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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37567
Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
Texto Completo acta: ED50B

N° 37567-S-MINAET-H



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DEL AMBIENTE,



ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y EL MINISTRO DE HACIENDA



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", 298, 299, 300, 301, 302 y 303 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", 60 y 68 de la Ley No. 7554 de 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente" y la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".



Considerando:



1º - Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y ambientales.



2º - Que es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental, por lo que es potestad del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, prevenir o corregir cualquier contaminación, alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la nación.



3º - Que conforme a la Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839 de 24 de junio del 2010 y su reforma, las municipalidades son las responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón, por lo que es potestad de éstas dictar los reglamentos y aplicar las medidas que sean necesarias para alcanzar dicha gestión en su territorio cantonal; asimismo, en resguardo de la autonomía municipal, esta ley deja autorizada a las corporaciones para emplear y desarrollar tecnologías alternativas que resulten menos contaminantes para el ambiente.



4° - Que mediante dicha ley se establecen los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión integral de residuos fundamentándose para ello en los principios de responsabilidad compartida, responsabilidad extendida del productor, internalización de costos, prevención en la fuente, precautorio, acceso a la información, deber de informar y participación ciudadana.



5° - Que uno de los intereses del Estado es garantizar y promover una mayor participación de los sectores interesados, de conformidad con el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el cual indica que el ―El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos‖, por lo que se promueve por el acceso a la información y la participación en la toma decisiones en asuntos ambientales, construcción participativa que igualmente resulta rescatada y preceptuada en forma directa por la misma Ley para la Gestión Integral de Residuos, también como un medio de protección y mejora del ambiente.



Por tanto,



DECRETAN:



Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos



CAPÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1° - Objetivo y alcance



El presente reglamento tiene como objetivo regular la gestión de los residuos a nivel nacional, reglamentando para ello en forma general la ley No. 8839 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", a fin de asegurar el trabajo articulado en la gestión integral de residuos para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la población.



Lo anterior sin perjuicio de que se puedan derivar de esta ley, otros reglamentos específicos o decretos necesarios para la implementación de la misma, de sus objetivos y principios.



Respecto a aguas residuales y contaminación ambiental por otros residuos no clasificables como sólidos, se regirán por las reglamentaciones que a continuación se citan; esto sin perjuicio del cumplimiento de los objetivos y la aplicación de los principios de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y en particular la gestión integral jerarquizada:



 



a. Vertidos de aguas residuales, según Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales, Decreto No. 33601-MINAE-S del 9 de agosto del 2006 y Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos, Decreto No. 34431-MINAE-S del 4 de marzo del 2008.



b. Emisiones atmosféricas, según Reglamento sobre Emisión de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Calderas y Hornos de Tipo Indirecto, Decreto No. 36551-S-MINAET-MTSS del 27 de abril del 2011 y el Reglamento de control de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo a la ley No. 7223 y sus enmiendas, Decreto No. 35676-S-H-MAG-MINAET de 6 de agosto del 2009.




 




Ficha articulo



Artículo 2° - Definiciones y abreviaturas



Para la interpretación y aplicación de lo establecido en la Ley para la Gestión Integral de Residuos y el presente reglamento, se consideran los siguientes términos:



a. Chatarra: Son aquellos residuos consistentes en trozos o piezas de cualquier tipo de metal, que no se encuentran amparados por una marca comercial o cuyo productor ya no existe en el mercado. Este tipo de residuos se clasifican como residuos no peligrosos y no se contemplan como residuos de manejo especial.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018)



b. Consulta Pública: Mecanismo de participación ciudadana que tiene por objeto determinar si los intereses de los diferentes sectores que conforman la sociedad se ven reflejados en los instrumentos de regulación en gestión integral de residuos, a efectos de que antes de emprender o autorizar cualquier acción, se conozca y analice las principales preocupaciones manifestadas respecto a los impactos sociales, económicos, ambientales, y culturales que podrían generarse a partir de su elaboración y/o ejecución.



(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso a) al inciso b))



c. Contrato no comercial: Contrato entre el exportador de los residuos peligrosos y la empresa encargada del tratamiento, en el cual se estipula el tipo de manejo que se hará de los residuos, garantizando la adopción de todas las medidas posibles para asegurar que éstos se manejen de manera segura para el ambiente y la salud de la población.



(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso b) al inciso c))



d. Diseño sostenible de producto: Metodología aplicada al diseño de un producto y de su proceso de fabricación, orientada hacia la prevención o reducción del impacto ambiental de esos productos y procesos, lo cual conduce hacia una producción sostenible y un consumo más racional de recursos.



(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso c) al inciso d))



e. Disposición final: Es sinónimo de eliminación y comprenderá todas las actividades señaladas en el Apéndice 5.A de la Decisión C (2001)107/FINAL de la OCDE, las cuales deberán ser previamente autorizadas por el Ministerio de Salud. El documento Decisión C (2001)107/FINAL de la OCDE puede ser encontrado en la página: www.ministeriodesalud.go.cr.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018)



f. Estudios de composición: Resultado de una investigación donde se han aplicado métodos y conocimientos técnicos, con el fin de determinar la cantidad y tipo de residuos que son generados por una comunidad, establecimiento o cualquier otra área delimitada.



(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso d) al inciso f))



g. Gestor ambiental institucional: Persona física o jurídica que desempeña una labor profesional en el campo de la gestión ambiental, para la elaboración de los Programas de Gestión Ambiental de las Instituciones y sus instrumentos de evaluación, así como, en su proceso de revisión, aprobación, control y seguimiento.



(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso e) al inciso g))



h. Ley No. 8839: Ley para la Gestión Integral de Residuos de fecha 24 de junio del 2010 y su reforma.



(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso f) al inciso h))



i. MINAET: Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.



(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso g) al inciso i))



j. OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018)



k. Planes Sectoriales de Residuos: Programas voluntarios de gestión integral de residuos que ofrece soluciones a un sector económico determinado. Éstos deben enfocarse en actividades productivas específicas o en tipos específicos de residuos. Los planes sectoriales son un mecanismo voluntario para el cumplimiento de la responsabilidad extendida del productor.



(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso h) al inciso k))



l. PYMES: Pequeñas y Medianas Empresas.



(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso i) al inciso l))



m. Proceso de participación ciudadana: Proceso en el cual los diferentes sectores que conforman la sociedad y que se encuentran vinculados con la Gestión Integral de Residuos, se informan con el fin de involucrarse en la formulación e implementación de los programas y políticas públicas en la gestión integral de residuos.



(Corrida la numeración del inciso anterior  por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso j) al inciso m))



n. Programa de Residuos por parte de los Generadores: Plan de acción que incorpora una serie de medidas ambientales, administrativas y logísticas para garantizar una gestión integral de residuos que una actividad produce.



(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso k) al inciso n))



ñ. Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI): Instrumento de planificación que se fundamenta en los principios metodológicos de un Sistema de Gestión Ambiental. Se parte de un diagnóstico ambiental del quehacer institucional que considere todos los aspectos ambientales inherentes a la organización, incluyendo los relacionados con eficiencia energética y cambio climático. A partir de este diagnóstico, se priorizan, establecen e implementan medidas de prevención, mitigación, compensación o restauración de los impactos ambientales, ya sea a corto, mediano o largo plazo, según lo contemplado en el Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica, Decreto Ejecutivo No. 36499 del 17 de marzo del 2011.



(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso l) al inciso ñ))



o. Recuperación: Es sinónimo de valorización y comprenderá todas las actividades señaladas en el Apéndice 5.B de la Decisión C (2001)107/FINAL de la OCDE.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018)



          p. Residuos no peligrosos valorizables: Son aquellas clases de residuos que no presentan características de peligrosidad, sin embargo, provienen de fuentes que no son domésticas y que son recuperables para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018)



           q. SINIGIR: Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de Residuos.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018)



r. Vertedero: Sitio sin preparación previa, donde se depositan los residuos, sin técnica o mediante técnicas muy rudimentarias y en el que no se ejerce un control adecuado.



(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre del 2018, que lo traspaso del antiguo inciso m) al inciso r))




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CAPÍTULO II



COORDINACIÓN DE ACCIONES



Sección I



COORDINACION INTERINSTITUCIONAL



Artículo 3° - Coordinación Interinstitucional



El Ministerio de Salud emitirá las directrices para el proceso de la formulación, ejecución, evaluación y actualización periódica de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos. La aplicación de este proceso se hará en coordinación con el MINAET, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y los representantes de las organizaciones que conforman la Plataforma consultiva según el artículo 6° del presente reglamento.




 




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Artículo 4° - Formulación de medidas especiales



Para el desarrollo de cualquiera de las medidas especiales establecidas en el artículo 22 de la Ley No. 8839, el Ministerio de Salud coordinará con el MINAET su adopción, las cuales se aplicarán vía decreto ejecutivo. Dicha adopción de medidas especiales podrán surgir por iniciativa de los diferentes sectores interesados y canalizarlas por medio de la plataforma consultiva.



Para la formulación de estas medidas, se requiere contar con al menos un diagnóstico sobre el problema a resolver, un análisis técnico, ambiental y financiero de las posibles alternativas, desarrollo de la propuesta seleccionada y los impactos positivos y negativos ambientales, sociales y de salud que generará esta medida. Estos estudios podrán ser realizados por la parte interesada en las medidas especiales o por encargo de los ministerios promotores de medida.




 




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Sección II



PLATAFORMA CONSULTIVA



Artículo 5° - Plataforma consultiva



Se crea una plataforma consultiva que tiene como objetivo servir como espacio de coordinación, consulta, intercambio y asesoría para la construcción participativa y ejecución de los instrumentos necesarios para la aplicación de la ley No. 8839 y sus reglamentos. Esta plataforma se regirá por lo establecido en la Ley General de Administración Pública para órganos colegiados. El quórum y las demás disposiciones sobre este órgano colegiado se regirán por el Capítulo III de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, concerniente a los Órganos Colegiados.



Esta plataforma tendrá su sede en el Ministerio de Salud, quien la coordinará.




 




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Artículo 6° - Conformación de la Plataforma consultiva



Además de un representante del Ministerio de Salud, del MINAET y del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); dicha plataforma estará integrada por un representante de las siguientes organizaciones:



                        a. Ministerio de Educación Pública (MEP);



                        b. Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM);



c. Las Municipalidades estarán representadas por la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL);



                        d. Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP);



                        e. Consejo Nacional de Rectores (CONARE);



f. Sector de las Organizaciones no gubernamentales vinculadas a la gestión de residuos que trabajen a nivel nacional.



 



El Ministerio de Salud solicitará el nombramiento de un representante y un suplente de cada sector. Para la escogencia del representante de las organizaciones no gubernamentales con experiencia en residuos, el Ministerio de Salud convocará a una reunión a los interesados por un medio de comunicación colectiva, lo cual se hará con base en el consenso, en su defecto por mayoría o a falta de mayoría se hará por sorteo. Los interesados de las organizaciones no gubernamentales deben acreditar su experiencia y representación por medio de su currículo institucional en el tema el día de la convocatoria.



Esta plataforma podrá convocar para casos específicos en que se requiera, la participación de otras instituciones, sectores y gestores autorizados con interés en los temas específicos que se trate, procurando una equitativa participación del sector de residuos sólidos.



Para la elaboración de reglamentos y otros instrumentos necesarios, de conformidad con el artículo 9 de la Ley No. 8839, el Ministerio de Salud conformará equipos de trabajo especializados, con la participación de las entidades públicas y privadas directamente involucradas y especialistas invitados de acuerdo con la particularidad del tema a tratarse.




 




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Artículo 7° - Convocatoria



La Plataforma Consultiva se reunirá en forma bimensual y de manera extraordinaria de acuerdo con la dinámica de trabajo. La convocatoria será realizada por el Ministerio de Salud.




 




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CAPÍTULO III



PARTICIPACION CIUDADANA



Artículo 8° - Participación ciudadana



Para el cumplimiento del principio de participación ciudadana establecido en la Ley No. 8839, el Ministerio de Salud debe considerar, para su estudio las opiniones y criterios de la ciudadanía y los diferentes sectores, en sus distintas expresiones organizativas. Esta instancia debe aplicar los mecanismos de participación que correspondan.




 




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Artículo 9° - Mecanismos de participación



Para asegurar la presencia de la ciudadanía y de los diferentes sectores interesados en el proceso de participación ciudadana, el Ministerio de Salud y municipalidades deben llevar a cabo una labor de divulgación e información, por los mecanismos o medios idóneos y podrán establecer alianzas con organismos que faciliten la consulta y el acceso a la participación ciudadana.



Entre los mecanismos de participación en el tema de la gestión integral de residuos podrán contemplarse, entre otros, los siguientes:



                        a. Consulta pública;



                        b. Buzón de observaciones y opiniones, físico o electrónico;



                        c. Mesas de trabajo: locales, regionales y/o sectoriales;



                        d. Cualquier otro mecanismo que se adapte a las necesidades locales.



 



El Ministerio de Salud a través de la Dirección de Regulación de la Salud y las municipalidades deben sistematizar y analizar las observaciones y sugerencias que reciban. Las propuestas que surjan podrán ser incorporadas a las acciones del Ministerio de Salud o los planes municipales respectivos.



Como cumplimiento al artículo 5° de la Ley No. 7794 Código Municipal del 30 de abril de 1998, las municipalidades pueden utilizar los mecanismos de participación indicados en el presente artículo.




 




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Artículo 10° - Consulta Pública



La consulta pública debe realizarse mediante convocatoria a la sociedad para que emita su opinión y propuestas con respecto al tema en consulta.



Ésta se podrá realizar por medio de una audiencia pública o abriendo un plazo de consulta y observaciones por escrito a dicha propuesta, mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional. La recepción de observaciones y propuestas, se realizará mediante la forma que se indique en dichos avisos. El plazo de la consulta pública será de diez días hábiles.




 




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Artículo 11° - Buzones de observaciones y opiniones



Los buzones de observaciones y opiniones sobre el tema de la gestión integral de residuos, deben estar instalados en las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud, en las municipalidades o por un medio electrónico que pondrán a disposición dichas instituciones, que será un correo electrónico o un espacio dentro de la página Web de la institución.



Las observaciones y opiniones deben ser sistematizadas en forma inmediata, cuando las circunstancias lo ameriten.




 




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Artículo 12° - Mesas de trabajo, locales, regionales y sectoriales



Con el fin de optimizar recursos, aprovechar conocimientos, articular iniciativas y maximizar resultados, se podrán convocar mesas de trabajo locales, regionales y sectoriales, para efectos de elaborar los instrumentos legales, propuestas técnicas, análisis de problemáticas concretas, en la búsqueda de soluciones locales, regionales o sectoriales; las cuales serán convocadas y coordinadas por la institución o municipalidad responsable de elaborarlas, según lo establecido por la Ley No. 8839.



Se debe convocar a todos los actores con conocimiento técnico en el tema, sin olvidar a los representantes de las comunidades.




 




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CAPÍTULO IV



INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN PARA LA GESTIÓN



INTEGRAL DE RESIDUOS



Sección I



GENERALIDADES



Artículo 13° - Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos



La Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos, tendrá un plazo de vigencia de diez años y será actualizada cuando el ente rector lo considere pertinente.



Los demás instrumentos de planificación deben responder a dicha política y a la Ley No. 8839, con el objeto de establecer las estrategias necesarias para que se pueda desarrollar una gestión integral de residuos en el país.




 




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Artículo 14° - De los fines de la planificación en gestión integral de residuos



La planificación en materia de gestión integral de residuos tiene los siguientes fines:



                        a. Cumplir con la política y los objetivos de la Ley No. 8839;



                        b. Tener una plataforma tecnológica, legal e institucional;



                        c. Coordinar acciones en los niveles local, regional y nacional;



                        d. Integrar iniciativas creando las sinergias para optimizar y maximizar los recursos;



e. Visualizar en el corto, mediano y largo plazo para promover la sostenibilidad de las acciones.



                        f. Determinar los recursos requeridos y optimizar su uso.




 




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Artículo 15° - De los instrumentos de planificación para la gestión integral de residuos



De conformidad con la Ley No. 8839, son instrumentos de planificación para la gestión integral de residuos los siguientes:



                        a. La Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos



                        b. El Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos;



                        c. Los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos;



                        d. Los Programas de Residuos por parte de los Generadores;



                        e. Los Planes Sectoriales de Residuos o por naturaleza de residuo;



f. Los Sistemas de Gestión Ambiental Institucional, que corresponden a los Programas de Gestión Ambiental Institucional establecidos en el Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica.




 




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Artículo 16° - Requisitos para el diseño de los instrumentos de planificación



Para el diseño de los instrumentos de planificación del artículo anterior, con excepción del inciso d) el cual debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 24 del presente reglamento, se debe cumplir con los siguientes requisitos



a. Contar con información que permita conocer la generación y composición de los residuos;



b. Fundamentar la planificación en la jerarquización de la gestión integral de residuos para implementar estrategias para la prevención en la fuente, minimización en la generación de residuos, la reutilización, la valorización, el tratamiento y la disposición ambientalmente segura de los mismos;



c. Establecer metas, responsables, recursos e indicadores de cumplimiento;



d. Incorporar acciones de divulgación, sensibilización y capacitación a la población meta del respectivo instrumento.



e. Establecer acciones de seguimiento y monitoreo en el marco del plan que permitan conocer el cumplimiento e impacto de las acciones implementadas.




 




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Artículo 17° - Seguimiento y fiscalización de los instrumentos de planificación



El seguimiento y la fiscalización de los instrumentos de planificación corresponden al Ministerio de Salud, de conformidad con los criterios de evaluación que éste defina. En el caso de los PGAI su fiscalización corresponde a la Comisión Técnica Evaluadora, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 36499-MINAET-S ―Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica‖ del 17 de marzo del 2011.




 




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Sección II



PLAN NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS



Artículo 18° - Plan Nacional para la gestión integral de residuos



Se declara de interés público y nacional el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos, así como las acciones estratégicas necesarias para su adecuada ejecución.



Las acciones estratégicas del Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos, son de acatamiento obligatorio para los diferentes actores que las mismas establecen como responsables, según lo indicado en dicho Plan. El Ministerio de Salud coordinará la revisión del plan nacional cada cinco años, en coordinación con todos los actores que figuren como responsables en el cumplimiento de las acciones estratégicas.



El Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos está disponible en la página electrónica del Ministerio de Salud, www.ministeriodesalud.go.cr




 




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Artículo 19° - Mecanismo de evaluación de cumplimiento



El Ministerio de Salud deberá ejercer el control para el cumplimiento por parte de los actores de las responsabilidades establecidas en las acciones estratégicas del plan. Para esto realizará las siguientes acciones:



a. Convocar en forma semestral, a los actores responsables para coordinar las acciones relativas al cumplimiento del plan nacional



b. Evaluar periódicamente los impactos de la aplicación del plan de conformidad con el instrumento que al respecto establezca el Ministerio de Salud.



c. Solicitar una vez al año a los actores con responsabilidades asignadas en el plan, un informe sobre la implementación y cumplimiento de las acciones estratégicas que les corresponden.




 




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Sección III



DE LOS PLANES MUNICIPALES



Artículo 20° - Planes municipales para la gestión integral de residuos. Las municipalidades y los concejos municipales de distrito, como responsables de la gestión integral de residuos generados en su cantón o distrito, deben elaborar e implementar en forma participativa un Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, en concordancia con las políticas nacionales afines y el Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos. Para lograr lo anterior, está disponible el Manual para la Elaboración de Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que orienta paso a paso en la elaboración de dicho instrumento de planificación, el cual será utilizado a conveniencia de las municipalidades y concejos de distrito y puede ser encontrado en la página electrónica del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr.



Las municipalidades y los concejos municipales de distrito podrán realizar los ajustes necesarios según las necesidades del cantón o distrito.



Se autoriza a las municipalidades y concejos municipales de distrito para que desarrollen tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, que cumplan con la legislación nacional. Para tal fin, podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos en el Código Municipal, entre ellos los mecanismos de integración asociativa y empresarial. Se autoriza, además, a establecer tasas diferenciadas, según el tipo y la cantidad de residuos a aquellos generadores que separen en la fuente, u otra forma de incentivo fiscal o galardón para el generador o el gestor, que contribuya en el cantón a la gestión integral de residuos.



La información contenida en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos debe ser introducida por cada municipalidad y concejo municipal de distrito en la plataforma SINIGIR.



(Así reformado por el artículo 1 del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)




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Artículo 21° - Divulgación



Las municipalidades darán a conocer el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos en sus respectivas jurisdicciones territoriales, a fin de promover su implementación y fomentar la participación de los diferentes actores.



Para ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley No. 8839, se debe realizar una audiencia pública de conformidad con el siguiente procedimiento que podrá ser utilizado a conveniencia por parte de las municipalidades:



a. La audiencia pública debe de ser convocada por medio de una publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con 15 días naturales de antelación a la realización de la misma. La publicación de la convocatoria a la audiencia pública debe contener: fecha, hora y lugar en el que se realizará, el orden del día, con indicación de quién la presidirá, el mecanismo para presentar y recibir las observaciones verbales y escritas que tengan a bien formular los vecinos del cantón y personas que tengan un interés legítimo. También esta audiencia debe ser divulgada por otros medios locales o nacionales. Asimismo, en la publicación debe indicarse el lugar donde los interesados pueden consultar el documento sobre el cual se basará la audiencia.



b. El Concejo Municipal debe precisar el objetivo, alcance y forma de realización de la audiencia pública. Además, la misma se debe desarrollar en una sola etapa a la hora y día establecido para tal efecto.



c. Se debe dejar constancia de los asistentes a dicha audiencia. Para este efecto, los asistentes firmarán una hoja de asistencia en la que se indicarán su nombre completo, domicilio, firma, número de cédula y si representan a alguna organización con interés en el tema.



d. Se debe dejar constancia documental de todas las observaciones realizadas por los asistentes.




 




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Artículo 22° - Contenidos de los planes municipales



Los planes municipales de gestión integral de residuos sólidos deben contener lo siguiente:



a. Diagnóstico de la situación actual de la gestión de residuos sólidos en el cantón, que incluya:



1. Establecer la composición y generación de los residuos ordinarios producidos en el cantón en el último año. En caso de no contar con estudios de composición se pueden utilizar referencias nacionales o de instituciones de investigación del país que puedan ser validadas para la realidad del cantón. Además deben incluirse los residuos peligrosos y de manejo especial en caso de contar con esta información.



2. Frecuencia de recolección y cobertura (geográfica y porcentaje de población cubierta), además del porcentaje de población cubierta, y el número estimado de habitantes que cuentan con el servicio de recolección.



3. Registro de experiencias, iniciativas y recursos existentes en el cantón para la gestión integral de residuos.



4. Identificación y registro de tecnologías y prácticas de manejo existentes.



5. Sitios de disposición final, su vida útil, y cantidad depositada en toneladas por año, así como identificación de los sitios de disposición clandestina existentes en el cantón.



6. Determinar las fuentes financieras de recursos disponibles en el cantón para la atención de los servicios de gestión integral de residuos, tanto por la municipalidad, como por otros entes que se involucren en la gestión de residuos.



7. Establecer de forma puntual los problemas que tiene el cantón para lograr una gestión integral de residuos sólidos.



8. Establecer los requerimientos prioritarios para el cumplimiento de la legislación vigente respecto a la gestión integral de residuos sólidos.



                        b. Lineamientos estratégicos



                         



1. Alcance del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (cobertura geográfica, tiempo y tipo de residuos);



2. Objetivo general;



3. Objetivos específicos;



4. Plan de Acción, que contenga, a partir de los objetivos, metas, indicadores de cumplimiento de la meta, plazos estimados, de cumplimiento de la meta, actividades/acciones destinadas al cumplimiento de la meta, indicadores de avance, recursos humanos, financieros, responsables y cronograma.



 



El Anexo I contiene un formato de plan de acción que puede servir de guía a aquellas municipalidades que lo consideren pertinente.



                        c. Plan de monitoreo y control:



1. Descripción básica del sistema de monitoreo planteado, estableciendo responsables, áreas involucradas, fechas y frecuencias de aplicación.



2. Establecimiento de los indicadores para el monitoreo y evaluación.




 




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Sección IV



PROGRAMAS DE RESIDUOS POR PARTE DE LOS GENERADORES



Artículo 23° - Relación de los programas con permisos de funcionamiento



Las actividades reguladas por el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 34728 del 28 de mayo del 2008 y sus reformas; por el Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo No. 34859 del 20 de octubre del 2008 y sus reformas, y por el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo No. 31849 del 24 de mayo del 2004 y sus reformas, deben contar con un programa de manejo integral de residuos generados por su actividad y mantenerlo actualizado.



De conformidad con el Transitorio XI de la Ley No. 8839, debe entenderse que los Planes de Manejo de Desechos mencionados en dichos permisos y certificados, en la actualidad corresponden a los Programas de Manejo Integral de Residuos por parte de los generadores que establece el artículo 14 de la Ley No. 8839, los cuales deben ser elaborados de conformidad con los principios y objetivos establecidos en la Ley No. 8839 y los requisitos contemplados en este reglamento.



Lo anterior para que las actividades reguladas por el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 34728 del 28 de mayo del 2008 y sus reformas cumplan con lo establecido en la Ley No. 8839.




 




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Artículo 24° - Contenidos del programa por parte de los generadores



Los programas de manejo integral de residuos por parte de los generadores deben cumplir además de los requisitos establecidos del Anexo II de este Reglamento, con lo siguiente:



a. Indicar el responsable o responsables del tema de residuos por parte del ente generador, así mismo otros actores involucrados tanto internos como externos.



b. Identificar los residuos peligrosos y de manejo especial que se puedan generar. Los generadores deben manejar estos residuos de conformidad con la normativa establecida al efecto y como parte de este programa.



c. Indicar los gestores autorizados o el destino de los residuos separados.



La actividades clasificadas como de riesgo bajo en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 34859 del 20 de octubre del 2008 "Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación", y sus reformas y las actividades del tipo c, señaladas en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 34728 del 28 de mayo del 2008 "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud", y sus reformas, únicamente deben cumplir con los Datos del Generador y el Cuadro 1 del Anexo II del presente reglamento.




 




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Artículo 25° - Otras acciones



Los generadores podrán incorporar dentro del programa, otras acciones que promuevan medidas para fomentar las compras sustentables, la implementación de los principios de responsabilidad compartida y responsabilidad extendida del productor por medio de acciones de diseño sostenible de producto, producción más limpia, esquemas de recepción de productos o envases post consumo, para aquellos productos que no hayan sido declarados de manejo especial por el Ministerio de Salud, de conformidad con el artículo 41 de la Ley No. 8839.




 




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Artículo 26° - Los programas para la gestión integral de residuos de los generadores del sector privado, deben ser registrados en la plataforma SINIGIR para su seguimiento y monitoreo.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)



 




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Sección V



PROGRAMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL INSTITUCIONAL



Artículo 27°- De los Sistemas de Gestión Ambiental Institucional



Las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades, para cumplir con el requisito de contar con un sistema de gestión ambiental, según lo establece el artículo 28 de la Ley No. 8839, deben elaborar e implementar Programas de Gestión Ambiental Institucional, tal como se establece en el Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica.




 




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Artículo 28°- Requerimiento de los Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI)



Para garantizar la implementación y sostenibilidad de los Programas de Gestión Ambiental, las instituciones de la administración pública, empresas públicas y municipalidades deberán contar un gestor ambiental institucional y consolidar en la estructura de la institución las funciones de la Comisión Institucional de los PGAI.




 




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Artículo 29° - Del manejo de los residuos generados por instituciones públicas



El manejo de los residuos generados por las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades, debe estar incluido en el Programa de Gestión Ambiental Institucional y respetando los principios contenidos en la Ley No. 8839.




 




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CAPÍTULO V



SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA LA



GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS



Artículo 30° - Plataforma de funcionamiento del Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de Residuos (SINIGIR). El Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de Residuos (SINIGIR) se encargará del trámite digital del registro y autorizaciones del Ministerio de Salud en materia de gestión integral de residuos y recopilará la información acerca de los inventarios de residuos generados y valorizados, conforme a la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" y el presente reglamento.



El Sistema SINIGIR podrá operar tanto en la plataforma de funcionamiento del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) del MINAET, así como en el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud (SINAVIS) del Ministerio de Salud. El rol de administrador del Sistema estará a cargo del Ministerio de Salud, con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).



Los Programas de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), no se registrarán en el sistema SINIGIR, sino que deberán ser entregados al MINAE utilizando el formato de las herramientas de registro de residuos de PGAI que se encuentran ubicadas en el sitio: http://www.digeca.go.cr/areas/herramientas-para-elaborar-pgai.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)



 




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Artículo 31° - Periodicidad de la entrega y actualización de información en la plataforma SINIGIR. Las municipalidades y concejos municipales de distrito deberán de actualizar antes del 30 de marzo de cada año la información contenida en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, junto con un reporte de avance del cumplimiento de dicho Plan, basado en su Plan de Acción.



Los entes generadores del sector privado deberán de actualizar antes del 30 de marzo de cada año la información contenida en sus programas de gestión integral de residuos.



Los gestores autorizados, deberán de actualizar antes del 30 de marzo de cada año la información contenida en su Reporte de Operación de Gestor.



Las Unidades de Cumplimiento deberán de actualizar antes del 30 de marzo de cada año, la información contenida en su informe anual de cumplimiento.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)




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Artículo 32° - Características de los registros administrativos



Para garantizar la calidad de la información, los registros administrativos, como principales fuentes de los indicadores del SNIGIR, deben cumplir al menos con las siguientes características:



                        a. Fecha en que se consigna el dato;



                        b. Nombre de quien llena la información;



                        c. Unidades de medida y método de cálculo;



                        d. Responder claramente a las variables del indicador.




 




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Artículo 33° - Acceso a la información De conformidad con los principios de acceso a la información y deber de informar que establece la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", el Ministerio de Salud elaborará un Informe anual nacional sobre el estado de la gestión integral de residuos.



La información de datos generales en la gestión integral de residuos de la plataforma SINIGIR, será accesible a la población en general, respetando la confidencialidad y restringiendo el acceso de los datos de los usuarios registrados en el sistema.



Asimismo, el Ministerio de Ambiente y Energía tendrá acceso a los datos y la información sobre la gestión de residuos contenida en el sistema SINIGIR, especialmente con el fin de suministrar la información al Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)".



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)



 




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CAPÍTULO VI



PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PARA LA



GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS



Artículo 34° - Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos



Según la Ley No. 8839, el Ministerio de Educación Pública, en el ámbito de la educación formal formulará e implementará el Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos, en los centros educativos públicos y privados de preescolar, primaria y secundaria de todo el país, en sus distintas modalidades, para lo cual debe coordinar con el Ministerio de Salud.



Por otra parte, las instituciones de educación superior y técnica deben mediante una directriz, establecer en los programas académicos de las carreras afines a la materia, la formación en gestión integral de residuos, según los principios y objetivos de la Ley No. 8839.




 




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Artículo 35° - El ámbito de la educación no formal e informal



En el ámbito de educación no formal e informal, se debe buscar, el posicionamiento del tema de la gestión integral de los residuos, en la población del país mediante la comunicación e información social para inducir a la población a una cultura de disminución, separación, valorización y reciclaje de los residuos.



En el ámbito de la educación no formal el Ministerio de Salud, tendrá a cargo el diseño y seguimiento de un plan de comunicación y/o mercadeo para el posicionamiento de valores en el tema de gestión integral de residuos.



El Ministerio de Salud coordinará los contenidos de la publicidad en torno al tema de gestión integral de residuos, con los sectores involucrados, a fin de que los mensajes estén orientados hacia el posicionamiento de valores.




 




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CAPÍTULO VII



FOMENTO A LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS



Artículo 36° - Las municipalidades y concejos municipales de distrito pueden solicitar utilizar fondos provenientes del Fondo para la Gestión Integral de Residuos, indicado en el artículo 24 de la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", para proyectos de fomento para la gestión integral de residuos en sus comunidades.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)




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Artículo 37° -Las instituciones públicas deberán de promover el fomento en la gestión integral de residuos en sus dependencias, para ello pueden establecer un sistema de reconocimientos por los logros realizados.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)




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Artículo 38° - Incentivos a nivel local



Las municipalidades pueden promover el establecimiento de premios o reconocimientos para centros educativos, barrios, comercios, empresas, gestores u organizaciones sociales y ambientales, para estimular la separación, la recuperación, la reducción, el aseo y el ornato en sus cantones.




 




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CAPÍTULO VIII



DEL FONDO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS



Artículo 39° - Fines del Fondo para la Gestión Integral de Residuos



El Fondo es un instrumento que contribuye con recursos económicos, para financiar un conjunto de acciones que promuevan la gestión integral de residuos en el país.



Dicho fondo tendrá como fin financiar aquellas iniciativas orientadas a:



a. El control, seguimiento, monitoreo y evaluación de la gestión integral de residuos por parte del ente rector.



b. Los cambios operativos, tecnológicos y educativos que permitan el cambio de paradigma de la gestión integral de residuos en el sector municipal.



c. El fortalecimiento y formalización de las actividades de recuperación de residuos a cargo de microempresas, recuperadores formales e informales, centros educativos y grupos comunales, promoviendo los encadenamientos en la gestión integral de residuos.



d. La divulgación y sensibilización para la población en general, en cuanto a las responsabilidades individuales y colectivas en materia de gestión integral de residuos.



e. La organización y difusión de los premios establecidos en este reglamento.




 




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Artículo 40° - Uso de los recursos del fondo para la gestión integral de residuos.



Los recursos recaudados a través de la aplicación de los incisos a) al g) del artículo 24 la Ley No. 8839, deben ser utilizados sólo en los rubros y proporciones que se indican a continuación.



a. Un 25 por ciento del monto recaudado, se utilizará para que el sector municipal lo destine a la capacitación, asesoría y apoyo en la implementación de acciones y proyectos en la solución de la gestión integral de residuos, que estén propuestos en el plan municipal de gestión integral de residuos, de preferencia en forma mancomunada.



b. Un 20 por ciento del monto recaudado, se utilizará para apoyar el financiamiento, capacitación e inversiones de proyectos de pequeños gestores.



c. Un 20 por ciento del monto recaudado, se utilizará para promover los premios que establece este reglamento.



d. Un 10 por ciento del monto recaudado se utilizará para financiar los requerimientos de control de los planes municipalidades, de los gestores, generadores y productores; por parte del Ministerio de Salud.



e. Un 15 por ciento del monto recaudado se utilizará para financiar los requerimientos de registro, instrumentos de planificación a nivel nacional, sistemas de información y capacitación del personal y otros gastos de administración y operación del Ministerio de Salud.



f. Un 10 por ciento del monto recaudado para actividades de educación y sensibilización en gestión integral de residuos dirigidos a la población o actores sociales clave, por parte del Ministerio de Salud.



 



Estos rubros y porcentajes serán revisados cada dos años por el Ministerio de Salud.



Para la asignación del recurso indicado en el inciso b) del presente artículo, el interesado debe presentar a la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, una carta solicitando el apoyo financiero, en la cual se deben desarrollar los criterios indicados a continuación:



i. Datos generales del solicitante: Nombre, representante legal, cédula jurídica o física, teléfonos, dirección, correo electrónico y página electrónica;



ii. Nombre del Proyecto;



iii. Síntesis del problema a resolver;



iv. Objetivos;



v. Metas sanitarias y ambientales;



vi. Cobertura geográfica del proyecto;



vii. Etapas de ejecución del proyecto total hasta su finalización;



viii. Fuentes complementarias de financiamiento diferentes al Fondo GIR;



ix. Principales aportes o beneficios del proyecto, tanto a nivel ambiental como económico y social;



x. Demostrar la capacidad instalada (administrativa y técnica) para la ejecución o supervisión del proyecto, adjuntando algún documento que demuestre la experiencia del solicitante;



xi. Propuesta de programa de ejecución física, que contenga un cronograma y programación financiera.



 



La Dirección de Atención al Cliente tiene un plazo de tres días hábiles para remitir la solicitud a la Coordinación de la Plataforma Consultiva, la cual en la reunión más próxima analizará el contenido y verificará la información presentada por el interesado y de ser necesario realizará una única prevención en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la reunión de la Plataforma para que complete los requisitos omitidos en la solicitud, o que aclare o subsane la información. El solicitante dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la prevención. Si incumple con lo solicitado, sin más trámite se ordenará el archivo de la solicitud.



De ser aprobado el proyecto la asignación de recursos quedará sujeta a contenido presupuestario, para lo cual la Coordinación de la Plataforma Consultiva remitirá en un plazo de tres días hábiles a la Unidad Ejecutora del "Programa de Gestión Integral de Residuos", quien dará respuesta a la Coordinación de la Plataforma Consultiva en un plazo de 15 días hábiles, la comunicación al interesado la realizará esta última en un plazo de 3 días.



Para los usos establecidos en lo incisos d) y e) corresponderá a la programación establecida por el Ministerio de Salud. Los fondos serán ejecutados por el Ministerio de Salud, tomando en cuenta las prioridades sanitarias y ambientales definidas por este último.




 




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Artículo 41° - Del fondo para la Gestión Integral de Residuos



Los recursos provenientes de la aplicación de la Ley No. 8839, ingresarán a la cuenta 73911121100018305 "Ministerio de Salud - Ley de Residuos".




 




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Artículo 42° - Administración



Este fondo será administrado por la División Administrativa y auditado por la Dirección General de Auditoría, ambas del Ministerio de Salud. La administración del fondo debe presentar anualmente, un informe sobre ingresos y ejecución presupuestaria.



Los recursos que ingresen al fondo y que deban ser administrados por el Ministerio de Salud, deberán ser incorporados en un programa presupuestario denominado "Programa de Gestión Integral de Residuos". El Programa tendrá una Unidad Ejecutora a cargo de un responsable, el cual deberá coordinar con la División Administrativa, todo lo relacionado a la programación presupuestaria anual y la ejecución presupuestaria del período en ejercicio, todo de conformidad con la Ley No. 8131 "Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos" del 18 de setiembre del 2001.




 




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Artículo 43° - Otras cuentas especiales



Créanse además tres cuentas especiales, vinculadas a la cuenta especial de la caja única del Estado, creada en los artículos 25 y Transitorio III de la Ley No. 8839, con la finalidad de gestionar los fondos provenientes de lo indicado en los incisos g), h), i) y j) del artículo 24 de la Ley No. 8839.



La primera de dichas cuentas, recibirá los montos fijados por el Tribunal Ambiental Administrativo, de conformidad a lo dispuesto por el inciso g) del artículo 24 de la Ley No. 8839, y será administrada por el Ministerio de Salud.



La segunda de dichas cuentas, recibirá los montos fijados por el Tribunal Ambiental Administrativo, de conformidad a lo dispuesto por el inciso j) del artículo 24 de la Ley No. 8839. Los fondos de dicha cuenta serán girados por medio de transferencia en el Programa de Gestión Integral de Residuos del Ministerio de Salud, por la Tesorería Nacional a la municipalidad del lugar donde ocurrió el daño ambiental. Se destinarán exclusivamente a la restauración en el sitio del recurso natural impactado por el daño. Cuando dicha restauración sea imposible, dichos fondos se dedicarán al ambiente en general, o bien a la restauración de un lugar similar al sitio afectado.



Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad propia del Tribunal Ambiental Administrativo de ordenar al denunciado -por medida cautelar y/o por acto final - realizar por su cuenta las medidas ambientales necesarias de estabilización, mitigación, compensación o restauración, asumiendo dicho responsable todos los costos que implique la realización, ejecución, vigilancia y control de dichas medidas ambientales que deban ejecutarse sin demora.



La tercera de dichas cuentas, recibirá los montos fijados por el Tribunal Ambiental Administrativo de conformidad a lo dispuesto en los incisos h), i), del artículo 24 de la Ley No. 8839, correspondientes a indemnizaciones de daños y perjuicios por pérdida de servicios ambientales u otros perjuicios que las instituciones públicas o la sociedad hayan padecido y sean imputables al daño ambiental. Los fondos de esa cuenta serán transferidos por la Tesorería Nacional a la municipalidad del lugar donde ocurrió el daño ambiental, y serán destinados a cumplir con los objetivos de la Ley No. 8839, incluyendo el seguimiento, supervisión, vigilancia y control en materia de residuos, por medio de transferencia en el Programa de Gestión Integral de Residuos del Ministerio de Salud.



Estos montos deben ser girados a la municipalidad respectiva, dentro del mes siguiente a su recaudación por parte de la Tesorería Nacional.




 




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CAPÍTULO IX



COMPRAS Y BIENES DEL ESTADO



Artículo 44°- Sobre las compras del Estado



Para la debida implementación de los criterios de sustentabilidad aplicables a las compras que realicen las instituciones del Estado, así como de los parámetros de evaluación establecidos por el artículo 29 de la Ley No. 8839, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, en coordinación con los órganos técnicos involucrados, dictará la normativa técnica que deberá considerar la Administración, para la aplicación de los criterios sustentables a seguir, así como los mecanismos para implementar la ponderación adicional a los oferentes que en igualdad de condiciones apliquen dichos criterios, entre ellos el de gestión integral de residuos, dictando para ello las políticas, directrices, guías técnicas y cualquier otro medio que ésta estime pertinente para tal fin.




 




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Artículo 45° - Procedimiento para realizar donaciones, ventas o exportaciones:



Para permutar, vender, donar o exportar por cualquiera de estos medios los residuos o materiales reutilizables que tengan valor comercial, las instituciones deberán acatar lo siguiente:



a. Para la disposición de bienes pertenecientes a dependencias de la Administración Central, éstas deberán seguir los procedimientos establecidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo No. 30720-H y la Ley de Contratación Administrativa, Ley No. 7494 del 2 de mayo de 1995 y su Reglamento.



b. Cuando estas instituciones realicen donaciones, deberán informar a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, siguiendo para ello los procedimientos y requisitos establecidos en el Capítulo II del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central. Para estos efectos, se constituirá una Comisión de Recomendación de Donaciones Institucional, en los términos de dicho Reglamento, que emitirá una recomendación sobre la distribución de las donaciones, la cual dará sustento para que el máximo jerarca o en quien éste haya delegado esa función, apruebe la donación definitiva. El acta deberá ser notificada expresamente al interesado y a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, por los medios que ésta determine.



c. Cada cuatrimestre, (en los meses de abril, agosto y diciembre de cada año) la instancia administrativa responsable de la custodia de los bienes de cada institución, elaborará un informe de las donaciones realizadas, con el número de acta, nombre del beneficiario, ubicación por provincia y bienes donados. Este informe deberá ser enviado a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, con el fin de que ésta verifique que los bienes o mercancías donados en referencia, hayan sido distribuidos en forma equitativa. De no elaborarse el informe, la Dirección General procederá a informar al jefe superior respectivo de tal incumplimiento, para que se apliquen las sanciones a que hubiere lugar.



A fin de dar de baja el activo del patrimonio de la institución, la Administración Central aplicará lo establecido en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central; las demás instituciones seguirán la reglamentación interna vigente o en su defecto, en forma supletoria, aplicarán las disposiciones del Reglamento antes citado.



d. El mobiliario, equipo de oficina y otros bienes muebles no utilizados por las instituciones autónomas y semiautónomas, declarados en desuso o mal estado, podrán ser objeto de donación en apego a los procedimientos y lineamientos que al respecto emita la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, tal como lo establece la Ley para la Distribución de Bienes Confiscados y Caídos en Comiso, Ley No. 6106 del 7 de noviembre de 1977. Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, centros o instituciones de educación u otras dependencias del Estado que se encuentren inscritas en el registro de instituciones aptas para recibir donaciones, que lleva la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.



Para los bienes destinados a venta o permuta, las instituciones tanto de la Administración Central como las entidades autónomas y semiautónomas deberán remitirse a lo regulado en la Ley de Contratación Administrativa, Ley No. 7494 de 2 de mayo de 1995 y su Reglamento.



En caso de requerirse de la exportación de los residuos resultantes por el uso, consumo y agotamiento de la vida útil de los bienes adquiridos por las instituciones del Estado en el cumplimiento de sus fines u otros motivos, éstos podrán ser exportados para su reutilización en terceros mercados, para lo cual se requerirá de la previa autorización por parte de Ministerio de Salud, conforme los lineamientos que al respecto emitirá esta dependencia, siguiendo al efecto criterios de economía, competitividad y simplificación de trámites.




 




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CAPÍTULO X



REGISTRO DE GESTORES



Artículo 46° - Gestor Autorizado. Para los efectos del artículo 32 de la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", el gestor autorizado es aquella persona física o jurídica, pública, privada o de economía mixta, dedicada a la gestión integral total o parcial de los residuos. Dentro de esta gestión se encuentran las etapas de recolección, transporte, acopio, valorización, desensamblaje, exportación, importación, tratamiento y disposición final.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)



 




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Artículo 47° - Requisitos para el registro de gestores. Créase el Registro de Gestores en el Ministerio de Salud.



Los requisitos para registrarse como gestor son los siguientes:



a. Contar con permiso sanitario de funcionamiento vigente para la etapa de gestión de manejo de residuos correspondiente el cual será verificado durante el proceso de registro.



b. Pagar el monto respectivo por concepto de registro, establecido en este reglamento.



c. Contar con el programa de gestión integral de residuos, en su calidad de generador de residuos y un diagrama de flujo de su proceso, los cuales son requisitos del permiso sanitario de funcionamiento.



d. Para aquellos solicitantes para la gestión de la actividad de valorización, desensamblaje, tratamiento y disposición final, deberán de indicar la capacidad instalada para una o varias de las actividades solicitadas, en su programa de gestión integral de residuos.



            Las municipalidades que prestan directamente los servicios en gestión integral de residuos están exoneradas de registrarse como gestores.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)



 




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Artículo 48° - Trámite para el registro de gestores. Los trámites para el Registro de Gestores se realizarán mediante la plataforma SINIGIR del Ministerio de Salud.



Para ello el solicitante deberá de registrar la información contenida en el Anexo II de este reglamento y cumplir con los requisitos indicados en el artículo anterior.



El trámite de revisión de la solicitud de registro, así como los plazos de resolución por parte del Ministerio de Salud, está contemplado en el Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión integral de residuos en la plataforma SINIGIR.



El listado de gestores autorizados estará disponible en la página electrónica del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr/.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)




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Artículo 49° - Del pago por concepto de registro. De conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", los gestores pagarán por concepto de registro por primera vez y por cada renovación de registro, el siguiente monto:



a. Grandes Gestores: dos mil dólares (US$2000)



b. Medianos: mil dólares (US$1000)



c. Pequeños: cien dólares (US$100)



d. Micro: veinticinco dólares (US$25).



La categorización por tamaño está establecida en el Decreto Ejecutivo No. 39295- MEIC del 22 de junio del 2015 "Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley No. 8262 del 2 de mayo de 2002".



Las micro y pequeñas empresas que estén inscritas como tales en el Registro de PYMES creado en el inciso i) del artículo 3 de la Ley No. 6054 del 14 de junio de 1977 "Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio" y sus reformas pagarán un monto de cinco dólares (US$5).



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)



 




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Artículo 50° - Renovación, modificación y cancelación de un registro de Gestor. Los trámites y requisitos para la modificación de la información registrada por el gestor autorizado en la plataforma SINIGIR, están contemplados en el Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión integral de residuos en la plataforma SINIGIR.



El certificado de registro como Gestor Autorizado deberá ser renovado cada cinco años. El trámite y requerimientos para la renovación de certificado de registro de  gestor autorizado en la plataforma SINIGIR, está contemplado en el Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión integral de residuos en la plataforma SINIGIR.



El registro de un Gestor autorizado podrá ser cancelado por las siguientes causas:



a. Retiro voluntario de la actividad, para lo cual el gestor deberá comunicarlo por escrito al Ministerio de Salud.



b. Cuando no renueve su registro.



c. Cuando no cuente con el permiso sanitario de funcionamiento vigente.



d. Cuando incumpla con lo dispuesto en la normativa vigente, luego del proceso administrativo o judicial correspondiente.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)



 




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Artículo 51° - Reporte de Operación de Gestor. Los gestores autorizados deben de registrar ante la plataforma SINIGIR de forma anual un reporte de operación, el cual es obligatorio. El incumplimiento del mismo implica una suspensión del registro como Gestor.



La información por registrar en el reporte está contemplada en el Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión integral de residuos en la plataforma SINIGIR.



Los Gestores autorizados para la operación de un relleno sanitario, deben de registrar ante la plataforma SINIGIR, el reporte operacional de forma semestral, conforme al artículo 38 del Decreto Ejecutivo Nº 38928-S del 14 de noviembre del 2014 "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios".



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)



 




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Artículo 52° - Seguimiento y control. En el Plan Anual Operativo del Ministerio de Salud, estarán contemplados los planes y programas de seguimiento y control de los Gestores Autorizados, así como la atención de las denuncias que se reciban sobre éstos.



Para ello el Ministerio de Salud mediante la información contenida en la plataforma SINIGIR, definirá el carácter y la frecuencia de dichos controles, que deben realizarse de forma regular y programada. Se realizará mediante la inspección de las instalaciones y el control de la documentación e información contenida en la plataforma SINIGIR, los cuales se podrán realizar sin previo aviso.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)



 




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Artículo 53° - Control de la documentación



El control comprende el análisis de la documentación e incluye la revisión de los antecedentes que se encuentren en los expedientes de registro como gestores o en los expedientes de los establecimientos o instalaciones. Incluye también la documentación necesaria que demuestre la rastreabilidad de los diferentes residuos que se manejen.




 




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CAPÍTULO XI



MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS



Artículo 54° - Autoridad Nacional Designada



Para efecto de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos estipulados en los anexos del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, el Ministerio de Salud es la Autoridad Nacional Designada.



Se exceptúan de estos trámites la exportación de residuos que se efectúen a los Estados Unidos de América, la cual se hará de conformidad con lo establecido en el ―Acuerdo sobre el Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América (Acuerdo tomado mediante canje de notas de CR y EU)‖, oficializado mediante Decreto Ejecutivo No. 30766-RE de 23 de setiembre del 2002.




 




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Artículo 55° - Requisitos para exportación



Para la exportación de residuos peligrosos a otros países, el interesado debe realizar la solicitud respectiva ante el Ministerio de Salud, aportando los siguientes requisitos:



a. Formularios de notificación y de seguimiento del movimiento de la carga, debidamente completos. Estos formularios están disponibles en el Anexo IV de este Reglamento y pueden ser descargados electrónicamente de la página web www.basel.int



b. Contrato no comercial con la empresa que brindará tratamiento a los residuos en el país receptor.



c. Pago de las garantías financieras, seguro o póliza.



d. Declaración de la ruta terrestre, marítima o aérea que tendrá la carga peligrosa.




 




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Artículo 56° - Notificación al país receptor



Una vez que el exportador haya suscrito el contrato no comercial con la empresa tratante y cuente con las garantías financieras y seguros, debe solicitar al Ministerio de Salud que notifique de la exportación a los países en tránsito y al país receptor de los residuos peligrosos.




 




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Artículo 57° - Países de tránsito



Para el caso en que los residuos peligrosos deban pasar en tránsito por otros países, las autoridades nacionales designadas de dichos países deben autorizar el paso de residuos o materiales peligrosos en tránsito, mediante documento oficial que se debe presentar ante el Ministerio de Salud de Costa Rica en el momento de solicitud del permiso de exportación correspondiente. Si transcurren 60 días o más entre los cuales el Ministerio de Salud emitió la solicitud del tránsito y la autoridad nacional designada del país en tránsito no responde, se tendrá que dicha solicitud ha sido aprobada.




 




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Artículo 58° - Autorización de país receptor



Solamente cuando el país receptor de los residuos peligrosos por medio de la autoridad nacional designada emite la autorización respectiva, el movimiento transfronterizo se puede llevar a cabo.




 




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Artículo 59° - Documento de seguimiento



Una vez realizada la exportación, el exportador debe aportar al expediente respectivo en el Ministerio de Salud, una copia del documento de seguimiento del movimiento firmado por el importador y/o tratante del residuo peligroso, de manera que el ciclo completo de la exportación, importación y destrucción o tratamiento del residuos se complete. Este documento indicará el peso enviado, la fecha de recibido y la fecha de destrucción o tratamiento.




 




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Artículo 60° - Exportación de residuos valorizables



Cuando se trate de una exportación de residuos valorizables, el Ministerio de Salud, por medio de la nota técnica respectiva, realizará el monitoreo y control de dichos materiales valorizables por medio del exportador, con el fin garantizar la trazabilidad de los mismos, debiendo el exportador indicar país de exportación, nombre del gestor que le dará tratamiento o valorización, comprobante de destino final del residuo. Esta información deberá alimentar el SNIGIR.




 




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Artículo 61° - Importación de residuos valorizables



Cuando se trate de la importación de residuos para ser valorizados en el país, de conformidad con el artículo 35 de la Ley No. 8839, se deberá seguir el siguiente procedimiento:



a. El interesado deberá solicitar por escrito al Ministerio de Salud, aportando los documentos de respaldo, la autorización para la importación de residuos, para lo cual deberá indicar:



1. Tipo de residuos y cantidad a importar;



2. Presentación de los mismos;



3. Destino de los mismos en el territorio nacional;



4. Gestor autorizado que los va a valorizar;



5. Tecnología a utilizar para su valorización o proceso en que van a ser aprovechados como materia prima;



6. Porcentaje de los residuos que se van a aprovechar;



7. Forma en que será tratado y dispuesto aquel porcentaje de residuos no aprovechables; así como el gestor que se hará cargo de ellos.



8. Punto de ingreso al territorio nacional.



b. El Ministerio de Salud solicitará el criterio técnico de la Secretaría Técnica para la Gestión Racional de Sustancias Químicas, en aquellos casos en que existan dudas acerca de la clasificación del residuo a importar como residuo ordinario y en casos de excepción, la cual tendrá el plazo de 25 días hábiles para pronunciarse sobre la conveniencia o no de dicha importación;



c. El Ministerio de Salud, con fundamento en el criterio técnico de la Secretaría y en las condiciones establecidas en el artículo 35 de la Ley No. 8839, mediante resolución fundamentada, autorizará o rechazará la solicitud de importación de residuos para su valorización en el país, para lo cual contará con un plazo de diez días hábiles, salvo en los casos en que se deba solicitar criterio técnico de la Secretaría Técnica para la Gestión Racional de Sustancias Químicas, para lo cual el plazo será de 35 días hábiles, dentro de los cuales el plazo indicado en el inciso b) de este artículo.




 




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CAPÍTULO XII



DENUNCIAS E INSPECCIONES



Artículo 62° - Seguimiento a denuncias



En el caso de las denuncias por infracciones administrativas que establece la Ley No. 8839 en los artículos 48, 49 y 50, las mismas se presentarán de conformidad con el ―Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo‖, Decreto Ejecutivo No. 34136 de 20 de junio de 2007.



En el caso de los delitos, las denuncias se presentarán directamente ante el Ministerio Público. En caso de ser requerido el Ministerio de Salud, en el seno de la Plataforma Consultiva diseñará e implementará de manera coordinada con los actores sociales correspondientes, acciones tendientes a prevenir, verificar y dar seguimiento a las denuncias y procedimientos iniciados con motivo de la generación, tratamiento y depósito ilegal de residuos.




 




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Artículo 63° - De las inspecciones de seguimiento, fiscalización y del cumplimiento de la normativa relativa a la gestión integral de residuos y de los programas de gestión integral de residuos por parte de los generadores



De conformidad con el artículo 53 de la Ley No. 8839, para la fiscalización de los programas de gestión integral residuos por parte de los generadores, la Dirección de Área Rectora de Salud correspondiente, coordinará con la municipalidad respectiva cuando lo considere necesario. Para estos casos se procederá de la siguiente forma:



a. En caso de que una denuncia se realice ante una municipalidad, el responsable de la misma o su gestor ambiental, notificará del asunto al Área Rectora de Salud, para coordinar la visita y efectuar la respectiva fiscalización en cumplimiento del programa de residuos del generador denunciado.



b. En caso de que la denuncia se realice ante el Área Rectora de Salud, ésta podrá coordinar con el responsable de la municipalidad o su gestor ambiental, y realizar una visita para efectuar la respectiva fiscalización en cumplimiento del programa de gestión integral de residuos por parte del generador denunciado.



c. En caso de un posible daño al ambiente por un mal manejo de residuos, la Dirección de Área Rectora de Salud y la municipalidad del cantón actuarán de oficio y coordinarán de manera conjunta la visita para efectuar la respectiva fiscalización del cumplimiento del programa de gestión integral de residuos por parte del generador y de la Ley No. 8839, y de considerarse necesario, presentar la denuncia respectiva.




 




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Artículo 64° - Sanciones por infracciones leves



El inspector municipal que conozca de la comisión de alguna de las conductas descritas en los incisos a), b) y c) del artículo 50 de la Ley No. 8839, confeccionará boleta de citación ante el Tribunal Ambiental Administrativo.



En esta boleta se consignarán el nombre del supuesto infractor, su número de cédula, las calidades y la dirección del domicilio; asimismo, el enunciado de los artículos infringidos, y preliminarmente la imposición de la multa mínima de un salario base en los términos del artículo 2 de la Ley No. 7337 "Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal" del 5 mayo de 1993; la boleta contendrá la expresa advertencia de que la imposición de la multa está sujeta a confirmación por parte del Tribunal Ambiental Administrativo, asimismo se advertirá que el Tribunal podrá declarar pagos adicionales por reparación de daño ambiental.



En caso de que existan testigos u otros elementos de prueba, el inspector municipal consignará todos los datos relativos a ellos.



El Tribunal Ambiental Administrativo podrá sin más trámite, confirmar la sanción mínima impuesta o abrir el procedimiento que corresponda para aumentarla o si considera que proceden pagos adicionales por daño ambiental.




 




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CAPÍTULO XIII



DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIOS



Artículo 65° - Se derogan los artículos 2 al 16 del Decreto Ejecutivo Nº 34647-S-MINAE del 28 de mayo del 2008, "Aprobación y Declaratoria de Interés Público y Nacional del Plan de Residuos Sólidos - Costa Rica (PRESOL)".




 




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Artículo 66° - Se deroga el apartado denominado "Plan de Manejo de Desechos" del Anexo 5 del Decreto Ejecutivo No. 34728-S "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud" del 28 de mayo del 2008.




 




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Artículo 67° - Refórmense los artículos 32 y 33 del Decreto Ejecutivo Nº 30720-H "Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central" del 26 de agosto del 2002, publicado en La Gaceta No. 188 del 1 de octubre del 2002, para que en adelante se lean de la siguiente manera:



"Artículo 32. -Baja de bienes por rotura, desuso, vencimiento. Tratándose de la baja de bienes por rotura, avería, alteración, desuso, vencimiento, desgaste u otras causas similares que no fueren imputables al responsable de los bienes, se deberá dar cumplimiento a los requisitos señalados en el artículo 27 y las obligaciones estipuladas en el artículo 13 de este Reglamento.



Una vez dictada la autorización de destrucción por parte del funcionario competente, se deberá proceder con la destrucción, de acuerdo con las normas ambientales, así como a lo establecido por la Ley para la Gestión Integral de Residuos, su reglamento y demás normativa pertinente, y con el levantamiento de un acta por la oficina institucional encargada de controlar los bienes. En esta acta se detallarán los bienes por clasificación y demás informaciones que individualicen el bien que se da de baja, y será firmada por los funcionarios actuantes.



Debe entenderse para efectos de este artículo "destrucción" como "Reducir a pedazos o a cenizas algo material u ocasionarle un grave daño que lo inutilice de manera definitiva para el objeto de su producción y adquisición inicial".



Artículo 33. -Baja de bienes inservibles para destrucción.



Toda baja de bienes inservibles, deberá contar con la siguiente documentación:



a. Lista de bienes susceptibles de dar de baja por destrucción (descripción, número de patrimonio, estado, avalúo, y ubicación de los bienes), justificada y debidamente firmada por el funcionario competente para tales casos.



b. Declaración del responsable sobre el estado de los bienes, señalando expresamente las razones que los hacen inservibles para el servicio, que no son aprovechables y que en su concepto no tienen valor comercial que haga aconsejable o posible su venta o donación.



c. Manifestación expresa de que los desechos generados por la destrucción de los bienes serán dispuestos de conformidad con la normativa ambiental, así como lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos y su Reglamento y demás normativa pertinente que dicten los entes u órganos rectores del área, y que causarán el menor impacto posible al medio ambiente.



 



El funcionario encargado de la unidad de bienes institucional procederá a realizar la inspección de los bienes, en conjunto con al menos un funcionario de programación y control de la Proveeduría Institucional o asesoría legal, a efectos de levantar el acta correspondiente, previo a ejecutar la destrucción de los bienes de acuerdo con las normas ambientales existentes, quienes deberán proceder a firmar el acta respectiva.



En el acta respectiva se deberá consignar el estado de los bienes, identificando aquellos que son susceptibles de ser destruidos y los que pueden ser vendidos o donados.



La dependencia encargada de la destrucción procederá a ejecutar la destrucción de aquellos bienes autorizados en el acta respectiva, de acuerdo con las normas ambientales existentes, comunicando de ello a la unidad de administración de bienes institucional.



La institución deberá comunicar sobre lo actuado a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa en cada informe trimestral.



Es responsabilidad de cada institución velar por el cumplimiento de las medidas de control interno para salvaguardar el patrimonio institucional, así como las normas ambientales aplicables a los desechos derivados de los bienes de que dispuso para el cumplimiento de sus fines, en acatamiento a la legislación vigente.‖




 




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Artículo 68° - Refórmese el artículo 145 del Decreto Ejecutivo Nº 32988 "Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos", del 31 de enero del 2006, publicado en la Gaceta No. 74 del 18 de abril del 2006, para que en adelante se lea de la siguiente manera:



"Artículo 145. -Destrucción de bienes. La destrucción de bienes inservibles, deberá ser reportada por la Unidad Encargada de Bienes en los informes periódicos y anuales que se deben remitir a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa. Dicha destrucción deberá realizarse según lo dispuesto en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central."




 




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TRANSITORIO I. El registro de gestores, iniciará 3 meses después de publicado el presente reglamento.




 




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TRANSITORIO II. Los gestores existentes a la fecha de la publicación del presente reglamento, contarán con un plazo improrrogable de seis meses contados a partir de su publicación, para solicitar el registro ante el Ministerio de Salud. Una vez vencido este término, el gestor que no haya solicitado el registro, deberá iniciar los trámites para su inscripción como nuevo gestor, de conformidad con lo establecido en este decreto.




 




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TRANSITORIO III. El Ministerio de Salud contará con un plazo de tres meses contado a partir de la publicación del presente reglamento, para dictar los procedimientos y directrices para el manejo del fondo y el plazo para optar por dichos montos.




 




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TRANSITORIO IV. Los municipios contarán con un plazo máximo de 12 meses, a partir de la publicación del presente reglamento, para entregar al Ministerio de Salud su Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos aprobado por el Concejo Municipal.




 




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Artículo 69° El presente reglamento entra a regir dos meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dos días del mes de noviembre del dos mil doce.




 




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ANEXO I



ESQUEMA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN



INTEGRAL DE RESIDUOS



 



 



PARTES DEL PLAN



ASPECTOS A CONSIDERAR



a) Diagnóstico de la Situación Actual de la Municipalidad en cuanto a la gestión de residuos sólidos



1. Composición y generación de los residuos producidos por año en el cantón



 



 

  2. Frecuencia de recolección y cobertura



 



 

3. Experiencias, iniciativas y recursos existentes en el cantón para la gestión integral de residuos



 

4. Tecnologías y prácticas de manejo existentes



 



 

5. Sitios de disposición final, su vida útil, y cantidad depositada en toneladas por año. Identificación también de los sitios de disposición clandestina existentes en el cantón.



 



 

6. Fuentes financieras de recursos disponibles en el cantón para la atención de los servicios de gestión integral de residuos (municipales o de sector privado).



 

7. Problemática del cantón en materia de gestión integral de residuos sólidos



 

8. Requerimientos prioritarios para el cumplimiento de la legislación vigente respecto a la gestión integral de residuos sólidos



 



 



 



b) Lineamientos estratégicos



1. Alcance del PMGIR (cobertura geográfica, plazos, tipos de residuos)



 



2. Objetivo General



3. Objetivos Específicos



4. Plan de Acción



 



c) Plan de monitoreo y control



1. Sistema de monitoreo planteado (responsables, áreas involucradas, fechas y frecuencias de aplicación)



2. Indicadores para el monitoreo y evaluación



 



 



 



MATRIZ PARA LA ELABORACIÓN DEL



PLAN DE ACCION DEL PMGIRS



Objetivo



Metas



Indicadores de avance



Actividades



Responsables



Recursos Humanos



Recursos Financieros y otros



Fechas



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 



 




 




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ANEXO II



FORMATO PARA PROGRAMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS POR PARTE DE LOS GENERADORES



Objetivos de los Programas:



▪ Impulsar las acciones de los sectores productivos hacia el principio de jerarquización de los residuos.



▪ Promover mediante los instrumentos de gestión integral de residuos la responsabilidad compartida y la responsabilidad extendida al productor.



 



1. Datos del Generador



 



Nombre o Razón Social:



 



Cédula Jurídica: (adjuntar una Personería Jurídica con no más de un mes de expedida)



 



Dirección exacta:



 



Representante legal:



 



Correo electrónico



 



NO. teléfono: NO. teléfono celular: NO. fax:



 



 



I Paso: Diagnóstico



1.1 El Programa deberá contemplar un diagnóstico sobre la generación de los residuos que se produce e identificar una serie de aspectos de estos, tal como se plantea en el cuadro 1.



CUADRO 1



GENERACIÓN DE RESIDUOS



Tipos de residuos1



1 Por tipo de residuos se refiere a ordinarios, especiales y peligrosos.



 



Fuente de los residuos



Cantidades



(Kg-ton)



Condiciones de almacenamiento



Condiciones de transporte



Destino de los residuos2



2 Se debe adjuntar la documentación que comprueba el destino de los residuos que se detallen.



Tipo de registros empleados para el control



Del



destino de los



residuos



 



 



1.2 Con base en el diagnóstico identificar las principales debilidades en el manejo actual de los residuos y definir los desafíos que se plantean para alcanzar una adecuada gestión integral de los residuos. Para ello se deberá completar el cuadro 2.



CUADRO 2



IDENTIFICACION DE DEBILIDADES Y DESAFÍOS DESDE LA JERARQUIZACIÓN de



LOS RESIDUOS



Jerarquía de los residuos



Debilidades actuales



Desafíos



Prevención en la fuente



Minimización en la generación



Reutilización de los residuos



Tratamiento



Disposición final



 



II Paso: Diseño del Programa



Con base en los resultados del diagnóstico se deberá elaborar un programa que contenga una serie de acciones que involucren necesariamente: estrategias para la prevención en la fuente, minimización en la generación de residuos, la reutilización, la valorización y la disposición ambientalmente segura de los mismos. El Programa deberá contener la siguiente información:



1Los programas deben incluir en sus actividades los aspectos de divulgación, sensibilización y capacitación a todas aquellas personas que estén vinculadas de una u otra manera al Programa, ya sea como ejecutores o público meta.



 



CUADRO 3



 



PROGRAMA DE RESIDUOS POR PARTE DE LOS GENERADORES



Desafío



Objetivo



Meta



Indicador de cumplimiento



Actividad



(con sus respectivas subactividades)



Recursos



Responsable



 



Paso III: Seguimiento y monitoreo



El Programa deberá contar con un mecanismo de seguimiento y monitoreo anual, por medio del cual se permita evaluar anualmente las actividades y metas establecidas en el Programa. De esta manera se podrán identificar los avances y logros del mismo.



Cuadro 4



Seguimiento y monitoreo anual



Actividad



Línea base



Meta



Indicador



Estado actual de la actividad



Observaciones



 




 




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Anexo III



FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE



GESTORES DE RESIDUOS



 





 



 



1. DATOS GENERALES



PERSONA FISICA



1.1 Nombre completo



 



 



1.2 Número de cédula, pasaporte o residencia:



1.3 Correo electrónico:



1.4 Dirección:



Provincia:



Distrito:



Cantón:



Otras señas:



1.5 Teléfono:



1.6 Fax:



1.7 No Celular:



PERSONA JURIDICA



1.8 Nombre:



1.9 Razón Social:



1.10 Dirección:



Provincia



Cantón:



Distrito:



Otras señas:



1.11 Teléfono:



1.12 Fax:



1.13 Celular:



2. DATOS GENERALES DEL GESTOR



2.1 Nombre de la Empresa:



2.2 Dirección:



Provincia:



Distrito:



Cantón:



Otras señas:



2.3 Teléfono:



2.4 Fax:



2.5 Celular:



2.6 Permiso Sanitario Funcionamiento



2.7 Patente Municipal



2.8       ID       Consecutivo DIGEPYME



3. TIPO DE GESTIÓN (Total o Parcial) Marcar la(s) etapa(s) en que participa



 



3.1 Recolección



 



3.6 Exportación



3.2 Transporte



 



3.7 Tratamiento



3.3 Acopio



 



3.8 Disposición Final



3.4 Valorización (Reciclaje)



 



3.9  Proceso  Total  (Todas  las anteriores)



3.5 Desensamblaje



 



 



4. TIPO  DE  RESIDUOS  QUE  GESTIONA  (Marque  con  (X)  e  indique  cantidades aproximadas  en  toneladas  por mes)



 



Tipo de Residuos



Marque con (x)



 



Cantidad aproximada por mes



4.1 Ordinarios



 



 



4.2 No peligrosos valorizables



 



 



4.3 Peligrosos



 



 



4.4 Manejo especial



 



 



5. RESIDUOS  PELIGROSOS  Y  ESPECIALES  (Especifíquelos con base en la siguiente clasificación,  marque con (X ))



 



Residuos peligrosos



 



Marque con (x)



Cantidad aproximada por mes



 



Residuos          de manejo especial



 



Marque con (x)



Cantidad aproximada por mes



5.1 Bioinfecciosos



 



 



5.7 Electrónicos



 



 



5.2 Corrosivos



 



 



5.8



 



Electrodomésticos



 



 



 



5.3 Radioactivos



 



 



5.9 Baterías



 



 



5.4 Explosivos



 



 



5.10



 



Fluorescentes



 



 



5.5 Tóxicos



 



 



5.11



 



Otro/especifique



 



 



5.6 Inflamables



 



 



6. DESTINO DE LOS RESIDUOS



 



Destino



Lugar exacto



6.1 Exportación (indicar lugares/países)



 



 



6.2 Empresa para el coprocesamiento



 



 



6.3 Empresa y/o planta de reciclaje



 



 



6.4 Relleno Sanitario



 



 



6.5 Otro/especifique



 



 



7. TECNOLOGIAS UTILIZADAS (indique de manera detallada)



 



 



a. Naturaleza de la Tecnología



b. Clasificación del establecimiento según  Reglamento  sobre Higiene  Industrial:



Inofensivos



Insalubres



Incómodos



Peligrosos



 



Observaciones:



c. Cantidad de personas (trabajadores, usuarios o clientes)



d. Extensión o área física



e. Tipos y Volúmenes de residuos



f. Residuos generados, efectos o agentes que puedan provocar contaminación



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)



 




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ANEXO IV



DOCUMENTOS DE NOTIFICACIÓN Y MOVIMIENTO PARA EL CONTROL DEL



MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS PELIGROSOS E



INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR ESOS DOCUMENTOS







 





 





 





 





 





 



Instrucciones para llenar los documentos de notificación y movimiento



Introducción



 



                        1. Se han establecido instrumentos internacionales para controlar la exportación e importación de desechos que pueden plantear un riesgo o peligro para la salud humana y el medio ambiente. De ellos, los dos que han ejercido mayor influencia son el Convenio de Basilea1, cuya secretaría es administrada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), y la Decisión C(2001)107/FINAL del Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) (en adelante, "la decisión de la OCDE")2. Los Estados Miembros de la Unión Europea también están obligados a cumplir un reglamento de la Comunidad Europea3. El Convenio de Basilea y el reglamento de la Comunidad Europea hacen referencia a los movimientos internacionales de desechos, independientemente de que el objetivo sea su eliminación o su recuperación, mientras que en la decisión de la OCDE se contemplan únicamente los movimientos de desechos para operaciones de recuperación dentro de la zona de la OCDE. Todos los instrumentos están sujetos a una serie de controles administrativos de las Partes que los ponen en práctica.



 



1 Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, 22 de marzo de 1989. Véase www.basel.int.



2 Decisión del Consejo de la OCDE C(2001) 107/FINAL sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos destinados a operaciones de recuperación; la decisión anterior es una fusión de textos aprobados por el Consejo el 14 de junio de 2001 y el 28 de febrero de 2002 (con enmiendas). Véase http://www.oecd.org/department/0,2688,en_2649_34397_1_1_1_1_1,00.html.



3 Actualmente está en vigor el Reglamento (CEE) N° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, No. L30, 6.2.1993 (con enmiendas)). Quedará invalidado, con efecto a partir del 12 de julio de 2007, cuando entre el vigor el Reglamento (CE) Nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos (Diario Oficial No L190, 12.7.2006). Véase http://europa.eu.int/comm/environment/waste/shipments/index.htm.



                         



                        2. En las presentes instrucciones figuran algunas explicaciones necesarias para rellenar los documentos de notificación y movimiento. Ambos documentos son compatibles con los tres instrumentos antes mencionados, ya que tienen en cuenta los requisitos específicos establecidos en el Convenio de Basilea, la decisión de la OCDE y el reglamento de la Comunidad Europea. No obstante, debido a que los documentos son lo bastante amplios como para tener en cuenta los tres instrumentos, no todos los Recuadros del documento serán aplicables a todos los instrumentos y, en consecuencia, quizá no sea necesario rellenar todos los Recuadros en un caso dado. Cualquier requisito concreto relativo únicamente a uno de los sistemas de control se ha indicado mediante la utilización de notas a pie de página. Es también posible que la legislación nacional adoptada para la aplicación de dichos instrumentos utilice terminología que no coincida con la adoptada en el Convenio de Basilea y en la decisión de la OCDE. Por ejemplo, en el reglamento de la Comunidad Europea se prefiere el término "envío" en vez de "movimiento" y, por ello, los títulos de los documentos de notificación y movimiento reflejan esa discrepancia empleando el término "movimiento/envío".



                        3. En los documentos se incluyen los términos "eliminación" y "recuperación", ya que se definen de distinta manera en los tres instrumentos. En el reglamento de la Comunidad Europea y en la decisión de la OCDE "eliminación" se utiliza para hacer referencia a las operaciones enumeradas en el anexo IV.A del Convenio de Basilea y el apéndice 5.A. de la decisión de la OCDE, mientras que "recuperación" comprende las operaciones incluidas en el anexo IV.B del Convenio de Basilea y el apéndice 5. B de la decisión de la OCDE. No obstante, en el propio Convenio de Basilea el término "eliminación" se utiliza para hacer referencia a operaciones tanto de eliminación como de recuperación.



                        4. Competirá a las autoridades nacionales competentes de cada Estado de exportación ofrecer y expedir los documentos de notificación y movimiento (en versión tanto impresa como electrónica). Utilizarán para ello un sistema de numeración que posibilite rastrear una expedición concreta de desechos. El sistema de numeración deberá incluir un prefijo con el código del país que puede encontrarse en la lista de abreviaturas de la norma ISO 3166.



                        5. Los países quizá deseen expedir los documentos en el tamaño de papel conforme con sus normas nacionales (en general, ISO A4, de acuerdo con la recomendación de las Naciones Unidas). No obstante, para facilitar su utilización internacional y tener en cuenta la diferencia entre el tamaño de papel ISO A4 y el utilizado en América del Norte, el tamaño de marco de los formularios no debe ser superior a 183 por 262 mm, con mágenes alineados en la parte superior e izquierda del papel.



 



II. Objetivo de los documentos de notificación y movimiento



                        6. El documento de notificación tiene como objetivo ofrecer a las autoridades competentes de los países interesados la información que necesitan para valorar la aceptabilidad de los movimientos de desechos propuestos. En el documento se incluye espacio para que las autoridades competentes acusen recibo de la notificación y, en caso necesario, manifiesten por escrito su consentimiento al movimiento propuesto.



                        7. El documento de movimiento debe acompañar a la expedición de desechos en todo momento, desde que sale de la entidad generadora del desecho hasta su llegada al lugar de eliminación o recuperación en otro país. Toda persona encargada de un movimiento transfronterizo firmará el documento de movimiento al efectuarse la entrega o la recepción de los desechos de que se trate. En el documento se reserva un espacio para incluir información detallada sobre todos los transportistas de la expedición. En el documento de movimiento hay también espacios para registrar el paso del envío por las oficinas de aduana de todos los países en cuestión. (Aunque no figure como requisito riguroso en los tres instrumentos internacionales, en la legislación nacional de algunos países se estipulan esos procedimientos, así como información para asegurar un control adecuado del movimiento.) Por último, el organismo competente encargado de la eliminación o recuperación debe utilizar el documento para certificar que el desecho se ha recibido y que se ha llevado a cabo la operación de recuperación o eliminación.



 



III. Requisitos generales



                        8. Quienes rellenen los ejemplares impresos de los documentos deben utilizar letra de imprenta o letras mayúsculas en tinta permanente en todo el documento. Las firmas deben escribirse también en tinta permanente, y el nombre del representante autorizado deberá figurar en letras mayúsculas junto a la firma. En el caso de errores de poca importancia, por ejemplo, la utilización del código erróneo de un desecho, podrá hacerse una corrección con aprobación de las autoridades competentes. El nuevo texto debe marcarse y firmarse o sellarse, y deberá indicarse la fecha de modificación. En el caso de cambios o correcciones importantes, deberá rellenarse un nuevo formulario.



                        9. Los formularios se han concebido de manera que se puedan rellenar electrónicamente sin problemas. En tal caso, deberán adoptarse las necesarias medidas de seguridad para impedir el uso inadecuado de los formularios. Todo cambio introducido en un formulario terminado con la aprobación de las autoridades competentes deberá señalarse en forma visible. Cuando se utilicen formularios electrónicos transmitidos por correo electrónico, deben ir acompañados de una firma digital.



                        10. Para facilitar la traducción, los documentos requieren un código, en vez de texto, para rellenar varios Recuadros. Cuando deba utilizarse texto, éste debe ser en una lengua aceptable para las autoridades competentes del país de importación y, en caso necesario, para las otras autoridades competentes.



                        11. Deberá utilizarse un formato de seis dígitos para indicar la fecha. Por ejemplo, el 29 de enero de 2006 debería aparecer como 29.01.06 (Día. Mes. Año).



                        12. Cuando sea necesario incorporar a los documentos anexos o apéndices con información adicional, cada uno de ellos deberá incluir el número de referencia del documento pertinente y citar el recuadro al que se refiere.



 



IV. Instrucciones específicas para llenar el documento de notificación



                        13. El exportador o la autoridad competente del Estado de exportación deberá completar, según convenga, los Recuadros 1 a 18 (con excepción del número de notificación del recuadro 3). Cuando sea posible, la entidad generadora de los desechos también deberá firmar en el recuadro 17.



                        14. Recuadros 1 y 2: Indique el número de registro (si corresponde), el nombre completo, la dirección (con inclusión del nombre del país) los números de teléfono y de fax (incluido el código del país) y la dirección de correo electrónico del exportador o la autoridad competente del Estado de exportación, según proceda, y del importador4 , así como el nombre de la persona de contacto encargada del envío. Los números de teléfono y de fax y la dirección de correo electrónico deberán facilitar el contacto con todas las personas pertinentes en cualquier momento en relación con un posible incidente durante el envío.



4 En la Comunidad Europea se utilizan los términos notificador y consignatario en vez de exportador e importador.



 



                        15. Normalmente, el importador sería la instalación de eliminación o recuperación mencionada en el recuadro 10. No obstante, en algunos casos, es posible que el importador sea otra persona, por ejemplo, un comerciante reconocido, un agente, un corredor o una persona jurídica, como la sede o la dirección postal de la instalación de eliminación o recuperación receptora que se menciona en el recuadro 10. Para poder intervenir como importador, un comerciante reconocido, agente, corredor o persona jurídica debe estar sujeto a la jurisdicción del país de importación y poseer o tener una u otra forma de control jurídico sobre los desechos en el momento en que llegue el envío al país de importación. En tales casos, deberá completarse en el recuadro 2 la información relativa al comerciante o la persona jurídica reconocidos.



                        16. Recuadro 3: Al expedir un documento de notificación, la autoridad competente presentará, de acuerdo con su propio sistema, un número de identificación que se imprimirá en este recuadro (véase el párrafo 4, supra). Los recuadros correspondientes se deberán marcar para indicar:



 



a) Si la notificación comprende un envío único (notificación única) o varios envíos (notificación general);



b) Si los desechos enviados se destinan a la eliminación (que, como se señala en los párrafos 1 y 3 supra, es posible en el caso de un envío que se incluya en el ámbito del Convenio de Basilea o del reglamento de la Comunidad Europea, pero no en el de la decisión de la OCDE) o para su recuperación, y



c) Si los desechos que se envían están destinados a una instalación a la que se ha otorgado consentimiento previo para recibir determinados desechos con sujeción al procedimiento de control Ámbar de conformidad con el caso 2 del ―Funcionamiento del procedimiento de control ámbar‖ (véase el capítulo II, sección D de la decisión de la OCDE).



                        17. Recuadros 4, 5 y 6: Tanto en los envíos únicos como en los múltiples, debe indicarse el número de envíos, en el recuadro 4, y la fecha prevista del envío único o, en el caso de varios envíos, las fechas del primero y el último de ellos, en el recuadro 6. En el recuadro 5, indique el peso en toneladas (1 megagramo (Mg) ó 1.000 kg o el volumen de metros cúbicos (1.000 litros) del desecho. Son tambíen aceptables otras unidades del sistema métrico, como los kilogramos o litros; cuando se utilicen, deberá indicarse la unidad de medida y deberá señalarse con una cruz esa unidad en el documento. Algunos países quizá exijan que se indique el peso. En los envíos múltiples, la cantidad total enviada no debe ser superior a la declarada en el recuadro 5. El plazo previsto para los movimientos que se indica en el recuadro 6 no puede ser superior a un año, con excepción de los envíos múltiples a instalaciones de recuperación preautorizada que se incluyen en el ámbito de la decisión de la OCDE (véase el inciso c) del párrafo 16), y en ese caso el tiempo previsto para los envíos no puede ser superior a tres años. Para los envíos múltiples, el Convenio de Basilea estipula que se señalen en los Recuadros 5 y 6, o se adjunten en un anexo las fechas previstas o la frecuencia prevista y la cantidad estimada de cada envío. Cuando una autoridad competente expida un consentimiento por escrito del movimiento, y el período de validez de dicho consentimiento en el recuadro 20 difiera del período indicado en el recuadro 6, la decisión de la autoridad competente tiene prioridad sobre la información contenida en el recuadro 6.



                        18. Recuadro 7: Los tipos de embalaje deberán indicarse utilizando los códigos de la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de notificación. Si se requieren precauciones especiales para la manipulación, como las exigidas por las instrucciones de manipulación que los productores imparten a los empleados, la información sobre salud y seguridad, incluida la información sobre la manera de comportarse cuando se producen vertidos y las guías de emergencia en el trasporte, marque el recuadro pertinente y adjunte la información en un anexo.



                        19. Recuadro 8: Facilite la siguiente información necesaria sobre el transportista o transportistas que intervienen en el envío: número de registro (en su caso), nombre completo, dirección (con inclusión del nombre del país), números de teléfono y de fax (incluido el código del país), dirección de correo electrónico y nombre de contacto de la persona encargada del envío. Cuando intervenga más de un transportista, deberá adjuntarse al documento de notificación una lista completa en la que se facilite la información oportuna sobre cada uno de ellos. Cuando el trasporte es organizado por un transitario, deberá presentarse información sobre él en el recuadro 8 y la información sobre cada uno de los transportistas se presentará en un anexo. El medio de transporte deberá indicarse utilizando las abreviaturas contenidas en la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de notificación.



                        20. Recuadro 9: Proporcione la información requerida sobre el generador de los desechos. Esa información es un requisito del Convenio de Basilea, y muchos países la exigen a tenor de lo dispuesto en su legislación nacional5. En cambio, esta información no es necesaria en el caso de movimientos de desechos destinados a su recuperación en el marco de la decisión de la OCDE. Deberá indicarse, en su caso, el número de registro del generador. Si el exportador es el generador del desecho, escríbase "Igual que en el recuadro 1". Si el desecho ha sido producido por más de un generador, escríbase "Véase la lista adjunta" e incluya una lista en la que se facilite la información solicitada sobre cada generador. Cuando se desconozca el generador, debe darse el nombre de la persona que esté en posesión de esos desechos o los controle. La definición de "generador" que se emplea en el Convenio de Basilea enuncia que en los casos en los que se desconoce el verdadero generador de los desechos, se considera que el generador es la persona que está en posesión de esos desechos o los controla. Presente también información sobre el proceso a través del cual se generó el desecho y el lugar de generación. Algunos países pueden aceptar que la información sobre el generador se presente en un anexo independiente que sólo estaría a disposición de las autoridades competentes.



 



5 En la Comunidad Europea se utiliza el término "productor" en vez de "generador".



 



                        21. Recuadro 10: Facilite la información requerida sobre el destino del envío marcando primero el tipo de instalación pertinente: de eliminación o de recuperación. Si procede, debe indicarse el número de registro. Si el responsable de la eliminación o la recuperación es también el importador, indíquese aquí "Igual que en el recuadro 2". Si la operación de eliminación o recuperación es una operación D13-D15 o R12 o R13 (de acuerdo con las definiciones de las operaciones establecidas en la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de notificación), deberá mencionarse en el recuadro 10 la instalación que realiza la operación, junto con el lugar donde se llevará a cabo. En tal caso, deberá presentarse en un anexo la información correspondiente sobre la instalación o instalaciones posteriores donde tenga o pueda tener lugar cualquier operación posterior R12/R13 o D13-D15 y la operación u operaciones D1-D12 o R1-R11. Facilite información sobre el lugar efectivo de eliminación o recuperación si es diferente de la dirección de la instalación.



                        22. Recuadro 11: Indique el tipo de operación de recuperación o eliminación utilizando los códigos "R -" o "D-" que aparecen en la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de notificación6. La decisión de la OCDE comprende únicamente los movimientos transfronterizos de desechos destinados a operaciones de recuperación (códigos "R-") dentro de la zona de la OCDE. Si la operación de eliminación o recuperación es una operación D13-D15 o R12 o R13, la información correspondiente sobre las operaciones posteriores (una R12/R13 o D13-D15, así como D1-D12 o R1-R11) se debe indicar en el anexo. Indique también la tecnología que deberá emplearse. Especifique asimismo la razón de la exportación (no obstante, este requisito no aparece en la decisión de la OCDE).



6 En el reglamento de la Comunidad Europea, la definición de operación R1 en la lista de abreviaturas es distinta de la utilizada en el Convenio de Basilea y en la decisión de la OCDE, y por ello, se facilitan ambas definiciones, comenzando con el texto del Convenio de Basilea. Hay otras diferencias de forma entre la terminología utilizada en la Comunidad Europea y la empleada en el Convenio de Basilea y en la decisión de la OCDE, que no se mencionan en la lista de abreviaturas



 



                        23. Recuadro 12: Indique el nombre o nombres con que se conoce normalmente el material o el nombre comercial y los nombres de sus principales componentes (en lo que respecta a la cantidad y/o al riesgo) y sus concentraciones relativas (expresadas en porcentaje), si se conocen. En el caso de una mezcla de desechos, indique la misma información para las diferentes fracciones y especifique cuáles de éstas se destinan a la recuperación. De acuerdo con la legislación nacional, quizá sea necesario realizar un análisis químico de la composición del desecho. Adjunte información adicional en el anexo, en caso necesario.



                        24. Recuadro 13: Indique las características físicas del desecho y las temperaturas y presiones normales utilizando los códigos incluidos en la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de notificación.



                        25. Recuadro 14: Indique el código que identifica el desecho de acuerdo con el sistema adoptado en virtud del Convenio de Basilea (en el inciso i) del recuadro 14) y, cuando corresponda, los sistemas adoptados en la decisión de la OCDE (inciso ii)) y otros sistemas aceptados de clasificación (incisos iii) a xii)). Según la decisión de la OCDE, deberá indicarse un único código de desecho (del sistema de Basilea o del de la OCDE), excepto en el caso de mezclas de desechos cuando no exista una entrada individual. En tal caso, deberá indicarse el código de cada fracción por orden de importancia (en un anexo, si fuere necesario).



 



a) Inciso i): Deberán utilizarse los códigos del anexo VIII del Convenio de Basilea cuando se trate de desechos que están sujetos a control en virtud Convenio de Basilea y la decisión de la OCDE (véase la parte I del apéndice 4 de la decisión de la OCDE. Se utilizarán los códigos del anexo IX de Basilea para los desechos que no estén sujetos normalmente a control con arreglo al Convenio de Basilea y la decisión de la OCDE pero que, por una razón específica, como la contaminación con sustancias peligrosas, o una clasificación diferente de acuerdo con los reglamentos nacionales, estén sujetos a dicho control (véase la parte I del apéndice 3 de la decisión de la OCDE). Los anexos VIII y IX de Basilea pueden encontrarse en el texto del Convenio de Basilea así como en el Manual de instrucciones, que puede solicitarse a la Secretaría del Convenio de Basilea. Si un desecho no figura en los anexos VIII ó IX del Convenio de Basilea, ponga "no incluido".



b) Inciso ii): Los países miembros de la OCDE deberán utilizar los códigos de la OCDE en el caso de desechos enumerados en la parte II de los apéndices 3 y 4 de la decisión de la OCDE, es decir, los desechos que no tienen un equivalente en la enumeración del Convenio de Basilea o que, en virtud a la decisión de la OCDE, tienen un nivel de control diferente del estipulado por el Convenio de Basilea.



c) Inciso iii): Los Estados Miembros de la Unión Europea deberán utilizar los códigos incluidos en la lista de desechos de la Comunidad Europea (véase la decisión 2000/532/EC de la Comisión, con sus enmiendas)7.



7 Véase http://europa.eu.int/eur-lex/en/consleg/main/2000/en_2000D0532_index.html.



 



d) Incisos iv) y v): En su caso, deberán utilizarse los códigos nacionales de identificación utilizados en el país de exportación y, si se conocieran, en el país de importación.



e) Inciso vi): Si resulta útil o lo disponen las autoridades competentes, añada aquí cualquier otro código o información adicional que pudiera facilitar la identificación del desecho.



f) Inciso vii): Indique el(los) código(s) apropiado(s) "Y-" o códigos "Y" según las "Categorías de desechos que hay que controlar" (véase el anexo I del Convenio de Basilea y el apéndice I de la decisión de la OCDE), o según las "Categorías de desechos que requieren una consideración especial", que se señalan en el anexo II del Convenio de Basilea (véase el apéndice 2 del Manual de instrucciones de Basilea), si existe(n). La decisión de la OCDE no estipula los códigos "Y-", salvo en los casos en que el envío de desechos se incluya en una de los dos "Categorías de desechos que requieren una consideración especial" con arreglo al Convenio de Basilea (Y46 e Y47 o desechos del anexo II), en cuyo caso deberá indicarse el código "Y-"de Basilea.



g) Inciso viii): Si corresponde, indique aquí los códigos "H-" apropiados, es decir, los códigos que indican las características peligrosas del desecho (véase la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de notificación).



h) Inciso ix): Si procede, señale aquí la clase o las clases de las Naciones Unidas que indican las características peligrosas del desecho de acuerdo con la clasificación de las Naciones Unidas (véase la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de notificación) y son necesarias para cumplir los reglamentos internacionales relativos al transporte de materiales peligrosos (véanse las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas. Reglamentación modelo (Libro Naranja, última edición)8.



8 Véase http://www.unece.org/trans/danger/danger.htm.



 



i) Incisos x y xi): Si procede, indique aquí los números adecuados de las Naciones Unidas y el nombre o los nombres de envío de las Naciones Unidas. Éstos se utilizan para indicar desechos según el sistema de clasificación de las Naciones Unidas y son necesarios para cumplir los reglamentos internacionales relativos al transporte de materiales peligrosos (véanse las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas. Reglamentación modelo (Libro Naranja, última edición)8.



j) Inciso xii): Si procede, indique aquí los códigos de aduana que posibilitan a las autoridades aduaneras identificar el desecho (véase la lista de códigos y productos del "Sistema armonizado de designación y codificación de mercancías" elaborado por la Organización Mundial de Aduanas en Bruselas).



                        26. Recuadro 15: En el Convenio de Basilea se utiliza el término "Estados", mientras que en la decisión de la OCDE se hace referencia a los "países miembros" y en el reglamento de la Comunidad Europea a los "Estados Miembros". En la línea a) del recuadro 15, indique el nombre de los países o Estados de exportación, tránsito o importación o los códigos de cada país o Estado utilizando las abreviaturas de la norma ISO 31669 . En la línea b), indique el número de código de la autoridad competente respectiva de cada país si lo dispone la legislación nacional de dicho país y en la línea c) introduzca al número del paso fronterizo o puerto y, cuando proceda, el número de código de la oficina de aduanas como punto de entrada o salida de un país concreto. En el caso de los países de tránsito, indique la información de la línea c) para los puntos de entrada y salida. Si en un movimiento concreto intervienen más de tres países de tránsito, adjunte la información apropiada en un anexo.



9 En la Comunidad Europea se utilizan los términos "procedencia" y "destino" en vez de "exportación" e "importación".



 



                        27. Recuadro 16: Este recuadro se rellenará en el caso de los movimientos que impliquen la entrada, travesía o salida de Estados Miembros de la Unión Europea.



                        28. Recuadro 17: Cada ejemplar del documento de notificación debe estar firmado y fechado por el exportador (o por el comerciante, agente o corredor reconocido si interviene en calidad de exportador) o la autoridad competente del Estado de exportación, según convenga, antes de su envío a las autoridades competentes de los países en cuestión. En virtud del Convenio de Basilea, el generador del desecho debe firmar también la declaración. Esta opción quizá no sea viable en los casos en que hay varios generadores (en la legislación nacional puede haber definiciones referentes a la viabilidad). Además, cuando se desconozca el generador, deberá firmar la persona que esté en posesión o control del desecho. Algunos países exigen que la declaración certifique también la existencia de seguro frente a la responsabilidad de daños a terceros. Algunos países pueden exigir que se presente prueba de la existencia de seguro u otras garantías financieras y un contrato que debe acompañar al documento de notificación.



                        29. Recuadro 18: Indique el número de anexos que contienen cualquier información adicional facilitada con el documento de notificación (véanse los Recuadros 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 20 ó 21). Cada anexo debe incluir una referencia al número de notificación a que se refiere, que se indica en la parte derecha del recuadro 3.



                        30. Recuadro 19: Este recuadro es utilizado por la autoridad competente para acusar recibo de la notificación. En virtud de lo dispuesto en el Convenio de Basilea, efectúan este reconocimiento la autoridad o autoridades competentes del país o países de importación (en su caso) y de tránsito. En virtud de la decisión de la OCDE, efectúa el reconocimiento la autoridad competente del país de importación. Algunos países pueden exigir, de acuerdo con la legislación nacional, que la autoridad competente del país de exportación expida un reconocimiento.



                        31. Recuadro 20 y 21: El recuadro 20 puede ser utilizado por las autoridades competentes de cualquier país implicado cuando se presenta un consentimiento por escrito del movimiento transfronterizo de desechos. El Convenio de Basilea (salvo si un país ha decidido no exigir el consentimiento por escrito respecto del tránsito y ha informado a las demás Partes en el mismo de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 del Convenio de Basilea) y algunos países siempre estipulan un consentimiento por escrito, mientras que en la decisión de la OCDE no hay un requisito en ese sentido. Indique el nombre del país (o su código, utilizando las abreviaturas de la norma ISO 3166), la fecha en que se da el consentimiento y la fecha de su vencimiento. Si el movimiento está sometido a condiciones específicas, la autoridad competente en cuestión deberá marcar el recuadro pertinente y especificar las condiciones en el recuadro 21 o en un anexo del documento de notificación. Si una autoridad competente desea formular una objeción al movimiento, deberá hacerlo escribiendo la palabra "OBJECIÓN" en el recuadro 20. Luego podrá utilizarse el recuadro 21, o una hoja aparte, para explicar las razones de la objeción.



 



V. Instrucciones específicas para llenar el documento de notificación



                        32. El exportador o la autoridad competente del Estado de exportación, según convenga, debe completar los Recuadros 2 a 16, con excepción del medio de transporte, la fecha de transferencia y la firma, que aparecen en los Recuadros 8 a) a 8 c) y que deben ser rellenados por el transportista o su representante. El importador debe rellenar el recuadro 17 en el caso de que no sea el responsable de la eliminación o recuperación y se haga cargo del envío del desecho después de que llegue al país de importación.



                        33. Recuadro 1: Introduzca el número de notificación de la expedición. Éste se copia del recuadro 3 del documento de notificación.



                        34. Recuadro 2: En el caso de una notificación general de envíos múltiples, introduzca el número de serie del envío y el número total previsto de envíos que se indica en el recuadro 4 del documento de notificación. (Por ejemplo, escriba "4" y "11" si se trata del cuarto envío de un total de 11 envíos previstos en la notificación general de que se trate). En el caso de una notificación única, introduzca 1/1.



                        35. Recuadros 3 y 4: Reproduzca la misma información sobre el exportador o la autoridad competente del Estado de exportación, según convenga, y el importador que aparece en los Recuadros 1 y 2 del documento de notificación.



                        36. Recuadro 5: Indique el peso efectivo en toneladas (1 megagramo (Mg) ó 1.000 kg) o el volumen en metros cúbicos (p. ej., 1.000 litros) del desecho. Son también aceptables otras unidades de sistema métrico, como los kilogramos o litros; cuando se utilicen, deberá indicarse la unidad de medición y marcarse dicha unidad en el formulario. Algunos países quizá exijan que se indique el peso. Adjunte, cuando sea posible, copias de los comprobantes de peso de los puentes báscula



                        37. Recuadro 6: Indique la fecha en que comienza realmente el envío. Las fechas de comienzo de todos los envíos deben estar incluidas en el período de validez expedido por las autoridades competentes. Cuando las diferentes autoridades competentes implicadas hayan otorgado diferentes períodos de validez, el envío o envíos pueden tener lugar únicamente durante el período en que son válidos simultáneamente los consentimientos de todas las autoridades competentes.



                        38. Recuadro 7: Deberán indicarse los tipos de embalaje utilizando los códigos de la lista de abreviaturas y códigos que se adjunta al documento de movimiento. Si se requieren precauciones especiales de manipulación, como las establecidas en las instrucciones de manipulación de los productores para los empleados, información sobre materias de salud y seguridad, incluida la relativa a la manera de comportarse cuando se producen vertidos, y las guías de emergencia en el trasporte, marque el recuadro adecuado y adjunte la información en un anexo. Introduzca también el número de bultos que constituyen la expedición.



                        39. Recuadros 8 a), b) y c): Introduzca el número de registro (en su caso), el nombre, dirección (con inclusión del nombre del país), los números de teléfono y fax (incluido el código del país) y la dirección de correo electrónico de cada uno de los transportistas. Cuando intervengan más de tres transportistas, deberá adjuntarse al documento de movimiento la información oportuna sobre cada uno de ellos. Cuando el trasporte es organizado por un transitario, deberá presentarse información sobre él en el recuadro 8 y la información sobre cada uno de los transportistas se presentará en un anexo. El medio de transporte, la fecha del transbordo y la firma serán introducidos por el transportista o el representante del transportista que se haga cargo de la expedición. Un ejemplar del documento de movimiento deberá ser conservado por el exportador. En cada transbordo sucesivo de la expedición, el nuevo transportista o el representante del transportista que se haga cargo de la expedición deberá cumplir la misma solicitud y firmar también el documento. El transportista anterior deberá retener una copia del documento firmado.



                        40. Recuadro 9: Reproduzca la información contenida en el recuadro 9 del documento de notificación.



                        41. Recuadros 10 y 11: Reproduzca la información contenida en los Recuadros 10 y 11 del documento de notificación. Si el responsable de la eliminación o la recuperación es también el importador, escriba en el recuadro 10: "Igual que en el recuadro 4". Si la operación de eliminación o recuperación es una operación D13 a D15 o R12 o R13 (de acuerdo con las definiciones de las operaciones establecidas en la lista de abreviaciones y códigos que se adjunta al documento de notificación), es suficiente la información sobre la instalación que realiza la operación y que se presenta en el recuadro 10. En el documento de movimiento no es necesario incluir más información sobre ninguna otra instalación que realice posteriormente operaciones R12/R13 o D13-D15 y las instalaciones posteriores que realicen la(s) operación(es) D1-D12 o R1-R11.



                        42. Recuadros 12, 13 y 14: Reproduzca la información contenida en los Recuadros 12, 13 y 14 del documento de notificación.



                        43. Recuadro 15: En el momento de envío, el exportador (o el comerciante o agente o corredor reconocido si actúa en calidad de exportador) o la autoridad competente del Estado de exportación, según convenga, o el generador del desecho de acuerdo con el Convenio de Basilea, deberá firmar y fechar el documento de movimiento. Algunos países pueden exigir que copias u originales del documento de notificación que contenga el consentimiento por escrito, incluidas cualesquiera condiciones de las autoridades competentes, se adjunten al documento de movimiento.



                        44. Recuadro 16: Este recuadro puede ser utilizado por cualquier persona que intervenga en un movimiento transfronterizo (exportador o la autoridad competente del Estado de exportación, según convenga, importador, cualquier autoridad competente, transportista) en los casos concretos en que la legislación nacional exija información más detallada acerca de un punto concreto (por ejemplo, información sobre el puerto donde se produce el cambio a un modo de transporte distinto, el número de contenedores y su número de identificación, o prueba o sellos adicionales en que se indique que el movimiento ha sido aprobado por las autoridades competentes).



                        45. Recuadro 17: Este recuadro deberá ser rellenado por el importador en el caso de que no sea el responsable de la eliminación o recuperación y en el caso que el importador se haga cargo de los desechos después de que el envío llegue al país de importación.



                        46. Recuadro 18: Este recuadro deberá ser rellenado por el representante autorizado de la instalación de eliminación o recuperación una vez recibida la expedición del desecho. Marque el recuadro del tipo de instalación adecuado. En relación con la cantidad recibida, sírvase remitirse a las instrucciones específicas en el recuadro 5 (párrafo 36). Se entrega una copia firmada del documento de movimiento al último transportista. Si el envío es rechazado por cualquier razón, el representante de la instalación de eliminación o recuperación debe ponerse inmediatamente en contacto con su autoridad competente. Con arreglo a la decisión de la OCDE, antes de transcurridos tres días hábiles deberán enviarse copias firmadas del documento de movimiento al exportador y a la autoridad competente de los países pertinentes (con excepción de los países de tránsito de la OCDE que hayan notificado a la Secretaría de la OCDE que no desean recibir tales copias del documento de movimiento). El documento de movimiento original será conservado por la instalación de eliminación o recuperación.



                        47. El recibo de la expedición del desecho debe ser certificado por cualquier instalación que realice una operación de eliminación o recuperación, en particular cualquiera de las operaciones D13-D15 o R12 o R13. Una instalación que realice una de las operaciones D13-D15 o R12/R13 o una operación D1-D12 o R1-11 después de una operación D13- D15 o R12 o R13 en el mismo país, no está obligada a certificar el recibo de la expedición de la instalación D13 a D15 o R12 o R13. Por ello, en tal caso no es necesario utilizar el recuadro 18 para la recepción final de la expedición. Indique también el tipo de operación de eliminación o recuperación utilizando la lista de abreviaturas y códigos adjunta al documento de movimiento y la fecha aproximada en que se habrá realizado la eliminación o recuperación del desecho (este requisito no aparece en la decisión de la OCDE).



                        48. Recuadro 19: Este recuadro debe ser rellenado por el responsable de la eliminación o recuperación para certificar que se ha realizado la eliminación o recuperación del desecho. Con arreglo al Convenio de Basilea, los ejemplares firmados de los documentos con el recuadro 19 rellenado se deben enviar al exportador y las autoridades competentes del país exportador. En virtud de la decisión de la OCDE, deberán enviarse copias firmadas del documento de movimiento con el recuadro 19 debidamente cumplimentado al exportador y a las autoridades competentes de los países de exportación e importación lo antes posible, y en cualquier caso, antes de transcurridos 30 días de la terminación de la recuperación y un año civil después del recibo del desecho. En cuanto a las operaciones de eliminación o recuperación D13-D15 o R12 o R13, es suficiente la información sobre la instalación que realiza dicha operación que se presenta en el recuadro 10, y en el documento de movimiento no es necesario incluir más información sobre ninguna instalación que realice posteriormente operaciones R12/R13 o D13-D15 y las instalaciones posteriores que realicen la operación u operaciones D1-D12 o R1-R11.



                        49. La eliminación o recuperación del desecho debe ser certificada por cualquier instalación que realice una operación de eliminación o recuperación, en particular cualquiera de las operaciones D13-D15 o R12 o R13. Por ello, una instalación que realice una de las operaciones D13-D15 o R12/R13, o una operación D1-D12 o R1-R11 después de una operación D13-D15 o R12 o R13 en el mismo país, no debe utilizar el recuadro 19 para certificar la recuperación o eliminación del desecho, puesto que este recuadro habrá sido ya rellenado por la instalación que realizó la operación D13-D15 o R12 o R13. En este caso, el medio de certificar la eliminación o recuperación debe ser establecido por cada país.



                        50. Recuadros 20, 21 y 22: No están estipulados en el Convenio de Basilea ni en la decisión de la OCDE. Estos Recuadros pueden ser utilizados como medio de control por las oficinas aduaneras en las fronteras del país de exportación, tránsito e importación, si así lo dispone la legislación nacional.



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 06:04:19
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