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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37544 >> Fecha 12/02/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37544
Creación del Portal de Empleo y Formación
Texto Completo acta: 12DB7C

Nº 37544-MTSS



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 41776 del 10 de junio del 2019, "Creación del Sistema Nacional de Empleo")



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política y el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con los artículos 2, 6, 75 y 76 de la Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley No. 6868 del 06 de mayo de 1983, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley N° 7169 del 13 de junio de 1990, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Recomendación de la Organización Internacional del Trabajo No. 195, Sobre el Desarrollo de los Recursos Humanos: Educación, Formación y Aprendizaje Permanente.



Considerando:



1º-Que una de las grandes aspiraciones del Estado costarricense es avanzar en la construcción de una sociedad más competitiva, mejor conectada con la dinámica global, en la cual es rol del Estado promover la productividad, el crecimiento económico y el desarrollo humano sostenible, articulando su quehacer con el sector privado y la sociedad civil.



2º-Que la promoción del desarrollo científico y tecnológico, establece estímulos e incentivos para los sectores privado, público y las instituciones de educación superior universitaria y otros centros de educación, con la finalidad de que incrementen la capacidad de generar ciencia y tecnología y de articularse entre si.



3-Que la Educación, formación y aprendizaje permanente requiere la organización de actividades de formación en el trabajo y fuera de él, conjuntamente con prestadores públicos y privados de servicios de formación, que permitan aprovechar mejor las tecnologías de la información y la comunicación.



4-Que la utilización de nuevas modalidades de adquisición de conocimientos, junto con políticas activas de empleo y medidas sociales apropiadas facilitan la participación en la formación; promueven y facilitan el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como las buenas prácticas en el uso de los servicios de información, orientación profesional y laboral.



5-Que la Formación Profesional para el trabajo, forma parte del subsistema de la educación no formal y tiene como propósito la integración entre la educación y el trabajo productivo, creando condiciones para que las personas se inserten en el mundo laboral, ya sea de manera asalariada o por cuenta propia, promoviendo el trabajo decente.



6-. Que mediante el Decreto No. 18647-TSS del 17 de noviembre de 1988, se consolida la Dirección Nacional de Empleo, como una dependencia técnica permanente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, responsable de la ejecución de la política de empleo, en coordinación con las instituciones y organismos participantes en ella.



7- Que desde el año 2006 funciona en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Observatorio del Mercado Laboral (OML), con sede en la Dirección General de Planificación del Trabajo; generando información estratégica de los mercados de trabajo, para apoyar tanto a instancias públicas como privadas en la implementación de la política social, intermediación laboral y generación de empleos de calidad.



8- Que mediante el Decreto Ejecutivo 34936-MTSS del 17 de diciembre del 2008, se crea el Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de Empleo (SIOE), cuyas funciones se centran en dictar y hacer cumplir las políticas, acciones, programas de capacitación y convenios referentes en materia de empleo y formación. Por medio de la información, orientación e intermediación de empleo se promueve la inserción del mayor número de costarricenses en el mercado laboral, en condiciones que favorezcan el aprovechamiento de sus capacidades como un medio para aumentar la productividad nacional y el bienestar de las personas.



9- Que el Decreto Nº 35731-MTSS del 19 de enero del 2010, reforma el Decreto Ejecutivo Nº 15135-TSS del 5 de enero de 1984, "Reglamento a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje" modificando los artículos 4 y 5 con el propósito de sustentar el Sistema Nacional de Formación Profesional (SINAFOR) para la articulación de esfuerzos en materia de formación profesional y empleo.



10- Que para cumplir con lo estipulado en el marco del Decreto Nº 35731-MTSS, donde se sustenta el Sistema Nacional de Formación Profesional (SINAFOR) se requiere el establecimiento de un Portal de Empleo y Formación, el cual para su ejecución requiere contar con una estructura organizacional y funcional que lo equipare a los demás pilares del SINAFOR, que posibilite la oportuna toma de decisiones y ejecución de acciones en el ámbito intra e interinstitucional. El Portal de Empleo y Formación dispondrá de toda la información existente en el país sobre formación profesional y empleo. A través del mismo se formalizarán vínculos con los sectores educación, trabajo y los entes de formación profesional, así como entidades que imparten educación superior, sean estas públicas o privadas, como una labor articulada en pro del máximo aprovechamiento de la infraestructura y recursos existentes a nivel de país.



11- Que el Instituto Nacional de Aprendizaje es el responsable de organizar la capacitación y formación profesional y siendo que el Portal de Empleo y Formación es uno de sus pilares, deberá coordinar con cada uno de los Ministerios Rectores en materia de capacitación y formación profesional y empleo. Definiendo en forma conjunta los mecanismos y los niveles de coordinación, asesoría y ejecución para la concertación entre los sectores involucrados en la actividad de formación /capacitación y empleo a nivel de país. Por tanto,



DECRETAN:



CREACIÓN DEL PORTAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN



CAPÍTULO I



Artículo 1º- Créase el Portal de Empleo y Formación, como un sistema de análisis, procesamiento, generación, divulgación y transferencia de información relativo a formación profesional y empleo, el cual para el cumplimiento de sus funciones contará con una Plataforma Electrónica instalada y administrada por el INA, en la cual convergerá toda la información sobre la materia señalada, proveniente de instituciones, entidades y órganos del sector público, del sector privado, cuyas actividades principales se enmarquen en el campo de la formación, el empleo, la aplicación y promoción de tecnologías de la información.




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Artículo 2º- Objetivos del Portal: El Portal de Empleo y Formación tendrá como objetivos:



 



a) Integrar información y servicios sobre el mercado laboral y la formación técnica-profesional, para la toma de decisiones o formulación de políticas (instituciones, empresas, estudiantes, trabajadores, planificadores, entre otros), con cobertura nacional, de forma gratuita y fomento de la igualdad de oportunidades.



b) Divulgar información del mercado laboral y formación profesional, mediante la elaboración y/o redacción de noticias, medios, mecanismos para su difusión, búsqueda de contenidos, recepción y actualización de boletines de información estadística, investigación de eventos y noticias de interés para los usuarios considerando el ámbito interno o externo de la información vigente.



c) Integrar y actualizar la información, uniformar estilos y lenguajes, dentro de la política general del portal y la adaptación al lenguaje y requerimientos de las personas usuarias (internos y externos) preservando la transparencia y claridad de la información.



d) Elaborar y mantener actualizada la información disponible en coordinación con las unidades funcionalmente responsables de dichos contenidos de acuerdo al compromiso por parte de las instancias internas e instituciones externas que generan y suministran información.




 




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Artículo 3º- Estructura Organizativa del Portal de Empleo y Formación: Congruente con la estructura organizativa de los demás Pilares que integran el SINAFOR, el Portal de Empleo y Formación contará con rango de Unidad dentro de la estructura formal y organizativa del INA, lo cual facilitará la ejecución, dirección, control y seguimiento en la toma de decisiones en materia de formación y empleo en los ámbitos intra e interinstitucional.




 




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Artículo 4º- Funciones del Portal de Empleo y Formación:



 



a) Facilitar el acceso a Internet, de modo que alcancen al mayor número posible de ciudadanos sin distinciones de ningún tipo, a través de una plataforma capaz de aprovechar los avances en el campo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el marco de la formación y el empleo.



b) Ofrecer a través del sitio Web información de los servicios estratégicos que ofrecen las instancias que hacen uso y contribuyen con el Portal de Empleo y Formación, de acuerdo con sus prioridades y la demanda de servicios de sus personas usuarias; lo anterior en forma interactiva y cumpliendo con estándares de eficiencia y seguridad de manera amigable.



c) Promover la adopción de mecanismos de control y seguimiento que aseguren el uso de los recursos informáticos, la utilización de formatos y estándares; así como la integración de los sistemas de información en materia de formación y empleo.



d) Coordinar y ejecutar todas aquellas disposiciones que sean establecidas por los órganos políticos superiores, lo mismo que integrar las gestiones necesarias para la coordinación y desarrollo del Portal de Empleo y formación



e) Concertar los intereses de los órganos y entidades de los sectores mencionados, y su colaboración, a efecto de lograr la coordinación en materia de formación profesional y empleo.



f) Facilitar a las personas usuarias las herramientas que les permita conocer y utilizar los últimos avances tecnológicos en áreas como: formación virtual, empleo, acceso a bibliotecas digitales, consulta de cursos, servicios para Pymes y otras aplicaciones avanzadas en materia de formación y empleo.




 




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CAPÍTULO II



Artículo 5º- Créase el Consejo Interinstitucional del Portal de Formación y Empleo como máximo órgano político del Portal el cual estará integrado de la siguiente manera; el o la Ministro (a) de Ciencia y Tecnología o por quien este designe, la o el Ministro (a) de Trabajo o por quien este designe, quien la presidirá, el o la Ministro (a) de Educación o por quien este designe, el Presidente Ejecutivo del INA, el o la Presidente del Colegio de Profesionales en Computación e Informática o por quien este designe.



Es potestad de este Consejo decidir sobre la incorporación de representantes de otras instituciones o agentes económicos y sociales.



Este Consejo será apoyado por la Unidad Técnica encargada de la coordinación de los sectores para la elaboración de las propuestas en materia de formación y empleo, así como dar seguimiento a los proyectos aprobados. Para cada sesión con un secretario o quien actúe en su lugar y se levantará un acta donde consten todos los acuerdos tomados y la votación para cada uno de ellos, en el libro de actas respectivo.




 




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Artículo 6°- Principios Generales: El Consejo constituye el órgano responsable de la implantación y seguimiento del Portal de Empleo y Formación, velando por su aplicación, a efecto de incidir en la información sobre la dinámica del mercado de trabajo y la formación profesional.




 




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Artículo 7º- Objetivo general: El Consejo constituye el máximo órgano político del Portal, en consecuencia será responsable de dar los lineamientos generales y de política para la administración y funcionamiento del Portal de Formación y Empleo.




 




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Artículo 8°- Objetivos específicos:



a) Facilitar un espacio de discusión en materia de información sobre empleo y formación, potenciando la capacidad de sus miembros para obtener, procesar y compartir información.



b) Promover la coordinación entre las instituciones que integran el Consejo y con otras que no estando en él, contribuyan al cumplimiento de las funciones del Portal y a la sostenibilidad del mismo.



c) Proponer normas y mecanismos que permitan la conectividad de los sistemas de información entre las instituciones públicas y dentro de ellas cuando por su función así se requiera en materia de formación y empleo.




 




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Artículo 9°- Funciones:



a) Promover el desarrollo y utilización del sitio en Internet del Portal de Empleo y Formación, con el fin de incursionar en la investigación y desarrollo de las nuevas tecnologías, así como fortalecer el uso de esta herramienta para la toma de decisiones en materia de formación y empleo.



b) Trasladar a la Unidad Técnica las disposiciones y acuerdos para ser sometidos a su discusión y análisis.



c) Aprobar los acuerdos elevados por la Unidad Técnica en materia de formación y empleo.



d) Cualquier otra atinente a su función y responsabilidad.




 




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Artículo 10º- Sesiones: El Consejo celebrará una sesión ordinaria por mes y sesionará extraordinariamente cuando así lo acuerden sus miembros o lo convoque el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien lo represente. El quórum para sesionar será de al menos de la mitad más uno de los integrantes del Consejo.




 




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Artículo 11º- Acuerdos: Los acuerdos del Consejo se tomarán por la votación de la mitad más uno de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente decidirá por doble voto.




 




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CAPÍTULO III



Unidad Técnica



Artículo 12º- Creación: El Consejo del Portal de Empleo, contará con el apoyo de una Unidad Técnica, constituida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representado por el Coordinador(a) del Observatorio del Mercado Laboral o su suplente, la persona responsable del Departamento de Intermediación de la Dirección Nacional de Empleo o su suplente, el representante o designado del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Subgerente Técnico del Instituto Nacional de Aprendizaje o su suplente quien la presidirá, la persona responsable de la coordinación del Portal de Empleo y Formación del INA, el equipo administrador de la Plataforma Informática y el Director del Área de Educación Técnica del Ministerio de Educación Pública o su suplente.



En el seno de esta Unidad Técnica se decidirá, mediante votación de la mitad más uno de los miembros presentes, sobre quien recae el puesto de secretario (a), cuya labor incluirá el levantamiento de las actas y demás asuntos relacionados con la logística de la misma. Para estos efectos será factible contar con personal de las instituciones involucradas.




 




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Artículo 13°- Funciones de la Unidad Técnica: La Unidad Técnica tendrá entre sus funciones principales, las siguientes:



 



a) Proponer al Consejo para su aprobación, las directrices y lineamientos que regirán en la articulación de la información en materia de formación y empleo a nivel nacional.



b) Elevar ante el Consejo recomendaciones técnicas en materia de formación y empleo, para su conocimiento y aprobación según corresponda.



c) Elevar ante el Consejo las propuestas de articulación y evaluación de procesos asociados a la implementación y seguimiento del Portal.



d) Promover la conformación de comisiones de trabajo, con el fin de atender asuntos o situaciones específicas derivadas o para el cumplimiento de metas.



e) Facilitar los medios que permitan la capacitación a las instituciones, organismos y sectores involucrados.




 




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Artículo 14°- Consulta facultativa: La Unidad Técnica podrá hacer consultas técnicas a las Instituciones Públicas, Colegios, Universidades, Organizaciones y todos aquellos Organismos que tengan que ver con el tema de la formación y el empleo. Conforme el artículo 262 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, el informe solicitado deberá rendirse en el plazo de diez días hábiles, salvo que previo al vencimiento del plazo se solicite prorroga, que podrá otorgarse por una única vez por un plazo igual.




 




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Artículo 15°- Funciones de quien preside la Unidad Técnica: El Subgerente Técnico del INA o a quien este designe.



Son funciones y responsabilidades de quien preside la Unidad Técnica las siguientes:



a) Confeccionar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las peticiones de las demás personas integrantes.



b) Convocar a las y los miembros(as) a sesiones ordinarias y extraordinarias y someter a aprobación las actas de la Unidad Técnica.



c) Abrir, presidir, suspender y levantar las sesiones.



d) Decidir con doble voto los casos en que persista la situación de empate.



e) Velar por la ejecución de los acuerdos, salvo cuando por razones especiales y debidamente fundadas lo delegue en otro(a) integrante.



f) Autorizar con su firma y las del secretario las actas de las sesiones.



g) Representar a la Unidad Técnica en los actos en que sea invitada o convocada.




 




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Artículo 16°- Funciones del Secretario (a)



a) Levantar las actas de cada sesión, indicando las votaciones obtenidas para cada acuerdo.



b) Redactar las cartas y comunicados de la Unidad, enviándolas a los respectivos destinatarios.



c) Encargarse de la logística de las sesiones y demás asuntos que sean encomendados en el seno de la unidad.




 




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Artículo 17º.-Sesiones: La Unidad Técnica celebrará una sesión ordinaria por mes y sesionará extraordinariamente cuando así lo acuerden sus miembros o lo convoque el presidente o quien lo represente. El orden del día deberá ser comunicado por el presidente al menos con un día antes de la sesión. El quórum para sesionar válidamente será de la mitad más uno de los integrantes de la Unidad. Los acuerdos se tomarán por la votación de la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión respectiva. En caso de empate el presidente decidirá con su doble voto.




 




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Artículo 18 º.-Convocatoria a sesiones extraordinarias: Las convocatorias a las sesiones extraordinarias las comunicará el presidente por escrito o por cualquier medio electrónico; por lo menos veinticuatro horas antes de la realización de la sesión. La convocatoria a sesión extraordinaria contendrá el orden del día.




 




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Artículo 19°- Nombramiento de comisiones: La Unidad Técnica podrá nombrar comisiones de trabajo para el apoyo a su gestión; las cuales estarán conformadas por los (las) integrantes relacionados (as) con el tema, así como de asesores internos y asesores externos que se consideren pertinentes.




 




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CAPÍTULO IV



Plataforma electrónica del portal de empleo y formación.



Artículo 20º- Plataforma Electrónica del Portal de Empleo y Formación. La Plataforma Electrónica del Portal de Empleo y Formación, se constituye en el instrumento tecnológico en ambiente Web para el desarrollo del proceso de información sobre formación y empleo. Estará a cargo y será administrada por el Instituto Nacional de Aprendizaje.




 




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Artículo 21º.- Funciones del equipo administrador de la Plataforma Electrónica del Portal de Empleo y Formación: El equipo administrador de la plataforma electrónica tendrá como funciones las siguientes:



 



a) Definir los módulos con que contará la Plataforma Web, según el orden en que se deben desarrollar.



b) Administrar y poner en funcionamiento, así como controlar y evaluar mediante la herramienta administrador de contenidos (CMS), activando, configurando y desarrollando a la medida de los servicios que el INA considere, y creando las interfaces con los módulos cuando se requiera en el entorno institucional e interinstitucional.



c) Dictar los lineamientos en relación con el funcionamiento de la Plataforma WEB y asesorar a la Unidad técnica en esta materia.



d) Definir y someter a consideración de la Unidad Técnica los parámetros de acceso y los plazos en que se va a registrar la información en la Plataforma WEB.



e) Someter a consideración de la Unidad Técnica los protocolos de comunicación necesarios entre las Instituciones, Ministerios y entidades participantes.



f) Asesorar y capacitar a las instituciones involucradas en la Plataforma Electrónica del Portal de Empleo y Formación en el manejo de la Plataforma Electrónica.



g) Mantener actualizada la Plataforma Electrónica del Portal de Empleo y Formación, a fin de darle sostenibilidad y permanencia.



h) Velar por la adecuada integración y utilización de la herramienta gestor de contenidos que el INA defina para los sistemas en ambiente Web.



i) Suministrar el acceso los usuarios internos y externos de la Plataforma y establecer los roles para la publicación de los contenidos: editores, validadores y publicadores de la información que se contenga en el Portal de Empleo y Formación.



j) Solicitar a través de los reportes pertinentes al Observatorio del Mercado Laboral (OML) del MTSS, la información que genere la Plataforma Electrónica; www.buscoempleo.go.cr



k) Elaborar los manuales de procedimientos para la operación de la Plataforma WEB.



l) Participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias que la Unidad Técnica establezca.




 




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Artículo 22º- Responsabilidades de las entidades usuarias de la plataforma electrónica de:



a) Cumplir las directrices emanadas por el Consejo del Portal de Empleo y Formación.



b) Cumplir los lineamientos emanados por la Unidad Técnica y por la Administración de la plataforma Electrónica, en cuanto a su uso e implementación.



c) Aplicar los protocolos de comunicación definidos.



d) El área de informática de las instituciones usuarias de la plataforma electrónica tendrán la responsabilidad de ajustarse a los formatos y protocolos que el INA solicite y en los plazos que establezca.



e) Alimentar la base de información.



f) Velar por el buen uso de la plataforma electrónica y tomar las previsiones para el correcto manejo de la información contenida.




 




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CAPÍTULO V



Disposiciones finales



Artículo 23°- Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República a los doce días del mes de febrero del año dos mil trece.



 



 




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Fecha de generación: 15/2/2025 12:11:25
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