- DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
RES-DGH-012-2013.-Dirección
General de Hacienda, a las ocho horas del diecinueve de abril de dos mil trece.
- Considerando:
I.-Que
la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 y sus reformas establece que la
Dirección General de Hacienda es un organismo técnico especializado y asesor
obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal, a la vez establece que el
Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa
Dirección escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para
autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de los dos primeros, las
exenciones de derechos de importación o exportación, debiendo en cada caso
señalar la ley en que se ampare la exención solicitada, razón por la cual solo
las dependencias que formen la Dirección General de Hacienda, autorizadas por
ésta podrán administrar recursos fiscales.
II.-Que
el Decreto Ejecutivo Nº 35366-H del 24 de junio del 2009, autoriza al Director
General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los objetivos de la
Dirección y establece que en ausencia de este, lo sustituirá el Subdirector
General de Hacienda, con el fin de mantener la gestión de la Dirección General
de Hacienda.
III.-Que
la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y sus reformas establece, que los órganos de la Administración
Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por
las normas legales y reglamentarias pertinentes.
IV.-Que
la Ley Nº 3339 del 31 de julio de 1964, Convenio con Estados Unidos de América
sobre Voluntarios del Cuerpo de Paz, establece, que entre otros, que el
Gobierno de Costa Rica eximirá a los Voluntarios de esta entidad del pago de
los derechos de inmigración.
V.-Que
la Ley N° 8316 del 26 de setiembre del 2002, Ley Reguladora de los Derechos de
Salida del Territorio Nacional, exime a los extranjeros que, de acuerdo con los
Tratados o Convenios Internacionales o por reciprocidad con otras naciones,
tengan derecho a tal exención, siendo la Dirección General de Tributación la
encargada del control y fiscalización del Impuesto de Salida.
VI.-Que
el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Hacienda,
reconoce la superioridad de rango Constitucional del Convenio con Estados
Unidos de América sobre Voluntarios del Cuerpo de Paz y sus alcances, en cuanto
a la exoneración para estos Voluntarios sobre los derechos de inmigración, a la
vez se reconoce el importante aporte de esta entidad al desarrollo económico,
social y cultural de Costa Rica.
- RESUELVE:
1º-Conceder
autorización de exención genérica de los derechos de inmigración que establece
la Ley Nº 8764 del 19 de agosto del 2009, Ley de Migración y Extranjería, a
favor de los Voluntarios que integren el Cuerpo de Paz, por el plazo de dos
años a partir de la publicación de la presente resolución. Conforme lo
expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la
exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección
General de Hacienda.
5º-El Cuerpo de Paz, en la persona
de su Director o quien ostente ese cargo, remitirá un informe digitalmente en
los primeros diez días hábiles de los meses de enero (II semestre año anterior)
y julio (I semestre año en curso), a la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General
de Hacienda que contenga la información referida a los funcionarios
beneficiados mediante la presente resolución, conforme se indica en las
siguientes "Consideraciones Generales".
CONSIDERACIONES GENERALES DEL INFORME SEMESTRAL
1. El informe semestral que presentará el Cuerpo
de Paz debe ser elaborado con la herramienta Excel y presentarlo en CD, con
original y copia de carta de presentación para el recibido por parte de la
Dirección General de Hacienda.
2. Confeccionar el informe en Fuente (letra)
Verdana!important, tamaño mínimo 9.
3. En el citado informe deberá indicarse:
o Fechas de entrada y salida.
o Los nombres de los Voluntarios del
Cuerpo de Paz beneficiarios de la exoneración.
o Nombre del Proyecto que realizan en
el país.
o Detalle de los derechos migratorios
exonerados por voluntario.
o Monto de los derechos migratorios
exonerados.
4. Se debe numerar cada página del informe.
Ejemplo: 1/2, 2/2,.
5. El Cuerpo de Paz, en sus Oficinas
deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo con la información de
cada uno de los Voluntarios que ingresan al país, su fecha de salida y el
nombre del Proyecto por realizar en el país.
6. La vigencia de la presente
resolución se define por dos años a partir de su fecha de publicación en el
Diario La Gaceta, la que puede renovarse en el transcurso de este
período mientras se haya cumplido con las condiciones establecidas para el
disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a la
vigencia del Convenio con Estados Unidos de América sobre Voluntarios del
Cuerpo de Paz
7. El procedimiento aquí establecido es
unilateral y discrecional por parte del Ministerio de Hacienda, por lo que el
mismo podrá ser modificado o cancelado en cualquier momento, previo aviso con
un mes de anticipación al beneficiario.
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