Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37658 >> Fecha 29/01/2013 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la versión 1 de 2 de la norma

Ir a la última versión
-
Texto Completo Norma 37658
Establece Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y reforma decreto ejecutivo N° 29540 "Constituye el Centro Nacional de Información Geoambiental como un órgano de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Ambiente y Energía"
Texto Completo acta: EEBFF

N° 37658-MINAET



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA
Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los artículos 9, 27, 30, 33, 46, 50, y 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 2 inciso e) y 5 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998; los artículo 2 y 3 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 de 24 de octubre de 1990; el artículo 5 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 de 4 de marzo del 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 29540 del 11 de mayo del 2001, Constitución del Centro Nacional de Información Geoambiental.



Considerando:

I.-Que el Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992, estipula  que  toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas para lo cual deberá facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población a través de un acceso efectivo.



II.-Que para ejercer el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, establecido en la Constitución Política, se requiere que los habitantes dispongan de un acceso eficiente a la información sobre el estado del ambiente, los recursos naturales y la gestión institucional.



III.-Que toda persona tendrá igualdad al acceder y peticionar información de naturaleza pública ante las autoridades, para lo cual se garantiza el libre acceso, quedando a salvo los secretos de Estado.



IV.-Que la Ley Orgánica del Ambiente, que el Estado propiciará, la puesta en marcha de un sistema de información con indicadores ambientales, destinados a medir la evolución y la correlación con los indicadores económicos y sociales para el país.



V.-Que la Ley de Sistema Nacional de Archivos regula el funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de Archivos, el cual involucra los archivos de las instituciones que conforman el Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y demás entes públicos.



VI.-Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, establece como obligación institucional el proveer al administrado de la información sobre los trámites y requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o dependencia.



VII.-Que la Ley Orgánica del Ambiente establece como una de las obligaciones del Estado, el definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial que contribuyan a regular y promover los asentamientos humanos, las actividades económicas y sociales y el desarrollo físico-espacial con el fin de lograr mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.



VIII.-Que el Centro Nacional de Información Geoambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones es el órgano especializado para el desarrollo de  sistemas de información, implementación de plataformas, gestión de datos y metadatos y otras actividades afines para generación de información medio ambiental y de ordenamiento territorial nacional.



IX.-Que es de alta importancia integrar y publicitar la información geoambiental de Costa Rica, para que sea puesta en conocimiento de los actores y usuarios, por lo que resulta necesario oficializar el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA), como plataforma oficial de coordinación y vinculación institucional y sectorial del Estado costarricense para facilitar la gestión y distribución del conocimiento de la información ambiental nacional. Por tanto:



Decretan:
"ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACIÓN AMBIENTAL (SINIA) Y REFORMA
DEL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº 29540-MINAE DEL 11 DE MAYO
DEL 2001"

Artículo 1º-Establecimiento del Sistema. Se establece el Sistema Nacional de Información Ambiental, en adelante denominado SINIA, que estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, coordinado por el Centro Nacional de Información Geoambiental (CENIGA). El Sistema Nacional de Información Ambiental se constituye en la plataforma oficial de coordinación y vinculación institucional y sectorial del Estado costarricense para facilitar la gestión y distribución del conocimiento de la información ambiental nacional.




Ficha articulo



Artículo 2º-Abreviaturas:



CENIGA: Centro Nacional Información Geoambiental.



CD-SINIA: Consejo Directivo del SINIA.



CIIA-SINIA: Comité Interinstitucional de Información Ambiental del SINIA.



DTI: Dirección de Tecnología de la Información.



IDE: Infraestructura de datos espaciales.



MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.



RENIA: Red Nacional de Información Ambiental.



SINIA: Sistema Nacional de Información Ambiental.



UC-SINIA: Unidad para la coordinación del desarrollo y funcionamiento del SINIA.




Ficha articulo



Artículo 3º-Funcionamiento del SINIA. Para el funcionamiento del SINIA, se requerirá constituir la Red Nacional de Información Ambiental, en adelante RENIA, coordinada por el CENIGA y conformada por los nodos de información ambiental, entendiéndose como las unidades técnicas de aquellas entidades gubernamentales y no gubernamentales, relacionadas con la generación y uso de información ambiental. Para tal efecto, se deberá considerar la normativa vigente que dicta la responsabilidad de las diferentes dependencias y entidades nacionales ligadas a la información ambiental nacional, así como de otros grupos nacionales organizados.




Ficha articulo



Artículo 4º-Organización. Para el funcionamiento del SINIA, se contará con la siguiente organización:



a) Un Consejo Directivo del SINIA, en adelante CD-SINIA.



b) Una unidad para la coordinación del desarrollo y funcionamiento del SINIA, en adelante UC-SINIA.



c) Un Comité Interinstitucional de Información Ambiental del SINIA, en adelante CIIA-SINIA.




Ficha articulo



Artículo 5º-Constitución del CD-SINIA. El Consejo Directivo (CD-SINIA) estará constituido por los representante de los jerarcas del Sector Ambiente y Energía,  con poder de decisión,  y un representante del Consejo Nacional Ambiental. El Consejo podrá recomendar la inclusión de miembros de otras instancias gubernamentales o no gubernamentales.




Ficha articulo



Artículo 6º-Funciones del Consejo Directivo (CD-SINIA). El Consejo Directivo (CD-SINIA) tendrá las siguientes funciones: 



a) Establecer los requerimientos estratégicos de alto nivel para el desarrollo y funcionamiento del SINIA. 



b) Controlar la ejecución de los objetivos estratégicos del SINIA.



c) Aprobar las alianzas estratégicas con otras instancias de información.



d) Aprobar los reglamentos internos del SINIA.



e) Aprobar los informes presentados por la Unidad para la Coordinación del SINIA (UC-SINIA).



Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Directivo (CD-SINIA) deberá de reunirse al menos dos veces al año, pudiendo convocar a reuniones extraordinarias según se requiera. La convocatoria a estas reuniones será facilitada desde el Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en coordinación con la Unidad para la Coordinación (UC-SINIA).




Ficha articulo



Artículo 7º-Constitución de la Unidad para la Coordinación para el desarrollo y funcionamiento del SINIA (UC-SINIA). Se crea la Unidad para la Coordinación para el desarrollo y funcionamiento del SINIA (UC-SINIA), la cual será ejercida por el CENIGA.




Ficha articulo



Artículo 8º-Funciones de la Unidad para la Coordinación (UC-SINIA). Las funciones de la Unidad para la Coordinación (UC-SINIA) serán:



a) Coordinar y velar por el desarrollo y funcionamiento del SINIA, según las directrices emitidas por el CD-SINIA.



b) Convocar al CIIA-SINIA a reuniones, al menos una vez al mes y dar seguimiento a los acuerdos que se tomen en dicha Comisión.



c) Servir de enlace entre el CD-SINIA y el CIIA-SINIA para transmitir las directrices y acuerdos que sean generados en ambas instancias.



d) Velar por el cumplimiento de las directrices y acuerdos generados por el CD-SINIA y el CIIA-SINIA.



e) Rendir informes periódicos al CD-SINIA sobre el estado de avance y funcionamiento del SINIA. Estos informes deberán ser semestrales o cada vez que el CD-SINIA los solicite.



f)  La UC-SINIA en conjunto con el CIIA-SINIA identificará y gestionará la incorporación oficial de los diferentes nodos que conformarán la RENIA.



g) Gestionar la publicación de la información ambiental, garantizando que la misma esté a disposición de todos los tipos de usuarios nacionales e internacionales.




Ficha articulo



Artículo 9º-Creación del Comité Interinstitucional de Información Ambiental CIIA-SINIA.  Se crea el Comité Interinstitucional de Información Ambiental (CIIA-SINIA) como la comisión técnica interinstitucional de apoyo en la consecución del desarrollo del SINIA. La coordinación del CIIA-SINIA recae en la UC-SINIA.




Ficha articulo



Artículo 10.-Constitución del Comité Interinstitucional de Información Ambiental (CIIA-SINIA). El Comité Interinstitucional de Información Ambiental (CIIA-SINIA) estará conformado por representantes (titular y suplente) de los principales nodos de información de la RENIA. La UC-SINIA deberá gestionar, a través del Despacho Ministerial, la oficialización de cada uno de los representantes del CIIA-SINIA.




Ficha articulo



Artículo 11.-De los nodos.  Cada nodo de información será el encargado de canalizar al SINIA la información institucional que corresponda, según su área de responsabilidad.




Ficha articulo



Artículo 12.-Funciones del Comité Interinstitucional de Información Ambiental (CIIA-SINIA).  



a) Apoyar a la UC-SINIA en el desarrollo del SINIA de acuerdo con las directrices emitidas por el CD-SINIA 



b) Apoyar a la UC-SINIA en el diagnóstico sobre la situación de la información ambiental en cada una de las instancias que representan.



c) Suministrar los requerimientos técnicos y de gestión institucional para el desarrollo del SINIA según las necesidades del área que representa.



d) Evaluar, en coordinación con la UC-SINIA, los perfiles de los proyectos nacionales relacionados con la generación de información ambiental y realizar sugerencias que mejoren la gestión del conocimiento a través del SINIA.



e) Definir, en coordinación con la UC-SINIA, los estándares más adecuados para la generación e intercambio de la información ambiental.



f)  Gestionar los recursos necesarios para el desarrollo del sistema.




Ficha articulo



Artículo 13.-Financiamiento. El principal financiamiento del SINIA se realizará a través de los recursos financieros y humanos existentes en las instituciones y aquellos aportes de organismos nacionales y de cooperación internacional.




Ficha articulo



            Artículo 14.-Modificaciones. Modifíquese el Artículo 3º del Decreto Ejecutivo No. 29540 del 11 de mayo del 2001, para que se lea de la siguiente manera:



             "Artículo 3º-De los objetivos: El Centro Nacional de Información Geoambiental tendrá los siguientes objetivos:



            a.         Consolidar la organización del CENIGA para atender adecuadamente los alcances de su misión y visión.



            b.         Desarrollar los instrumentos legales para la conformación y operación del SINIA y la RENIA.



            c.         Establecer una estrecha relación de coordinación y soporte con el SINIA y la RENIA a través de los mecanismos que se establezcan en el instrumento legal que se defina.



            d.         Desarrollar el sistema oficial de estadísticas e indicadores ambientales nacionales.



            e.         Desarrollar el sistema integral de información geográfica de cobertura nacional para la incorporación y difusión de la información geográfica ambiental y fundamental.



            f.          Elaborar los informes anuales sobre el estado del ambiente.



            g.         Representar al MINAET en las instancias nacionales y en los organismos internacionales relacionados con el ámbito de acción del CENIGA y del SINIA.



            h.         Desarrollar los catálogos de información ambiental para disponerlos a los usuarios interesados.



            i.          Compilar y distribuir información ambiental relevante.



            j.          Brindar apoyo en la temática de ordenamiento territorial nacional, conforme lo estipula la Ley Orgánica del Ambiente. 



            k.         Cualquier otra que se le asigne."




Ficha articulo



Artículo 15.-Rige. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil trece.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 07:54:29
Ir al principio del documento