Nº 46-H-MICITT
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y LOS MINISTROS DE
HACIENDA
- Y EL DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA Y
- TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los 99 y 100 de la Ley
General de la Administración
Pública, los artículos 3 inciso k), 4 y 100 de la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N° 7169, publicada el 1° de agosto de
1990, en el Alcance N° 23 de La
Gaceta N° 144.
- Considerando:
I.-Que las Tecnologías de la Información y
Comunicación tienen un papel preponderante en la Sociedad de la Información de
la cual Costa Rica es parte, transformando las condiciones en las cuales el
Estado debe ser garante de las libertades y derechos individuales de los
ciudadanos como extensión del intelecto humano y catalizador de las acciones
sociales dirigidas hacia el bien común.
II.-Que el Estado
costarricense debe implementar las Tecnologías de la Información y
Comunicación bajo principios racionales de eficiencia en uso de recursos,
efectividad en su aplicación a cada una de las áreas e interoperabilidad entre
los diferentes sistemas con el objetivo de garantizar transparencia en la
producción de datos, información y conocimiento referentes al quehacer estatal,
adecuarse a las condiciones financieras del Estado, así como para propiciar
incrementos sustantivos en la calidad del servicio brindado a los ciudadanos de
acuerdo con los derechos establecidos constitucionalmente.
III.-Que Internet
como una red de transmisión de datos e información, cuya naturaleza es abierta
y democrática, exhibe principios concordantes con los valores fundamentales que
e! Estado costarricense fomenta en materia de aplicación de ciencia y
tecnología, proveyendo además una infraestructura idónea para construir
servicios basados en principios de ubicuidad y acceso unlversalizado
independiente de localización física o dispositivo de acceso.
IV.-Que los aumentos en capacidad de almacenamiento, procesamiento y
transmisión de información han dado pié al modelo de cómputo conocido como
"Cómputo en la Nube".
Con este modelo, los sistemas y los datos residen en grandes centros de datos
(con enormes economías de escala) y son accedidos remotamente utilizando las
redes (básicamente la
Internet). Este modelo de cómputo ofrece una serie de
ventajas tales como disminución de costos ocasionada por las economías de
escala y la automatización de los procesos en los centros de datos. Permite
crecer y decrecer casi de inmediato de acuerdo a las necesidades del usuario.
Al no mantener software en las estaciones de trabajo (este permanece en "la
nube" y es accedido por medio de la red) la administración de las estaciones y
las actualizaciones de software se simplifican enormemente. Los procesos de
resguardo de información también se simplifican por mantenerse todos los datos
en un lugar seguro (en lugar de tener datos en las estaciones de trabajo). Las
facilidades de colaboración entre los usuarios se ven aumentadas al evitarse
tener varias copias de un mismo documento o archivo. Por todos estos motivos,
los costos de operación de sistemas en La Nube son menores que con el modelo tradicional.
Adicional mente, al contratarse el servicio en lugar de adquirirse la
tecnología, los acuerdos de niveles de servicios son obligatorios para definir
la calidad del servicio contratado. Esta calidad así contratada es,
indudablemente, mejor que la calidad de los servicios obtenidas con el modelo
tradicional de cómputo.
V.-Que la Contraloría General
de la República
en el documento N-2-2007-CO-DFOE "Normas técnicas para la gestión y el control
de las Tecnologías de Información" publicado en La Gaceta el 21 de Junio de
2007 define un conjunto de políticas, normas y acciones para la gestión
adecuada de recursos informáticos en el Estado, y que éstas son aplicables a
cómputo en la nube.
VI.-Que el Poder
Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección en materia de Gobierno, y
los Ministerios de Hacienda y de Ciencia y Tecnología, como rectores en materia
de asignación de los recursos públicos y de tecnologías de la información
respectivamente, deben procurar la existencia de sistemas de información más
eficientes mediante un proceso razonado y dirigido por las oportunidades de
mejora del Estado que estas habilitan, y no por implementaciones transitorias. Por
tanto:
Emiten la siguiente directriz
- DIRIGIDA AL SECTOR
PÚBLICO
Artículo 1°- A partir de la publicación de esta
directriz las instituciones del sector público privilegiarán, cuando sea
posible y conveniente, la adquisición de soluciones de cómputo en la nube sobre
otro tipo de infraestructura. Esto aplica para equipos, licencias y sistemas
informáticos, servidores de hospedaje de páginas Web, servidores de
aplicaciones, correo electrónico, muros de fuego, sistemas operativos, sistemas
ofimáticos, bases de datos u otras tecnologías informáticas ya sea para el
usuario final o para el centro de datos en sí, o cualquier otro tipo de
desarrollo tecnológico. Se busca con esta directriz facilitar el acceso a
plataformas tecnológicas en concordancia con los planes de modernización del
Estado y garantizar su disponibilidad independientemente de ubicación física,
respetando criterios de uso racional de recursos públicos.