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 Normativa >> Resolución 012 >> Fecha 19/04/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 012
Concede autorización de exención genérica de los derechos de inmigración a favor de los voluntarios que integren el Cuerpo de Paz
Texto Completo acta: EEABD
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

RES-DGH-012-2013.-Dirección General de Hacienda, a las ocho horas del diecinueve de abril de dos mil trece.



Considerando:

I.-Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962 y sus reformas establece que la Dirección General de Hacienda es un organismo técnico especializado y asesor obligado del Ministerio del ramo en materia fiscal, a la vez establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los únicos funcionarios facultados para autorizar con su firma, bajo la responsabilidad de los dos primeros, las exenciones de derechos de importación o exportación, debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare la exención solicitada, razón por la cual solo las dependencias que formen la Dirección General de Hacienda, autorizadas por ésta podrán administrar recursos fiscales.



II.-Que el Decreto Ejecutivo Nº 35366-H del 24 de junio del 2009, autoriza al Director General de Hacienda a emitir resoluciones para el logro de los objetivos de la Dirección y establece que en ausencia de este, lo sustituirá el Subdirector General de Hacienda, con el fin de mantener la gestión de la Dirección General de Hacienda.



III.-Que la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971, Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas establece, que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.



IV.-Que la Ley Nº 3339 del 31 de julio de 1964, Convenio con Estados Unidos de América sobre Voluntarios del Cuerpo de Paz, establece, que entre otros, que el Gobierno de Costa Rica eximirá a los Voluntarios de esta entidad del pago de los derechos de inmigración.



V.-Que la Ley N° 8316 del 26 de setiembre del 2002, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, exime a los extranjeros que, de acuerdo con los Tratados o Convenios Internacionales o por reciprocidad con otras naciones, tengan derecho a tal exención, siendo la Dirección General de Tributación la encargada del control y fiscalización del Impuesto de Salida.



VI.-Que el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Hacienda, reconoce la superioridad de rango Constitucional del Convenio con Estados Unidos de América sobre Voluntarios del Cuerpo de Paz y sus alcances, en cuanto a la exoneración para estos Voluntarios sobre los derechos de inmigración, a la vez se reconoce el importante aporte de esta entidad al desarrollo económico, social y cultural de Costa Rica.



RESUELVE:

1º-Conceder autorización de exención genérica de los derechos de inmigración que establece la Ley Nº 8764 del 19 de agosto del 2009, Ley de Migración y Extranjería, a favor de los Voluntarios que integren el Cuerpo de Paz, por el plazo de dos años a partir de la publicación de la presente resolución. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda.




Ficha articulo



2º-El Cuerpo de Paz, en la persona de su Director o quien ostente ese cargo, deberá comunicar formalmente la Dirección General de Migración y Extranjería, el nombre, número de pasaporte, nombre del proyecto, fecha de entrada y salida del país de cada miembro del Cuerpo de Paz que será destinado a Costa Rica.




Ficha articulo



3º-El Cuerpo de Paz, en sus Oficinas deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las comunicaciones realizadas a la Dirección General de .Migración y Extranjería y adjunto a las mismas, debe conservar la información de cada uno de los Voluntarios (nombre, número de identificación, nacionalidad) que ingresan al país, su fecha de salida, nombre del puesto de salida y el nombre del Proyecto realizado en el país.




Ficha articulo



4º-Se autoriza a la Dirección General de Migración y Extranjería a aplicar la exoneración, reconocida mediante la presente resolución en los rubros que correspondan a los "derechos migratorios", a los funcionarios extranjeros del Cuerpo de Paz, cuyas calidades conforme a lo establecido en el resultado anterior, sean comunicadas formalmente por el Cuerpo de Paz.




Ficha articulo



5º-El Cuerpo de Paz, en la persona de su Director o quien ostente ese cargo, remitirá un informe digitalmente en los primeros diez días hábiles de los meses de enero (II semestre año anterior) y julio (I semestre año en curso), a la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda que contenga la información referida a los funcionarios beneficiados mediante la presente resolución, conforme se indica en las siguientes "Consideraciones Generales".



CONSIDERACIONES GENERALES DEL INFORME SEMESTRAL



1.  El informe semestral que presentará el Cuerpo de Paz debe ser elaborado con la herramienta Excel y presentarlo en CD, con original y copia de carta de presentación para el recibido por parte de la Dirección General de Hacienda.



2.  Confeccionar el informe en Fuente (letra) Verdana!important, tamaño mínimo 9.



3.  En el citado informe deberá indicarse: 



o Fechas de entrada y salida.



o Los nombres de los Voluntarios del Cuerpo de Paz beneficiarios de la exoneración.



o Nombre del Proyecto que realizan en el país.



o Detalle de los derechos migratorios exonerados por voluntario.



o Monto de los derechos migratorios exonerados.



4.  Se debe numerar cada página del informe. Ejemplo: 1/2, 2/2,.



5. El Cuerpo de Paz, en sus Oficinas deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo con la información de cada uno de los Voluntarios que ingresan al país, su fecha de salida y el nombre del Proyecto por realizar en el país.



6. La vigencia de la presente resolución se define por dos años a partir de su fecha de publicación en el Diario La Gaceta, la que puede renovarse en el transcurso de este período mientras se haya cumplido con las condiciones establecidas para el disfrute de la misma. Asimismo la vigencia de esta resolución queda sujeta a la vigencia del Convenio con Estados Unidos de América sobre Voluntarios del Cuerpo de Paz



7.  El procedimiento aquí establecido es unilateral y discrecional por parte del Ministerio de Hacienda, por lo que el mismo podrá ser modificado o cancelado en cualquier momento, previo aviso con un mes de anticipación al beneficiario.




Ficha articulo





Fecha de generación: 14/2/2025 09:25:42
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