Texto Completo acta: FE12F
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
- (Esta
norma fue derogada mediante sesión N° 8779/14 del 9 de setiembre
del 2014)
- REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Objetivo: Regular el uso de vehículos de carácter
administrativo propiedad del Banco.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito de aplicación: Aplica a
todos los funcionarios autorizados a conducir vehículos del Banco, así como a
los responsables de administrar la flotilla vehicular.
La utilización de los vehículos deberá sujetarse a
los principios de razonabilidad y racionalidad de la actuación, en función del
interés institucional.
Ficha articulo
Artículo 3º-Responsables: Son responsables
de acatar este Reglamento, todos los funcionarios que conduzcan o utilicen los
vehículos propiedad del Banco. Además, la Oficina de Transportes será la encargada de
controlar estos activos.
Ficha articulo
Artículo 4º-Documentos relacionados:
. Ley Nº 9078 de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial
. Reglamento Autónomo de Trabajo.
. Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Banco Crédito
Agrícola de Cartago.
. Procedimiento de atención de accidentes
. Procedimiento de utilización de vehículos de uso administrativo
. Procedimiento de uso y trámite de facturas de abastecimiento de
combustible con Tarjeta de Crédito.
Ficha articulo
Artículo 5º-Definiciones:
Banco: Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Funcionario: se refiere a los servidores o empleados del Banco.
Accidente de tránsito: acción culposa cometida por los conductores de los
vehículos, sus pasajeros o los peatones, al transitar por los lugares a los que
se refiere el artículo 1 de la ley de Tránsito. En el accidente de tránsito
debe estar involucrado al menos un vehículo y producirse muerte o lesiones de
personas y/o daños en los bienes a consecuencia de la infracción de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
Autorizados a conducir: todos los funcionarios que hayan sido autorizados
por la jefatura correspondiente a utilizar vehículos de uso administrativo, sin
importar que sea conductor, conductor novato o conductor profesional.
Conductor: persona que tiene el control operativo de un vehículo y es responsable
directo de éste y de las infracciones que cometa.
Conductor novato: toda persona que adquiera por primera vez, su licencia de conducir y que
no sobrepase los tres años de haberla obtenido. Se excluye a los conductores
profesionales.
Conductor profesional: toda persona cuya actividad laboral principal, sea
la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de
personas y que haya sido acreditada con una licencia tipo B-3, B-4, C, D o E. También, será conductor
profesional aquel que haya sido acreditado con su licencia tipo A-2, A-3, B-1 o
B-2, y que haya solicitado, al momento de su expedición, el agregado P
(profesional).
Dirección electrónica vial (DEV): correo electrónico a nombre del Banco, el cual debe
mantenerse activo y disponible para la recepción de avisos y notificaciones por
accidente, según lo establece el artículo 81 de la Ley de Tránsito 9078.
Estacionamiento, parqueo o aparcamiento: lugar público o privado, destinado al
estacionamiento temporal de los vehículos.
Estacionar, aparcar o parquear: situar un vehículo en un lugar determinado y
mantenerlo sin adelanto ni retroceso.
Infractor: persona que incumple las disposiciones de la ley de Tránsito Nº 9078.
Sistema de Evaluación Permanente de Conductores: consiste en la
acumulación de puntos en función de las infracciones cometidas, con el fin de
establecer un mecanismo de control de desempeño para la ejecución de medidas
correctivas, dirigidas a la enmienda del comportamiento y al fomento de conductas
que fortalezcan la seguridad vial.
Vehículo: medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía
pública.
Vehículos de uso administrativo: son aquellos propiedad del Banco, destinados para
los servicios regulares de transporte para el desarrollo normal de la
institución, los cuales deben estar sometidos a los controles que defina el
Banco, mediante un procedimiento que se establecerá, respecto al horario de
uso, recorridos, lugar de resguardo en horas no hábiles, entre otros.
SIAI:
Sistema Informático Administrativo Integrado.
Unidad Administrativa: corresponde a Centro de Negocios, Puntos Comerciales
u oficinas administrativas del Banco.
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CAPÍTULO II
- De la administración de los vehículos
Artículo 6º-Asignación de vehículos. Todos los vehículos de uso
administrativo estarán bajo la responsabilidad de la Oficina de Transportes,
pudiendo darse el siguiente esquema de asignación de vehículos a unidades
administrativas:
. Junta Directiva General asigna a Gerencia General y Auditoría Interna.
. Gerencia General asigna a Subgerencia Comercial y Subgerencia
Financiera y de Gestión de Medios.
. Subgerencia Financiera y de Gestión de Medios asigna al resto de
Unidades Administrativas del Banco.
Deberá tenerse
vehículos disponibles para la Auditoría Interna, para la ejecución adecuada de
sus gestiones.
Ficha articulo
Artículo 7º-De la permanencia y pernoctación de
los vehículos. Cuando los vehículos de uso administrativo no estén siendo
utilizados para las actividades propias del Banco, deberán permanecer en las
instalaciones del área de la
Oficina de Transportes o bien, en el Centro de Negocios u
oficina donde fueron asignados.
Por razones de conveniencia institucional o por las
labores que ejecuta la oficina respectiva, previa autorización del Gerente
General o Subgerente de Finanzas y Gestión de Medios, los vehículos pueden
permanecer en un lugar distinto a los indicados, pero siempre dentro de una
instalación del Banco.
Ficha articulo
Artículo 8º-Uso de placas y distintivos
oficiales. Los vehículos de uso administrativo deberán portar placas
oficiales y estar rotulados con el logo del Banco, de acuerdo con lo que
establezca la Ley
de Tránsito, su reglamento vigente y el Libro de Marcas de la institución,
vigente. Se deberán tener al menos 8
vehículos de uso administrativo con rótulos menos vistosos, por razones de
seguridad de los funcionarios que los conduzcan o viajen en ellos.
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Artículo 9º-De los Seguros. Todos los
vehículos deberán estar cubiertos por una póliza de seguro, que cubra al menos
lesión o muerte de personas, daños a la propiedad de terceros, robo o hurto,
colisión y vuelco.
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Artículo 10.-Deberes y responsabilidades de la Oficina de Transportes. La Dirección de
Medios definirá los deberes, responsabilidades y funciones de los funcionarios
de la Unidad
de Transportes, así como para el uso y mantenimiento de los vehículos por parte
de los autorizados a conducir, de acuerdo a los manuales y/o descriptivos de
puestos y regulaciones correspondientes.
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Artículo 11.-Deberes y responsabilidades del
conductor. Será responsabilidad de todos los autorizados a conducir
vehículos del Banco, conocer y aplicar todo lo establecido en la Ley de Tránsito por vías
terrestres, su Reglamento y las regulaciones que tenga definidas el Banco para
estos funcionarios autorizados a conducir vehículos de la Institución.
Ficha articulo
Artículo 12.-Del control y mantenimiento de
vehículos. El control y mantenimiento de los vehículos del Banco es
responsabilidad de la Oficina
de Transportes o del superior jerárquico de la Oficina Administrativa
a la cual se le ha asignado.
En los casos de los vehículos que hayan sido
asignados a Centros de Negocios u oficinas en particular, los responsables
serán los titulares de esas oficinas, debiendo coordinar lo pertinente con la Oficina de Transportes
para el debido control y mantenimiento de los vehículos.
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CAPÍTULO III
- Uso de los Vehículos
Artículo 13.-Estacionamiento de vehículos en la vía pública. Cuando
el funcionario estacione el vehículo en vías públicas, lo hará en apego a lo
establecido por Ley Nº9078 de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial; cualquier infracción, será responsabilidad del conductor y deberá ser
asumida por él.
Ficha articulo
Artículo 14.-Salida de los vehículos fuera del
país. Cuando se requiera que un vehículo de uso administrativo circule
fuera del territorio nacional, debe existir una solicitud escrita y
justificada, aprobada por el Gerente General o por la Junta Directiva
General.
La Oficina de Transportes efectuará los trámites
correspondientes ante las autoridades competentes, para obtener los respectivos
permisos.
Ficha articulo
Artículo 15.-Circulación de vehículos de uso
administrativo fuera del horario normal. Los vehículos de uso
administrativo sólo podrán circular en horas y días diferentes al horario
normal del Banco, en circunstancias especiales y con autorización escrita del
jefe de la Oficina
de Transportes y del superior jerárquico de la oficina solicitante.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- De los conductores y choferes de vehículos,
- protección, deberes y responsabilidades
Artículo 16.-Personas autorizadas para conducir vehículos. Están
autorizados para conducir vehículos de uso administrativo, los funcionarios que
se encuentren registrados como
conductores ante la Oficina
de Transportes.
Será la Dirección de Recursos Humanos la que determine,
para cada plaza de empleado del Banco, el tipo de conductor que se va a
requerir como requisito a cumplir en la misma; esto de acuerdo a lo indicado en la Ley Nº9078 de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
Solo se podrá ceder la conducción del vehículo a
otra persona, en casos fortuitos por razones calificadas de fuerza mayor,
situación que deberá ser informada a la Oficina de Transportes.
Ficha articulo
Artículo 17.-Deberes. Son deberes de todo
chofer o conductor, además de los consignados en el ordenamiento legal vigente,
los siguientes:
a) Conocer y cumplir la
Ley de Tránsito.
b) Mantener y portar la licencia de conducir vigente.
c) Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas, en cuanto a
capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.
d) Conducir en forma prudente y responsable, de manera que no ponga en
peligro su propia vida, la seguridad de otras personas, la unidad que conduce y
la de otros vehículos o bienes.
e) No conducir los vehículos bajo los efectos del licor, drogas o
sustancias no autorizadas.
f) Transportar únicamente particulares, previamente reportados en la
solicitud de vehículo de uso administrativo.
g) Portar la autorización de uso del vehículo emitida por la Oficina de Transportes.
h) Asegurarse antes de iniciar la gira, que el vehículo está en
perfectas condiciones de estado general.
i) Aplicar los principios de razonabilidad y racionalidad de la
actuación y ser responsables de la custodia del vehículo.
j) Cumplir con las normas morales y el Código de Ética de los
Colaboradores del Banco.
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CAPÍTULO V
- De los accidentes de tránsito en que
- intervienen vehículos del Banco
Artículo 18.-Acatamiento de instrucciones. La Unidad de Transportes del
Banco deberá contar con una Dirección Electrónica Vial (DEV), en la cual se
recibirán todos los avisos y notificaciones producto de accidentes; esto de
acuerdo al artículo 81 de la Ley
de Tránsito 9078.
Dicha Unidad incorporará en las diferentes
normativas internas la obligación de los funcionarios involucrados en accidente
con vehículos del Banco, de suministrar dicha Dirección Electrónica Vial
institucional para efectos de avisos y notificaciones.
Los conductores que debido a la circulación por las
vías públicas con vehículos del Banco se vean involucrados en un accidente de
tránsito, deben seguir las instrucciones incluidas en este Reglamento y
disposiciones que tenga establecidas el Banco en esta materia.
Ficha articulo
Artículo 19.-Responsabilidad por accidente.
El conductor que se vea involucrado en un accidente, está en la obligación de
acatar y apegarse a todo lo indicado en la Ley Nº 9078 de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, Capítulo III: Control sobre el uso de los
vehículos oficiales, accidentes de tránsito en que intervengan y su préstamo,
así como la normativa interna en esta materia que tenga el Banco.
En caso que sea declarado responsable
judicialmente, con motivo de un accidente en que hubiera participado un
vehículo oficial, deberá pagar el monto correspondiente al deducible así como
las indemnizaciones y honorarios profesionales que deba hacer el Banco a favor
de terceros, o en su totalidad cuando el costo del daño sea inferior al monto
del deducible. Cuando el conductor alegue incapacidad comprobada para realizar
dicho pago de forma inmediata y total, podrá solicitar a la Dirección de Gestión
de Medios una forma de pago que le sea accesible y satisfactoria al Banco,
salvo que el accidente haya sido provocado por efectos del licor o de
sustancias enervantes, por lo que debe asumir el pago de inmediato.
Ficha articulo
Artículo 20.-Daños o colisión de vehículo sin
otro involucrado. En los casos en que a un conductor le dañen el vehículo,
sin lograr identificar quién o qué lo realizó, deberá reportar el incidente de
forma inmediata a la entidad aseguradora, Policía de Tránsito y Oficina de
Transportes, y mantener el vehículo en el propio lugar de los hechos.
Ficha articulo
Artículo 21.-Informe del accidente. El
conductor o chofer que sufra un accidente o colisión tendrá 3 días hábiles a
partir de la fecha del evento, para remitir un informe a la Oficina de Transportes
debidamente documentado. En caso de que su salud no permita realizar la
presentación de dicho informe en el plazo indicado, deberá justificarlo con la
documentación médica correspondiente en el menor plazo posible.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- De sanciones administrativa y sistema
- de puntos de la Ley de Tránsito
Artículo 22.-Multas. Todo funcionario autorizado a conducir
vehículos del Banco, está en la obligación de asumir el pago por infracciones o
multas a la Ley
de Tránsito y de su reglamento, cuando éstas sean impuestas por actos
atribuibles a quien conduce el vehículo del Banco.
Ficha articulo
Artículo 23.-Puntos de la licencia. Todo
funcionario autorizado a conducir vehículos del Banco, está en la obligación de
mantener como mínimo los puntos asignados a la licencia, necesarios para mantener
vigente la misma.
La Dirección de Recursos Humanos, la Asesoría Jurídica
y la jefatura del funcionario involucrado, definirán en conjunto las acciones a
tomar en los casos en que algún funcionario autorizado a conducir vehículos del
Banco, acumule la totalidad de los puntos de su licencia que lo inhabilite a
conducir; esto, de acuerdo a la
Ley de Tránsito vigente, condición que afecta el cumplimiento
de sus funciones como funcionario del Banco.
La Dirección de Recursos Humanos
únicamente tramitará certificaciones para el COSEVI, referidas a la condición
de funcionarios que dependen laboralmente de la conducción de vehículos
automotores de la institución, cuando se encuentre acreditado como conductor
profesional y la plaza del mismo tenga como requisito dicha condición. No se
emitirá dicha certificación cuando se haya aplicado en una o varias veces, lo
indicado en el inciso a del artículo 136, cuando la acumulación de puntos sea
producto de la aplicación del incisos a, b y c del artículo 144 e incisos a, b,
c y f del artículo 145 de la Ley
de Tránsito Nº 9078.
Ficha articulo
Artículo 24.-Reacreditación de conductores.
En el caso que un funcionario del Banco deba realizar un curso de
sensibilización y reducación vial, realizar un programa de tratamiento de
adicciones para el control de consumo de alcohol, sustancias estupefacientes,
psicotrópicas o drogas enervantes o un programa para el control de conductas
violentas y tratamiento psicológico, la Dirección de Recursos Humanos, la Asesoría Jurídica
y la jefatura del funcionario involucrado, analizarán en conjunto el caso para
efectos de conceder permiso de participación en cualquiera de ellos en jornada
laboral.
En los casos en que un funcionario del Banco no
haya sido reincidente en la acumulación de puntos asignados a su licencia y
acumule por primera vez los mismos, la Dirección de Recursos Humanos analizará el caso
para determinar si concede permiso en horas laborales para la participación en
trabajo comunitario; esto de cara a reducir el tiempo necesario para la
habilitación de su licencia de conducir.
En ninguno de los casos en los cuales un
funcionario del Banco debe realizar los trámites y procedimientos
correspondientes para la habilitación de su licencia por acumulación de puntos,
el Banco asumirá ningún costo o gasto que tenga que sufragar el funcionario
para dicha habilitación de licencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
- Disposiciones Finales
Artículo 25.-Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en el
presente Reglamento, dará base para la aplicación del régimen disciplinario y
demás legislación aplicable.
La actualización de este Reglamento fue aprobada
por la Junta Directiva
del Banco en sesión N° 8617/13, artículo 10º, celebrada el 22 de enero del
2013, deroga el anterior Reglamento para el Uso de Vehículos aprobado en la sesión
N° 8241/09, artículo 16º, del 2 de junio
del 2009, y cualquier otra disposición que se le oponga. Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/5/2025 04:27:55
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