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 Normativa >> Reglamento municipal 50 >> Fecha 15/04/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 50
Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de Esparza
Texto Completo acta: EE9FB

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA



El Concejo Municipal de Esparza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política, en el artículo 43 del Código Municipal y en la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047, y habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta el Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de Esparza, publicado en La Gaceta Nº 32, del día jueves 14 de febrero del 2013, una vez analizadas las observaciones presentadas, acuerda publicar en forma definitiva el Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de Esparza, tal y como se publicó por primera vez, con los únicos cambios que a continuación se indican:



Artículo 20.-Categorización y Pago de Derechos Trimestrales. La Oficina de Patentes procederá a la generación del Tributo correspondiente por cada una de las actividades de los titulares de Licencias nuevas o de Patentes de Licores obtenidas con la Ley Nº 10, tomando como base los montos que se establecen en la siguiente tabla, la cual es conforme con los valores establecidos en el artículo 10 de la Ley. El vencimiento para el pago de este tributo será el último día hábil de cada trimestre.



 



CLASIFICACIÓN



ACTIVIDAD



SALARIOS A PAGAR POR TRIMESTRE



Licencia clase A



Licorera: La Actividad Comercial principal es el expendido de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar.



1 (uno)



Licencia clase B1



Cantinas, Bares y Tabernas sin actividad bailable.



½ (medio)



Licencia clase B2



Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile



½ (medio)



Licencia clase C



Restaurante con venta de bebidas con contenido alcohólico.



½ (medio)



 



CLASIFICACIÓN



ACTIVIDAD



SALARIOS A PAGAR POR TRIMESTRE



Licencia clase D1



Mini súper: Actividad comercial secundaria es la venta de licor, con área útil menor a 150 metros cuadrados.



1 (uno)



Licencia clase D2



Supermercado: Actividad comercial secundaria es la venta de licor, con área útil mayor a 150 metros cuadrados.



2 (dos)



Licencia clase E1-a



Empresas de hospedaje con menos de 15 habitaciones.



1 (uno)



Licencia clase E1-b



Empresas de hospedaje 15 o más habitaciones.



2 (dos)



Licencia clase E2



Marinas y Atracaderos declarados de interés Turístico.



3 (tres)



Licencia clase E3



Empresas Gastronómicas declaradas de interés Turístico.



2 (dos)



Licencia clase E4



Centros de Diversión Nocturna declarados de interés turístico.



3 (tres)



Licencia clase E5



Actividades Temáticas declaradas de interés turístico.



1 (uno)



 



Artículo 33.-Disposiciones finales. La Municipalidad coordinará con la Fuerza Pública, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Seguridad Pública, la Policía de Control Fiscal, el Poder Judicial y demás instituciones del Estado, todas las acciones necesarias para que estos entes en uso de sus potestades, colaboren con el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047 y este Reglamento.



Por lo tanto, cuando se dé cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vías públicas, las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante la autoridad competente o ante la Municipalidad, para que determinen la procedencia de su destrucción.



La Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que correspondan.



Se ordena realizar la respectiva publicación de este acuerdo en el Periódico Oficial La Gaceta.



(Nota de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior el presente texto corresponde a la publicación realizada en La Gaceta N° 32 del 14 de febrero del 2013, y se transcribe a continuación:)



MUNICIPALIDAD DE ESPARZA



El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión de fecha 28 de enero del 2013, según Artículo dieciocho, Capítulo cuarto del Acta Nº treinta y nueve, procede a someter a consulta pública no vinculante, por el plazo improrrogable de diez días, el siguiente:



PROYECTO DE REGLAMENTO SOBRE



LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS



CON CONTENIDO ALCOHÓLICO



Considerando:



I.-Que el artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón de Esparza.



II.-Que de conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.



III.-Que en el voto Nº 6469-97 de las 16:20 horas del 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional estableció textualmente lo siguiente: "que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente".



IV.-Que para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa, financiera y normativa de las municipalidades.



V.-Que el transitorio II de la "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico", Nº 9047 de 28 de junio de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses.



Por tanto, El Concejo Municipal de Esparza acuerda emitir el siguiente:



REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN



Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS



CON CONTENIDO ALCOHÓLICO



EN EL CANTÓN DE ESPARZA



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1°-Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047 de 28 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y el respectivo pago del impuesto por las mismas, así como otras materias relacionadas legalmente en torno a dichas licencias, tales como: la comercialización, el consumo y la prevención del consumo abusivo.




Ficha articulo



Artículo 2°-Ámbito de aplicación. El presente reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen, expendan o consuman bebidas con contenido alcohólico, dentro de la jurisdicción del cantón de Esparza.




Ficha articulo



Artículo 3°-Definiciones. Además de las expresamente contempladas en el artículo 2 de la Ley Nº 9047, para los efectos de este reglamento, se consideran las siguientes definiciones:



Actividades temáticas: Son todas aquellas que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tienen como finalidad ofrecer al turista nacional y extranjero, una experiencia vivencial con manifestaciones históricas, culturales, agropecuarias, demostrativas, de áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos entre otros.



Alcalde: Alcalde de la Municipalidad de Esparza. Funcionario de elección popular, con competencia de índole técnica, de connotación gerencial y de ejecución; con funciones ejecutivas y de administración.



Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo la actividad solicitada sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo, ni zonas verdes. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.



Bar, Cantina o Taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan habitualmente actividades bailables o de espectáculos públicos. Cuentan además con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes.



Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.



Cancelación: Acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.



Centros Comerciales: Es un desarrollo inmobiliario urbano en el que se concentran una serie de locales destinados al comercio, oficinas o servicios a disponibilidad de sus visitantes, con espacios para la circulación de personas y áreas de estacionamiento. Deben poseer los siguientes servicios en común: servicios sanitarios, mantenimiento y vigilancia.



Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.



Concejo: Concejo de la Municipalidad de Esparza, órgano colegiado de elección popular, con capacidad de deliberación, con funciones políticas y normativas.



Declaratoria de Interés Turístico: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia.



Empresas de interés turístico: Son aquellas que cuentan con la Declaratoria de Interés Turístico emitida por el (ICT), tales como: empresas de hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.



Establecimiento: Local autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, en el cual se explota la debida licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico.



Ley: La Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012.



Licenciatario: o patentado, es la persona física o jurídica a la que la Municipalidad le otorga una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá como su representante, para efectos de girar los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización: al dependiente, gerente, administrador, representante u otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad.



Licoreras: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de licor en envase cerrado, para su consumo fuera del local de adquisición, siempre y cuando dicho consumo no se realice en sus inmediaciones. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A) al que se refiere el artículo 4 de la Ley.



Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal ante la violación de un precepto legal de la Ley N° 9047, o este Reglamento, cuando así corresponda.



Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Esparza.



Orden público: Entre otras cosas, refiere a la tranquilidad, la paz social, la seguridad y las buenas costumbres, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico.



Permiso de Funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables debe obtener cualquier interesado ante los diferentes organismos estatales, previo a optar por una licencia para realizar el ejercicio de ciertas actividades.



Plan Regulador: Es un acto del poder público que ordena el territorio, estableciendo previsiones sobre el emplazamiento de los centros de producción y residencia; regula la ordenación y utilización del suelo urbano para su destino público o privado y al hacerlo, define el contenido del derecho de propiedad, y programa de desarrollo de la gestión urbanística. De no existir un Plan Regulador vigente, los actos de ordenamiento urbanístico se encontrarán a cargo de la Unidad de Gestión Urbana en coordinación con el Concejo Municipal de Esparza.



Reglamento: Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Esparza.



Restaurante: Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas preparadas para su consumo de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes), para el público durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. Estos establecimientos podrán facultativamente optar por patente o licencia de espectáculos públicos debiendo cancelar el respectivo pago del impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento.



Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarets: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales; que a su vez cuenten con las dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos de construcción y de accesibilidad exijan para el desarrollo de tales actividades.



Supermercados y Mini-súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria pueden expender bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, por lo que no debe darse en ningún momento el consumo de esas bebidas dentro del establecimiento o en sus inmediaciones. Se considerará supermercado cuando el área útil en donde se ubica el comercio supere los ciento cincuenta metros cuadrados. Los Mini-súper, para ser considerados como tales, deberán contar con un máximo de ciento cincuenta metros cuadrados de construcción y con pasillos internos para el tránsito de los clientes.




Ficha articulo



Artículo 4°-Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Esparza, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución municipal que se dicte con ese fin. Para lo cual se tendrá en cuenta que las mismas no constituyen un activo generador de derechos para poder embargarlas, traspasarlas, arrendarlas o enajenarlas de ninguna forma, con la única excepción de lo dispuesto en el artículo siguiente.




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Artículo 5.-Aplicación del Transitorio I de la Ley. En los términos del Transitorio I de la Ley 9047, los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley N º 10. Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán sus derechos de traspasar a un tercero hasta que expire un plazo de 2 años de vigencia. A partir de ese momento (2 años), quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, cederla, canjearla, arrendarla, transferirla, ni canjearla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva ley de Licores Nº 9047.



El Alcalde Municipal, previa valoración de la oficina de patentes, mediante resolución motivada asignará la categoría a los titulares de patentes de licores; donde se les indicará el tipo de licencia y su horario, de conformidad con los artículos 4 y 11 de la Ley 9047.



Para ello, los actuales patentados disponen de un plazo de ciento ochenta días naturales para apersonarse a la Municipalidad a realizar los trámites respectivos, plazo que comenzó a contar a partir del 8 de agosto del 2012. Vencido dicho plazo, el Alcalde podrá de oficio recalificar la categoría del establecimiento en los términos del artículo 4 de la Ley.



En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará con fundamento en los registros de patentes de la municipalidad, donde consta la actividad mercantil principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste, se determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar cual es el área útil mayor destinada a una actividad específica, o condiciones generales del establecimiento y en razón a esta se impondrá la clasificación y horario que corresponda.



(Así reformado mediante sesión N° 75 del 7 de octubre del 2013 y definitivamente aprobado mediante publicación en La Gaceta N° 231 del 29 de noviembre del 2013)


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Artículo 6°-Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, Nº 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley.




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Artículo 7°-Advertencia documental. El documento en que conste la "licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico" deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa:



a)-  El nombre del establecimiento, nombre del licenciatario y el horario de funcionamiento.



b)-  Que el derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento;



c)-  Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.




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Artículo 8°-Potestades regulatorias de la comercialización de bebidas con contenido alcohólico durante actividades nacionales y cantonales de evidente interés público. La Municipalidad, a través del Concejo tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la comercialización de bebidas con contenido alcohólico los días en que se celebren actos cívicos, religiosos, desfiles u otras actividades cantonales en la ruta o área que se haya asignado para la actividad, o bien, regular a nivel cantonal esa misma comercialización cuando se celebren actos religiosos o de elecciones nacionales y cantonales.




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CAPÍTULO II



Clasificación y ubicación de las licencias

Artículo 9°-Clasificación y otorgamiento de Licencias. Las licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se dividen en licencias permanentes y licencias temporales. Las licencias permanentes se clasifican a su vez en las clases A, B, C, D y E.



Corresponde al Alcalde Municipal mediante resolución fundamentada otorgar o denegar las solicitudes de las licencias clase A, B, C, D y E, por ser el máximo representante de la administración municipal y sobre esta actuación deberá rendir un informe mensual ante el Concejo Municipal.



El Concejo Municipal mediante acuerdo de mayoría simple del total de sus miembros otorgará o denegará las solicitudes de las siguientes licencias: Temporales, de conformidad con el artículo 7 de la Ley.




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Artículo 10.-Establecimientos aptos para cada tipo de licencia. Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.



En consecuencia, la licencia se otorgará solamente para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables en el cantón de Esparza.



Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.



La oficina de patentes deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.




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Artículo 11.-Poblaciones. En cada distrito del cantón, y exclusivamente para las actividades descritas en las categorías A y B, solo podrá autorizarse una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico por cada trescientos habitantes. En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad , o en su defecto el último estudio de población o proyección realizados por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo).



Esta determinación la realizará el Concejo mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros; periódicamente, conforme se constate una variación en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clases A y B. Todo lo anterior sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3 de la Ley.



(Así reformado mediante sesión N° 75 del 7 de octubre del 2013 y definitivamente aprobado mediante publicación en  La Gaceta N° 231 del 29 de noviembre del 2013)


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Artículo 12.-Vinculación de las licencias a un distrito determinado. Las licencias de licores que hayan sido adquiridas o concedidas para un distrito no podrán utilizarse en otro.




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Artículo 13.-Distancias. Las distancias establecidas en los incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, no operarán en aquellos casos donde no existan vías de acceso directo entre el establecimiento que expenderá licor y los sitios de referencia indicados en la Ley. La medición de las distancias establecidas se realizara de la puerta de ingreso del establecimiento que se pretende autorizar para expender licor, a la entrada principal del inmueble donde se ubique alguno de los siguientes sitios de referencia: centro educativo, centro infantil de nutrición, centro de atención de adultos mayores, hospital, clínica, EBAIS o instalaciones religiosas debidamente inscritas y autorizadas como tales.



Se tendrán por existentes los establecimientos indicados en la Ley, aunque se encuentren en etapa de construcción, siempre y cuando cuenten con los respectivos permisos de construcción aprobados por la Municipalidad.




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Artículo 14.-Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad en apego a lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.



La realización de varias actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley, en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.




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Artículo 15.-Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley, ni cuando las actuaciones sean contrarias a este Reglamento. Tampoco se permitirá el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo los señalados en la Ley; así como tampoco en negocios que pretendan realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como el caso de "Pulpería y Cantina", "Heladería y Bar", "Bar y Soda", salones de masajes y salones de ejercicios.




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CAPÍTULO III



De las licencias permanentes

Artículo 16.-Solicitud y trámite. Quien desee obtener una licencia deberá presentar formulario diseñado al efecto por la Municipalidad, ante la Plataforma de Servicios. Estas solicitudes serán evaluadas por la Oficina de Patentes quien levantará un expediente único y emitirá una recomendación. Las solicitudes de Licencias, deberán ser remitidas junto con el expediente al Alcalde Municipal, para que este proceda a aprobar o improbar la licencia mediante resolución fundamentada.



La solicitud de licencia deberá contener al menos los siguientes requisitos:



a)-  La firma directa del solicitante o por representante con poder suficiente, para lo cual la firma deberá estar formalmente autenticada.



b)-  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.



c)-  El nombre comercial con el que operará la actividad a desarrollar con la licencia.



d)-  Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado respectivo, salvo que el mismo ya exista en los registros municipales.



e)-  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los registros municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.



f)-   Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.



g)-  En caso que el permiso o patente comercial esté en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.



h)-  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos f) y g) anteriores.



i)-   En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.



j)-   En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.



k)   Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.



l)-   Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.



m)- Tanto el solicitante de la Licencia, como el propietario del inmueble donde se desarrollará la actividad permanente, deberán encontrarse al día con sus obligaciones ante la Municipalidad.



n)-  En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.



Medición de distancias.



Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.



Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.




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Artículo 17.-Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.



La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.




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Artículo 18.-Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:



a)-  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas con contenido alcohólico, conforme al artículo 9 de la Ley.



b)-  Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad.



c)-  Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.



d)-  Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.



e)-  Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.



f)-   Cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres.




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Artículo 19.-Horarios. Los siguientes serán los horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico:



a. Licoreras y similares (categoría A): Desde las 11:00 horas hasta las 12:00 medianoche.



b. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Desde las 11:00 horas hasta las 12:00 medianoche.



c. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde las 16:00 horas, hasta las 02:30 horas.



d. Restaurantes y similares (categoría C): Desde las 11:00 horas hasta las 02:30 horas.



e. Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde las 08:00 horas hasta las 12:00 medianoche.



f.  Establecimientos declarados de interés turístico (categoría E): Sin limitación de horario.



Los establecimientos que expendan bebidas con contenido alcohólico, independientemente de la actividad autorizada deberán cerrar comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del establecimiento, ni siquiera para aquellos negocios en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico sea una actividad secundaria.



Por tal motivo el patentado, el propietario, administrador o encargado, deberá dar aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen al abandono el establecimiento a la hora correspondiente.




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Artículo 20.-Categorización y Pago de Derechos Trimestrales. La Oficina de Patentes procederá a la generación del Tributo correspondiente por cada una de las actividades de los titulares de Licencias nuevas o de Patentes de Licores obtenidas con la Ley N° 10, tomando valores establecidos en el artículo 10 de la Ley. Los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar, trimestralmente a la municipalidad, el pago por anticipado de este derecho.



 (Así reformado el párrafo anterior en sesión N° 58-2015 del 8 de junio del 2015)



Clasificación



Actividad



Salarios por Trimestre. Cabecera de Cantón.



Salarios por Trimestre. Otros Lugares



Licenciaclase A



Licorera: La Actividad Comercial principal es el expendido de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar.



 



1 (uno)



 



½ (medio)



Licenciaclase B1



Cantinas, Bares y Tabernas sin actividad bailable.



½ (medio)



¼ (uncuarto)



Licenciaclase B2



Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile



½ (medio)



 



¼ (uncuarto)



Licenciaclase C



Restaurante  con venta de debebidas con contenido alcohólico.



½ (medio)



¼ (uncuarto)



Licenciaclase D1



Mini súper:Actividad comercial secundaria es la venta de licor, con área útil menor a 150.



 



(uno)



 



½ (medio)



Licenciaclase D2



Supermercado:Actividad comercial secundaria es la venta de licor, con área útil mayor a 150 metros cuadrados .



 



2 (dos)



 



(uno)



Licenciaclase E1-a



Empresas de hospedaje con menos de 15 habitaciones.



½ (medio)



¼ (uncuarto)



Licenciaclase E1-b



Empresas de hospedaje 15 o más habitaciones.



(uno)



½ (medio)



Licenciaclase E2



Marinas y Atracaderos declarados de interés Turístico.



1 ½  (uno ymedio)



¾ (trescuartos)



Licenciaclase E3



Empresas Gastronómicas declaradas de interés Turístico.



(uno)



½ (medio)



Licenciaclase E4



Centros de Diversión Nocturna declarados de interés turístico.



1 ½  (uno ymedio)



¾ (trescuartos)



Licenciaclase E5



Actividades Temáticas declaradas de interés turístico.



½ (medio)



¼ (uncuarto)



(Así reformado mediante sesión N° 75 del 7 de octubre del 2013 y definitivamente aprobado mediante publicación en La Gaceta N° 231 del 29 de noviembre del 2013)




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Artículo 21.-Multa. El pago extemporáneo de este derecho, será sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el monto no pagado hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de intereses moratorios que se calcularán con base en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




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Artículo 22.-Vigencia y Prórroga. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos.



En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.



El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.




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Artículo 23.-Revocación de la Licencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:



a)-  Por renuncia expresa del patentado.



b)-  Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.



c)-  Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.



d)-  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.



e)-  Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.




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CAPÍTULO IV



Licencias temporales

Artículo 24.-Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán con la aprobación mediante acuerdo de votación simple del Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido por la oficina de Patentes, quien será el órgano encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados.



Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar puestos para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.



Deberán ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa. Estas solicitudes deberán ser resueltas en un plazo de treinta días naturales.




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Artículo 25.-Prohibiciones para el otorgamiento de Licencias Temporales. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.



Será causal de cancelación de la licencia temporal su subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la misma.




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Artículo 26.-Requisitos. Quien desee obtener una licencia temporal, deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma personal, y deberá contener al menos lo siguiente:



a)-  Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.



b)-  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.



c)-  Copia del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.



d)-  Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.



e)-  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.



f)-   En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.



g)-  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.



h)-  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.



i)-   Tanto el solicitante de la licencia, como el propietario del inmueble donde se desarrollará la actividad temporal, deberán encontrarse al día con sus obligaciones ante la Municipalidad.



j)-   En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.



k)-  En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.



Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.



Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.




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Artículo 27.-Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.



A quien se autorice temporalmente para realizar la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar el equivalente a un diez por ciento (10%) del salario base, por cada uno de los días y para cada uno de los puestos, en que se le autorice la Licencia Temporal.



Cada Licencia Temporal, faculta únicamente a un puesto o establecimiento para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico por ocasión específica.




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CAPÍTULO V



Prohibiciones, sanciones y recursos

Artículo 28.-Prohibiciones generales. Además de las contenidas en la Ley; cuando un negocio determinado fue autorizado por la correspondiente licencia para funcionar como Licorera, Mini súper o Supermercado, no podrá vender, en ningún caso, licores para el consumo inmediato dentro del local y tampoco lo podrá hacer mediante ventanas o construcciones similares que tengan comunicación con el medio ambiente externo. También queda terminantemente prohibida la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.




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Artículo 29.-Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer todas las sanciones establecidas en la Ley donde se faculta a esta para hacerlo, además de las estipuladas en el Código Municipal, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que establece el procedimiento administrativo ordinario.




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Artículo 30.-Suspensión de las licencias por mora en el pago del impuesto de licores. La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, para lo cual deberá realizarse la debida prevención al patentado, otorgándole un plazo de diez días hábiles contados a partir de su notificación para que proceda al efectivo pago. En caso de incumplimiento, la Municipalidad suspenderá la licencia de licores y la de funcionamiento, hasta por un año. Vencido ese plazo, y no habiéndose realizado el pago del impuesto, junto con sus accesorios, la Oficina de Patentes solicitará a la Alcaldía Municipal iniciar el procedimiento de cancelación de las licencias, sin perjuicio de activar los procesos cobratorios correspondientes.



La suspensión aquí dispuesta, procederá respecto de las licencias tipos A, B y E. Para las otras categorías, la suspensión comprenderá únicamente la licencia de licores no así la de funcionamiento, en tanto esta se encuentre al día.



En los términos del artículo 81 bis del Código Municipal, será sancionado con multa equivalente a tres salarios base, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que, con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad.




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Artículo 31.-Destino de las multas. Las multas deberán ser canceladas en un plazo de treinta días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia en los términos del artículo 30 de este reglamento.




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Artículo 32.-Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal.




 




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Artículo 33.-Disposiciones finales. La Municipalidad coordinará con la Fuerza Pública, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Seguridad Pública, la Policía de Control Fiscal, el Poder Judicial y demás instituciones del Estado, todas las acciones necesarias para que estos entes en uso de sus potestades, colaboren con el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047 y este Reglamento.



Por lo tanto, cuando se dé cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vías públicas, las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante la autoridad competente o ante la Municipalidad, para que determinen la procedencia de su destrucción.



La Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que correspondan.



Se ordena realizar la respectiva publicación de este acuerdo en el Periódico Oficial La Gaceta.



 




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Transitorio I.-Una vez que entre en vigencia el Plan Regulador del Cantón de Esparza, se tomarán en cuenta sus disposiciones conforme a lo que indica el presente reglamento.



Rige a partir de su publicación definitiva.



Espírito Santo de Esparza, 30 de enero del 2013.




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Fecha de generación: 23/2/2024 15:13:25
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