Texto Completo acta: EDA8F
- MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
De conformidad con lo dispuesto con lo dispuesto por el artículo 43 del
Código municipal y según acuerdo del Concejo Municipal del Cantón Central de
Alajuela tomado en el artículo primero, Capítulo XI de la sesión ordinaria
05-2013 celebrada el 29 de Enero del 2013, se publica el Reglamento a
la Ley Nº 9047 sobre licencias
de expendio de bebidas con contenido alcohólico, para el Cantón Central de
Alajuela, el cual entrará a regir a partir de su publicación.
- REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS
- CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO I
- Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. El presente reglamento regula la
comercialización y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón
Central de Alajuela en el marco de las competencias y potestades atribuidas a
la Municipalidad de
Alajuela en la Ley Nº
9047 del 08 de agosto del 2012.
Ficha articulo
Artículo 2. Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá
por: Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.
a. Permiso de Funcionamiento: Autorizaciones que conforme a las
regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales
de previo al ejercicio de ciertas actividades.
b. Ley: La Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico" N° 9047 de 08 de agosto del 2012 y su reforma al artículo 10,
publicada en la Gaceta, Alcance Nº206 del 04 de octubre de 2016.
c. Bebidas con contenido alcohólico: Aquellas bebidas para el consumo humano cuyo
proceso de fermentación les confiere un grado alcohólico en su contenido final.
d. Licencias: Las Licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de
la Ley.
e. Licenciatario: Persona física o jurídica que cuenta con una
licencia de licores inscrita a su nombre ante la Municipalidad de Alajuela.
f. Salario base: Para los efectos de la determinación del
impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9047, se entenderá
que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo
2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se
mantendrá vigente para todo el año a partir del 1º de enero al 31 de diciembre
de cada año, aun cuando sea modificado en el transcurso del mismo.
g. Fracción: para los efectos de este reglamento, se refiere a la tabla de cada
subcategoría que corresponde a la proporción del salario base establecido en el
artículo 2 de la Ley Nº7337, de 05 de mayo de 1993 y sus reformas.
h. Licoreras: Conforme a la clase A de la tipología
establecida en el artículo 4 de la Ley, son aquellos negocios cuya actividad
comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en
envase cerrado para llevar y que no se pueden consumir dentro del
establecimiento ni en sus alrededores.
i. Bares, tabernas y cantinas: Conforme a la clase B1 de la tipología
establecida en el artículo 4 de la Ley, es aquel negocio cuya actividad
comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su
consumo dentro del establecimiento.
j. Salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y cabarés: Conforme
a la clase B2 de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es aquel
negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con
contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, incluyendo la
realización de bailes y espectáculos con música de cabina, orquestas y
conjuntos musicales.
k. Restaurantes: Conforme a la clase C de la tipología
establecida en el artículo 4 de la Ley, es un establecimiento comercial
dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con
al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el
público durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales
efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas,
cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento
de alimentos. Debe contar con al menos con tres empleados.
l. Mini-súper: Conforme a la clase D1 de la tipología
establecida en el artículo 4 de la Ley son aquellos establecimientos
comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta de mercancías,
alimentos y productos para el consumo básico diario de las personas. Debe
contar por lo menos con 3 pasillos internos y estanterías con las mercancías
para autoservicio del cliente, y deben tener entre dos y cuatro empleados. Como
actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase
cerrado para llevar, que deben ubicarse en estantes separados y teniendo
prohibido el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones.
m. Supermercados: Conforme a la clase D2 de la tipología
establecida en el artículo 4 de la Ley son aquellos establecimientos
comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta masiva de mercancías,
alimentos y productos para el consumo básico diario de las personas con
pasillos dotados de urnas para el autoservicio del cliente. Deben contar con
cinco (5) o más empleados.
Como actividad secundaria expenden bebidas
con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, que deben ubicarse
ubicados en estantes separados y teniendo prohibido el consumo dentro del
establecimiento o en sus inmediaciones.
n. Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales
como: Hospedaje, Empresas gastronómicas, centros de diversión nocturna y
actividades temáticas.
o. Empresas de hospedaje: Conforme a la clase E1 de la tipología
establecida en el artículo 4 de la Ley constituyen aquellos negocios cuya
actividad principal es el alojamiento de personas y que pueden incluir dentro
de los servicios a brindar el expendio de bebidas con contenido alcohólico y
que cumplen con las leyes y reglamentos para el desarrollo de la actividad.
Clase E1 a: empresa de hospedaje con menos de quince habitaciones.
Clase E1 b: empresa de hospedaje con quince o más
habitaciones.
p. Empresa Gastronómica: Es un establecimiento comercial dedicado al
expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez
opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el público durante todo
el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina
debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para
la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos.
q. Centro de diversión nocturna: Es aquel negocio cuya actividad comercial
principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo
dentro del establecimiento, incluyendo la realización de bailes y espectáculos
con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales.
r. Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas
aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas
con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia
vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones
históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales
dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y
acuáticos, entre otros y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N°
21-2017 del 23 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 3. Las licencias de las categorías B y C no incluyen por sí mismas la
autorización para la realización de Espectáculos Públicos, ni actividades como
karaoke o música en vivo, para ello se requiere efectuar los trámites
correspondientes y obtener el respectivo permiso.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del
2017)
Ficha articulo
Artículo 4. Para ejercer la comercialización al detalle de bebidas con
contenido alcohólico en el Cantón Central de Alajuela, los interesados deberán
contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento. A su
vez, la obtención de la licencia generará la obligación del titular de pagar a
favor de la
Municipalidad un impuesto trimestral por adelantado de
conformidad con la ley vigente.
Ficha articulo
Artículo 5. Condiciones en que se otorgan las licencias. Las
licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas
con contenido alcohólico en el Cantón, y serán otorgadas por el Alcalde o
Alcaldesa Municipal bajo los parámetros y límites establecidos por el Concejo
Municipal únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas
determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que
se dicte con ese fin.
El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado
al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un
activo. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de traspaso o
cesión, embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión,
arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.
Ficha articulo
Artículo 6. Obligación de contar con el Certificado de la Licencia. Todos
los establecimientos que comercializan bebidas alcohólicas deben tener en un
lugar visible, para las autoridades municipales y de policía, el Certificado de
la Licencia extendida por la municipalidad, el cual será entregado una vez que
se verifique que el interesado cuenta con la resolución de autorización y está
al día en el pago del impuesto por la Licencia y demás tributos municipales. En
caso de extravío de este documento, se debe informar a la dependencia encargada
de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad justificando la pérdida
mediante una declaración jurada ante notario público para proceder a su
reposición.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del
2017)
Ficha articulo
Artículo 7. Restricciones en concesión de licencias. No se
concederán licencias municipales de ningún tipo en casas de habitación, salvo
que para efectuar la actividad se separen totalmente el área que se destinará
para local comercial de la casa de habitación, debiéndose observar que entre
uno y otro no haya comunicación interna, incluyendo el ingreso al local desde su
entrada principal.
Ficha articulo
Artículo 8. Traspaso del establecimiento. En caso que el establecimiento
comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa
de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta
por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente
deberá notificar del cambio de titularidad a
la Municipalidad dentro
de los cinco días hábiles a partir de la compra, y tramitar la solicitud de una
nueva licencia a su nombre.
Ficha articulo
Artículo 9. Declaración Jurada de Personas Jurídicas. Las personas
jurídicas a las cuales se les ha otorgado la Licencia de Expendio de bebidas
con contenido alcohólico, deben presentar cada dos años, en el mes de octubre:
una declaración jurada ante notario público de la composición del capital
social con no más de un mes de emitida, certificación de la Personería jurídica
y copia de la cédula de identidad del representante legal.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del
2017)
Ficha articulo
Artículo 10. Firmas y certificaciones digitales. Documentos
Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la
municipalidad lo permitan, la Ley
de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, número 8454 de 30
de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos
y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Tipos y ubicación de las licencias
Artículo 11. Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las
licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para
realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según
la clasificación del artículo 4 de la
Ley.
En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten
con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la
actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas,
otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de
ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos,
declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de
licencia que solicite.
Ficha articulo
Artículo 12. Limitación cuantitativa. La cantidad total de Licencias clase
A y clase B otorgadas en cada distrito del Cantón no podrá exceder la cantidad
de una por cada trescientos habitantes, parámetro que debe aplicarse en forma
separada para la clase A y para la clase B.
En la determinación del total de habitantes
de cada distrito del Cantón, se acudirá al estudio técnico del INEC o fuente
objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. Periódicamente,
conforme se constaten incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes
distritales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase A y clase B en el
distrito correspondiente a dicha constatación.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del
2017)
Ficha articulo
Artículo 13. Modificación de la Categoría de la Licencia, Modificación del
Capital Social, Cambio de Razón Social, de Ubicación, de Nombre o de Dueño. En
caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia modifique, su
actividad comercial, cambie de ubicación, de nombre o de dueño, y en el caso de
las personas jurídicas, si la composición de su capital social es modificada en
más de un cincuenta por ciento (50%) o si se da alguna otra variación en dicho
capital que modifique las personas físicas o jurídicas que ejercen el control
de la sociedad; el titular de la licencia deberá de solicitar una nueva
licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico cumpliendo con
todos los requisitos establecidos en el presente reglamento y al mismo tiempo
se revocará la licencia anterior.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N°
21-2017 del 23 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 14. Actividades concurrentes y
coincidentes. La realización de actividades comerciales reguladas en el
artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirán la gestión
y otorgamiento de una licencia por cada categoría, siempre y cuando las
actividades sean administradas por el mismo titular de las Licencias. En caso
que se realicen actividades administradas por un tercero, éste deberá de
solicitar una nueva licencia. Cumpliendo con todos los requisitos.
(Así adicionado mediante sesión ordinaria
N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 15. Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se
otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la
Ley.
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 21-2017
del 23 de mayo del 2017, que se traspasó
del artículo 14 al 15)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las licencias permanentes
Artículo 16. Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá
presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por
su representante con poder suficiente y deberá contener al menos lo siguiente:
. Nombre y calidades del interesado, en caso de persona física. Cuando el
solicitante sea una persona jurídica, deberá aportarse el nombre y calidades
del representante legal.
. Tipo de actividad que se pretende realizar.
. Dirección exacta del establecimiento en donde se desarrollará la
actividad.
. Número de finca del inmueble donde se ubica el local.
. Nombre de fantasía del establecimiento.
. Indicar el domicilio social de la gestionaste en caso de ser persona
jurídica o el domicilio de la persona física.
. Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo
respectivo o número de fax, correo electrónico.
. En caso de que la patente comercial sea de bar-restaurante deberá indicar
la actividad principal.
. El documento deberá de ir debidamente firmado por el interesado.
Para los efectos del cumplimiento de este artículo,
la Municipalidad pondrá
a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto y sin costo, en
el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los
requerimientos indicados.
En caso de que la firma no sea igual a la estampada en la cédula, la
solicitud debe ser autenticada por un abogado.
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N°
21-2017 del 23 de mayo del 2017, que se traspasó del artículo 15 al 16)
Ficha articulo
Artículo 17. Requisitos. Toda persona física o
jurídica que solicite licencia para expendio de bebidas con contenido
alcohólico debe haber obtenido previamente la licencia comercial para realizar la
actividad. El interesado debe presentar los siguientes documentos a la
Municipalidad para su análisis:
a) Solicitud debidamente llena con letra clara y
firmada por el interesado de igual forma que el documento de identidad. En caso
de que la(s) firma(s) no sea igual a la estampada en la(s)
cédula(s), la solicitud debe ser autenticada por un abogado.
b) Si el solicitante es persona física debe
aportar copia de la cédula de identidad al día. En caso de que sea una persona
jurídica, la solicitud debe encontrarse firmada por el representante legal de
la misma y aportar certificación de la personería de la sociedad vigente y
copia de la cédula de identidad del representante legal al día.
c) En caso de personas jurídicas deben presentar
una certificación notarial, con no más de un mes de emitida de la composición
del capital social, con vista en el libro correspondiente.
d) Estar al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense del Seguro Social con Asignaciones Familiares. (El solicitante
estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información
esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad) .
e) Constancia general de tener suscrita la
Póliza de Riesgos del Trabajo (con indicación de la
actividad que ampara y dirección del establecimiento comercial) para la
actividad comercial con no más de un mes de emitida, o en su defecto la
exoneración.
f) Declaración jurada ante notario público de
que se encuentra en plena capacidad cognoscitiva y volitiva.
g) Informe Registral vigente de la propiedad
donde está autorizada la licencia comercial.
h) Copia del Permiso Sanitario de funcionamiento
extendido por el Ministerio de Salud, a nombre de la persona física o jurídica
de quien solicita la licencia de licores, vigente y acorde a la actividad
comercial autorizada.
i) Copia de la cédula de identidad del
propietario del inmueble. Si el dueño del inmueble es persona jurídica, aportar
certificación de la personería de la sociedad vigente y copia de la cédula de
identidad del representante legal al día. Además, debe aportarse una nota
debidamente firmada por el o los copropietarios del Inmueble, en la cual
indiquen que están de acuerdo con el uso de su propiedad para el expendio de
bebidas con contenido alcohólico y en los casos en que la propiedad se
encuentra en derechos debe aportar copia de la cédula de todos los
copropietarios.
j) El nombre de fantasía y la publicidad del
negocio, debe de coincidir con la actividad autorizada.
k) Constancia emitida por la Dirección General
de Tributación de que el solicitante se encuentra inscrito.
En casos especiales como los que se detallan a continuación, deberá
cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
Cuando solicite una licencia clase C, deberá aportar la documentación idónea
que demuestre el cumplimiento del artículo 8 inciso d) de la Ley y su
respectivo reglamento.
En caso que se solicite una licencia clase E, deberá aportar copia de
la declaratoria turística vigente a nombre de la persona solicitante.
Cuando se trate de construcciones nuevas debe contar con el pago
correspondiente del permiso de construcción.
Es indispensable que se encuentre al día en el pago de obligaciones
municipales, el solicitante y el dueño del inmueble.
Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir
certificados por Notario Público, o bien, el solicitante podrá aportar las
copias y presentar los documentos originales ante el funcionario Municipal
respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al
dorso de las copias citadas.
Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier
modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la
documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la
licencia.
(Corrida su
numeración mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017, que lo
traspasó del artículo 16 al 17)
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 21-2017
del 23 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 18.-Declaración
Jurada para el cálculo de los derechos de licencias de licores. Todo
licenciatario, deberá presentar cada año a más tardar el 15 de febrero -en
caso de que ese día sea feriado, sábado o domingo o se encuentren
cerradas las instalaciones municipales por algún motivo de fuerza mayor,
sea trasladado al día siguiente hábil la declaración jurada para el
cálculo del impuesto de la licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico, el cual se aplicará por un período anual, aplicándose el
nuevo valor a partir del segundo trimestre del año. Para ello debe aportar
los siguientes documentos:
1. Formulario de Declaración
Jurada del titular de la licencia de licores realizada ante Contador Público
Autorizado, en la que se detalle la cantidad de empleados que laboran en el
local comercial, el valor de los activos totales netos del último período
fiscal y las ventas anuales netas del último período fiscal de la empresa. La
firma debe ser idéntica a la consignada en la cédula de identidad, de lo
contrario deberá venir autenticada por un abogado. La Municipalidad pondrá a
disposición del licenciatario el formulario de Declaración Jurada para el
cálculo del impuesto de las licencias de licores.
2. Copia de la Declaración Jurada
del Impuesto sobre la Renta, presentada ante la Dirección General de
Tributación. En caso de las personas físicas o jurídicas bajo el Régimen de
Tributación Simplificada deben de presentar la copia de las cuatro
declaraciones trimestrales del último período fiscal.
3. En caso de personas jurídicas
deben presentar la personería jurídica vigente y copia de la cédula de
identidad del representante legal.
Los licenciatarios que no
presenten la declaración anual ante la Municipalidad se procederán a aplicar de
oficio el impuesto según los montos establecidos en la subcategoría 3 de
conformidad con la categoría autorizada en la patente comercial (por el
artículo 4° de la Ley N° 9047).
(Así adicionado mediante sesión ordinaria N°
21-2017 del 23 de mayo del 2017)
(Así reformado mediante sesión N° 40-2020
del 6° de octubre del 2020)
Ficha articulo
Artículo 19. Medición de distancias para licencias
clases A, B y C. Para la medición de las distancias establecidas en el
artículo 9 inciso a) y b) de la ley, se tomará como punto de referencia del
centro de la puerta principal del local comercial al centro de la puerta
principal de los entes a los que se refiere el artículo 9 inciso a) y b) de la
ley.
(Así adicionado mediante sesión ordinaria
N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 20. Plazo para resolver.
La Municipalidad deberá
emitir la resolución fundada otorgando o denegando la licencia dentro del plazo
de un mes a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la solicitud
requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única
vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el
trámite, o que aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende
el plazo de resolución de la
Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días
hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la
prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente.
Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del
plazo restante previsto para resolver.
Para la verificación de las condiciones señaladas en la normativa que rige
para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, se deberá de
efectuar una inspección ocular interna y externa del establecimiento donde se
pretende efectuar la actividad.
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N°
21-2017 del 23 de mayo del 2017, que lo traspasó artículo 17 al 18. Posteriormente en esa misma
sesión se adicionan los artículo 18 y 19 por lo que se corre nuevamente la
numeración del 18 al 20)
Ficha articulo
Artículo 21. Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los
siguientes casos:
a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio
de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de
la Ley.
b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus
obligaciones con la
Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
c. Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el
establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.
d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las
restricciones establecidas por Ley.
e. Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida
dentro del plazo conferido al efecto.
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N°
21-2017 del 23 de mayo del 2017, que lo traspasó del artículo 18 al 19. Posteriormente en esa misma
sesión se adicionan los artículo 18 y 19 por lo que se corre nuevamente la
numeración del 19 al 21)
Ficha articulo
Artículo 22. Determinación del impuesto. La
Municipalidad, tomará como parámetros para determinar la potencialidad del
negocio y poder generar el cobro del impuesto por concepto de licencia de
licores, lo siguiente aspectos:
a. El personal empleado por la empresa o licenciatario.
b. El valor de las ventas anuales netas del último período fiscal.
c. El valor de los activos totales netos del último período fiscal.
Asimismo, procederá a clasificar las Licencias de Expendio de Bebidas
con Contenido Alcohólico, en las subcategorías de acuerdo al puntaje obtenido
en la fórmula establecida en la reforma del artículo 10 de la Ley Nº 9047.
Subcategoría 1. Puntaje obtenido menor o igual a 10
Subcategoría 2. Puntaje obtenido mayor de 10 y menor o igual a 35
Subcategoría 3. Puntaje obtenido mayor de 35, pero menor o igual a 100
Subcategoría 4. Puntaje obtenido mayor de 100
Conforme a lo establecido en la reforma del artículo 10 de la Ley Nº
9047, Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico, la Municipalidad de Alajuela, cobrará el impuesto por concepto de
las licencias de licores, para las diferentes categorías y subcategorías,
establecida en la tabla siguiente, manteniendo la clasificación de las licencias
establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 9047, Ley para la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. Asimismo, la fracción
indicada para cada subcategoría corresponde a la proporción del salario base
establecido en el artículo 2 de la Ley Nº7337, del 5 de mayo de 1993 y sus
reformas.
Categoría
|
Subcategoría 1
|
Subcategoría 2
|
Subcategoría 3
|
Subcategoría 4
|
Licorera (a)
|
¼
|
3/8
|
½
|
1 ½
|
Bar (B1)
|
*
|
3/8
|
½
|
1
|
Bar c/ actividad
bailable (B2)
|
¼
|
3/8
|
½
|
1
|
Restaurante (C)
|
**
|
3/8
|
½
|
1
|
Minisuper (D1)
|
1/8
|
3/8
|
½
|
1
|
Supermercado (D2)
|
½
|
¾
|
1
|
2 ½
|
Hospedaje<15 (E1B)
|
¼
|
3/8
|
½
|
1
|
Hospedaje > 15 (E1B)
|
½
|
5/8
|
¾
|
1 ½
|
Marinas (E2)
|
½
|
¾
|
1
|
2 ½
|
Gastronómicas (E3)
|
½
|
¾
|
1
|
1 ½
|
Centros Nocturnos
(E$)
|
½
|
¾
|
1
|
2
|
Actividades Temáticas
(E5)
|
¼
|
3/8
|
½
|
1
|
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N°
21-2017 del 23 de mayo del 2017, que lo traspasó del artículo 19 al 20. Posteriormente en esa misma
sesión se adicionan los artículo 18 y 19 por lo que se corre nuevamente la
numeración del 20 al 22)
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 21-2017
del 23 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 23. Parámetros a considerar para el cobro
del impuesto, según la tabla establecida en la reforma del artículo 10 de la
Ley Nº 9047.
La Municipalidad
considerará los siguientes parámetros en las siguientes categorías para el
cobro del
impuesto.
*Bar (B1), la fracción a pagar para
los clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos
ubicados en el distrito primero del cantón, y 1/8 para los sujetos pasivos
ubicados en los distritos restantes del cantón.
**Restaurante (C) la fracción a
pagar para los sujetos pasivos clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para
los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del cantón, y de 1/8 para
los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del cantón.
*** "Hospedaje < 15 (E1a)" y
"Hospedaje > 15 (E1b)", de cualquier subcategoría, ubicados
en distritos distintos al distrito primero del cantón, pagarán 3/4 de la tarifa
establecida en la tabla anterior.
(Así adicionado mediante sesión
ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 24. Personas Físicas o Jurídicas,
inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada.
Para todas las
personas físicas o jurídicas que cuenten con licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólico y que además se encuentren inscritas bajo el Régimen de
Tributación Simplificada, para efectos del cobro del impuesto, se calculará el
valor de las ventas anuales netas considerando el total de compras anuales del
último período fiscal, a ese monto se le adicionará un 50% del total de compras
anuales reportadas.
(Así adicionado mediante sesión ordinaria
N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 25. Personas Físicas o Jurídicas que estén
iniciando en la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y no han
declarado en el último período fiscal.
Todos los negocios
que se estén iniciando en la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico y todavía no hayan declarado en el último período fiscal, pagarán
los patentados el monto establecido en la categoría correspondiente y el rubro
establecido en la subcategoría 1, establecida en la reforma del artículo 10 de
la ley Nº 9047, Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico.
(Así adicionado mediante sesión ordinaria
N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 26. Pago extemporáneo de los derechos
trimestrales.
El pago
extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa de uno por
ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de
un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses correspondientes.
(Así adicionado mediante sesión
ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 27. Vigencia y Renovación de Licencia. La
licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales
siempre y cuando la solicitud de renovación se presente antes de cada vencimiento.
Al momento de la renovación el patentado deberá cumplir con todos los
requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en
ubicación geográfica.
Toda persona física o jurídica que solicite una renovación, deberá completar
el formulario establecido por la Municipalidad para estos efectos y sin costo,
además deberá de cumplir con los requisitos de una nueva Licencia establecidos
en el artículo 17 del presente reglamento y aportar el certificado original de
la Licencia por vencer.
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N°
21-2017 del 23 de mayo del 2017, que lo traspasó del artículo 20 al 21.
Posteriormente en esa misma sesión se adicionan los artículo 18 y 19 por lo que
se corre nuevamente la numeración del 21
al 23. Nuevamente en dicha sesión se adicionan los artículos del 23 al 26, por lo que el artículo 23 pasa a ser el número 27)
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 21-2017
del 23 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 28. Causales para la suspensión de la
licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico.
La licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico, podrán suspenderse:
1. Por la falta de
pago del impuesto de dos o más trimestres vencidos.
2. Por el
incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidas en la ley Nº
9047, su reforma y este reglamento.
(Así adicionado mediante sesión ordinaria
N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 29. Revocación de licencia. La licencia
será revocada en los siguientes casos:
Por muerte del patentado.
Por renuncia expresa del patentado.
Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado y
demostrado a la Municipalidad.
Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad por más
de seis meses sin causa justificada, aun cuando el interesado no lo haya
comunicado y/o la misma Municipalidad lo compruebe de oficio.
Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del
establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.
Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.
Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en
la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.
Por la venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando,
adulteradas o de fabricación clandestina, según artículo 15 de la Ley. Sin
perjuicio de las sanciones penales que correspondan.
Por reincidencia en las conductas establecidas en los artículos 14, 16
y 18 de la Ley. Sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y/o
penales del caso.
(Corrida su
numeración mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017, que lo
traspasó del artículo 21 al 22. Posteriormente en esa misma sesión se adicionan
los artículo 18 y 19 por lo que se corre nuevamente la numeración del 22 al 24. Nuevamente en dicha sesión se
adicionan los artículos del 23 al 27 por lo que el artículo 24 pasa a ser el número 28. En la
indicada sesión se adiciona un artículo 28 por lo que se traspasa del 28 a 29)
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 21-2017
del 23 de mayo del 2017)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Licencias temporales
Artículo 30. Otorgamiento. Las licencias
temporales se concederán, previo acuerdo adoptado por mayoría simple de los
votos presentes del Concejo Municipal, para habilitar el expendio de bebidas con
contenido alcohólico los días en que se realicen fiestas cívicas, populares,
ferias, turnos y afines.
Las licencias temporales que hayan sido aprobadas antes de estar
autorizado el espectáculo público, entrarán en vigencia hasta tanto cuenten con
la aprobación del evento.
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N°
21-2017 del 23 de mayo del 2017, que lo traspasó del artículo 22 al 23. Posteriormente en esa misma
sesión se adicionan los artículo 18 y 19 por lo que se corre nuevamente la numeración
del 23 al 25. Nuevamente en dicha sesión se adicionan los artículos del 23 al
27 por lo que el artículo 25 pasa a ser el número 29. En la indicada sesión se
adiciona un artículo 28 por lo que se traspasa del 29 a 30)
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 21-2017
del 23 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 31. Pago de derechos. Los interesados
deberán cancelar de forma anticipada a la autorización del evento, en las cajas
municipales medio salario base. Por ende, en caso de autorizarse la licencia temporal,
cuando proceda, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el
pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión y
entrega de la resolución final correspondiente.
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N°
21-2017 del 23 de mayo del 2017, que lo traspasó del artículo 23 al 24. Posteriormente en esa misma
sesión se adicionan los artículo 18 y 19 por lo que se corre nuevamente la
numeración del 24 al 26. Nuevamente en dicha sesión se adicionan los artículos
del 23 al 27 por lo que el artículo 26 pasa a ser el número 30. En la indicada
sesión se adiciona un artículo 28 por lo que se traspasa del 30 a 31)
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 21-2017
del 23 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 32. Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en
ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7
de la Ley.
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N°
21-2017 del 23 de mayo del 2017, que lo traspasó del artículo 24 al 25. Posteriormente en esa misma
sesión se adicionan los artículo 18 y 19 por lo que se corre nuevamente la
numeración del 25 al 27. Nuevamente en dicha sesión se adicionan los artículos
del 23 al 27 por lo que el artículo 27 pasa a ser el número 31. En la indicada sesión se adiciona un
artículo 28 por lo que se traspasa del 31 a 32)
Ficha articulo
Artículo 33. Requisitos. Quien desee obtener una
licencia temporal deberá presentar ante el Concejo Municipal la solicitud, la
cual deberá contener al menos los siguientes requisitos:
1. Si el solicitante es persona física debe aportar
copia de la cédula de identidad al día. En caso de que sea una persona
jurídica, la solicitud debe encontrarse firmada por el representante legal de
la misma y aportar certificación de la personería de la sociedad, vigente y
copia de la cédula de identidad del representante legal al día.
2. Declaración jurada emitida ante notario
público que indique:
. Que se encuentra en plena capacidad
cognoscitiva y volitiva.
. Descripción de la actividad a realizar, con
indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.
. Descripción del lugar físico en el que se
realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que
expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el
expendio de bebidas con contenido alcohólico.
. En el caso que la ubicación corresponda a un
centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que
habitualmente se desarrollan actividades deportivas, debe acreditarse no se
expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización del
espectáculo deportivo.
. Manifestación expresa en el sentido de que
conoce las prohibiciones establecidas en la Ley, y que se compromete a
respetarlas.
3. En caso que el permiso de espectáculo público
esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá
siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.
4. Copia de la cédula de identidad del
propietario del inmueble. Si el dueño del inmueble es persona jurídica, aportar
certificación de la personería de la sociedad, vigente y copia de la cédula de
identidad del representante legal al día.
5. Además, debe aportarse una nota debidamente
firmada por el o los propietarios del Inmueble, en la cual indica que están de
acuerdo con el uso de su propiedad para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico y en los casos en que la propiedad se encuentra en derechos debe
aportar copia de la cédula de los copropietarios.
6. Que se encuentra al día en sus obligaciones
con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de
riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos
aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por
parte de la Municipalidad.
7. En los términos del artículo 243 de la Ley
General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
notificación.
8. Es indispensable que se encuentre al día en
el pago de las obligaciones municipales, el solicitante y el dueño del
inmueble.
9. Los puestos de bebidas con contenido
alcohólico deberán ser administrados por el titular de la licencia, en caso de
los puestos sean administrados por un tercero, éste deberá solicitar una
licencia temporal ante el Concejo Municipal.
(Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017, que
lo traspasó del artículo 25 al 26.
Posteriormente en esa misma sesión se adicionan los artículo 18 y 19 por lo que
se corre nuevamente la numeración del 26 al 28. Nuevamente en dicha sesión se
adicionan los artículos del 23 al 27 por lo que el artículo 28 pasa a ser el
número 32. En la indicada sesión se adiciona un artículo 28 por lo que se
traspasa del 32 a 33)
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 21-2017
del 23 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 34. Sanciones relativas al uso de la
licencia. Será sancionado con una multa de cinco salarios base quien:
a) Exceda las
limitaciones de comercialización de la licencia permanente o licencia temporal
con que opere.
b) Comercialice bebidas
con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su licencia.
c) Venda, canjee,
arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna la
licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros en contravención
de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9047.
(Así adicionada mediante sesión ordinaria
N°21-2017 del 23 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 35. Sanciones relativas a la venta y
permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y
volitivas. Será sancionado con una multa de quince salarios base quien:
a) Venda o facilite
bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con
limitaciones cognoscitivas y volitivas.
b) Permita la
permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencia
clase B y E4.
(Así adicionado mediante sesión
ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 36. Sanción relativa a personas jurídicas.
Será sancionado con una multa de cinco salarios base quien omita presentar
a la municipalidad la actualización de su capital accionario, cuando se trate
de personas jurídicas adjudicatarias de licencias.
(Así adicionado mediante sesión
ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 37. Sanciones relativas al control previo
de la publicidad comercial. Será sancionado con una multa de cinco salarios
base quien omita o burle (infrinja) el control previo de la publicidad
comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico.
(Así adicionado mediante sesión
ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Sanciones y recursos
Artículo 38.-Imposición
de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en
el capítulo IV de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del
debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la
publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el
procedimiento administrativo sumario estipulado en el Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública.
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N°
21-2017 del 23 de mayo del 2017, que lo traspasó del artículo 26 al 27. Posteriormente en esa
misma sesión se adicionan los artículo 18 y 19 por lo que se corre nuevamente
la numeración del 27 al 29. Nuevamente en dicha sesión se adicionan los
artículos del 23 al 27 por lo que el
artículo 29 pasa a ser el número 33. En la indicada sesión se adiciona
un artículo 28 por lo que se traspasa del
33 a 34. Nuevamente se adicionan los artículo del 34 al 37, por lo que se traspasó del antiguo artículo
34 al 38)
(Así reformado en sesión N° 41 y publicado en La
Gaceta N° 290 del 10 de diciembre del 2020)
Ficha articulo
Artículo 38 bis.-Sobre el Procedimiento Administrativo. De
conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 siguiente y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública; se delega a la Actividad de Patentes,
como responsable de iniciar e instruir los procedimientos administrativos
sumarios tendientes a determinar la procedencia del cobro de multa en aquellos
casos que los titulares de licencias incurran en alguna falta que amerite una
sanción de las previstas en el Capítulo IV de la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y que sean competencia de
este municipio.
(Así adicionado en sesión N° 41 y
publicado en La Gaceta N° 290 del 10 de diciembre del 2020)
Ficha articulo
Artículo 39. Recursos. La resolución que deniegue
una licencia o que imponga una sanción tendrá los recursos ordinarios y
extraordinarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 o 163 y
conexos del Código Municipal.
(Corrida su
numeración mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017, que lo
traspasó el actual artículo 27 al 28. Posteriormente en esa misma sesión se
adicionan los artículo 18 y 19 por lo que se corre nuevamente la numeración del
28 al 30. Nuevamente en dicha sesión se
adicionan los artículos del 23 al 27 por lo que el artículo 30 pasa a ser el
número 34. En la indicada sesión se adiciona un artículo 28 por lo que se
traspasa del 34 a 35. Nuevamente se
adicionan los artículo del 34 al 37 por lo que se traspasó del antiguo artículo
35 al 39)
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 21-2017
del 23 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 40. Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos
normativos de los artículos del 15 al 23 de
la Ley,
la Fuerza Pública,
la Policía Municipal
y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y
procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el
Juez Contravencional, la
Policía de Control Fiscal o la autoridad competente
correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para
darle sustento.
(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N°
21-2017 del 23 de mayo del 2017, que lo traspasó del artículo 28 al 29.
Posteriormente en esa misma sesión se adicionan los artículo 18 y 19 por lo que
se corre nuevamente la numeración del 29 al 31. Nuevamente en dicha sesión se
adicionan los artículos del 23 al 27 por lo que el artículo 31 pasa a ser el número 35. En la
indicada sesión se adiciona un artículo 28 por lo que se traspasa del 35 a 36. Nuevamente se adicionan los artículo
del 34 al 37 por lo que se traspasó del antiguo artículo 36 al 40)
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
TRANSITORIO I. A la entrada en vigencia de la reforma al
artículo 10 de la Ley Nº 9047, ley para la Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico, los titulares de las licencias sin
explotación comercial otorgadas al amparo de la Ley N.° 10, Ley sobre la Venta
de Licores, de 7 de octubre de 1936, contarán con un plazo único de seis meses
que finalizará el día 04 de abril de 2017, para que soliciten la renovación de
las licencias de licores o renunciarlas sin pago alguno ante la Municipalidad
de Alajuela.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 21-2017
del 23 de mayo del 2017)
Ficha articulo
TRANSITORIO II. A la entrada en vigencia de este Reglamento y
para los efectos de la modificación del cobro del impuesto de las licencias de
licores existentes, los licenciatarios tendrán 30 días naturales, posteriores a
la entrada en vigencia del presente reglamento para que presenten los
documentos detallados a continuación, quedando además los patentados sujetos
que en caso de no hacerlo, la Municipalidad de Alajuela, de oficio procederá a aplicar
el impuesto según los montos establecidos en la subcategoría 3 de conformidad
con la categoría autorizada en la patente comercial (por el artículo 4 de la
Ley Nº 9047)
1. Declaración Jurada del
titular de la licencia de licores realizada ante Contador Público
Autorizado en la que se detalle la cantidad de empleados que laboran en el
local comercial, el valor de los activos totales netos del último período
fiscal y ventas anuales netas del último período fiscal de la empresa. La firma debe ser idéntica a la consignada
en la cédula de identidad, de lo contrario deberá venir autenticada por un
abogado.
2. Copia de la Declaración
Jurada del Impuesto sobre la Renta del último período presentada ante la
Dirección General de Tributación. En el caso de las personas físicas o
jurídicas inscritas bajo el Régimen de Tributación Simplificada deben presentar
la copia de las cuatro declaraciones trimestrales del último período fiscal.
3. En caso de personas
jurídicas deben presentar la personería jurídica vigente y copia de la cédula
de identidad del representante legal.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del
2017)
Ficha articulo
TRANSITORIO III. Para efectos de actualizar el monto del
impuesto trimestral de licencias para expendio de bebidas con contenido
alcohólico los licenciatarios deberán presentar la declaración jurada para el
cálculo de los derechos de licencias de licores en el formulario que la
Municipalidad tendrá a disposición para la declaración. La actualización de
dicho monto rige a partir del trimestre en el cual el licenciatario presente la
respectiva declaración.
(Así adicionado mediante sesión ordinaria
N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/6/2025 13:27:18
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