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Decreto Ejecutivo :
37480
del
09/01/2013
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Declara estrategia nacional de manejo integral del fuego en Costa Rica y su Plan Nacional de Acción, ratifica Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR) y se crea el Programa Nacional de Manejo Integral del Fuego, el COTENA, CENMIF, del SINAC
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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15/05/2013
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Versión de la norma: 1 de 1
del 09/01/2013
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Texto Completo Norma 37480
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Texto Completo acta: EEB57
Nº 37480-MINAET
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política; el artículo 6 inciso k) y 35 de la Ley Forestal Nº 7575
del 13 de febrero de 1996 y el artículo 27 de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
- Considerando:
1º-Que es deber del Estado velar por la
protección y conservación de los recursos naturales; así como establecer las
medidas preventivas para evitar el deterioro de los mismos.
2º-Que
los incendios forestales provocan al país año a año, cuantiosas pérdidas e
irreparables daños en los recursos forestales, agrícolas, suelo, aire, agua,
belleza escénica y la calidad de vida de los habitantes.
3º-Que
de conformidad con el artículo 6 inciso k) de la Ley Forestal Nº 7575,
es competencia de la Administración Forestal del Estado la prevención
y control de incendios forestales en los terrenos del patrimonio natural del
Estado y colaborar en la prevención de incendios en plantaciones y bosques
privados.
4º-Que
el artículo 35 de la Ley
Forestal Nº 7575, declara de interés público todas las
acciones que se emprendan, a fin de prevenir y extinguir incendios forestales;
siendo éstas medidas vinculantes para todas las autoridades del país.
5º-Que el artículo 35 de la
Ley Forestal Nº 7575 dispone que corresponde a la Administración
Forestal del Estado (AFE), por medio del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación (SINAC) ordenar y encauzar las acciones tendientes a
prevenir los incendios forestales.
6º-Las
acciones de prevención y control de incendios forestales requieren una estrecha
coordinación y apoyo conjunto entre las diferentes instituciones públicas,
organizaciones no gubernamentales y empresas privadas, junto al apoyo de la
sociedad.
7º-Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 26399-MINAE del 27 de octubre de 1007 y derogado
mediante el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 29149 del 13 de noviembre del
2000, se creó la
Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR), ente
de coordinación interinstitucional adscrito al Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(MINAET).
8º-Que desde el año 1997, nuestro país ha contado con Estrategias de Manejo
del Fuego; en las cuales se han establecido los lineamientos y políticas que
han permitido al Estado; atender de forma integral la problemática de los
incendios forestales en el país; articulando acciones y fortaleciendo la
gestión para el manejo integral del fuego en las instituciones que conforman la CONIFOR. Por
tanto,
- Decretan:
- "Declárese
la Estrategia
Nacional de Manejo Integral
- del Fuego en Costa Rica 2012-2021 y su Plan Nacional
- de
Acción como los instrumentos oficiales para la
- planificación,
control, seguimiento y evaluación
- en esta materia; se ratifica a la Comisión Nacional
- sobre Incendios Forestales (CONIFOR) y se crea
- el Programa Nacional de Manejo Integral del Fuego,
- el Comité Técnico Nacional de Incendios Forestales
- (COTENA)
y el Centro Nacional de Manejo
- Integral
del Fuego (CENMIF) del Sistema
- Nacional
de Áreas de Conservación"
Artículo 1º-Declárese la Estrategia Nacional
de Manejo Integral del Fuego en Costa Rica 2012-2021 y su Plan Nacional de Acción,
como los instrumentos oficiales para la planificación, control, seguimiento y
evaluación en esta materia; en los cuales se establecen las directrices y
lineamientos a desarrollar a nivel nacional por medio de las instituciones que
conforman la
Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR).
Ficha articulo
Artículo
2º-Se ratifica a la
Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR) creada
mediante Decreto Ejecutivo N° 26399-MINAE, como la única instancia de
coordinación en acciones de manejo integral del fuego; a la cual le
corresponderá la formulación, gestión, ejecución, apoyo, seguimiento y
evaluación de los lineamientos interinstitucionales definidos en la Estrategia Nacional
y las actividades descritas en el Plan Nacional de Manejo Integral del Fuego.
Ficha articulo
Artículo
3º-La
Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR) estará
integrada por un representante titular y un suplente, delegados por la máxima
autoridad de cada una de las siguientes instituciones:
a. Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
siendo el representante titular el Coordinador de dicha Comisión; al que se le
reconocerá como Coordinador Nacional de la CONIFOR.
b. Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica,
quien desempeñará la
Secretaría de la Comisión.
c. Ministerio de Agricultura y Ganadería.
d. Ministerio de Educación Pública.
e. Ministerio de Seguridad Pública.
f. Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias.
g. Instituto Costarricense de Electricidad.
h. Instituto de Desarrollo Rural.
i. Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
j. Instituto Meteorológico Nacional.
k. Benemérita Cruz Roja Costarricense.
l. Asociación de Voluntarios para el Servicio en
las Áreas Silvestres Protegidas.
Ficha articulo
Artículo 4º-Los
integrantes que se designen para representar a las instituciones señaladas en
el artículo anterior, en la
CONIFOR, deberán ser ratificados cada dos años por medio de
la autoridad respectiva y desempeñarán sus cargos como parte de sus
responsabilidades ordinarias; los mismos tendrán disponibilidad y apoyo
institucional para asistir a las diversas actividades convocada.
Los
designados deberán tener experiencia de campo y haber recibido capacitación en
manejo del fuego.
Ficha articulo
Artículo 5º-Le corresponde a las instituciones que conforman la CONIFOR, promover el
desarrollo de los programas institucionales y actividades relacionadas al
manejo integral del fuego, dentro de las competencias de protección, manejo y
administración de los recursos naturales, atinentes a cada una de ellas.
Ficha articulo
Artículo
6º-Las funciones de la CONIFOR
serán las siguientes:
a. Realizar reuniones ordinarias y
extraordinarias, convocadas por el Coordinador Nacional o la Secretaría de la Comisión, debiendo
sesionar una vez al mes o bien cuando se amerite, de acuerdo al reglamento de
funcionamiento vigente.
b. Representar al país en las diversas actividades
de manejo del fuego que se llevan a cabo a nivel nacional e internacional.
c. Establecer mecanismos de coordinación y
contacto en el ámbito nacional e internacional, para aunar esfuerzos y
fortalecer las acciones de manejo integral del fuego.
d. Fortalecer acciones que permitan la
incorporación y participación de la sociedad, organizaciones comunales,
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
e. Implementar
a nivel de cada institución un Plan Anual de Trabajo, con base en las líneas
estratégicas descritas en la Estrategia Nacional de Manejo Integral del Fuego
en Costa Rica.
f. Implementar y apoyar acciones conjuntas para
el cumplimiento de las actividades descritas en el Plan Nacional de Acción de
Manejo Integral del Fuego.
g. Establecer acciones de coordinación
interinstitucional para mejorar las diversas actividades de manejo integral del
fuego que se lleven a cabo a nivel nacional.
h. Brindar apoyo humano, técnico, logístico y económico
para llevar a cabo actividades de prevención, uso adecuado del fuego, atención
de emergencias por incendios forestales e investigación a nivel nacional; así
como lo requerido por las Comisiones Regionales de Manejo Integral del Fuego.
i. Apoyar técnica, logística, económicamente y
con personal al Centro Nacional de Manejo Integral del Fuego (CENMIF).
j. Realizar las coordinaciones con los entes
respectivos, en caso de solicitarse asistencia técnica o atención de incendios
forestales en otros países.
k. Aprobar el Plan Anual de Trabajo y de
Contingencia de la CONIFOR.
l. Dar cumplimiento al reglamento interno de
funcionamiento de la CONIFOR.
Ficha articulo
Artículo 7º-Para el cumplimiento de las
funciones de la CONIFOR,
se tendrán como políticas principales las siguientes:
a. Las acciones que se establezcan para atender la
problemática de los incendios forestales y quemas agrícolas, se desarrollaran
dentro del contexto de manejo integral del fuego al amparo del derecho a la
vida, estructura nacional establecida y el desarrollo sustentable.
b. La
participación estará basada en el compromiso de las instituciones
gubernamentales y no gubernamentales a nivel nacional e internacional, empresas
privadas, gobiernos locales y organizaciones comunales mediante el reconocimiento
del rol e integración de la sociedad en el manejo integral del fuego.
c. La toma de
decisiones en el manejo integral del fuego se fundamentara en la coordinación
interinstitucional, mediante el conocimiento y la experiencia acumulada con
relación a la gestión institucional, social, mitigación, investigación y
transferencia de conocimientos y operaciones.
d. Promover acciones de apoyo, intercambio,
asesoría y acompañamiento a la Comisión
Interinstitucional de Quemas Agrícolas, de acuerdo a lo
establecido en el decreto ejecutivo vigente para tal fin.
e. Asesoramiento técnico al Centro de Operaciones
de Emergencias (COE) ante casos de incendios forestales que se presenten a
nivel nacional, que amerite la convocatoria de la CONIFOR, ante este ente de
coordinación nacional.
Ficha articulo
Artículo 8º-La Comisión Nacional
sobre Incendios Forestales (CONIFOR) estará bajo la dirección y supervisión de
la Dirección Ejecutiva
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) quien aprobará, apoyará y
supervisará las acciones en materia de manejo del fuego, que sean necesarias a
nivel nacional.
Ficha articulo
Artículo
9º-La
Dirección Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC) nombrará al representante de la institución, ante la Comisión Nacional
sobre Incendios Forestales (CONIFOR), el cual tendrá a cargo las siguientes
acciones:
. Gestionar la ejecución y seguimiento de la Estrategia Nacional
de Manejo Integral del Fuego en Costa Rica y el Plan Nacional de Acción.
. Establecer lineamientos metodológicos para la
elaboración y supervisión de los Planes Anuales de Trabajo de las instituciones
que conforman la CONIFOR,
en materia de manejo integral del fuego.
. Apoyar, fortalecer y asesorar la gestión
técnica y toma de decisiones de la
CONIFOR, la Dirección Ejecutiva del SINAC u otro ente o
Jerarca de la Administración Pública que requiera del
asesoramiento técnico en materia de manejo integral del fuego.
. Brindar
apoyo, seguimiento y supervisión a las acciones que realicen las Áreas de
Conservación del SINAC en esta temática.
. Apoyar, supervisar, relevar y transferir el
mando, así como la toma de decisiones en la atención de incendios forestales,
cuyo criterio durante la emergencia será vinculante para las respectivas
autoridades.
. Fomentar el desarrollo de programas institucionales
sobre manejo integral del fuego entre las instituciones que conforman la CONIFOR.
. Apoyar técnicamente y dar criterio durante la
gestión de búsqueda de recursos que se requieran del ámbito internacional, para
el manejo integral del fuego.
. Definir y apoyar las acciones que permitan el
fortalecimiento y participación de la sociedad en las acciones de manejo
integral del fuego.
. Evaluar y
proponer lineamientos para la creación y organización de las brigadas de
bomberos (as) forestales voluntarios.
. Coordinar el desarrollo y operación del
Centro Nacional para el Manejo Integral del Fuego (CENMIF).
. Promover campañas interinstitucionales y
nacionales sobre manejo integral del fuego.
. Representar al país en las comisiones o
comités, nacionales e internacionales sobre manejo integral del fuego.
. Supervisar la difusión de las acciones
interinstitucionales que se ejecutan en cumplimiento del Plan Nacional de
Manejo Integral del Fuego.
Ficha articulo
Artículo 10.-La sede de la Coordinación
de la
Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR) se
ubicará en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva del SINAC.
Ficha articulo
Artículo 11.-Las instituciones miembros de la Comisión Nacional
sobre Incendios Forestales (CONIFOR) deberán establecer anualmente en
concordancia con la
Estrategia Nacional de Manejo Integral del Fuego, programas
orientados a contribuir a la prevención y control de los incendios forestales y
quemas agrícolas; optimizando el uso del fuego en los terrenos a nivel
nacional, dándole seguimiento a las políticas definidas en el presente decreto
ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo
12.-Las entidades gubernamentales, gobiernos locales, empresa privada,
organismos no gubernamentales nacionales e internacionales y la sociedad podrán
proporcionar a la CONIFOR,
el apoyo que esta requiera en cuanto a las acciones de manejo integral del
fuego; para ello el SINAC administrará los recursos recibidos para las
actividades que se deban llevar a cabo a nivel nacional, regional y local.
Ficha articulo
Artículo
13.-Con el propósito de atender la problemática de los incendios forestales,
todas las entidades Gubernamentales que manejan fondos públicos designaran de
acuerdo con la normativa jurídica vigente; los recursos humanos, materiales,
logísticos, técnicos y económicos necesarios, que las entidades responsables requieran,
y así puedan llevar a cabo las diversas actividades de Manejo Integral del
Fuego, promoviendo con ello una mejor calidad de vida de la población, la
protección y conservación de la biodiversidad.
Ficha articulo
Artículo
14.-Se crea el Programa Nacional de Manejo Integral del Fuego como la instancia
interna de coordinación y asesoramiento técnico de la Dirección Ejecutiva
del SINAC, en acciones de manejo integral del fuego que se realicen a nivel
nacional por parte del SINAC.
Ficha articulo
Artículo
15.-Se crea el Comité Técnico Nacional de Incendios Forestales (COTENA) como la
instancia interna de coordinación y asesoramiento técnico a la Dirección Ejecutiva
del SINAC, en acciones de manejo integral del fuego que se realicen a nivel
nacional por parte del Programa Nacional de Manejo del Fuego del SINAC.
Ficha articulo
Artículo
16.-El Comité Técnico Nacional de Incendios Forestales (COTENA) estará
conformado por los funcionarios (as) que funjan como Encargados del Programa
Manejo del Fuego de las Áreas de Conservación que tienen incidencia de incendios
forestales; cuyo cargo será ocupado por personal que cuente con capacitación en
manejo del fuego; la coordinación de COTENA, estará a cargo del Coordinador del
Programa Nacional de esta institución.
Ficha articulo
Artículo
17.-Créase el Centro Nacional de Manejo Integral del Fuego (CENMIF), el cual se
ubicará en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva del SINAC. El CENMIF, tendrá
un espacio físico, con personal, equipo y tecnología, aportado por el SINAC; el
cual integrará, manejará y brindará la información de lo que se desarrolle a
nivel de país en materia de Manejo Integral del Fuego.
Ficha articulo
Artículo
18.-Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 31397-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 198 del
15 de octubre del 2003 y el Decreto Ejecutivo Nº 33108-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 124 del
28 de junio del 2006.
Ficha articulo
Artículo
19.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los nueve días del mes de enero del dos mil trece.
Ficha articulo
Fecha de generación: 6/7/2025 01:43:47
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