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 Normativa >> Reglamento 3900 >> Fecha 04/02/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3900
Reglamento interno de cauciones para los funcionarios del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
Texto Completo acta: EDC98
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REGLAMENTO INTERNO DE CAUCIONES



PARA LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO



NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO



Considerando:

I.-El artículo 110 inciso l) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre del 2001, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001, (en adelante Ley N° 8131), establece como un hecho generador de responsabilidad administrativa, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena dicha Ley.



II.-El artículo 10 de la Ley General de Control Interno N° 8292, indica que será responsabilidad del Jerarca y de los titulares subordinados establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional y el artículo 15 inciso b) numeral ii, estipula como parte de los deberes de tales funcionarios el de documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos "la protección y conservación de todos los activos institucionales".



III.-La norma 4.6.1 de Normas de Control Interno para el Sector Público establece que: "El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales."



IV.-La Contraloría General de la República emitió la Directriz D-1-2007-CO, reformada parcialmente por el artículo 3° de la resolución R-CO-9-2009 del 26 de enero del 2009, publicada en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero del 2009, la cual pretende facilitar a todas las diferentes entidades estatales, el modo de elaboración y los parámetros que deben seguir para la implementación de las cauciones requeridas por cada entidad, ya que estos lineamientos deben ajustarse a las diferentes necesidades y niveles de riegos de cada administración.



V.-En atención a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República en resolución R-CO-10-2007 de las 13:00 horas del 19 de marzo del 2007, publicada en La Gaceta N° 64 del 30 de marzo del 2007, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (en adelante Infocoop), como integrante de la Hacienda Pública, debe proceder a dictar un reglamento interno en materia de cauciones.



VI.-El objeto general del control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional, siendo responsabilidad de la Administración, en especial del Jerarca y en cooperación con los titulares subordinados, implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar en forma adecuada el nivel de riesgo existente en las labores de custodia y administración de fondos y valores públicos; teniéndose que un mecanismo idóneo para proteger el patrimonio del Estado es la rendición de garantías por parte de quienes tienen la responsabilidad de administrar y custodiar esos fondos y valores públicos.



REGLAMENTO INTERNO DE CAUCIONES
PARA LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

CAPÍTULO I



Disposiciones generales

Artículo 1º-Del objeto y la caución. El objeto del presente Reglamento es proteger y conservar el patrimonio institucional, contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; así como ayudar a determinar responsabilidades, tanto de los Jerarcas de la Institución, como de los subordinados y funcionarios en general encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos del Infocoop. La caución es una garantía para el Infocoop, que deberá ser suscrita a través de una póliza de fidelidad, ante las entidades o empresas aseguradoras autorizadas para tal fin.




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. Con el fin de unificar conceptos se establecen las siguientes definiciones:



a) Caución o garantía: Monto que rinde el caucionante mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad.



b) Caucionante: Todo servidor o funcionario del Infocoop encargado de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores públicos.



c) Administrador de fondos públicos: funcionario que por sus atribuciones puede determinar los objetivos y políticas del Infocoop.



d) Custodio de fondos o valores públicos: funcionario que por la índole de sus responsabilidades, guarda o tiene a su cargo recursos, bienes o derechos públicos.



e) Fondos públicos: son recursos, valores, bienes y derechos de naturaleza pública, de conformidad con el artículo 9° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.



f) Póliza o Seguro de Fidelidad: contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, con el cual los funcionarios rinden garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de estos en el desempeño de su labor.



g) Recaudador de fondos públicos o valores públicos: funcionario que por sus responsabilidades cobra o percibe rentas públicas (fondos o valores públicos).



h) Propio peculio: patrimonio perteneciente al funcionario.




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Artículo 3º-Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades debidamente definidas en el Manual de Puestos, deban caucionar. En tal sentido, corresponderá al Departamento de Desarrollo Humano informar al funcionario el monto de caución a rendir conforme los artículos 9° y 10 de este Reglamento.




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Artículo 4º-Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que los funcionarios de Infocoop responsables, en el ejercicio de sus funciones puedan producir al patrimonio del Infocoop, sin que ello limite la responsabilidad civil, penal y administrativa, que de ello devenga.




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Artículo 5º-Forma de rendir la caución. La caución a favor del Infocoop, se hará mediante la suscripción de una póliza de fidelidad suscrita con cargo al peculio de los funcionarios del Infocoop obligados a rendir caución, ante las entidades o empresas aseguradoras autorizadas para tal fin.




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Artículo 6º-Del plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios del Infocoop que estén obligados a rendir caución, se mantendrán vigentes durante todo el tiempo que ocupen sus cargos, sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a la responsabilidad civil, por los artículos 120 y 114 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.




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Artículo 7º-Momento para rendir la caución. Los funcionarios del Infocoop, serán los responsables directos de rendir la caución y deberán presentar los documentos que la acreditan, ante el Departamento de Desarrollo Humano antes de asumir el cargo.




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CAPÍTULO II



De los caucionantes

Artículo 8º-Responsables. A efectos de rendir caución, Desarrollo Humano determinará los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos del Infocoop, a efecto de que rindan la caución respectiva.



El Departamento de Desarrollo Humano con el apoyo de la Asesoría Jurídica podrá sujetar a caución algún puesto, conforme a los siguientes supuestos:



. La existencia, en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.



. La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valorización realizada por la Administración.



. Nivel de responsabilidad y el monto o bienes a cargo o administrado por el funcionario y su salario.



Posterior a la notificación, el servidor tendrá un máximo de diez días hábiles, para cumplir con la respectiva obligación.



Las personas que por normativa interna sean consideradas funcionarios públicos o actúen como tales y que realicen funciones de recaudación, custodia o administración de fondos públicos, deberán rendir garantía o caución, salvo disposición expresa en contrario.




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CAPÍTULO III



Del monto a caucionar

Artículo 9º-Montos de la caución. El Departamento de Desarrollo Humano con el apoyo de Administrativo Financiero, determinará el monto a caucionar utilizando como parámetro la fijación y actualización de los montos de las cauciones en el Sector Público, el salario base definido en el artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, y el grado de responsabilidad. Asimismo el Departamento de Desarrollo Humano comunicará por escrito a los funcionarios del Infocoop caucionantes, el momento en que se deba proceder a la renovación de la caución correspondiente. Los caucionantes que deban ajustarse al nuevo monto, contarán con un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de dicho comunicado.




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CAPÍTULO IV



De la administración, custodia y ejecución de las cauciones

Artículo 10.-Competencia. Le corresponderá al Departamento de Desarrollo Humano, la administración general de las cauciones que se rindan a favor del Infocoop y para ello deberá:



a. Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.



b. Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes, de tal manera que se cumpla con el requisito del manual de puestos.



c. Notificar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación del momento en que debe renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de actualizar la caución, lo cual deberá hacer dentro de los 10 días siguientes que motivan la misma.



d. Informar oportunamente al Superior Jerárquico ante cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.



e. Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, salario que devenga, tipo de garantía y entidad aseguradora, número de póliza, monto desglosado de la prima, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía.



f. El Departamento de Desarrollo Humano prevendrá a quien no haya realizado la debida presentación y actualización de la rendición de la caución, para que proceda con esos trámites, de lo contrario se procederá conforme lo señala el artículo 12 de este mismo cuerpo normativo.



g. Si la garantía fuere rendida por un monto inferior, se apercibirá al respectivo funcionario para que en plazo de 3 días, proceda a efectuar el ajuste respectivo, presentando dentro de ese plazo la documentación correspondiente a que se refiere el presente artículo, bajo el entendido de que su omisión o incumplimiento determinará la aplicación de lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento.



h. Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el caucionante al patrimonio del Infocoop, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.




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Artículo 11.-Ejecución de la caución. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados al Infocoop, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.



En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.




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CAPÍTULO V



De la responsabilidad por no presentar caución

Artículo 12.-Responsabilidad por la no presentación o renovación de la caución. La falta de presentación de la caución, así como la falta de renovación de la misma acarreará responsabilidad en los términos de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos así como la Normativa Interna aplicable.



En el caso de los funcionarios encargados de administrar y controlar la presentación de cauciones, constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa, darle posesión del cargo al servidor público obligado a rendir garantía conforme los términos de este Reglamento, sin que éste haya rendido previamente la caución respectiva, todo conforme las disposiciones contenidas en los artículos 110 inciso l) y 113 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.



El encargado del control de las garantías o cauciones que por culpa o dolo no informe cualquier anomalía será solidariamente responsable del perjuicio ocasionado.




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Artículo 13.-Vigencia. Rige a partir de su aprobación por la Junta Directiva y publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




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Transitorio I.-Dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del presente Reglamento, Desarrollo Humano notificará a cada funcionario obligado a caucionar.




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Transitorio II.-Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de quince días hábiles para gestionar la caución y presentar una copia al Departamento de Desarrollo Humano, quien la confrontará con la original.



Acuerdo firme".



Aprobado por la Junta Directiva del INFOCOOP en sesión ordinaria N° 3900, artículo tercero, inciso 3.10) celebrada el 4 de febrero del 2013.




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Fecha de generación: 24/2/2024 17:35:23
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