Nº 37611-MP-PLAN-MEIC
- LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA,
- EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA, EL MINISTRO DE
- PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
- ECONÓMICA Y LA
MINISTRA DE
- ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
- COMERCIO
Con fundamento en las disposiciones de los artículos 140 incisos 3), 18),
20) y 146 de la Constitución
Política de
la República, 25.1, 27.1, 49 a 58 de
la Ley General de
la Administración Pública
(Nº6227 de 2 de mayo de 1978), 1.a), 2.e), 16, 18, 19 y 21 de
la Ley de Planificación Nacional (Nº5525 de 2 de mayo de 1974) y 1,
10 y 11 de la
Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos (Nº8220 de 4 de marzo de 2002.
- Considerando:
I.-Que la
Carta Iberoamericana de Calidad en
la Gestión Pública,
originada dentro de las atribuciones del Centro Latinoamericano de
Administración para el Desarrollo (CLAD), promueve un enfoque común sobre la
calidad y la excelencia en la gestión pública que integra las distintas
perspectivas políticas y técnicas que se encuentran presentes en los diversos
niveles y sectores de las Administraciones Públicas de la región. Asimismo, se
propone la adopción de instrumentos que incentiven la mejora de la calidad en
la gestión pública, que sean flexibles y adaptables a los diferentes entornos
en los que se desarrollan los Estados Iberoamericanos.
II.-Que varios países iberoamericanos han establecido premios nacionales a
la calidad, mejorando la gestión tanto en el sector público como en el privado,
lo que les ha permitido adaptarse de manera más eficiente a los constantes cambios
del devenir mundial y competir exitosamente en mercados globalizados.
III.-Que en el contexto mundial de grandes transformaciones hacia la
competitividad, la búsqueda de la excelencia resulta una vía facilitadora para
la evolución económica y social de los países.
IV.-Que para el Gobierno de la
República resulta de vital importancia estimular la excelencia
como proceso que busca el mejoramiento de la productividad nacional,
promoviendo la mejora y el progreso continuos del sector público y de los servicios
que brinda a la ciudadanía.
V.-Que el Gobierno de la
República tiene entre sus principales funciones fomentar
todas las actividades que apoyen el proceso de innovación tecnológica, tales
como: la transferencia de tecnología, la consultoría e ingeniería, la
normalización, la metrología, el control de calidad y otros servicios
científicos y tecnológicos. Dentro de ese contexto, la búsqueda de la
excelencia en la gestión pública implica un mejoramiento de los sistemas y
procesos públicos, siguiendo estándares de calidad mundial que satisfagan las
necesidades de la ciudadanía, para lo cual Costa Rica cuenta con un Sistema
Nacional de Contralorías de Servicios que constituye una instancia de acceso y
control para todos los usuarios respecto de los servicios públicos.
VI.-Que la excelencia en la gestión pública constituye un mecanismo para
propiciar una mejora en la calidad de vida de la ciudadanía. Uno de los
principales retos que enfrentan las administraciones públicas es que la
prestación de los servicios públicos sea consecuente con sus necesidades y
expectativas, para el cumplimiento de compromisos sobre calidad en el marco de las
oportunidades que ofrece la transición de la sociedad de la información a la
sociedad del conocimiento. Por ello es necesario mejorar la relación con la
ciudadanía, aumentando su nivel de satisfacción, de manera que la imagen que
perciban de las instituciones públicas sea valorada en forma adecuada y
conforme los esfuerzos que realiza el Gobierno de
la República. Dentro del marco de
la Reforma y Modernización
del Estado es necesario promover procesos de modernización administrativa
encaminados a adaptar la estructura y el funcionamiento de los servicios
públicos a los nuevos estándares de calidad que demanda la ciudadanía.
VII.-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº35925-MP-PLAN de 8 de abril de 2010
fueron creados el Premio Nacional a
la Calidad en
la Gestión Pública
y el Reconocimiento a Prácticas Promisorias en
la Gestión Pública,
incentivos honoríficos para impulsar y promover mejoras en la calidad de los
servicios públicos, que forman parte del Programa del Premio Nacional a
la Calidad y Reconocimiento a
Prácticas Promisorias en
la Gestión Pública.
VIII.-Que el Programa del Premio Nacional a
la Calidad y Reconocimiento a
Prácticas Promisorias en
la Gestión Pública, debe ser declarado de interés
público y nacional y como medidas de mejora para su correcto desarrollo, se han
replanteado los procedimientos relacionados con el otorgamiento de los
incentivos que promueve, por lo que procede la emisión de un nuevo instrumento
normativo que sustituya al actualmente vigente. Por tanto,
- DECRETAN:
- PREMIO NACIONAL A LA
CALIDAD Y
- RECONOCIMIENTO A PRÁCTICAS PROMISORIAS EN
LA GESTIÓN PÚBLICA
Artículo 1º-Definiciones. En el presente instrumento se entenderá
por:
MIDEPLAN: El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
La DGSC:
La Dirección General
de Servicio Civil de la
Presidencia de
la República.
La
SECRETARÍA TÉCNICA:
La Secretaría Técnica del Sistema Nacional de
Contralorías de Servicios.
El COMITÉ TÉCNICO: El Comité Técnico del Premio Nacional a
la Calidad y Reconocimiento a
Prácticas Promisorias en
la Gestión Pública.
El CONSEJO CONSULTIVO: El Consejo Consultivo del Premio Nacional a
la Calidad y Reconocimiento a
Prácticas Promisorias en
la Gestión Pública.
El JURADO EVALUADOR: El Jurado Evaluador para el otorgamiento del Premio Nacional a
la Calidad y Reconocimiento a
Prácticas Promisorias en
la Gestión Pública.
Los EQUIPOS EVALUADORES: Los equipos evaluadores para el otorgamiento del
Premio Nacional a la Calidad
y Reconocimiento a Prácticas Promisorias en
la Gestión Pública.
El PROGRAMA: El Programa del Premio Nacional a
la Calidad y Reconocimiento a Prácticas Promisorias
en la
Gestión Pública que comprende acciones y estímulos orientados
a la mejora continua y calidad de los servicios públicos en beneficio de la
satisfacción de las necesidades y expectativas de la ciudadanía.
El PREMIO: El Premio Nacional a la
Calidad.
El RECONOCIMIENTO: El Reconocimiento a Prácticas Promisorias en
la Gestión Pública.
Las BASES: Las Bases de Premiación elaboradas por el Comité Técnico del Premio Nacional
a la Calidad
y Reconocimiento a Prácticas Promisorias en
la Gestión Pública,
para el otorgamiento del Premio Nacional a
la Calidad y del Reconocimiento
a Prácticas Promisorias en
la Gestión Pública.
El MANUAL DEL EVALUADOR: El Manual del Evaluador que contiene las normas básicas
que deben seguir los evaluadores dentro del Programa del Premio Nacional a
la Calidad y Reconocimiento a
Prácticas Promisorias en
la Gestión Pública.
EL INFORME DE POSTULACIÓN: El Informe que elaboran las instituciones que
postulan al Programa, siguiendo el modelo de evaluación establecido en las
Bases diseñadas para el Premio o el Reconocimiento, según sea el caso.
El INFORME DE EVALUACIÓN INDIVIDUAL: El Informe de Evaluación que se genera como
resultado de la evaluación individual, desarrollada por cada uno de los
evaluadores durante la etapa de evaluación establecida en el cronograma del
Premio Nacional a la Calidad
y Reconocimiento a Prácticas Promisorias en
la Gestión Pública.
El INFORME DE EVALUACIÓN DE CONSENSO: El Informe de Evaluación que surge como resultado
de la evaluación que cada equipo evaluador lleva a cabo, durante la etapa de evaluación
establecida en el cronograma del Premio Nacional a
la Calidad y Reconocimiento a
Prácticas Promisorias en
la Gestión Pública.
El INFORME DE REALIMENTACIÓN: El Informe de Evaluación que presenta un detalle de
las principales Fortalezas y Oportunidades de mejora identificadas por los
evaluadores y que es entregado al final del proceso a las instituciones
postulantes para su realimentación.