Texto Completo acta: ED287
Nº
37562-S
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, "Ley
General de la Administración Pública"; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973, "Ley General de Salud"; " 2 inciso ch) de la Ley Nº 5412, "Ley
Orgánica del Ministerio de Salud" y 12 inciso e) de la Ley Nº 3019 "Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Considerando:
1°.- Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 10538-SPPS- del 18 de setiembre de 1979, publicado en La
Gaceta Nº 181 del 27 de setiembre de 1979 se promulgó el Reglamento de
Especialidades Médicas.
2°.- Que en el
artículo 12 inciso e) de la Ley Nº 3019 "Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos, se establece claramente que los reglamentos dicte el Colegio para su
validez deben ser ".aprobados por el Poder Ejecutivo." Es decir que deberán
promulgarse vía Decreto Ejecutivo.
3º.- Que por
"lapsus calami" (error involuntario) mediante publicación en La Gaceta Nº 7 del
10 de enero del 2012, La junta de Gobierno en la Sesión Extraordinaria 2011-11
09 celebrada el 09 de noviembre del 2011 se acordó la promulgación del:
"Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas Colegio de Médicos y
Cirujanos de la República de Costa Rica." Derogando en el artículo 140 de dicho
reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 10538-SPPS- del 18 de setiembre de 1979,
publicado en La Gaceta Nº 181 del 27 de setiembre de 1979, " Reglamento de
Especialidades Médicas".
4º.- Que mediante
oficio Nº PJG-008.01.12 de fecha 12 de enero del 2012, suscrito por el Dr.
Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica, solicita al Ministerio de Salud, se actualice la normativa
reglamentaria en virtud de los cambios que en el campo de la medicina se han
venido dando a los largo de los últimos treinta años.
5°.- Que por las
consideraciones arriba citadas, se hace necesario y oportuno dictar un nuevo
reglamento con el fin adecuarlo a las exigencias que con ocasión de los cambios
operados en el campo de la medicina humana que se han dado en estos últimos
años.
6º.- Que en razón
de lo anterior y bajo el principio del paralelismo de formas comúnmente
conocido bajo la expresión: " .de que las cosas se deshacen de la misma forma
en que se hacen." es que se deja sin efecto la publicación que por el error
indicado hiciera el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Ricas en La Gaceta
Nº 7 del 10 de enero del 2012 mediante la cual se deroga el Decreto Ejecutivo
Nº 10538, SPPS, promulgando en consecuencia el presente "Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas". Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.-
Definiciones
a. Crédito: Es la unidad valorativa del trabajo del
estudiante equivalente a tres (3) horas reloj semanales de trabajo de él,
durante 15 semanas aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada
y aprobada por el profesor.
b. Diploma: Es el documento probatorio de que una
persona ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan de estudios.
En este documento se consigna la institución que lo otorga, el nombre del
graduado, el grado académico y el título.
(Según Convenio
Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior
Universitaria del Consejo Nacional de Rectores)
c. Especialidad Médica: Es una modalidad
académica de estudios de posgrado existente en la medicina. La formación básica
se fundamenta en una relación estrecha profesor (médico especialista)-alumno
(médico y cirujano), de manera que el alumno aprende haciendo, mediante una
supervisión estrecha del profesor.
El plan de estudios
está estructurado como un programa de trabajo académico, que vincula las
obligaciones profesionales y laborales del estudiante. Además incluye
investigación práctica y aplicada en la Especialidad Médica.
d. Estudios de Posgrado: Son estudios que
corresponden al tercer nivel de la educación. El nivel de posgrado incluye la
especialidad profesional, la maestría y el doctorado académico.
(Según Convenio
Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior
Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).
La especialidad
médica se caracteriza por los siguientes elementos:
Créditos: Por la naturaleza
práctica de esta modalidad académica de posgrado y porque la cantidad de horas
prácticas varía según el campo de estudio, la carga académica puede variar. El
número de créditos puede ser otorgado por el cumplimiento de objetivos de
aprendizaje. Se establece un requisito mínimo en cuanto a carga académica de 72
créditos.
Duración: La duración
depende del área de la especialidad médica, los objetivos y las competencias
que se proponen.
Para las
especialidades médicas que solicitan en sus requisitos de ingreso la aprobación
y acreditación de una especialidad previa; se establece como duración mínima
cuatro semestres o su equivalente, con su respectiva práctica profesional
supervisada.
Para las
especialidades que solicitan dentro de sus requisitos de ingreso la aprobación
y acreditación de la licenciatura de medicina y cirugía (medicina general), se
establece como duración mínima seis semestres o su equivalente, con su
respectiva práctica profesional supervisada.
Requisitos de
ingreso:
Aprobación de la licenciatura de medicina y cirugía (medicina general).
Dependiendo del área de la especialidad médica, los objetivos y las
competencias que se proponen, se puede solicitar como requisito de ingreso la
aprobación y acreditación de una especialidad previa.
Requisitos de
graduación: Aprobación de las actividades programadas en el plan de
estudios correspondiente. Presentación de una prueba teórica, prueba práctica,
prueba teórico-práctica, o tesis de graduación, según le corresponda por la
naturaleza del área de la especialidad.
Culminación: Título y grado
académico de Especialista en el área correspondiente.
e. Grado: Es el elemento del diploma que designa el
valor académico de los conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una
escala creada por las instituciones de Educación Superior para indicar la
profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto éstos
puedan ser garantizados por el diploma.
(Según Convenio
Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior
Universitaria del Consejo Nacional de Rectores)
f. Inscripción en especialidades y subespecialidades
médicas: Proceso
administrativo realizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, mediante el
cual un médico y cirujano o médico especialista, debidamente inscrito ante el
Colegio de Médicos y Cirujanos, solicita la autorización para ejercer en una
Especialidad o Subespecialidad, cumpliendo a cabalidad los requisitos generales
y específicos, establecido por este Reglamento.
g. Subespecialidad Médica: Es una modalidad
académica de estudios de posgrado existente en la medicina, denominada a nivel
internacional de varias maneras entre ellas subespecialidad médica, alta
especialización médica, superespecialidad o simplemente especialidad médica. En
la cual un médico especialista en un área de la medicina, profundiza
conocimientos en un subárea, eje temático o unidad académica específica de su
especialidad. La formación básica se fundamenta en una relación estrecha
profesor (médico subespecialista)-alumno (médico especialista), de manera que
el alumno aprende haciendo, mediante una supervisión estrecha del profesor.
El plan de estudios
está estructurado como un programa de trabajo académico, que vincula las
obligaciones profesionales y laborales del estudiante. Además incluye
investigación práctica y aplicada en la Subespecialidad Médica.
La subespecialidad
médica se caracteriza por los siguientes elementos:
Créditos: Por la naturaleza
práctica de esta modalidad académica de posgrado y porque la cantidad de horas
prácticas varía según el campo de estudio, la carga académica puede variar. El
número de créditos puede ser otorgado por el cumplimiento de objetivos de
aprendizaje. Se establece un requisito mínimo en cuanto a carga académica de 24
créditos.
Duración: La duración
depende del área de la subespecialidad médica, los objetivos y las competencias
que se proponen.
Se establece como
duración mínima dos semestres o su equivalente, con su respectiva práctica
profesional supervisada.
Requisitos de
ingreso:
Aprobación de la especialidad, de la cual depende la subespecialidad.
Requisitos de
graduación: Aprobación de las actividades programadas en el plan de estudios
correspondiente. Presentación de una prueba teórica, prueba práctica, prueba
teórico-práctica, o tesis de graduación, según le corresponda por la naturaleza
del área de la subespecialidad.
Culminación: Título y grado
académico de Subespecialista en el área correspondiente.
h. Título: Es uno de los elementos que contiene el
diploma y designa el objeto del conocimiento o del quehacer humano en la que el
individuo ha adquirido ciertas habilidades y destrezas. El título, en su
alcance más simple, designa el área de acción en que ha sido formado y
capacitado.
(Según Convenio
Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior
Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).
Ficha articulo
Artículo 2°.- Podrá inscribirse
en una especialidad o subespecialidad médica, el médico y cirujano, debidamente
inscrito ante el Colegio de Médicos y Cirujanos que demuestre ante la Junta de
Gobierno del Colegio, el cabal cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Dirigir formal
solicitud escrita ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos,
adjuntando de manera completa los requisitos generales establecidos en el
artículo 4º, así como los requisitos específicos de la especialidad o
subespecialidad en la cual se solicita la inscripción, ambos requisitos
establecidos en el presente reglamento. Esta documentación se presentará en la
Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos para su tramitación.
b) Una vez
entregados todos los requisitos de manera completa, la Plataforma de Servicios
los trasladará de inmediato a la Dirección Académica para su debida gestión.
c) Tratándose de
estudios realizados en territorio nacional, el Colegio tendrá un plazo de dos
meses para dictar formal resolución, contados a partir de la entrega de los
documentos en Plataforma de Servicios.
d) Para el caso de
estudios realizados en el extranjero, el plazo para emitir la resolución final
será de dos meses contados a partir de la notificación de las calificaciones
del examen de suficiencia teórico-práctico.
Con respecto al
examen de suficiencia teórico-práctico, una vez recibidos los requisitos a
satisfacción del Colegio, se deberá fijar fecha para su aplicación efectiva
dentro de un plazo no mayor a los seis meses.
e) Tratándose de la
inscripción de nuevas especialidades y subespecialidades médicas en la lista
oficial reconocida, el Colegio tendrá un plazo de seis meses para aceptar o
denegar la solicitud, salvo los casos en que considere procedente pedir
criterio a las asociaciones medicas, expertos u otros órganos consultivos, en
que dicho plazo empezará a correr al momento de la recepción del criterio
requerido, todo de conformidad con el artículo 9 inciso b) del presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3°.- Para efecto de la
inscripción a que alude el artículo 2° anterior, se debe cumplir
obligatoriamente con los siguientes requisitos generales:
a. Diploma que acredite la conclusión y aprobación de los
estudios realizados.
El diploma debe ser
emitido por la institución académica formadora (Universidad, Hospital o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad), autorizada según la
legislación del país para la emisión de títulos de posgrado (especialidad y
subespecialidad médica) y de reconocido prestigio (alta calidad académica o
acreditada oficialmente por los organismos nacionales o extranjeros).
En el caso de
excepción donde no se entreguen diplomas, el solicitante debe aportar en
sustitución del diploma: a) Certificación o equivalente, que acredite la
aprobación y acreditación de estudio de posgrado realizado; b) Carta de
recomendación de los médicos preceptores (instructores).
b. Certificación de
estudios o equivalente, donde se especifique período en que realizaron los
estudios, carga académica (por horas o créditos) y record académico. Los
solicitantes en especialidades o subespecialidad del área quirúrgica, deberán
aportar además su respectivo record quirúrgico. Esta documentación debe ser
emitida por la institución académica formadora.
c. Programa o plan
de estudios. Este documento debe ser emitido por la institución académica
formadora y debe corresponder al programa oficial cursado y aprobado por el
solicitante.
d. Recibo que
acredite el pago de derecho de inscripción. El monto de los derechos de
inscripción será establecido por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos. Esto al tenor del artículo 7 inciso b) de la Ley Nº 3019 "Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.
e. Cuando el médico
haya realizado estudios en el extranjero la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos, nombrará un Jurado Calificador de la Especialidad o
Subespecialidad, ante el cual el solicitante se someterá a examen de
suficiencia teórico práctico.
Cuando se cree una
nueva Especialidad o Subespecialidad Médica, los médicos que deseen inscribirse
en la misma, lo podrán hacer sin cumplir con el requisito de examen de
suficiencia teórico-práctico. Lo anterior hasta el momento en que existan cinco
(5) médicos especialistas o subespecialistas debidamente inscritos y acreditados
en el Colegio de Médicos y Cirujanos.
f. Todos los
atestados provenientes del exterior sin excepción, deberán ser presentados con
las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del Cónsul de
Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República de Costa Rica o según lo establecido en el Convenio de la Haya
Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros
del 05 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) para los países firmantes.
g. Todos los
atestados escritos en otro idioma distinto al oficial de Costa Rica, deberán
ser traducidos al idioma español por un traductor oficial.
h. Todos los
estudios realizados en el extranjero deben ser reconocidos y equiparados por el
Consejo Nacional de Rectores (CONARE), cuando así lo requiera la Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Ficha articulo
Artículo 4.- El Jurado
Calificador de la Especialidad o Subespecialidad, ante el cual el solicitante
se someterá a examen de suficiencia teórico práctico; estará integrado por tres
miembros, conformado de la siguiente manera: a) Un miembro de la asociación de
médicos especialistas o subespecialistas respectiva, este representante será
nombrado por la misma asociación, en el caso de no existir asociación será
nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos; b) Un miembro
inscrito en la especialidad o subespecialidad, nombrado por la Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos; c) Un profesor universitario de la
especialidad o subespecialidad, nombrado por la Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos.
El solicitante
tendrá derecho a recusar los miembros del Jurado, presentando carta ante la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, exponiendo las razones o
fundamente de la recusación.
Ficha articulo
Artículo 5°.- El examen de
suficiencia consta de dos partes, una parte teórica y una práctica. Se debe
aprobar simultáneamente cada una de las partes del examen de suficiencia, con
nota igual o superior a 70 en escala de evaluación de 0 a 100, para considerar que el
mismo se aprobó satisfactoriamente.
a) El solicitante
tendrá derecho a presentar recurso de revocatoria ante la Dirección Académica
dentro del plazo de tres días hábiles después de recibida la debida notificación
de su calificación.
Podrá presentar
recurso de apelación ante la Junta de Gobierno dentro del plazo de cinco días
hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución que rechace el
recurso de revocatoria por parte de la Dirección Académica.
Ambos recursos
deberán estar debidamente motivados y exponer claramente las razones y
fundamentos del mismo, con su debido respaldo documental y bibliográfico.
b) En caso de no
aprobar el examen de suficiencia teórico-práctico deberán transcurrir al menos
seis meses entre la fecha de resolución final de la prueba presentada y la
nueva solicitud de examen, hasta su aprobación efectiva.
Colegio de Médicos
y Cirujanos como especialista o subespecialista, el médico y cirujano o médico
especialista, debidamente inscrito ante el Colegio de Médicos y Cirujanos, que
demuestre ante la Junta de Gobierno del Colegio, el cumplimiento a cabalidad de
los requisitos generales y específicos, establecido por este Reglamento.
Para ello deberá
presentar solicitud escrita ante dicha Junta de Gobierno del Colegio de Médicos
y Cirujanos, cumplir con los requisitos generales que establece el artículo 3°
del presente reglamento y con los requisitos específicos de la especialidad o
subespecialidad, en la cual solicita su inscripción.
Ficha articulo
Artículo 6°.- La Junta de
Gobierno del Colegio recomendará el nombramiento de médicos especialistas o
subespecialistas inscritos en su registro (base de datos) cuando se trate de:
a. Concurso de atestados.
b. Delegados a congresos o conferencias de la especialidad.
c. Comisiones de estudio especializado.
d. Inventario de recursos humanos.
e. Peritajes.
f. Delegados y representantes del Colegio de Médicos y
Cirujanos.
Ficha articulo
Artículo 7°.- Únicamente los
médicos especialistas o subespecialistas debidamente inscritos por el Colegio
de Médicos y Cirujanos, están autorizados para anunciarse, ejercer la profesión
en puestos de trabajo con tal carácter y denominación. El ejercicio profesional
en las especialidades y subespecialidades médicas debe ajustarse en todo
momento a la legislación vigente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, con especial atención a las disposiciones del Código de Ética Médica.
Ficha articulo
Artículo 8°.- Para inscribir una
nueva especialidad o subespecialidad en la lista oficial de especialidades y
subespecialidades médicas reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos, el
interesado o la asociación respectiva elevarán a la Junta de Gobierno del
Colegio solicitud escrita indicando:
I. Nombre de la
especialidad o subespecialidad que solicita se incluya en la lista oficial
reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
II. Razones por las
cuales se solicita la inscripción de la nueva especialidad o subespecialidad.
III. Fundamentos
científicos que conformen la nueva especialidad o subespecialidad. Se debe
aportar las referencias y documentos científicos que sustentan y fundamentan la
solicitud.
a. Con la intención
de realizar el debido análisis de la solicitud, se debe adjuntar de carácter
obligatorio el programa de estudios de la nueva especialidad o subespecialidad,
certificación de estudios o equivalente, donde se especifique duración del
programa de estudios, carga académica (por horas o créditos), así como el
título y grado académico que se otorga al culminar el programa de estudios.
b. La solicitud y
todos los documentos aportados, serán evaluados por la Junta de Gobierno del
Colegio de Médicos y Cirujanos. De considerarlo necesario la Junta de Gobierno
se asesorará con la o las asociaciones de especialistas o subespecialistas que
estime pertinente.
c. Si la Junta de
Gobierno aprueba la solicitud de inscripción de una nueva especialidad o
subespecialidad en la lista oficial de especialidades y subespecialidades
médicas reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos, deberá establecer
los requisitos específicos de inscripción para dicha especialidad o
subespecialidad médica, que de carácter obligatorio deberán cumplir los médicos
que soliciten la inscripción en la misma.
d. La Junta de
Gobierno, posterior a la aprobación de la inscripción de la nueva especialidad
o subespecialidad en la lista oficial de especialidades y subespecialidades
médicas reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos, procederá a su
inclusión en el respectivo reglamento.
Ficha articulo
Artículo 9°.- Se faculta a la
Junta de Gobierno, incluir en la lista oficial reconocida por el Colegio de
Médicos y Cirujanos, especialidades o subespecialidades distintas a las que se
establecen por este Reglamento, así como a determinar los requisitos
específicos de inscripción en las mismas.
Ficha articulo
Artículo 10°.- La Junta de
Gobierno, podrá delegar en la Dirección Académica, la gestión de las
solicitudes de inscripción al Colegio de Médicos (solicitudes de inscripción
como especialista o subespecialista y las solicitudes de inscripción de una
nueva especialidad o subespecialidad en la lista oficial reconocida por el
Colegio de Médicos y Cirujanos).
a. La Dirección
Académica, podrá realizar las gestiones de las solicitudes, analizará los
casos, verificará el cumplimiento de requisitos, establecerá los Jurados
Calificadores para los Exámenes de Suficiencia y emitirá una recomendación a la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos.
b. Solo la Junta de
Gobierno, está facultada y tiene potestad legal, para aprobar o denegar las solicitudes
de inscripción al Colegio de Médicos y Cirujanos.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
ESPECIALIDADES
MÉDICAS
Artículo 11°.- El Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Especialidades
Médicas:
ESPECIALIDAD MÉDICA
|
REQUISITOS ESPECÍFICOS
PARA LA INSCRIPCIÓN
|
Acupuntura.
|
Artículo No.12
|
Alergología Clínica.
|
Artículo No.13
|
Anatomía Patológica.
|
Artículo No.14
|
Anestesiología y
Recuperación.
|
Artículo No. 15
|
Cardiología.
|
Artículo No. 16
|
Cirugía Craneomaxilofacial.
|
Artículo No. 17
|
Cirugía de Tórax y Cardiovascular.
|
Artículo No. 18
|
Cirugía General.
|
Artículo No. 19
|
Cirugía Pediátrica.
|
Artículo No. 20
|
Cirugía Plástica, Reconstructiva y
Estética.
|
Artículo No. 21
|
Cirugía Torácica General.
|
Artículo No. 22
|
Dermatología.
|
Artículo No. 23
|
Endocrinología.
|
Artículo No. 24
|
Foniatría-Audiología.
|
Artículo No. 25
|
Gastroenterología.
|
Artículo No. 26
|
Genética Humana.
|
Artículo No. 27
|
Geriatría y Gerontología
|
Artículo No. 28
|
Ginecología y Obstetricia.
|
Artículo No. 29
|
Hematología.
|
Artículo No. 30
|
Homeopatía.
|
Artículo No. 31
|
Infectología.
|
Artículo No. 32
|
Informática Médica.
|
Artículo No. 33
|
Inmunología Clínica.
|
Artículo No. 34
|
Medicina Crítica y Terapia Intensiva.
|
Artículo No. 35
|
Medicina de Emergencias.
|
Artículo No. 36
|
Medicina del Deporte.
|
Artículo No. 37
|
Medicina del Trabajo.
|
Artículo No. 38
|
Medicina Extracorpórea.
|
Artículo No. 39
|
Medicina Familiar y Comunitaria.
|
Artículo No. 40
|
Medicina Física y Rehabilitación.
|
Artículo No. 41
|
Medicina Hiperbárica.
|
Artículo No. 42
|
Medicina Interna.
|
Artículo No. 43
|
Medicina Legal.
|
Artículo No. 44
|
Medicina Nuclear.
|
Artículo No. 45
|
Medicina Paliativa en Adultos.
|
Artículo No. 46
|
Medicina Tropical.
|
Artículo No. 47
|
Nefrología.
|
Artículo No. 48
|
Neumología.
|
Artículo No. 49
|
Neurocirugía.
|
Artículo No. 50
|
Neurología.
|
Artículo No. 51
|
Oftalmología.
|
Artículo No. 52
|
Oncología Médica.
|
Artículo No. 53
|
Oncología Quirúrgica.
|
Artículo No. 54
|
Ortopedia y Traumatología.
|
Artículo No. 55
|
Otorrinolaringología.
|
Artículo No. 56
|
Patología Forense.
|
Artículo No. 57
|
Pediatría.
|
Artículo No. 58
|
Psiquiatría General.
|
Artículo No. 59
|
Radiología e Imágenes Médicas.
|
Artículo No. 60
|
Radioterapia.
|
Artículo No. 61
|
Reumatología.
|
Artículo No. 62
|
Urología.
|
Artículo No. 63
|
Vascular Periférico.
|
Artículo No. 64
|
Ficha articulo
Artículo 12°.-
Acupuntura
Requisitos específicos:
a. Aprobación de
mil quinientas (1500) horas en un programa de estudios de posgrado en
Acupuntura, en un Centro Educativo, de carácter universitario, según lo
establecido internacionalmente por la OMS (WHO/EDM/TRM/99.1 sobre "Directrices
sobre Capacitación Básica y Seguridad en la Acupuntura"). Dicha capacitación
debe contemplar y garantizar quinientas horas de estudio esencial, quinientas
horas de teoría clínica y quinientas horas de práctica supervisada.
Ficha articulo
Artículo 13°.-
Alergología Clínica
Requisitos específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Interna, Dermatología o Neumología, en un Hospital de
Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio. O estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en
Pediatría en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Alergología Clínica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 14°.-
Anatomía Patológica
Requisitos específicos:
a. Aprobación de
cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
la Especialidad de Anatomía Patológica, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 15°.-
Anestesiología y Recuperación
Requisitos específicos:
a. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Anestesiología y Recuperación, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este
programa de estudios debe contemplar y garantizar, al menos una rotación en
Anestesiología Pediátrica con una duración mínima de 6 meses.
Ficha articulo
Artículo 16°.-
Cardiología
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Cardiología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o
adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 17°.- Cirugía
Craneomaxilofacial
Requisitos específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General o Cirugía Pediátrica,
ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Cirugía Craneomaxilofacial, en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 18°.-
Cirugía de Tórax y Cardiovascular
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Cirugía General, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Cirugía de Tórax y Cardiovascular, en un Hospital de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este
programa de estudios debe contemplar y garantizar rotaciones en adultos y
niños.
Ficha articulo
Artículo 19°.-
Cirugía General
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
la Especialidad de Cirugía General, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 20°.-
Cirugía Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
cinco (5) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Cirugía Pediátrica; en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 21°.-
Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General, ante el Colegio de
Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.
b. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Cirugía Plástica y Reconstructiva, en un Hospital de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 22°.-
Cirugía Torácica General
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Cirugía Torácica General, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este
programa de estudios debe contemplar y garantizar rotaciones en adultos y
niños.
Ficha articulo
Artículo 23°.-
Dermatología
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de un
(1) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Interna o Pediatría, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Dermatología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o
adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 24°.-
Endocrinología
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Endocrinología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o
adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 25°.-Foniatría
y Audiología
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Foniatría-Audiología; en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar, rotaciones
en foniatría-audiología en niños y adultos; además rotaciones en medicina
interna, neurología, otorrinolaringología y psiquiatría, de tres (3) meses de
duración mínima en cada una.
Ficha articulo
Artículo 26°.-
Gastroenterología
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Gastroenterología, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 27°.-
Genética Humana
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Genética Humana, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 28°.-
Geriatría y Gerontología
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Geriatría y Gerontología, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 29°.-
Ginecología y Obstetricia
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
la Especialidad de Ginecología y Obstetricia, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 30°.-
Hematología
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Hematología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o
adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 31°.-
Homeopatía
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Homeopatía, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 32°.-
Infectología
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Infectología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o
adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 33°.-
Informática Médica
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Especialidad en Informática Médica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 34°.-
Inmunología Clínica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Medicina Interna, Pediatría,
Reumatología o Nefrología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Inmunología Clínica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 35°.-
Medicina Crítica y Terapia Intensiva
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Crítica y Terapia Intensiva, en un Hospital de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 36°.-
Medicina de Emergencias
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina de Emergencias, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 37°.-
Medicina del Deporte
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina del Deporte, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 38°.-
Medicina del Trabajo
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad* de Medicina del Trabajo, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
*El título y grado
académico debe corresponder a Especialidad y no a Maestría.
Ficha articulo
Artículo 39°.-
Medicina Extracorpórea
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Extracorpórea, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar rotaciones no
menores de seis meses en niños.
b. Haber efectuado
un mínimo de 300 perfusiones, debidamente documentadas y certificadas por la
institución académica formadora.
Ficha articulo
Artículo 40°.-
Medicina Familiar y Comunitaria
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
cuatro años (4) en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, en Hospitales o Centros de
Primer, Segundo y Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 41°.-
Medicina Física y Rehabilitación
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
cuatro años (4) en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Física y Rehabilitación, en un Hospital de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 42°.-
Medicina Hiperbárica
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Hiperbárica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 43°.-
Medicina Interna
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 44°.-
Medicina Legal
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Legal, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 45°.-
Medicina Nuclear
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Nuclear, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
b. O la aprobación
de un año (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
la Especialidad de Medicina Interna o Radiología. Más la aprobación de dos (2)
años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Nuclear , en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 46°.-
Medicina Paliativa en Adultos
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Paliativa en Adultos, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 47°.-
Medicina Tropical
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Tropical, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 48°.-
Nefrología
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Medicina Interna, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Nefrología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o
adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 49°.- Neumología
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Neumología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o
adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 50°.-
Neurocirugía
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
seis (6) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Neurocirugía, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o
adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 51°.-
Neurología
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Neurología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o
adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 52°.-
Oftalmología
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Oftalmología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o
adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 53°.-
Oncología Médica
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Oncología Médica, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 54°.-
Oncología Quirúrgica
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Cirugía General, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
cinco (5) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Oncología Quirúrgica, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 55°.-
Ortopedia y Traumatología General
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
la Especialidad de Ortopedia y Traumatología, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Ortopedia Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito
a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 56°.-
Otorrinolaringología
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
la Especialidad de Otorrinolaringología, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 57°.-
Patología Forense
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Anatomía Patológica o Medicina Legal,
en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. En el caso de
ser Especialista en Anatomía Patológica; aprobación de dieciséis (16) meses en
un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de
Patología Forense, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
c. En el caso de
ser Especialista en Medicina Legal; aprobación de veintiocho (28) meses en un
programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de
Patología Forense, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 58°.-
Pediatría
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Pediatría, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o
adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 59°.-
Psiquiatría General
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Psiquiatría en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 60°.-
Radiología e Imágenes Médicas
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
la Especialidad de Radiología e Imágenes Médicas, en un Hospital de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 61°.-
Radioterapia
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Radioterapia, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o
adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 62°.-
Reumatología
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Reumatología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o
adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 63°.-
Urología
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
la Especialidad de Urología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o
adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 64°.-
Vascular Periférico
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Cirugía General, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Vascular Periférico, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
SUBESPECIALIDADES
MÉDICAS
Artículo 65°.- El Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Subespecialidades
Médicas:
SUBESPECIALIDAD
|
REQUISITOS ESPECÍFICOS
PARA LA INSCRIPCIÓN
|
Subespecialidades de la Anatomía
Patológica
|
|
Citopatología.
|
Artículo No. 67
|
Patología Pediátrica.
|
Artículo No. 68
|
Subespecialidades de la Anestesiología
|
|
Anestesiología Cardiovascular y Torácica.
|
Artículo No. 70
|
Anestesiología Pediátrica.
|
Artículo No. 71
|
Clínica y Terapia del Dolor.
|
Artículo No. 72
|
Subespecialidades
de la Cardiología
|
Artículo No. 73
|
Cardiología Intervencionista y
Hemodinamia.
|
Artículo No. 74
|
Cardiología Pediátrica.
|
Artículo No. 75
|
Electrofisiología Cardiaca.
|
Artículo No. 76
|
Subespecialidades de la Cirugía General
|
|
Cirugía Gastroenterológica.
|
Artículo No. 78
|
Coloproctología.
|
Artículo No. 79
|
Subespecialidad de la Cirugía Pediátrica
|
|
Oncología Quirúrgica Pediátrica.
|
Artículo No. 81
|
Subespecialidades de la Ginecología y
Obstetricia
|
|
Ginecología Endocrinológica.
|
Artículo No. 83
|
Ginecología Oncológica.
|
Artículo No. 84
|
Medicina Materno Fetal.
|
Artículo No. 85
|
Medicina Reproductiva.
|
Artículo No. 86
|
Subespecialidad de la Medicina de
Emergencias
|
|
Medicina de Emergencias Pediátricas.
|
Artículo No. 88
|
Subespecialidades de la Neurocirugía
|
|
Neurocirugía Pediátrica
|
Artículo No. 90
|
Neuro-Oncología.
|
Artículo No. 91
|
Subespecialidades de la Oftalmología
|
|
Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y
Órbita.
|
Artículo No. 93
|
Oftalmología Pediátrica.
|
Artículo No. 94
|
Retina y Vítreo.
|
Artículo No. 95
|
Uveítis.
|
Artículo No. 96
|
Subespecialidad de la
Otorrinolaringología
|
|
Otorrinolaringología Pediátrica
|
Artículo No. 98
|
Subespecialidad de la Ortopedia y
Traumatología
|
|
Ortopedia y Traumatología Infantil
|
Artículo No. 100
|
Subespecialidades de la Pediatría
|
|
Adolescencia y Medicina del Desarrollo.
|
Artículo No. 102
|
Cardiología Pediátrica.
|
Artículo No. 103
|
Endocrinología Pediátrica.
|
Artículo No. 104
|
Gastroenterología Pediátrica.
|
Artículo No. 105
|
Genética Infantil
|
Artículo No. 106
|
Hematología Pediátrica.
|
Artículo No. 107
|
Infectología Pediátrica.
|
Artículo No. 108
|
Medicina Crítica Pediátrica.
|
Artículo No. 109
|
Medicina de Emergencias Pediátricas.
|
Artículo No. 110
|
Nefrología Pediátrica.
|
Artículo No. 111
|
Neonatología.
|
Artículo No. 112
|
Neumología Pediátrica.
|
Artículo No. 113
|
Neurología Pediátrica.
|
Artículo No. 114
|
Oncología Médica Pediátrica.
|
Artículo No. 115
|
Pediatría del Desarrollo.
|
Artículo No. 116
|
Radioterapia Pediátrica.
|
Artículo No. 117
|
Subespecialidades de la Psiquiatría.
|
Artículo 118
|
Psiquiatría Comunitaria y Rehabilitación.
|
Artículo No. 119
|
Psiquiatría de Adicciones.
|
Artículo No. 120
|
Psiquiatría de Interconsultas y Enlace.
|
Artículo No. 121
|
Psiquiatría de Niños y Adolescentes.
|
Artículo No. 122
|
Psiquiatría Folklórica.
|
Artículo No. 123
|
Psiquiatría Forense.
|
Artículo No. 124
|
Psiquiatría Geriátrica.
|
Artículo No. 125
|
Imágenes de Mamas.
|
Artículo No. 127
|
Neuroradiología.
|
Artículo No. 128
|
Oncoradiología.
|
Artículo No. 129
|
Osteomuscular.
|
Artículo No. 130
|
Radiología Intervencionista.
|
Artículo No. 131
|
Radiología Pediátrica.
|
Artículo No. 132
|
Radiología Torácica.
|
Artículo No. 133
|
Subespecialidad de la Radioterapia.
Artículo No. 134
|
Radioterapia Pediátrica.
|
Artículo No. 135
|
Subespecialidades de la Urología.
Artículo No. 136
|
Urología Pediátrica
|
Artículo No. 137
|
Subespecialidad de la Neurocirugía,
Neurología y Radiología e Imágenes Médicas. Artículo No. 138
|
Neuroradiología Quirúrgica Endovascular
|
Artículo No. 139
|
Ficha articulo
Artículo 66°.-
Subespecialidades de la Anatomía Patológica
Se reconocen como
Subespecialidades de la Anatomía Patológica las siguientes:
a. Citopatología.
b. Patología Pediátrica.
Ficha articulo
Artículo 67°.-
Citopatología
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Anatomía Patológica, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
seis (6) meses en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Citopatología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 68°.-
Patología Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Anatomía Patológica, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Patología Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 69°.-
Subespecialidades de la Anestesiología
Se reconocen como
Subespecialidades de la Anestesiología las siguientes:
a. Anestesiología Cardiovascular y Torácica.
b. Anestesiología Pediátrica.
c. Clínica y Terapia del Dolor.
Ficha articulo
Artículo 70°.-
Anestesiología Cardiovascular y Torácica
Requisitos específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Anestesiología, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Anestesiología Cardiovascular y Torácica, en un Hospital de
Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad
de reconocido prestigio. Este programa de estudios debe contemplar y garantizar
la adquisición de conocimientos teórico-prácticos en las áreas de anestesia
para cirugía cardiaca, torácica y vascular mayor; recuperación postoperatoria
de cirugía cardiaca, torácica y vascular mayor; medicina extracorpórea y
ecocardiografía torácica y transesofágica.
Ficha articulo
Artículo 71°.-
Anestesiología Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Anestesiología, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Anestesiología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de
Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 72°.-
Clínica y Terapia del Dolor
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Anestesiología, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Clínica y Terapia del Dolor, en un Hospital de Tercer Nivel
o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 73°.-
Subespecialidades de la Cardiología
Se reconocen como
Subespecialidades de la Cardiología las siguientes:
a. Cardiología Intervencionista y Hemodinamia.
b. Cardiología Pediátrica.
c. Electrofisiología Cardiaca
Ficha articulo
Artículo 74°.-
Cardiología Intervencionista y Hemodinamia
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Cardiología, en el Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Cardiología Intervencionista y Hemodinamia, en un Hospital
de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad
de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 75°.-
Cardiología Pediátrica
Requisitos
específicos
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría o Cardiología, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Cardiología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 76°.-
Electrofisiología Cardiaca
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Cardiología, en el Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Electrofisiología Cardiaca, en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 77°.-
Subespecialidades de la Cirugía General
Se reconocen como
Subespecialidades de la Cirugía General las siguientes:
a. Cirugía Gastroenterológica.
b. Coloproctología.
Ficha articulo
Artículo 78°.-
Cirugía Gastroenterológica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Cirugía Gastroenterológica, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 79°.-
Coloproctología
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Especialidad en Coloproctología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente
o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 80°.-
Subespecialidades de la Cirugía Pediátrica
Se reconocen como
Subespecialidades de la Cirugía Pediátrica las siguientes:
a. Oncología Quirúrgica Pediátrica.
Ficha articulo
Artículo 81°-
Oncología Quirúrgica Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Cirugía Pediátrica, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Oncología Quirúrgica Pediátrica, en un Hospital de Tercer
Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 82°-
Subespecialidades de la Ginecología y Obstetricia
Se reconocen como
subespecialidades de la Ginecología y Obstetricia a las siguientes:
a. Ginecología Endocrinológica.
b. Ginecología Oncológica.
c. Medicina Materno Fetal.
d. Medicina Reproductiva.
Ficha articulo
Artículo 83°-
Ginecología Endocrinológica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Ginecología y Obstetricia, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Ginecología Endocrinológica en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 84°- Ginecología
Oncológica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Ginecología y Obstetricia, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Ginecología Oncológica en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 85°-
Medicina Materno Fetal
Requisitos
específicos:
a. Se reconoce como
sinónimos de esta subespecialidad el siguiente término: Perinatología.
b. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Ginecología y Obstetricia, ante el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
c. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Medicina Materno Fetal, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 86°-
Medicina Reproductiva
Requisitos
específicos:
a. Se reconocen
como sinónimos de esta subespecialidad los siguientes términos: Biología de la
Reproducción Humana, Endocrinología Reproductiva e Infertilidad y
Endocrinología Reproductiva Ginecológica e Infertilidad.
b. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Ginecología y Obstetricia, ante el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
c. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Medicina Reproductiva, en un Hospital de Tercer Nivel ó
Centro de Fertilización, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio. Este programa debe contemplar y garantizar como mínimo
aspectos clínicos en las áreas de Andrología (endocrinología e infertilidad
masculina), Endocrinología, Genética, Biología Reproductiva. Además deberá
contar con estudios complementarios en Cirugía Reproductiva, Ultrasonido y
Consejería Psicológica.
Ficha articulo
Artículo 87°-
Subespecialidad de la Medicina de Emergencias
Se reconoce como subespecialidad de la
Medicina de Emergencias la siguiente:
a. Medicina de Emergencias Pediátricas.
Ficha articulo
Artículo 88°-
Medicina de Emergencias Pediátricas
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría o como Especialista en
Medicina de Emergencias, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Medicina de Emergencias Pediátricas, en un Hospital
Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 89°-
Subespecialidades de la Neurocirugía
Se reconocen como
subespecialidades de la Neurocirugía las siguientes:
a. Neurocirugía Pediátrica.
b. Neuro-Oncología.
Ficha articulo
Artículo 90°-
Neurocirugía Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Neurocirugía, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Neurocirugía Pediátrica en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 91°-
Neuro-Oncología
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Neurocirugía, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Neuro-Oncología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 92°-
Subespecialidades de la Oftalmología
Se reconocen como
subespecialidades de la Oftalmología las siguientes:
a. Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita.
b. Oftalmología Pediátrica.
c. Retina y Vítreo.
d. Uveítis.
Ficha articulo
Artículo 93°-
Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita, en un Hospital
de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una
Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 94°-
Oftalmología Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Oftalmología Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 95°-
Retina y Vítreo
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Retina y Vítreo, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 96°-
Uveítis
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Uveítis, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 97°-
Subespecialidad de la Otorrinolaringología
Se reconoce como
Subespecialidad de la Otorrinolaringología la siguiente:
a. Otorrinolaringología Pediátrica.
Ficha articulo
Artículo 98°-
Otorrinolaringología Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Otorrinolaringología, en el Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Otorrinolaringología Pediátrica en un Hospital de Tercer
Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 99°-
Subespecialidad de la Ortopedia y Traumatología
Se reconoce como
Subespecialidad de la Ortopedia y Traumatología la siguiente:
a. Ortopedia y Traumatología Infantil.
Ficha articulo
Artículo 100°-
Ortopedia y Traumatología Infantil
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en la Ortopedia y Traumatología, en el Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en la Ortopedia y Traumatología Infantil en un Hospital de
Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad
de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 101°-
Subespecialidades de la Pediatría
Se reconocen como
Subespecialidades de la Pediatría las siguientes:
a. Adolescencia y Medicina del Desarrollo.
b. Cardiología Pediátrica.
c. Endocrinología Pediátrica.
d. Gastroenterología Pediátrica.
e. Genética Infantil.
f. Hematología Pediátrica.
g. Infectología Pediátrica.
h. Medicina Crítica y Cuidados Intensivos Pediátricos.
i. Medicina de Emergencias Pediátricas.
j. Nefrología Pediátrica.
k. Neonatología.
l. Neumología Pediátrica.
m. Neurología Pediátrica.
n. Oncología Médica Pediátrica.
o. Pediatría del Desarrollo.
p. Radioterapia Pediátrica.
Ficha articulo
Artículo 102°-
Adolescencia y Medicina del Desarrollo
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Adolescencia y Medicina del Desarrollo, en un Hospital
Pediátrico de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a
una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 103°-
Cardiología Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría o Cardiología, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Cardiología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 104°-
Endocrinología Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Endocrinología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de
Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 105°-
Gastroenterología Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Gastroenterología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de
Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 106°-
Genética Infantil
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Genética Infantil, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel
o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 107°-
Hematología Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Hematología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 108°-
Infectología Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Infectología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 109°-
Medicina Crítica Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Medicina Crítica Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de
Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 110°-
Medicina de Emergencias Pediátricas
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría ó como Especialista en
Medicina de Emergencias, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Medicina de Emergencias Pediátricas, en un Hospital
Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 111°-
Nefrología Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Nefrología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 112°-
Neonatología
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Neonatología, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 113°-
Neumología Pediátrica
Requisitos específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Neumología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 114°-
Neurología Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Neurología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 115°-
Oncología Médica Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Oncología Médica Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de
Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 116°-
Pediatría del Desarrollo
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Pediatría del Desarrollo, en un Hospital Pediátrico de
Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 117°-
Radioterapia Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Oncología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
c. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Radioterapia Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 118°-
Subespecialidades de la Psiquiatría
Se reconocen como
subespecialidades de la Psiquiatría las siguientes:
a. Psiquiatría Comunitaria y Rehabilitación.
b. Psiquiatría de Adicciones.
c. Psiquiatría de Interconsultas y Enlace.
d. Psiquiatría de Niños y Adolescentes.
e. Psiquiatría Folklórica.
f. Psiquiatría Forense.
g. Psiquiatría Geriátrica.
Ficha articulo
Artículo 119°-
Psiquiatría Comunitaria y Rehabilitación
Requisitos
específicos:
a. Estar debidamente
inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Psiquiatría Comunitaria y Rehabilitación, en un Hospital de
Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad
de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 120°-
Psiquiatría de Adicciones
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Psiquiatría de Adicciones, en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 121°-
Psiquiatría de Interconsultas y Enlace
Requisitos
específicos:
a. Se reconocen
como sinónimos de esta subespecialidad los siguientes términos: Psiquiatría de
Enlace, Psiquiatría de Interconsultas y Psiquiatría Psicosomática.
b. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
c. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Psiquiatría de Interconsultas y Enlace, en un Hospital de
Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad
de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 122°-
Psiquiatría de Niños y Adolescentes
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Psiquiatría de Niños y Adolescentes, en un Hospital de
Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad
de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 123°-
Psiquiatría Folklórica
Requisitos
específicos:
a. Se reconocen
como sinónimos de esta subespecialidad los siguientes términos: Etnopsiquiatría
y Psiquiatría Transcultural.
b. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
c. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Psiquiatría Folklórica, en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 124°-
Psiquiatría Forense
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad
en Psiquiatría Forense, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 125°-
Psiquiatría Geriátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Psiquiatría Geriátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 126°-
Subespecialidades de la Radiología e Imágenes Médicas
Se reconocen como
Subespecialidades de la Radiología e Imágenes Médicas las siguientes:
a. Imágenes de Mamas.
b. Neuroradiología.
c. Oncoradiología.
d. Osteomuscular.
e. Radiología Intervencionista.
f. Radiología Pediátrica.
g. Radiología Torácica.
Ficha articulo
Artículo 127°
Imágenes de Mamas
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Imágenes de Mamas, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 128°-
Neuroradiología
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Neuroradiología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 129°-
Oncoradiología
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Oncoradiología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 130°-
Osteomuscular
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Osteomuscular, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 131°-
Radiología Intervencionista
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Radiología Intervencionista, en un Hospital de Tercer Nivel
o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 132°-
Radiología Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Radiología Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 133°-
Radiología Torácica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Radiología Torácica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 134°-
Subespecialidad de la Radioterapia
Se reconoce como
subespecialidad de la Radioterapia la siguiente:
a. Radioterapia Pediátrica
Ficha articulo
Artículo 135°-
Radioterapia Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Radioterapia en el Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
seis (6) meses en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Oncología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
c. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Radioterapia Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer
Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
Ficha articulo
Artículo 136°-
Subespecialidad de la Urología
Se reconoce como
Subespecialidad de la Urología la siguiente:
a. Urología Pediátrica.
Ficha articulo
Artículo 137°-
Urología Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar debidamente
inscrito como Especialista en Urología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Urología Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
Ficha articulo
Artículo 138°-
Subespecialidad de la Neurocirugía, Neurología y Radiología e Imágenes Médicas
Se reconoce como
Subespecialidad de la Neurocirugía, Neurología y Radiología e Imágenes Médicas
la siguiente:
a. Neuroradiología Quirúrgica Endovascular
Ficha articulo
Artículo 139°-
Neuroradiología Quirúrgica Endovascular
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Neurología, o Especialista en
Neurocirugía, o Especialista en Radiología e Imágenes Médicas, ante el Colegio
de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Neuroradiología Quirúrgica Endovascular, en un Hospital de
Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad
de reconocido prestigio.
c. Para los Especialistas
en Radiología e Imágenes Médicas deben cumplir además con:
I. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Neuroradiología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
II. Aprobación de
seis (6) meses en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
Neurocirugía, Neurología Vascular y Cuidados Neurointensivos, en un Hospital de
Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad
de reconocido prestigio.
III. Certificación
de haber realizado e interpretado un mínimo de 50 neuroangiogramas diagnósticos
bajo la supervisión de un médico capacitado (neuroradiólogo intervencionista,
neurocirujano endovascular o neurólogo intervencionista con una formación
adecuada).
d. Para los Especialistas en Neurocirugía deben
cumplir además con:
I. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Neuroradiología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio. Este programa de estudios contemplar y garantizar:
i. Un curso de
conocimientos básicos de radiografía, que incluya física de la radiación,
biología de la radiación, protección radiológica y farmacología de los
materiales de contraste radiográfico.
ii. Certificación
de haber realizado e interpretado un mínimo de 50 neuroangiogramas diagnósticos
bajo la supervisión de un médico capacitado (neuroradiólogo intervencionista,
neurocirujano endovascular o neurólogo intervencionista con una formación
adecuada.
iii. El uso de
agujas, catéteres, guías y dispositivos angiográficos y de materiales.
iv. El
reconocimiento y manejo de complicaciones de los procedimientos angiográficos.
v. La comprensión de
los fundamentos de estudios no invasivos de imágenes neurovasculares
pertinentes para la práctica de la neuroradiología endovascular quirúrgica,
incluyendo CT / CTA, MR / MRA y la ecografía de las enfermedades
neurovasculares.
e. Para los Especialistas en Neurología deben
cumplir además con:
I. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
Neurología Vascular/Enfermedad Cerebro Vascular, en un Hospital de Tercer Nivel
o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio. Este programa de estudios contemplar y garantizar,
rotaciones en Cuidados Neurointensivos al menos de 3 meses de duración.
II. Aprobación de
tres (3) meses en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en
Neurocirugía, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
III. Aprobación de
un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Neuroradiología, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio. Este programa de estudios contemplar y garantizar:
i. Un curso de
conocimientos básicos de radiografía, que incluya física de la radiación,
biología de la radiación, protección radiológica y farmacología de los
materiales de contraste radiográfico.
ii. Certificación
de haber realizado e interpretado un mínimo de 50 neuroangiogramas diagnósticos
bajo la supervisión de un médico capacitado (neuroradiólogo intervencionista,
neurocirujano endovascular o neurólogo intervencionista con una formación
adecuada.
iii. El uso de
agujas, catéteres, guías y dispositivos angiográficos y de materiales.
iv. El
reconocimiento y manejo de complicaciones de los procedimientos angiográficos.
v. La comprensión
de los fundamentos de estudios no invasivos de imágenes neurovasculares
pertinentes para la práctica de la neuroradiología endovascular quirúrgica,
incluyendo CT / CTA, MR / MRA y la ecografía de las enfermedades
neurovasculares.
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Disposiciones
transitorias
Transitorio.-
Aquellos médicos que iniciaron estudios en alguna especialidad o
subespecialidad con anterioridad a la vigencia de este Reglamento podrán
inscribirse acogiéndose a la normativa legal vigente en el momento del inicio
de estudios; con excepción de lo referente al examen de suficiencia
teórico-práctico establecido en el artículo 4 inciso e) y demás artículos
concordantes, el cual es de carácter obligatorio cuando se han realizado
estudios en el extranjero sin importar a la normativa a la que se acoja el
solicitante. Este transitorio tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir
de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; automáticamente una vez
cumplido este plazo, quedará sin vigencia su aplicación.
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Artículo 140°- Deróguese el
Decreto Ejecutivo Nº 10538-SPPS- del 18 de setiembre de 1979, publicado en La
Gaceta Nº 181 del 27 de setiembre de 1979 "Reglamento de Especialidades
Médicas".
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Artículo 141°- -Rige a partir de
su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República- San José, a los ocho días del mes de enero de dos
mil trece.
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Fecha de generación: 26/2/2024 23:40:27
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