Texto Completo acta: EE9FB
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
El Concejo Municipal de Esparza, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política, en
el artículo 43 del Código Municipal y en la Ley de Regulación y
Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047, y habiéndose
cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta el Reglamento para la
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón
de Esparza, publicado en La Gaceta Nº 32, del día jueves 14 de febrero
del 2013, una vez analizadas las observaciones presentadas, acuerda publicar en
forma definitiva el Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico en el cantón de Esparza, tal y como se publicó por
primera vez, con los únicos cambios que a continuación se indican:
Artículo 20.-Categorización y
Pago de Derechos Trimestrales. La Oficina de Patentes procederá a la
generación del Tributo correspondiente por cada una de las actividades de los
titulares de Licencias nuevas o de Patentes de Licores obtenidas con la Ley Nº
10, tomando como base los montos que se establecen en la siguiente tabla, la
cual es conforme con los valores establecidos en el artículo 10 de la Ley. El
vencimiento para el pago de este tributo será el último día hábil de cada
trimestre.
CLASIFICACIÓN
|
ACTIVIDAD
|
SALARIOS A PAGAR
POR TRIMESTRE
|
Licencia clase A
|
Licorera: La Actividad Comercial principal es el
expendido de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar.
|
1 (uno)
|
Licencia clase B1
|
Cantinas, Bares y Tabernas sin actividad bailable.
|
½ (medio)
|
Licencia clase B2
|
Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y
cabarés con actividad de baile
|
½ (medio)
|
Licencia clase C
|
Restaurante con venta de bebidas con contenido alcohólico.
|
½ (medio)
|
CLASIFICACIÓN
|
ACTIVIDAD
|
SALARIOS A PAGAR
POR TRIMESTRE
|
Licencia clase D1
|
Mini súper: Actividad
comercial secundaria es la venta de licor, con área útil menor a 150 metros cuadrados.
|
1 (uno)
|
Licencia clase D2
|
Supermercado: Actividad
comercial secundaria es la venta de licor, con área útil mayor a 150 metros cuadrados.
|
2 (dos)
|
Licencia clase
E1-a
|
Empresas de hospedaje con menos de 15 habitaciones.
|
1 (uno)
|
Licencia clase
E1-b
|
Empresas de hospedaje 15 o más habitaciones.
|
2 (dos)
|
Licencia clase E2
|
Marinas y Atracaderos declarados de interés
Turístico.
|
3 (tres)
|
Licencia clase E3
|
Empresas Gastronómicas declaradas de interés
Turístico.
|
2 (dos)
|
Licencia clase E4
|
Centros de Diversión Nocturna declarados de interés
turístico.
|
3 (tres)
|
Licencia clase E5
|
Actividades Temáticas declaradas de interés
turístico.
|
1 (uno)
|
Artículo 33.-Disposiciones
finales. La Municipalidad coordinará con la Fuerza Pública, el Ministerio
de Salud, el Ministerio de Seguridad Pública, la Policía de Control Fiscal, el
Poder Judicial y demás instituciones del Estado, todas las acciones necesarias
para que estos entes en uso de sus potestades, colaboren con el cumplimiento de
lo dispuesto en la Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico" N° 9047 y este Reglamento.
Por lo tanto, cuando se dé cualquier
condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido
alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o
el consumo de bebidas en vías públicas, las autoridades de policía mediante el
levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá
ser remitido ante la autoridad competente o ante la Municipalidad, para que
determinen la procedencia de su destrucción.
La Municipalidad deberá tramitar
simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que
correspondan.
Se ordena realizar la respectiva
publicación de este acuerdo en el Periódico Oficial La Gaceta.
(Nota de
Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior el presente texto
corresponde a la publicación realizada en La Gaceta N° 32 del 14 de febrero del
2013, y se transcribe a continuación:)
MUNICIPALIDAD DE
ESPARZA
El Concejo Municipal de Esparza, según lo establecido en los artículos 169
y 170 de
la Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13 inciso
d) y 43 del Código Municipal, mediante acuerdo tomado en sesión de fecha 28 de
enero del 2013, según Artículo dieciocho, Capítulo cuarto del Acta Nº treinta y
nueve, procede a someter a consulta pública no vinculante, por el plazo
improrrogable de diez días, el siguiente:
PROYECTO DE
REGLAMENTO SOBRE
LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS
CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
Considerando:
I.-Que el artículo 169 de
la Constitución
Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que
compete a la
Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales,
lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades
comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en
el cantón de Esparza.
II.-Que de
conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código
Municipal, ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de
la Municipalidad
establecer las políticas generales de las actividades económicas que se
desarrollan en su cantón.
III.-Que en el voto
Nº 6469-97 de las 16:20 horas del 8 de octubre de 1997,
la Sala Constitucional
estableció textualmente lo siguiente: "que es materia municipal todo lo que
se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en
su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el
llamado impuesto de patente".
IV.-Que para cumplir
con las competencias otorgadas por
la Constitución y
la Ley en esta materia,
la Constitución
Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en
su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa,
financiera y normativa de las municipalidades.
V.-Que el transitorio
II de la "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico", Nº 9047 de 28 de junio de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº
109 del diario oficial La
Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012, dispone que las
municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo
en un plazo de 3 meses.
Por tanto, El
Concejo Municipal de Esparza acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA
LA REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE
BEBIDAS
CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO
EN EL CANTÓN DE
ESPARZA
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°-Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de
la Ley de "Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047 de 28 de junio de 2012, en
aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico y el respectivo pago del impuesto por las
mismas, así como otras materias relacionadas legalmente en torno a dichas
licencias, tales como: la comercialización, el consumo y la prevención del
consumo abusivo.
Ficha articulo
Artículo 2°-Ámbito
de aplicación. El presente reglamento aplica para todas las personas
físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que
comercialicen, expendan o consuman bebidas con contenido alcohólico, dentro de
la jurisdicción del cantón de Esparza.
Ficha articulo
Artículo 3°-Definiciones.
Además de las expresamente contempladas en el artículo 2 de
la Ley Nº 9047, para los
efectos de este reglamento, se consideran las siguientes definiciones:
Actividades temáticas: Son todas aquellas
que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar
relacionadas con el turismo, tienen como finalidad ofrecer al turista nacional
y extranjero, una experiencia vivencial con manifestaciones históricas,
culturales, agropecuarias, demostrativas, de áreas naturales dedicadas a la
protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoológicos, acuarios,
parques de diversión y acuáticos entre otros.
Alcalde: Alcalde
de la Municipalidad
de Esparza. Funcionario de elección popular, con competencia de índole técnica,
de connotación gerencial y de ejecución; con funciones ejecutivas y de
administración.
Área útil: Espacio
destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo la actividad
solicitada sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de
parqueo, ni zonas verdes. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos,
bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o indirecta
contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la
actividad.
Bar, Cantina o
Taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el
expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del
establecimiento, en los cuales no existan habitualmente actividades bailables o
de espectáculos públicos. Cuentan además con una oferta de alimentos limitada a
entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes.
Bebidas con contenido
alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en
solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la
fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de
origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto
considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones
farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no
atinentes a la industria licorera.
Cancelación: Acto
administrativo por el cual la
Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo
cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la
clausura inmediata del establecimiento comercial.
Centros Comerciales: Es un
desarrollo inmobiliario urbano en el que se concentran una serie de locales
destinados al comercio, oficinas o servicios a disponibilidad de sus
visitantes, con espacios para la circulación de personas y áreas de
estacionamiento. Deben poseer los siguientes servicios en común: servicios
sanitarios, mantenimiento y vigilancia.
Clausura: Acto
administrativo por el cual la
Municipalidad suspende la operación de un establecimiento
mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en
sus puntos de acceso; en caso de contar con varios accesos se dejará sin
clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.
Concejo: Concejo
de la Municipalidad
de Esparza, órgano colegiado de elección popular, con capacidad de
deliberación, con funciones políticas y normativas.
Declaratoria de
Interés Turístico: Es el acto mediante el cual
la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), declara a una empresa o actividad
como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que
señalen los reglamentos vigentes en la materia.
Empresas de interés
turístico: Son aquellas que cuentan con
la Declaratoria de
Interés Turístico emitida por el (ICT), tales como: empresas de hospedaje,
restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.
Establecimiento: Local
autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
alcohólicas, en el cual se explota la debida licencia de expendio de bebidas
con contenido alcohólico.
Ley:
La Ley de "Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047, publicada en
el Alcance Digital Nº 109 del diario oficial
La Gaceta de fecha 8 de
agosto de 2012.
Licenciatario: o
patentado, es la persona física o jurídica a la que
la Municipalidad le
otorga una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico. Se
entenderá como su representante, para efectos de girar los actos
administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización: al
dependiente, gerente, administrador, representante u otro similar, que sea
responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en
que se apersone la
Municipalidad.
Licoreras:
Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de licor en
envase cerrado, para su consumo fuera del local de adquisición, siempre y
cuando dicho consumo no se realice en sus inmediaciones. Este tipo de negocio
se clasifica en la categoría A) al que se refiere el artículo 4 de
la Ley.
Multa: Sanción
administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal ante la
violación de un precepto legal de la
Ley N° 9047, o este Reglamento, cuando así corresponda.
Municipalidad:
Municipalidad del Cantón de Esparza.
Orden público: Entre
otras cosas, refiere a la tranquilidad, la paz social, la seguridad y las
buenas costumbres, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico.
Permiso de
Funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones
aplicables debe obtener cualquier interesado ante los diferentes organismos
estatales, previo a optar por una licencia para realizar el ejercicio de
ciertas actividades.
Plan Regulador: Es un
acto del poder público que ordena el territorio, estableciendo previsiones
sobre el emplazamiento de los centros de producción y residencia; regula la
ordenación y utilización del suelo urbano para su destino público o privado y
al hacerlo, define el contenido del derecho de propiedad, y programa de
desarrollo de la gestión urbanística. De no existir un Plan Regulador vigente,
los actos de ordenamiento urbanístico se encontrarán a cargo de
la Unidad de Gestión Urbana en
coordinación con el Concejo Municipal de Esparza.
Reglamento:
Reglamento a la Ley
de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de
la Municipalidad de
Esparza.
Restaurante:
Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo 4 de
la Ley, es un establecimiento
comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas preparadas para su consumo
de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias
disponibles (platos fuertes), para el público durante todo el horario de
apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente
equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para atención en
las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos. Estos establecimientos
podrán facultativamente optar por patente o licencia de espectáculos públicos
debiendo cancelar el respectivo pago del impuesto por este importe. El
espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del
establecimiento.
Salones de baile,
discotecas, clubes nocturnos y cabarets: Son aquellos
negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con
contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la
realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas y conjuntos
musicales; que a su vez cuenten con las dimensiones y medidas de seguridad que
las leyes y reglamentos de construcción y de accesibilidad exijan para el
desarrollo de tales actividades.
Supermercados y
Mini-súper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya
actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y
productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria
pueden expender bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar,
por lo que no debe darse en ningún momento el consumo de esas bebidas dentro
del establecimiento o en sus inmediaciones. Se considerará supermercado cuando
el área útil en donde se ubica el comercio supere los ciento cincuenta metros
cuadrados. Los Mini-súper, para ser considerados como tales, deberán contar con
un máximo de ciento cincuenta metros cuadrados de construcción y con pasillos
internos para el tránsito de los clientes.
Ficha articulo
Artículo 4°-Condiciones
en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización
para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el cantón de
Esparza, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas
mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución municipal
que se dicte con ese fin. Para lo cual se tendrá en cuenta que las mismas no
constituyen un activo generador de derechos para poder embargarlas,
traspasarlas, arrendarlas o enajenarlas de ninguna forma, con la única
excepción de lo dispuesto en el artículo siguiente.
Ficha articulo
Artículo
5.-Aplicación del Transitorio I de
la Ley. En
los términos del Transitorio I de
la Ley
9047, los titulares de patentes de licores adquiridas mediante
la Ley N
º 10. Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán sus
derechos de traspasar a un tercero hasta que expire un plazo de 2 años de
vigencia. A partir de ese momento (2 años), quien sea titular de dicha licencia
no podrá venderla, cederla, canjearla, arrendarla, transferirla, ni canjearla
en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las
disposiciones contenidas en la nueva ley de Licores Nº 9047.
El
Alcalde Municipal, previa valoración de la oficina de patentes, mediante
resolución motivada asignará la categoría a los titulares de patentes de
licores; donde se les indicará el tipo de licencia y su horario, de conformidad
con los artículos 4 y 11 de
la Ley
9047.
Para
ello, los actuales patentados disponen de un plazo de ciento ochenta días
naturales para apersonarse a
la Municipalidad
a realizar los trámites respectivos, plazo que comenzó a contar a partir del
8 de agosto del 2012. Vencido dicho plazo, el Alcalde podrá de oficio
recalificar la categoría del establecimiento en los términos del artículo 4
de
la Ley.
En
caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará con
fundamento en los registros de patentes de la municipalidad, donde consta la
actividad mercantil principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste,
se determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar cual es el
área útil mayor destinada a una actividad específica, o condiciones generales
del establecimiento y en razón a esta se impondrá la clasificación y horario
que corresponda.
(Así
reformado mediante sesión N° 75 del 7 de octubre del 2013 y definitivamente
aprobado mediante publicación en La Gaceta N° 231 del 29 de noviembre del 2013)
Ficha articulo
Artículo 6°-Firmas
y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios
tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan,
la LEY DE CERTIFICADOS, FIRMAS
DIGITALES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, Nº 8454 de 30 de agosto de 2005, se
aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos
relacionados con la aplicación de la ley.
Ficha articulo
Artículo 7°-Advertencia
documental. El documento en que conste la "licencia de expendio de
bebidas con contenido alcohólico" deberá exhibirse en lugar visible del
establecimiento e indicar en forma expresa:
a)- El nombre del establecimiento, nombre del
licenciatario y el horario de funcionamiento.
b)- Que el derecho que se otorga por medio de la
licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue
expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento;
c)- Que las licencias no son susceptibles de
embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso,
arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.
Ficha articulo
Artículo 8°-Potestades regulatorias de la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico durante actividades
nacionales y cantonales de evidente interés público.
La Municipalidad, a
través del Concejo tendrá la facultad de regular dentro de su jurisdicción la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico los días en que se
celebren actos cívicos, religiosos, desfiles u otras actividades cantonales en
la ruta o área que se haya asignado para la actividad, o bien, regular a nivel
cantonal esa misma comercialización cuando se celebren actos religiosos o de
elecciones nacionales y cantonales.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Clasificación y
ubicación de las licencias
Artículo 9°-Clasificación y otorgamiento de
Licencias. Las licencias para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico se dividen en licencias permanentes y licencias temporales. Las
licencias permanentes se clasifican a su vez en las clases A, B, C, D y E.
Corresponde al
Alcalde Municipal mediante resolución fundamentada otorgar o denegar las
solicitudes de las licencias clase A, B, C, D y E, por ser el máximo representante
de la administración municipal y sobre esta actuación deberá rendir un informe
mensual ante el Concejo Municipal.
El Concejo Municipal
mediante acuerdo de mayoría simple del total de sus miembros otorgará o
denegará las solicitudes de las siguientes licencias: Temporales, de
conformidad con el artículo 7 de la
Ley.
Ficha articulo
Artículo 10.-Establecimientos
aptos para cada tipo de licencia. Las licencias se otorgarán únicamente
para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales
acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de
la Ley.
En consecuencia, la
licencia se otorgará solamente para establecimientos que cuenten con un permiso
de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal
relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme
al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento
territorial que por su naturaleza sean aplicables en el cantón de Esparza.
Adicionalmente, el
solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones
especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
La oficina de
patentes deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en
aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la
revocatoria de la licencia, o la renovación de la misma, para lo cual la
administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos
necesarios que le permitan realizar esta labor.
Ficha articulo
Artículo
11.-Poblaciones. En cada distrito del cantón, y exclusivamente
para las actividades descritas en las categorías A y B, solo podrá autorizarse
una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico por
cada trescientos habitantes. En la determinación del total de habitantes del
Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga
disponible
la Municipalidad
, o en su defecto el último estudio de población o proyección realizados por
el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo).
Esta
determinación la realizará el Concejo mediante acuerdo de mayoría calificada
del total de sus miembros; periódicamente, conforme se constate una variación
en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de
licencias clases A y B. Todo lo anterior sobre la base de los criterios
establecidos en el artículo 3 de
la Ley.
(Así
reformado mediante sesión N° 75 del 7 de octubre del 2013 y definitivamente
aprobado mediante publicación en La Gaceta N° 231 del 29 de noviembre del 2013)
Ficha articulo
Artículo 12.-Vinculación
de las licencias a un distrito determinado. Las licencias de licores que
hayan sido adquiridas o concedidas para un distrito no podrán utilizarse en
otro.
Ficha articulo
Artículo 13.-Distancias.
Las distancias establecidas en los incisos a) y b) del artículo 9 de
la Ley, no operarán en aquellos
casos donde no existan vías de acceso directo entre el establecimiento que
expenderá licor y los sitios de referencia indicados en
la Ley. La medición de las
distancias establecidas se realizara de la puerta de ingreso del
establecimiento que se pretende autorizar para expender licor, a la entrada
principal del inmueble donde se ubique alguno de los siguientes sitios de
referencia: centro educativo, centro infantil de nutrición, centro de atención
de adultos mayores, hospital, clínica, EBAIS o instalaciones religiosas
debidamente inscritas y autorizadas como tales.
Se tendrán por
existentes los establecimientos indicados en
la Ley, aunque se encuentren en etapa de
construcción, siempre y cuando cuenten con los respectivos permisos de
construcción aprobados por la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 14.-Ampliación
o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido
otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones
específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades
previa autorización expresa por parte de
la Municipalidad en
apego a lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento. Para estos efectos
deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades
para las cuales el patentado requiera la licencia.
La realización de
varias actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley, en forma
concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia
por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de
dichas actividades.
Ficha articulo
Artículo 15.-Prohibiciones
para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de
los casos comprendidos en el artículo 9 de
la Ley, ni cuando las actuaciones sean contrarias a
este Reglamento. Tampoco se permitirá el expendio o consumo de bebidas con
contenido alcohólico en establecimientos de venta de abarrotes, tales como
pulperías o similares, salvo los señalados en
la Ley; así como tampoco en negocios que pretendan
realizar dos actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma
conjunta, como el caso de "Pulpería y Cantina", "Heladería y Bar", "Bar y
Soda", salones de masajes y salones de ejercicios.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- De las licencias
permanentes
Artículo 16.-Solicitud y trámite. Quien desee
obtener una licencia deberá presentar formulario diseñado al efecto por
la Municipalidad, ante
la Plataforma de
Servicios. Estas solicitudes serán evaluadas por
la Oficina de Patentes quien
levantará un expediente único y emitirá una recomendación. Las solicitudes de
Licencias, deberán ser remitidas junto con el expediente al Alcalde Municipal,
para que este proceda a aprobar o improbar la licencia mediante resolución
fundamentada.
La solicitud de licencia deberá contener al menos los
siguientes requisitos:
a)- La firma directa del solicitante o por
representante con poder suficiente, para lo cual la firma deberá estar
formalmente autenticada.
b)- Indicación expresa de la actividad que desea
desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.
c)- El nombre comercial con el que operará la
actividad a desarrollar con la licencia.
d)- Dirección de la ubicación exacta del lugar en
que se desarrollará la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado
respectivo, salvo que el mismo ya exista en los registros municipales.
e)- En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes
de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se
prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los
registros municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la
presentación de la solicitud de licencia.
f)- Copia certificada del permiso sanitario de
funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al
establecimiento.
g)- En caso que el permiso o patente comercial
esté en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este
caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del
permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.
h)- Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un
tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante
operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten
en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado
en los incisos f) y g) anteriores.
i)- En casos que se solicite una licencia clase
C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como
restaurante, así como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se
cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.
j)- En caso que se solicite una licencia clase E,
copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para
cotejo con su respectiva fotocopia.
k) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del
juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley,
y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de
la Ley.
l)- Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la
Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza
de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos
aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por
parte de la
Municipalidad.
m)- Tanto el solicitante de
la Licencia, como el
propietario del inmueble donde se desarrollará la actividad permanente, deberán
encontrarse al día con sus obligaciones ante
la Municipalidad.
n)- En los términos del artículo 243 de
la Ley General de
la Administración
Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra
forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.
Medición de distancias.
Para los efectos del
cumplimiento de este artículo,
la Municipalidad pondrá a disposición del
solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del
solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Ficha articulo
Artículo 17.-Plazo
para resolver. La
Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la
licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la
solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se
prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los
requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la
información.
La prevención
indicada suspende el plazo de resolución de
la Municipalidad y
otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar,
apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la
solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al
administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
Ficha articulo
Artículo 18.-Denegatoria.
La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a)- Cuando la ubicación del establecimiento sea
incompatible con el expendio de bebidas con contenido alcohólico, conforme al
artículo 9 de la Ley.
b)- Cuando el solicitante se encuentre atrasado en
el pago de sus obligaciones con
la Municipalidad.
c)- Cuando la actividad principal autorizada a
realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia
solicitada.
d)- Cuando la ubicación del establecimiento no sea
conforme con las restricciones establecidas por Ley.
e)- Cuando la solicitud esté incompleta o
defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.
f)- Cuando esta sea contraria a la ley, al orden,
la moral o las buenas costumbres.
Ficha articulo
Artículo 19.-Horarios. Los siguientes serán los
horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico:
a. Licoreras y similares (categoría A): Desde las
11:00 horas hasta las 12:00 medianoche.
b. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de
baile (categoría B1): Desde las 11:00 horas hasta las 12:00 medianoche.
c. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos
y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Desde las 16:00 horas, hasta
las 02:30 horas.
d. Restaurantes y similares (categoría C): Desde
las 11:00 horas hasta las 02:30 horas.
e. Supermercados y mini-súper (categoría D): Desde
las 08:00 horas hasta las 12:00 medianoche.
f. Establecimientos declarados de interés
turístico (categoría E): Sin limitación de horario.
Los establecimientos que expendan bebidas con
contenido alcohólico, independientemente de la actividad autorizada deberán
cerrar comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico. Una vez que se proceda al cierre
no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del
establecimiento, ni siquiera para aquellos negocios en los que la
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico sea
una actividad secundaria.
Por tal motivo el
patentado, el propietario, administrador o encargado, deberá dar aviso a sus
clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para
que se preparen al abandono el establecimiento a la hora correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 20.-Categorización y Pago de Derechos
Trimestrales. La Oficina de Patentes procederá a la generación
del Tributo correspondiente por cada una de las actividades de los titulares de
Licencias nuevas o de Patentes de Licores obtenidas con la Ley N° 10, tomando valores
establecidos en el artículo 10 de la Ley. Los sujetos pasivos que tengan
licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar,
trimestralmente a la municipalidad, el pago por anticipado de este derecho.
(Así reformado el párrafo anterior en sesión
N° 58-2015 del 8 de junio del 2015)
Clasificación
|
Actividad
|
Salarios por Trimestre. Cabecera de Cantón.
|
Salarios por Trimestre. Otros Lugares
|
Licenciaclase A
|
Licorera: La
Actividad Comercial principal es el expendido de bebidas con
contenido alcohólico en envase cerrado para llevar.
|
1 (uno)
|
½ (medio)
|
Licenciaclase B1
|
Cantinas, Bares
y Tabernas sin actividad bailable.
|
½ (medio)
|
¼ (uncuarto)
|
Licenciaclase B2
|
Salones de
baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile
|
½ (medio)
|
¼ (uncuarto)
|
Licenciaclase C
|
Restaurante con
venta de debebidas con contenido alcohólico.
|
½ (medio)
|
¼ (uncuarto)
|
Licenciaclase D1
|
Mini súper:Actividad comercial
secundaria es la venta de licor, con área útil menor a 150.
|
1 (uno)
|
½ (medio)
|
Licenciaclase D2
|
Supermercado:Actividad comercial secundaria es
la venta de licor, con área útil mayor a 150 metros cuadrados
.
|
2 (dos)
|
1 (uno)
|
Licenciaclase E1-a
|
Empresas de
hospedaje con menos de 15 habitaciones.
|
½ (medio)
|
¼ (uncuarto)
|
Licenciaclase E1-b
|
Empresas de
hospedaje 15 o más habitaciones.
|
1 (uno)
|
½ (medio)
|
Licenciaclase E2
|
Marinas y
Atracaderos declarados de interés Turístico.
|
1 ½ (uno ymedio)
|
¾ (trescuartos)
|
Licenciaclase E3
|
Empresas
Gastronómicas declaradas de interés Turístico.
|
1 (uno)
|
½ (medio)
|
Licenciaclase E4
|
Centros de
Diversión Nocturna declarados de interés turístico.
|
1 ½ (uno ymedio)
|
¾ (trescuartos)
|
Licenciaclase E5
|
Actividades Temáticas
declaradas de interés turístico.
|
½ (medio)
|
¼ (uncuarto)
|
(Así reformado mediante sesión N° 75 del 7 de octubre del 2013 y
definitivamente aprobado mediante publicación en La Gaceta N° 231 del 29 de
noviembre del 2013)
Ficha articulo
Artículo 21.-Multa. El pago extemporáneo de
este derecho, será sujeto a una multa del uno por ciento (1%) por mes sobre el
monto no pagado hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago de
intereses moratorios que se calcularán con base en el artículo 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
Artículo 22.-Vigencia
y Prórroga. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por
períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga
se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado
deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos.
En la solicitud de
prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la
Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con
póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el
patentado deberá estar al día en sus obligaciones con
la Municipalidad.
El solicitante estará
exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté
disponible de forma remota por parte de
la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 23.-Revocación
de la Licencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes
casos:
a)- Por renuncia expresa del patentado.
b)- Cuando el patentado abandone la actividad y
así sea comunicado a la
Municipalidad.
c)- Por la pérdida o cancelación del permiso de
funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo
origine.
d)- Por cualquiera de las causales establecidas en
el artículo 6 de la Ley.
e)- Por el incumplimiento de los requisitos y
prohibiciones establecidos en la Ley,
previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de
la Ley.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- Licencias temporales
Artículo 24.-Otorgamiento. Las licencias
temporales se concederán con la aprobación mediante acuerdo de votación simple
del Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido por la
oficina de Patentes, quien será el órgano encargado de verificar el
cumplimiento de los requisitos solicitados.
Estas licencias serán
otorgadas con el fin de habilitar puestos para la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas,
populares, ferias, turnos y afines.
Deberán ser
solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la
explotación en forma directa. Estas solicitudes deberán ser resueltas en un
plazo de treinta días naturales.
Ficha articulo
Artículo 25.-Prohibiciones
para el otorgamiento de Licencias Temporales. No se otorgarán licencias
temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero
del artículo 7 de la Ley.
Será causal de
cancelación de la licencia temporal su subarriendo o cualquier otro acto de
disposición de la misma.
Ficha articulo
Artículo 26.-Requisitos.
Quien desee obtener una licencia temporal, deberá presentar una solicitud
firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con
poder suficiente. La firma deberá estar autenticada si la solicitud no se
presenta en forma personal, y deberá contener al menos lo siguiente:
a)- Descripción de la actividad a realizar, con
indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.
b)- En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como
los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito
cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el
último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.
c)- Copia del permiso expedido por
la Municipalidad para
la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se
otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo
otorgamiento del permiso respectivo.
d)- Descripción del lugar físico en el que se
realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente
se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas
con contenido alcohólico.
e)- Certificación que acredite la titularidad del
inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un
tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la
actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en
terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo
Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.
f)- En el caso que la ubicación corresponda a un
centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que
habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una
declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con
contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.
g)- Declaración rendida bajo la fe y gravedad del
juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el
artículo 9 de la Ley,
y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de
la Ley.
h)- Constancia de que se encuentra al día en sus
obligaciones con la
Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con
póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda. El solicitante
estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información
esté disponible de forma remota por parte de
la Municipalidad.
i)- Tanto el solicitante de la licencia, como el
propietario del inmueble donde se desarrollará la actividad temporal, deberán
encontrarse al día con sus obligaciones ante
la Municipalidad.
j)- En los términos del artículo 243 de
la Ley General de
la Administración
Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra
forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.
k)- En caso de ser el solicitante un adjudicatario
del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación
emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.
Para los efectos del
cumplimiento de este artículo,
la Municipalidad pondrá a disposición del
solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del
solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Ficha articulo
Artículo 27.-Pago de derechos. En caso de
autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, previo informe técnico, se
prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos
de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final
correspondiente.
A quien se autorice
temporalmente para realizar la actividad de comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, deberá cancelar el equivalente a un diez por ciento (10%)
del salario base, por cada uno de los días y para cada uno de los puestos, en
que se le autorice la
Licencia Temporal.
Cada Licencia
Temporal, faculta únicamente a un puesto o establecimiento para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico por ocasión específica.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- Prohibiciones,
sanciones y recursos
Artículo 28.-Prohibiciones generales. Además de
las contenidas en la Ley;
cuando un negocio determinado fue autorizado por la correspondiente licencia
para funcionar como Licorera, Mini súper o Supermercado, no podrá vender, en
ningún caso, licores para el consumo inmediato dentro del local y tampoco lo
podrá hacer mediante ventanas o construcciones similares que tengan
comunicación con el medio ambiente externo. También queda terminantemente
prohibida la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de
habitación.
Ficha articulo
Artículo 29.-Imposición
de sanciones. La
Municipalidad podrá imponer todas las sanciones establecidas
en la Ley donde
se faculta a esta para hacerlo, además de las estipuladas en el Código Municipal,
para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad
real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además
los trámites y formalidades que establece el procedimiento administrativo
ordinario.
Ficha articulo
Artículo 30.-Suspensión
de las licencias por mora en el pago del impuesto de licores. La licencia
concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, podrá
suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, para lo cual deberá
realizarse la debida prevención al patentado, otorgándole un plazo de diez días
hábiles contados a partir de su notificación para que proceda al efectivo pago.
En caso de incumplimiento, la
Municipalidad suspenderá la licencia de licores y la de
funcionamiento, hasta por un año. Vencido ese plazo, y no habiéndose realizado
el pago del impuesto, junto con sus accesorios,
la Oficina de Patentes
solicitará a la
Alcaldía Municipal iniciar el procedimiento de cancelación de
las licencias, sin perjuicio de activar los procesos cobratorios
correspondientes.
La suspensión aquí
dispuesta, procederá respecto de las licencias tipos A, B y E. Para las otras
categorías, la suspensión comprenderá únicamente la licencia de licores no así
la de funcionamiento, en tanto esta se encuentre al día.
En los términos del
artículo 81 bis del Código Municipal, será sancionado con multa equivalente a
tres salarios base, el propietario, administrador o responsable de un
establecimiento que, con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad.
Ficha articulo
Artículo 31.-Destino
de las multas. Las multas deberán ser canceladas en un plazo de treinta
días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a
suspender la licencia en los términos del artículo 30 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 32.-Recursos.
La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los
medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 33.-Disposiciones finales. La
Municipalidad coordinará con la Fuerza Pública, el Ministerio de Salud, el
Ministerio de Seguridad Pública, la Policía de Control Fiscal, el Poder
Judicial y demás instituciones del Estado, todas las acciones necesarias para
que estos entes en uso de sus potestades, colaboren con el cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico" N° 9047 y este Reglamento.
Por lo tanto, cuando se dé cualquier condición asociada a la venta y
comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con
la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vías
públicas, las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte
policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante la
autoridad competente o ante la Municipalidad, para que determinen la
procedencia de su destrucción.
La Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición de las
sanciones administrativas que correspondan.
Se ordena realizar la respectiva publicación de este acuerdo en el
Periódico Oficial
La Gaceta.
Ficha articulo
Transitorio I.-Una vez que entre
en vigencia el Plan Regulador del Cantón de Esparza, se tomarán en cuenta sus
disposiciones conforme a lo que indica el presente reglamento.
Rige a partir de su publicación definitiva.
Espírito Santo de
Esparza, 30 de enero del 2013.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 15:13:25
|