 

Ginecología Oncológica.



Artículo No. 84



 

Medicina Materno Fetal.



Artículo No. 85



 

Medicina Reproductiva.



Ginecología Urológica



(Así adicionada la subespecialidad anterior mediante sesión ordinaria 2015-08-12 del 12 de agosto de 2015)



Artículo No. 86



 

Subespecialidad de la Medicina de Emergencias Artículo No. 87



 

Medicina de Emergencias Pediátricas.



Artículo No. 88



 

Subespecialidades de la Neurocirugía Artículo No. 89



 

Cirugía de Columna Vertebral



(Así adicionada la subespecialidad anterior mediante sesión ordinaria 2017-06-14, celebrada el 14 de junio del 2017)



Artículo No. 149



(Así adicionado el requisito anterior mediante sesión ordinaria 2017-06-14, celebrada el 14 de junio del 2017)



 

Neurocirugía Pediátrica



Artículo No. 90



 

Neuro-Oncología.



Artículo No. 91



 

Subespecialidades de la Oftalmología Artículo No. 92



 

Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita.



Artículo No. 93



 

Oftalmología Pediátrica.



Artículo No. 94



 

Retina y Vítreo.



Artículo No. 95



 

Uveítis.



Artículo No. 96



 

Subespecialidad de la Otorrinolaringología Artículo No. 97



 

Otorrinolaringología Pediátrica



Artículo No. 98



 

Subespecialidad de la Ortopedia y Traumatología Artículo No. 99



 

Ortopedia y Traumatología Infantil



Medicina Deportiva Ortopédica



(Así adicionada la subespecialidad anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)



Ortopedia Oncológica



(Así adicionada la subespecialidad anterior mediante sesión ordinaria 2019-03-06 del 6 de marzo del 2019)                                      



Cirugía de cadera y pelvis



Así adicionada la subespecialidad anterior mediante sesión ordinaria 2019-04-24 del 24 de abril del 2019)                                       



Subespecialidades de la Pediatría



(Así reformada la subespecialidad anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)



Artículo No. 100



Artículo 143



(Así el punto anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)



 



Artículo N° 153



(Así adicionado el punto anterior mediante sesión ordinaria 2019-03-06 del 6 de marzo del 2019)   



                                  



Artículo N° 155



Así adicionado el requisito anterior mediante sesión ordinaria 2019-04-24 del 24 de abril del 2019



Artículo No. 102



(Así reformado el punto anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)



 

 

Adolescencia y Medicina del Desarrollo.



Artículo No. 102



 

Cardiología Pediátrica.



Artículo No. 103



 

Endocrinología Pediátrica.



Artículo No. 104



 

Gastroenterología Pediátrica.



Artículo No. 105



 

Genética Infantil



Artículo No. 106



 

Hematología Pediátrica.



Artículo No. 107



 

Infectología Pediátrica.



Medicina Adolescente



(Así adicionada la subespecialidad anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)



Artículo No. 108



 Artículo 145



(Así adicionado el punto mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)



 

Medicina Crítica Pediátrica.



Artículo No. 109



 

Medicina de Emergencias Pediátricas.



Artículo No. 110



 

Nefrología Pediátrica.



Artículo No. 111



 

Neonatología.



Artículo No. 112



 

Neumología Pediátrica.



Artículo No. 113



 

Neurología Pediátrica.



Artículo No. 114



 

Oncología Médica Pediátrica.



Artículo No. 115



 

Pediatría del Desarrollo.



Artículo No. 116



 

Radioterapia Pediátrica. 



Subespecialidad en Medicina Paliativa Pediátrica



(Así adicionada la subespecialidad anterior en sesión N° 2015-10-07 del 7 de octubre de 2015)



Artículo No. 117 



Requisitos específicos:



a) Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos.



b) Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) Subespecialidad en Medicina Paliativa Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



3) Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad en Medicina Paliativa Pediátrica, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas y legislación relacionada vigente.



(Así adicionado los requisitos anteriores pertenecientes a la subespecialidad de Medicina Paliativa Pediátrica en sesión N° 2015-10-07 del 7 de octubre de 2015)



 

Subespecialidades de la Psiquiatría. Artículo No 118



 

Psiquiatría Comunitaria y Rehabilitación.



Artículo No. 119



 

Psiquiatría de Adicciones.



Artículo No. 120



 

Psiquiatría de Interconsultas y Enlace.



Artículo No. 121



 

Psiquiatría de Niños y Adolescentes.



Artículo No. 122



 

Psiquiatría Folklórica.



Artículo No. 123



 

Psiquiatría Forense.



Artículo No. 124



 

Psiquiatría Geriátrica.



Artículo No. 125



 

Subespecialidades de la Radiología e Imágenes



Médicas.



Artículo No. 126



 

Imágenes de Mamas.



Artículo No. 127



 

Neuroradiología.



Artículo No. 128



 

Oncoradiología.



Artículo No. 129



 

Osteomuscular.



Artículo No. 130



 

Radiología Intervencionista.



Artículo No. 131



 

Radiología Pediátrica.



Artículo No. 132



 

Radiología Torácica.



Artículo No. 133



 

Subespecialidad de la Radioterapia. Artículo No. 134



 

Radioterapia Pediátrica.



Artículo No. 135



 

Subespecialidades de la Urología. Artículo No. 136



 

Urología Pediátrica



Ginecología Urológica



(Así adicionada la subespecialidad anterior mediante sesión ordinaria 2015-08-12 del 12 de agosto de 2015)



Artículo No. 137



 

Urología oncológica



(Así adicionada la subespecialidad anterior mediante sesión ordinaria 2019-05-08 del 8 de mayo del 2018)



Artículo N° 156



(Así adicionado el requisito anterior mediante sesión ordinaria 2019-05-08 del 8 de mayo del 2018)



 

Subespecialidad de la Neurocirugía, Neurología y Artículo No. 138



Radiología e Imágenes Médicas.



 

Neuroradiología Quirúrgica Endovascular



Subespecialidad en Medicina Familiar



(Así adicionada la subespecialidad anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)



Medicina adolescente



(Así adicionada la subespecialidad anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)



Artículo No. 139



 



Artículo 144



(Así adicionado el punto anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)



Artículo 145



(Así adicionado el punto anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)



 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39288 del 29 de julio del 2015)




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      Artículo 66.-Subespecialidades de la Anatomía



        Patológica. Se reconocen como Subespecialidades de la Anatomía  Patológica a las siguientes:



a. Citopatología.



b. Patología Pediátrica



c. Hematopatología



d. Dermatopatología.



(Así reformado en sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre de 2015)




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Artículo 67.-Subespecialidades de la Dermatología.



Se reconocen como subespecialidades de la Dermatología a las siguientes:



a. Dermatología Pediátrica



b. Dermatopatología.



c. Cirugía Dermatológica.



(Así reformado el párrafo anterior en sesión ordinaria 2016-03-09 del 9 de marzo de 2016)



 



2) Establecer los siguientes requisitos específicos para la inscripción en la Subespecialidad en Dermatopatología.



Requisitos específicos:



a) Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Anatomía Patológica o como Especialista en Dermatología, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b) Aprobación y acreditación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Dermatopatología en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una universidad de reconocido prestigio.



c) El currículum o plan de estudios debe contener y garantizar como mínimo conocimientos en las ciencias básicas relacionadas, de laboratorio y áreas clínicas que pertenezcan a esta disciplina.



(*)3. Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad de Dermatopatología, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, generales y específicos, en el Decreto Ejecutivo Nº 37562- S "Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas", publicado en La Gaceta, Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013 y demás legislación relacionada vigente.



(*)(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 30 del 12 de febrero del 2016, página N° 40. Anteriormente decía: " 3. Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad de Ginecología Urológica, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, generales y específicos, en el Decreto Ejecutivo Nº 37562- S "Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas", publicado en La Gaceta, Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013 y demás legislación relacionada vigente.")



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 215-12-02 del 2 de diciembre del 2015)




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Artículo 68°.- Citopatología



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Anatomía Patológica, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de seis (6) meses en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Citopatología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 67 al 68)


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Artículo 69°.- Patología Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Anatomía Patológica, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Patología Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 68 al 69)


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Artículo 70°.- Subespecialidades de la Anestesiología. Se reconocen como Subespecialidades de la Anestesiología las siguientes:



a. Anestesiología Cardiovascular y Torácica.



b. Anestesiología Pediátrica.



c. Clínica y Terapia del Dolor.



d. Anestesia Regional basada en la Anatomía.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 69 al 70)



(Así reformado en sesión N° 2018-11-28 del 28 de noviembre del 2018)




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Artículo 71°.- Anestesiología Cardiovascular y Torácica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Anestesiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Anestesiología Cardiovascular y Torácica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar la adquisición de conocimientos teórico-prácticos en las áreas de anestesia para cirugía cardiaca, torácica y vascular mayor; recuperación postoperatoria de cirugía cardiaca, torácica y vascular mayor; medicina extracorpórea y ecocardiografía torácica y transesofágica.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 70 al 71)


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Artículo 72°.- Anestesiología Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Anestesiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Anestesiología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 71 al 72)


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Artículo 73°.- Clínica y Terapia del Dolor.



Se reconoce como sinónimos de la Subespecialidad de Clínica y Terapia del Dolor los siguientes términos: Medicina del Dolor, y Algología.



Requisitos específicos:



1.         Estar debidamente inscrito como Especialista en Anestesiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



2.         Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Clínica y Terapia del Dolor, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Así reformado mediante sesiones ordinarias N°. 2014-10-29, celebrada el pasado 29 de octubre del 2014 y N° 2014-09-17, celebrada el pasado 17 de setiembre del 2014)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 72 al 73)




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Artículo 74.-Cardiología Intervencionista y Hemodinamia: Se reconoce como sinónimo de la Subespecialidad en Cardiología Intervencionista y Hemodinamia el siguiente término: Hemodinámica y Cardiología Intervencionista.



Requisitos específicos:



a) Estar debidamente inscrito como Especialista en Cardiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b) Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cardiología Intervencionista y Hemodinamia, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



Rige a partir de su publicación.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 73 al 74)



(Así reformado mediante publicación en La Gaceta N° 19 del 1° de enero del 2018)




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Artículo 75°.- Cardiología Intervencionista y Hemodinamia



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Cardiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cardiología Intervencionista y Hemodinamia, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 74 al 75)


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Artículo 76.-Electrofisiología Cardiaca



Se reconoce como sinónimo de la Subespecialidad en Electrofisiología Cardiaca los siguientes términos:



a. Electrofisiología y Estimulación Cardiaca.



b. Electrofisiología Cardiaca del Adulto.



c. Electrofisiología Cardiaca.



d. Electrofisiología Clínica Invasiva.



e. Ritmología y Estimulación Cardiaca.



f. Electrofisiología Cardiovascular.



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Cardiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Electrofisiología Cardiaca, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N°  2018-07-11 del 11 de julio del 2018)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 75 al 76)




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Artículo 77°.- Electrofisiología Cardiaca



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Cardiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Electrofisiología Cardiaca, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 76 al 77)


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Artículo 78°.- Subespecialidades de la Cirugía General



Se reconocen como Subespecialidades de la Cirugía General las siguientes:



                a. Cirugía Gastroenterológica.



                b. Coloproctología.



                c. Cirugía de Trauma.



(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-10-19 del 19 de octubre de 2016)



                (Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 77 al 78)




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Artículo 79°.- Cirugía Gastroenterológica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía Gastroenterológica, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 78 al 79)


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Artículo Nº 80. Coloproctología



Se reconoce como sinónimo de la Subespecialidad en Coloproctología el siguiente término: Cirugía de Colon y Recto.



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Especialidad en Coloproctología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



 (Así reformado mediante sesión ordinaria N° 2016-04-20 del 20 de abril del 2016)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 79 al 80)




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Artículo 81°.- Subespecialidades de la Cirugía Pediátrica



Se reconocen como Subespecialidades de la Cirugía Pediátrica las siguientes:



                a. Oncología Quirúrgica Pediátrica.



                b. Cirugía de Trauma.



(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-10-19 del 19 de octubre de 2016)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 80 al 81)




Ficha articulo



Artículo 82°- Oncología Quirúrgica Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Cirugía Pediátrica, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Oncología Quirúrgica Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 81 al 82)

Ficha articulo



Artículo 83.-Subespecialidades de la Ginecología y Obstetricia. Se reconocen como subespecialidades de la Ginecología y Obstetricia a las siguientes:



a. Ginecología Endocrinológica.



b. Ginecología Oncológica.



c. Medicina Materno Fetal.



d. Medicina Reproductiva.



e. Ginecología Urológica.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 2015-08-12 del 12 de agosto del 2015)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 82 al 83)

Ficha articulo



Artículo 84°- Ginecología Endocrinológica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Ginecología y Obstetricia, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Ginecología Endocrinológica en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 83 al 84)

Ficha articulo



Artículo 85°- Ginecología Oncológica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Ginecología y Obstetricia, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Ginecología Oncológica en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 84 al 85)

Ficha articulo



Artículo 86°- Medicina Materno Fetal



Requisitos específicos:



a. Se reconoce como sinónimos de esta subespecialidad el siguiente término: Perinatología.



b. Estar debidamente inscrito como Especialista en Ginecología y Obstetricia, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



c. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina Materno Fetal, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 85 al 86)

Ficha articulo



Artículo 87°- Medicina Reproductiva



Requisitos específicos:



a. Se reconocen como sinónimos de esta subespecialidad los siguientes términos: Biología de la Reproducción Humana, Endocrinología Reproductiva e Infertilidad y Endocrinología Reproductiva Ginecológica e Infertilidad.



b. Estar debidamente inscrito como Especialista en Ginecología y Obstetricia, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



c. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina Reproductiva, en un Hospital de Tercer Nivel ó Centro de Fertilización, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa debe contemplar y garantizar como mínimo aspectos clínicos en las áreas de Andrología (endocrinología e infertilidad masculina), Endocrinología, Genética, Biología Reproductiva. Además deberá contar con estudios complementarios en Cirugía Reproductiva, Ultrasonido y Consejería Psicológica.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 86 al 87)

Ficha articulo



Artículo 88°- Subespecialidad de la Medicina de Emergencias



Se reconoce como subespecialidad de la Medicina de Emergencias la siguiente:



                        a. Medicina de Emergencias Pediátricas.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 87 al 88)

Ficha articulo



Artículo 89°- Medicina de Emergencias Pediátricas



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría o como Especialista en Medicina de Emergencias, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina de Emergencias Pediátricas, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 88 al 89)

Ficha articulo



Artículo 90.-Subespecialidades de la Neurocirugía.



Se reconocen como Subespecialidades de la Neurocirugía a las siguientes:



a. Neurocirugía Pediátrica



b. Neuro-Oncología.



c. Cirugía de Columna Vertebral.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 2017-06-14  del 14 de junio del 2017)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 89 al 90)




Ficha articulo



Artículo 91°- Neurocirugía Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Neurocirugía, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Neurocirugía Pediátrica en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 90 al 91)

Ficha articulo



Artículo 92°- Neuro-Oncología



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Neurocirugía, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Neuro-Oncología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 91 al 92)

Ficha articulo



Artículo 93°- Subespecialidades de la Oftalmología



Se reconocen como subespecialidades de la Oftalmología las siguientes:



                        a. Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita.



                        b. Oftalmología Pediátrica.



                        c. Retina y Vítreo.



                        d. Uveítis. 



            e. Glaucoma



            (Así adicionada la subespecialidad anterior mediante sesión N° 2013-II-27 de 27 de noviembre de 2013)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 92 al 93)

Ficha articulo



Artículo 94.-Cirugía Oculoplástica, vía lagrimal y órbita.



Se reconoce como sinónimo de la Subespecialidad en Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y órbita los siguientes términos:



□ Cirugía Plástica y Reconstructiva Oftalmológica.



Oculoplástica y órbita.



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios pos grado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y órbita, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio



(Así reformado en sesión ordinaria N° 2019-03-06 del 6 de marzo del 2019)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 93 al 94)




Ficha articulo



Artículo 95°- Oftalmología Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Oftalmología Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 94 al 95)

Ficha articulo



Artículo 96°- Retina y Vítreo



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Retina y Vítreo, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 95 al 96)

Ficha articulo



Artículo 97°- Uveítis



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Uveítis, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 96 al 97)

Ficha articulo



Artículo 98°- Subespecialidad de la Otorrinolaringología



Se reconoce como Subespecialidad de la Otorrinolaringología la siguiente:



                        a. Otorrinolaringología Pediátrica.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 97 al 98)

Ficha articulo



Artículo 99°- Otorrinolaringología Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Otorrinolaringología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Otorrinolaringología Pediátrica en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 98 al 99)

Ficha articulo



Artículo 100°- Subespecialidad de la Ortopedia y Traumatología



Se reconoce como Subespecialidad de la Ortopedia y Traumatología la siguiente:



a. Ortopedia y Traumatología Infantil.



b. Cirugía de Columna Vertebral



(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 2017-06-14 del 14 de junio del 2017)



c. Medicina Deportiva Ortopédica



(Así adicionada la subespecialidad anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2017-06-14 del 14 de junio del 2017, que lo traspasó del antiguo inciso b) al c))



c. Ortopedia Oncológica



(Así adicionado el inciso anterior en sesión ordinaria 2019-03-06 del 6 de marzo del 2019. Nótese que ya existe un inciso "c")



d. Cirugía de Cadera y Pelvis.



(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 2019-04-24 del 24 de abril del 2019)



-Subespecialidad en Medicina Deportiva Ortopédica, requisitos específicos para la inscripción en la Subespecialidad en Medicina Deportiva Ortopédica: 



a. Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Ortopedia y Traumatología, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. 



b. Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad de Medicina Deportiva Ortopédica el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas y demás legislación relacionada vigente. 



c. Aprobación y acreditación de mínimo un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina Deportiva Ortopédica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Así adicionada la Subespecialidad en Medicina Deportiva Ortopédica y sus requisitos anterior mediante sesión N° 2013-10-16 del 16 de octubre del 2013)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 99 al 100)




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Artículo 101°- Ortopedia y Traumatología Infantil



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en la Ortopedia y Traumatología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en la Ortopedia y Traumatología Infantil en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 100 al 101)

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Artículo 102°- Subespecialidades de la Pediatría 



Se reconocen como Subespecialidades de la Pediatría a las siguientes:



a. Adolescencia y Medicina del Desarrollo.



b. Cardiología Pediátrica.



c. Endocrinología Pediátrica.



d. Gastroenterología Pediátrica.



e. Genética Infantil.



f. Hematología Pediátrica.



g. Infectología Pediátrica.



h. Medicina Crítica y Cuidados Intensivos Pediátricos.



i. Medicina de Emergencias Pediátricas.



j. Nefrología Pediátrica.



k. Neonatología.



I. Neumología Pediátrica.



m. Neurología Pediátrica.



n. Oncología Médica Pediátrica.



o. Pediatría del Desarrollo.



p. Radioterapia Pediátrica.



q. Medicina del Adolescente.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 101 al 102)




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Artículo 103°- Adolescencia y Medicina del Desarrollo



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Adolescencia y Medicina del Desarrollo, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 102 al 103)

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Artículo 104°- Cardiología Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría o Cardiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Cardiología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 103 al 104)

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Artículo 105.-Endocrinología Pediátrica: Se reconocen como sinónimo de esta subespecialidad el siguiente término:



a. Endocrinología y Metabolismo Pediátrico. Requisitos específicos:



b. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



c. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Endocrinología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Así reformado en sesión ordinaria 2019-02-13 del 13 de febrero del 2019)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 104 al 105)




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Artículo 106°- Gastroenterología Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Gastroenterología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 105 al 106)

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Artículo 107°- Genética Infantil



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Genética Infantil, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 106 al 107)

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Artículo 108°- Hematología Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Hematología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 107 al 108)

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Artículo 109°- Infectología Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Infectología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 108 al 109)

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Artículo 110°- Medicina Crítica Pediátrica



Se reconoce como sinónimo de la Subespecialidad en Medicina Critica Pediátrica los siguientes términos:



ü   Cuidados Intensivos Pediátricos.



ü   Cuidado Crítico Pediátrico.



ü   Terapia Intensiva Pediátrica.



ü   Medicina Crítica y Cuidado Intensivo Pediátrico.



ü   Pediatría Intensivista.



ü   Medicina de Cuidado Crítico Pediátrico.



ü   Cuidados Intensivos en Pediatría.



Requisitos específicos:



a) Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b) Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina Crítica Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 109 al 110)



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 2016-01-13 del 13 de enero del 2016)




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Artículo 111°- Medicina de Emergencias Pediátricas



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría ó como Especialista en Medicina de Emergencias, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina de Emergencias Pediátricas, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 110 al 111)

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Artículo 112°- Nefrología Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Nefrología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 111 al 112)

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Artículo 113°- Neonatología



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Neonatología, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 112 al 113)

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Artículo 114°- Neumología Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Neumología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 113 al 114)

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Artículo 115°- Neurología Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Neurología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 114 al 115)

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Artículo 116°- Oncología Médica Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Oncología Médica Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 115 al 116)

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Artículo 117°- Pediatría del Desarrollo



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Pediatría del Desarrollo, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 116 al 117)

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Artículo 118°- Radioterapia Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Oncología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



c. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Radioterapia Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 117 al 118)

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Artículo 119°- Subespecialidades de la Psiquiatría



Se reconocen como subespecialidades de la Psiquiatría las siguientes:



                a. Psiquiatría Comunitaria y Rehabilitación.



                b. Psiquiatría de Adicciones.



                c. Psiquiatría de Interconsultas y Enlace.



                d. Psiquiatría de Niños y Adolescentes.



                e. Psiquiatría Folklórica.



                f. Psiquiatría Forense.



                        g. Psiquiatría Geriátrica.



    (*) Neuropsiquiatría bajo las siguientes condiciones:



a) Estar debidamente inscrito como Especialista en neurología o psiquiatría ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b) Aprobación y acreditación mínima de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Neuropsiquiatría, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio, según lo establecido en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas N° 37662-S en su Artículo 1° inciso g.



c) Cumplir con todos los demás requisitos establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas N° 37662-S vigente.



d) Completar todos los requisitos que estable la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



 (*)(Así adicionada la subespecialidad anterior y sus requisitos mediante sesión ordinaria N° 2013-07-24 del 24 de julio del 2013)



                        (Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 118 al 119)




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Artículo 120°- Psiquiatría Comunitaria y Rehabilitación



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Psiquiatría Comunitaria y Rehabilitación, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 119 al 120)

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Artículo 121°- Psiquiatría de Adicciones



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Psiquiatría de Adicciones, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 120 al 121)

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Artículo 122°- Psiquiatría de Interconsultas y Enlace



Requisitos específicos:



a. Se reconocen como sinónimos de esta subespecialidad los siguientes términos: Psiquiatría de Enlace, Psiquiatría de Interconsultas y Psiquiatría Psicosomática.



b. Estar debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



c. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Psiquiatría de Interconsultas y Enlace, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 121 al 122)

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Artículo 123°- Psiquiatría de Niños y Adolescentes



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Psiquiatría de Niños y Adolescentes, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 122 al 123)

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Artículo 124°- Psiquiatría Folklórica



Requisitos específicos:



a. Se reconocen como sinónimos de esta subespecialidad los siguientes términos: Etnopsiquiatría y Psiquiatría Transcultural.



b. Estar debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



c. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Psiquiatría Folklórica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 123 al 124)

Ficha articulo



Artículo 125°- Psiquiatría Forense



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Psiquiatría Forense, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 124 al 125)

Ficha articulo



Artículo 126°- Psiquiatría Geriátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Psiquiatría Geriátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 125 al 126)

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Artículo 127°- Subespecialidades de la Radiología e Imágenes Médicas



Se reconocen como Subespecialidades de la Radiología e Imágenes Médicas las siguientes:



                        a. Imágenes de Mamas.



                        b. Neuroradiología.



                        c. Oncoradiología.



                        d. Osteomuscular.



                        e. Radiología Intervencionista.



                        f. Radiología Pediátrica.



                        g. Radiología Torácica.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 126 al 127)

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Artículo 128° Imágenes de Mamas



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Imágenes de Mamas, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 127 al 128)

Ficha articulo



Artículo 129°- Neuroradiología



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Neuroradiología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 128 al 129)

Ficha articulo



Artículo 130°- Oncoradiología



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Oncoradiología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 129 al 130)

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Artículo 131.-Osteomuscular



Se reconocen como sinónimos de la Subespecialidad en Osteomuscular los siguientes términos:



a. Radiología del Sistema Musculo-Esquelético.



b. Imagenología del Sistema Musculo-Esquelético.



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Osteomuscular, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



 (Así reformado en sesión ordinaria N° 2018-07-04 del 04 de julio del 2018)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 130 al 131)




Ficha articulo



Artículo 132°- Radiología Intervencionista



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Radiología Intervencionista, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 131 al 132)

Ficha articulo



Artículo 133°- Radiología Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Radiología Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 132 al 133)

Ficha articulo



Artículo 134°- Radiología Torácica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Radiología Torácica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 133 al 134)

Ficha articulo



Artículo 135°- Subespecialidad de la Radioterapia



Se reconoce como subespecialidad de la Radioterapia la siguiente:



                        a. Radioterapia Pediátrica



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 134 al 135)

Ficha articulo



Artículo 136°- Radioterapia Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Radioterapia en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de seis (6) meses en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Oncología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



c. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Radioterapia Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 135 al 136)

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Artículo 137.-Subespecialidades de la Urología. Se reconocen como Subespecialidades de la Urología las siguientes:



a. Urología Pediátrica.



b. Ginecología Urológica.



c. Urología Oncológica.



(Así reformado en sesión ordinaria 2019-05-08 del 08 de mayo del 2019)



(Mediante sesión ordinaria N° 2015-08-12 del 12 de agosto del 2015 se establecen los siguientes requisitos específicos para la subespecialidad de Ginecología Urológica: Artículo. Ginecología Urológica. Se reconocen como sinónimos de la Subespecialidad en Ginecología Urológica los siguientes términos:



. Urología Ginecológica.



. Uroginecología.



. Medicina Pélvica Femenina y Cirugía Reconstructiva.



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Ginecología y Obstetricia o como Especialista en Urología, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación y acreditación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Ginecología Urológica en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



c. El currículum o plan de estudios debe contener y garantizar como mínimo lo siguientes componentes educativos:



. Anatomía, embriología y fisiología del piso pélvico, órganos pélvicos, tracto urinario inferior y tracto gastrointestinal inferior.



. Farmacología y terapias, relacionadas con el piso pélvico, órganos pélvicos, tracto urinario inferior y tracto gastrointestinal inferior.



. Diagnóstico y manejo integral de patologías, disfunciones o desórdenes del piso pélvico, órganos pélvicos, tracto urinario inferior y tracto gastrointestinal inferior. Entre ellas:



. Incontinencia urinaria e incontinencia anal.



. Otros problemas de la micción y defecatorios.



. Prolapsos de órganos pélvicos.



. Fístulas del trato urinario inferior y trato gastrointestinal inferior.



. Lesiones uretrales.



. Malformaciones congénitas.



. Trauma.



. Disfunción sexual y otros problemas asociados con las relaciones sexuales.



. Dolor pélvico.



. Desórdenes urinarios en el embarazo.



. Enfermedades infecciosas y no infecciosas



. Enfermedades de transmisión sexual (ETS).



. Neoplasias.



. Lesiones relacionadas con el parto.



. Lesiones intraoperatorias y complicaciones.



. Lesiones del Sistema Nervioso y de la Médula Espinal, relacionados con el piso pélvico, tracto urinario inferior y tracto gastrointestinal inferior.



. Desórdenes médicos, psiquiátricos y geriátricos, relacionados con el piso pélvico, tracto urinario inferior y tracto gastrointestinal inferior. Efectos de la cirugía pélvica e irradiación del piso pélvico, tracto urinario inferior y tracto gastrointestinal inferior.



. Desórdenes urinarios en la niñez.



. Discapacidades físicas o mentales.



. Investigación en relación con la Subespecialidad.



. Destrezas avanzadas en:



. Laparoscopía abdominal.



. Cirugía vaginal y útero-vaginal, que incluye cirugía reconstructiva y procedimientos obliterativos.



. Procedimientos citoscópicos del tracto urinario inferior.



. Pruebas urodinámicas.



. Técnicas diagnósticas por imágenes médicas, biofísicas y electromiografías)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 136 al 137)




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Artículo 138°- Urología Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Urología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Urología Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 137 al 138)

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Artículo 139°- Subespecialidad de la Neurocirugía, Neurología y Radiología e Imágenes Médicas



Se reconoce como Subespecialidad de la Neurocirugía, Neurología y Radiología e Imágenes Médicas la siguiente:



                        a. Neuroradiología Quirúrgica Endovascular



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 138 al 139)

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Artículo 140°- Neuroradiología Quirúrgica Endovascular



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Neurología, o Especialista en Neurocirugía, o Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Neuroradiología Quirúrgica Endovascular, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



c. Para los Especialistas en Radiología e Imágenes Médicas deben cumplir además con:



 



I. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Neuroradiología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



II. Aprobación de seis (6) meses en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en Neurocirugía, Neurología Vascular y Cuidados Neurointensivos, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



III. Certificación de haber realizado e interpretado un mínimo de 50 neuroangiogramas diagnósticos bajo la supervisión de un médico capacitado (neuroradiólogo intervencionista, neurocirujano endovascular o neurólogo intervencionista con una formación adecuada).



 



                        d. Para los Especialistas en Neurocirugía deben cumplir además con:



 



I. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Neuroradiología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa de estudios contemplar y garantizar:



i. Un curso de conocimientos básicos de radiografía, que incluya física de la radiación, biología de la radiación, protección radiológica y farmacología de los materiales de contraste radiográfico.



ii. Certificación de haber realizado e interpretado un mínimo de 50 neuroangiogramas diagnósticos bajo la supervisión de un médico capacitado (neuroradiólogo intervencionista, neurocirujano endovascular o neurólogo intervencionista con una formación adecuada.



iii. El uso de agujas, catéteres, guías y dispositivos angiográficos y de materiales.



iv. El reconocimiento y manejo de complicaciones de los procedimientos angiográficos.



v. La comprensión de los fundamentos de estudios no invasivos de imágenes neurovasculares pertinentes para la práctica de la neuroradiología endovascular quirúrgica, incluyendo CT / CTA, MR / MRA y la ecografía de las enfermedades neurovasculares.



 



                        e. Para los Especialistas en Neurología deben cumplir además con:



 



I. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en Neurología Vascular/Enfermedad Cerebro Vascular, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa de estudios contemplar y garantizar, rotaciones en Cuidados Neurointensivos al menos de 3 meses de duración.



II. Aprobación de tres (3) meses en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en Neurocirugía, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



III. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Neuroradiología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa de estudios contemplar y garantizar:



 



i. Un curso de conocimientos básicos de radiografía, que incluya física de la radiación, biología de la radiación, protección radiológica y farmacología de los materiales de contraste radiográfico.



ii. Certificación de haber realizado e interpretado un mínimo de 50 neuroangiogramas diagnósticos bajo la supervisión de un médico capacitado (neuroradiólogo intervencionista, neurocirujano endovascular o neurólogo intervencionista con una formación adecuada.



iii. El uso de agujas, catéteres, guías y dispositivos angiográficos y de materiales.



iv. El reconocimiento y manejo de complicaciones de los procedimientos angiográficos.



v. La comprensión de los fundamentos de estudios no invasivos de imágenes neurovasculares pertinentes para la práctica de la neuroradiología endovascular quirúrgica, incluyendo CT / CTA, MR / MRA y la ecografía de las enfermedades neurovasculares.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 139 al 140)

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Artículo 141.-Cirugía Dermatológica. Se reconocen como sinónimos de la Subespecialidad en Cirugía Dermatológica el siguiente término:



                Dermatología Quirúrgica.



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Dermatología, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación y acreditación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía Dermatológica en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



Se ordena además, correr la numeración posterior.



3. Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad de Cirugía Dermatológica, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, generales y específicos, en el Decreto Ejecutivo N° 37562-S "Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas", publicado en La Gaceta Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013 y demás legislación relacionada vigente.



 



(Así adicionado en sesión ordinario 2016-03-09 del 9 de marzo de 2016)




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Artículo 142.-Especialidad en Nutriología Clínica.



Reconocer como sinónimos de esta especialidad los siguientes términos: Nutrición Médica, Nutrición Clínica, Nutriología, Nutrición Clínica y Diabetología del Adulto, Diabetología y Nutrición.



Requisitos específicos



a) Estar debidamente inscrito y acreditado como Médico y Cirujano con Especialidad en alguna de las siguientes Pediatría, Medicina Interna, Cirugía General, Medicina Familiar y Comunitaria, Endocrinología y Gastroenterología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Y demostrar la aprobación y acreditación de mínimo dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Nutriología Clínica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b) O estar debidamente inscrito y acreditado como Médico y Cirujano en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Y demostrar la aprobación y acreditación de mínimo tres (3) años en un programa de estudios de pos grado (residencia médica) en la Especialidad de Nutriología Clínica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



Transitorio



c) Durante el plazo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta; los Médicos y Cirujanos debidamente inscritos y acreditados ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y que demuestren experiencia certificada de laborar al menos tres (3) años continuos a medio tiempo (20 horas semanales) en las Comisiones de Soporte Nutricional Enteral y Parenteral o en la Consulta de Nutriología Clínica, con nombramiento en alguno de los siguientes servicios Pediatría, Medicina Interna, Cirugía General, Medicina Familiar y Comunitaria, Endocrinología y Gastroenterología, pertenecientes a un Hospital de Tercer Nivel, público o privado; podrán ser inscritos como Especialistas en Nutriología Clínica sin cumplir lo establecido en el inciso b) anterior.



Dicha experiencia laboral debe ser comprobada mediante certificación emitida por el Director Médico del Hospital donde labora el Médico, la cual deberá dar fe de lo siguiente:



a) Que el médico se encuentra formalmente nombrado en alguno de los servicios antes indicados, durante al menos 3 años anteriores a la emisión de la certificación.



b) Que durante el plazo antes dicho, el médico en forma efectiva haya laborado practicando actos propios de la Nutriología Clínica.



Una vez vencido este plazo, automáticamente este inciso quedará sin efecto.



(Así adicionado mediante sesión N° 2016-07-13 del 13 de julio del 2016)




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Artículo Nº 143.-Subespecialidad en Medicina Deportiva Ortopédica. Se reconoce como sinónimo de la Subespecialidad en Medicina Deportiva Ortopédica el término: Cirugía Artroscópica.



Requisitos específicos:



a Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Ortopedia y Traumatología, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b Aprobación y acreditación de mínimo un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina Deportiva Ortopédica en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)




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Artículo 144.-Subespecialidades de Medicina Familiar y Comunitaria. Se reconocen como Subespecialidades de la Medicina Familiar y Comunitaria a las siguientes:



a. Medicina del adolescente.



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)




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Artículo 145.-Medicina del adolescente. Se reconoce como sinónimos de la Subespecialidad en Medicina del Adolescente los siguientes términos:



ü  Medicina en Adolescencia.



ü  Cuidado de la Salud Adolescente.



Requisitos específicos:



a Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Pediatría o como Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación y acreditación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Medicina del Adolescente en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)




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Artículo 146.-Epidemiología de Campo



Requisitos específicos:



a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Epidemiología de Campo, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



Se ordena además, correr la numeración posterior.



3. Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Especialidad de Epidemiología de Campo, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, generales y específicos, en el Decreto Ejecutivo N° 37562- S "Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas", publicado en La Gaceta Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013 y demás legislación relacionada vigente.



(Así adicionado mediante sesión ordinaria 2016- 09-07 del 07 de setiembre del 2016)




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Artículo 147.-Cirugía de Trauma. Se reconoce como sinónimos de la Subespecialidad en Cirugía de Trauma el siguiente término:



Cirugía de Cuidado Agudo.



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General o Cirugía Pediátrica ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de la Subespecialidad en Cirugía de Trauma en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



Así mismo en el acto se ordena, correr la numeración del articulado posterior del Reglamento en maras.



1 Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad de Cirugía de Trauma, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, generales y específicos, en el Decreto Ejecutivo Nº 37562- S "Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas", publicado en La Gaceta Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013 y demás legislación relacionada vigente



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 2016-10-19 del 19 de octubre de 2016)




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Artículo 148°.-Medicina Aeroespacial



Requisitos específicos:



a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad en Medicina Aeroespacial, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



3. Así mismo en el acto se ordena, correr la numeración del articulado posterior del Reglamento.



4. Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Especialidad de Medicina Aeroespacial, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, generales y específicos, en el Decreto Ejecutivo Nº 37562-S "Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas", publicado en La Gaceta Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013 y demás legislación relacionada vigente.



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 2016-11-30 del 30 de noviembre del 2016)




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Artículo 149.-Cirugía de Columna Vertebral.



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Neurocirugía u Ortopedia y Traumatología ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía de Columna Vertebral en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.



Se ordena, además, correr la numeración posterior.



IV. Establecer el siguiente transitorio:



Para los Especialistas en Neurocirugía:



Que durante el plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta; aquellos especialistas en Neurocirugía debidamente inscritos que no cuenten con un Diploma académico y cumplan con los siguientes requisitos, podrán inscribirse en la Subespecialidad de Cirugía de Columna Vertebral:



1. Certificación de haber realizado al menos ochenta y cinco (85) cirugías en el área de columna vertebral como cirujano principal, expedida por el Departamento de Estadística y por el Director Médico del Hospital de Tercer Nivel que incluya:



a) 50 hemilaminectomías o laminectomías lumbares con o sin discectomía.



b) 15 abordajes cervicales anteriores o fusión cervical anterior con o sin disectomía.



c) 5 instrumentaciones lumbares o fusión posterior o fusión intersomántica



a) 5 instrumentaciones cervicales posteriores, con o sin fusión posterior.



b) 5 laminectomías o laminoplastías o laminotomías cervicales o lumbares.



c) 5 biopsias o resecciones de tumores medulares o vertebrales percutáneas o abiertas.



2. Haber participado en los últimos (3) años al menos en alguno de los siguientes:



a) Un congreso nacional o internacional de Columna Vertebral.



b) Un curso de actualización teórico o práctico en el ámbito de la Columna Vertebral.



Una vez cumplido con los requisitos anteriormente indicados, podrán ser inscritos como Subespecialistas en Cirugía de Columna Vertebral, previa aprobación de Junta de Gobierno.



Una vez vencido este plazo, automáticamente quedará sin vigencia su aplicación.



Para los Especialistas en Ortopedia y Traumatología:



Que durante el plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta; aquellos especialistas en Ortopedia y Traumatología debidamente inscritos que no cuenten con un Diploma académico y cumplan con los siguientes requisitos, podrán inscribirse en la Subespecialidad de Cirugía de Columna Vertebral:



1. Certificación de haber realizado al menos cincuenta (50) cirugías en el área de columna vertebral como cirujano principal, expedida por el Departamento de Estadística y por el Director Médico del Hospital de Tercer Nivel que incluya al menos uno de los siguientes:



a) Fusiones posterior.



b) Artrodesis.



c) Instrumentación transpedicular.



d) Fusión anterior.



e) Descompresión del canal raquídeo anterior o posterior.



Dedicación de al menos 50% en cirugía o consulta externa en patología de Columna Vertebral, mediante certificación expedida por el Director Médico de un Hospital de Tercer Nivel.



3. Haber participado en los últimos tres años, al menos, de alguno de los siguientes cursos teóricos nacionales o internacionales:



a) Un congreso nacional o internacional de Columna Vertebral.



b) Un curso de actualización en Columna Vertebral.



Una vez cumplido con los requisitos anteriormente indicados, podrán ser inscritos como Subespecialistas en Cirugía de Columna Vertebral, previa aprobación de Junta de Gobierno.



Una vez vencido este plazo, automáticamente quedará sin vigencia su aplicación.



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 2017-06-14  del 14 de junio del 2017)




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Artículo 150º.-Medicina Preventiva y Salud Pública. Requisitos específicos:



a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en un Hospital de Tercer Nivelo Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.



Los Médicos interesados en completar la residencia en Medicina Preventiva y Salud Pública en Costa Rica, que demuestren tener debidamente incorporado; al menos una maestría profesional o académica en Salud Pública o Administración de Servicios de Salud, Economía de la Salud y las Políticas Públicas, Epidemiología, Epidemiología Clínica, Gerencia de la Salud o Informática Médica, en el registro oficial de maestrías profesionales y académicas en áreas delas Ciencias Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quedarán exentos de cumplir con el requisito de la Maestría Académica en Salud Pública para solicitar el reconocimiento como especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública en Costa Rica.



La anterior exención tendrá vigencia hasta finalizar el año 2025. Pasado dicho plazo la inscripción ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica de la Maestría Académica en Salud Pública será absolutamente obligatoria para la obtención de la Especialidad Médica en Medicina Preventiva y Salud Pública.



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 2018- 01-31 del 31 de enero del 2018)




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Artículo 151°- Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 10538-SPPS- del 18 de setiembre de 1979, publicado en La Gaceta Nº 181 del 27 de setiembre de 1979 "Reglamento de Especialidades Médicas".



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 140 al 141)



 



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016-03-09 del 9 de marzo de 2016, que lo traspasó del antiguo 141 al 142)



 



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016-07-13 del 13 de julio del 2016,  que lo traspasó del antiguo 142 al 143)



 



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016,  que lo traspasó del antiguo 143 al 144)



 



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016,  que lo traspasó del antiguo 144 al 146)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016- 09-07 del 07 de setiembre del 2016,  que lo traspasó del antiguo 146 al 147)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016-10-19  del 19 de octubre de 2016,  que lo traspasó del antiguo 147 al 148)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016-11-30 del 30 de noviembre del 2016,  que lo traspasó del antiguo 148 al 149)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2017-06-14  del 14 de junio del 2017, que lo traspasó del antiguo 149 al 150)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2018- 01-31 del 31 de enero del 2018, que lo traspasó del antiguo 150 al 151)




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Artículo Nº 152.-Anestesia Regional basada en la Anatomía: Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en



Anestesiología en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación mínima de 1 año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Anestesia Regional basada en la Anatomía, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Así adicionado en sesión N° 2018-11-28 del 28 de noviembre del 2018)




Ficha articulo



Artículo N° 153° Ortopedia Oncológica: Requisitos específicos:



c. Estar debidamente inscrito como Especialista en Ortopedia y Traumatología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



d. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Ortopedia Oncológica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 2019-03-06 del 6 de marzo del 2019)




Ficha articulo



Artículo N° 154.-Hepatología:



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Gastroenterología en el Colegio de Médicos Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación al menos de 1 año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Hepatología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



 



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 2019-04-24 del 24 de abril del 2019)




Ficha articulo



Artículo N° 155.-Cirugía de Cadera y Pelvis:



Requisitos específicos:



Estar debidamente inscrito como Especialista en Ortopedia y Traumatología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía de Cadera y Pelvis, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



 



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 2019-04-24 del 24 de abril del 2019)




Ficha articulo



Articulo No. 156°-Urología Oncológica:



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Urología en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación mínima de 1 año en un Programa de Estudios Posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Urología Oncológica, en un hospital de tercer nivel o centro especializado perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 2019-05-08 del 8 de mayo del 2019)




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Artículo 157°- -Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República- San José, a los ocho días del mes de enero de dos mil trece.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 141 al 142)



 



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016-03-09 del 9 de marzo de 2016, que lo traspasó del antiguo 142 al 143)



 



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016-07-13 del 13 de julio del 2016,  que lo traspasó del antiguo 143 al 144)



 



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016,  que lo traspasó del antiguo 144 al 145)



 



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016,  que lo traspasó del antiguo 145 al 147)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016- 09-07 del 07 de setiembre del 2016,  que lo traspasó del antiguo 147 al 148)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016-10-19  del 19 de octubre de 2016,  que lo traspasó del antiguo 148 al 149)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016-11-30 del 30 de noviembre del 2016,  que lo traspasó del antiguo 149 al 150)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2017-06-14  del 14 de junio del 2017, que lo traspasó del antiguo 150 al 151)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2018- 01-31 del 31 de enero del 2018, que lo traspasó del antiguo 151 al 152)



(Corrida su numeración mediante sesión N° 2018-11-28 del 28 de noviembre del 2018, que lo traspasó del antigua 152 al 153)



(Corrida su numeración mediante sesión 2019-03-06 del 6 de marzo del 2019, que lo traspasó del antigua 153 al 154)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2019-04-24 del 24 de abril del 2019, que lo traspasó del antigua 154 al 155 )



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2019-04-24 del 24 de abril del 2019, que lo traspasó del antigua 155 al 156 )



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2019-05-08 del 8 de mayo del 2019, que lo traspasó del antigua 156 al 157 )




Ficha articulo



Artículo 158.- (Nota de Sinalevi: Mediante sesión ordinaria 2016-09-07 del 07 de setiembre del 2016, se ordena incluir un artículo 151, no obstante el presente reglamento llegaba hasta el artículo 148, al exigir el sistema un numero consecutivo el mismo fue creado pero sin texto)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria 2016-10-19  del 19 de octubre de 2016,  que lo traspasó del antiguo 149 al 150)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016-11-30 del 30 de noviembre del 2016,  que lo traspasó del antiguo 150 al 151)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2017-06-14  del 14 de junio del 2017, que lo traspasó del antiguo 151 al 152)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2018- 01-31 del 31 de enero del 2018, que lo traspasó del antiguo 152 al 153)



(Corrida su numeración mediante sesión N° 2018-11-28 del 28 de noviembre del 2018, que lo traspasó del antigua 153 al 154)



(Corrida su numeración mediante sesión 2019-03-06 del 6 de marzo del 2019, que lo traspasó del antigua 154 al 155)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2019-04-24 del 24 de abril del 2019, que lo traspasó del antigua 155 al 156 )



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2019-04-24 del 24 de abril del 2019, que lo traspasó del antigua 156 al 157 )



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2019-05-08 del 8 de mayo del 2019, que lo traspasó del antigua 157 al 158 )



 




Ficha articulo



Artículo 159.- (Nota de Sinalevi: Mediante sesión ordinaria 2016-09-07 del 07 de setiembre del 2016, se ordena incluir un artículo 151, no obstante el presente reglamento llegaba hasta el artículo 148, al exigir el sistema un numero consecutivo el mismo fue creado pero sin texto)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria 2016-10-19  del 19 de octubre de 2016,  que lo traspasó del antiguo 150 al 151)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016-11-30 del 30 de noviembre del 2016,  que lo traspasó del antiguo 151 al 152)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2017-06-14  del 14 de junio del 2017, que lo traspasó del antiguo 152 al 153)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2018- 01-31 del 31 de enero del 2018, que lo traspasó del antiguo 153 al 154)



(Corrida su numeración mediante sesión N° 2018-11-28 del 28 de noviembre del 2018, que lo traspasó del antigua 154 al 155)



(Corrida su numeración mediante sesión 2019-03-06 del 6 de marzo del 2019, que lo traspasó del antigua 155 al 156)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2019-04-24 del 24 de abril del 2019, que lo traspasó del antigua 156 al 157 )



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2019-04-24 del 24 de abril del 2019, que lo traspasó del antigua 157 al 158 )



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2019-05-08 del 8 de mayo del 2019, que lo traspasó del antigua 158 al 159 )



 




Ficha articulo



Artículo 160º-Administración de Servicios de Salud.



Requisitos específicos:



a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Administración de Servicios de Salud en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.



Sin perjuicio de lo anterior, hasta que sea aprobada y se esté impartiendo en el país por una institución de educación superior la especialidad en Administración de Servicios de Salud, aquellos Médicos y Cirujanos con título de Maestría en Administración de Servicios de Salud o Economía de la Salud y las Políticas Públicas o Gerencia de la Salud, previamente reconocida por el Colegio De Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que no cuenten con un diploma académico de esta especialidad, podrán solicitar el reconocimiento como especialistas en Administración de Servicios de Salud si cumplen con el siguientes requisitos:



i. Haber obtenido y reconocido por parte de este Colegio el grado académico de Maestría en Administración de Servicios de Salud, Maestría en Gerencia de la Salud y Maestría en Economía de la Salud, el cual debe ser emitido por una entidad académica competente o bien en caso de provenir del extranjero obtener la equiparación del grado académico respectivo por la autoridad nacional competente.



ii. Aportar certificación del Departamento de Recursos Humanos del centro de salud respectivo, de haber ocupado durante al menos 3900 horas, durante los últimos 5 años previos a la solicitud, puestos médicos de Jefatura o Subjefatura o de Dirección y Subdirección, contenidos en la ley N° 6836 Incentivos a los Profesionales En Ciencias Médicas en las categorías G3 o una categoría superior.



 (Así adicionado mediante sesión ordinaria 2016- 09-07 del 07 de setiembre del 2016)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria 2016-10-19  del 19 de octubre de 2016,  que lo traspasó del antiguo 151 al 152)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016-11-30 del 30 de noviembre del 2016,  que lo traspasó del antiguo 152 al 153)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2017-06-14  del 14 de junio del 2017, que lo traspasó del antiguo 153 al 154)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2018- 01-31 del 31 de enero del 2018, que lo traspasó del antiguo 154 al 155)



(Así reformado mediante publicación en La Gaceta N° 155 del 27 de agosto del 2018)



(Corrida su numeración mediante sesión N° 2018-11-28 del 28 de noviembre del 2018, que lo traspasó del antigua 155 al 156)



(Corrida su numeración mediante sesión 2019-03-06 del 6 de marzo del 2019, que lo traspasó del antigua 156 al 157)



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2019-04-24 del 24 de abril del 2019, que lo traspasó del antigua 157 al 158 )



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2019-04-24 del 24 de abril del 2019, que lo traspasó del antigua 158 al 159 )



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2019-05-08 del 8 de mayo del 2019, que lo traspasó del antigua 159 al 160)




Ficha articulo



Disposiciones transitorias



            Transitorio.-Aquellos médicos que iniciaron estudios en alguna especialidad o subespecialidad con anterioridad a la vigencia de este Reglamento podrán inscribirse acogiéndose a la normativa jurídica vigente en el momento del inicio de estudios; con excepción de lo referente al examen de suficiencia teórico-práctico establecido en el artículo 3º inciso e) y demás artículos concordantes, el cual es de carácter obligatorio cuando se han realizado estudios en el extranjero sin importar a la normativa a la que se acoja el solicitante. Este transitorio tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir del 18 de marzo de 2013 fecha en que se promulgó el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas mediante Decreto Ejecutivo Nº 37562-S- del 8 de enero de 2013, publicado en La Gaceta Nº 54 al Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013; automáticamente una vez cumplido este plazo, quedará sin vigencia su aplicación.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39288 del 29 de julio del 2015)


Ficha articulo





Fecha de generación: 6/3/2024 14:26:10
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