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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37480 >> Fecha 09/01/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37480
Declara estrategia nacional de manejo integral del fuego en Costa Rica y su Plan Nacional de Acción, ratifica Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR) y se crea el Programa Nacional de Manejo Integral del Fuego, el COTENA, CENMIF, del SINAC
Texto Completo acta: EEB57

37480-MINAET



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; el artículo 6 inciso k) y 35 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.



Considerando:

1º-Que es deber del Estado velar por la protección y conservación de los recursos naturales; así como establecer las medidas preventivas para evitar el deterioro de los mismos.



2º-Que los incendios forestales provocan al país año a año, cuantiosas pérdidas e irreparables daños en los recursos forestales, agrícolas, suelo, aire, agua, belleza escénica y la calidad de vida de los habitantes.



3º-Que de conformidad con el artículo 6 inciso k) de la Ley Forestal Nº 7575, es competencia de la Administración Forestal del Estado la prevención y control de incendios forestales en los terrenos del patrimonio natural del Estado y colaborar en la prevención de incendios en plantaciones y bosques privados.



4º-Que el artículo 35 de la Ley Forestal Nº 7575, declara de interés público todas las acciones que se emprendan, a fin de prevenir y extinguir incendios forestales; siendo éstas medidas vinculantes para todas las autoridades del país.



5º-Que el artículo 35 de la Ley Forestal Nº 7575 dispone que corresponde a la Administración Forestal del Estado (AFE), por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) ordenar y encauzar las acciones tendientes a prevenir los incendios forestales.



6º-Las acciones de prevención y control de incendios forestales requieren una estrecha coordinación y apoyo conjunto entre las diferentes instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y empresas privadas, junto al apoyo de la sociedad.



7º-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 26399-MINAE del 27 de octubre de 1007 y derogado mediante el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 29149 del 13 de noviembre del 2000, se creó la Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR), ente de coordinación interinstitucional adscrito al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).



8º-Que desde el año 1997, nuestro país ha contado con Estrategias de Manejo del Fuego; en las cuales se han establecido los lineamientos y políticas que han permitido al Estado; atender de forma integral la problemática de los incendios forestales en el país; articulando acciones y fortaleciendo la gestión para el manejo integral del fuego en las instituciones que conforman la CONIFOR. Por tanto,



Decretan:
"Declárese la Estrategia Nacional de Manejo Integral 
del Fuego en Costa Rica 2012-2021 y su Plan Nacional 
de Acción como los instrumentos oficiales para la 
planificación, control, seguimiento y evaluación 
en esta materia; se ratifica a la Comisión Nacional
sobre Incendios Forestales (CONIFOR) y se crea  
el Programa Nacional de Manejo Integral del Fuego, 
el Comité Técnico Nacional de Incendios Forestales 
(COTENA) y el Centro Nacional de Manejo 
Integral del Fuego (CENMIF) del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación"

Artículo 1º-Declárese la Estrategia Nacional de Manejo Integral del Fuego en Costa Rica 2012-2021 y su Plan Nacional de Acción, como los instrumentos oficiales para la planificación, control, seguimiento y evaluación en esta materia; en los cuales se establecen las directrices y lineamientos a desarrollar a nivel nacional por medio de las instituciones que conforman la Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR).




Ficha articulo



Artículo 2º-Se ratifica a la Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR) creada mediante Decreto Ejecutivo N° 26399-MINAE, como la única instancia de coordinación en acciones de manejo integral del fuego; a la cual le corresponderá la formulación, gestión, ejecución, apoyo, seguimiento y evaluación de los lineamientos interinstitucionales definidos en la Estrategia Nacional y las actividades descritas en el Plan Nacional de Manejo Integral del Fuego.




Ficha articulo



Artículo 3º-La Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR) estará integrada por un representante titular y un suplente, delegados por la máxima autoridad de cada una de las siguientes instituciones:



a. Sistema Nacional de Áreas de Conservación, siendo el representante titular el Coordinador de dicha Comisión; al que se le reconocerá como Coordinador Nacional de la CONIFOR.



b. Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, quien desempeñará la Secretaría de la Comisión.



c. Ministerio de Agricultura y Ganadería.



d. Ministerio de Educación Pública.



e. Ministerio de Seguridad Pública.



f.  Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



g. Instituto Costarricense de Electricidad.



h. Instituto de Desarrollo Rural.



i.  Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



j.  Instituto Meteorológico Nacional.



k. Benemérita Cruz Roja Costarricense.



l.  Asociación de Voluntarios para el Servicio en las Áreas Silvestres Protegidas.




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Artículo 4º-Los integrantes que se designen para representar a las instituciones señaladas en el artículo anterior, en la CONIFOR, deberán ser ratificados cada dos años por medio de la autoridad respectiva y desempeñarán sus cargos como parte de sus responsabilidades ordinarias; los mismos tendrán disponibilidad y apoyo institucional para asistir a las diversas actividades convocada.



Los designados deberán tener experiencia de campo y haber recibido capacitación en manejo del fuego.




Ficha articulo



Artículo 5º-Le corresponde a las instituciones que conforman la CONIFOR, promover el desarrollo de los programas institucionales y actividades relacionadas al manejo integral del fuego, dentro de las competencias de protección, manejo y administración de los recursos naturales, atinentes a cada una de ellas.




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Artículo 6º-Las funciones de la CONIFOR serán las siguientes:



a. Realizar reuniones ordinarias y extraordinarias, convocadas por el Coordinador Nacional o la Secretaría de la Comisión, debiendo sesionar una vez al mes o bien cuando se amerite, de acuerdo al reglamento de funcionamiento vigente.



b. Representar al país en las diversas actividades de manejo del fuego que se llevan a cabo a nivel nacional e internacional.



c. Establecer mecanismos de coordinación y contacto en el ámbito nacional e internacional, para aunar esfuerzos y fortalecer las acciones de manejo integral del fuego.



d. Fortalecer acciones que permitan la incorporación y participación de la sociedad, organizaciones comunales, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.



e. Implementar a nivel de cada institución un Plan Anual de Trabajo, con base en las líneas estratégicas descritas en la Estrategia Nacional de Manejo Integral del Fuego en Costa Rica.



f.  Implementar y apoyar acciones conjuntas para el cumplimiento de las actividades descritas en el Plan Nacional de Acción de Manejo Integral del Fuego.



g. Establecer acciones de coordinación interinstitucional para mejorar las diversas actividades de manejo integral del fuego que se lleven a cabo a nivel nacional.



h. Brindar apoyo humano, técnico, logístico y económico para llevar a cabo actividades de prevención, uso adecuado del fuego, atención de emergencias por incendios forestales e investigación a nivel nacional; así como lo requerido por las Comisiones Regionales de Manejo Integral del Fuego.



i.  Apoyar técnica, logística, económicamente y con personal al Centro Nacional de Manejo Integral del Fuego (CENMIF).



j.  Realizar las coordinaciones con los entes respectivos, en caso de solicitarse asistencia técnica o atención de incendios forestales en otros países.



k. Aprobar el Plan Anual de Trabajo y de Contingencia de la CONIFOR.



l.  Dar cumplimiento al reglamento interno de funcionamiento de la CONIFOR.




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Artículo 7º-Para el cumplimiento de las funciones de la CONIFOR, se tendrán como políticas principales las siguientes:



a. Las acciones que se establezcan para atender la problemática de los incendios forestales y quemas agrícolas, se desarrollaran dentro del contexto de manejo integral del fuego al amparo del derecho a la vida, estructura nacional establecida y el desarrollo sustentable.



b. La participación estará basada en el compromiso de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales a nivel nacional e internacional, empresas privadas, gobiernos locales y organizaciones comunales mediante el reconocimiento del rol e integración de la sociedad en el manejo integral del fuego.



c. La toma de decisiones en el manejo integral del fuego se fundamentara en la coordinación interinstitucional, mediante el conocimiento y la experiencia acumulada con relación a la gestión institucional, social, mitigación, investigación y transferencia de conocimientos y operaciones.



d. Promover acciones de apoyo, intercambio, asesoría y acompañamiento a la Comisión Interinstitucional de Quemas Agrícolas, de acuerdo a lo establecido en el decreto ejecutivo vigente para tal fin.



e. Asesoramiento técnico al Centro de Operaciones de Emergencias (COE) ante casos de incendios forestales que se presenten a nivel nacional, que amerite la convocatoria de la CONIFOR, ante este ente de coordinación nacional.




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Artículo 8º-La Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR) estará bajo la dirección y supervisión de la Dirección Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) quien aprobará, apoyará y supervisará las acciones en materia de manejo del fuego, que sean necesarias a nivel nacional.




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Artículo 9º-La Dirección Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) nombrará al representante de la institución, ante la Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR), el cual tendrá a cargo las siguientes acciones:



.   Gestionar la ejecución y seguimiento de la Estrategia Nacional de Manejo Integral del Fuego en Costa Rica y el Plan Nacional de Acción.



.   Establecer lineamientos metodológicos para la elaboración y supervisión de los Planes Anuales de Trabajo de las instituciones que conforman la CONIFOR, en materia de manejo integral del fuego.



.   Apoyar, fortalecer y asesorar la gestión técnica y toma de decisiones de la CONIFOR, la Dirección Ejecutiva del SINAC u otro ente o Jerarca de la Administración Pública que requiera del asesoramiento técnico en materia de manejo integral del fuego.



.   Brindar apoyo, seguimiento y supervisión a las acciones que realicen las Áreas de Conservación del SINAC en esta temática.



.   Apoyar, supervisar, relevar y transferir el mando, así como la toma de decisiones en la atención de incendios forestales, cuyo criterio durante la emergencia será vinculante para las respectivas autoridades.



.   Fomentar el desarrollo de programas institucionales sobre manejo integral del fuego entre las instituciones que conforman la CONIFOR.



.   Apoyar técnicamente y dar criterio durante la gestión de búsqueda de recursos que se requieran del ámbito internacional, para el manejo integral del fuego.



.   Definir y apoyar las acciones que permitan el fortalecimiento y participación de la sociedad en las acciones de manejo integral del fuego.



.   Evaluar y proponer lineamientos para la creación y organización de las brigadas de bomberos (as) forestales voluntarios.



.   Coordinar el desarrollo y operación del Centro Nacional para el Manejo Integral del Fuego (CENMIF).



.   Promover campañas interinstitucionales y nacionales sobre manejo integral del fuego.



.   Representar al país en las comisiones o comités, nacionales e internacionales sobre manejo integral del fuego.



.   Supervisar la difusión de las acciones interinstitucionales que se ejecutan en cumplimiento del Plan Nacional de Manejo Integral del Fuego.




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Artículo 10.-La sede de la Coordinación de la Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR) se ubicará en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva del SINAC.




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Artículo 11.-Las instituciones miembros de la Comisión Nacional sobre Incendios Forestales (CONIFOR) deberán establecer anualmente en concordancia con la Estrategia Nacional de Manejo Integral del Fuego, programas orientados a contribuir a la prevención y control de los incendios forestales y quemas agrícolas; optimizando el uso del fuego en los terrenos a nivel nacional, dándole seguimiento a las políticas definidas en el presente decreto ejecutivo.




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Artículo 12.-Las entidades gubernamentales, gobiernos locales, empresa privada, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales y la sociedad podrán proporcionar a la CONIFOR, el apoyo que esta requiera en cuanto a las acciones de manejo integral del fuego; para ello el SINAC administrará los recursos recibidos para las actividades que se deban llevar a cabo a nivel nacional, regional y local.




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Artículo 13.-Con el propósito de atender la problemática de los incendios forestales, todas las entidades Gubernamentales que manejan fondos públicos designaran de acuerdo con la normativa jurídica vigente; los recursos humanos, materiales, logísticos, técnicos y económicos necesarios, que las entidades responsables requieran, y así puedan llevar a cabo las diversas actividades de Manejo Integral del Fuego, promoviendo con ello una mejor calidad de vida de la población, la protección y conservación de la biodiversidad.




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Artículo 14.-Se crea el Programa Nacional de Manejo Integral del Fuego como la instancia interna de coordinación y asesoramiento técnico de la Dirección Ejecutiva del SINAC, en acciones de manejo integral del fuego que se realicen a nivel nacional por parte del SINAC.




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Artículo 15.-Se crea el Comité Técnico Nacional de Incendios Forestales (COTENA) como la instancia interna de coordinación y asesoramiento técnico a la Dirección Ejecutiva del SINAC, en acciones de manejo integral del fuego que se realicen a nivel nacional por parte del Programa Nacional de Manejo del Fuego del SINAC.




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Artículo 16.-El Comité Técnico Nacional de Incendios Forestales (COTENA) estará conformado por los funcionarios (as) que funjan como Encargados del Programa Manejo del Fuego de las Áreas de Conservación que tienen incidencia de incendios forestales; cuyo cargo será ocupado por personal que cuente con capacitación en manejo del fuego; la coordinación de COTENA, estará a cargo del Coordinador del Programa Nacional de esta institución.




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Artículo 17.-Créase el Centro Nacional de Manejo Integral del Fuego (CENMIF), el cual se ubicará en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva del SINAC. El CENMIF, tendrá un espacio físico, con personal, equipo y tecnología, aportado por el SINAC; el cual integrará, manejará y brindará la información de lo que se desarrolle a nivel de país en materia de Manejo Integral del Fuego.




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Artículo 18.-Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 31397-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 198 del 15 de octubre del 2003 y el Decreto Ejecutivo Nº 33108-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 124 del 28 de junio del 2006.




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Artículo 19.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil trece.




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Fecha de generación: 6/7/2025 01:43:47
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