N° 37629-MICIT
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y
20), 146 de la Constitución Política de
la República de Costa Rica; 27, 28 inciso 2b), 103
inciso 1) y 112 inciso 1) de la
Ley General de
la Administración
Pública y sus reformas, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 3
inciso a), 4 inciso e), 7 y 11 de Ley de
la Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico y creación del MICIT (Ministerio de Ciencia
y Tecnología), Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990; 34 de
la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 4 de junio de 2008; 39 inciso c), e) y h),
y 40 de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008, y en
la Ley Traslado del Sector
Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio
de Ciencia y Tecnología, Ley N° 9046 del 25 de junio del 2012.
Considerando:
1. Que la Ley
de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones,
Ley N° 8660, en su artículo 39 inciso a), le otorga al Ministro Rector del
Sector Telecomunicaciones, la función de formular las políticas para el uso y
desarrollo de las telecomunicaciones, y en su inciso e), la de dictar el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (en adelante PNDT), el cual es
un instrumento de planificación y orientación general del Sector
Telecomunicaciones.
2. Que el artículo 33 de la
Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, señala que,
con el fin de desarrollar los objetivos de acceso universal, servicio universal
y solidaridad, corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del citado PNDT,
definir las metas y las prioridades necesarias para el cumplimiento de los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad.
3. Que el PNDT 2009-2014, publicado el 15 mayo de 2009, en el apartado 1.2,
señaló los lineamientos de política para la elaboración del Plan, entre los que
destacan: a) el Plan es un instrumento de orientación general de las políticas
y acciones por desarrollar en el campo de las telecomunicaciones. Está
enmarcado, además, en un enfoque más amplio, el de la Sociedad de
la Información y el
Conocimiento, que incluye las telecomunicaciones como un componente
indispensable; y d) El Plan se ha concebido como un instrumento de orientación
general para la gestión que el Estado lleva adelante con utilización de las Tecnologías
de la Información
y las Comunicaciones, incluyendo la definición de las metas que serán cubiertas
con el Fondo Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FONATEL). En ese
sentido, el Plan no es solo un ejercicio de guía para los propósitos del Fondo
Nacional de Telecomunicaciones (en adelante FONATEL), sino, también, de dirección
global de la acción del Gobierno y del Sector.
4. Que las metas sobre acceso universal, servicio universal y solidaridad,
que deberán ser financiadas por FONATEL en virtud de su carácter deficitario o
que impliquen la existencia de una desventaja competitiva para el operador o
proveedor, se encuentran definidas en el PNDT, particularmente, en el Eje
Social, el cual corresponde a la
Agenda de Solidaridad Digital establecida por Ley. Dicha
definición incorpora lo establecido en el Transitorio VI de
la Ley General de
Telecomunicaciones, según el cual, el primer PNDT que se dictara debía
establecer, como mínimo, entre otras, las siguientes metas y prioridades de
acceso universal, servicio universal y solidaridad: "2. Acceso Universal. c)
Que se brinde aceso a Internet de banda ancha a las escuelas y los colegios
públicos que sean parte del Programa de Informática Educativa del Ministerio de
Educación Pública".
5. Que la Ley General
de Telecomunicaciones, en sus artículos 34 y 35, crearon el FONATEL, como
instrumento de administración de los recursos destinados a financiar el régimen
de garantías fundamentales de acceso universal, servicio universal y
solidaridad establecidos en la Ley, así como de las metas y prioridades que se
definan en el PNDT y establecen que le corresponde a SUTEL la administración de
sus recursos y la ejecución de los proyectos y programas.
6. Que el artículo 59 de la
Ley de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N° 7593, señala que la
Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL)
será independiente de todo operador de redes y proveedor de servicios de
telecomunicaciones y estará sujeta al Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones y a las políticas sectoriales correspondientes.
7. Que el proceso para la ejecución de los fondos de FONATEL, se ha
prolongado más tiempo del esperado, por lo que es interés del Poder Ejecutivo,
promover la ejecución pronta de los recursos de dicho Fondo, a través de los
mecanismos contenidos en el ordenamiento jurídico.
8. Que la Ley
de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones,
Ley N° 8660, en su artículo 39 inciso c), le otorga al Ministro Rector del
Sector Telecomunicaciones, la función de velar por que las políticas del Sector
sean ejecutadas por las entidades públicas y privadas que participan en el
Sector Telecomunicaciones. En atención a esa responsabilidad, se han venido
realizando mediciones del cumplimiento de los metas del Plan, siendo que, según
el más reciente informe de evaluación del PNDT, el 64% de las metas con cargo a
Fonatel que debían cumplirse en mayo de 2012, se encuentran sin avance.
9. Que con el propósito de articular en una misma visión las iniciativas
del Poder Ejecutivo en
materia de acceso y
servicio universal, y colaborar con la
SUTEL en la formulación y ejecución de los proyectos
destinados a ese fin, el Poder Ejecutivo presentó el 29 de junio de 2011, el
Acuerdo Social Digital (en adelante ASD). Adicionalmente, a través de los oficios
DP-0759-2011 y DP-0842-2011, de junio y agosto del 2011, respectivamente, la señora
Presidenta de la
República, remitió a
la SUTEL los perfiles de proyectos: Cerrando Brechas
en Educación, Centros Comunitarios Inteligentes 2.0 y Venciendo Brechas para CEN
CINAI. Estos proyectos fueron considerados por el Gobierno como de altísima prioridad
y cada uno describía el detalle de las poblaciones beneficiarias, presupuestos,
responsables, y sus metas y objetivos.
10. Que la SUTEL
indicó en su informe del 2011, para
la Fijación de la Contribución Especial Parafiscal
de FONATEL del 2012, que para la preparación del Plan Anual de Proyectos y Programas,
se estaba desarrollando un proceso de refinamiento y detalle de los requerimientos
de los proyectos del ASD y se estaba ejecutando la coordinación con las instancias
del Poder Ejecutivo relacionadas con estos perfiles de proyectos, con el
propósito de obtener la información necesaria para evaluarlas y considerar su
inclusión en el Plan Anual de Proyectos y Programas con cargo a FONATEL.
11. Entre los perfiles de proyectos remitidos a
la SUTEL se encuentra el
proyecto "Cerrando Brechas en Educación". Este proyecto tiene un alcance
nacional, mediante la generación de oportunidades educativas que integren las
tecnologías digitales y la conectividad de banda ancha. El perfil de proyecto
se fundamenta en las líneas estratégicas y prioridades del sector educación
incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, el PNDT 2009-2014 y la Carta
de Entendimiento firmada entre el Ministerio de Educación Pública y la SUTEL.
El perfil del proyecto consta de cinco componentes: a) acceso equitativo a
tecnologías digitales y conectividad en Centros Educativos; b) Programa
Nacional de Tecnologías Móviles; c) Centros de Recursos para el aprendizaje; d)
Red Nacional de Capacitación; y e) Programa Nacional de formación permanente en
línea.
12. Que el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Costarricense de
Electricidad (en adelante ICE), suscribieron un convenio de cooperación, el 09
de enero del 2004, con el objetivo de desarrollar una Red de Innovación
Educativa, que involucra a todos los centros educativos públicos, desde la
educación formal y no formal de preescolar hasta la educación diversificada
académica y técnica, que posean opciones tecnológicas y a aquellos órganos de
la administración central y regional, en todo el país, que pertenecen al MEP.
La vigencia del convenio es de diez años.
13. Que el convenio ICE-MEP se encuentra vigente desde febrero del 2004, el
cual cuenta con 4,951 centros educativos, de los cuales como resultado de las
gestiones realizadas por ambas partes, se han logrado servir 4.800 conexiones a
Internet (97%) centros educativos. Para tal efecto, el ICE ha utilizado
diversas tecnologías que tiene al alcance, las cuales varían en velocidades de
transferencia desde los 128/64 Kbps hasta 4Mbps. Adicionalmente, el 18 de marzo
del 2013, ambas instituciones suscribieron un Addendum a dicho convenio, para
dar continuidad al mismo, y brindar conexiones a Internet en el 100% de los
centros educativos y aumentar sus anchos de banda.
14. Que con base en los avances tenidos en materia de conectividad, se hace
necesario extender y ampliar los anchos de banda a Internet en todos los
centros educativos del país, para cumplir con las demandas de aprendizaje y
producción, tanto para el fortalecimiento del Programa Nacional de Informática
Educativa (PRONIE) como para incursionar en otros esquemas alternativos sobre
tecnologías digitales en el aula. Lo anterior con el afán de lograr el
cumplimiento de las metas del PNDT y Acuerdo Social Digital, así como para coadyuvar
al logro de las metas de mejoramiento educativo, abriendo opciones para que las
poblaciones que cuentan con recursos limitados, tengan acceso a una educación
de calidad que favorezca y compense las limitaciones de su entorno, ayudando a
disminuir la brecha digital y de conocimiento.
15. Que la Ley General
de Telecomunicaciones establece en el artículo 36, las formas de asignación de
los recursos de FONATEL, por la
SUTEL de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones, para financiar: a) Las obligaciones de acceso y servicio
universal que se impongan a los operadores y proveedores en sus respectivos
títulos habilitantes. Serán financiadas por FONATEL, las obligaciones que
impliquen un déficit o la existencia de una desventaja competitiva para el
operador o proveedor, según lo dispone el artículo 38 de esta Ley. La
metodología para determinar dicho déficit, así como para establecer los
cálculos correspondientes y las demás condiciones se desarrollará reglamentariamente.
En cada caso, se indicará al operador o proveedor las obligaciones que serán
financiadas por FONATEL.
16. Que el punto 33 del Por Tanto de
la Resolución RT-024-MINAET
para la Adecuación
de los Títulos Habilitantes del ICE, emitida el 18 de diciembre del 2009,
indica en el apartado 33), que el ICE posee un plazo de hasta seis meses
contados a partir de la firmeza de la presente resolución para presentar ante
el MINAET solicitud para la reconstrucción o reasignación de títulos
habilitantes, junto a las resoluciones que se emitan al respecto. El MINAET
(hoy MICITT) definirá, para la concesión del Instituto Costarricense de Electricidad,
las obligaciones y derechos de servicio y acceso universal y solidaridad correspondientes
según la legislación vigente y el Plan Nacional de las Telecomunicaciones, de
conformidad con el inciso a) del artículo 36 y el Transitorio VI de
la Ley General de Telecomunicaciones.
17. Que la Ley
de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones,
N° 8660, introdujo un Capítulo XI a la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº
7593, y creó la SUTEL
y su Consejo, definiendo entre sus competencias rendir los dictámenes técnicos
para el otorgamiento de las concesiones que se requieran para la operación y
explotación de redes públicas de telecomunicaciones. Por su parte,
la Ley General de
Telecomunicaciones, Nº 8642, dispuso en su artículo 33 in fine, que SUTEL
establece las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los
operadores y proveedores en sus respectivos títulos habilitantes.
18. Que la Ley General
de Telecomunicaciones Nº 8642, dispuso en su artículo 12, que las concesiones
de frecuencias para la explotación de redes públicas de telecomunicaciones son otorgadas
por el Poder Ejecutivo, para lo cual, según el artículo 39 de
la LFMEPST, deberá aprobar o
rechazar el criterio técnico de la
SUTEL. En el caso de que se separe de dicho criterio, deberá
justificar las razones de orden público o de interés nacional que lo sustenten.
19. Que los títulos habilitantes que actualmente ostenta el ICE fueron
otorgados por el Poder Ejecutivo mediante la emisión de los respectivos
Acuerdos. En caso de que proceda la incorporación de nuevos elementos al mismo,
obliga al operador jurídico a seguir el mismo procedimiento y observar los
mismos requisitos que se dieron para la emisión del Acuerdo Ejecutivo de acuerdo
al principio de Paralelismo de las Formas. De ahí que lo que procede según el
ordenamiento jurídico, es que
la Superintendencia de Telecomunicaciones, valore y
emita por medio de su Consejo una recomendación técnica sobre la procedencia o
no de la incorporación a los títulos habilitantes del ICE de obligaciones de
acceso y servicio universal, y de ser así, que establezca cuáles son esas
obligaciones, con el fin de que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus
potestades, proceda a valorarlas e incorporarlas formalmente en el respectivo
título habilitante.
20. Que
la Administración Pública se encuentra sometida al
principio de legalidad contenido en los artículos 11 de
la Constitución
Política y 11 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227, debiendo consecuentemente garantizar la aplicación de la legislación que
rige la materia de las telecomunicaciones.
21. Que cumpliendo el cometido legal que le fue encomendado en el artículo
2 inciso h) de su Ley de Creación N° 449, hasta la fecha el ICE ha seguido
procurando el establecimiento, mejoramiento, extensión y operación de los
servicios de comunicaciones telefónicas en todo el país, inclusive en aquellos
lugares donde no es rentable prestar dicho servicio, lo que permite que sea el
ICE el que en la actualidad cuente con la red de comunicaciones más grande del
país, facilitando en este caso el desarrollo de proyectos de acceso y servicio universal
a ser financiados con FONATEL, incluidos los relacionados con conectividad a Internet
en el campo educativo.
22. Que los proyectos y programas que ejecuten con los recursos del FONATEL
los operadores o proveedores, deberá realizar su gestión conforme a los
principios de servicio al costo establecido en
la Ley General de
Telecomunicaciones y bajo ninguna circunstancia representará una carga
financiera o una desventaja competitiva. Adicionalmente, deberá rendir cuentas
de su gestión a la SUTEL,
durante todo el plazo, conforme a la
Ley, a los reglamentos y demás procedimientos que al efecto
se establezcan, en procura de garantizar una gestión conforme a los principios
de publicidad, transparencia y rendición de cuentas. Para tal efecto, se deberá
guardar, conservar y poner a disposición de
la SUTEL todos los comprobantes, registros, libros,
recibos de cotizaciones, órdenes de compra y/o servicios, facturas,
correspondencia y cualquier documentación de soporte, relacionada con el
contrato y que demuestren el registro del programa.
23. Que cualquier operador o proveedor, que ejecute proyectos y programas,
conforme al PNDT deberá identificar los bienes de este programa, registrarlos,
mantenerlos separados de sus bienes propios y será su responsabilidad la de
mantener un sistema contable separado, el cual deberá permitir el registro de
cada uno de los movimientos contables. Además, deberá generar estados
financieros totalmente independientes, los cuales suministrará a SUTEL, todo de
conformidad con la normativa vigente. Adicionalmente, le serán aplicables las obligaciones
de acceso, interconexión y uso compartido de infraestructura; por lo que una vez,
construida y operando la infraestructura del programa, deberá atender las
obligaciones de acceso, interconexión y uso compartido de infraestructura, a
los que pueda verse sometido, de acuerdo con el marco regulatorio de las
telecomunicaciones vigente.
24. Que las condiciones actuales en materia de conectividad de las escuelas
y colegios, además de los proyectos en curso donde el Ministerio de Educación
mantiene relaciones con el Instituto Costarricense de Electricidad, hacen
necesario que se valore el establecimiento de obligaciones y derechos de
servicio y acceso universal para esta entidad con cargo a FONATEL, de
conformidad con el inciso a) del artículo 36, el Transitorio VI de la Ley General
de Telecomunicaciones y
la Resolución RT-024-MINAET para
la Adecuación de los
Títulos Habilitantes del ICE.
Por tanto,
DECRETAN:
"REQUERIMIENTO A LA SUTEL
DE RECOMENACIÓN TÉCNICA
PARA LA
EVENTUAL IMPOSICIÓN DE OBLICACIONES DE ACCESO
Y SERVICIO UNIVERSAL EN LOS TÍTULOS HABILITANTES
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD,
COMO MECANISMO PARA ASIGNAR RECURSOS
DEL FONATEL, PARA
LA EJECUCIÓN DEL
PROYECTO CERRANDO BRECHAS
EN EDUCACIÓN"
Artículo 1º-A fin de acelerar el uso de los recursos del Fondo Nacional de
Telecomunicaciones, en cumplimiento de las metas de acceso y servicio universal
dispuestas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones,
reiteradas en el Acuerdo Social Digital, se solicita a la SUTEL iniciar el
procedimiento para determinar el posible establecimiento de obligaciones de acceso
y servicio universal al Instituto Costarricense de Electricidad, y proceder con
la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo, con miras a atender el
Componente Uno: Acceso a tecnologías digitales y conectividad de banda ancha
del proyecto Cerrando Brechas.