Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la versión 1 de 59 de la norma

Ir a la última versión
-
Texto Completo Norma 37562
Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas
Texto Completo acta: ED287

Nº 37562-S



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, "Ley General de la Administración Pública"; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; " 2 inciso ch) de la Ley Nº 5412, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y 12 inciso e) de la Ley Nº 3019 "Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.



Considerando:



1°.- Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 10538-SPPS- del 18 de setiembre de 1979, publicado en La Gaceta Nº 181 del 27 de setiembre de 1979 se promulgó el Reglamento de Especialidades Médicas.



2°.- Que en el artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 3019 "Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, se establece claramente que los reglamentos dicte el Colegio para su validez deben ser ".aprobados por el Poder Ejecutivo." Es decir que deberán promulgarse vía Decreto Ejecutivo.



3º.- Que por "lapsus calami" (error involuntario) mediante publicación en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del 2012, La junta de Gobierno en la Sesión Extraordinaria 2011-11 09 celebrada el 09 de noviembre del 2011 se acordó la promulgación del: "Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica." Derogando en el artículo 140 de dicho reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 10538-SPPS- del 18 de setiembre de 1979, publicado en La Gaceta Nº 181 del 27 de setiembre de 1979, " Reglamento de Especialidades Médicas".



4º.- Que mediante oficio Nº PJG-008.01.12 de fecha 12 de enero del 2012, suscrito por el Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, solicita al Ministerio de Salud, se actualice la normativa reglamentaria en virtud de los cambios que en el campo de la medicina se han venido dando a los largo de los últimos treinta años.



5°.- Que por las consideraciones arriba citadas, se hace necesario y oportuno dictar un nuevo reglamento con el fin adecuarlo a las exigencias que con ocasión de los cambios operados en el campo de la medicina humana que se han dado en estos últimos años.



6º.- Que en razón de lo anterior y bajo el principio del paralelismo de formas comúnmente conocido bajo la expresión: " .de que las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen." es que se deja sin efecto la publicación que por el error indicado hiciera el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Ricas en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero del 2012 mediante la cual se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 10538, SPPS, promulgando en consecuencia el presente "Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas". Por tanto,



DECRETAN:



El siguiente,



Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas



CAPÍTULO I



GENERALIDADES



Artículo 1°.- Definiciones



                        a. Crédito: Es la unidad valorativa del trabajo del estudiante equivalente a tres (3) horas reloj semanales de trabajo de él, durante 15 semanas aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor.



                        b. Diploma: Es el documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan de estudios. En este documento se consigna la institución que lo otorga, el nombre del graduado, el grado académico y el título.



(Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores)



                        c. Especialidad Médica: Es una modalidad académica de estudios de posgrado existente en la medicina. La formación básica se fundamenta en una relación estrecha profesor (médico especialista)-alumno (médico y cirujano), de manera que el alumno aprende haciendo, mediante una supervisión estrecha del profesor.



El plan de estudios está estructurado como un programa de trabajo académico, que vincula las obligaciones profesionales y laborales del estudiante. Además incluye investigación práctica y aplicada en la Especialidad Médica.



                        d. Estudios de Posgrado: Son estudios que corresponden al tercer nivel de la educación. El nivel de posgrado incluye la especialidad profesional, la maestría y el doctorado académico.



(Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).



La especialidad médica se caracteriza por los siguientes elementos:



Créditos: Por la naturaleza práctica de esta modalidad académica de posgrado y porque la cantidad de horas prácticas varía según el campo de estudio, la carga académica puede variar. El número de créditos puede ser otorgado por el cumplimiento de objetivos de aprendizaje. Se establece un requisito mínimo en cuanto a carga académica de 72 créditos.



Duración: La duración depende del área de la especialidad médica, los objetivos y las competencias que se proponen.



Para las especialidades médicas que solicitan en sus requisitos de ingreso la aprobación y acreditación de una especialidad previa; se establece como duración mínima cuatro semestres o su equivalente, con su respectiva práctica profesional supervisada.



Para las especialidades que solicitan dentro de sus requisitos de ingreso la aprobación y acreditación de la licenciatura de medicina y cirugía (medicina general), se establece como duración mínima seis semestres o su equivalente, con su respectiva práctica profesional supervisada.



Requisitos de ingreso: Aprobación de la licenciatura de medicina y cirugía (medicina general). Dependiendo del área de la especialidad médica, los objetivos y las competencias que se proponen, se puede solicitar como requisito de ingreso la aprobación y acreditación de una especialidad previa.



Requisitos de graduación: Aprobación de las actividades programadas en el plan de estudios correspondiente. Presentación de una prueba teórica, prueba práctica, prueba teórico-práctica, o tesis de graduación, según le corresponda por la naturaleza del área de la especialidad.



Culminación: Título y grado académico de Especialista en el área correspondiente.



                        e. Grado: Es el elemento del diploma que designa el valor académico de los conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una escala creada por las instituciones de Educación Superior para indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto éstos puedan ser garantizados por el diploma.



(Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores)



                        f. Inscripción en especialidades y subespecialidades médicas: Proceso administrativo realizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, mediante el cual un médico y cirujano o médico especialista, debidamente inscrito ante el Colegio de Médicos y Cirujanos, solicita la autorización para ejercer en una Especialidad o Subespecialidad, cumpliendo a cabalidad los requisitos generales y específicos, establecido por este Reglamento.



                        g. Subespecialidad Médica: Es una modalidad académica de estudios de posgrado existente en la medicina, denominada a nivel internacional de varias maneras entre ellas subespecialidad médica, alta especialización médica, superespecialidad o simplemente especialidad médica. En la cual un médico especialista en un área de la medicina, profundiza conocimientos en un subárea, eje temático o unidad académica específica de su especialidad. La formación básica se fundamenta en una relación estrecha profesor (médico subespecialista)-alumno (médico especialista), de manera que el alumno aprende haciendo, mediante una supervisión estrecha del profesor.



El plan de estudios está estructurado como un programa de trabajo académico, que vincula las obligaciones profesionales y laborales del estudiante. Además incluye investigación práctica y aplicada en la Subespecialidad Médica.



La subespecialidad médica se caracteriza por los siguientes elementos:



Créditos: Por la naturaleza práctica de esta modalidad académica de posgrado y porque la cantidad de horas prácticas varía según el campo de estudio, la carga académica puede variar. El número de créditos puede ser otorgado por el cumplimiento de objetivos de aprendizaje. Se establece un requisito mínimo en cuanto a carga académica de 24 créditos.



Duración: La duración depende del área de la subespecialidad médica, los objetivos y las competencias que se proponen.



Se establece como duración mínima dos semestres o su equivalente, con su respectiva práctica profesional supervisada.



Requisitos de ingreso: Aprobación de la especialidad, de la cual depende la subespecialidad.



Requisitos de graduación: Aprobación de las actividades programadas en el plan de estudios correspondiente. Presentación de una prueba teórica, prueba práctica, prueba teórico-práctica, o tesis de graduación, según le corresponda por la naturaleza del área de la subespecialidad.



Culminación: Título y grado académico de Subespecialista en el área correspondiente.



                        h. Título: Es uno de los elementos que contiene el diploma y designa el objeto del conocimiento o del quehacer humano en la que el individuo ha adquirido ciertas habilidades y destrezas. El título, en su alcance más simple, designa el área de acción en que ha sido formado y capacitado.



(Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).



 




Ficha articulo



Artículo 2°.- Podrá inscribirse en una especialidad o subespecialidad médica, el médico y cirujano, debidamente inscrito ante el Colegio de Médicos y Cirujanos que demuestre ante la Junta de Gobierno del Colegio, el cabal cumplimiento de los siguientes requisitos:



a) Dirigir formal solicitud escrita ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, adjuntando de manera completa los requisitos generales establecidos en el artículo 4º, así como los requisitos específicos de la especialidad o subespecialidad en la cual se solicita la inscripción, ambos requisitos establecidos en el presente reglamento. Esta documentación se presentará en la Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos para su tramitación.



b) Una vez entregados todos los requisitos de manera completa, la Plataforma de Servicios los trasladará de inmediato a la Dirección Académica para su debida gestión.



c) Tratándose de estudios realizados en territorio nacional, el Colegio tendrá un plazo de dos meses para dictar formal resolución, contados a partir de la entrega de los documentos en Plataforma de Servicios.



d) Para el caso de estudios realizados en el extranjero, el plazo para emitir la resolución final será de dos meses contados a partir de la notificación de las calificaciones del examen de suficiencia teórico-práctico.



Con respecto al examen de suficiencia teórico-práctico, una vez recibidos los requisitos a satisfacción del Colegio, se deberá fijar fecha para su aplicación efectiva dentro de un plazo no mayor a los seis meses.



e) Tratándose de la inscripción de nuevas especialidades y subespecialidades médicas en la lista oficial reconocida, el Colegio tendrá un plazo de seis meses para aceptar o denegar la solicitud, salvo los casos en que considere procedente pedir criterio a las asociaciones medicas, expertos u otros órganos consultivos, en que dicho plazo empezará a correr al momento de la recepción del criterio requerido, todo de conformidad con el artículo 9 inciso b) del presente reglamento.



 




Ficha articulo



Artículo 3°.- Para efecto de la inscripción a que alude el artículo 2° anterior, se debe cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos generales:



                        a. Diploma que acredite la conclusión y aprobación de los estudios realizados.



 



El diploma debe ser emitido por la institución académica formadora (Universidad, Hospital o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad), autorizada según la legislación del país para la emisión de títulos de posgrado (especialidad y subespecialidad médica) y de reconocido prestigio (alta calidad académica o acreditada oficialmente por los organismos nacionales o extranjeros).



En el caso de excepción donde no se entreguen diplomas, el solicitante debe aportar en sustitución del diploma: a) Certificación o equivalente, que acredite la aprobación y acreditación de estudio de posgrado realizado; b) Carta de recomendación de los médicos preceptores (instructores).



b. Certificación de estudios o equivalente, donde se especifique período en que realizaron los estudios, carga académica (por horas o créditos) y record académico. Los solicitantes en especialidades o subespecialidad del área quirúrgica, deberán aportar además su respectivo record quirúrgico. Esta documentación debe ser emitida por la institución académica formadora.



c. Programa o plan de estudios. Este documento debe ser emitido por la institución académica formadora y debe corresponder al programa oficial cursado y aprobado por el solicitante.



d. Recibo que acredite el pago de derecho de inscripción. El monto de los derechos de inscripción será establecido por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos. Esto al tenor del artículo 7 inciso b) de la Ley Nº 3019 "Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.



e. Cuando el médico haya realizado estudios en el extranjero la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, nombrará un Jurado Calificador de la Especialidad o Subespecialidad, ante el cual el solicitante se someterá a examen de suficiencia teórico práctico.



Cuando se cree una nueva Especialidad o Subespecialidad Médica, los médicos que deseen inscribirse en la misma, lo podrán hacer sin cumplir con el requisito de examen de suficiencia teórico-práctico. Lo anterior hasta el momento en que existan cinco (5) médicos especialistas o subespecialistas debidamente inscritos y acreditados en el Colegio de Médicos y Cirujanos.



f. Todos los atestados provenientes del exterior sin excepción, deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del Cónsul de Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica o según lo establecido en el Convenio de la Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros del 05 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) para los países firmantes.



g. Todos los atestados escritos en otro idioma distinto al oficial de Costa Rica, deberán ser traducidos al idioma español por un traductor oficial.



h. Todos los estudios realizados en el extranjero deben ser reconocidos y equiparados por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), cuando así lo requiera la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.



 




Ficha articulo



Artículo 4.- El Jurado Calificador de la Especialidad o Subespecialidad, ante el cual el solicitante se someterá a examen de suficiencia teórico práctico; estará integrado por tres miembros, conformado de la siguiente manera: a) Un miembro de la asociación de médicos especialistas o subespecialistas respectiva, este representante será nombrado por la misma asociación, en el caso de no existir asociación será nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos; b) Un miembro inscrito en la especialidad o subespecialidad, nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos; c) Un profesor universitario de la especialidad o subespecialidad, nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.



El solicitante tendrá derecho a recusar los miembros del Jurado, presentando carta ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, exponiendo las razones o fundamente de la recusación.



 




Ficha articulo



Artículo 5°.- El examen de suficiencia consta de dos partes, una parte teórica y una práctica. Se debe aprobar simultáneamente cada una de las partes del examen de suficiencia, con nota igual o superior a 70 en escala de evaluación de 0 a 100, para considerar que el mismo se aprobó satisfactoriamente.



a) El solicitante tendrá derecho a presentar recurso de revocatoria ante la Dirección Académica dentro del plazo de tres días hábiles después de recibida la debida notificación de su calificación.



Podrá presentar recurso de apelación ante la Junta de Gobierno dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución que rechace el recurso de revocatoria por parte de la Dirección Académica.



Ambos recursos deberán estar debidamente motivados y exponer claramente las razones y fundamentos del mismo, con su debido respaldo documental y bibliográfico.



b) En caso de no aprobar el examen de suficiencia teórico-práctico deberán transcurrir al menos seis meses entre la fecha de resolución final de la prueba presentada y la nueva solicitud de examen, hasta su aprobación efectiva.



 



Colegio de Médicos y Cirujanos como especialista o subespecialista, el médico y cirujano o médico especialista, debidamente inscrito ante el Colegio de Médicos y Cirujanos, que demuestre ante la Junta de Gobierno del Colegio, el cumplimiento a cabalidad de los requisitos generales y específicos, establecido por este Reglamento.



Para ello deberá presentar solicitud escrita ante dicha Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, cumplir con los requisitos generales que establece el artículo 3° del presente reglamento y con los requisitos específicos de la especialidad o subespecialidad, en la cual solicita su inscripción.



 




Ficha articulo



Artículo 6°.- La Junta de Gobierno del Colegio recomendará el nombramiento de médicos especialistas o subespecialistas inscritos en su registro (base de datos) cuando se trate de:



                        a. Concurso de atestados.



                        b. Delegados a congresos o conferencias de la especialidad.



                        c. Comisiones de estudio especializado.



                        d. Inventario de recursos humanos.



                        e. Peritajes.



                        f. Delegados y representantes del Colegio de Médicos y Cirujanos.



 




Ficha articulo



Artículo 7°.- Únicamente los médicos especialistas o subespecialistas debidamente inscritos por el Colegio de Médicos y Cirujanos, están autorizados para anunciarse, ejercer la profesión en puestos de trabajo con tal carácter y denominación. El ejercicio profesional en las especialidades y subespecialidades médicas debe ajustarse en todo momento a la legislación vigente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, con especial atención a las disposiciones del Código de Ética Médica.



 




Ficha articulo



Artículo 8°.- Para inscribir una nueva especialidad o subespecialidad en la lista oficial de especialidades y subespecialidades médicas reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos, el interesado o la asociación respectiva elevarán a la Junta de Gobierno del Colegio solicitud escrita indicando:



 



I. Nombre de la especialidad o subespecialidad que solicita se incluya en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.



II. Razones por las cuales se solicita la inscripción de la nueva especialidad o subespecialidad.



III. Fundamentos científicos que conformen la nueva especialidad o subespecialidad. Se debe aportar las referencias y documentos científicos que sustentan y fundamentan la solicitud.



a. Con la intención de realizar el debido análisis de la solicitud, se debe adjuntar de carácter obligatorio el programa de estudios de la nueva especialidad o subespecialidad, certificación de estudios o equivalente, donde se especifique duración del programa de estudios, carga académica (por horas o créditos), así como el título y grado académico que se otorga al culminar el programa de estudios.



b. La solicitud y todos los documentos aportados, serán evaluados por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos. De considerarlo necesario la Junta de Gobierno se asesorará con la o las asociaciones de especialistas o subespecialistas que estime pertinente.



c. Si la Junta de Gobierno aprueba la solicitud de inscripción de una nueva especialidad o subespecialidad en la lista oficial de especialidades y subespecialidades médicas reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos, deberá establecer los requisitos específicos de inscripción para dicha especialidad o subespecialidad médica, que de carácter obligatorio deberán cumplir los médicos que soliciten la inscripción en la misma.



d. La Junta de Gobierno, posterior a la aprobación de la inscripción de la nueva especialidad o subespecialidad en la lista oficial de especialidades y subespecialidades médicas reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos, procederá a su inclusión en el respectivo reglamento.



 




Ficha articulo



Artículo 9°.- Se faculta a la Junta de Gobierno, incluir en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos, especialidades o subespecialidades distintas a las que se establecen por este Reglamento, así como a determinar los requisitos específicos de inscripción en las mismas.



 




Ficha articulo



Artículo 10°.- La Junta de Gobierno, podrá delegar en la Dirección Académica, la gestión de las solicitudes de inscripción al Colegio de Médicos (solicitudes de inscripción como especialista o subespecialista y las solicitudes de inscripción de una nueva especialidad o subespecialidad en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos).



a. La Dirección Académica, podrá realizar las gestiones de las solicitudes, analizará los casos, verificará el cumplimiento de requisitos, establecerá los Jurados Calificadores para los Exámenes de Suficiencia y emitirá una recomendación a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos.



b. Solo la Junta de Gobierno, está facultada y tiene potestad legal, para aprobar o denegar las solicitudes de inscripción al Colegio de Médicos y Cirujanos.



 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



ESPECIALIDADES MÉDICAS



Artículo 11°.- El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Especialidades Médicas:



 



ESPECIALIDAD MÉDICA



REQUISITOS ESPECÍFICOS



PARA LA INSCRIPCIÓN



Acupuntura.



Artículo No.12



Alergología Clínica.



Artículo No.13



Anatomía Patológica.



Artículo No.14



Anestesiología y



Recuperación.



Artículo No. 15



Cardiología.



Artículo No. 16



Cirugía Craneomaxilofacial.



Artículo No. 17



Cirugía de Tórax y Cardiovascular.



Artículo No. 18



Cirugía General.



Artículo No. 19



Cirugía Pediátrica.



Artículo No. 20



Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética.



Artículo No. 21



Cirugía Torácica General.



Artículo No. 22



Dermatología.



Artículo No. 23



Endocrinología.



Artículo No. 24



Foniatría-Audiología.



Artículo No. 25



Gastroenterología.



Artículo No. 26



Genética Humana.



Artículo No. 27



Geriatría y Gerontología



Artículo No. 28



Ginecología y Obstetricia.



Artículo No. 29



Hematología.



Artículo No. 30



Homeopatía.



Artículo No. 31



Infectología.



Artículo No. 32



Informática Médica.



Artículo No. 33



Inmunología Clínica.



Artículo No. 34



Medicina Crítica y Terapia Intensiva.



Artículo No. 35



Medicina de Emergencias.



Artículo No. 36



Medicina del Deporte.



Artículo No. 37



Medicina del Trabajo.



Artículo No. 38



Medicina Extracorpórea.



Artículo No. 39



Medicina Familiar y Comunitaria.



Artículo No. 40



Medicina Física y Rehabilitación.



Artículo No. 41



Medicina Hiperbárica.



Artículo No. 42



Medicina Interna.



Artículo No. 43



Medicina Legal.



Artículo No. 44



Medicina Nuclear.



Artículo No. 45



Medicina Paliativa en Adultos.



Artículo No. 46



Medicina Tropical.



Artículo No. 47



Nefrología.



Artículo No. 48



Neumología.



Artículo No. 49



Neurocirugía.



Artículo No. 50



Neurología.



Artículo No. 51



Oftalmología.



Artículo No. 52



Oncología Médica.



Artículo No. 53



Oncología Quirúrgica.



Artículo No. 54



Ortopedia y Traumatología.



Artículo No. 55



Otorrinolaringología.



Artículo No. 56



Patología Forense.



Artículo No. 57



Pediatría.



Artículo No. 58



Psiquiatría General.



Artículo No. 59



Radiología e Imágenes Médicas.



Artículo No. 60



Radioterapia.



Artículo No. 61



Reumatología.



Artículo No. 62



Urología.



Artículo No. 63



Vascular Periférico.



Artículo No. 64



 




Ficha articulo



Artículo 12°.- Acupuntura



Requisitos específicos:



a. Aprobación de mil quinientas (1500) horas en un programa de estudios de posgrado en Acupuntura, en un Centro Educativo, de carácter universitario, según lo establecido internacionalmente por la OMS (WHO/EDM/TRM/99.1 sobre "Directrices sobre Capacitación Básica y Seguridad en la Acupuntura"). Dicha capacitación debe contemplar y garantizar quinientas horas de estudio esencial, quinientas horas de teoría clínica y quinientas horas de práctica supervisada.



 




Ficha articulo



Artículo 13°.- Alergología Clínica



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, Dermatología o Neumología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. O estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Pediatría en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Alergología Clínica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



 




Ficha articulo



Artículo 14°.- Anatomía Patológica



Requisitos específicos:



a. Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Anatomía Patológica, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



 




Ficha articulo



Artículo 15°.- Anestesiología y Recuperación



Requisitos específicos:



a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Anestesiología y Recuperación, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar, al menos una rotación en Anestesiología Pediátrica con una duración mínima de 6 meses.



 




Ficha articulo



Artículo 16°.- Cardiología



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cardiología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



 




Ficha articulo



Artículo 17°.- Cirugía Craneomaxilofacial



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General o Cirugía Pediátrica, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía Craneomaxilofacial, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



 




Ficha articulo



Artículo 18°.- Cirugía de Tórax y Cardiovascular



Requisitos específicos:



a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía General, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía de Tórax y Cardiovascular, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar rotaciones en adultos y niños.



 




Ficha articulo



Artículo 19°.- Cirugía General



Requisitos específicos:



a. Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía General, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



 




Ficha articulo



Artículo 20°.- Cirugía Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Aprobación de cinco (5) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía Pediátrica; en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



 




Ficha articulo



Artículo 21°.- Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.



b. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía Plástica y Reconstructiva, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



 




Ficha articulo



Artículo 22°.- Cirugía Torácica General



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía Torácica General, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar rotaciones en adultos y niños.



 




Ficha articulo



Artículo 23°.- Dermatología



Requisitos específicos:



a. Aprobación de un (1) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna o Pediatría, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Dermatología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 24°.- Endocrinología



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Endocrinología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 25°.-Foniatría y Audiología



Requisitos específicos:



a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Foniatría-Audiología; en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar, rotaciones en foniatría-audiología en niños y adultos; además rotaciones en medicina interna, neurología, otorrinolaringología y psiquiatría, de tres (3) meses de duración mínima en cada una.




 




Ficha articulo



Artículo 26°.- Gastroenterología



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Gastroenterología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 27°.- Genética Humana



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Genética Humana, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 28°.- Geriatría y Gerontología



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Geriatría y Gerontología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 29°.- Ginecología y Obstetricia



Requisitos específicos:



a. Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Ginecología y Obstetricia, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 30°.- Hematología



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Hematología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 31°.- Homeopatía



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Homeopatía, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 32°.- Infectología



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Infectología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 33°.- Informática Médica



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Especialidad en Informática Médica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 34°.- Inmunología Clínica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Medicina Interna, Pediatría, Reumatología o Nefrología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Inmunología Clínica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 35°.- Medicina Crítica y Terapia Intensiva



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Crítica y Terapia Intensiva, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 36°.- Medicina de Emergencias



Requisitos específicos:



a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina de Emergencias, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 37°.- Medicina del Deporte



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina del Deporte, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 38°.- Medicina del Trabajo



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad* de Medicina del Trabajo, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



*El título y grado académico debe corresponder a Especialidad y no a Maestría.




 




Ficha articulo



Artículo 39°.- Medicina Extracorpórea



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Extracorpórea, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar rotaciones no menores de seis meses en niños.



b. Haber efectuado un mínimo de 300 perfusiones, debidamente documentadas y certificadas por la institución académica formadora.




 




Ficha articulo



Artículo 40°.- Medicina Familiar y Comunitaria



Requisitos específicos:



a. Aprobación de cuatro años (4) en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, en Hospitales o Centros de Primer, Segundo y Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 41°.- Medicina Física y Rehabilitación



Requisitos específicos:



a. Aprobación de cuatro años (4) en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Física y Rehabilitación, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 42°.- Medicina Hiperbárica



Requisitos específicos:



a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Hiperbárica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 43°.- Medicina Interna



Requisitos específicos:



a. Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 44°.- Medicina Legal



Requisitos específicos:



a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Legal, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 45°.- Medicina Nuclear



Requisitos específicos:



a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Nuclear, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. O la aprobación de un año (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna o Radiología. Más la aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Nuclear , en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 46°.- Medicina Paliativa en Adultos



Requisitos específicos:



a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Paliativa en Adultos, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 47°.- Medicina Tropical



Requisitos específicos:



 



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Tropical, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 48°.- Nefrología



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Medicina Interna, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Nefrología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 49°.- Neumología



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Neumología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 50°.- Neurocirugía



Requisitos específicos:



a. Aprobación de seis (6) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Neurocirugía, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 51°.- Neurología



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Neurología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 52°.- Oftalmología



Requisitos específicos:



a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Oftalmología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 53°.- Oncología Médica



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Oncología Médica, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 54°.- Oncología Quirúrgica



Requisitos específicos:



a. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía General, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de cinco (5) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Oncología Quirúrgica, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 55°.- Ortopedia y Traumatología General



Requisitos específicos:



a. Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Ortopedia y Traumatología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Ortopedia Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 56°.- Otorrinolaringología



Requisitos específicos:



a. Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Otorrinolaringología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 57°.- Patología Forense



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Anatomía Patológica o Medicina Legal, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. En el caso de ser Especialista en Anatomía Patológica; aprobación de dieciséis (16) meses en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Patología Forense, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



c. En el caso de ser Especialista en Medicina Legal; aprobación de veintiocho (28) meses en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Patología Forense, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 58°.- Pediatría



Requisitos específicos:



a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Pediatría, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 59°.- Psiquiatría General



Requisitos específicos:



a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Psiquiatría en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 60°.- Radiología e Imágenes Médicas



Requisitos específicos:



a. Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Radiología e Imágenes Médicas, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 61°.- Radioterapia



Requisitos específicos:



a. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Radioterapia, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 62°.- Reumatología



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Reumatología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 63°.- Urología



Requisitos específicos:



a. Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Urología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 64°.- Vascular Periférico



Requisitos específicos:



a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía General, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Vascular Periférico, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO III



SUBESPECIALIDADES MÉDICAS



Artículo 65°.- El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Subespecialidades Médicas:



 



SUBESPECIALIDAD



REQUISITOS ESPECÍFICOS



PARA LA INSCRIPCIÓN



Subespecialidades de la Anatomía Patológica



 

Citopatología.



Artículo No. 67



Patología Pediátrica.



Artículo No. 68



Subespecialidades de la Anestesiología



 

Anestesiología Cardiovascular y Torácica.



Artículo No. 70



Anestesiología Pediátrica.



Artículo No. 71



Clínica y Terapia del Dolor.



Artículo No. 72



Subespecialidades de la Cardiología



Artículo No. 73



 Cardiología Intervencionista y Hemodinamia.



Artículo No. 74



Cardiología Pediátrica.



Artículo No. 75



Electrofisiología Cardiaca.



Artículo No. 76



Subespecialidades de la Cirugía General



 

Cirugía Gastroenterológica.



Artículo No. 78



Coloproctología.



Artículo No. 79



Subespecialidad de la Cirugía Pediátrica



 

Oncología Quirúrgica Pediátrica.



Artículo No. 81



Subespecialidades de la Ginecología y Obstetricia



 

Ginecología Endocrinológica.



Artículo No. 83



Ginecología Oncológica.



Artículo No. 84



Medicina Materno Fetal.



Artículo No. 85



Medicina Reproductiva.



Artículo No. 86



Subespecialidad de la Medicina de Emergencias



 

Medicina de Emergencias Pediátricas.



Artículo No. 88



Subespecialidades de la Neurocirugía



 

Neurocirugía Pediátrica



Artículo No. 90



Neuro-Oncología.



Artículo No. 91



Subespecialidades de la Oftalmología



 

Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita.



Artículo No. 93



Oftalmología Pediátrica.



Artículo No. 94



Retina y Vítreo.



Artículo No. 95



Uveítis.



Artículo No. 96



Subespecialidad de la Otorrinolaringología



 

Otorrinolaringología Pediátrica



Artículo No. 98



Subespecialidad de la Ortopedia y Traumatología



 

Ortopedia y Traumatología Infantil



Artículo No. 100



Subespecialidades de la Pediatría



 

Adolescencia y Medicina del Desarrollo.



Artículo No. 102



Cardiología Pediátrica.



Artículo No. 103



Endocrinología Pediátrica.



Artículo No. 104



Gastroenterología Pediátrica.



Artículo No. 105



Genética Infantil



Artículo No. 106



Hematología Pediátrica.



Artículo No. 107



Infectología Pediátrica.



Artículo No. 108



Medicina Crítica Pediátrica.



Artículo No. 109



Medicina de Emergencias Pediátricas.



Artículo No. 110



Nefrología Pediátrica.



Artículo No. 111



Neonatología.



Artículo No. 112



Neumología Pediátrica.



Artículo No. 113



Neurología Pediátrica.



Artículo No. 114



Oncología Médica Pediátrica.



Artículo No. 115



Pediatría del Desarrollo.



Artículo No. 116



Radioterapia Pediátrica.



Artículo No. 117



Subespecialidades de la Psiquiatría.  



Artículo 118



Psiquiatría Comunitaria y Rehabilitación.



Artículo No. 119



Psiquiatría de Adicciones.



Artículo No. 120



Psiquiatría de Interconsultas y Enlace.



Artículo No. 121



Psiquiatría de Niños y Adolescentes.



Artículo No. 122



Psiquiatría Folklórica.



Artículo No. 123



Psiquiatría Forense.



Artículo No. 124



Psiquiatría Geriátrica.



Artículo No. 125



Imágenes de Mamas.



Artículo No. 127



Neuroradiología.



Artículo No. 128



Oncoradiología.



Artículo No. 129



Osteomuscular.



Artículo No. 130



Radiología Intervencionista.



Artículo No. 131



Radiología Pediátrica.



Artículo No. 132



Radiología Torácica.



Artículo No. 133



Subespecialidad de la Radioterapia.                                                                    Artículo No. 134



Radioterapia Pediátrica.



Artículo No. 135



Subespecialidades de la Urología. Artículo No. 136



Urología Pediátrica



Artículo No. 137



Subespecialidad de la Neurocirugía, Neurología y Radiología e Imágenes Médicas. Artículo No. 138



Neuroradiología Quirúrgica Endovascular



Artículo No. 139




 




Ficha articulo



Artículo 66°.- Subespecialidades de la Anatomía Patológica



Se reconocen como Subespecialidades de la Anatomía Patológica las siguientes:



                        a. Citopatología.



                        b. Patología Pediátrica.




 




Ficha articulo



Artículo 67°.- Citopatología



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Anatomía Patológica, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de seis (6) meses en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Citopatología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 68°.- Patología Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Anatomía Patológica, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Patología Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 69°.- Subespecialidades de la Anestesiología



Se reconocen como Subespecialidades de la Anestesiología las siguientes:



                        a. Anestesiología Cardiovascular y Torácica.



                        b. Anestesiología Pediátrica.



                        c. Clínica y Terapia del Dolor.




 




Ficha articulo



Artículo 70°.- Anestesiología Cardiovascular y Torácica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Anestesiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Anestesiología Cardiovascular y Torácica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar la adquisición de conocimientos teórico-prácticos en las áreas de anestesia para cirugía cardiaca, torácica y vascular mayor; recuperación postoperatoria de cirugía cardiaca, torácica y vascular mayor; medicina extracorpórea y ecocardiografía torácica y transesofágica.




 




Ficha articulo



Artículo 71°.- Anestesiología Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Anestesiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Anestesiología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 72°.- Clínica y Terapia del Dolor



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Anestesiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Clínica y Terapia del Dolor, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 73°.- Subespecialidades de la Cardiología



Se reconocen como Subespecialidades de la Cardiología las siguientes:



                        a. Cardiología Intervencionista y Hemodinamia.



                        b. Cardiología Pediátrica.



                        c. Electrofisiología Cardiaca




 




Ficha articulo



Artículo 74°.- Cardiología Intervencionista y Hemodinamia



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Cardiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cardiología Intervencionista y Hemodinamia, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 75°.- Cardiología Pediátrica



Requisitos específicos



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría o Cardiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Cardiología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 76°.- Electrofisiología Cardiaca



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Cardiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Electrofisiología Cardiaca, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 77°.- Subespecialidades de la Cirugía General



Se reconocen como Subespecialidades de la Cirugía General las siguientes:



                        a. Cirugía Gastroenterológica.



                        b. Coloproctología.




 




Ficha articulo



Artículo 78°.- Cirugía Gastroenterológica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía Gastroenterológica, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 79°.- Coloproctología



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Especialidad en Coloproctología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 80°.- Subespecialidades de la Cirugía Pediátrica



Se reconocen como Subespecialidades de la Cirugía Pediátrica las siguientes:



                        a. Oncología Quirúrgica Pediátrica.




 




Ficha articulo



Artículo 81°- Oncología Quirúrgica Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Cirugía Pediátrica, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Oncología Quirúrgica Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 82°- Subespecialidades de la Ginecología y Obstetricia



Se reconocen como subespecialidades de la Ginecología y Obstetricia a las siguientes:



                        a. Ginecología Endocrinológica.



                        b. Ginecología Oncológica.



                        c. Medicina Materno Fetal.



                        d. Medicina Reproductiva.




 




Ficha articulo



Artículo 83°- Ginecología Endocrinológica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Ginecología y Obstetricia, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Ginecología Endocrinológica en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 84°- Ginecología Oncológica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Ginecología y Obstetricia, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Ginecología Oncológica en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 85°- Medicina Materno Fetal



Requisitos específicos:



a. Se reconoce como sinónimos de esta subespecialidad el siguiente término: Perinatología.



b. Estar debidamente inscrito como Especialista en Ginecología y Obstetricia, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



c. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina Materno Fetal, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 86°- Medicina Reproductiva



Requisitos específicos:



a. Se reconocen como sinónimos de esta subespecialidad los siguientes términos: Biología de la Reproducción Humana, Endocrinología Reproductiva e Infertilidad y Endocrinología Reproductiva Ginecológica e Infertilidad.



b. Estar debidamente inscrito como Especialista en Ginecología y Obstetricia, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



c. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina Reproductiva, en un Hospital de Tercer Nivel ó Centro de Fertilización, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa debe contemplar y garantizar como mínimo aspectos clínicos en las áreas de Andrología (endocrinología e infertilidad masculina), Endocrinología, Genética, Biología Reproductiva. Además deberá contar con estudios complementarios en Cirugía Reproductiva, Ultrasonido y Consejería Psicológica.




 




Ficha articulo



Artículo 87°- Subespecialidad de la Medicina de Emergencias



Se reconoce como subespecialidad de la Medicina de Emergencias la siguiente:



                        a. Medicina de Emergencias Pediátricas.




 




Ficha articulo



Artículo 88°- Medicina de Emergencias Pediátricas



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría o como Especialista en Medicina de Emergencias, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina de Emergencias Pediátricas, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 89°- Subespecialidades de la Neurocirugía



Se reconocen como subespecialidades de la Neurocirugía las siguientes:



                        a. Neurocirugía Pediátrica.



                        b. Neuro-Oncología.




 




Ficha articulo



Artículo 90°- Neurocirugía Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Neurocirugía, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Neurocirugía Pediátrica en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 91°- Neuro-Oncología



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Neurocirugía, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Neuro-Oncología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 92°- Subespecialidades de la Oftalmología



Se reconocen como subespecialidades de la Oftalmología las siguientes:



                        a. Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita.



                        b. Oftalmología Pediátrica.



                        c. Retina y Vítreo.



                        d. Uveítis.




 




Ficha articulo



Artículo 93°- Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 94°- Oftalmología Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Oftalmología Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 95°- Retina y Vítreo



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Retina y Vítreo, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 96°- Uveítis



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Uveítis, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 97°- Subespecialidad de la Otorrinolaringología



Se reconoce como Subespecialidad de la Otorrinolaringología la siguiente:



                        a. Otorrinolaringología Pediátrica.




 




Ficha articulo



Artículo 98°- Otorrinolaringología Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Otorrinolaringología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Otorrinolaringología Pediátrica en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 99°- Subespecialidad de la Ortopedia y Traumatología



Se reconoce como Subespecialidad de la Ortopedia y Traumatología la siguiente:



                        a. Ortopedia y Traumatología Infantil.




 




Ficha articulo



Artículo 100°- Ortopedia y Traumatología Infantil



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en la Ortopedia y Traumatología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en la Ortopedia y Traumatología Infantil en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 101°- Subespecialidades de la Pediatría



Se reconocen como Subespecialidades de la Pediatría las siguientes:



                        a. Adolescencia y Medicina del Desarrollo.



                        b. Cardiología Pediátrica.



                        c. Endocrinología Pediátrica.



                        d. Gastroenterología Pediátrica.



                        e. Genética Infantil.



                        f. Hematología Pediátrica.



                        g. Infectología Pediátrica.



                        h. Medicina Crítica y Cuidados Intensivos Pediátricos.



                        i. Medicina de Emergencias Pediátricas.



                        j. Nefrología Pediátrica.



                        k. Neonatología.



                        l. Neumología Pediátrica.



                        m. Neurología Pediátrica.



                        n. Oncología Médica Pediátrica.



                        o. Pediatría del Desarrollo.



                        p. Radioterapia Pediátrica.




 




Ficha articulo



Artículo 102°- Adolescencia y Medicina del Desarrollo



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Adolescencia y Medicina del Desarrollo, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 103°- Cardiología Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría o Cardiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Cardiología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 104°- Endocrinología Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Endocrinología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 105°- Gastroenterología Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Gastroenterología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 106°- Genética Infantil



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Genética Infantil, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 107°- Hematología Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Hematología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 108°- Infectología Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Infectología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 109°- Medicina Crítica Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina Crítica Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 110°- Medicina de Emergencias Pediátricas



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría ó como Especialista en Medicina de Emergencias, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina de Emergencias Pediátricas, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 111°- Nefrología Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Nefrología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 112°- Neonatología



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Neonatología, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 113°- Neumología Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Neumología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 114°- Neurología Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Neurología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 115°- Oncología Médica Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Oncología Médica Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 116°- Pediatría del Desarrollo



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Pediatría del Desarrollo, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 117°- Radioterapia Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Oncología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



c. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Radioterapia Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 118°- Subespecialidades de la Psiquiatría



Se reconocen como subespecialidades de la Psiquiatría las siguientes:



                        a. Psiquiatría Comunitaria y Rehabilitación.



                        b. Psiquiatría de Adicciones.



                        c. Psiquiatría de Interconsultas y Enlace.



                        d. Psiquiatría de Niños y Adolescentes.



                        e. Psiquiatría Folklórica.



                        f. Psiquiatría Forense.



                        g. Psiquiatría Geriátrica.




 




Ficha articulo



Artículo 119°- Psiquiatría Comunitaria y Rehabilitación



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Psiquiatría Comunitaria y Rehabilitación, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 120°- Psiquiatría de Adicciones



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Psiquiatría de Adicciones, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 121°- Psiquiatría de Interconsultas y Enlace



Requisitos específicos:



a. Se reconocen como sinónimos de esta subespecialidad los siguientes términos: Psiquiatría de Enlace, Psiquiatría de Interconsultas y Psiquiatría Psicosomática.



b. Estar debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



c. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Psiquiatría de Interconsultas y Enlace, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 122°- Psiquiatría de Niños y Adolescentes



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Psiquiatría de Niños y Adolescentes, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 123°- Psiquiatría Folklórica



Requisitos específicos:



a. Se reconocen como sinónimos de esta subespecialidad los siguientes términos: Etnopsiquiatría y Psiquiatría Transcultural.



b. Estar debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



c. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Psiquiatría Folklórica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 124°- Psiquiatría Forense



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Psiquiatría Forense, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 125°- Psiquiatría Geriátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Psiquiatría Geriátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 126°- Subespecialidades de la Radiología e Imágenes Médicas



Se reconocen como Subespecialidades de la Radiología e Imágenes Médicas las siguientes:



                        a. Imágenes de Mamas.



                        b. Neuroradiología.



                        c. Oncoradiología.



                        d. Osteomuscular.



                        e. Radiología Intervencionista.



                        f. Radiología Pediátrica.



                        g. Radiología Torácica.




 




Ficha articulo



Artículo 127° Imágenes de Mamas



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Imágenes de Mamas, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 128°- Neuroradiología



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Neuroradiología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 129°- Oncoradiología



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Oncoradiología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 130°- Osteomuscular



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Osteomuscular, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 131°- Radiología Intervencionista



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Radiología Intervencionista, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 132°- Radiología Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Radiología Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 133°- Radiología Torácica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Radiología Torácica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 134°- Subespecialidad de la Radioterapia



Se reconoce como subespecialidad de la Radioterapia la siguiente:



                        a. Radioterapia Pediátrica




 




Ficha articulo



Artículo 135°- Radioterapia Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Radioterapia en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de seis (6) meses en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Oncología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



c. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Radioterapia Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 136°- Subespecialidad de la Urología



Se reconoce como Subespecialidad de la Urología la siguiente:



                        a. Urología Pediátrica.




 




Ficha articulo



Artículo 137°- Urología Pediátrica



Requisitos específicos:



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Urología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.



b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Urología Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.




 




Ficha articulo



Artículo 138°- Subespecialidad de la Neurocirugía, Neurología y Radiología e Imágenes Médicas



Se reconoce como Subespecialidad de la Neurocirugía, Neurología y Radiología e Imágenes Médicas la siguiente:



                        a. Neuroradiología Quirúrgica Endovascular




 




Ficha articulo



Artículo 139°- Neuroradiología Quirúrgica Endovascular



a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Neurología, o Especialista en Neurocirugía, o Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.



b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Neuroradiología Quirúrgica Endovascular, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



c. Para los Especialistas en Radiología e Imágenes Médicas deben cumplir además con:



 



I. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Neuroradiología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



II. Aprobación de seis (6) meses en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en Neurocirugía, Neurología Vascular y Cuidados Neurointensivos, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



III. Certificación de haber realizado e interpretado un mínimo de 50 neuroangiogramas diagnósticos bajo la supervisión de un médico capacitado (neuroradiólogo intervencionista, neurocirujano endovascular o neurólogo intervencionista con una formación adecuada).



 



                        d. Para los Especialistas en Neurocirugía deben cumplir además con:



 



I. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Neuroradiología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa de estudios contemplar y garantizar:



i. Un curso de conocimientos básicos de radiografía, que incluya física de la radiación, biología de la radiación, protección radiológica y farmacología de los materiales de contraste radiográfico.



ii. Certificación de haber realizado e interpretado un mínimo de 50 neuroangiogramas diagnósticos bajo la supervisión de un médico capacitado (neuroradiólogo intervencionista, neurocirujano endovascular o neurólogo intervencionista con una formación adecuada.



iii. El uso de agujas, catéteres, guías y dispositivos angiográficos y de materiales.



iv. El reconocimiento y manejo de complicaciones de los procedimientos angiográficos.



v. La comprensión de los fundamentos de estudios no invasivos de imágenes neurovasculares pertinentes para la práctica de la neuroradiología endovascular quirúrgica, incluyendo CT / CTA, MR / MRA y la ecografía de las enfermedades neurovasculares.



 



                        e. Para los Especialistas en Neurología deben cumplir además con:



 



I. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en Neurología Vascular/Enfermedad Cerebro Vascular, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa de estudios contemplar y garantizar, rotaciones en Cuidados Neurointensivos al menos de 3 meses de duración.



II. Aprobación de tres (3) meses en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en Neurocirugía, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.



III. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Neuroradiología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa de estudios contemplar y garantizar:



 



i. Un curso de conocimientos básicos de radiografía, que incluya física de la radiación, biología de la radiación, protección radiológica y farmacología de los materiales de contraste radiográfico.



ii. Certificación de haber realizado e interpretado un mínimo de 50 neuroangiogramas diagnósticos bajo la supervisión de un médico capacitado (neuroradiólogo intervencionista, neurocirujano endovascular o neurólogo intervencionista con una formación adecuada.



iii. El uso de agujas, catéteres, guías y dispositivos angiográficos y de materiales.



iv. El reconocimiento y manejo de complicaciones de los procedimientos angiográficos.



v. La comprensión de los fundamentos de estudios no invasivos de imágenes neurovasculares pertinentes para la práctica de la neuroradiología endovascular quirúrgica, incluyendo CT / CTA, MR / MRA y la ecografía de las enfermedades neurovasculares.




 




Ficha articulo



Disposiciones transitorias



Transitorio.- Aquellos médicos que iniciaron estudios en alguna especialidad o subespecialidad con anterioridad a la vigencia de este Reglamento podrán inscribirse acogiéndose a la normativa legal vigente en el momento del inicio de estudios; con excepción de lo referente al examen de suficiencia teórico-práctico establecido en el artículo 4 inciso e) y demás artículos concordantes, el cual es de carácter obligatorio cuando se han realizado estudios en el extranjero sin importar a la normativa a la que se acoja el solicitante. Este transitorio tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; automáticamente una vez cumplido este plazo, quedará sin vigencia su aplicación.




 




Ficha articulo



Artículo 140°- Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 10538-SPPS- del 18 de setiembre de 1979, publicado en La Gaceta Nº 181 del 27 de setiembre de 1979 "Reglamento de Especialidades Médicas".




 




Ficha articulo



Artículo 141°- -Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República- San José, a los ocho días del mes de enero de dos mil trece.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/2/2024 23:40:27
Ir al principio del documento