N° 37632-S
-
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
- Y
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146) de
la Constitución Política; artículo 28 párrafo
segundo inciso b) de la Ley Nº
6227 de 2 de mayo de 1978 " Ley General de Administración Pública"; artículos
2, 3, 4, 117 de la Ley
General de Salud, Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973;
la Ley del Sistema Nacional para
la Calidad, Ley Nº 8279 del 2
de mayo del 2002; y, la Ley
de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de
la Ronda de Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de
1994.
- Considerando:
I.-Que la salud de la población es tanto un derecho
humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.
II.-Que es
competencia del Ministerio de Salud definir la política, la regulación, la
planificación y la coordinación de todas las actividades públicas y privadas
relacionadas con la salud.
III.-Que los productos alérgenos son de importancia para realizar el
diagnóstico in vivo y el tratamiento de enfermedades de tipo alérgico y que su
disponibilidad y buen uso es vital para obtener de ellos el resultado esperado
a efecto de favorecer la salud de las personas.
IV.-Que al no existir a nivel internacional disposiciones que establezcan
los requisitos para el registro de los productos alérgenos, no se tiene
parámetros para ajustar la normativa nacional de registro sanitario.
V.-Que la incidencia
de enfermedades alérgicas en Costa Rica, es muy alta comparada con la de otros
países y por ello la terapia desensibilizante con medicamentos alérgenos es de
gran valor para la salud pública, sin embargo, al existir imposibilidad para
realizar el registro sanitario, se hace necesario permitir de manera
excepcional la importación de tales productos bajo las condiciones establecidas
en el Decreto Nº 36358-S, publicado en
La Gaceta No. 25 del 04 de febrero del 2011.
VI.-Que debido a su
especial naturaleza, el uso de estos productos debe estar bajo la vigilancia
estricta del médico alergólogo clínico como un medio de control, y se hace
responsable de mantener y aplicar dichas sustancias en forma adecuada. Por
tanto:
Decretan:
- "Reglamento para la
importación de productos alérgenos"
Artículo 1°-Objetivo:
El presente reglamento establece los requisitos y condiciones que deben cumplir
los interesados en importar productos alérgenos y materias primas para ser
utilizados en el país.