Texto Completo acta: EDC98
- INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
REGLAMENTO INTERNO DE CAUCIONES
PARA LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
- Considerando:
I.-El
artículo 110 inciso l) de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 de 18 de setiembre del 2001,
publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre del 2001, (en adelante
Ley N° 8131), establece como un hecho generador de responsabilidad
administrativa, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y
disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el
ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle
al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena
dicha Ley.
II.-El artículo
10 de la Ley General de Control Interno N° 8292, indica que será
responsabilidad del Jerarca y de los titulares subordinados establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional y
el artículo 15 inciso b) numeral ii, estipula como parte de los deberes de
tales funcionarios el de documentar, mantener actualizados y divulgar
internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan
claramente, entre otros asuntos "la protección y conservación de todos los
activos institucionales".
III.-La
norma 4.6.1 de Normas de Control Interno para el Sector Público establece que:
"El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben
establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de
control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus
extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a
favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios
encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores
institucionales."
IV.-La
Contraloría General de la República emitió la Directriz D-1-2007-CO, reformada
parcialmente por el artículo 3° de la resolución R-CO-9-2009 del 26 de enero
del 2009, publicada en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero del 2009, la
cual pretende facilitar a todas las diferentes entidades estatales, el modo de
elaboración y los parámetros que deben seguir para la implementación de las
cauciones requeridas por cada entidad, ya que estos lineamientos deben ajustarse
a las diferentes necesidades y niveles de riegos de cada administración.
V.-En
atención a las directrices emitidas por la Contraloría General de la República
en resolución R-CO-10-2007 de las 13:00 horas del 19 de marzo del 2007,
publicada en La Gaceta N° 64 del 30 de marzo del 2007, el Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo (en adelante Infocoop), como integrante de la
Hacienda Pública, debe proceder a dictar un reglamento interno en materia de
cauciones.
VI.-El
objeto general del control interno es proteger y conservar el patrimonio
institucional, siendo responsabilidad de la Administración, en especial del
Jerarca y en cooperación con los titulares subordinados, implementar y ejecutar
medidas efectivas para administrar en forma adecuada el nivel de riesgo
existente en las labores de custodia y administración de fondos y valores
públicos; teniéndose que un mecanismo idóneo para proteger el patrimonio del
Estado es la rendición de garantías por parte de quienes tienen la
responsabilidad de administrar y custodiar esos fondos y valores públicos.
- REGLAMENTO INTERNO DE CAUCIONES
- PARA LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO
- NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
CAPÍTULO I
- Disposiciones generales
Artículo
1º-Del objeto y la caución. El objeto del presente Reglamento es
proteger y conservar el patrimonio institucional, contra cualquier pérdida, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal; así como ayudar a determinar
responsabilidades, tanto de los Jerarcas de la Institución, como de los
subordinados y funcionarios en general encargados de recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores públicos del Infocoop. La caución es una garantía
para el Infocoop, que deberá ser suscrita a través de una póliza de fidelidad,
ante las entidades o empresas aseguradoras autorizadas para tal fin.
Ficha articulo
Artículo
2º-Definiciones. Con el fin de unificar conceptos se establecen las
siguientes definiciones:
a) Caución o garantía: Monto que rinde el caucionante
mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad.
b) Caucionante: Todo servidor o funcionario del
Infocoop encargado de recaudar, custodiar y administrar fondos y valores
públicos.
c) Administrador de fondos públicos: funcionario que
por sus atribuciones puede determinar los objetivos y políticas del Infocoop.
d) Custodio de fondos o valores públicos: funcionario
que por la índole de sus responsabilidades, guarda o tiene a su cargo recursos,
bienes o derechos públicos.
e) Fondos públicos: son recursos, valores, bienes y
derechos de naturaleza pública, de conformidad con el artículo 9° de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
f) Póliza o Seguro de Fidelidad: contrato de seguro
ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, con el cual los
funcionarios rinden garantía en beneficio del Estado con tal de afianzar los
daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por
parte de estos en el desempeño de su labor.
g) Recaudador de fondos públicos o valores públicos:
funcionario que por sus responsabilidades cobra o percibe rentas públicas
(fondos o valores públicos).
h) Propio peculio: patrimonio perteneciente al
funcionario.
Ficha articulo
Artículo
3º-Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento
son aplicables a todos aquellos funcionarios que administren, recauden y
custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y
responsabilidades debidamente definidas en el Manual de Puestos, deban
caucionar. En tal sentido, corresponderá al Departamento de Desarrollo Humano
informar al funcionario el monto de caución a rendir conforme los artículos 9°
y 10 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
4º-Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar
el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que los funcionarios de
Infocoop responsables, en el ejercicio de sus funciones puedan producir al
patrimonio del Infocoop, sin que ello limite la responsabilidad civil, penal y
administrativa, que de ello devenga.
Ficha articulo
Artículo
5º-Forma de rendir la caución. La caución a favor del Infocoop, se hará
mediante la suscripción de una póliza de fidelidad suscrita con cargo al
peculio de los funcionarios del Infocoop obligados a rendir caución, ante las
entidades o empresas aseguradoras autorizadas para tal fin.
Ficha articulo
Artículo
6º-Del plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los
funcionarios del Infocoop que estén obligados a rendir caución, se mantendrán
vigentes durante todo el tiempo que ocupen sus cargos, sin perjuicio de lo
dispuesto en cuanto a la responsabilidad civil, por los artículos 120 y 114 de la Ley de
la Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos.
Ficha articulo
Artículo
7º-Momento para rendir la caución. Los funcionarios del Infocoop, serán
los responsables directos de rendir la caución y deberán presentar los
documentos que la acreditan, ante el Departamento de Desarrollo Humano antes de
asumir el cargo.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- De los caucionantes
Artículo
8º-Responsables. A efectos de rendir caución, Desarrollo Humano
determinará los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar
fondos y valores públicos del Infocoop, a efecto de que rindan la caución
respectiva.
El
Departamento de Desarrollo Humano con el apoyo de la Asesoría Jurídica podrá
sujetar a caución algún puesto, conforme a los siguientes supuestos:
. La existencia, en forma separada o combinada de las
funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores
públicos.
. La confiabilidad y eficacia del sistema de control
interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valorización realizada por la
Administración.
. Nivel de responsabilidad y el monto o bienes a cargo o administrado
por el funcionario y su salario.
Posterior
a la notificación, el servidor tendrá un máximo de diez días hábiles, para
cumplir con la respectiva obligación.
Las
personas que por normativa interna sean consideradas funcionarios públicos o
actúen como tales y que realicen funciones de recaudación, custodia o
administración de fondos públicos, deberán rendir garantía o caución, salvo
disposición expresa en contrario.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- Del monto a caucionar
Artículo
9º-Montos de la caución. El Departamento de Desarrollo Humano con el
apoyo de Administrativo Financiero, determinará el monto a caucionar utilizando
como parámetro la fijación y actualización de los montos de las cauciones en el
Sector Público, el salario base definido en el artículo 2° de la Ley N° 7337 de
5 de mayo de 1993, y el grado de responsabilidad. Asimismo el Departamento de
Desarrollo Humano comunicará por escrito a los funcionarios del Infocoop
caucionantes, el momento en que se deba proceder a la renovación de la caución
correspondiente. Los caucionantes que deban ajustarse al nuevo monto, contarán
con un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación
de dicho comunicado.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- De la administración, custodia y ejecución de las cauciones
Artículo
10.-Competencia. Le corresponderá al Departamento de Desarrollo Humano,
la administración general de las cauciones que se rindan a favor del Infocoop y
para ello deberá:
a. Calcular y mantener actualizados los montos, que
por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.
b. Recibir, custodiar y verificar la efectividad de
los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los
caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad
pertinentes, de tal manera que se cumpla con el requisito del manual de
puestos.
c. Notificar por escrito al caucionante, con un mínimo
de veinte días hábiles de anticipación del momento en que debe renovar o
actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de
su deber de actualizar la caución, lo cual deberá hacer dentro de los 10 días
siguientes que motivan la misma.
d. Informar oportunamente al Superior Jerárquico ante
cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.
e. Mantener un registro actualizado de los
caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, salario que devenga, tipo
de garantía y entidad aseguradora, número de póliza, monto desglosado de la
prima, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía.
f. El Departamento de Desarrollo Humano prevendrá a
quien no haya realizado la debida presentación y actualización de la rendición
de la caución, para que proceda con esos trámites, de lo contrario se procederá
conforme lo señala el artículo 12 de este mismo cuerpo normativo.
g. Si la garantía fuere rendida por un monto inferior,
se apercibirá al respectivo funcionario para que en plazo de 3 días, proceda a
efectuar el ajuste respectivo, presentando dentro de ese plazo la documentación
correspondiente a que se refiere el presente artículo, bajo el entendido de que
su omisión o incumplimiento determinará la aplicación de lo establecido en el
artículo 12 del presente Reglamento.
h. Tomar las medidas adicionales que le correspondan
para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el caucionante al
patrimonio del Infocoop, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido
declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.
Ficha articulo
Artículo
11.-Ejecución de la caución. La ejecución de la garantía debe de ir
precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro
Segundo de la Ley General
de la
Administración Pública, en donde se demuestre la falta del
servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios
irrogados al Infocoop, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades
administrativas, civiles y penales que correspondan.
En el
transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para
acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen
comprobantes del trámite de la garantía.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- De la responsabilidad por no presentar caución
Artículo
12.-Responsabilidad por la no presentación o renovación de la caución.
La falta de presentación de la caución, así como la falta de renovación de la
misma acarreará responsabilidad en los términos de la Ley de la Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos así como la Normativa Interna
aplicable.
En el
caso de los funcionarios encargados de administrar y controlar la presentación
de cauciones, constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa,
darle posesión del cargo al servidor público obligado a rendir garantía
conforme los términos de este Reglamento, sin que éste haya rendido previamente
la caución respectiva, todo conforme las disposiciones contenidas en los
artículos 110 inciso l) y 113 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos.
El
encargado del control de las garantías o cauciones que por culpa o dolo no
informe cualquier anomalía será solidariamente responsable del perjuicio
ocasionado.
Ficha articulo
Artículo
13.-Vigencia. Rige a partir de su aprobación por la Junta Directiva y
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Ficha articulo
Transitorio
I.-Dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del presente
Reglamento, Desarrollo Humano notificará a cada funcionario obligado a
caucionar.
Ficha articulo
Transitorio
II.-Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento
estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de quince días hábiles para
gestionar la caución y presentar una copia al Departamento de Desarrollo
Humano, quien la confrontará con la original.
Acuerdo
firme".
Aprobado
por la Junta Directiva del INFOCOOP en sesión ordinaria N° 3900, artículo
tercero, inciso 3.10) celebrada el 4 de febrero del 2013.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/2/2024 17:35:23
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