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 Normativa >> Reglamento 8617 >> Fecha 22/01/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8617
Reglamento para el uso de vehículos
Texto Completo acta: FE12F

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO



(Esta norma fue derogada mediante sesión N° 8779/14 del 9 de setiembre del 2014)
REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS

CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Objetivo: Regular el uso de vehículos de carácter administrativo propiedad del Banco.




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Artículo 2º-Ámbito de aplicación: Aplica a todos los funcionarios autorizados a conducir vehículos del Banco, así como a los responsables de administrar la flotilla vehicular.



La utilización de los vehículos deberá sujetarse a los principios de razonabilidad y racionalidad de la actuación, en función del interés institucional.




Ficha articulo



Artículo 3º-Responsables: Son responsables de acatar este Reglamento, todos los funcionarios que conduzcan o utilicen los vehículos propiedad del Banco. Además, la Oficina de Transportes será la encargada de controlar estos activos.




Ficha articulo



Artículo 4º-Documentos relacionados:



.   Ley Nº 9078 de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial



.   Reglamento Autónomo de Trabajo.



.   Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Banco Crédito Agrícola de Cartago.



.   Procedimiento de atención de accidentes



.   Procedimiento de utilización de vehículos de uso administrativo



.   Procedimiento de uso y trámite de facturas de abastecimiento de combustible con Tarjeta de Crédito.




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Artículo 5º-Definiciones:



            Banco: Banco Crédito Agrícola de Cartago.



            Funcionario: se refiere a los servidores o empleados del Banco.



            Accidente de tránsito: acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones, al transitar por los lugares a los que se refiere el artículo 1 de la ley de Tránsito. En el accidente de tránsito debe estar involucrado al menos un vehículo y producirse muerte o lesiones de personas y/o daños en los bienes a consecuencia de la infracción de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.



            Autorizados a conducir: todos los funcionarios que hayan sido autorizados por la jefatura correspondiente a utilizar vehículos de uso administrativo, sin importar que sea conductor, conductor novato o conductor profesional.



            Conductor: persona que tiene el control operativo de un vehículo y es responsable directo de éste y de las infracciones que cometa.



            Conductor novato: toda persona que adquiera por primera vez, su licencia de conducir y que no sobrepase los tres años de haberla obtenido. Se excluye a los conductores profesionales.



            Conductor profesional: toda persona cuya actividad laboral principal, sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas y que haya sido acreditada con una licencia tipo B-3, B-4, C, D o E. También, será conductor profesional aquel que haya sido acreditado con su licencia tipo A-2, A-3, B-1 o B-2, y que haya solicitado, al momento de su expedición, el agregado P (profesional).



            Dirección electrónica vial (DEV): correo electrónico a nombre del Banco, el cual debe mantenerse activo y disponible para la recepción de avisos y notificaciones por accidente, según lo establece el artículo 81 de la Ley de Tránsito 9078.



            Estacionamiento, parqueo o aparcamiento: lugar público o privado, destinado al estacionamiento temporal de los vehículos.



            Estacionar, aparcar o parquear: situar un vehículo en un lugar determinado y mantenerlo sin adelanto ni retroceso.



            Infractor: persona que incumple las disposiciones de la ley de Tránsito Nº 9078.



            Sistema de Evaluación Permanente de Conductores: consiste en la acumulación de puntos en función de las infracciones cometidas, con el fin de establecer un mecanismo de control de desempeño para la ejecución de medidas correctivas, dirigidas a la enmienda del comportamiento y al fomento de conductas que fortalezcan la seguridad vial.



            Vehículo: medio de transporte usado para trasladar personas o bienes por la vía pública.



            Vehículos de uso administrativo: son aquellos propiedad del Banco, destinados para los servicios regulares de transporte para el desarrollo normal de la institución, los cuales deben estar sometidos a los controles que defina el Banco, mediante un procedimiento que se establecerá, respecto al horario de uso, recorridos, lugar de resguardo en horas no hábiles, entre otros.



            SIAI: Sistema Informático Administrativo Integrado.



            Unidad Administrativa: corresponde a Centro de Negocios, Puntos Comerciales u oficinas administrativas del Banco.




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CAPÍTULO II



De la administración de los vehículos

Artículo 6º-Asignación de vehículos. Todos los vehículos de uso administrativo estarán bajo la responsabilidad de la Oficina de Transportes, pudiendo darse el siguiente esquema de asignación de vehículos a unidades administrativas:



.   Junta Directiva General asigna a Gerencia General y Auditoría Interna.



.   Gerencia General asigna a Subgerencia Comercial y Subgerencia Financiera y de Gestión de Medios.  



.   Subgerencia Financiera y de Gestión de Medios asigna al resto de Unidades Administrativas del Banco.



            Deberá tenerse vehículos disponibles para la Auditoría Interna, para la ejecución adecuada de sus gestiones.




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Artículo 7º-De la permanencia y pernoctación de los vehículos. Cuando los vehículos de uso administrativo no estén siendo utilizados para las actividades propias del Banco, deberán permanecer en las instalaciones del área de la Oficina de Transportes o bien, en el Centro de Negocios u oficina donde fueron asignados.



Por razones de conveniencia institucional o por las labores que ejecuta la oficina respectiva, previa autorización del Gerente General o Subgerente de Finanzas y Gestión de Medios, los vehículos pueden permanecer en un lugar distinto a los indicados, pero siempre dentro de una instalación del Banco.




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Artículo 8º-Uso de placas y distintivos oficiales. Los vehículos de uso administrativo deberán portar placas oficiales y estar rotulados con el logo del Banco, de acuerdo con lo que establezca la Ley de Tránsito, su reglamento vigente y el Libro de Marcas de la institución, vigente.  Se deberán tener al menos 8 vehículos de uso administrativo con rótulos menos vistosos, por razones de seguridad de los funcionarios que los conduzcan o viajen en ellos.




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Artículo 9º-De los Seguros. Todos los vehículos deberán estar cubiertos por una póliza de seguro, que cubra al menos lesión o muerte de personas, daños a la propiedad de terceros, robo o hurto, colisión y vuelco.




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Artículo 10.-Deberes y responsabilidades de la Oficina de Transportes. La Dirección de Medios definirá los deberes, responsabilidades y funciones de los funcionarios de la Unidad de Transportes, así como para el uso y mantenimiento de los vehículos por parte de los autorizados a conducir, de acuerdo a los manuales y/o descriptivos de puestos y regulaciones correspondientes.




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Artículo 11.-Deberes y responsabilidades del conductor. Será responsabilidad de todos los autorizados a conducir vehículos del Banco, conocer y aplicar todo lo establecido en la Ley de Tránsito por vías terrestres, su Reglamento y las regulaciones que tenga definidas el Banco para estos funcionarios autorizados a conducir vehículos de la Institución.




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Artículo 12.-Del control y mantenimiento de vehículos. El control y mantenimiento de los vehículos del Banco es responsabilidad de la Oficina de Transportes o del superior jerárquico de la Oficina Administrativa a la cual se le ha asignado.



En los casos de los vehículos que hayan sido asignados a Centros de Negocios u oficinas en particular, los responsables serán los titulares de esas oficinas, debiendo coordinar lo pertinente con la Oficina de Transportes para el debido control y mantenimiento de los vehículos.




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CAPÍTULO III



Uso de los Vehículos

Artículo 13.-Estacionamiento de vehículos en la vía pública. Cuando el funcionario estacione el vehículo en vías públicas, lo hará en apego a lo establecido por Ley Nº9078 de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; cualquier infracción, será responsabilidad del conductor y deberá ser asumida por él.




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Artículo 14.-Salida de los vehículos fuera del país. Cuando se requiera que un vehículo de uso administrativo circule fuera del territorio nacional, debe existir una solicitud escrita y justificada, aprobada por el Gerente General o por la Junta Directiva General.



La Oficina de Transportes efectuará los trámites correspondientes ante las autoridades competentes, para obtener los respectivos permisos.




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Artículo 15.-Circulación de vehículos de uso administrativo fuera del horario normal. Los vehículos de uso administrativo sólo podrán circular en horas y días diferentes al horario normal del Banco, en circunstancias especiales y con autorización escrita del jefe de la Oficina de Transportes y del superior jerárquico de la oficina solicitante.




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CAPÍTULO IV



De los conductores y choferes de vehículos,
protección, deberes y responsabilidades

Artículo 16.-Personas autorizadas para conducir vehículos. Están autorizados para conducir vehículos de uso administrativo, los funcionarios que se encuentren  registrados como conductores ante la Oficina de Transportes.



Será la Dirección de Recursos Humanos la que determine, para cada plaza de empleado del Banco, el tipo de conductor que se va a requerir como requisito a cumplir en la misma; esto de acuerdo a lo indicado en la  Ley Nº9078 de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial



Solo se podrá ceder la conducción del vehículo a otra persona, en casos fortuitos por razones calificadas de fuerza mayor, situación que deberá ser informada a la Oficina de Transportes.




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Artículo 17.-Deberes. Son deberes de todo chofer o conductor, además de los consignados en el ordenamiento legal vigente, los siguientes:



            a) Conocer y cumplir la Ley de Tránsito.



            b) Mantener y portar la licencia de conducir vigente.



            c) Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas, en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.



            d) Conducir en forma prudente y responsable, de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas, la unidad que conduce y la de otros vehículos o bienes. 



            e) No conducir los vehículos bajo los efectos del licor, drogas o sustancias no autorizadas.



            f)  Transportar únicamente particulares, previamente reportados en la solicitud de vehículo de uso administrativo. 



            g) Portar la autorización de uso del vehículo emitida por la Oficina de Transportes.



            h) Asegurarse antes de iniciar la gira, que el vehículo está en perfectas condiciones de estado general.



            i)  Aplicar los principios de razonabilidad y racionalidad de la actuación y ser responsables de la custodia del vehículo.



            j)  Cumplir con las normas morales y el Código de Ética de los Colaboradores del Banco. 




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CAPÍTULO V



De los accidentes de tránsito en que
intervienen vehículos del Banco

Artículo 18.-Acatamiento de instrucciones. La Unidad de Transportes del Banco deberá contar con una Dirección Electrónica Vial (DEV), en la cual se recibirán todos los avisos y notificaciones producto de accidentes; esto de acuerdo al artículo 81 de la Ley de Tránsito 9078.



Dicha Unidad incorporará en las diferentes normativas internas la obligación de los funcionarios involucrados en accidente con vehículos del Banco, de suministrar dicha Dirección Electrónica Vial institucional para efectos de avisos y notificaciones.



Los conductores que debido a la circulación por las vías públicas con vehículos del Banco se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben seguir las instrucciones incluidas en este Reglamento y disposiciones que tenga establecidas el Banco en esta materia.




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Artículo 19.-Responsabilidad por accidente. El conductor que se vea involucrado en un accidente, está en la obligación de acatar y apegarse a todo lo indicado en la Ley Nº 9078 de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Capítulo III: Control sobre el uso de los vehículos oficiales, accidentes de tránsito en que intervengan y su préstamo, así como la normativa interna en esta materia que tenga el Banco. 



En caso que sea declarado responsable judicialmente, con motivo de un accidente en que hubiera participado un vehículo oficial, deberá pagar el monto correspondiente al deducible así como las indemnizaciones y honorarios profesionales que deba hacer el Banco a favor de terceros, o en su totalidad cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible. Cuando el conductor alegue incapacidad comprobada para realizar dicho pago de forma inmediata y total, podrá solicitar a la Dirección de Gestión de Medios una forma de pago que le sea accesible y satisfactoria al Banco, salvo que el accidente haya sido provocado por efectos del licor o de sustancias enervantes, por lo que debe asumir el pago de inmediato.




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Artículo 20.-Daños o colisión de vehículo sin otro involucrado. En los casos en que a un conductor le dañen el vehículo, sin lograr identificar quién o qué lo realizó, deberá reportar el incidente de forma inmediata a la entidad aseguradora, Policía de Tránsito y Oficina de Transportes, y mantener el vehículo en el propio lugar de los hechos.




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Artículo 21.-Informe del accidente. El conductor o chofer que sufra un accidente o colisión tendrá 3 días hábiles a partir de la fecha del evento, para remitir un informe a la Oficina de Transportes debidamente documentado. En caso de que su salud no permita realizar la presentación de dicho informe en el plazo indicado, deberá justificarlo con la documentación médica correspondiente en el menor plazo posible.




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CAPÍTULO VI



De sanciones administrativa y sistema
de puntos de la Ley de Tránsito

Artículo 22.-Multas. Todo funcionario autorizado a conducir vehículos del Banco, está en la obligación de asumir el pago por infracciones o multas a la Ley de Tránsito y de su reglamento, cuando éstas sean impuestas por actos atribuibles a quien conduce el vehículo del Banco.




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Artículo 23.-Puntos de la licencia. Todo funcionario autorizado a conducir vehículos del Banco, está en la obligación de mantener como mínimo los puntos asignados a la licencia, necesarios para mantener vigente la misma.



La Dirección de Recursos Humanos, la Asesoría Jurídica y la jefatura del funcionario involucrado, definirán en conjunto las acciones a tomar en los casos en que algún funcionario autorizado a conducir vehículos del Banco, acumule la totalidad de los puntos de su licencia que lo inhabilite a conducir; esto, de acuerdo a la Ley de Tránsito vigente, condición que afecta el cumplimiento de sus funciones como funcionario del Banco.



La Dirección de Recursos Humanos únicamente tramitará certificaciones para el COSEVI, referidas a la condición de funcionarios que dependen laboralmente de la conducción de vehículos automotores de la institución, cuando se encuentre acreditado como conductor profesional y la plaza del mismo tenga como requisito dicha condición. No se emitirá dicha certificación cuando se haya aplicado en una o varias veces, lo indicado en el inciso a del artículo 136, cuando la acumulación de puntos sea producto de la aplicación del incisos a, b y c del artículo 144 e incisos a, b, c y f del artículo 145 de la Ley de Tránsito Nº 9078.




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Artículo 24.-Reacreditación de conductores. En el caso que un funcionario del Banco deba realizar un curso de sensibilización y reducación vial, realizar un programa de tratamiento de adicciones para el control de consumo de alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas enervantes o un programa para el control de conductas violentas y tratamiento psicológico, la Dirección de Recursos Humanos, la Asesoría Jurídica y la jefatura del funcionario involucrado, analizarán en conjunto el caso para efectos de conceder permiso de participación en cualquiera de ellos en jornada laboral.



En los casos en que un funcionario del Banco no haya sido reincidente en la acumulación de puntos asignados a su licencia y acumule por primera vez los mismos, la Dirección de Recursos Humanos analizará el caso para determinar si concede permiso en horas laborales para la participación en trabajo comunitario; esto de cara a reducir el tiempo necesario para la habilitación de su licencia de conducir.



En ninguno de los casos en los cuales un funcionario del Banco debe realizar los trámites y procedimientos correspondientes para la habilitación de su licencia por acumulación de puntos, el Banco asumirá ningún costo o gasto que tenga que sufragar el funcionario para dicha habilitación de licencia.




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CAPÍTULO VII



Disposiciones Finales

Artículo 25.-Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, dará base para la aplicación del régimen disciplinario y demás legislación aplicable.



La actualización de este Reglamento fue aprobada por la Junta Directiva del Banco en sesión N° 8617/13, artículo 10º, celebrada el 22 de enero del 2013, deroga el anterior Reglamento para el Uso de Vehículos aprobado en la sesión N° 8241/09, artículo  16º, del 2 de junio del 2009, y cualquier otra disposición que se le oponga.  Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




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Fecha de generación: 20/5/2025 04:27:55
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