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 Normativa >> Reglamento municipal 14 >> Fecha 15/04/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 14
Reglamento para el Cobro de Multas por Infracciones a la ley de Construcciones
Texto Completo acta: EE7D3
MUNICIPALIDAD DE MORA

Con fundamento en lo establecido en el artículo 53 inciso b) del Código Municipal, me permito transcribirles y comunicarles el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Mora tomado en la sesión ordinaria número 14-2013, celebrada el día 15 de abril del año 2013, que textualmente dice: 



Artículo diez: Recibido oficio DJ-028-2013 del Departamento de Dirección Jurídica, de fecha 8 de abril de 2013, suscrito por el Lic. Carlos Lanzas Quesada, Director Jurídico;



SE ACUERDA:

1º-De conformidad al dictamen DJ-028-2013, de la Dirección Jurídica de esta Institución, y del oficio SLV-09-2013, del Sistema Nacional de Legislación Vigente de la Procuraduría General de la República, se conoce que el reglamento para el cobro de multas por infracciones a la ley de construcciones, y el reglamento para licencias municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Cantón de Mora, no cuentan con la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que exige el artículos 43 del Código Municipal y en correlación con el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública.



2º-Que en el plazo dado de diez días hábiles en ambos reglamentos a razón de la consulta pública no vinculante, regulada en el artículo 43 del Código Municipal; en el caso del reglamento para el cobro de multas por infracciones a la ley de construcciones no se presentó gestión o consulta por parte de algún ciudadano, y en el caso del reglamento para licencias municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Cantón de Mora, dentro del plazo de consulta la Alcaldía Municipal presentó una moción con una serie de modificaciones al proyecto, los cuales fueron aprobados por este Concejo Municipal, en la sesión ordinaria N° 47-2011, celebrada el día 21 de noviembre del año 2011 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 9 del 12 de enero del 2012.



3º-Que de conformidad a los alcances del artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a la convalidación de ambos actos administrativos relativamente nulos por vicios en la forma de su tramitación, siendo que en ambos procedimientos de aprobación de dichos reglamentos es ayuno el acuerdo del Concejo Municipal dándolos por aprobados en forma definitiva y por ende es ausente la segunda publicación de los mismos en el Diario Oficial La Gaceta.



4º-Se acuerda por unanimidad, publicar en forma definitiva en cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal y en vista de que no se presentaron más objeciones en el plazo estipulado para ello a las propuestas de Reglamento para el Cobro de Multas por Infracciones a la ley de Construcciones, proyecto que fue publicado en La Gaceta N° 43 del 29 de febrero del 2008, y del Reglamento para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Cantón de Mora, proyecto que fue publicado en La Gaceta Nº 158 del 18 de agosto del 2011, sumado a una serie de modificaciones publicadas en La Gaceta N° 9 del 12 de enero del 2012; quedando los mismos definitivamente aprobados y entrando en vigencia a partir de ésta publicación.



5º-Todos los actos administrativos llevados a cabo a la luz de la primera publicación de los anteriores reglamentos quedan debidamente convalidados a partir de la fecha de la emisión de dichas publicaciones; todo de conformidad a los alcances del punto segundo del artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese



Visto el oficio SLV-09-2013 del Sistema Nacional de Legislación Vigente de la Procuraduría General de la República, y con fundamento en el dictamen DJ-028-2013 de la Dirección Jurídica, el Concejo Municipal acuerda por unanimidad, acoger la recomendación que contiene el mismo, para publicar en Forma Definitiva en cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal y en vista de que no se presentaron más objeciones en el plazo estipulado para ello a las propuestas de Reglamento para el Cobro de Multas por Infracciones a la ley de Construcciones, y del Reglamento para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de Cantón de Mora; quedando los mismos Definitivamente Aprobados y entrando en vigencia a partir de ésta publicación.



De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 44 y artículo 45 ambos del Código Municipal, por unanimidad de votos, se dispensa de dictamen de comisión el presente acuerdo y a su vez se declara definitivamente aprobado.



Ciudad Colón, 17 de abril del 2013.-



(Nota de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior, la presente, corresponde al publicación en La Gaceta N° 43 del 29 de febrero del 2008)

MUNICIPALIDAD DE MORA



REGLAMENTO PARA EL COBRO DE MULTAS POR



INFRACCIONES A LA LEY DE CONSTRUCCIONES,



DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA



La Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 73-2006-2008, celebrada el 17 de setiembre del 2007, que textualmente dice:



CAPÍTULO 4



Mociones de regidores e iniciativas de síndicos



Inciso 1) El Concejo acuerda aprobar "Reglamento para el cobro de multas por infracciones a la Ley de Construcciones, que se detalla a continuación:  



El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Mora, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4, inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, Decreta el siguiente:



REGLAMENTO PARA EL COBRO DE MULTAS POR



INFRACCIONES A LA LEY DE CONSTRUCCIONES,



DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA



Artículo 1º-El presente Reglamento regulará lo relativo al establecimiento y cuantificación de multas que generen los contribuyentes del cantón de Mora por infracción del artículo 89 de la Ley de Construcciones número 833, multas que se establecen al tenor de lo establecido en el numeral 90 de dicha Ley.




Ficha articulo



Artículo 2º-La inspección de las obras civiles que se realicen en la jurisdicción de Mora, corresponde al Departamento de Ingeniería Municipal o mediante los inspectores designados y calificados para el efecto, también quedará facultado cualquier otro funcionario que se designe por parte del Departamento de Ingeniería Municipal.




Ficha articulo



Artículo 3º-Cuando los inspectores municipales o cualquier otro funcionario del Departamento de Ingeniería, actuando ya sea de oficio o a instancia de parte, mediante la correspondiente denuncia, constaten el inicio o realización de una obra civil que debió haber contado con el respectivo permiso de construcción, o contando con este se encuentre vencido, o de cualquier otra forma se incumpla con lo establecido en los incisos a, b, y c del artículo 89 de la Ley 833; en forma inmediata practicará la notificación al interesado, al que se le apercibirá mediante dicho acto, que cuenta con el plazo improrrogable de cinco días hábiles para presentarse a la Municipalidad a poner a derecho su situación, vencido dicho plazo, podrá clausurarse la obra. No obstante; si el inspector municipal o cualquier otro funcionario del Departamento de Ingeniería Municipal verifica que la obra se realiza en abierta violación con las disposiciones normativas del Reglamento de Construcciones, podrá el funcionario clausurar la obra en forma inmediata.




Ficha articulo



Artículo 4º-En el mismo acto, el Inspector Municipal realizará una inspección de la obra, determinando el avance porcentual de la misma, lo que comunicará al Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Mora, junto con la copia de la notificación realizada.  Este informe de avance de la obra deberá contener la ubicación exacta de la misma, el tipo de obra, fotografías, tipo de materiales, área, número habitaciones o aposentos y niveles y cualquier otro dato que el inspector considere relevante.




Ficha articulo



Artículo 5º-Cuando el interesado se presente a la Municipalidad a normalizar su situación, el Ingeniero Municipal o quien este designe cuantificará el monto a pagar por concepto de permiso de construcción con base en la información suministrada. En caso que la información sea omisa o confusa, o que el contribuyente no se presente a la Municipalidad, el Departamento de Ingeniería Municipal procederá con la tasación del monto del permiso y su respectiva multa, el cual será incluido como suma pendiente de pago a cargo del contribuyente. En caso de inconformidad con la tasación, procederán contra la misma los recursos de revocatoria ante el Departamento que fijó la tasación y apelación ante el Alcalde Municipal, recursos que deberán oponerse dentro del plazo de tres días a partir de la comunicación al interesado.




Ficha articulo



Artículo 6º-Además de la suma que el infractor debe cancelar por concepto de permiso de construcción, por concepto de multa, de conformidad con el artículo 90 de la Ley 833, deberá cancelar los siguientes porcentajes, los cuales se calcularán sobre el uno por ciento del valor de la construcción establecido en el artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana:



a.   Veinticinco por ciento de multa (25%) por inicio de obras preliminares hasta marcación y zanjeo.



b.  Cincuenta por ciento de multa (50%) por inicio de obras de cimentación hasta levantamiento de paredes.



c.   Cien por ciento de multa (100%) por paredes con viga de corona o entrepiso en construcciones de más de un nivel.



d.  En caso de obras menores cuya área constructiva sea menor de treinta metros cuadrados, movimientos de tierra, tapias, muros, rellenos, gradas, drenajes, tanques sépticos, aceras y obras afines, se pagará un ciento por ciento por concepto de multa.  No obstante lo anterior, el monto de la multa se establecerá con base en el avance constructivo de la obra al momento del pago efectivo, previa visita y recalificación que el funcionario del Departamento de Ingeniería realizará mediante informe detallado según lo establecido en el artículo cuatro de este Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 7º-En el caso de las infracciones a los incisos d), e), f), g), h), i), j) y k) del artículo 89 de la Ley de Construcciones, la multa será de un cincuenta por ciento (50%) para cada infracción que se cometa, previa notificación de la falta al infractor, que realice el inspector municipal o cualquier otro funcionario del Departamento de Ingeniería Municipal.




Ficha articulo



Artículo 8º-En caso que el Inspector Municipal o cualquier otro funcionario del Departamento Alfredo Bermúdez Flores de Ingeniería, logre determinar que la obra ya se encuentra terminada, además de la sanción económica que se ha establecido en el presente Reglamento, se procederá de conformidad con los artículos 93 y 96 de la Ley de Construcciones.




Ficha articulo



Artículo 9º-Derogatoria. El presente reglamento deroga cualquier otra disposición Municipal que se le oponga. Toda modificación total o parcial de este Reglamento deberá ser publicada en el Diario Oficial.




Ficha articulo



Artículo 10.-De la Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación  en el Diario Oficial La Gaceta, una vez aprobado por el Concejo Municipal, previa consulta pública no vinculante, conforme lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal.



Ciudad Colón, 30 de enero del 2008




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/7/2025 07:03:52
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