Texto Completo acta: 12DB7C
Nº
37544-MTSS
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo
26 del decreto ejecutivo N° 41776 del 10 de junio del 2019, "Creación del Sistema Nacional de Empleo")
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso
de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y
146 de la Constitución Política y el artículo 25.1 de la Ley General de la
Administración Pública, en concordancia con los artículos 2, 6, 75 y 76 de la
Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Ley No. 6868 del 06 de mayo de 1983, Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley N° 7169 del 13 de junio de 1990, Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de
Ciencia y Tecnología y la Recomendación de la Organización Internacional del
Trabajo No. 195, Sobre el Desarrollo de los Recursos Humanos: Educación,
Formación y Aprendizaje Permanente.
Considerando:
1º-Que
una de las grandes aspiraciones del Estado costarricense es avanzar en la
construcción de una sociedad más competitiva, mejor conectada con la dinámica
global, en la cual es rol del Estado promover la productividad, el crecimiento
económico y el desarrollo humano sostenible, articulando su quehacer con el
sector privado y la sociedad civil.
2º-Que
la promoción del desarrollo científico y tecnológico, establece estímulos e
incentivos para los sectores privado, público y las instituciones de educación
superior universitaria y otros centros de educación, con la finalidad de que
incrementen la capacidad de generar ciencia y tecnología y de articularse entre
si.
3-Que
la Educación, formación y aprendizaje permanente requiere la organización de
actividades de formación en el trabajo y fuera de él, conjuntamente con
prestadores públicos y privados de servicios de formación, que permitan
aprovechar mejor las tecnologías de la información y la comunicación.
4-Que
la utilización de nuevas modalidades de adquisición de conocimientos, junto con
políticas activas de empleo y medidas sociales apropiadas facilitan la
participación en la formación; promueven y facilitan el uso de las tecnologías
de la información y la comunicación, así como las buenas prácticas en el uso de
los servicios de información, orientación profesional y laboral.
5-Que
la Formación Profesional para el trabajo, forma parte del subsistema de la
educación no formal y tiene como propósito la integración entre la educación y
el trabajo productivo, creando condiciones para que las personas se inserten en
el mundo laboral, ya sea de manera asalariada o por cuenta propia, promoviendo
el trabajo decente.
6-.
Que mediante el Decreto No. 18647-TSS del 17 de noviembre de 1988, se consolida
la Dirección Nacional de Empleo, como una dependencia técnica permanente del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, responsable de la ejecución de la
política de empleo, en coordinación con las instituciones y organismos
participantes en ella.
7- Que
desde el año 2006 funciona en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
Observatorio del Mercado Laboral (OML), con sede en la Dirección General de
Planificación del Trabajo; generando información estratégica de los mercados de
trabajo, para apoyar tanto a instancias públicas como privadas en la
implementación de la política social, intermediación laboral y generación de
empleos de calidad.
8- Que
mediante el Decreto Ejecutivo 34936-MTSS del 17 de diciembre del 2008, se crea
el Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de Empleo
(SIOE), cuyas funciones se centran en dictar y hacer cumplir las políticas,
acciones, programas de capacitación y convenios referentes en materia de empleo
y formación. Por medio de la información, orientación e intermediación de
empleo se promueve la inserción del mayor número de costarricenses en el
mercado laboral, en condiciones que favorezcan el aprovechamiento de sus
capacidades como un medio para aumentar la productividad nacional y el
bienestar de las personas.
9- Que
el Decreto Nº 35731-MTSS del 19 de enero del 2010, reforma el Decreto Ejecutivo
Nº 15135-TSS del 5 de enero de 1984, "Reglamento a la Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Aprendizaje" modificando los artículos 4 y 5 con el
propósito de sustentar el Sistema Nacional de Formación Profesional (SINAFOR)
para la articulación de esfuerzos en materia de formación profesional y empleo.
10-
Que para cumplir con lo estipulado en el marco del Decreto Nº 35731-MTSS,
donde se sustenta el Sistema Nacional de Formación Profesional (SINAFOR) se
requiere el establecimiento de un Portal de Empleo y Formación, el cual para su
ejecución requiere contar con una estructura organizacional y funcional que lo
equipare a los demás pilares del SINAFOR, que posibilite la oportuna toma de
decisiones y ejecución de acciones en el ámbito intra
e interinstitucional. El Portal de Empleo y Formación dispondrá de toda la
información existente en el país sobre formación profesional y empleo. A través
del mismo se formalizarán vínculos con los sectores educación, trabajo y los
entes de formación profesional, así como entidades que imparten educación
superior, sean estas públicas o privadas, como una labor articulada en pro del
máximo aprovechamiento de la infraestructura y recursos existentes a nivel de
país.
11- Que
el Instituto Nacional de Aprendizaje es el responsable de organizar la
capacitación y formación profesional y siendo que el Portal de Empleo y
Formación es uno de sus pilares, deberá coordinar con cada uno de los
Ministerios Rectores en materia de capacitación y formación profesional y
empleo. Definiendo en forma conjunta los mecanismos y los niveles de
coordinación, asesoría y ejecución para la concertación entre los sectores
involucrados en la actividad de formación /capacitación y empleo a nivel de país.
Por tanto,
DECRETAN:
CREACIÓN
DEL PORTAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
CAPÍTULO
I
Artículo
1º- Créase el Portal de Empleo y Formación, como un sistema de análisis,
procesamiento, generación, divulgación y transferencia de información relativo
a formación profesional y empleo, el cual para el cumplimiento de sus funciones
contará con una Plataforma Electrónica instalada y administrada por el INA, en
la cual convergerá toda la información sobre la materia señalada, proveniente
de instituciones, entidades y órganos del sector público, del sector privado,
cuyas actividades principales se enmarquen en el campo de la formación, el
empleo, la aplicación y promoción de tecnologías de la información.
Ficha articulo
Artículo 2º-
Objetivos del Portal: El Portal de Empleo y Formación tendrá como objetivos:
a) Integrar
información y servicios sobre el mercado laboral y la formación
técnica-profesional, para la toma de decisiones o formulación de políticas
(instituciones, empresas, estudiantes, trabajadores, planificadores, entre
otros), con cobertura nacional, de forma gratuita y fomento de la igualdad de
oportunidades.
b) Divulgar
información del mercado laboral y formación profesional, mediante la
elaboración y/o redacción de noticias, medios, mecanismos para su difusión,
búsqueda de contenidos, recepción y actualización de boletines de información
estadística, investigación de eventos y noticias de interés para los usuarios
considerando el ámbito interno o externo de la información vigente.
c) Integrar y
actualizar la información, uniformar estilos y lenguajes, dentro de la política
general del portal y la adaptación al lenguaje y requerimientos de las personas
usuarias (internos y externos) preservando la transparencia y claridad de la
información.
d) Elaborar y
mantener actualizada la información disponible en coordinación con las unidades
funcionalmente responsables de dichos contenidos de acuerdo al compromiso por
parte de las instancias internas e instituciones externas que generan y
suministran información.
Ficha articulo
Artículo 3º-
Estructura Organizativa del Portal de Empleo y Formación: Congruente con la
estructura organizativa de los demás Pilares que integran el SINAFOR, el Portal
de Empleo y Formación contará con rango de Unidad dentro de la estructura
formal y organizativa del INA, lo cual facilitará la ejecución, dirección,
control y seguimiento en la toma de decisiones en materia de formación y empleo
en los ámbitos intra e interinstitucional.
Ficha articulo
Artículo 4º-
Funciones del Portal de Empleo y Formación:
a) Facilitar el
acceso a Internet, de modo que alcancen al mayor número posible de ciudadanos
sin distinciones de ningún tipo, a través de una plataforma capaz de aprovechar
los avances en el campo de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación en el marco de la formación y el empleo.
b) Ofrecer a través
del sitio Web información de los servicios estratégicos que ofrecen las
instancias que hacen uso y contribuyen con el Portal de Empleo y Formación, de
acuerdo con sus prioridades y la demanda de servicios de sus personas usuarias;
lo anterior en forma interactiva y cumpliendo con estándares de eficiencia y
seguridad de manera amigable.
c) Promover la
adopción de mecanismos de control y seguimiento que aseguren el uso de los
recursos informáticos, la utilización de formatos y estándares; así como la
integración de los sistemas de información en materia de formación y empleo.
d) Coordinar y
ejecutar todas aquellas disposiciones que sean establecidas por los órganos
políticos superiores, lo mismo que integrar las gestiones necesarias para la
coordinación y desarrollo del Portal de Empleo y formación
e) Concertar los
intereses de los órganos y entidades de los sectores mencionados, y su
colaboración, a efecto de lograr la coordinación en materia de formación
profesional y empleo.
f) Facilitar a las
personas usuarias las herramientas que les permita conocer y utilizar los
últimos avances tecnológicos en áreas como: formación virtual, empleo, acceso a
bibliotecas digitales, consulta de cursos, servicios para Pymes y otras
aplicaciones avanzadas en materia de formación y empleo.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Artículo 5º- Créase
el Consejo Interinstitucional del Portal de Formación y Empleo como máximo
órgano político del Portal el cual estará integrado de la siguiente manera; el
o la Ministro (a) de Ciencia y Tecnología o por quien este designe, la o el
Ministro (a) de Trabajo o por quien este designe, quien la presidirá, el o la
Ministro (a) de Educación o por quien este designe, el Presidente Ejecutivo del
INA, el o la Presidente del Colegio de Profesionales en Computación e
Informática o por quien este designe.
Es potestad de este
Consejo decidir sobre la incorporación de representantes de otras instituciones
o agentes económicos y sociales.
Este Consejo será
apoyado por la Unidad Técnica encargada de la coordinación de los sectores para
la elaboración de las propuestas en materia de formación y empleo, así como dar
seguimiento a los proyectos aprobados. Para cada sesión con un secretario o
quien actúe en su lugar y se levantará un acta donde consten todos los acuerdos
tomados y la votación para cada uno de ellos, en el libro de actas respectivo.
Ficha articulo
Artículo 6°-
Principios Generales: El Consejo constituye el órgano responsable de la
implantación y seguimiento del Portal de Empleo y Formación, velando por su
aplicación, a efecto de incidir en la información sobre la dinámica del mercado
de trabajo y la formación profesional.
Ficha articulo
Artículo 7º-
Objetivo general: El Consejo constituye el máximo órgano político del Portal,
en consecuencia será responsable de dar los lineamientos generales y de
política para la administración y funcionamiento del Portal de Formación y
Empleo.
Ficha articulo
Artículo 8°-
Objetivos específicos:
a) Facilitar un
espacio de discusión en materia de información sobre empleo y formación,
potenciando la capacidad de sus miembros para obtener, procesar y compartir
información.
b) Promover la
coordinación entre las instituciones que integran el Consejo y con otras que no
estando en él, contribuyan al cumplimiento de las funciones del Portal y a la
sostenibilidad del mismo.
c) Proponer normas
y mecanismos que permitan la conectividad de los sistemas de información entre
las instituciones públicas y dentro de ellas cuando por su función así se
requiera en materia de formación y empleo.
Ficha articulo
Artículo 9°-
Funciones:
a) Promover el
desarrollo y utilización del sitio en Internet del Portal de Empleo y
Formación, con el fin de incursionar en la investigación y desarrollo de las
nuevas tecnologías, así como fortalecer el uso de esta herramienta para la toma
de decisiones en materia de formación y empleo.
b) Trasladar a la
Unidad Técnica las disposiciones y acuerdos para ser sometidos a su discusión y
análisis.
c) Aprobar los
acuerdos elevados por la Unidad Técnica en materia de formación y empleo.
d) Cualquier otra
atinente a su función y responsabilidad.
Ficha articulo
Artículo 10º-
Sesiones: El Consejo celebrará una sesión ordinaria por mes y sesionará
extraordinariamente cuando así lo acuerden sus miembros o lo convoque el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien lo represente. El quórum para
sesionar será de al menos de la mitad más uno de los integrantes del Consejo.
Ficha articulo
Artículo 11º-
Acuerdos: Los acuerdos del Consejo se tomarán por la votación de la mitad más
uno de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente decidirá por
doble voto.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Unidad Técnica
Artículo 12º-
Creación: El Consejo del Portal de Empleo, contará con el apoyo de una Unidad
Técnica, constituida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
representado por el Coordinador(a) del Observatorio del Mercado Laboral o su
suplente, la persona responsable del Departamento de Intermediación de la
Dirección Nacional de Empleo o su suplente, el representante o designado del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Subgerente Técnico del Instituto
Nacional de Aprendizaje o su suplente quien la presidirá, la persona
responsable de la coordinación del Portal de Empleo y Formación del INA, el
equipo administrador de la Plataforma Informática y el Director del Área de
Educación Técnica del Ministerio de Educación Pública o su suplente.
En el seno de esta
Unidad Técnica se decidirá, mediante votación de la mitad más uno de los
miembros presentes, sobre quien recae el puesto de secretario (a), cuya labor
incluirá el levantamiento de las actas y demás asuntos relacionados con la
logística de la misma. Para estos efectos será factible contar con personal de
las instituciones involucradas.
Ficha articulo
Artículo 13°-
Funciones de la Unidad Técnica: La Unidad Técnica tendrá entre sus funciones
principales, las siguientes:
a) Proponer al
Consejo para su aprobación, las directrices y lineamientos que regirán en la
articulación de la información en materia de formación y empleo a nivel
nacional.
b) Elevar ante el
Consejo recomendaciones técnicas en materia de formación y empleo, para su
conocimiento y aprobación según corresponda.
c) Elevar ante el
Consejo las propuestas de articulación y evaluación de procesos asociados a la
implementación y seguimiento del Portal.
d) Promover la
conformación de comisiones de trabajo, con el fin de atender asuntos o
situaciones específicas derivadas o para el cumplimiento de metas.
e) Facilitar los
medios que permitan la capacitación a las instituciones, organismos y sectores
involucrados.
Ficha articulo
Artículo 14°-
Consulta facultativa: La Unidad Técnica podrá hacer consultas técnicas a las
Instituciones Públicas, Colegios, Universidades, Organizaciones y todos
aquellos Organismos que tengan que ver con el tema de la formación y el empleo.
Conforme el artículo 262 inciso c) de la Ley General de la Administración
Pública, el informe solicitado deberá rendirse en el plazo de diez días
hábiles, salvo que previo al vencimiento del plazo se solicite prorroga, que
podrá otorgarse por una única vez por un plazo igual.
Ficha articulo
Artículo 15°-
Funciones de quien preside la Unidad Técnica: El Subgerente Técnico del INA o a
quien este designe.
Son funciones y
responsabilidades de quien preside la Unidad Técnica las siguientes:
a) Confeccionar el
orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las peticiones de las demás
personas integrantes.
b) Convocar a las y
los miembros(as) a sesiones ordinarias y extraordinarias y someter a aprobación
las actas de la Unidad Técnica.
c) Abrir, presidir,
suspender y levantar las sesiones.
d) Decidir con
doble voto los casos en que persista la situación de empate.
e) Velar por la
ejecución de los acuerdos, salvo cuando por razones especiales y debidamente
fundadas lo delegue en otro(a) integrante.
f) Autorizar con su
firma y las del secretario las actas de las sesiones.
g) Representar a la
Unidad Técnica en los actos en que sea invitada o convocada.
Ficha articulo
Artículo 16°-
Funciones del Secretario (a)
a) Levantar las
actas de cada sesión, indicando las votaciones obtenidas para cada acuerdo.
b) Redactar las
cartas y comunicados de la Unidad, enviándolas a los respectivos destinatarios.
c) Encargarse de la
logística de las sesiones y demás asuntos que sean encomendados en el seno de
la unidad.
Ficha articulo
Artículo 17º.-Sesiones:
La Unidad Técnica celebrará una sesión ordinaria por mes y sesionará
extraordinariamente cuando así lo acuerden sus miembros o lo convoque el
presidente o quien lo represente. El orden del día deberá ser comunicado por el
presidente al menos con un día antes de la sesión. El quórum para sesionar
válidamente será de la mitad más uno de los integrantes de la Unidad. Los
acuerdos se tomarán por la votación de la mitad más uno de los miembros
presentes en la sesión respectiva. En caso de empate el presidente decidirá con
su doble voto.
Ficha articulo
Artículo 18 º.-Convocatoria
a sesiones extraordinarias: Las convocatorias a las sesiones extraordinarias
las comunicará el presidente por escrito o por cualquier medio electrónico; por
lo menos veinticuatro horas antes de la realización de la sesión. La
convocatoria a sesión extraordinaria contendrá el orden del día.
Ficha articulo
Artículo 19°-
Nombramiento de comisiones: La Unidad Técnica podrá nombrar comisiones de
trabajo para el apoyo a su gestión; las cuales estarán conformadas por los
(las) integrantes relacionados (as) con el tema, así como de asesores internos
y asesores externos que se consideren pertinentes.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Plataforma
electrónica del portal de empleo y formación.
Artículo 20º-
Plataforma Electrónica del Portal de Empleo y Formación. La Plataforma
Electrónica del Portal de Empleo y Formación, se constituye en el instrumento
tecnológico en ambiente Web para el desarrollo del proceso de información sobre
formación y empleo. Estará a cargo y será administrada por el Instituto
Nacional de Aprendizaje.
Ficha articulo
Artículo 21º.-
Funciones del equipo administrador de la Plataforma Electrónica del Portal de
Empleo y Formación: El equipo administrador de la plataforma electrónica tendrá
como funciones las siguientes:
a) Definir los
módulos con que contará la Plataforma Web, según el orden en que se deben
desarrollar.
b) Administrar y
poner en funcionamiento, así como controlar y evaluar mediante la herramienta
administrador de contenidos (CMS), activando, configurando y desarrollando a la
medida de los servicios que el INA considere, y creando las interfaces con los
módulos cuando se requiera en el entorno institucional e interinstitucional.
c) Dictar los
lineamientos en relación con el funcionamiento de la Plataforma WEB y asesorar
a la Unidad técnica en esta materia.
d) Definir y
someter a consideración de la Unidad Técnica los parámetros de acceso y los
plazos en que se va a registrar la información en la Plataforma WEB.
e) Someter a
consideración de la Unidad Técnica los protocolos de comunicación necesarios
entre las Instituciones, Ministerios y entidades participantes.
f) Asesorar y
capacitar a las instituciones involucradas en la Plataforma Electrónica del
Portal de Empleo y Formación en el manejo de la Plataforma Electrónica.
g) Mantener
actualizada la Plataforma Electrónica del Portal de Empleo y Formación, a fin
de darle sostenibilidad y permanencia.
h) Velar por la
adecuada integración y utilización de la herramienta gestor de contenidos que
el INA defina para los sistemas en ambiente Web.
i) Suministrar el
acceso los usuarios internos y externos de la Plataforma y establecer los roles
para la publicación de los contenidos: editores, validadores y publicadores de
la información que se contenga en el Portal de Empleo y Formación.
j) Solicitar a
través de los reportes pertinentes al Observatorio del Mercado Laboral (OML)
del MTSS, la información que genere la Plataforma Electrónica;
www.buscoempleo.go.cr
k) Elaborar los manuales
de procedimientos para la operación de la Plataforma WEB.
l) Participar en
las sesiones ordinarias y extraordinarias que la Unidad Técnica establezca.
Ficha articulo
Artículo 22º-
Responsabilidades de las entidades usuarias de la plataforma electrónica de:
a) Cumplir las
directrices emanadas por el Consejo del Portal de Empleo y Formación.
b) Cumplir los
lineamientos emanados por la Unidad Técnica y por la Administración de la
plataforma Electrónica, en cuanto a su uso e implementación.
c) Aplicar los
protocolos de comunicación definidos.
d) El área de
informática de las instituciones usuarias de la plataforma electrónica tendrán
la responsabilidad de ajustarse a los formatos y protocolos que el INA solicite
y en los plazos que establezca.
e) Alimentar la base
de información.
f) Velar por el
buen uso de la plataforma electrónica y tomar las previsiones para el correcto
manejo de la información contenida.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Disposiciones
finales
Artículo 23°- Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República a los doce días del mes de febrero del año dos mil
trece.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/2/2025 12:11:25
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