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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37611 >> Fecha 22/03/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37611
Premio Nacional a la calidad y reconocimiento a prácticas promisorias en la gestión pública
Texto Completo acta: EE225

Nº 37611-MP-PLAN-MEIC



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA Y LA MINISTRA DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO

Con fundamento en las disposiciones de los artículos 140 incisos 3), 18), 20) y 146 de la Constitución Política de la República, 25.1, 27.1, 49 a 58 de la Ley General de la Administración Pública (Nº6227 de 2 de mayo de 1978), 1.a), 2.e), 16, 18, 19 y 21 de la Ley de Planificación  Nacional (Nº5525 de 2 de mayo de 1974) y 1, 10 y 11 de la Ley Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Nº8220 de 4 de marzo de 2002.



Considerando:

I.-Que la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública, originada dentro de las atribuciones del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), promueve un enfoque común sobre la calidad y la excelencia en la gestión pública que integra las distintas perspectivas políticas y técnicas que se encuentran presentes en los diversos niveles y sectores de las Administraciones Públicas de la región. Asimismo, se propone la adopción de instrumentos que incentiven la mejora de la calidad en la gestión pública, que sean flexibles y adaptables a los diferentes entornos en los que se desarrollan los Estados Iberoamericanos.



II.-Que varios países iberoamericanos han establecido premios nacionales a la calidad, mejorando la gestión tanto en el sector público como en el privado, lo que les ha permitido adaptarse de manera más eficiente a los constantes cambios del devenir mundial y competir exitosamente en mercados globalizados.



III.-Que en el contexto mundial de grandes transformaciones hacia la competitividad, la búsqueda de la excelencia resulta una vía facilitadora para la evolución económica y social de los países.



IV.-Que para el Gobierno de la República resulta de vital importancia estimular la excelencia como proceso que busca el mejoramiento de la productividad nacional, promoviendo la mejora y el progreso continuos del sector público y de los servicios que brinda a la ciudadanía.



V.-Que el Gobierno de la República tiene entre sus principales funciones fomentar todas las actividades que apoyen el proceso de innovación tecnológica, tales como: la transferencia de tecnología, la consultoría e ingeniería, la normalización, la metrología, el control de calidad y otros servicios científicos y tecnológicos. Dentro de ese contexto, la búsqueda de la excelencia en la gestión pública implica un mejoramiento de los sistemas y procesos públicos, siguiendo estándares de calidad mundial que satisfagan las necesidades de la ciudadanía, para lo cual Costa Rica cuenta con un Sistema Nacional de Contralorías de Servicios que constituye una instancia de acceso y control para todos los usuarios respecto de los servicios públicos.



VI.-Que la excelencia en la gestión pública constituye un mecanismo para propiciar una mejora en la calidad de vida de la ciudadanía. Uno de los principales retos que enfrentan las administraciones públicas es que la prestación de los servicios públicos sea consecuente con sus necesidades y expectativas, para el cumplimiento de compromisos sobre calidad en el marco de las oportunidades que ofrece la transición de la sociedad de la información a la sociedad del conocimiento. Por ello es necesario mejorar la relación con la ciudadanía, aumentando su nivel de satisfacción, de manera que la imagen que perciban de las instituciones públicas sea valorada en forma adecuada y conforme los esfuerzos que realiza el Gobierno de la República. Dentro del marco de la Reforma y Modernización del Estado es necesario promover procesos de modernización administrativa encaminados a adaptar la estructura y el funcionamiento de los servicios públicos a los nuevos estándares de calidad que demanda la ciudadanía.



VII.-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº35925-MP-PLAN de 8 de abril de 2010 fueron creados el Premio Nacional a la Calidad en la Gestión Pública y el Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública, incentivos honoríficos para impulsar y promover mejoras en la calidad de los servicios públicos, que forman parte del Programa del Premio Nacional a la Calidad y Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública.



VIII.-Que el Programa del Premio Nacional a la Calidad y Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública, debe ser declarado de interés público y nacional y como medidas de mejora para su correcto desarrollo, se han replanteado los procedimientos relacionados con el otorgamiento de los incentivos que promueve, por lo que procede la emisión de un nuevo instrumento normativo que sustituya al actualmente vigente. Por tanto,



DECRETAN:
PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD Y
RECONOCIMIENTO A PRÁCTICAS PROMISORIAS EN LA GESTIÓN PÚBLICA

Artículo 1º-Definiciones. En el presente instrumento se entenderá por:



MIDEPLAN: El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



La DGSC: La Dirección General de Servicio Civil de la Presidencia de la República.



La SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.



El COMITÉ TÉCNICO: El Comité Técnico del Premio Nacional a la Calidad y Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública.



El CONSEJO CONSULTIVO: El Consejo Consultivo del Premio Nacional a la Calidad y Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública.



El JURADO EVALUADOR: El Jurado Evaluador para el otorgamiento del Premio Nacional a la Calidad y Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública.



Los EQUIPOS EVALUADORES: Los equipos evaluadores para el otorgamiento del Premio Nacional a la Calidad y Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública.



El PROGRAMA: El Programa del Premio Nacional a la Calidad y Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública que comprende acciones y estímulos orientados a la mejora continua y calidad de los servicios públicos en beneficio de la satisfacción de las necesidades y expectativas de la ciudadanía.



El PREMIO: El Premio Nacional a la Calidad.



El RECONOCIMIENTO: El Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública.



Las BASES: Las Bases de Premiación elaboradas por el Comité Técnico del Premio Nacional a la Calidad y Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública, para el otorgamiento del Premio Nacional a la Calidad y del Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública.



El MANUAL DEL EVALUADOR: El Manual del Evaluador que contiene las normas básicas que deben seguir los evaluadores dentro del Programa del Premio Nacional a la Calidad y Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública.



EL INFORME DE POSTULACIÓN: El Informe que elaboran las instituciones que postulan al Programa, siguiendo el modelo de evaluación establecido en las Bases diseñadas para el Premio o el Reconocimiento, según sea el caso.



El INFORME DE EVALUACIÓN INDIVIDUAL: El Informe de Evaluación que se genera como resultado de la evaluación individual, desarrollada por cada uno de los evaluadores durante la etapa de evaluación establecida en el cronograma del Premio Nacional a la Calidad y Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública.



El INFORME DE EVALUACIÓN DE CONSENSO: El Informe de Evaluación que surge como resultado de la evaluación que cada equipo evaluador lleva a cabo, durante la etapa de evaluación establecida en el cronograma del Premio Nacional a la Calidad y Reconocimiento a Prácticas Promisorias en la Gestión Pública.



El INFORME DE REALIMENTACIÓN: El Informe de Evaluación que presenta un detalle de las principales Fortalezas y Oportunidades de mejora identificadas por los evaluadores y que es entregado al final del proceso a las instituciones postulantes para su realimentación.




Ficha articulo



Artículo 2º-Creación. Créase el PROGRAMA con el objeto de destacar las experiencias promisorias, las habilidades sobresalientes y los avances importantes en la prestación de servicios públicos, mediante el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO.



El PREMIO y el RECONOCIMIENTO promoverán una gestión pública enfocada a favorecer la condición de usuarios de la ciudadanía, que esté dirigida a la mejora continua de los servicios ofrecidos mediante la utilización del "Modelo de Excelencia en la Gestión Pública de Costa Rica", desarrollado para que las instituciones del Estado realicen su autoevaluación y establezcan planes de mejora en su gestión. Adicionalmente se utilizará el Modelo de Evaluación vigente dirigido a la implementación de proyectos de mejora. Ambos modelos se encuentran detallados en las BASES.




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Artículo 3º-Conceptualización. El PREMIO es un galardón otorgado a las instituciones públicas que demuestren desempeños sobresalientes en la implementación integral de los modelos de excelencia en su gestión.



El RECONOCIMIENTO es un galardón que se otorga a las instituciones públicas que desarrollan proyectos de mejora innovadores para los procesos y procedimientos de generación de productos y servicios, ocasionando un incremento en la calidad del servicio ofrecido a la ciudadanía.



Las BASES son documentos que contienen los fundamentos básicos para el funcionamiento y aplicación del PREMIO y del RECONOCIMIENTO, donde se incluyen los modelos que fundamentan los parámetros de evaluación para ambas modalidades.




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Artículo 4º-Características. El PREMIO y el RECONOCIMIENTO tienen las siguientes características:



a. El PREMIO y el RECONOCIMIENTO son galardones que pueden adoptar diversas representaciones como estatuillas, trofeos, obras de arte y otros.



b. Además del PREMIO, podrán otorgarse reconocimientos en las categorías oro, plata y bronce. Para el RECONOCIMIENTO podrán otorgarse tres menciones en las categorías oro, plata y bronce.



c. El PREMIO y el RECONOCIMIENTO serán entregados por la o el Presidente de la República, la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, la o el Ministro de Economía, Industria y Comercio y la o el Director General de Servicio Civil.



d. El nombre de las instituciones ganadoras del PREMIO y del RECONOCIMIENTO será divulgado por el COMITÉ TÉCNICO en boletines oficiales de MIDEPLAN y de la DGSC y en sus sitios electrónicos.



e. Las instituciones públicas ganadoras del PREMIO y del RECONOCIMIENTO podrán divulgar sus designaciones por los medios de comunicación que consideren pertinentes.




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Artículo 5º-Ámbito de aplicación. El PREMIO y el RECONOCIMIENTO se dirigen a instituciones del sector público costarricense, conformado por órganos y entes de la administración central y descentralizada, incluyendo entes públicos no estatales y empresas públicas.




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Artículo 6º-Estructura organizativa del PREMIO y del RECONOCIMIENTO. Los órganos de soporte para el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO, serán los siguientes:



a. La SECRETARÍA TÉCNICA, que fungirá como el órgano técnico del PREMIO y el RECONOCIMIENTO.



b. EL CONSEJO CONSULTIVO.



c. El COMITÉ TÉCNICO.



d. Los EQUIPOS EVALUADORES.



e. El JURADO EVALUADOR.




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Artículo 7º-Otorgamiento. El PREMIO y el RECONOCIMIENTO serán administrados por el COMITÉ TÉCNICO, el cual desarrollará acciones permanentes para identificar, establecer e informar sobre las BASES, las condiciones y los períodos a considerar para los otorgamientos correspondientes. Las metodologías que sean utilizadas comprenderán componentes de autoevaluación e incluirán prácticas reconocidas y probadas en el ámbito internacional para incrementar la eficiencia, la eficacia y la mejora general en la calidad de los servicios en las instituciones públicas. El cronograma del PREMIO y del RECONOCIMIENTO identificará las etapas de difusión o divulgación, convocatoria, inscripción, inducción, visitas, evaluación, otorgamiento y realimentación.




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Artículo 8º- La SECRETARÍA TÉCNICA. La SECRETARÍA TÉCNICA constituye el órgano técnico responsable de operativizar el PREMIO y el RECONOCIMIENTO, y tendrá las siguientes funciones:



a. Coordinar y monitorear el proceso para el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO.



b. Preparar toda la documentación técnica y de soporte.



c. Elaborar el "Registro de Evaluadores", considerando para ello personas que hayan desarrollado y demostrado competencias en aspectos relacionados con la promoción de la calidad y hayan sido capacitados en los Modelos de Excelencia establecidos en las BASES de ambas modalidades.



d. Fungir como enlace entre el CONSEJO CONSULTIVO, el COMITÉ TÉCNICO, los EQUIPOS EVALUADORES, el JURADO EVALUADOR y las instituciones participantes.




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Artículo 9º-El CONSEJO CONSULTIVO. El CONSEJO CONSULTIVO estará constituido por la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, la o el Ministro de Economía, Industria y Comercio, o sus representantes y la o el Director General de Servicio Civil. El desempeño de los cargos de las y los miembros del CONSEJO CONSULTIVO es honorífico, por lo tanto no recibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones.



Las funciones del CONSEJO CONSULTIVO son las siguientes:



a. Establecer la política y sus estrategias para el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO.



b. Establecer lineamientos para evaluar el mejoramiento de la calidad en la gestión pública para el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO.



c. Promover el análisis, la reflexión y la discusión sobre el PROGRAMA y las acciones emprendidas para fomentar una gestión de calidad en el ámbito público.



d. Coadyuvar con el COMITÉ TÉCNICO en el fortalecimiento y la difusión del PREMIO y del RECONOCIMIENTO.




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Artículo 10.-El COMITÉ TÉCNICO. El COMITÉ TÉCNICO estará integrado por tres funcionarios de MIDEPLAN y dos funcionarios de la DGSC. Las o los funcionarios del COMITÉ TÉCNICO serán elegidos por la o el respectivo jerarca institucional por períodos de dos años, pudiendo ser reelectos en sus cargos. El desempeño de los cargos de las y los miembros del COMITÉ TÉCNICO es honorífico, por lo tanto no recibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones.



El COMITÉ TÉCNICO tendrá a cargo las siguientes funciones:



a. Planear, organizar, dirigir, ejecutar y dar seguimiento al proceso de otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO y a sus procedimientos.



b. Generar acciones de divulgación permanentes durante todo el proceso de la respectiva edición.



c. Revisar y actualizar las BASES, al finalizar cada edición.



d. Revisar y actualizar el MANUAL DEL EVALUADOR.



e. Integrar el Registro de Evaluadores y conformar los EQUIPOS EVALUADORES.



f. Convocar invitados pertenecientes a otras instituciones públicas cuando se considere necesario, para el mejor funcionamiento del otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO.



g. Nombrar el JURADO EVALUADOR, con inclusión de los suplentes en casos de conflictos de intereses.



h. Asesorar y capacitar a los EQUIPOS EVALUADORES, al JURADO EVALUADOR y a las instituciones participantes.



i. Convocar al JURADO EVALUADOR una vez que los EQUIPOS EVALUADORES hayan presentado el INFORME DE EVALUACIÓN INDIVIDUAL, el INFORME DE EVALUACIÓN DE CONSENSO y el INFORME DE REALIMENTACIÓN.



j. Distribuir entre las y los miembros del JURADO EVALUADOR, el INFORME DE POSTULACIÓN y el INFORME DE REALIMENTACIÓN correspondientes de las instituciones postulantes. El número de informes asignados a cada miembro del JURADO EVALUADOR dependerá de la cantidad de instituciones postulantes que hayan superado las etapas previas.



k. Asistir a las sesiones deliberativas del JURADO EVALUADOR, con derecho a voz pero sin voto.



l. Anunciar los fallos del JURADO EVALUADOR sobre el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO.



m. Coadyuvar con el CONSEJO CONSULTIVO en el fortalecimiento y la difusión del PREMIO y del RECONOCIMIENTO.



n. Revisar y distribuir el INFORME DE REALIMENTACIÓN a las instituciones que postularon.




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Artículo 11.-Los EQUIPOS EVALUADORES. Los EQUIPOS EVALUADORES estarán conformados por tres miembros nombrados por el COMITÉ TÉCNICO, seleccionados del "Registro de Evaluadores" conformado según las condiciones establecidas en el MANUAL DEL EVALUADOR. Los EQUIPOS EVALUADORES contarán con una o un coordinador, responsable de organizar las sesiones de trabajo y las actividades del equipo.



Los EQUIPOS EVALUADORES tienen a cargo las siguientes funciones:



a. Revisar, analizar y evaluar cada INFORME DE POSTULACIÓN presentado por las instituciones públicas postulantes.



b. Elaborar informes individuales sobre las fortalezas y oportunidades de mejora demostradas por las instituciones públicas postulantes según cada INFORME DE POSTULACIÓN.



c. Calificar las instituciones públicas postulantes de manera individual, según las fortalezas y oportunidades de mejora demostradas en cada INFORME DE POSTULACIÓN, según las BASES.



d. Evaluar de manera consensuada a todas las instituciones postulantes, asignando una puntuación conforme las BASES.



e. Elaborar el INFORME DE EVALUACIÓN DE CONSENSO, donde los miembros de cada equipo prepararán un informe grupal a partir de los resultados generados en la etapa de evaluación individual.



f. Realizar visitas de verificación sobre las fortalezas y oportunidades de mejora de las instituciones públicas postulantes.



g. Elaborar el INFORME DE REALIMENTACIÓN que será enviado a las instituciones públicas postulantes.



h. Ampliar la información que sea necesaria, a solicitud del JURADO EVALUADOR.




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Artículo 12.-El JURADO EVALUADOR. El JURADO EVALUADOR es el órgano decisorio para el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO. El JURADO EVALUADOR estará conformado por cinco miembros nombrados para cada edición y podrán ser reelectos. No se podrán designar suplentes a los miembros del JURADO EVALUADOR, excepto en los casos previstos en el inciso g) del artículo 10. Los miembros del JURADO EVALUADOR serán designados por el COMITÉ TÉCNICO y deberán tener un perfil que los identifique como personas con conocimientos en la evaluación de procesos de calidad o de prestación de servicios, de reconocida experiencia profesional y amplia credibilidad en los ámbitos de la administración pública y privada. El desempeño de los cargos de las y los miembros del JURADO EVALUADOR es honorífico, por lo tanto no recibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones. Las decisiones que adopte el JURADO EVALUADOR serán imparciales y estarán fundamentadas en principios de igualdad, independencia y objetividad.



Cada miembro del JURADO EVALUADOR tendrá las siguientes funciones y obligaciones:



a. Estudiar y evaluar el INFORME DE POSTULACIÓN y el INFORME DE REALIMENTACIÓN asignados por el COMITÉ TÉCNICO.



b. Exponer ante los demás miembros sobre los estudios efectuados de las instituciones que le fueron asignadas para su evaluación, realizando conclusiones sobre sus fortalezas y oportunidades de mejora identificadas.



c. Votar para el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO, en forma verbal y razonada, conforme los atestados recabados para ello.



d. Abstenerse de votar en casos de conflicto de intereses, cuando pertenezca a las instituciones públicas postulantes que sean objeto de deliberación por parte del JURADO EVALUADOR y cuando mantengan una relación de asesoría o consultoría con estas.



e. No aceptar dádivas, obsequios o regalías de ninguna institución pública postulante ni de cualquier tercero con motivo de sus funciones dentro del JURADO EVALUADOR.



f. No divulgar las votaciones otorgadas y actuar con sigilo respecto de las deliberaciones en que participe.




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Artículo 13.-Funcionamiento del JURADO EVALUADOR. El JURADO EVALUADOR, como órgano colegiado, tendrá a cargo las siguientes funciones y obligaciones:



a. Deliberar para el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO. Para ello podrá requerir del COMITÉ TÉCNICO las aclaraciones o explicaciones que considere oportunas relacionadas con los procesos de evaluación. Las deliberaciones y votaciones serán efectuadas de manera privada, salvo por la presencia del COMITÉ TÉCNICO conforme lo dispuesto en el artículo 10 inciso k).



b. No podrá relacionarse con las instituciones públicas postulantes, salvo autorización expresa del COMITÉ TÉCNICO.



c. Designar los ganadores del PREMIO y del RECONOCIMIENTO con la presencia de todos los miembros, razonando los motivos de las decisiones adoptadas.



d. Declarar desierto el PREMIO o el RECONOCIMIENTO cuando las circunstancias así lo determinen, justificando las razones de tales decisiones.



e. No hacer públicos sus fallos sobre el otorgamiento del PREMIO y del RECONOCIMIENTO hasta que el COMITÉ TÉCNICO los comunique oficialmente, los cuales serán inapelables.




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Artículo 14.-Confidencialidad. Las y los miembros de los EQUIPOS EVALUADORES y del JURADO EVALUADOR deberán firmar un "Contrato de Ética y Confidencialidad" como condición indispensable para el ejercicio de las funciones asignadas.




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Artículo 15.-Órganos colegiados. El CONSEJO CONSULTIVO, el COMITÉ TÉCNICO y el JURADO EVALUADOR actuarán en todo lo no previsto en este instrumento, conforme las disposiciones del Capítulo III del Título II de la Ley General de la Administración Pública. La información que brinden las organizaciones que participan en el PREMIO y el RECONOCIMIENTO será de uso confidencial de los órganos del PREMIO y del RECONOCIMIENTO, de conformidad con las reglas establecidas en las BASES.




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Artículo 16.-Cooperación. Las autoridades del sector público y privado, dentro de las atribuciones que les confiere la legislación vigente y sus posibilidades, podrán contribuir con el PROGRAMA, con recursos técnicos y económicos para la exitosa realización de la actividad indicada.



Esta cooperación no limita la posibilidad de participar como postulante en el PREMIO y el RECONOCIMIENTO, ni tiene implicaciones en los resultados alcanzados en las etapas de evaluación.




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Artículo 17.-Interés Público y Nacional. Se declara de interés público y nacional el PROGRAMA.




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Artículo 18.-Derogatoria. Derógase el Decreto Ejecutivo Nº35925-MP-PLAN de 8 de abril de 2010.




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Artículo 19.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 22 días del mes de marzo del dos mil trece.




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Fecha de generación: 26/2/2024 08:45:53
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