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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 29/01/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 05
Reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico
Texto Completo acta: EDA8F
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

De conformidad con lo dispuesto con lo dispuesto por el artículo 43 del Código municipal y según acuerdo del Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela tomado en el artículo primero, Capítulo XI de la sesión ordinaria 05-2013 celebrada el 29 de Enero del 2013, se publica el Reglamento a la Ley Nº 9047 sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, para el Cantón Central de Alajuela, el cual entrará a regir a partir de su publicación.



REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

CAPÍTULO I



Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto. El presente reglamento regula la comercialización y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón Central de Alajuela en el marco de las competencias y potestades atribuidas a la Municipalidad de Alajuela en la Ley Nº 9047 del 08 de agosto del 2012.




Ficha articulo



Artículo 2. Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por: Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Alajuela.



a. Permiso de Funcionamiento: Autorizaciones que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.



b. Ley: La Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047 de 08 de agosto del 2012 y su reforma al artículo 10, publicada en la Gaceta, Alcance Nº206 del 04 de octubre de 2016.



c. Bebidas con contenido alcohólico: Aquellas bebidas para el consumo humano cuyo proceso de fermentación les confiere un grado alcohólico en su contenido final.



d. Licencias: Las Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.



e. Licenciatario: Persona física o jurídica que cuenta con una licencia de licores inscrita a su nombre ante la Municipalidad de Alajuela.



f. Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas. Este salario se mantendrá vigente para todo el año a partir del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año, aun cuando sea modificado en el transcurso del mismo.



g. Fracción: para los efectos de este reglamento, se refiere a la tabla de cada subcategoría que corresponde a la proporción del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley Nº7337, de 05 de mayo de 1993 y sus reformas.



h. Licoreras: Conforme a la clase A de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se pueden consumir dentro del establecimiento ni en sus alrededores.



i. Bares, tabernas y cantinas: Conforme a la clase B1 de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento.



j. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés: Conforme a la clase B2 de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, incluyendo la realización de bailes y espectáculos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales.



k. Restaurantes: Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. Debe contar con al menos con tres empleados.



l. Mini-súper: Conforme a la clase D1 de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo básico diario de las personas. Debe contar por lo menos con 3 pasillos internos y estanterías con las mercancías para autoservicio del cliente, y deben tener entre dos y cuatro empleados. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, que deben ubicarse en estantes separados y teniendo prohibido el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones.



m. Supermercados: Conforme a la clase D2 de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta masiva de mercancías, alimentos y productos para el consumo básico diario de las personas con pasillos dotados de urnas para el autoservicio del cliente. Deben contar con cinco (5) o más empleados.



Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, que deben ubicarse ubicados en estantes separados y teniendo prohibido el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones.



n. Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, Empresas gastronómicas, centros de diversión nocturna y actividades temáticas.



o. Empresas de hospedaje: Conforme a la clase E1 de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley constituyen aquellos negocios cuya actividad principal es el alojamiento de personas y que pueden incluir dentro de los servicios a brindar el expendio de bebidas con contenido alcohólico y que cumplen con las leyes y reglamentos para el desarrollo de la actividad.



Clase E1 a: empresa de hospedaje con menos de quince habitaciones.



Clase E1 b: empresa de hospedaje con quince o más habitaciones.



p. Empresa Gastronómica: Es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos.



q. Centro de diversión nocturna: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, incluyendo la realización de bailes y espectáculos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales.



r. Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos, entre otros y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)




Ficha articulo



Artículo 3. Las licencias de las categorías B y C no incluyen por sí mismas la autorización para la realización de Espectáculos Públicos, ni actividades como karaoke o música en vivo, para ello se requiere efectuar los trámites correspondientes y obtener el respectivo permiso.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)




Ficha articulo



Artículo 4. Para ejercer la comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón Central de Alajuela, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento. A su vez, la obtención de la licencia generará la obligación del titular de pagar a favor de la Municipalidad un impuesto trimestral por adelantado de conformidad con la ley vigente.




Ficha articulo



Artículo 5. Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y serán otorgadas por el Alcalde o Alcaldesa Municipal bajo los parámetros y límites establecidos por el Concejo Municipal únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.



El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de traspaso o cesión, embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.




Ficha articulo



Artículo 6. Obligación de contar con el Certificado de la Licencia. Todos los establecimientos que comercializan bebidas alcohólicas deben tener en un lugar visible, para las autoridades municipales y de policía, el Certificado de la Licencia extendida por la municipalidad, el cual será entregado una vez que se verifique que el interesado cuenta con la resolución de autorización y está al día en el pago del impuesto por la Licencia y demás tributos municipales. En caso de extravío de este documento, se debe informar a la dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la municipalidad justificando la pérdida mediante una declaración jurada ante notario público para proceder a su reposición.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)




Ficha articulo



Artículo 7. Restricciones en concesión de licencias. No se concederán licencias municipales de ningún tipo en casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad se separen totalmente el área que se destinará para local comercial de la casa de habitación, debiéndose observar que entre uno y otro no haya comunicación interna, incluyendo el ingreso al local desde su entrada principal.




Ficha articulo



Artículo 8. Traspaso del establecimiento. En caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y tramitar la solicitud de una nueva licencia a su nombre.




Ficha articulo



Artículo 9. Declaración Jurada de Personas Jurídicas. Las personas jurídicas a las cuales se les ha otorgado la Licencia de Expendio de bebidas con contenido alcohólico, deben presentar cada dos años, en el mes de octubre: una declaración jurada ante notario público de la composición del capital social con no más de un mes de emitida, certificación de la Personería jurídica y copia de la cédula de identidad del representante legal.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)




Ficha articulo



Artículo 10. Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Tipos y ubicación de las licencias

Artículo 11. Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.



En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.



Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.




Ficha articulo



Artículo 12. Limitación cuantitativa. La cantidad total de Licencias clase A y clase B otorgadas en cada distrito del Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes, parámetro que debe aplicarse en forma separada para la clase A y para la clase B.



En la determinación del total de habitantes de cada distrito del Cantón, se acudirá al estudio técnico del INEC o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. Periódicamente, conforme se constaten incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes distritales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase A y clase B en el distrito correspondiente a dicha constatación.




(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)




Ficha articulo



Artículo 13. Modificación de la Categoría de la Licencia, Modificación del Capital Social, Cambio de Razón Social, de Ubicación, de Nombre o de Dueño. En caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia modifique, su actividad comercial, cambie de ubicación, de nombre o de dueño, y en el caso de las personas jurídicas, si la composición de su capital social es modificada en más de un cincuenta por ciento (50%) o si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad; el titular de la licencia deberá de solicitar una nueva licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento y al mismo tiempo se revocará la licencia anterior.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)




Ficha articulo



Artículo 14. Actividades concurrentes y coincidentes. La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirán la gestión y otorgamiento de una licencia por cada categoría, siempre y cuando las actividades sean administradas por el mismo titular de las Licencias. En caso que se realicen actividades administradas por un tercero, éste deberá de solicitar una nueva licencia. Cumpliendo con todos los requisitos.



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)




Ficha articulo



Artículo 15. Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017, que  se traspasó del  artículo 14 al 15)




Ficha articulo



CAPÍTULO III



De las licencias permanentes



Artículo 16. Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente y deberá contener al menos lo siguiente:



. Nombre y calidades del interesado, en caso de persona física. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.



. Tipo de actividad que se pretende realizar.



. Dirección exacta del establecimiento en donde se desarrollará la actividad.



. Número de finca del inmueble donde se ubica el local.



. Nombre de fantasía del establecimiento.



. Indicar el domicilio social de la gestionaste en caso de ser persona jurídica o el domicilio de la persona física.



. Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo respectivo o número de fax, correo electrónico.



. En caso de que la patente comercial sea de bar-restaurante deberá indicar la actividad principal.



. El documento deberá de ir debidamente firmado por el interesado.



Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto y sin costo, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.



En caso de que la firma no sea igual a la estampada en la cédula, la solicitud debe ser autenticada por un abogado.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017, que se  traspasó del  artículo 15 al 16)




Ficha articulo



Artículo 17. Requisitos. Toda persona física o jurídica que solicite licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico debe haber obtenido previamente la licencia comercial para realizar la actividad. El interesado debe presentar los siguientes documentos a la Municipalidad para su análisis:



a) Solicitud debidamente llena con letra clara y firmada por el interesado de igual forma que el documento de identidad. En caso de que la(s) firma(s) no sea igual a la estampada en la(s)



cédula(s), la solicitud debe ser autenticada por un abogado.



b) Si el solicitante es persona física debe aportar copia de la cédula de identidad al día. En caso de que sea una persona jurídica, la solicitud debe encontrarse firmada por el representante legal de la misma y aportar certificación de la personería de la sociedad vigente y copia de la cédula de identidad del representante legal al día.



c) En caso de personas jurídicas deben presentar una certificación notarial, con no más de un mes de emitida de la composición del capital social, con vista en el libro correspondiente.



d) Estar al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social con Asignaciones Familiares. (El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad) .



e) Constancia general de tener suscrita la Póliza de Riesgos del Trabajo (con indicación de la



actividad que ampara y dirección del establecimiento comercial) para la actividad comercial con no más de un mes de emitida, o en su defecto la exoneración.



f) Declaración jurada ante notario público de que se encuentra en plena capacidad cognoscitiva y volitiva.



g) Informe Registral vigente de la propiedad donde está autorizada la licencia comercial.



h) Copia del Permiso Sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, a nombre de la persona física o jurídica de quien solicita la licencia de licores, vigente y acorde a la actividad comercial autorizada.



i) Copia de la cédula de identidad del propietario del inmueble. Si el dueño del inmueble es persona jurídica, aportar certificación de la personería de la sociedad vigente y copia de la cédula de identidad del representante legal al día. Además, debe aportarse una nota debidamente firmada por el o los copropietarios del Inmueble, en la cual indiquen que están de acuerdo con el uso de su propiedad para el expendio de bebidas con contenido alcohólico y en los casos en que la propiedad se encuentra en derechos debe aportar copia de la cédula de todos los copropietarios.



j) El nombre de fantasía y la publicidad del negocio, debe de coincidir con la actividad autorizada.



k) Constancia emitida por la Dirección General de Tributación de que el solicitante se encuentra inscrito.



En casos especiales como los que se detallan a continuación, deberá cumplir con los siguientes requisitos adicionales:



Cuando solicite una licencia clase C, deberá aportar la documentación idónea que demuestre el cumplimiento del artículo 8 inciso d) de la Ley y su respectivo reglamento.



En caso que se solicite una licencia clase E, deberá aportar copia de la declaratoria turística vigente a nombre de la persona solicitante.



Cuando se trate de construcciones nuevas debe contar con el pago correspondiente del permiso de construcción.



Es indispensable que se encuentre al día en el pago de obligaciones municipales, el solicitante y el dueño del inmueble.



Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por Notario Público, o bien, el solicitante podrá aportar las copias y presentar los documentos originales ante el funcionario Municipal respectivo, quién confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.



Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.



 (Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017, que lo traspasó del  artículo 16 al 17)



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)




Ficha articulo



Artículo 18.-Declaración Jurada para el cálculo de los derechos de licencias de licores. Todo licenciatario, deberá presentar cada año a más tardar el 15 de febrero -en caso de que ese día sea feriado, sábado o domingo o se encuentren cerradas las instalaciones municipales por algún motivo de fuerza mayor, sea trasladado al día siguiente hábil la declaración jurada para el cálculo del impuesto de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, el cual se aplicará por un período anual, aplicándose el nuevo valor a partir del segundo trimestre del año. Para ello debe aportar los siguientes documentos:



1. Formulario de Declaración Jurada del titular de la licencia de licores realizada ante Contador Público Autorizado, en la que se detalle la cantidad de empleados que laboran en el local comercial, el valor de los activos totales netos del último período fiscal y las ventas anuales netas del último período fiscal de la empresa. La firma debe ser idéntica a la consignada en la cédula de identidad, de lo contrario deberá venir autenticada por un abogado. La Municipalidad pondrá a disposición del licenciatario el formulario de Declaración Jurada para el cálculo del impuesto de las licencias de licores.



2. Copia de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta, presentada ante la Dirección General de Tributación. En caso de las personas físicas o jurídicas bajo el Régimen de Tributación Simplificada deben de presentar la copia de las cuatro declaraciones trimestrales del último período fiscal.



3. En caso de personas jurídicas deben presentar la personería jurídica vigente y copia de la cédula de identidad del representante legal.



Los licenciatarios que no presenten la declaración anual ante la Municipalidad se procederán a aplicar de oficio el impuesto según los montos establecidos en la subcategoría 3 de conformidad con la categoría autorizada en la patente comercial (por el artículo 4° de la Ley N° 9047).



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)



(Así reformado mediante sesión N° 40-2020 del 6° de octubre del 2020)




Ficha articulo



Artículo 19. Medición de distancias para licencias clases A, B y C. Para la medición de las distancias establecidas en el artículo 9 inciso a) y b) de la ley, se tomará como punto de referencia del centro de la puerta principal del local comercial al centro de la puerta principal de los entes a los que se refiere el artículo 9 inciso a) y b) de la ley.




(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)




Ficha articulo



Artículo 20. Plazo para resolver. La Municipalidad deberá emitir la resolución fundada otorgando o denegando la licencia dentro del plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.



Para la verificación de las condiciones señaladas en la normativa que rige para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, se deberá de efectuar una inspección ocular interna y externa del establecimiento donde se pretende efectuar la actividad.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017, que lo  traspasó  artículo 17 al 18. Posteriormente en esa misma sesión se adicionan los artículo 18 y 19 por lo que se corre nuevamente la numeración del  18 al 20)




Ficha articulo



Artículo 21. Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:



a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.



b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.



c. Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.



d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.



e. Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017, que lo traspasó del  artículo 18 al 19. Posteriormente en esa misma sesión se adicionan los artículo 18 y 19 por lo que se corre nuevamente la numeración del  19 al 21)




Ficha articulo



Artículo 22. Determinación del impuesto. La Municipalidad, tomará como parámetros para determinar la potencialidad del negocio y poder generar el cobro del impuesto por concepto de licencia de licores, lo siguiente aspectos:



a. El personal empleado por la empresa o licenciatario.



b. El valor de las ventas anuales netas del último período fiscal.



c. El valor de los activos totales netos del último período fiscal.



Asimismo, procederá a clasificar las Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, en las subcategorías de acuerdo al puntaje obtenido en la fórmula establecida en la reforma del artículo 10 de la Ley Nº 9047.



Subcategoría 1. Puntaje obtenido menor o igual a 10



Subcategoría 2. Puntaje obtenido mayor de 10 y menor o igual a 35



Subcategoría 3. Puntaje obtenido mayor de 35, pero menor o igual a 100



Subcategoría 4. Puntaje obtenido mayor de 100



Conforme a lo establecido en la reforma del artículo 10 de la Ley Nº 9047, Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, la Municipalidad de Alajuela, cobrará el impuesto por concepto de las licencias de licores, para las diferentes categorías y subcategorías, establecida en la tabla siguiente, manteniendo la clasificación de las licencias establecidas en el artículo 4 de la Ley Nº 9047, Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico. Asimismo, la fracción indicada para cada subcategoría corresponde a la proporción del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley Nº7337, del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.



Categoría



Subcategoría 1



Subcategoría 2



Subcategoría 3



Subcategoría 4



Licorera (a)



¼



3/8



½



1 ½



Bar (B1)



*



3/8



½



1



Bar c/ actividad bailable (B2)



¼



3/8



½



1



Restaurante (C)



**



3/8



½



1



Minisuper (D1)



1/8



3/8



½



1



Supermercado (D2)



½



¾



1



2 ½



Hospedaje<15 (E1B)



¼



3/8



½



1



Hospedaje > 15 (E1B)



½



5/8



¾



1 ½



Marinas (E2)



½



¾



1



2 ½



Gastronómicas (E3)



½



¾



1



1 ½



Centros Nocturnos (E$)



½



¾



1



2



Actividades Temáticas (E5)



¼



3/8



½



1



 



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017, que lo traspasó del  artículo 19 al 20. Posteriormente en esa misma sesión se adicionan los artículo 18 y 19 por lo que se corre nuevamente la numeración del  20 al 22)



 



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)




Ficha articulo



Artículo 23. Parámetros a considerar para el cobro del impuesto, según la tabla establecida en la reforma del artículo 10 de la Ley Nº 9047.



La Municipalidad considerará los siguientes parámetros en las siguientes categorías para el cobro del



impuesto.



*Bar (B1), la fracción a pagar para los clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del cantón, y 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del cantón.



**Restaurante (C) la fracción a pagar para los sujetos pasivos clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del cantón, y de 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del cantón.



*** "Hospedaje < 15 (E1a)" y "Hospedaje > 15 (E1b)", de cualquier subcategoría, ubicados en distritos distintos al distrito primero del cantón, pagarán 3/4 de la tarifa establecida en la tabla anterior.



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)




Ficha articulo



Artículo 24. Personas Físicas o Jurídicas, inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada.



Para todas las personas físicas o jurídicas que cuenten con licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y que además se encuentren inscritas bajo el Régimen de Tributación Simplificada, para efectos del cobro del impuesto, se calculará el valor de las ventas anuales netas considerando el total de compras anuales del último período fiscal, a ese monto se le adicionará un 50% del total de compras anuales reportadas.



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)




Ficha articulo



Artículo 25. Personas Físicas o Jurídicas que estén iniciando en la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y no han declarado en el último período fiscal.



Todos los negocios que se estén iniciando en la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y todavía no hayan declarado en el último período fiscal, pagarán los patentados el monto establecido en la categoría correspondiente y el rubro establecido en la subcategoría 1, establecida en la reforma del artículo 10 de la ley Nº 9047, Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)




Ficha articulo



Artículo 26. Pago extemporáneo de los derechos trimestrales.



El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa de uno por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado o fracción de mes hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses correspondientes.




(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)




Ficha articulo



Artículo 27. Vigencia y Renovación de Licencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales siempre y cuando la solicitud de renovación se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la renovación el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en ubicación geográfica.



Toda persona física o jurídica que solicite una renovación, deberá completar el formulario establecido por la Municipalidad para estos efectos y sin costo, además deberá de cumplir con los requisitos de una nueva Licencia establecidos en el artículo 17 del presente reglamento y aportar el certificado original de la Licencia por vencer.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017, que lo traspasó del artículo 20 al 21. Posteriormente en esa misma sesión se adicionan los artículo 18 y 19 por lo que se corre nuevamente la numeración del  21 al 23. Nuevamente en dicha sesión se adicionan los artículos del 23 al 26,  por lo que el  artículo 23 pasa a ser el número 27)



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)




Ficha articulo



Artículo 28. Causales para la suspensión de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico.



La licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, podrán suspenderse:



1. Por la falta de pago del impuesto de dos o más trimestres vencidos.



2. Por el incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidas en la ley Nº 9047, su reforma y este reglamento.




(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)




Ficha articulo



Artículo 29. Revocación de licencia. La licencia será revocada en los siguientes casos:



Por muerte del patentado.



Por renuncia expresa del patentado.



Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado y demostrado a la Municipalidad.



Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad por más de seis meses sin causa justificada, aun cuando el interesado no lo haya comunicado y/o la misma Municipalidad lo compruebe de oficio.



Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.



Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.



Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.



Por la venta de bebidas con contenido alcohólico de contrabando, adulteradas o de fabricación clandestina, según artículo 15 de la Ley. Sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.



Por reincidencia en las conductas establecidas en los artículos 14, 16 y 18 de la Ley. Sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y/o penales del caso.



 (Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017, que lo traspasó del artículo 21 al 22. Posteriormente en esa misma sesión se adicionan los artículo 18 y 19 por lo que se corre nuevamente la numeración del  22 al 24. Nuevamente en dicha sesión se adicionan los artículos del 23 al 27 por lo que el  artículo 24 pasa a ser el número 28. En la indicada sesión se adiciona un artículo 28 por lo que se traspasa del  28 a 29)



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)




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CAPÍTULO IV



Licencias temporales



Artículo 30. Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán, previo acuerdo adoptado por mayoría simple de los votos presentes del Concejo Municipal, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico los días en que se realicen fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.



Las licencias temporales que hayan sido aprobadas antes de estar autorizado el espectáculo público, entrarán en vigencia hasta tanto cuenten con la aprobación del evento.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017, que lo  traspasó del  artículo 22 al 23. Posteriormente en esa misma sesión se adicionan los artículo 18 y 19 por lo que se corre nuevamente la numeración del 23 al 25. Nuevamente en dicha sesión se adicionan los artículos del 23 al 27 por lo que el artículo 25 pasa a ser el número 29. En la indicada sesión se adiciona un artículo 28 por lo que se traspasa del  29 a 30)



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)




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Artículo 31. Pago de derechos. Los interesados deberán cancelar de forma anticipada a la autorización del evento, en las cajas municipales medio salario base. Por ende, en caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión y entrega de la resolución final correspondiente.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017, que lo traspasó del  artículo 23 al 24. Posteriormente en esa misma sesión se adicionan los artículo 18 y 19 por lo que se corre nuevamente la numeración del 24 al 26. Nuevamente en dicha sesión se adicionan los artículos del 23 al 27 por lo que el artículo 26 pasa a ser el número 30. En la indicada sesión se adiciona un artículo 28 por lo que se traspasa del  30 a 31)



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)




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Artículo 32. Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017, que lo traspasó del  artículo 24 al 25. Posteriormente en esa misma sesión se adicionan los artículo 18 y 19 por lo que se corre nuevamente la numeración del 25 al 27. Nuevamente en dicha sesión se adicionan los artículos del 23 al 27 por lo que el artículo 27 pasa a ser el número  31. En la indicada sesión se adiciona un artículo 28 por lo que se traspasa del  31 a 32)




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Artículo 33. Requisitos. Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar ante el Concejo Municipal la solicitud, la cual deberá contener al menos los siguientes requisitos:



1. Si el solicitante es persona física debe aportar copia de la cédula de identidad al día. En caso de que sea una persona jurídica, la solicitud debe encontrarse firmada por el representante legal de la misma y aportar certificación de la personería de la sociedad, vigente y copia de la cédula de identidad del representante legal al día.



2. Declaración jurada emitida ante notario público que indique:



. Que se encuentra en plena capacidad cognoscitiva y volitiva.



. Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.



. Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.



. En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, debe acreditarse no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización del espectáculo deportivo.



. Manifestación expresa en el sentido de que conoce las prohibiciones establecidas en la Ley, y que se compromete a respetarlas.



3. En caso que el permiso de espectáculo público esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.



4. Copia de la cédula de identidad del propietario del inmueble. Si el dueño del inmueble es persona jurídica, aportar certificación de la personería de la sociedad, vigente y copia de la cédula de identidad del representante legal al día.



5. Además, debe aportarse una nota debidamente firmada por el o los propietarios del Inmueble, en la cual indica que están de acuerdo con el uso de su propiedad para el expendio de bebidas con contenido alcohólico y en los casos en que la propiedad se encuentra en derechos debe aportar copia de la cédula de los copropietarios.



6. Que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.



7. En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de notificación.



8. Es indispensable que se encuentre al día en el pago de las obligaciones municipales, el solicitante y el dueño del inmueble.



9. Los puestos de bebidas con contenido alcohólico deberán ser administrados por el titular de la licencia, en caso de los puestos sean administrados por un tercero, éste deberá solicitar una licencia temporal ante el Concejo Municipal.



 (Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017, que lo traspasó del  artículo 25 al 26. Posteriormente en esa misma sesión se adicionan los artículo 18 y 19 por lo que se corre nuevamente la numeración del 26 al 28. Nuevamente en dicha sesión se adicionan los artículos del 23 al 27 por lo que el artículo 28 pasa a ser el número 32. En la indicada sesión se adiciona un artículo 28 por lo que se traspasa del 32 a 33)



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)




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Artículo 34. Sanciones relativas al uso de la licencia. Será sancionado con una multa de cinco salarios base quien:



a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o licencia temporal con que opere.



b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su licencia.



c) Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9047.



(Así adicionada mediante sesión ordinaria N°21-2017 del 23 de mayo del 2017)




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Artículo 35. Sanciones relativas a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas. Será sancionado con una multa de quince salarios base quien:



a) Venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas.



b) Permita la permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencia clase B y E4.



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)




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Artículo 36. Sanción relativa a personas jurídicas. Será sancionado con una multa de cinco salarios base quien omita presentar a la municipalidad la actualización de su capital accionario, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias.



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)




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Artículo 37. Sanciones relativas al control previo de la publicidad comercial. Será sancionado con una multa de cinco salarios base quien omita o burle (infrinja) el control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)




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CAPÍTULO V



Sanciones y recursos



Artículo 38.-Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo sumario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017, que lo traspasó del  artículo 26 al 27. Posteriormente en esa misma sesión se adicionan los artículo 18 y 19 por lo que se corre nuevamente la numeración del 27 al 29. Nuevamente en dicha sesión se adicionan los artículos del 23 al 27 por lo que el  artículo 29 pasa a ser el número 33. En la indicada sesión se adiciona un artículo 28 por lo que se traspasa del  33 a 34. Nuevamente se adicionan los artículo del 34 al 37,  por lo que se traspasó del antiguo artículo 34 al 38)



(Así reformado en sesión N° 41 y publicado en La Gaceta N° 290 del 10 de diciembre del 2020)




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Artículo 38 bis.-Sobre el Procedimiento Administrativo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 siguiente y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; se delega a la Actividad de Patentes, como responsable de iniciar e instruir los procedimientos administrativos sumarios tendientes a determinar la procedencia del cobro de multa en aquellos casos que los titulares de licencias incurran en alguna falta que amerite una sanción de las previstas en el Capítulo IV de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y que sean competencia de este municipio.



(Así adicionado en sesión N° 41 y publicado en La Gaceta N° 290 del 10 de diciembre del 2020)




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Artículo 39. Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los recursos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 o 163 y conexos del Código Municipal.




 (Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017, que lo traspasó el actual artículo 27 al 28. Posteriormente en esa misma sesión se adicionan los artículo 18 y 19 por lo que se corre nuevamente la numeración del  28 al 30. Nuevamente en dicha sesión se adicionan los artículos del 23 al 27 por lo que el artículo 30 pasa a ser el número 34. En la indicada sesión se adiciona un artículo 28 por lo que se traspasa del  34 a 35. Nuevamente se adicionan los artículo del 34 al 37 por lo que se traspasó del antiguo artículo 35 al 39)



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)




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Artículo 40. Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos del 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.



(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017, que lo traspasó del artículo 28 al 29. Posteriormente en esa misma sesión se adicionan los artículo 18 y 19 por lo que se corre nuevamente la numeración del 29 al 31. Nuevamente en dicha sesión se adicionan los artículos del 23 al 27 por lo que el  artículo 31 pasa a ser el número 35. En la indicada sesión se adiciona un artículo 28 por lo que se traspasa del  35 a 36. Nuevamente se adicionan los artículo del 34 al 37 por lo que se traspasó del antiguo artículo 36 al 40)




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CAPÍTULO VI



Disposiciones transitorias



TRANSITORIO I. A la entrada en vigencia de la reforma al artículo 10 de la Ley Nº 9047, ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, los titulares de las licencias sin explotación comercial otorgadas al amparo de la Ley N.° 10, Ley sobre la Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, contarán con un plazo único de seis meses que finalizará el día 04 de abril de 2017, para que soliciten la renovación de las licencias de licores o renunciarlas sin pago alguno ante la Municipalidad de Alajuela.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)




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TRANSITORIO II. A la entrada en vigencia de este Reglamento y para los efectos de la modificación del cobro del impuesto de las licencias de licores existentes, los licenciatarios tendrán 30 días naturales, posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento para que presenten los documentos detallados a continuación, quedando además los patentados sujetos que en caso de no hacerlo, la Municipalidad de Alajuela, de oficio procederá a aplicar el impuesto según los montos establecidos en la subcategoría 3 de conformidad con la categoría autorizada en la patente comercial (por el artículo 4 de la Ley Nº 9047)



1. Declaración Jurada del titular de la licencia de licores realizada ante Contador Público Autorizado en la que se detalle la cantidad de empleados que laboran en el local comercial, el valor de los activos totales netos del último período fiscal y ventas anuales netas del último período fiscal de la empresa. La firma debe ser idéntica a la consignada en la cédula de identidad, de lo contrario deberá venir autenticada por un abogado.



2. Copia de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta del último período presentada ante la Dirección General de Tributación. En el caso de las personas físicas o jurídicas inscritas bajo el Régimen de Tributación Simplificada deben presentar la copia de las cuatro declaraciones trimestrales del último período fiscal.



3. En caso de personas jurídicas deben presentar la personería jurídica vigente y copia de la cédula de identidad del representante legal.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)



 




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TRANSITORIO III. Para efectos de actualizar el monto del impuesto trimestral de licencias para expendio de bebidas con contenido alcohólico los licenciatarios deberán presentar la declaración jurada para el cálculo de los derechos de licencias de licores en el formulario que la Municipalidad tendrá a disposición para la declaración. La actualización de dicho monto rige a partir del trimestre en el cual el licenciatario presente la respectiva declaración.



(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 21-2017 del 23 de mayo del 2017)




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Fecha de generación: 16/6/2025 13:27:18
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