MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
- POLÍTICAS
INSTITUCIONALES
- EN
MATERIA DE DISCAPACIDAD
- DIRECTRIZ
Nº 285-MEP
- EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, incisos
3), 18), 20) y 146 de
la Constitución Política, en concordancia con los
artículos 16, 25.1, 27.1, 28 inciso 2), acápite a), j), 59.1 y 103 incisos 1) y
3) de la Ley General
de la
Administración Pública Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, 1,
4, 5, 8, 9, 17, 21, 24, 27 de la
Ley Nº 8661 del 19 de agosto del 2008 "Aprueba Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo", 4 incisos
a), b) y c), 5, 7, Titulo II Capítulos I, II, IV y VI de
la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad Ley Nº 7600 del 2 de mayo de
1996, 1, 8, 9, 10, Titulo II Capítulos I, II, IV y VI del Reglamento a
la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad Decreto Ejecutivo 26831 del 23 de marzo de
1998, y;
- Considerando
que:
I.-
La Convención
Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad,
aprobada por la
Asamblea Legislativa de Costa Rica por Ley N° 8661, establece
como propósito el promover, proteger y asegurar el goce pleno en condiciones de
igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las
personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad,
incluyendo a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales
o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan
impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás.
II.-
La Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad Ley N° 7600 del 2 de mayo de
1996, instituye como objetivos primordiales el
servir como instrumento a las personas con discapacidad para que
alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como el
ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico,
además, garantiza la igualdad de oportunidades para la población costarricense
en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación,
deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos.
III.-El
Reglamento a la Ley
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Decreto Ejecutivo
26831 del 23 de marzo de 1998, establece normas y procedimientos de obligatoria
observancia para todas las instituciones públicas, privadas y gobiernos
locales, quienes serán responsables de garantizar a las personas con
discapacidad el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de
oportunidades. Las disposiciones que el mismo contiene se basan en los
principios de equiparación de oportunidades, accesibilidad, participación y de
no discriminación expresados en la
Ley.
IV.-Las
políticas del Estado tienen como función principal, generar oportunidades para
que todas las personas con discapacidad, participen en la construcción y
disfruten de los beneficios del desarrollo con equidad.
V.-Para
una efectiva equiparación de oportunidades, todos los sistemas del Estado y la
sociedad deben ajustarse a los derechos, necesidades y aspiraciones de las
personas con discapacidad.
VI.-Las
personas con discapacidad requieren políticas, planes, programas y servicios,
eficaces y acordes con los principios de igualdad de oportunidades, no
discriminación, participación y autodeterminación.
VII.-Todas
las acciones dirigidas a las personas con discapacidad, son componentes
fundamentales de cada política nacional o sectorial y no como subsistemas
aparte del aparato institucional costarricense. Por tanto:
Emite la siguiente Directriz, que se conocerá
en adelante como
- "POLÍTICAS
INSTITUCIONALES EN MATERIA DE
- DISCAPACIDAD"
DIRIGIDA A TODOS LOS JEFES
- Y
DIRECTORES DE LAS OFICINAS CENTRALES,
- SUPERVISORES
Y DIRECTORES REGIONALES
- DE LAS
DIRECCIONES REGIONALES DE
- EDUCACIÓN,
Y A TODOS LOS JERARCAS
- INSTITUCIONALES
EN GENERAL:
Artículo 1º-Promover, proteger y asegurar el
goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como de
los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, y promover el respeto de
su dignidad, además de su derecho a trabajar en igualdad de condiciones y sin
ningún tipo de discriminación.