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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37629 >> Fecha 03/04/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37629
Requerimiento a SUTEL de recomendación técnica para eventual imposición de obligaciones de acceso y servicio universal en títulos habilitantes de ICE como mecanismo para asignar recursos del FONATEL para ejecución de proyecto cerrando brechas en educación
Texto Completo acta: EE138

N° 37629-MICIT



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20), 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 27, 28 inciso 2b), 103 inciso 1) y 112 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 3 inciso a), 4 inciso e), 7 y 11 de Ley de la Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y creación del MICIT (Ministerio de Ciencia y Tecnología), Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990; 34 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 4 de junio de 2008; 39 inciso c), e) y h), y 40 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008, y en la Ley Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ley N° 9046 del 25 de junio del 2012.



Considerando:



1. Que la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, en su artículo 39 inciso a), le otorga al Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones, la función de formular las políticas para el uso y desarrollo de las telecomunicaciones, y en su inciso e), la de dictar el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (en adelante PNDT), el cual es un instrumento de planificación y orientación general del Sector Telecomunicaciones.



2. Que el artículo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, señala que, con el fin de desarrollar los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad, corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del citado PNDT, definir las metas y las prioridades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad.



3. Que el PNDT 2009-2014, publicado el 15 mayo de 2009, en el apartado 1.2, señaló los lineamientos de política para la elaboración del Plan, entre los que destacan: a) el Plan es un instrumento de orientación general de las políticas y acciones por desarrollar en el campo de las telecomunicaciones. Está enmarcado, además, en un enfoque más amplio, el de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, que incluye las telecomunicaciones como un componente indispensable; y d) El Plan se ha concebido como un instrumento de orientación general para la gestión que el Estado lleva adelante con utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluyendo la definición de las metas que serán cubiertas con el Fondo Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FONATEL). En ese sentido, el Plan no es solo un ejercicio de guía para los propósitos del Fondo Nacional de Telecomunicaciones (en adelante FONATEL), sino, también, de dirección global de la acción del Gobierno y del Sector.



4. Que las metas sobre acceso universal, servicio universal y solidaridad, que deberán ser financiadas por FONATEL en virtud de su carácter deficitario o que impliquen la existencia de una desventaja competitiva para el operador o proveedor, se encuentran definidas en el PNDT, particularmente, en el Eje Social, el cual corresponde a la Agenda de Solidaridad Digital establecida por Ley. Dicha definición incorpora lo establecido en el Transitorio VI de la Ley General de Telecomunicaciones, según el cual, el primer PNDT que se dictara debía establecer, como mínimo, entre otras, las siguientes metas y prioridades de acceso universal, servicio universal y solidaridad: "2. Acceso Universal. c) Que se brinde aceso a Internet de banda ancha a las escuelas y los colegios públicos que sean parte del Programa de Informática Educativa del Ministerio de Educación Pública".



5. Que la Ley General de Telecomunicaciones, en sus artículos 34 y 35, crearon el FONATEL, como instrumento de administración de los recursos destinados a financiar el régimen de garantías fundamentales de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en la Ley, así como de las metas y prioridades que se definan en el PNDT y establecen que le corresponde a SUTEL la administración de sus recursos y la ejecución de los proyectos y programas.



6. Que el artículo 59 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N° 7593, señala que la Superintendencia de Telecomunicaciones (en adelante SUTEL) será independiente de todo operador de redes y proveedor de servicios de telecomunicaciones y estará sujeta al Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones y a las políticas sectoriales correspondientes.



7. Que el proceso para la ejecución de los fondos de FONATEL, se ha prolongado más tiempo del esperado, por lo que es interés del Poder Ejecutivo, promover la ejecución pronta de los recursos de dicho Fondo, a través de los mecanismos contenidos en el ordenamiento jurídico.



8. Que la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, en su artículo 39 inciso c), le otorga al Ministro Rector del Sector Telecomunicaciones, la función de velar por que las políticas del Sector sean ejecutadas por las entidades públicas y privadas que participan en el Sector Telecomunicaciones. En atención a esa responsabilidad, se han venido realizando mediciones del cumplimiento de los metas del Plan, siendo que, según el más reciente informe de evaluación del PNDT, el 64% de las metas con cargo a Fonatel que debían cumplirse en mayo de 2012, se encuentran sin avance.



9. Que con el propósito de articular en una misma visión las iniciativas del Poder Ejecutivo en



materia de acceso y servicio universal, y colaborar con la SUTEL en la formulación y ejecución de los proyectos destinados a ese fin, el Poder Ejecutivo presentó el 29 de junio de 2011, el Acuerdo Social Digital (en adelante ASD). Adicionalmente, a través de los oficios DP-0759-2011 y DP-0842-2011, de junio y agosto del 2011, respectivamente, la señora Presidenta de la República, remitió a la SUTEL los perfiles de proyectos: Cerrando Brechas en Educación, Centros Comunitarios Inteligentes 2.0 y Venciendo Brechas para CEN CINAI. Estos proyectos fueron considerados por el Gobierno como de altísima prioridad y cada uno describía el detalle de las poblaciones beneficiarias, presupuestos, responsables, y sus metas y objetivos.



10. Que la SUTEL indicó en su informe del 2011, para la Fijación de la Contribución Especial Parafiscal de FONATEL del 2012, que para la preparación del Plan Anual de Proyectos y Programas, se estaba desarrollando un proceso de refinamiento y detalle de los requerimientos de los proyectos del ASD y se estaba ejecutando la coordinación con las instancias del Poder Ejecutivo relacionadas con estos perfiles de proyectos, con el propósito de obtener la información necesaria para evaluarlas y considerar su inclusión en el Plan Anual de Proyectos y Programas con cargo a FONATEL.



11. Entre los perfiles de proyectos remitidos a la SUTEL se encuentra el proyecto "Cerrando Brechas en Educación". Este proyecto tiene un alcance nacional, mediante la generación de oportunidades educativas que integren las tecnologías digitales y la conectividad de banda ancha. El perfil de proyecto se fundamenta en las líneas estratégicas y prioridades del sector educación incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, el PNDT 2009-2014 y la Carta de Entendimiento firmada entre el Ministerio de Educación Pública y la SUTEL. El perfil del proyecto consta de cinco componentes: a) acceso equitativo a tecnologías digitales y conectividad en Centros Educativos; b) Programa Nacional de Tecnologías Móviles; c) Centros de Recursos para el aprendizaje; d) Red Nacional de Capacitación; y e) Programa Nacional de formación permanente en línea.



12. Que el Ministerio de Educación Pública y el Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE), suscribieron un convenio de cooperación, el 09 de enero del 2004, con el objetivo de desarrollar una Red de Innovación Educativa, que involucra a todos los centros educativos públicos, desde la educación formal y no formal de preescolar hasta la educación diversificada académica y técnica, que posean opciones tecnológicas y a aquellos órganos de la administración central y regional, en todo el país, que pertenecen al MEP. La vigencia del convenio es de diez años.



13. Que el convenio ICE-MEP se encuentra vigente desde febrero del 2004, el cual cuenta con 4,951 centros educativos, de los cuales como resultado de las gestiones realizadas por ambas partes, se han logrado servir 4.800 conexiones a Internet (97%) centros educativos. Para tal efecto, el ICE ha utilizado diversas tecnologías que tiene al alcance, las cuales varían en velocidades de transferencia desde los 128/64 Kbps hasta 4Mbps. Adicionalmente, el 18 de marzo del 2013, ambas instituciones suscribieron un Addendum a dicho convenio, para dar continuidad al mismo, y brindar conexiones a Internet en el 100% de los centros educativos y aumentar sus anchos de banda.



14. Que con base en los avances tenidos en materia de conectividad, se hace necesario extender y ampliar los anchos de banda a Internet en todos los centros educativos del país, para cumplir con las demandas de aprendizaje y producción, tanto para el fortalecimiento del Programa Nacional de Informática Educativa (PRONIE) como para incursionar en otros esquemas alternativos sobre tecnologías digitales en el aula. Lo anterior con el afán de lograr el cumplimiento de las metas del PNDT y Acuerdo Social Digital, así como para coadyuvar al logro de las metas de mejoramiento educativo, abriendo opciones para que las poblaciones que cuentan con recursos limitados, tengan acceso a una educación de calidad que favorezca y compense las limitaciones de su entorno, ayudando a disminuir la brecha digital y de conocimiento.



15. Que la Ley General de Telecomunicaciones establece en el artículo 36, las formas de asignación de los recursos de FONATEL, por la SUTEL de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, para financiar: a) Las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores y proveedores en sus respectivos títulos habilitantes. Serán financiadas por FONATEL, las obligaciones que impliquen un déficit o la existencia de una desventaja competitiva para el operador o proveedor, según lo dispone el artículo 38 de esta Ley. La metodología para determinar dicho déficit, así como para establecer los cálculos correspondientes y las demás condiciones se desarrollará reglamentariamente. En cada caso, se indicará al operador o proveedor las obligaciones que serán financiadas por FONATEL.



16. Que el punto 33 del Por Tanto de la Resolución RT-024-MINAET para la Adecuación de los Títulos Habilitantes del ICE, emitida el 18 de diciembre del 2009, indica en el apartado 33), que el ICE posee un plazo de hasta seis meses contados a partir de la firmeza de la presente resolución para presentar ante el MINAET solicitud para la reconstrucción o reasignación de títulos habilitantes, junto a las resoluciones que se emitan al respecto. El MINAET (hoy MICITT) definirá, para la concesión del Instituto Costarricense de Electricidad, las obligaciones y derechos de servicio y acceso universal y solidaridad correspondientes según la legislación vigente y el Plan Nacional de las Telecomunicaciones, de conformidad con el inciso a) del artículo 36 y el Transitorio VI de la Ley General de Telecomunicaciones.



17. Que la Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, N° 8660, introdujo un Capítulo XI a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593, y creó la SUTEL y su Consejo, definiendo entre sus competencias rendir los dictámenes técnicos para el otorgamiento de las concesiones que se requieran para la operación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones. Por su parte, la Ley General de Telecomunicaciones, Nº 8642, dispuso en su artículo 33 in fine, que SUTEL establece las obligaciones de acceso y servicio universal que se impongan a los operadores y proveedores en sus respectivos títulos habilitantes.



18. Que la Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, dispuso en su artículo 12, que las concesiones de frecuencias para la explotación de redes públicas de telecomunicaciones son otorgadas por el Poder Ejecutivo, para lo cual, según el artículo 39 de la LFMEPST, deberá aprobar o rechazar el criterio técnico de la SUTEL. En el caso de que se separe de dicho criterio, deberá justificar las razones de orden público o de interés nacional que lo sustenten.



19. Que los títulos habilitantes que actualmente ostenta el ICE fueron otorgados por el Poder Ejecutivo mediante la emisión de los respectivos Acuerdos. En caso de que proceda la incorporación de nuevos elementos al mismo, obliga al operador jurídico a seguir el mismo procedimiento y observar los mismos requisitos que se dieron para la emisión del Acuerdo Ejecutivo de acuerdo al principio de Paralelismo de las Formas. De ahí que lo que procede según el ordenamiento jurídico, es que la Superintendencia de Telecomunicaciones, valore y emita por medio de su Consejo una recomendación técnica sobre la procedencia o no de la incorporación a los títulos habilitantes del ICE de obligaciones de acceso y servicio universal, y de ser así, que establezca cuáles son esas obligaciones, con el fin de que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus potestades, proceda a valorarlas e incorporarlas formalmente en el respectivo título habilitante.



20. Que la Administración Pública se encuentra sometida al principio de legalidad contenido en los artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, debiendo consecuentemente garantizar la aplicación de la legislación que rige la materia de las telecomunicaciones.



21. Que cumpliendo el cometido legal que le fue encomendado en el artículo 2 inciso h) de su Ley de Creación N° 449, hasta la fecha el ICE ha seguido procurando el establecimiento, mejoramiento, extensión y operación de los servicios de comunicaciones telefónicas en todo el país, inclusive en aquellos lugares donde no es rentable prestar dicho servicio, lo que permite que sea el ICE el que en la actualidad cuente con la red de comunicaciones más grande del país, facilitando en este caso el desarrollo de proyectos de acceso y servicio universal a ser financiados con FONATEL, incluidos los relacionados con conectividad a Internet en el campo educativo.



22. Que los proyectos y programas que ejecuten con los recursos del FONATEL los operadores o proveedores, deberá realizar su gestión conforme a los principios de servicio al costo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones y bajo ninguna circunstancia representará una carga financiera o una desventaja competitiva. Adicionalmente, deberá rendir cuentas de su gestión a la SUTEL, durante todo el plazo, conforme a la Ley, a los reglamentos y demás procedimientos que al efecto se establezcan, en procura de garantizar una gestión conforme a los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas. Para tal efecto, se deberá guardar, conservar y poner a disposición de la SUTEL todos los comprobantes, registros, libros, recibos de cotizaciones, órdenes de compra y/o servicios, facturas, correspondencia y cualquier documentación de soporte, relacionada con el contrato y que demuestren el registro del programa.



23. Que cualquier operador o proveedor, que ejecute proyectos y programas, conforme al PNDT deberá identificar los bienes de este programa, registrarlos, mantenerlos separados de sus bienes propios y será su responsabilidad la de mantener un sistema contable separado, el cual deberá permitir el registro de cada uno de los movimientos contables. Además, deberá generar estados financieros totalmente independientes, los cuales suministrará a SUTEL, todo de conformidad con la normativa vigente. Adicionalmente, le serán aplicables las obligaciones de acceso, interconexión y uso compartido de infraestructura; por lo que una vez, construida y operando la infraestructura del programa, deberá atender las obligaciones de acceso, interconexión y uso compartido de infraestructura, a los que pueda verse sometido, de acuerdo con el marco regulatorio de las telecomunicaciones vigente.



24. Que las condiciones actuales en materia de conectividad de las escuelas y colegios, además de los proyectos en curso donde el Ministerio de Educación mantiene relaciones con el Instituto Costarricense de Electricidad, hacen necesario que se valore el establecimiento de obligaciones y derechos de servicio y acceso universal para esta entidad con cargo a FONATEL, de conformidad con el inciso a) del artículo 36, el Transitorio VI de la Ley General de Telecomunicaciones y la Resolución RT-024-MINAET para la Adecuación de los Títulos Habilitantes del ICE.



Por tanto,



DECRETAN:



"REQUERIMIENTO A LA SUTEL DE RECOMENACIÓN TÉCNICA



PARA LA EVENTUAL IMPOSICIÓN DE OBLICACIONES DE ACCESO



Y SERVICIO UNIVERSAL EN LOS TÍTULOS HABILITANTES



DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD,



COMO MECANISMO PARA ASIGNAR RECURSOS



DEL FONATEL, PARA LA EJECUCIÓN DEL



PROYECTO CERRANDO BRECHAS



EN EDUCACIÓN"



Artículo 1º-A fin de acelerar el uso de los recursos del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, en cumplimiento de las metas de acceso y servicio universal dispuestas en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, reiteradas en el Acuerdo Social Digital, se solicita a la SUTEL iniciar el procedimiento para determinar el posible establecimiento de obligaciones de acceso y servicio universal al Instituto Costarricense de Electricidad, y proceder con la respectiva recomendación al Poder Ejecutivo, con miras a atender el Componente Uno: Acceso a tecnologías digitales y conectividad de banda ancha del proyecto Cerrando Brechas.




 




Ficha articulo



Transitorio I.-En un plazo no mayor a un mes desde la publicación del presente decreto, la SUTEL deberá emitir su recomendación técnica al Poder Ejecutivo, según se solicita en este acto.




 




Ficha articulo



Transitorio II.-En un plazo no mayor de dos meses, desde la publicación de este decreto, de conformidad con los artículos 17 y 18 del Reglamento de Acceso Universal, Servicio Universal y Solidaridad, la SUTEL deberá incorporar al Plan Anual de Proyectos y Programas con cargo a FONATEL, los proyectos objeto de la imposición de obligaciones conforme a los establecido en el artículo 36 de la LGT.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los 03 días del mes de abril del 2013.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/6/2025 16:52:46
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